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Expediente
: 86/2026
Procedimiento
: Contrataciones
Asunto: LICITACIÓN 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
DE ALBORACHE', INCLUIDO EN EL PLAN ABIERTO DE INVERSIONES 24/27 DE LA DIPUTACIÓN DE
VALENCIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA OBRA REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ALBORACHE.
## INDICE
| 1. | OBJETO DEL CONTRATO....................................................................................3 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. | NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.....................................4 |
| 3. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN...........................5 |
| 4. | VALOR ESTIMADO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO..........................5 |
| 5. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN...............................................................6 |
| 6. | EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO..................................................6 |
| 7. | PERFIL DE CONTRATANTE - PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN..................6 |
| 8. | DURACIÓN DEL CONTRATO................................................................................7 |
| 9. | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE........................................................................7 |
| 10. | APTITUD PARA CONTRATAR..............................................................................7 |
| 11. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.............................................................7 |
| 11.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN............................................................7 | 11.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN............................................................7 |
| 11.2 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.............................................................8 | 11.2 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.............................................................8 |
| 12. | CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN...............................................................9 |
| 12.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN (HASTA 100 PUNTOS)..................................10 | 12.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN (HASTA 100 PUNTOS)..................................10 |
| 13. | CRITERIOS DE DESEMPATE............................................................................11 |
| 14. | OFERTAS CON VALORES ANORMALES..........................................................11 |
| 15. | VARIANTES........................................................................................................12 |
| 16. | GARANTÍAS EXIGIBLES....................................................................................12 |
| 16.1 GARANTÍA PROVISIONAL..............................................................................12 | 16.1 GARANTÍA PROVISIONAL..............................................................................12 |
| 16.2 GARANTÍA DEFINITIVA..................................................................................12 | 16.2 GARANTÍA DEFINITIVA..................................................................................12 |
| 17. | APERTURA DE PROPOSICIONES....................................................................13 |
| 18. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO....................................14 |
| 19. | PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..........................................16 |
| 20. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................17 |
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| 21. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................17 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 22. | GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA.............................................18 |
| 23. | ABONO DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO....................................................18 |
| 24. | REVISIÓN DE PRECIOS..................................................................................18 |
| 25. | PLAZO DE GARANTÍA.....................................................................................18 |
| 26. | PENALIDADES.................................................................................................19 |
| 27. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO...................................................................21 |
| 28. | DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES....................................................21 |
| 29. | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO..................................................................21 |
| 30. | RESPONSABLE DEL CONTRATO...................................................................21 |
| 31. | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN....................................................................21 |
| 32. | CONFIDENCIALIDAD.......................................................................................23 |
| 33. | CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES...........23 |
| 34. | CAUSAS DE RESOLUCIÓN.............................................................................24 |
| 35. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS...............................24 |
| 36. | TERMINACIÓN DEL CONTRATO...................................................................25 |
| ANEXO I......................................................................................................................26 | ANEXO I......................................................................................................................26 |
| MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA..............................................................26 | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA..............................................................26 |
| ANEXO II.....................................................................................................................27 | ANEXO II.....................................................................................................................27 |
| DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - DECLARACIÓN RESPONSABLE*............27 | DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - DECLARACIÓN RESPONSABLE*............27 |
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## 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la ejecución de las obras de REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL de Alborache, (Valencia)., INCLUIDO EN EL PLAN ABIERTO DE INVERSIONES 24/27 DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA El objeto del proyecto es reordenar y mejorar las condiciones técnicas y de accesibilidad de las actividades existentes e incorporar nuevas dotaciones consistentes en un parque infantil y un área de actividades municipales al aire libre.
El polideportivo municipal se compone de dos partes perfectamente diferenciadas, la piscina municipal que junto con el frontón forman un conjunto cerrado y como tal no es objeto de proyecto y un espacio abierto en el que se ubica una pista de pádel, un campo de futbol sala, una pista de skate y el pabellón polideportivo.
La zona a urbanizar abarca los sectores de pista de pádel, campo de futbol y zona de skate integrados dentro del actual polideportivo municipal, situadas en la parte central del mismo, y que constituyen aproximadamente un 50% de su superficie.
La necesidad de incorporar un parque infantil y de recreo aconseja su ubicación en una zona centrada, próxima al acceso y en conexión con las áreas de recreo de la piscina. Esto implica el traslado de la actual pista de pádel, actualizando sus instalaciones mediante la incorporación de cerramientos acristalados que permitan la celebración de competiciones con presencia de público.
