202604_RedBici_Barometro_PCAP_signed.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN EL ESTUDIO DE MERCADO DENOMINADO 'BARÓMETRO DE LA BICICLETA 2026 ', MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO Y TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 159 LCSP. ## I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 17, 28, 99 y 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante 'LCSP') 1.1.El objeto del contrato es la realización del 'Barómetro de la Bicicleta 2026 ' de la Asociación Red de Ciudades por la Bicicleta (RedBici), el mayor estudio a nivel estatal sobre el uso de la bicicleta en España que se confecciona bianualmente, el cual tiene por finalidad efectuar un análisis detallado de la opinión, los hábitos y el uso que los españoles hacen de la bicicleta, y las necesidades y demandas que tienen en relación a ésta. La ejecución del contrato incluye la preparación y maquetación del estudio correspondiente, así como la realización de las encuestas y su presentación oficial. La ejecución del servicio objeto del contrato deberá adecuarse a las características técnicas que aparecen especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual tiene carácter contractual al igual que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Dicho objeto corresponde al código ' 79320000-3 Servicios de encuestas de opinión pública '. 1.2.No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. www.redbici.org <!-- image --> ## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP) 2.1.El órgano de contratación que actúa en nombre del poder adjudicador es la Vicepresidencia de la Asociación Red de Ciudades por la Bicicleta, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 24 de sus Estatutos. 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.El presente contrato, que tiene carácter privado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige en primer lugar, por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), y en los restantes documentos contractuales. En lo no regulado expresamente en la documentación anterior, este contrato se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el artículo 319 de la LCSP. www.redbici.org Los licitadores y el adjudicatario aceptan de forma expresa su sumisión al pliego de prescripciones técnicas y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. 3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Según estipula el art. 44.6 LCSP, en el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, como es el presente caso, aquellas se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. No obstante, si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. Asimismo, cualquier controversia que pudiera suscitarse en relación con los efectos y la extinción del contrato deberá ser dirimida ante el orden jurisdiccional civil. <!-- image --> ## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP) Sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. www.redbici.org ## 4.1.- Capacidad de obrar Podrán contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por si mismas, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación. ## 4.2.- Prohibiciones de contratar No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. ## 4.3.- Solvencia Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la persona del licitador se realizará por los medios www.redbici.org establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente Pliego, o indistintamente, mediante la clasificación del contratista siguiente: Grupo L Subgrupo 3 Categoría 2 o superior Los licitadores que no acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma solicitada, quedaran excluidos de la licitación y no se consideraran sus proposiciones. <!-- image --> <!-- image --> ## 4.3.1. Solvencia económica y financiera Se acreditará a través del medio siguiente, al amparo del art. 87 de la LCSP: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de la oferta. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en este registro, o en caso contrario, por las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público probará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Cuando por una razón suficientemente justificada, la empresa licitadora no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación y detalladas en los párrafos anteriores, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera presentando la documentación que se especifica en el artículo 67.7.2º del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas. ## 4.3.2 . Solvencia técnica o profesional Se acreditará a través del medio siguiente, al amparo del art. 90 de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos de ámbito estatal realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. <!-- image --> Adicionalmente, se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante la aportación de documento de certificación del sistema de gestión de calidad de la empresa conforme la norma ISO 9001. ## 4.3.3Utilización de medios externos para acreditar la solvencia Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. ## 4.4. -Concreción de las condiciones de solvencia Además de los requisitos de solvencia exigidos en el apartado anterior, los licitadores habrán de especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal que va a realizar las prestaciones objeto del contrato. ## 4.5.- Inscripción preceptiva en el ROLECE De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.a) de la LCSP, sólo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas , en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). No obstante, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en dicho Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea también de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En los casos en que a la licitación se presenten entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. www.redbici.org <!-- image --> ## 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 100 y 309 y 101 LCSP) El presupuesto base de la licitación se calcula tomando como referencia los precios de mercado, resultando un importe de 84.700 euros, IVA incluido (21%). Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El valor estimado del contrato queda fijado en el mismo importe que el presupuesto base (70.000 euros, IVA excluido), toda vez que no se prevé la posibilidad de prorrogar o modificar el contrato a licitar ni de abonar ningún otro tipo de contraprestación adicional a la empresa que resulte adjudicataria. El método aplicado para calcular el valor estimado ha sido el siguiente: se han tenido en cuenta los precios de mercado y el coste/hora de cada puesto y concepto necesarios, así como la estimación del número de horas, resultando un porcentaje del 75% del valor estimado destinado para costes directos, el 15% para costes indirectos y el 10% para otros gastos en los que se incluye el beneficio industrial. ## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP) Se constata la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en la aplicación presupuestaria correspondiente. ## 7.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP) - 7.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). - 7.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IVA, que deberá ser soportado por el poder adjudicador. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. <!-- image --> También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. ## 8.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss, y 309 LCSP) Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 9. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts. 29 y 195 LCSP) - 9.1.El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de 6 meses, desde la fecha de su suscripción. - 9.2.No obstante, la empresa adjudicataria se obliga a ejecutar la prestación en un plazo máximo de 7 semanas desde la suscripción del contrato. <!-- image --> ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ( art. 159 LCSP ) - 10.1.El contrato se adjudicará por procedimiento de adjudicación abierto simplificado, previsto en el artículo 159 de la LCSP. - 10.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración de este, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. ## 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP) - 11.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: ## 11.1.1.Criterios cualitativos (hasta 45 puntos). Sobre A: Serán ponderados los criterios siguientes: - o Criterio 1 - Metodología de trabajo: máximo 25 puntos - Aspectos generales: 10 puntos - Propuesta metodológica para incorporar Big data: 10 puntos - Supervisión y control interno: 5 puntos - o Criterio 2 - Experiencia profesional específica: máximo 10 puntos - Más de 5 estudios similares: 10 puntos - Entre 2-5 estudios similares: 5 puntos - o Criterio 3 - Equipo de trabajo: máximo 10 puntos - 3 técnicos o más especializados en el sector: 10 puntos - Entre 1-2 técnicos especializados en el sector: 5 puntos Se aplicará a cada uno de estos criterios, para efectuar la suma posterior, la fórmula siguiente, Siendo, Siendo, <!-- image --> Pop = Puntuación de la Oferta a Puntuar P = Puntos del criterio VTop = Valoración Técnica de la Oferta a Puntuar VTmv = Valoración Técnica de la Oferta Mejor Valorada La valoración de la experiencia y capacitación profesional de las empresas se considerará según estudios similares sobre movilidad a nivel estatal, así como estar especialmente familiarizados con la realización de estudios sobre movilidad en bicicleta en todo el territorio español. Las empresas licitadoras deberán presentar una memoria técnica de acuerdo con las indicaciones que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Técnicas, que permitirán a la entidad contratante evaluar y puntuar a las empresas de acuerdo con los criterios anteriores. ## 11.1.2.Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (Hasta 55 puntos). Sobre B. El cálculo se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula, a partir del precio ofertado por cada licitador: Pv = Puntuación de la oferta a Valorar P = Puntos criterio económico Om = Oferta Mejor Ov = Oferta a Valorar IL = Importe de Licitación VP = Valor de ponderación Valor de ponderación ordinario: de manera ordinaria se asignará el valor 1 al valor de ponderación. La documentación justificativa de estos criterios de evaluación de forma automática se tiene que incluir únicamente en el Sobre B. - 11.2.La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento: - 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. <!-- image --> 2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. 11.3.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla Si a pesar de todo lo anterior persistiera el empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: (i) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas; (ii) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas; y (iii) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( art. 159 LCSP ) 12.1.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público 1 . No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. 1 https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma www.redbici.org <!-- image --> - 12.2.Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante de la Asociación que se encuentra en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 12.3.Las empresas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el referido Perfil del Contratante. Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta seis días antes del cierre del plazo de licitación. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante . - 12.4 . -Cada empresa licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . - 12.5.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. - 12.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas . ## 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 159.4 LCSP) - 13.1.Sobre electrónico A: «Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor» Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación debidamente firmada electrónicamente, y será la siguiente: - -a) Los datos generales de la persona licitadora, conforme al modelo de ANEXO I. - b) Declaración responsable sobre capacidad. Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentaran una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica o financiera y técnica, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y, en su caso, a la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. <!-- image --> Por último, en el supuesto de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha declaración se formalizará conforme al ANEXO II-A o II-B, según se trata de una persona jurídica o física, respectivamente. ## - c) Declaración de confidencialidad. Las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el ANEXO III. ## - d) Uniones temporales. Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. ## e) Declaración sobre subcontratación. En el supuesto de que las empresas licitadoras tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. <!