Memoria justificativa
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Expediente : 86/2026
Memoria justificativa
Procedimiento: Contrataciones
Asunto: LICITACIÓN 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ALBORACHE', INCLUIDO EN EL PLAN ABIERTO DE INVERSIONES 24/27 DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
## 1. Introducción
El objeto de la presente contratación es la ejecución de las obras de 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ALBORACHE', INCLUIDO EN EL PLAN ABIERTO DE INVERSIONES 24/27 DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA con la finalidad de reordenar y mejorar las condiciones técnicas y de accesibilidad de las actividades existentes e incorporar nuevas dotaciones consistentes en un parque infantil y un área de actividades municipales al aire libre , todo ello en los términos y condiciones fijados por el proyecto de la obra y en el pliego de prescripciones técnicas de la misma
## 2. Descripción de la situación actual
El polideportivo municipal se compone de dos partes perfectamente diferenciadas, la piscina municipal que junto con el frontón forman un conjunto cerrado y como tal no es objeto de proyecto y un espacio abierto en el que se ubica una pista de pádel, un campo de futbol sala, una pista de skate y el pabellón polideportivo.
La zona a urbanizar abarca los sectores de pista de pádel, campo de futbol y zona de skate integrados dentro del actual polideportivo municipal, situadas en la parte central del mismo, y que constituyen aproximadamente un 50% de su superficie.
La necesidad de incorporar un parque infantil y de recreo aconseja su ubicación en una zona centrada, próxima al acceso y en conexión con las áreas de recreo de la piscina. Esto implica el traslado de la actual pista de pádel, actualizando sus instalaciones mediante la incorporación de cerramientos acristalados que permitan la celebración de competiciones con presencia de público.
La necesidad de dotar al campo de las dimensiones reglamentarias obliga al desplazamiento del área de juego en una distancia de 4m en dirección norte, la reparación, regularización y pintado del firme dotándolo de graderío y nuevo sistema de iluminación.
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## 3. Objeto del contrato
La obra en cuestión se clasifica como administrativo de obras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 y 25.1 a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Los principales objetivos que pretende la actuación proyectada de 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ALBORACHE', INCLUIDO EN EL PLAN ABIERTO DE INVERSIONES 24/27 DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA son los siguientes:
El objeto del proyecto incide de manera directa en el fomento de las relaciones sociales y de las actividades deportivas, dentro del Plan Abierto de inversiones 24-27 de la Diputación de Valencia, en la que se prioriza las actuaciones alineadas con los ODS en los proyectos con inversión en instalaciones deportivas, parques infantiles y de mayores, y zonas verdes superando los criterios de inversión para su adjudicación establecidos.
La actuación incide de forma directa la mejora de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
## LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA :
La necesidad de incorporar un parque infantil y de recreo aconseja su ubicación en una zona centrada, próxima al acceso y en conexión con las áreas de recreo de la piscina. Esto implica el traslado de la actual pista de padel, actualizando sus instalaciones mediante la incorporación de cerramientos acristalados que permitan la celebración de competiciones con presencia de publico.
La necesidad de dotar al campo de las dimensiones reglamentarias obliga al desplazamiento del área de juego en una distancia de 4m en dirección norte, la reparación, regularización y pintado del firme dotándolo de graderío y nuevo sistema de iluminación.
## Instalaciones:
Alcantarillado. Se prevé la evacuación de las aguas pluviales en superficie mediante la formación de pendientes, y la incorporación de conducciones en las zonas de pavimento de seguridad del parque infantil y canalización en superficie de las aguas provenientes del campo de futbol hacia la vaguada próxima.
Suministro agua potable, Se amplia la red de riego existente para dar servicio de riego por goteo a las jardineras y alcorques del parque infantil y área de actividades recreativas.
Se prevé instalación de una boca de riego para el baldeo del campo de futbol y área recreativa. Se dota a las instalaciones de dos fuentes de agua para uso publico.
## Alumbrado público,
Se refuerzan las instalaciones de alumbrado deportivo en las pista de futbol y padel renovando las que estén en mal estado y ampliando en potencia aquellas que no alcancen los estándares reglamentarios
El resto de las actuaciones y demás información quedan reflejadas en la Memoria descriptiva que forma parte del proyecto técnico aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 27 de enero de 2026, parte integrante de este expediente 86/2026 .
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## 4. Análisis técnico, económico y procedimental
La prestación objeto del contrato se ajustará a las condiciones de ejecución establecidas en el pliego de clausulas administrativas y en el de Prescripciones Técnicas, así como en el Proyecto de la Obra, los cuales forman parte integrante de aquél a todos los efectos.
De conformidad con lo indicado en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, las competencias como órgano de contratación corresponderán al Pleno del Ayuntamiento de Alborache.
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: D: Jesús Higón Pérez ; Alcalde de la Corporación o quien legalmente le sustituya por delegación.
- b) Vocales:
- I. Dª María Aranzazu García Alegre (Secretaria - Interventora de la Corporación) o quien legalmente le sustituya .
- II. Don Rafael Díaz Segura (Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Alborache).
- c) Secretaria: Doña Virginia Lamas Esteban (Auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Alborache).
El valor estimado del contrato, calculado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP 9/2017 (importe total pagadero, sin IVA, incluyendo todas las anualidades y sus posibles prórrogas, así como las eventuales modificaciones), asciende a un total de 255.156,59 €.
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad de 255.156,59 euros de base imponible, más 53.582,88 € en concepto de IVA (21%), lo que supone un total de 308.739,47 euros.
Existe consignación presupuestaria en la aplicación de gastos siguiente del presupuesto vigente del ejercicio 2026 : 342 61902
El procedimiento de adjudicación del contrato será el abierto. Dicha elección se justifica por el carácter ordinario del mismo excepto que concurra otra causa que justifique recurrir a otro tipo de procedimiento.
El procedimiento de adjudicación del contrato será el abierto simplificado. Dicha elección se justifica por la concurrencia de las circunstancias previstas por el artículo 159.1 de la LCSP que permiten recurrir a este procedimiento, en aras a una mayor agilidad procedimental de la licitación atendiendo a sus características.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en términos de relación calidad-precio se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 y 146 de la LCSP y en aplicación de lo establecido en la cláusula decimotercera del presente Pliego.
Considerando lo anterior, el contrato se tramitará de acuerdo con lo comprendido en el artículo 159 de la LCSP, por el sistema de procedimiento abierto simplificado, aplicando los criterios de valoración objetivos.
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La naturaleza del contrato no permite su división en lotes, ya que, según se desprende de la documentación técnica preparatoria del contrato, una realización independiente de las prestaciones que componen el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo por las razones que se exponen a continuación:
Las prestaciones que constituyen el objeto del servicio están muy relacionadas entre sí, de modo que la segmentación de las mismas en lotes causaría una inviabilidad operacional y un aumento de costes, de modo que es aconsejable que su gestión sea realizada por una única empresa por razones de eficacia práctica y con el fin de obtener una garantía de calidad global mayor y la de tener siempre identificado al responsable final de la ejecución de los servicios prestados.
La experiencia del funcionamiento en contratos de este tipo en los que intervienen diferentes operadores ha demostrado una constante fuente de conflictos que deviene en contratos problemáticos de menor eficacia e incluso inviables.
Por todo ello, queda justificada la indivisibilidad en lotes a los efectos previstos en el artículo 99.3 de la LCSP.
El contrato tendrá una duración de CUATRO (4) MESES contadas a partir del momento de la firma del acta de comprobación de replanteo.
## ALBORACHE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
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