La necesidad de dotar al campo de las dimensiones reglamentarias obliga al desplazamiento del área de juego en una distancia de 4m en dirección norte, la reparación, regularización y pintado del firme dotándolo de graderío y nuevo sistema de iluminación. Instalaciones.
Alcantarillado. Se prevé la evacuación de las aguas pluviales en superficie mediante la formación de pendientes, y la incorporación de conducciones en las zonas de pavimento de seguridad del parque infantil y canalización en superficie de las aguas provenientes del campo de futbol hacia la vaguada próxima.
Suministro agua potable, Se amplía la red de riego existente para dar servicio de riego por goteo a las jardineras y alcorques del parque infantil y área de actividades recreativas.
Se prevé instalación de una boca de riego para el baldeo del campo de futbol y área recreativa. Se dota a las instalaciones de dos fuentes de agua para uso público.
Alumbrado público, Se refuerzan las instalaciones de alumbrado deportivo en las pista de futbol y pádel renovando las que estén en mal estado y ampliando en potencia aquellas que no alcancen los estándares reglamentarios.
## Necesidades a satisfacer:
El objeto de proyecto incide de manera directa en el fomento de las relaciones sociales y de las actividades deportivas, dentro del Plan Abierto de inversiones 24-27 de la Diputación de Valencia, en la que se prioriza las actuaciones alineadas con los ODS en los proyectos con inversión en instalaciones deportivas, parques infantiles y de mayores, y zonas verdes superando los criterios de inversión para su adjudicación establecidos.
La actuación incide de forma directa la mejora de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
Habida cuenta de la carencia de medios propios, personales y materiales, adecuados para llevar a cabo una obra de las características, objetivos y alcance como las que figuran en los pliegos y en el proyecto de la misma, resulta necesaria, en consecuencia, una cualificación especial para su adecuada ejecución, algo que únicamente las empresas del sector pueden garantizar de una manera eficaz.
En su virtud, se justifica la celebración de este contrato a los efectos exigidos por el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
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Asimismo, en la documentación preparatoria del expediente de contratación queda constancia de la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
## 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato debe calificarse como administrativo de obras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Dado que el contrato tiene carácter administrativo, se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la LCSP, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado,
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la que sigue:
Clasificación CPV:
45233250-6 : trabajos de pavimentación , excepto carreteras
45111100-9 trabajos de demolición
45212220-4 trabajos de construcción de instalaciones deportivas
45233293-9 instalación mobiliario urbano
Grupo 45.2 Clase 45.23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos: Esta clase comprende: la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios
La naturaleza del contrato no permite su división en lotes, ya que, según se desprende de la documentación técnica preparatoria del contrato, una realización independiente de las prestaciones que componen el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo por las razones que se exponen a continuación:
Las prestaciones que constituyen el objeto del servicio están muy relacionadas entre sí, de modo que la segmentación de las mismas en lotes causaría una inviabilidad operacional y un aumento de costes, de modo que es aconsejable que su gestión sea realizada por una única empresa por razones de eficacia práctica y con el fin de obtener una garantía de calidad global mayor y la de tener siempre identificado al responsable final de la ejecución de los servicios prestados.
La experiencia del funcionamiento en contratos de este tipo en los que intervienen diferentes operadores ha demostrado una constante fuente de conflictos que deviene en contratos problemáticos de menor eficacia e incluso inviables.
Por todo ello, queda justificada la indivisibilidad en lotes a los efectos previstos en el artículo 99.3 de la LCSP.
La prestación objeto del contrato se ajustará a las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como en el Proyecto de la Obra, los cuales forman parte integrante de aquél a todos los efectos.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, le corresponde aprobar el expediente de contratación, convocar la licitación y adjudicar el contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo indicado en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, las competencias como órgano de contratación corresponderán al Pleno del Ayuntamiento de Alborache.
La sede del órgano de contratación se encuentra en Alborache, Avenida de la Música, núm. 32 - CP: 46369.
Correo electrónico: contacto@alborache.es
Sede electrónica: www.alborache.sedelectronica.es
En el presente expediente se constituirá Mesa de Contratación como órgano de asistencia del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la LCSP y DA 2ª.7 de la misma.
Esta Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: D: Jesús Higón Pérez ; Alcalde de la Corporación o quien legalmente le sustituya por delegación.
- b) Vocales:
- I. Dª María Aranzazu García Alegre (Secretaria - Interventora de la Corporación) o quien legalmente le sustituya .
- II. Don Rafael Díaz Segura (Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Alborache).
- c) Secretaria: Doña Virginia Lamas Esteban (Auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Alborache).
Su composición se publicará a través del perfil del contratante al publicar el anuncio de la licitación.