-- image --> Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, las personas licitadoras deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar para la ejecución del servicio mediante la declaración que se recoge en el ANEXO V calificándose esta obligación como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. ## - f) Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor. En este sobre se incluirá el siguiente documento, acompañado, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del ANEXO III ya citado: - Memoria técnica. El contenido de esta memoria técnica debe incluir, al menos, los siguientes puntos: 1. Presentación de empresa 2. Estudios de mercado similares sobre movilidad realizados 3. Exposiciones y/o presentaciones de estudios realizadas 4. Metodología para el desarrollo del Barómetro de la Bicicleta 2026, incorporando un apartado específico que concrete la recogida y análisis de Big data. 5. Perfil académico y experiencia profesional del personal técnico asignados al contrato Esta memoria no incluirá información económica alguna ni sobre criterios evaluables automáticamente. La ausencia de este documento implicará la exclusión automática del licitador. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de ejecución del contrato. ## 13.2.- Sobre electrónico B: ' Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas'. En este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios evaluables automáticamente, que consiste en la determinación de la oferta económica, la cual deberá ser presentada de acuerdo con el formato que se especifica en el ANEXO VI. <!-- image --> Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad según modelo del ANEXO III. ## 14.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES. 14.1.El plazo para la presentación de documentación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público es de 15 días naturales desde su publicación. 14.2.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes. El lugar y plazo de presentación de las proposiciones será el indicado en el anuncio de licitación del concurso. Toda la documentación se presentará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 14.3.La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la ' Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas ' que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de entidades candidatas y licitadoras. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las entidades candidatas y licitadoras la dirección de correo electrónico licitacionE@hacienda.gob.es para realizar todas las consultas sobre el uso de la mencionada herramienta, así como la 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas' que recoge los requisitos técnicos que deben cumplir los licitadores para la presentación de las proposiciones así como el tamaño total de la oferta. En caso de experimentar cualquier tipo de incidencia durante la presentación de la oferta deberá de contactar al correo electrónico anteriormente indicado con el suficiente tiempo de antelación para recibir el soporte técnico adecuado. El horario de soporte en la Plataforma de Contratación del Sector Público para licitadores es de: lunes a jueves de 9.00 a 19.00 h y viernes de 9.00 a 15.00h. <!-- image --> ## 15.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 159 y 326 LCSP) 15.1.La mesa de contratación clasificará por orden decreciente de puntuación las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar al órgano de contratación la propuesta que se considera más ventajosa en términos de mejor relación calidad-precio, que coincidirá con la que haya obtenido la mayor puntuación. 15.2.Para realizar la mencionada clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación ya señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitarse cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. 15.3.Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación se requerirá al licitador propuesto para que aporte la documentación justificativa que establece la LCSP y en los plazos fijados en la misma. 15.4.La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes: - 2 personas que asuman la Vicepresidencia, que coincidirá con aquellas que ostenten tal condición en la Junta Directiva de la Asociación contratante. - 1 persona que asuma la secretaría, que será un miembro de la Junta Directiva de la Asociación contratante. - 13 vocales, que serán los restantes miembros de la Junta Directiva de la Asociación contratante. La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia y no serán públicos, debido a que se usan medios electrónicos que acreditan el momento de la apertura de los sobres y garantizan la trazabilidad y el secreto de las ofertas presentadas. En todo caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde www.redbici.org se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia. <!-- image --> ## 16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ( art 159 LCSP) 16.1.Una vez abiertas las proposiciones, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro, que las personas firmantes de las proposiciones tienen poder bastante para formular las correspondientes ofertas, y que las empresas están debidamente constituidas, tienen la solvencia exigida en este pliego y no están incursas en causa de prohibición para contratar. A continuación, llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 11.3 anterior y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial. 16.2.Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. <!-- image --> Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento. Se considerará que concurre una circunstancia que hará presumir que una oferta es anormalmente baja cuando la propuesta sea inferior en más de un 20% al presupuesto base de licitación. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. 16.3.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. ## 17.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2 y 158 LCSP) 17.1.La Mesa de contratación requerirá a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, para que constituya la garantía definitiva en la forma establecida en la cláusula 18 del presente pliego. Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación. 17.2.Presentada la garantía definitiva, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes. <!-- image --> Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. - 17.3.