PCAP PUBLICADO 26 - 12 - 2025
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Consejeria dePresidencia, AdministracionesPublicas, JusticiaySeguridad
## DireccionGeneraldeSeguridad
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE DESARROLLO EVOLUTIVO, SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SIGAP-PAC DE PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL, PARA EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
## I DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17,28, 99, 123, 124 y D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LCSP )
- 1.1.El objeto del contrato será la realización de un servicio de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento del software SIGAP-PAC, integrado por aplicativo de Planificación de Servicios Policiales, para la gestión del Cuerpo General de la Policía Canarias, de la Dirección General de Seguridad, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada, con la finalidad de contribuir a una correcta administración y gestión del personal policial, optimizando la programación y asignación de turnos, servicios, permisos, eventos, y otros recursos, lo cual es fundamental para el funcionamiento diario de la institución.
El objeto del contrato comprende, en síntesis, las siguientes actuaciones:
- Desarrollo Evolutivo: Implementación de nuevas funcionalidades y mejoras en el sistema para responder a necesidades operativas y administrativas no cubiertas por la versión actual.
- Mantenimiento: Asegurar el correcto funcionamiento del sistema, actualizaciones periódicas y adaptaciones necesarias conforme a la evolución del entorno operativo.
- Soporte Técnico: Resolución de incidencias, corrección de errores, y asesoría para los usuarios del sistema.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 72200000-7 'servicios de programación de software y consultoría' de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El presente contrato conlleva tratamiento de datos de carácter personal y estará sometido a la normativa nacional y europea en materia de protección de datos.
- 1.2.No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Justificación:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), si bien la norma general es favorecer la división en lotes para facilitar el acceso de pequeñas y medianas empresas a la contratación pública, dicha división puede no resultar conveniente o eficiente en determinados casos.
En este contrato, la división en lotes no se considera adecuada por las siguientes razones
- El objeto es único, integrado e inseparable, ya que el sistema debe funcionar como una plataforma coherente que gestione planificación, turnos, descansos, ausencias y control operativo en un único entorno.
- La división en lotes podría poner en riesgo la interoperabilidad, generando incompatibilidades técnicas entre módulos desarrollados por distintos adjudicatarios.
- Exige una base de datos única y un motor de planificación común; separar módulos impediría garantizar la integridad y consistencia de la información.
- La complejidad funcional requiere un desarrollo y mantenimiento homogéneo, imposible si se fragmenta el servicio.
- La seguridad es crítica en entornos policiales; múltiples proveedores incrementarían la superficie de riesgo y vulnerabilidades.
- La responsabilidad técnica debe recaer en un único operador, evitando problemas de coordinación, duplicidades o lagunas en el soporte.
- La fragmentación elevaría los costes de integración y prolongaría la puesta en marcha.
- El mercado ofrece soluciones verticales y completas, por lo que no existe una estructura de oferta que favorezca la división en lotes.
- La división comprometería la continuidad del servicio, esencial para la operativa policial.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( arts. 61, 63 y 190 LCSP).
- 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de Seguridad,con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 108/2024, de fecha de 31 de julio, el cual establece que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 600.000,00 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.
- 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
- 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del
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Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
- 3.2. -Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
- c) El acuerdo de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
5. 3.3.Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
6. 3.4.Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
7. 3.5.La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. 3.6.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso
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contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de la prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego.
## 4.3.- Solvencia
Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio que de estarlo en el Grupo V, 'Servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones', Subgrupo 2 'Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador', Categoría 3, bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y
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financiera y técnica de la licitadora. Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP.
## 4.3.1. Solvencia económica y financiera
- a) Medios para acreditar la solvencia.
Para acreditar la solvencia económica y financiera, según lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se deberán aportar conjuntamente los siguientes medios:
- 1.- Volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, deberá ser igual o superior al valor estimado anual del contrato (sin incluir impuestos): 362.191,72 euros
- El código CPV al que se vincula dicho ámbito, al objeto de verificar si se cumple con este requisito es código 72200000-7 'servicios de programación de software y consultoría' de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
- 2.Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, mediante aportación de un justificante con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia y, en su caso, con el compromiso de prórroga de suscripción para todo el plazo de ejecución del contrato, por importe igual o superior a: 150.000 euros.
- b) Concreción de los requisitos :
- El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- La acreditación del seguro de indemnización por riegos profesionales se efectuará por medio de certificado o declaración expedida por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, o mediante copia del documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## 4.3.2 . Solvencia técnica o profesional
- a) Medio para acreditar la solvencia:
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- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
El código CPV al que se vincula dicho ámbito, al objeto de verificar si se cumple con este requisito es código 72200000-7 'servicios de programación de software y consultoría' de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El importe anual que el licitador debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado anual: 253.534,20 euros.
- El porcentaje señalado se establece con el objetivo de facilitar la concurrencia.