## 4. VALOR ESTIMADO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El valor estimado del contrato , calculado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP 9/2017 (importe total pagadero, sin IVA, incluyendo todas las anualidades y sus posibles prórrogas, así como las eventuales modificaciones), asciende a un total de 255.156,59 €.
Para su cálculo se han tenido en cuenta los conceptos enumerados en el documento 7 del proyecto de la obra, en el que se desglosan los costes de mano de obra, maquinaria y material, precios descompuestos y mediciones en los términos establecidos por el artículo 100 de la LCSP.
El importe detallado de cada concepto figura, por tanto, en el citado documento del proyecto de la obra que se ha incorporado a la documentación publicada en la plataforma de contratación, a la que cabe remitir a los licitadores para su consulta a los citados efectos.
El procedimiento de adjudicación del contrato será el abierto simplificado. Dicha elección se justifica por la concurrencia de las circunstancias previstas por el artículo 159.1 de la LCSP que permiten recurrir a este procedimiento, en aras a una mayor agilidad procedimental de
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la licitación atendiendo a sus características.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en términos de relación calidad-precio se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 y 146 de la LCSP y en aplicación de lo establecido en la cláusula decimotercera del presente Pliego.
Considerando lo anterior, el contrato se tramitará de acuerdo con lo comprendido en el artículo 159 de la LCSP, por el sistema de procedimiento abierto simplificado, aplicando los criterios de valoración objetivos.
El contrato NO está sujeto a regulación armonizada , ya que NO supera el umbral fijado a tal efecto para este tipo de contratos por el artículo 20 de la LCSP.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad de 255.156,59 euros de base imponible, más 53.582,88 € en concepto de IVA (21%), lo que supone un total de 308.739,47 euros.
El precio del contrato será el que figure en la adjudicación y en éste estarán incluidos cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación, excepto el I.V.A. que deberá figurar de forma independiente, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden todos estos conceptos.
## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe consignación presupuestaria en la APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS siguientes del presupuesto vigente: 342 61902
## 7. PERFIL DE CONTRATANTE - PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN
En la plataforma de contratación del Sector Público, se publicará la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual.
Se podrá acceder a dicha plataforma a través del acceso al perfil de contratante en la página web del Ayuntamiento de Alborache: http://www.alborache.es o bien a través de la propia página web de la plataforma de contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es
## 8. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de CUATRO (4) MESES contadas a partir del momento de la firma del acta de comprobación de replanteo.
## 9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
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## 10. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
## 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
## 11.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, en concreto, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, puesta a disposición de las empresas en los procedimientos de licitación electrónica (https://contrataciondelestado.es).
El plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con el artículo 156.6 de la LCSP 9/2017, será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Las empresas interesadas en participar en la licitación deberán presentar la documentación requerida, dentro del plazo máximo anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Guía de los Servicios de licitación electrónica para empresas que puede encontrar en el siguiente enlace:
https.//contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En dicha guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a disposición y que se arranca automáticamente en el equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar todos los datos exigidos en la misma.
En caso de fallo técnico (debidamente acreditado) que imposibilite el uso de la herramienta telemática de la plataforma de contratación el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, lo que se publicará en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. Asimismo, se comunicará el cambio de fecha a todas las empresas que hubieran activado oferta.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
En el caso de que el licitador esté inscrito en alguno de los Registros Oficiales deberá
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indicarlo a los efectos de que la Mesa de Contratación pueda comprobarlo de oficio.
## 11.2 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
## Archivo o documento electrónico único:
En él se incluirán los siguientes documentos:
## Documentación administrativa
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP 2017, en este archivo deberá incluirse una declaración responsable firmada en la que se pondrá de manifiesto lo siguiente:
1. Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad que presenta la oferta.
2. Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, así como con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar alguna
4. Deberá pronunciarse, asimismo, sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
5. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada' de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
A tales efectos, el modelo de oferta que figura como anexo al pliego recoge esa declaración responsable (ver anexo II)
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En el supuesto de que la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información enumerada en los párrafos anteriores de este apartado. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## Proposición económica y resto de documentación cuantificable automáticamente
No existiendo criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor, la denominación y el contenido de cada Sobre-Archivo, según el caso, será el siguiente:
Sobre o archivo 1 : documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática y oferta económica.
Se trata de la documentación valorable mediante el empleo de criterios objetivos y en ella se incluirá la oferta en relación a la prestación de los servicios ordinarios, a cuyo efecto se adjuntarán los siguientes documentos:
- -Declaración responsable: contenida en el Anexo II de este pliego.
- -Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios, en su caso.