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todos los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. ## 18.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107 Y 108 LCSP) - 18.1.La licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido. Si la oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. - 18.2.La garantía podrá constituirse en metálico por cualquier medio de pago admitido en derecho, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma que corresponda o en la Caja General de Depósitos. - 18.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato. - 18.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. - 18.5.La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. <!-- image --> ## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36, 151 y 153 LCSP) 19.1. - Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 19.2.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. <!-- image --> ## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP) El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. ## 21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP) 21.1.La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. 21.2.La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 21.3.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 21.4.El contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. tiene <!-- image --> La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 21.5.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. 21.6.- Asimismo, las siguientes obligaciones contractuales esenciales: 21.6.1.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato. 21.6.2.Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición. 21.6.3.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego. ## 22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. 22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 LCSP) Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de www.redbici.org obligaciones, que tienen el carácter de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP) <!-- image --> La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 22.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s: eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. 22.4.La Asociación contratante adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. ## 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA 23.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 23.2.Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. <!-- image --> ## 24.- ABONOS A LA CONTRATISTA (arts. 198 LCSP) 24.1.La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción del poder adjudicador contratante. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. Se pagará: - -20% al inicio de los trabajos - -40% a la finalización del trabajo de campo - -40% a la presentación del informe final - 24.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio. El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de ésta, siendo el órgano competente para su contabilización. Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Asociación contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. 24.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Asociación expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique a ésta última el acuerdo de cesión. <!-- image --> ## 25.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP) ## 25.1.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS 25.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 9 del presente pliego. 25.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 25.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 25.2.Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato 25.2.1.En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido. Si, a pesar del requerimiento que le haya hecho la Administración contratante, la contratista incumpliere dicha obligación se le impondrá una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido. www.redbici.org <!-- image --> 25.2.2.Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones definidas en el contrato relativas a la protección de datos, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades: las mismas de la cláusula anterior. 25.2.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. 25.2.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. <!-- image --> ## V SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA ## 26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216, 217 y Disp. Ad 32 LCSP) 26.1.La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios o empresarias distintas de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. d) <!-- image --> No pueden ser objeto de subcontratación las siguientes tareas críticas: la preparación y maquetación del estudio, y la presentación oficial del mismo. 26.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 26.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 26.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 27.- CESIÓN DEL CONTRATO La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria. ## 28.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que Carrer 62, núm. 16-18, Sector A - Zona Franca - 08040 Barcelona - G75019828 www.redbici.org quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO ## 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y LCSP) El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo. ## 29.1. - Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente. ## 29.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. ## 30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. www.redbici.org Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuáles se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP. <!-- image --> www.redbici.org <!-- image --> ## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP)) 31.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 31.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 32.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales <!-- image --> 32.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante. ## 33.- PLAZO DE GARANTÍA 33.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) MES , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. 33.2.Durante el periodo de garantía, la contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. ## 34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111LCSP) Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado. En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía, previa solicitud de la contratista. Transcurrido UN (1) MES , desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las www.redbici.org responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP. <!-- image --> Abril de 2026 Trinidad Hernández Méndez Vicepresidenta de RedBici Nora Abete García Vicepresidenta de RedBici www.redbici.org ## ANEXO I ## SOBRE ELECTRÓNICO A. DATOS GENERALES DE LA PERSONA LICITADORA EXPEDIENTE: TÍTULO: ## DATOS DE LA PERSONA LICITADORA: Nombre / Razón social: N.I.F.: Dirección: Teléfono: Fax: ## DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE: Nombre y apellidos: Teléfono de contacto: ## DATOS DE PERSONA DE CONTACTO: Nombre y apellidos: Teléfono de contacto: Correo electrónico de contacto: - [ ] 1º …… - [ ] 2º …… - [ ] 3º …… (Lugar, fecha y firma) <!-- image --> ## ANEXO II-A ## SOBRE ELECTRÓNICO A.- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CAPACIDAD PERSONA JURÍDICA Dº ./Dª.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm.……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Núm. de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de……………………… ## Declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación: - 1) Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - 2) Que la empresa licitadora cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en este Pliego. En el supuesto de presentar clasificación como medio de acreditación de la solvencia, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. - 3) Que la empresa licitadora tiene plena capacidad de obrar. - 4) Que la empresa licitadora no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. - 5) Que la empresa que represento: (indicar a ó b) - [ ]  a) No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ]  b) Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………………………………………………………………………..… i. En este último caso deberá indicar:  No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.  (indicar nombre de las otras empresas) <!-- image --> <!-- image --> i. ……………………………………………………………………………………….. ii. ……………………………………………………………………………………… iii. ……………………………………………………………………………………… iv. ……………………………………………………………………………………… - 6) Que en el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. - 7) Que, en caso de personas licitadoras extranjeras, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Lugar, fecha y firma) ## ANEXO II-B ## SOBRE ELECTRÓNICO A.- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CAPACIDAD PERSONA FÍSICA Dº./Dª.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm.…………………….. actuando en nombre propio ## Declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación: - 1) Que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - 2) Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en los anexos XI y XII de este PCAP. En el supuesto de presentar clasificación como medio de acreditación de la solvencia, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. - 3) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público - 4) Que en el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. <!-- image --> <!-- image --> - 5) Que, en caso de personas licitadoras extranjeras, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. - 6) En el supuesto de exigirse, se compromete de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios suficientes indicados en el anexo XII. (Lugar, fecha y firma) ## ANEXO III ## DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Dº ./Dª.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm.……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Núm. de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de……………………… / o actuando en representación propia ## Declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación: ÚNICO. - Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el Sobre A (o B) 1 se consideran de carácter confidencial: 1. 2. 3. 4. (Lugar, fecha y firma) (1) Indicar número de sobre Nota importante: Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas automáticas. <!-- image --> ## ANEXO IV ## SOBRE ELECTRÓNICO A.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL Dª./D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Dª./D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. ## Declaran bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación: PRIMERO. - Que se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente). SEGUNDO. - Que en el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ XX%. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ XX%. TERCERO.- Que como persona representante de la citada unión se nombrará a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (2) (Lugar, fecha y firma de cada miembro de la UTE) (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc. (2) Indicar cargo y empresa. <!-- image --> ## ANEXO V ## DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS Dª./D. ……………………………………………………., mayor de edad y con DNI nº. ………..………………, (señalar lo que proceda) en nombre propio en representación de la empresa …………………………………………………………………………………………….….., con domicilio social en ……………………, calle………………………………………………………………..…………, nº…………. y NIF n.º …...……………...…….., en calidad de (1) …………...……………………………....………………………………………………………..., bajo su responsabilidad, ## DECLARA Ante el órgano de contratación competente para la adjudicación del contrato (señalar nombre del contrato) ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. - Que (señalar lo que proceda) SI NO tiene previsto subcontratar parcialmente los servicios asociados a los mismos. - Que, en caso afirmativo, la persona/s empresaria/s con la/s que se prevé subcontratar es/son: Nombre o perfil empresarial 1:………………………… Nombre o perfil empresarial 2:…………………………. Nombre o perfil empresarial 3:…………………………. (Lugar, fecha y firma) (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc. <!-- image --> ## ANEXO VI ## SOBRE ELECTRÓNICO B.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Dº ./Dª.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm.……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Núm. de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de……………………… o actuando en nombre y representación propia ## Declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación: UNICO. - Que me comprometo a ejecutar el presente contrato con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por el siguiente importe: OFERTA ECONÓMICA En letra ( a) En número IVA 21% En letra ( b) En número TOTAL OFERTA (a +b) (Lugar, fecha y firma) <!-- image -->