- b) Concreción de los requisitos :
Los servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración responsable del empresario/a (el licitador) acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- 4.3.3. Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, el encargado debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad que se impongan en el encargo del tratamiento.
Para acreditarlo deberá aportar :
- a) designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (en los supuestos en que el licitador se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el articulo 37.1 del RGPD o art 34 LOPD).
- b) copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto a aquellas actividades afectas por el contrato.
- c) protocolos de ejercicios de derechos.
4. d)protocolos de actuación ante una violación de seguridad.
5. 4.3.4Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 4.5.- Habilitación empresarial o profesional
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Para el desempeño del servicio objeto del contrato resulta suficiente la capacidad general para contratar sin que se requiera por ley ningún requisito habilitante.
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## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP )
5.1.El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al importe total de trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos, (incluido IGIC) de acuerdo con el siguiente desglose:
Importe neto…………………………….362.191,72
euros
Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros
Total ……………………………………..387.545,14 euros
Dicho presupuesto se desglosa en los siguientes costes por anualidad:
| Perfil profesional | Canti dad | Dedicac ión | Salario Bruto anual* | Segurida d Social (33%) | Coste Directo anual (teniendo en cuenta dedicación) | Coste Indirecto ( 15% respecto a Coste Directo) | Beneficio Industrial (6% respecto a Coste Directo+In directo) | Total (SIN IGIC) |
|----------------------|-------------|---------------|------------------------|---------------------------|-------------------------------------------------------|---------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|--------------------|
| Jefe de Proyecto | 1 | 40% | 55.000,00 € | 18.150,00 € | 29.260,00 € | 4.389,00 € | 2.018,94 € | 71.335,88 € |
| Analista | 1 | 60% | 43.000,00 € | 14.190,00 € | 34.314,00 € | 5.147,10 € | 2.367,67 € | 83.657,53 € |
| Programador | 2 | 100% | 30.000,00 € | 9.900,00 € | 39.900,00 € | 5.985,00 € | 2.753,10 € | 194.552,40 € |
| DBA-Sistemas | 1 | 10% | 39.000,00 € | 12.870,00 € | 5.187,00 € | 778,05 € | 357,90 € | 12.645,91 € |
| Total | | | | | | | | 362.191,72 € |
En cuanto a los costes de personal se ha tenido en cuenta el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, aprobado por Resolución de la Dirección general de Trabajo de 4 de abril de 2025) respetándose los importes de las tablas salariales 2026-2027.
Justificación Costes directos: Según ese convenio, la estructura retributiva mínima incluye salario base + plus de convenio para cada 'área / grupo / nivel' profesional, según las tablas del anexo I al convenio. Además, el convenio incorpora una cláusula de revisión salarial por IPC acumulado (máximo +2 %) para el año 2028 si la inflación supera las subidas pactadas.
Así pues, los salarios propuestos están por encima de lo que exige el convenio para perfiles equivalentes, y siendo esa superación razonable y beneficiosa para la ejecución del contrato.
La mejora económica significativa frente al mínimo de convenio, por ejemplo, en el Jefe del proyecto, puede atraer talento más cualificado y garantizar una gestión de proyecto de alta calidad.
En cuanto al perfil del analista, se está valorando mucho la dedicación analítica y la experiencia, superando el salario base mínimo para analistas según tablas de convenio, con lo cual se garantiza una alta capacidad técnica, e igual ocurre con los programadores, para servir de incentivo competitivo. Además, atraer perfiles con experiencia contrastada (jefes de proyecto, analistas experimentados, DBA), es especialmente relevante en un contrato público donde la calidad del servicio es clave y los errores pueden ser costosos (tanto en tiempo como en reputación), máxime cuando el aplicativo a sostener se refiere a la Planificación de Servicios Policiales, que son actividades/funciones críticas en el sistema para la seguridad de la población.
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Por otra parte los profesionales mejor remunerados, que se sienten valorados, tienden a comprometerse más con los objetivos del proyecto, lo que puede redundar en una ejecución más eficiente, entregas más puntuales y un menor riesgo de rotación durante la vida del contrato
Por último, al superar los mínimos del convenio, se evita cualquier preocupación de infrapago conforme a la normativa del convenio colectivo, lo que garantiza cumplimiento laboral y reduce riesgos legales.
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP )
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven con cargo a la partida presupuestaria 0819 132B 6400300 246G0208 'Análisis Policial ' de la Dirección General de Seguridad, por los siguientes importes:
Importe neto…………………………….362.191,72 euros
Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros
Total ……………………………………..387.545,14 euros
## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
- 7 . 1.El valor estimado del contrato, asciende a un millón ochocientos diez mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos (1.810.958,60 euros) sin IGIC.
- 7.2.El método aplicado para calcularlo es el siguiente: al presupuesto total de licitación 387.545,14 euros se le deduce el IGIC 25.353,42 euros , y obtenemos 362.191,72 euros a lo que se suma la previsión de cuatro años más de prórrogas, que hacen un total de 1.810.958,60 euros.
## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP)
- 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
- 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, s alvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
- Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss,y 309 LCSP)
- 9.1. - Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
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## 10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP )
- 10.1.El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de UN (1) AÑO , a contar desde el día que se estipule en el contrato. Podrá ser objeto de prórroga con arreglo a los dispuesto en el art. 29 de la LCSP, hasta un máximo de cinco años, incluidas las prórrogas.
- 10.2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la persona contratista.
- 10.3.No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ( arts. 131.2, 152 y 156 LCSP )
- 11.1.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
- 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP )
- 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
- 12.1.1.Criterios cualitativos:
| A) CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR | PONDERACIÓN |
|------------------------------------------------------------|---------------|
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| Memoria Técnica | 40% |
|---------------------------------------------------------------------------------------|-------------|
| B) CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O FÓRMULA | PONDERACIÓN |
| 1.- Sesiones de Formación 2.- Informes de seguimiento 3.- Especialización profesional | 20% |
## 12.1.2.Criterios económicos:
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|----------------------------------|--------------|
| Precio ofertado: | |
| Minoración del PBL | 40% |
| total previsto en la cláusula 5. | |
## Criterios evaluables mediante juicio de valor: hasta un máximo de 40 puntos.
## A) MEMORIA TÉCNICA
La Memoria técnica del servicio a prestar define la forma en que el licitador plantea ejecutar las actividades esenciales que garantizan la correcta evolución, estabilidad y eficacia operativa del sistema de planificación policial.
Los licitadores deberán presentar su Propuesta técnica para la ejecución del objeto del contrato (desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento) en un documento que recoja los siguientes elementos:
## 1.Metodología de la prestación sel Servicio objeto del contrato (De 0 a 20 puntos):
La oferta deberá contener la metodología de trabajo que resulte coherente con su objeto, exhaustiva, para prestar el servicio, incluyendo las actividades de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento, así como los instrumentos de seguimiento y el control de calidad.
En este apartado de la memoria se valorará, particularmente, la descripción detallada del servicio a prestar, los procedimientos de gestión y priorización de requisitos, trazabilidad, y
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validación por parte del órgano de contratación. También resulta clave la metodología de la gestión de incidencias, peticiones, niveles de prioridad y mecanismos de comunicación. Asimismo, resulta destacable la integración de los procesos de mantenimiento correctivo, evolutivo o adaptativo.
Asimismo se valorará la estructura organizativa propuesta por el licitador para la ejecución del contrato, la definición de roles y responsabilidades, así como los mecanismos de interlocución y coordinación con el órgano de contratación.
Obtendrán mayor puntuación aquellas propuestas que presenten una metodología completa, estructurada, realista y alineada con la finalidad del software (planificación)..
## 2.- Propuestas innovadoras (De 0 a 10 puntos).
En este apartado se valoran las aportaciones del licitador dentro del alcance del servicio que sean viables, innovadoras y útiles aportando un valor añadido sin suponer incremento presupuestario ni alterar el objeto del contrato.
Así, por ejemplo, propuestas orientadas a la eficacia y eficiencia del servicio de planificación; aportaciones en la usabilidad, accesibilidad, refuerzos de seguridad, control o auditoría. También se valorarán aquellas propuestas que potencien la integración de con las herramientas ya existentes, dentro del marco tecnológico permitido en el pliego técnico, siendo mejor valoradas todas aquellas que estén bien justificadas y directamente aplicables al funcionamiento del sistema.
## 3. Plan de aseguramiento de la calidad. (De 0 a 5 puntos)
Se evaluará el plan de calidad (QA/QC), el rigor y la adecuación del mismo, y su capacidad para garantizar la estabilidad operativa del software.
En la valoración se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- el plan de pruebas previsto, su alcance y grado de detalle.
- La existencia de procesos de automatización de pruebas y validaciones sistemáticas.
- La estrategia de gestión de versiones, control de cambios y manejo de entornos.
- Medidas propuestas para garantizar la continuidad del servicio y minimizas la aparición de incidencias.
## 4. Plan de transferencia del conocimiento (De 0 a 5).
Se valorarán las medidas previstas para garantizar la correcta transición del servicio en las fases inicial y final del contrato incluyendo la transferencia del conocimiento y la documentación necesaria.
Así se evaluará el plan de arranque del servicio y medidas propuestas, la elaboración de documentación técnica, manuales o materiales formativos. Las estrategias de reversibilidad y transferencia del conocimiento al finalizar el contrato. Primará en la valoración una transición ordenada.
Puntuación:
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Dentro del presente criterio cuya valoración máxima es de 40 puntos, los licitadores deberán alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para poder acceder a la fase siguiente del proceso de adjudicación, correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas y a la valoración de la oferta económica. Aquellos licitadores que no alcancen dicho umbral mínimo de 20 puntos serán excluidos del procedimiento, quedando descartados para la siguiente fase de evaluación.