- -Oferta económica: Proposición económica general formulada conforme al modelo que figura como Anexo I 'Modelo de proposición económica' de este pliego
La falta de presentación de la proposición económica determinará la exclusión de la oferta.
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- -Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será excluida por el órgano de Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
## CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Las ofertas que presenten las empresas se puntuarán con arreglo a los criterios que se describen a continuación, resultando adjudicataria del servicio aquella que obtenga la mayor puntuación total.
Así, tras la apertura del sobre o archivo electrónico único se realizará una valoración de las mismas mediante la aplicación de los criterios puntuables automáticamente o de forma objetiva que se enumeran a continuación (que suponen el 100 % de la puntuación total que se puede alcanzar).
En concreto, los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato por orden decreciente de importancia serán los siguientes:
12.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN (HASTA 100 PUNTOS)
## A) Mejor oferta económica (hasta 80 puntos)
En este apartado se valorarán (hasta un máximo de 50 puntos) las proposiciones económicas formuladas por los licitadores para la ejecución de la obra en función del porcentaje de baja ofertado sobre el tipo de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:
POI: Puntuación de la oferta valorada
MaxP: Puntuación máxima
PBL: Presupuesto base de licitación
Oi: Oferta a valorar
CB = cuantía menor entre la oferta no considerada anormal según el art. 85 del RCAP
## B) Mejoras relacionadas con el objeto del contrato (hasta 10 puntos)
Las mejoras propuestas deberán describirse con el mayor detalle posible y valorado su coste de suministro, instalación o ejecución.
A continuación, se relacionan algunas propuestas de mejoras sin que tengan carácter limitativo:
- B-1: Suministro e instalación de 6 unidades de Proyector, no regulable (bañador de suelo) con frente de aluminio acabado lacado color negro, con ajuste por tronillos Allen, casquillo para bombillas Led E27, cierre con guarnición estanca, grado de protección IP65 y aislamiento clase I. (Hasta 5 puntos).
- B-2: Suministro e instalación de maceteros Test-e 35 L120 x 32 x 42 cm / 174 kg / 35 L. de ESCOFET (Mínimo 3, Uds.Máx 9). (Hasta 5 puntos).
Todas las valoraciones deberán estar justificadas mediante la presentación de las facturas proforma correspondientes.
La valoración se realizará de la siguiente forma:
Se le asignará los máximos puntos a la oferta que presente la mayor cuantía económica, el resto de ofertas se puntuará de forma lineal proporcionalmente.
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B-2. Se le asignará los máximos puntos a la oferta que presente mayor número de unidades, respetando el mínimo. El resto de ofertas se puntuará de forma lineal proporcionalmente.
## C) Aumento del plazo de garantía (hasta 4 puntos)
- C-1: POR EL AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA EN: Piezas HDPE y HPL (Paneles y piezas estructurales). Mínimo exigido de 10 años, hasta un máximo de 15 años ( Hasta 1 punto ).
- C-2: POR EL AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA EN: Piezas de Acero Galvanizado, Acero Inox, Aluminio Lacado, Aluminio Anodizado (postes y piezas estructurales. Mínimo exigido de 10 años, hasta un máximo de 15 años ( Hasta 1 punto ).
- C-3: POR EL AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA EN: Piezas de Madera, laminados y tableros, y sus tratamientos para la conservación, antifúngicos y contra la radiación solar. Mínimo exigido de 10 años, hasta un máximo de 15 años ( Hasta 1 punto ).
- C-4: POR EL AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA EN: Piezas metálicas zincadas, resortes de muelles, contrachapados en paneles y suelos no estructurales, Lacados, Tornillería, plásticos moldeados y cuerdas y redes estructurales o no estructurales. Mínimo exigido de 5 años, hasta un máximo de 10 años ( Hasta 1 punto ).
Se le asignará los máximos puntos en cada apartado, a la oferta que presente el mayor aumento del plazo de garantía, el resto de ofertas se puntuará de forma lineal proporcionalmente.
## D) Compromiso de suministro y registro del plan de reducción de huella de carbono (hasta 6 puntos)
- D-1: Compromiso de suministro de repuestos. Plazo mínimo requerido 10 años. Se otorgarán 0.40 puntos por cada año de aumento del compromiso de disponibilidad de repuestos al servicio de la Propiedad, hasta un máximo de 15 años ( máximo 2 puntos ).
- D-2: Registro del plan de reducción de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Se otorgarán 4 Puntos por estar en posesión del registro.
La puntuación total de cada oferta será el resultado de la suma de los subapartados A, B, C y D.
## CRITERIOS DE DESEMPATE
En el supuesto de que, una vez aplicados los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 13 de este pliego, dos o más proposiciones hayan recibido la misma puntuación el empate se resolverá, mediante la aplicación, por el orden que se indica a continuación, de los siguientes criterios sociales conforme se establece en el apartado 1 del artículo 147 de la LCSP-2017, referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas, siempre que hayan presentado la pertinente documentación acreditativa :
- 1º) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
- En este caso, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto
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a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- 2º) En caso de persistir el empate, tendrán preferencia las proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
- 3º) Finalmente, si continúa el empate, éste se resolverá de acuerdo con los criterios sociales contemplados en los apartados b),c) y d) del artículo 147,2 de la LCSP, por ese orden.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Las ofertas económicas cuyo importe sea inferior al 75% de la media aritmética de las ofertas presentadas se declararán incursas en presunción de anormalidad a los efectos previstos en el artículo 149.2.b) de la LCSP 9/2017.
A tal fin, se tendrá en cuenta la oferta considerada en su conjunto, si bien atendiendo a que el criterio para determinar su existencia se calcula aplicando un porcentaje sobre las ofertas, lógicamente solo será operativo en relación con aquellos aspectos de la oferta que sean cuantificables.
En el supuesto de que, en aplicación del criterio anterior, la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo de cinco días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
## VARIANTES
No se admitirán variantes al presente contrato salvo las relacionadas con los criterios de adjudicación.
## GARANTÍAS EXIGIBLES
## 16.1 GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige conforme a lo dispuesto por el artículo 159.4.b) de la LCSP.
16.2 GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA, que deberá constituirse en el plazo de diez días hábiles desde que sea requerido para ello por el órgano de contratación cuando su oferta haya sido declarada como la más ventajosa.
No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107.2, párrafo segundo de la LCSP, se exigirá una garantía complementaria de un 2,5% en los casos que la oferta del adjudicatario resultará inicialmente incursa en presunción de anormalidad, independientemente de que el órgano de contratación estime la justificación de la misma.
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Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
- d) Previa solicitud del interesado, también podrá efectuarse mediante retención que se aplicará sobre el importe de la primera factura o certificación a abonar al contratista, de la cual se descontará la cantidad correspondiente al importe de la garantía definitiva (en ningún caso, por la garantía complementaria en el caso hipotético de que sea exigible).
La garantía definitiva, cualquiera que sea su forma de presentación, se deberá presentar ante la Tesorería de la entidad, quien expedirá carta de pago que deberá ser presentada por el adjudicatario ante el órgano de contratación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP 9/2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En el supuesto que, por modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación. Y ello para que la garantía guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
## APERTURA DE PROPOSICIONES
## Apertura, calificación y valoración de las ofertas
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura del archivo o sobre electrónico único, calificando la documentación contenida en el mismo.
Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y acto seguido el Presidente ordenará la apertura del Sobre o Archivo 1, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLACSP, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP.
La Mesa de contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable a que se refieren los artículos 141 y 159 de la LCSP, así como el contenido de los documentos no sustituidos por aquella.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días , desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la
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subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Acto seguido se procederá a:
- -Evaluar y clasificar las ofertas, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego.
- -En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación, se presuma que es anormalmente baja, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 14 de este pliego.
- -Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación procediendo, en el mismo acto, a comprobar que el candidato propuesto consta inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que formula declaración responsable de no estar incursa en ninguna prohibición para contratar.
- -Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que presente la documentación acreditativa que se exige en el apartado 11.
Una vez calificada la documentación y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones, su valoración se efectuará por la Mesa de Contratación de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula 12ª de este pliego. De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Las empresas admitidas podrán comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó.
## Requerimiento de documentación.
Realizada la clasificación de las proposiciones y efectuadas las comprobaciones anteriormente reseñadas, la mesa de contratación requerirá por comunicación electrónica al licitador que haya presentado la mejor puntuación para que, dentro del plazo de siete días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido dicha comunicación, presente la documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, así como de haber aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2, en su caso, y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, dentro de ese mismo plazo de siete días hábiles, el licitador que haya presentado la mejor oferta calidad-precio deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con este organismo (salvo que hubiera autorizado al Ayuntamiento de Alborache a comprobar esta circunstancia en el caso de que tenga suscritos los oportunos convenios con estas entidades públicas, en cuyo supuesto se comprobará este extremo de oficio. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de no cumplimentar adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, a fin de efectuar a su favor la adjudicación del contrato.
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## DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- 1.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- -El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP2017).
