Acuerdo de iniciación del expediente
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ConsejeriadePresidencia, AdministracionesPublicas, JusticiaySeguridad
## DireccionGeneraldeSeguridad
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD POR LA QUE SE AUTORIZA EL INICIO DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO EVOLUTIVO, SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SIGAP-PAC DE PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL PARA EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
Vista la Memoria Justificativa del Servicio de Asuntos Generales de 11 de diciembre de 2025, en la que se acredita la necesidad de proceder a la contratación del servicio de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento del software SIGAP-PAC, integrado por aplicativo de Planificación de Servicios Policiales, para la gestión del Cuerpo General de la Policía Canarias, de la Dirección General de Seguridad, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada, por un presupuesto base de licitación que asciende a un importe total de trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos (387.545,14 euros) incluido el IGIC, que deberá soportar la Administración, de acuerdo con los siguientes
## ANTECEDENTES
1º.La Dirección General de Seguridad es el órgano encargado de la ejecución del programa presupuestario destinado al Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), y por tanto tiene bajo su competencia la dotación de los medios materiales necesarios para que dicho cuerpo pueda desarrollar todas sus funciones, de conformidad con lo recogido en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (LCGPC).
Según se dispone en el artículo 11 de la LCGPC, el Cuerpo General de la Policía Canaria es un instituto armado de naturaleza civil, de estructura y organización jerarquizada que se constituye orgánicamente como un cuerpo único; por otra parte, además de la citada ley, le resulta aplicable la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3537 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 2643 - Fecha: 13/12/2025 08:19:37
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000Jda2d7dwszqMxNtmRzcSAQ==
Fecha: 12/12/2025 - 08:38:54
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2º.El SIGAP-PAC (Sistema de Información, Gestión y Análisis Policial) es una solución tecnológica avanzada e implementada en el Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), para mejorar la gestión de actividades, procedimientos policiales y servicios. A partir de 2024, el CGPC comenzó a modernizar sus sistemas mediante la implementación del SIGAP-PAC, que facilita la tramitación electrónica de actuaciones policiales. De acuerdo con el Informe de necesidad del CGPC de 6 de noviembre de 2025, resulta fundamental el módulo del software de Planificación de Servicios Policiales, que contribuye a una correcta administración de los turnos y la distribución de tareas entre las unidades, permitiendo gestionar y optimizar la programación y asignación de turnos, servicios, permisos, eventos, y otros recursos humanos, lo cual es fundamental para el funcionamiento diario de la institución.
3º.Así pues, el principal objetivo de la contratación del servicio es asegurar la continuidad, evolución y optimización del Módulo de Planificación de Servicios Policiales del SIGAP-PAC. Este servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades:
- Desarrollo Evolutivo: Implementación de nuevas funcionalidades y mejoras en el sistema para responder a necesidades operativas y administrativas no cubiertas por la versión actual.
- Soporte Técnico: Resolución de incidencias, corrección de errores, y asesoría para los usuarios del sistema.
- Mantenimiento: Asegurar el correcto funcionamiento del sistema, actualizaciones periódicas y adaptaciones necesarias conforme a la evolución del entorno operativo.
Por otra parte, el aplicativo de Planificación de Servicios Policiales resulta una herramienta clave para la gestión operativa del CGPC, facilitando la gestión de los RRHH:
- Gestión Integral de Servicios y Turnos: Permite la asignación eficiente de los agentes a los diferentes servicios y turnos, considerando las necesidades operativas del cuerpo, las capacidades individuales y las normativas vigentes.
- Gestión de Solicitudes y Permisos: Automatiza el proceso de solicitud de permisos, vacaciones y otros tipos de ausencias, proporcionando visibilidad en tiempo real de la disponibilidad del personal.
- Asignación de Eventos Especiales: Facilita la programación y asignación de personal para eventos especiales de seguridad, optimizando los recursos disponibles.
- