Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> ConsejeriadePresidencia, AdministracionesPublicas, JusticiaySeguridad ## DireccionGeneraldeSeguridad RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO EVOLUTIVO, SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SIGAP-PAC DE PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL PARA EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA, LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO EL GASTO QUE LLEVA APAREJADO. Examinado el expediente iniciado por Resolución de esta Dirección General de fecha 12 de diciembre de 2025, en la que se acredita la necesidad de proceder a la contratación del servicio de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento del software SIGAP-PAC, integrado por aplicativo de Planificación de Servicios Policiales, para la gestión del Cuerpo General de la Policía Canarias, de la Dirección General de Seguridad, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada, por un presupuesto base de licitación que asciende a un importe total de trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos (387.545,14 euros) incluido el IGIC, que deberá soportar la Administración, de acuerdo con los siguientes ## ANTECEDENTES 1º.La Dirección General de Seguridad es el órgano encargado de la ejecución del programa presupuestario destinado al Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), y por tanto tiene bajo su competencia la dotación de los medios materiales necesarios para que dicho cuerpo pueda desarrollar todas sus funciones, de conformidad con lo recogido en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (LCGPC). Según se dispone en el artículo 11 de la LCGPC, el Cuerpo General de la Policía Canaria es un instituto armado de naturaleza civil, de estructura y organización jerarquizada que se constituye orgánicamente como un cuerpo único; por otra parte, además de la citada ley, le resulta aplicable la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. <!-- image --> <!-- image --> 2º.El SIGAP-PAC (Sistema de Información, Gestión y Análisis Policial) es una solución tecnológica avanzada e implementada en el Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), para mejorar la gestión de actividades, procedimientos policiales y servicios. A partir de 2024, el CGPC comenzó a modernizar sus sistemas mediante la implementación del SIGAP-PAC, que facilita la tramitación electrónica de actuaciones policiales. De acuerdo con el Informe de necesidad de fecha 6 de noviembre de 2025, del CGPC resulta fundamental el módulo del software de Planificación de Servicios Policiales, que contribuye a una correcta administración de los turnos y la distribución de tareas entre las unidades, permitiendo gestionar y optimizar la programación y asignación de turnos, servicios, permisos, eventos, y otros recursos humanos, lo cual es fundamental para el funcionamiento diario de la institución. 3º.Así pues, el principal objetivo de la contratación del servicio es asegurar la continuidad, evolución y optimización del Módulo de Planificación de Servicios Policiales del SIGAP-PAC. Este servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades: - Desarrollo Evolutivo: Implementación de nuevas funcionalidades y mejoras en el sistema para responder a necesidades operativas y administrativas no cubiertas por la versión actual. - Soporte Técnico: Resolución de incidencias, corrección de errores, y asesoría para los usuarios del sistema. - Mantenimiento: Asegurar el correcto funcionamiento del sistema, actualizaciones periódicas y adaptaciones necesarias conforme a la evolución del entorno operativo. Por otra parte, el aplicativo de Planificación de Servicios Policiales resulta una herramienta clave para la gestión operativa del CGPC, facilitando la gestión de los RRHH: - Gestión Integral de Servicios y Turnos: Permite la asignación eficiente de los agentes a los diferentes servicios y turnos, considerando las necesidades operativas del cuerpo, las capacidades individuales y las normativas vigentes. - Gestión de Solicitudes y Permisos: Automatiza el proceso de solicitud de permisos, vacaciones y otros tipos de ausencias, proporcionando visibilidad en tiempo real de la disponibilidad del personal. - Asignación de Eventos Especiales: Facilita la programación y asignación de personal para eventos especiales de seguridad, optimizando los recursos disponibles. - Interfaz Intuitiva y Usabilidad: El módulo incluye funcionalidades avanzadas de búsqueda y asignación de recursos, con una interfaz diseñada para facilitar el trabajo diario de los responsables de la planificación. Además, el servicio cumple con los siguientes objetivos: optimizar los recursos, mejorar la organización policial, la transparencia y el control de la gestión, cooperar al cumplimiento de la normativa vigente en la ordenación del personal, posibilitar la anticipación en la planificación, así <!-- image --> <!-- image --> como la protección de la privacidad de los agentes policiales. Resulta crucial pues, el desarrollo evolutivo del aplicativo para adpatarse a las exigencias operativas cambiantes y los avances tecnológicos, y la continuidad en el soporte y el mantenimiento. - 4º.En consecuencia, el objeto de la presente contratación consiste en la prestación de un servicio de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento del software SIGAP-PAC, consistente en un aplicativo de Planificación de Servicios Policiales, para la gestión del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Dirección General de Seguridad, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada. La contratación se justifica por las nuevas necesidades descritas, y se hace imprescindible proceder a una nueva contratación pública, y dado el importe de la licitación, corresponderá adjudicar el contrato por procedimiento abierto y regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y tramitación anticipada con previsión presupuestaria para la anualidad 2026. La presente licitación conlleva el tratamiento de datos de naturaleza personal. - 5º.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al importe total de trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos (387.545,14 euros) de acuerdo con el siguiente desglose: Importe neto…………………………….362.191,72 euros Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros Total ……………………………………..387.545,14 euros El plazo de duración del contrato sera de un año, prorrogable conforme la LCSP hasta un total de cinco años. - 6º.La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven,y con cargo al programa presupuestario 0819 132B 6400300 246G0208 'Análisis Policial ' de la Dirección General de Seguridad, por los siguientes importes: Importe neto…………………………….362.191,72 euros Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros Total ……………………………………..387.545,14 euros Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio que Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 3608 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 2643 - Fecha: 20/12/2025 04:55:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000xdYHkTi1drAc8/z5l8JQxA== Fecha: 19/12/2025 - 13:27:46 Fecha: 20/12/2025 - 04:55:15 <!