Para garantizar una adecuada calidad técnica en la ejecución del contrato, se establece un umbral de 20 puntos para poder pasar a la fase siguiente de valoración de esta forma se favorece que permanezcan en licitación aquellas ofertas que presentan un nivel técnico suficiente y alineado con las exigencias del contrato.
Dada la importancia del software a mantener y desarrollar cuyo objeto afecta al funcionamiento policial (planificación de los servicios), se requiere cierta especialización en este tipo de programas y, en consecuencia, las ofertas concurrentes sean solventes, desde un punto de vista técnica, más allá del mínimo exigido en el pliego.
Se trata de un criterio proporcionado y vinculado al objeto del contrato , conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
( Resolución nº 1542/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -entre otras-: 'En definitiva, al no haber alcanzado el umbral exigido en el apartado 14.4 del cuadro de características anejo al PCAPla exclusión de la oferta de la impugnante es ajustada a Derecho')
## -Características formales de la oferta técnica de prestación del servicio:
Con el fin de facilitar el análisis comparado, en atención al contenido del criterio, a la discrecionalidad técnica y experiencia del órgano de contratación, se limita la extensión de la memoria técnica a 30 páginas como máximo . Las páginas que excedan de este máximo no serán leídas para la valoración y, por tanto, no puntuarán. La fuente adecuada a la extensión es ARIAL o similar tamaño 11 mínimo.
Dicha extensión máxima comprende todos los elementos de la memoria: portada, indice, presentación, anexos, fichas, fotografías, capturas, diagramas, etc.
Estos requisitos se verificarán en el informe técnico de valoración.
La memoria técnica n o deberá contener información ni dato alguno relacionado con los criterios de valoración mediante fórmulas o de forma automática correspondientes al archivo n.º 3 (por riesgo de exclusión de la oferta).
En el caso de utilizar cláusula de confidencialidad del archivo n.º 2 (memoria técnica), para una mejor localización y lectura por parte del órgano de contratación, esta se realizará obligatoriamente por el licitador según el modelo del ANEXO del presente pliego, conforme a lo dispuesto en el art. 133 de la LCSP., y se introducirá en el archivo n.º 2.
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## B) Criterios cualitativos evaluables de forma automática (20 puntos):
Los siguientes criterios se recogerán exclusivamente en el archivo N.º 3
## 1.- Número de sesiones de formación a solicitud del CGPC:
La formación irá dirigida a usuarios del software de planificación de los servicios policiales, pudiendo ser presencial o telemática. En todo caso se impartirán en la sede del CGPC en ambas o en una de las provincias, y en horario de prestación del servicio.
20 sesiones de 2 horas……………………………….8 puntos
10 sesiones de 2 horas ……………………………….4 puntos
## 2.Informes de seguimiento:
- Realización de informes mensuales de seguimiento………………………………...5 puntos.-
## 3.Experiencia especializada en ámbito policial:
- Integrante del equipo de trabajo con experiencia funcional o técnica en el ámbito policial:
- Al menos 2 integrantes del equipo con experiencia de 2 años mínimo……..7 puntos
- Al menos 1 integrante del equipo con experiencia de 2 años mínimo…….3,5 puntos.
La adjudicataria aportará el CV firmado por el integrante con dicha experiencia, y acompañará de declaración de veracidad de los datos aportados, firmado por la misma.
## Criterio económico.- Oferta económica (Máximo 40 puntos).
Minoración del PBL total previsto para la prestación del servicio .Cada licitador hará su correspondiente oferta económica, valorándose la minoración del importe correspondiente al presupuesto base de licitación señalado en la cláusula 5ª del presente pliego.
## La valoración se realizará de la siguiente manera:
La mejor oferta (mayor rebaja sobre el PBL) obtendrá la máxima puntuación del criterio (40 puntos). Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que correspondan en relación con la mejor oferta y de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = pm * (1 + log (mo / O) )
Donde,
## 'P' es la puntuación a obtener por la oferta a valorar.
- ' pm' es la puntuación máxima en este apartado, es decir el valor que aparezca en la licitación como puntuación máxima del criterio económico (40).
- 'mo' es el importe de la mejor oferta (la más económica)
- 'O' es el valor de la oferta a valorar
- 'log' el logaritmo en base 10.
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En este criterio se podrá alcanzar un valor entre 0 y 40, despreciando los puntos que estén fuera de este intervalo por los cálculos de la fórmula y se ajusta mejor al criterio de proporcionalidad.
Justificación:
Esta fórmula resulta justificada y adecuada por lo siguiente:
- a) Es objetiva.
- b) No está sujeta a juicio de valor.
- c) Es progresiva.
- d) Mantiene la igualdad de trato.
- e) A ofertas económicas distintas las puntuaciones son diferentes.
La fórmula utilizada es conforme con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo que dispone que 'La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas'.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
Si algún licitador no aportara la documentación relativa a alguno de los criterios de valoración a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, o el formato no es aquel establecido en la presente licitación, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de valoración que se trate.
- 13.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si aun así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP )
- 13.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 13.2.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a
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través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
- 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta 6 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no admitiéndose las realizadas por otro medio. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, siendo el plazo para su contestación de 2 días naturales, dependiendo de la complejidad de las mismas, y se publicarán en el Perfil del Contratante.
- 13.4.Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
- 13.5.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores (cláusulas 13.4, 13.5 o 13.6 ) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas .
- 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 140 LCSP )
Las proposiciones constaran de los archivos que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente, debiendo figurar en cada uno de ellos una hoja independiente en la que se relacione su contenido.
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## 15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1
TÍTULO : Documentación general para la licitación del contrato de SERVICIO DE DESARROLLO EVOLUTIVO, SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SIGAP-PAC DE PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL, PARA EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
## CONTENIDO:
- 15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
- 15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
- Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable según modelo Anexo I al presente pliego
- 15.1.3. - Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- 15.1.4.Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
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- 15.1.5. En su caso, declaración responsable , emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa tiene la condición de empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le impone la normativa y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego.-
- 15.1.6.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- 15.1.7.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- 15.1.8.Los licitadores deberán indicar, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización del tratamiento de datos, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP.
- 15.1.9.Toda la documentación a presentar por las licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano .
## 15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2
TITULO: Proposición, sujeta a evaluación previa, para la licitación del contrato de SERVICIO DE DESARROLLO EVOLUTIVO, SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SIGAP-PAC DE PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL, PARA EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
## CONTENIDO:
Las personas licitadoras incluirán en este sobre la siguiente documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor, a que se refiere la cláusula 12.1.1. del presente pliego,A) M emoria técnica : documento con una extensión de 30 páginas como máximo. Las páginas que excedan de este máximo no serán leídas para la valoración y, por tanto, no puntuarán. La fuente adecuada a la extensión es ARIAL o similar tamaño 11 mínimo. Dicha extensión máxima comprende todos los elementos de la memoria: portada, indice, presentación, anexos, fichas, fotografías, capturas, diagramas, etc.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada la
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licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## 15.3.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº3
TÍTULO: Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , para la licitación del contrato de SERVICIO DE DESARROLLO EVOLUTIVO, SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SIGAP-PAC DE PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL, PARA EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA .
15.3.1.Las licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá redactarse según el modelo Anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
15.3.2.En relación con los criterios de adjudicación cualitativos evaluables mediane cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 12.1.1 del presente pliego los licitadores deberá aportar la siguiente documentación B):1.- Número de sesiones de formación a solicitud del CGPC;2.- Informes de seguimiento;3.- Experiencia especializada en ámbito policial: modelo anexo III y el CV firmado por el integrante con dicha experiencia, y acompañará de declaración de veracidad de los datos aportados, firmado por la misma.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien a ntes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.3.3Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
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## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
- 16.1.La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el sobre n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
- 16.2.La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia.
- Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.
- Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrito a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económicopresupuestario.
- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación
- La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
## 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación . Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
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Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
## 18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP)
- 18.1.La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, la apertura de las proposiciones sujetas a evaluación previa (archivo nº2), en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
- 18.2.Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de dichas proposiciones, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, se notificará a todas las personas interesadas la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior (archivo nº3). La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
- 18.3. - Una vez realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
- 18.4.Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
- Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
- 18.5.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: Que el importe económico ofertado respecto del presupuesto máximo de licitación de la cláusula 5 suponga una reducción superior al 15%.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
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- 18.6.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
## 19.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)
- 19.1.Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de contratación analizará y comprobará la documentación requerida al licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, y acordará si dicho licitador cumple con los requisitos previstos en los pliegos, así como, en su caso, excluirlo de la licitación si no cumple con dichos requisitos.
## 19.2.- DOCUMENTACIÓN:
## 19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
- 19.2.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- 19.2.1.2 .- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
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## 19.2.2.Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse t estimonio judicial , certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público , de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
- 19.2.4.Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
- 19.2.5.Documentación acreditativa de haber constituido la correspondientes garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
- 19.2.6.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
- 19.2.7.Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
- 19.3.La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura del primer sobre que contenga una parte de la proposición.
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Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas .
- 19.4.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante , en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
- 19.5.De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
## 20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
- 20.1.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
- 20.2.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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- 20.3.No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
- 20.4.Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 LCSP)
- 21.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado IGIC excluido.
- Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3 % del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
- 21.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la forma y condiciones que se describen a continuación: la garantía se descontará de la primera factura del servicio a abonar al contratista, y si el importe de la garantía excediera de la cuantía de la primera factura mensual, se descontará de las sucesivas facturas hasta completar su importe.
- 21.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
- 21.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)
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- 22.1.Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 153.3LCSP).
Dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá obligatoriamente presentar una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados a los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el articulo 211.1.f) LCSP
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
- 22.2.El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
- 22.3.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de
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trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
- e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## 24.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)
- 24.1.La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos
- 24.2.La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- 24.3.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
- 24.4.La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
- La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
- 24.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
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- 24 . 6.Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigésimoquinta de la LCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.
- 24.7.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
- 24.6.1.Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 24.6.2Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición
- 24.6.3.La obligación de la contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como las obligaciones establecidas en este pliego relativas a la protección de datos y tratamiento de datos personales que se califican como esenciales a los efectos de los previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, en concreto:
- a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos;
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202;
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos;
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior;
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones de carácter contractual esencial, establecidas en la presente cláusula 24, dará opción al órgano de contratación a la resolución directa del contrato, o de imponer las penalidades previstas en el presente pliego, de conformidad a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
## 24.-BIS PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Todas las obligaciones contenidas en esta cláusula a tienen carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP.
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- 1.- La contratista se compromete a mantener en reserva y secreto y no revelar de ninguna forma, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato, los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Seguridad y que sean concernientes a la prestación del contrato.
- 2.- Respecto a los datos personales a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- A) De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Dado que la contratación implica el tratamiento de la contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
- B) Tratamiento de Datos de carácter personal
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la adjudicataria deberá tratar los datos personales de los cuales la Dirección General de Seguridad a través de la persona designada al efecto, es Responsable del Tratamiento como se especifica en el Anexo V , de este pliego, denominado 'Tratamiento de Datos Personales '.
Ello conlleva que la adjudicataria actúe en calidad de encargada del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto , sobre la Dirección General de Seguridad, a través de la persona designada al efecto, recae la responsabilidad del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario la de Encargado de Tratamiento . Si la adjudicataria destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo 'Tratamiento de Datos Personales' describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo 'Tratamiento de Datos Personales', la adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
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En caso de que la Dirección General de Seguridad estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo 'Tratamiento de Datos Personales' actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Deberá también- la adjudicataria- comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración presentada antes de la formalización del contrato relativa a la ubicación de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP.
- C) Estipulaciones como encargado de tratamiento.
La contratista, de conformidad con el artículo 28 del RGPD deben asumir y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones y que se cumplimentan con lo detallado en el Anexo B 'Tratamiento de Datos Personales:
- 1) Únicamente tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. No obstante, la adjudicataria informará inmediatamente al responsable del tratamiento, cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- 2) utilizar y aplicar los datos personales única y exclusivamente para la realización del objeto del contrato.
- 3) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo 'Tratamiento de Datos Personales'.
- 4) No facilitar ningún dato personal a terceros y mantener la más absoluta confidencialidad. La contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la adjudicataria, siendo deber de la adjudicataria instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación por lo que deberá garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
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- 5) Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos, una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente.
- 6) En caso de que de acuerdo con el RGPD sea necesario designar un/a delegado/a de protección de datos, o cuando la designación sea voluntaria, se comunicará al responsable del tratamiento así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- 7) Un vez finalizada la prestación contractual objeto de este pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo 'Tratamiento de Datos Personales' a devolver o destruir: - los datos personales a los que haya tenido acceso -los datos personales generados por la adjudicataria por causa del tratamiento -y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten , sin conservar copia alguna ; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación , en cuyo caso no procederá la destrucción.
4. El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- 8) Según corresponda y se indique en el anexo de 'Tratamiento de Datos Personales 'el tratamiento de los datos se llevará a cabo en los sistemas /dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados y en las ubicaciones que en el citado anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la Dirección General de Seguridad, o bajo el control directo o indirecto de la adjudicataria u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la Dirección General de Seguridad según se establezca en dicho anexo en su caso y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego
- 9) Salvo que se indique otra cosa en el anexo 'Tratamiento de Datos Personales' en el cual no puede establecerse excepción alguna de que los tratamientos de datos personales de los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea, o se instruya expresamente por la Dirección General de Seguridad, que la adjudicataria se obliga a
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tratar los datos personales dentro del territorio de la Unión europea, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales , salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la unión o del estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión europea el adjudicatario se vea obligado a llevar alguna transferencia de datos , la adjudicataria informará por escrito a la Dirección General de Seguridad, de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará en cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección General de Seguridad, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- 10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, la contratista deberá comunicar a AEPD, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
- 11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los 'Derechos'), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al responsable del tratamiento siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
- 12) Colaborar con el responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de
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las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.
- 13) En los casos en que la normativa lo exija, artículo 30.5 RGPD, el adjudicatario deberá llevar, por escrito, incluso en formato electrónico y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección General de Seguridad, que contenga las circunstancias señaladas en el precepto citado.
- 14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, que habrá de poner a disposición de la Dirección General de Seguridad, a su requerimiento. Así mismo, durante la vigencia del contrato pondrá a disposición de la Dirección General de Seguridad, toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento
- 15) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
- 16) Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este pliego, así como el Anexo correspondiente relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre la Dirección General de Seguridad y la adjudicataria.
Las obligaciones y prestaciones que se contienen no son retribuirles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del contrato objeto de este pliego, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
- 17) Para el cumplimiento del objeto de este pliego la adjudicataria no precisa que acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de la Dirección General de Seguridad, que no sean los especificados en el anexo 'Tratamiento de datos personales' y por tanto no está autorizada en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad dela Dirección General de Seguridad, no contemplados en el anexo 'Tratamiento de datos personales', la adjudicataria deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Seguridad, en concreto de su delegado de protección de datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
- D) Encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones.
Cuando la contratista principal concierte con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato y el subcontratista deba acceder a datos personales, la adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el responsable del tratamiento autorice la subcontratación.
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Es requisito imprescindible para la autorización:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, al pliego y a las instrucciones del responsable del tratamiento
- Que la adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en términos previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del responsable del tratamiento.
La adjudicataria informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio en relación a la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, con el fin de otorgar el responsable del tratamiento la autorización correspondiente.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento (o subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
## 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
25.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo
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establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- 25.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s : La aplicación de buenas prácticas medioambientales durante la ejecución del contrato, en particular en lo referente al uso responsable de recursos tecnológicos y la eficiencia energética. A tal efecto, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Priorizar el teletrabajo o reuniones virtuales en lugar de desplazamientos presenciales, salvo que estos últimos resulten imprescindibles.
- Minimizar la generación de residuos electrónicos y realizar una gestión adecuada de los mismos, en su caso, conforme a la normativa vigente.
El responsable del contrato hará un seguimiento semestral del cumplimiento de tales condiciones y solicitará informe a la contratista sobre los aspectos señalados.
- El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
- 25.4.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velara especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
- 25.5.La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad de la contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
- 25.6.El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del presente contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
## 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
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- 26.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 26.2.Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 27.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
- 27.1.La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: mediante la presentación de factura de los servicios realizados por mensualidades vencidas correspondientes al contrato.
Se acompañará la siguiente documentación: Certificación mensual, expedida por el jefe de personal o persona encargada del departamento de contabilidad de la empresa, acreditativa de que, en cada mensualidad vencida que se está certificando, se abonaron a todas las personas trabajadoras que prestan los servicios del contrato, las retribuciones fijadas en los convenios colectivos de aplicación y la fecha en la que fueron abonadas.
- 27.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación ( DIR 1, 2 y 3 A05003250).
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del
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proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en sito en la Calle León y Castillo 57, 3ª planta. El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
27.3. - Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
- Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
- 27.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 28.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 y 193 LCSP)
## 28.1.- Incumplimiento de plazos
- 28.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
- 28.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 28.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
## 28.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
- 28.2.1En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 3 % del precio del contrato, IGIC excluido.
- 28.2.2.Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades: se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 3% del importe de la factura del mes correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser considerado causa de resolución del contrato.
- 28.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
- 28.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
- 28.5.El incumplimiento de las obligaciones del tratamiento de datos personales Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido total o parcialmente la obligaciones definidas en el contrato relativas a la protección de datos , el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:penalización económica por importe del 3 % del precio del contrato, IGIC excluido.
## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
## 29.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216 y 217 LCSP)
- 29.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
4. 29.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
5. 29.3.La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
6. 29.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 30.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario
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## 31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
## 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima tercera LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
- 32.1. -Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
- 32.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
## 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP))
- 34.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
- 34.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- 35.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 35.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
- 35.3.También será causa de resolución del contrato: -El incumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales .
## 36.- PLAZO DE GARANTÍA
36.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de [ … ] , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá
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comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
36.2.Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
## 37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía, previa solicitud de la contratista.
Transcurrido UN (1) AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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## A N E X O I
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CLAÚSULA 15.1
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público:
(15.1.1.) Datos de la persona licitadora: [campos obligatorios]
- Denominación de la empresa:…….
- número de identificación:………….
- Dirección completa: ……………….
- Persona de contacto/teléfono/:…...
- correo electrónico para notificaciones: ……….
- Al presente anexo se acompañará el DEUC aparte, de acuerdo con el modelo oficial.
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
- (15.1.5.) Hago constar que esta empresa [tiene o no tiene ], al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
Si varias empresas de las que hubieren empatado, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si aun así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
Por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego.
- (15.1.6.-) Que en la oferta presentada, se ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- (15.1.4).- Esta empresa [sí va a utilizar o no va a utilizar] los medios y solvencia de otras empresas. En caso afirmativo, deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
- (15.1.6.) [ si la empresa licitadora es extranjera, añadirá el siguiente texto : en otro caso, se suprimirá] -Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- (15.1.8.) -S i tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización del tratamiento de datos, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP.