- -La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- -El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
- -La empresa contratista asumirá la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario. No teniendo este personal relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
- -En el caso de que el contratista sea una persona jurídica deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su plantilla que tendrá las siguientes funciones:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Administración canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de una parte, y la entidad contratante (Ayuntamiento) de otra, en todo lo que se refiere a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a los citados trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el personal integrante del equipo de trabajo y también contratar la asistencia del citado personal al lugar de trabajo.
- -El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y recepción de la obra, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
- -Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
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- particulares en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- f. Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables
- 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP 9/2017, se estipula como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de la penalidad del artículo 192 de la LCSP 9/17 las siguientes condiciones:
- a. Toda la maquinaria cuente con un nivel bajo de ruidos en operación según la normativa aplicable, que en todo caso tendrán un nivel de potencia acústica medido máximo de 100 dB(A).
- b. La adopción de cuantas medidas que se dispongan por la mercantil adjudicataria para que se utilicen los medios, equipos, instrumentos y utillajes que consigan una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- c. Los residuos urbanos e inertes generados durante el contrato serán gestionados por la empresa contratista.
- d. Los residuos peligrosos originados (incluidos aceites, envases contaminados con sustancias peligrosas, etc.) durante la ejecución del contrato prestado, serán igualmente responsabilidad de la empresa adjudicataria, que deberá hacer constar al Ayuntamiento su correcta gestión aportando documentación acreditativa.
- e. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de provocar la contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico. En caso de realizar tratamiento de desinfección utilizando productos químicos, estos deberán ser neutralizados antes de ser vertidos a la red o a cauce.
- f. Se emplearán preferentemente productos respetuosos con el medio ambiente.
- g. Es responsabilidad de la contratista el correcto almacenamiento y los requisitos legales que le apliquen a los productos que por motivos de la ejecución del suministro tengan que ser empleados.
- h. Empleo de materiales sostenibles, al menos un 3% del presupuesto relativo a materiales previsto en el proyecto. Se entiende como materiales sostenibles a efecto del cumplimiento de la presente cláusula, aquéllos que reúnan alguna de las siguientes características:
- Que para su fabricación se haya utilizado energía procedente de fuentes renovables, favoreciendo así la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.
- El suministro de materiales a granel, o aquéllos que vengan envasados que lo hagan en materiales reutilizables.
- Promoción de materiales reciclados.
- Que posean una etiqueta ecológica conforme el artículo 127 de la LCSP.
- Uso eficiente del agua empleada para la ejecución de los trabajos.
- 3.- El adjudicatario deberá acreditar, antes del inicio del servicio, que cuenta con el preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales y disponer de una organización
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preventiva acorde a la legalidad.
- 4.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
## 19. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral.
## Solo tras haberse cumplido este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
De la presente contratación no se deriva para el Ayuntamiento de Alborache relación jurídica laboral con el personal del contratista adscrito a la realización de las tareas objeto de este contrato; siendo de cuenta exclusiva del contratista todos los costes salariales y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la afiliación preceptiva al régimen de la Seguridad Social de dicho personal. Por ello queda excluido en todo caso la sucesión empresarial a la finalización de esta contratación administrativa.
## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, en un plazo de 5 días , se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose a continuación a su formalización. En el supuesto de que los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días .
La notificación y la publicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- -Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- -En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores
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cuyas ofertas hayan sido admitidas
## 21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en el documento administrativo se efectuará a partir de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP 9/2017.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la UTE en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, conforme a lo determinado en el artículo 153 de la LCSP 9/2017.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la Cláusula 20 del presente Pliego.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
## GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un importe máximo de 300 euros.
## ABONO DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio se abonará mensualmente previa presentación de la preceptiva factura por parte del adjudicatario.
Conforme a la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 9/2017, el contratista tendrá obligación de presentar la factura mensual que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La factura será conformada además por el responsable del contrato.
La unidad tramitadora de las facturas será gerencia.
En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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## REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no estará sujeto a revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP 9/2017.
## PLAZO DE GARANTÍA
Atendiendo a la naturaleza y características del contrato y de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de la obra, se establece un plazo de garantía de un año, contado desde la recepción definitiva de la obra por el ayuntamiento.
## PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las citadas penalidades.
En su virtud, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contrato, el ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas, además de en el presente Pliego, en el artículo 192 a 194 de la LCSP 9/2017.
No obstante, sin perjuicio de las penalidades estipuladas en los citados preceptos, a efectos del presente Pliego las infracciones cometidas por el adjudicatario en el cumplimiento del contrato objeto de esta licitación se calificarán como infracciones leves, graves o muy graves, y serán las siguientes:
## Se consideran infracciones leves:
- a) La demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general solicitados por el Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles.
- b) El resto de incumplimientos de las obligaciones contractuales que, sin estar comprendidas en los apartados siguientes, no se contemplen como graves o muy graves.