-- image --> <!-- image --> comience a realizarse el servicio, será condición suspensiva para el nacimiento del derecho del adjudicatario. 7º.El valor estimado del contrato asciende a un millón ochocientos diez mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos (1.810.958,60 euros), sin IGIC.El método aplicado para calcularlo es el siguiente: al presupuesto total de licitación 387.545,14 euros se le deduce el IGIC 25.353,42 euros , y obtenemos 362.191,72 , a lo que se suma la previsión de cuatro años más de pórrogas, es decir, un total de 1.810.958,60 euros. 8º.El presente expediente no está sujeto a función interventora, y no se encuentra afectado por el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspenden durante el ejercicio 2025, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. ## CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, competente para la aprobación es el Director General de Seguridad,con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 108/2024, de fecha de 31 de julio, el cual establece que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 600.000,00 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios. S EGUNDA.La contratación se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y por las normas contenidas en Libro Segundo, Título I, Capítulo I, y en la Sección 2ª, artículos 156 y siguientes, y Título II, Capítulo V, artículos 308 a 315 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERA .- El artículo 117 de la LCSP establece que ' completado el expediente de contratación se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto '. Asimismo, prevé que esta orden deba ser objeto de publicación en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias. Asimismo, el párrafo segundo, respecto de la tramitación anticipada del expediente, señala lo siguiente: <!-- image --> <!-- image --> 2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley. CUARTA . Resulta de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo 122 cuando dice que ' los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de la adjudicación, y sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético, En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones' . En el citado pliego deberán incluirse los criterios de solvencia y de adjudicación del contrato, las consideraciones sociales, laborales y ambientales que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, se establezcan y, particularmente, los derechos y obligaciones de las partes del contrato. QUINTA. Resulta de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo 124 cuando dice que 'El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.' SEXTA. - El artículo 156.1 de la LCSP, prevé que ' en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores '. SÉPTIMA .- En cuanto a la publicidad del expediente de contratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la LCSP, y se anunciará de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, es decir: el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). OCTAVA .- La presente contratación está sometida a regulación armonizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 22.1 c) de la LCSP, ya que su valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 del citado texto legal, asciende a un millón ochocientos diez mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos (1.810.958,60 euros) , sin IGIC siendo aplicable el régimen de recurso especial regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> NOVENA .- De conformidad con lo establecido en los artículos 138 y siguientes de la LCSP, el expediente de contratación se tramitará electrónicamente y, por tanto, el órgano contratación ofrecerá el acceso a los pliegos y resto de la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito. Asimismo, la presentación de las proposiciones se realizará electrónicamente. DÉCIMA.Respecto a la interposición del recurso potestativo especial en materia de contratación, el artículo 44 de la LCSP establece lo siguiente: - '1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: - a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros . (...) - '2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: - a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. - c) Los acuerdos de adjudicación. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. - e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. - f) Los acuerdos de rescate de concesiones.'. <!-- image --> <!-- image --> VISTOS , los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, ## RESUELVO - 1.- Aprobar, el expediente de contratación del servicio de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento del software SIGAP-PAC, integrado por aplicativo de Planificación de Servicios Policiales, para la gestión del Cuerpo General de la Policía Canarias, de la Dirección General de Seguridad, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada así como el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que han de regir el mismo. - 2.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al importe total de trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos (387.545,14 euros) de acuerdo con el siguiente desglose: Importe neto…………………………….362.191,72 euros Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros Total ……………………………………..387.545,14 euros El plazo de duración del contrato sera de un año, prorrogable conforme la LCSP hasta un total de cinco años. - 3.La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven,y con cargo al programa presupuestario 0819 132B 6400300 246G0208 'Análisis Policial ' de la Dirección General de Seguridad, por los siguientes importes: - 4.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación. - 5 .- Publicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público, la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal. Importe neto…………………………….362.191,72 euros Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros Total ……………………………………..387.545,14 euros Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 3608 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 2643 - Fecha: 20/12/2025 04:55:15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000xdYHkTi1drAc8/z5l8JQxA== Fecha: 19/12/2025 - 13:27:46 <!-- image --> <!-- image --> Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 y siguientes de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) en el plazo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, significándose que, de presentar recurso especial, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ## EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD David del Pino Franquet <!-- image -->