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## A N E X O II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
- Importe base:
en números ]
- IGIC (..%): [ en números
]
- Total: [ en números
]
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
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## A N E X O III
## CRITERIO EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE:
[Señalar con una X la opción elegida]
- 1.- Número de sesiones de formación a solicitud del CGPC:
- [ ] 20 sesiones de 2 horas……………………………….8 puntos
- [ ] 10 sesiones de 2 horas ……………………………….4 puntos
- 2.- Informes de seguimiento: realización de informes mensuales de seguimiento
- [ ] ……………………...5 puntos.-
- 3.- Experiencia especializada en ámbito policial:
- Integrante del equipo de trabajo con experiencia funcional o técnica en el ámbito policial:
- [ ] - Al menos 2 integrantes del equipo con experiencia de 2 años mínimo……..7 puntos
- [ ] - Al menos 1 integrante del equipo con experiencia de 2 años mínimo…….3,5 puntos.
La adjudicataria aportará el CV firmado por el integrante con dicha experiencia, y acompañará de declaración de veracidad de los datos aportados, firmado por la misma.
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## ANEXO IV MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
## REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ............. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ...................................
cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- El presente expediente no está sujeto a función interventora, y no se encuentra afectado por el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspenden durante el ejercicio 2025, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha .................................
## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [ en la representación que ostenta ] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [ y a las prescripciones técnicas anexas ], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
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El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LCSP.
## Tercera.-
El contrato tendrá un plazo de duración de [ … ] , a contar desde [ … ] .
Dicho plazo podrá prorrogarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP.
]]
El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de conformidad del servicio.
Cuarta.- La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, ambas partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato. ]
Séptima.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- La contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. ]
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL
LA CONTRATISTA
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## ANEXO V 'TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar.
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio y del tratamiento que previamente debe estar registrado en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales).
Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento.
El personal adscrito por la organización adjudicataria para proporcionar los servicios establecidos en el Pliego que puede tratar datos personales: Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado, por el responsable del tratamiento se emitirá un nuevo Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
## Colectivos de interesados y datos tratados:
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
| Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
|--------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Tratamiento 1:Explicitar | A modo de ejemplo: D.N.I./N.I.F. NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION TELEFONO FIRMA NACIONALIDAD, FECHA NACIMIENTO, CORREO ELECTRONICO CARACTERISTICAS PERSONALES ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS XXX |
| Tratamiento 2: Explicitar | D.N.I./N.I.F. NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION TELEFONO FIRMA NACIONALIDAD, FECHA NACIMIENTO, |
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## Elementos del tratamiento
El tratamiento de datos personales comprenderá (márquese lo que proceda):
Recogida (captura de datos)
Registro (grabación)
Estructuración
Modificación
Conservación (almacenamiento)
Extracción (retrieval)
Consulta
Cesión
Interconexión (cruce)
Cotejo
Supresión
Destrucción de copias temporales
Conservación (en sus sistemas de información)
Otros:\_\_\_\_\_\_\_\_
Duplicado
Copia (copias temporales)
Copia de seguridad
Recuperación
Disposición de datos al terminar el servicio . Una vez finalice el encargo, es decir, el contratista o subcontratista deberá , optar por una o dos de estas opciones :
- a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
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CORREO ELEC-TRONICO CARACTERISTICAS PERSONALES ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS XXX
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- (xxx)
- (xxx)
[- ejemplos , que deben ser adaptados en cada caso:
- la seudonimización y el cifrado de datos personales;
- la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
- la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
- un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- las medidas contenidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, correspondientes al nivel de medidas de seguridad que resulte de la evaluación de riesgos realizada. ]
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Responsable del Tratamiento.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por ( incluir el nombre del Responsable del Tratamiento) no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por ( incluir el nombre del responsable del tratamiento).
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## A N E X O VI
## MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA ARCHIVO N.º 2 OFERTA TÉCNICA
D......................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias)
## EXPONE:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), relativo a la confidencialidad de la documentación presentada por los licitadores, y al objeto de preservar secretos técnicos o comerciales, declara que los siguientes elementos de la oferta técnica presentada deben considerarse confidenciales:
- Nº Documento o apartado confidencial
Justificación de la confidencialidad (secreto técnico/comercial, know-how, etc.)
1
2
3
'n' …
## IMPORTANTE:
La presente declaración deberá ser debidamente motivada y no podrá tener carácter general sobre la totalidad del contenido de la oferta técnica. La justificación deberá acreditar de forma clara y concreta el carácter confidencial de cada elemento, de forma que no vulnere el principio de transparencia ni impida el control y evaluación adecuada por parte del órgano de contratación.
*Instrucciones para el licitador: En caso de utilizarse esta cláusula el anexo debe presentarse firmado junto con la documentación técnica (archivo nº2).
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000niykvZ5as7j0SqesphEvBg==
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