## Se considerarán infracciones graves:
- a) La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control inspectora del Ayuntamiento.
- b) Incumplir las tareas estipuladas en el PPT y/o en el Proyecto de la obra, con repercusión en la correcta ejecución de la misma.
- c) No disponer de la totalidad de los medios materiales y humanos o personales requeridos con carácter mínimo en el PPT y/o en el proyecto de la obra o, en su caso, comprometidos en su oferta.
- d) La comisión reiterada de faltas leves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.
- e) El incumplimiento no reiterado por el Adjudicatario de las obligaciones laborales o de seguridad social con el personal adscrito a los servicios.
## Se consideran infracciones muy graves:
- a) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total o los parciales de ejecución de la obra
- b) Fraude en la ejecución de la obra, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación de los mismos; omisión o falta de veracidad en la información transmitida al personal del Ayuntamiento.
- c) La comisión reiterada de faltas graves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.
- d) La no reposición, dentro del plazo de diez días, de la garantía constituida cuando ésta hubiese quedado minorada por haberse aplicado a su cargo el pago de las
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penalidades económicas impuestas.
- e) Dar a los residuos un destino distinto al previsto en la normativa vigente en materia de residuos.
- f) El impago de salarios y emolumentos que correspondan al personal, así como el impago de seguros sociales o primas de seguros de responsabilidad civil frente a terceros.
- g) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado respecto del uniforme y elementos de seguridad auxiliares, individuales o colectivos.
- h) El incumplimiento de los criterios de adjudicación o de los compromisos previstos en la oferta del adjudicatario.
- i) El incumplimiento de las condiciones esenciales del presente pliego que, a juicio del Ayuntamiento, mereciera tal calificación.
Las infracciones cometidas por el adjudicatario se penalizarán de la siguiente forma:
- -Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta el 3% del precio del contrato, IVA excluido.
- -Las faltas graves con multas de hasta el 6% del precio del contrato, IVA excluido.
- -Las muy graves con multa de hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido, pudiendo llegar a la resolución del contrato.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Para graduar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, y la reincidencia.
En cualquier caso, la realización de cuatro infracciones graves o dos infracciones muy graves en el período de un año podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Asimismo, en el caso de producirse la infracción muy grave enumerada en la letra a), la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas.
Con independencia de la penalidad, cuando se produjesen daños al dominio municipal, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos señalados.
Las penalidades previstas en el presente Pliego se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, o técnico competente, y previa audiencia al contratista por plazo de diez días hábiles, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que
pudiera tener derecho en su caso el Ayuntamiento de Alborache.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
## MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevén en el pliego circunstancias específicas que den lugar a la modificación del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205 LCSP. Por tanto, sólo cabrá el régimen general de modificaciones imprevistas contempladas por dicho artículo.
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## DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES
Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación definitiva, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción de la oferta económica y técnica que se haya tenido en cuenta para aplicar los criterios de valoración, será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo a su costa los gastos que esta devolución pueda suponer. Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación, será destruida por el Ayuntamiento para su posterior reciclado.
## CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego, al Pliego de Condiciones Técnicas y a la Memoria de explotación.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo.
La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente distintas de las estipuladas.
## RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Responsable del Contrato será nombrado por el Ayuntamiento, en los términos y con el alcance definido en el artículo 62 de la LCSP17. A tal efecto, dispondrá de las atribuciones conferidas en los artículos 62 y 190 de la LCSP.
## SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
La prestación del servicio podrá subcontratarse siempre y cuando se cumplan los límites y determinaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP 9/17.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
4. -Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del
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- contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, siempre que sea posible (ver anexo III). En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP 9/17. El presente contrato podrá ser cedido siempre y cuando se cumplan los límites y determinaciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP 9/2017.
Respecto del pago a subcontratistas y suministradores se estará a lo dispuesto en los art. 216 y 217 de la Ley de Contratos.
## CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los licitadores deberán indicar expresamente qué partes de su oferta o información facilitada considera confidencial a estos efectos.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial y guardar el sigilo de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá indefinidamente.
En cualquier caso, se entienden incluidos dentro de esta información protegida todos los datos de carácter personal incluidos en ficheros de titularidad del Ayuntamiento a que tenga acceso el contratista por cualquier medio y en cualquier soporte.
El adjudicatario y las empresas oferentes estarán obligados a tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida como la derivada de la ejecución del contrato, no pudiendo ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
## CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES
## 1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
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destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
## 2 Tratamiento de Datos
Los datos recibidos serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
En cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que el ayuntamiento los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos del adjudicatario serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y de la plataforma de contratación del ayuntamiento.
## CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos y con los efectos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP 9/17, y si sobreviniere en el adjudicatario alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la citada Ley. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumben, el órgano de contratación estará facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el artículo 211 y 313 de la LCSP 9/2017.
Asimismo, se considera causas de resolución del contrato las siguientes:
- 1.La suspensión unilateral del contrato por parte del contratista.
- 2.El incumplimiento de las órdenes dadas por la Administración.
- 3.El incumplimiento de las obligaciones esenciales y/o condiciones especiales de ejecución contenidas en los presentes pliegos o de los pliegos de prescripciones técnicas.
- 4.- Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula vigésimo quinta.
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## 35. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP 9/17.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
## 36. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Una vez finalizado el plazo del contrato y, previo informe favorable del personal técnico correspondiente, podrá procederse a la devolución de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario.
ALBORACHE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
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## ANEXO I
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.…..............................., domiciliado en…...................... calle n°…, provisto de D.N.I. nº: …........................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de …......................... C.I.F. nº: …....................), enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto simplificado de la obra 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL' , y conocidos y aceptados tanto el Proyecto de dicha obra como los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato, se compromete en nombre propio o de la empresa a la que representa:
- A efectuar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en el Proyecto de la Obra, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
- Acepta incondicionalmente cuantos deberes se deriven del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como del Proyecto de la Obra, como licitador y como adjudicatario, en su caso.
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Que ofrece ejecutar el contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, IVA excluido (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por los que se compromete el proponente a su ejecución), siendo el importe del IVA de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (21%). Lo cual implica una baja del \_\_\_\_\_\_\_ % Que, en cuanto a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deben cuantificar de
forma automática, se compromete a:
- Valoración de las mejoras ofrecidas: B-1: Oferta: SI
- [ ] ☐
- [ ] NO ☐
- Valoración de las mejoras ofrecidas: B-2: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Uds.
- -
- Valoración de las mejoras ofrecidas: C-1: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Años.
- Valoración de las mejoras ofrecidas: C-2: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Años.
- Valoración de las mejoras ofrecidas: C-3: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Años.
- -
- Valoración de las mejoras ofrecidas: C-4: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Años.
- Valoración de las mejoras ofrecidas: D-1: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Años.
- -
- Valoración de las mejoras ofrecidas: D-2: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Años.
Asimismo, manifiesta que el porcentaje de trabajadores con diversidad funcional en la empresa es del \_\_\_\_\_ % sobre el total de la misma. Y para que conste, firmo la presente, en \_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_ de 2026.
Firma del proponente,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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## ANEXO II
## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - DECLARACIÓN RESPONSABLE*
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación de la obra 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL', DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
PRIMERO . Que se dispone a participar en el procedimiento de contratación de la obra 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL'.
SEGUNDO. Autorizo a que el Ayuntamiento compruebe de oficio que la mercantil a la que represento se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
TERCERO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
- [ ] Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- [ ] Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- [ ] Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- [ ] Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
QUINTO. Declaro, asimismo, que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
SEXTO . Que se obliga a registrarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alborache antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a los efectos de poder recibir notificaciones electrónicas a través de dicho medio.
SÉPTIMO . En caso de no estar registrado y suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en el momento de comprobación por parte de la mesa de contratación, autoriza
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al registro de oficio por parte del ayuntamiento.
OCTAVO. Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución prevista del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Y para que conste, firmo la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026. Firma del declarante,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_»
* 1: El licitador puede sustituir la declaración responsable por el Documento Europeo Único de Contratación aprobado en el seno de la Unión Europea en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es
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## ANEXO III
## DECLARACIÓN DE PREVISIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, de nacionalidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de D.N.I./N.I.E./pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, dirección de correo electrónico habilitada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio/en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, como interesado en participar en el procedimiento de licitación de la obra 'REORDENACIÓN FUNCIONAL Y ACCESIBILIDAD DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL' ,
## DECLARA:
PRIMERO . - Que durante la ejecución del contrato la empresa a la que representa tiene previsto, de resultar adjudicataria, realizar las siguientes subcontrataciones:
| PARTE DEL CONTRATO QUE SE PREVÉ SUBCONTRATAR | NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA (si se conoce) | PERFIL EMPRESARIAL |
|------------------------------------------------|--------------------------------------------|----------------------|
SEGUNDO . - Que es conocedor que esta declaración es una mera previsión, que no le exime de la obligación de comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, si fuera finalmente el adjudicatario del contrato, aportando la documentación establecida en la cláusula correspondiente.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026. Firma del declarante,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_»
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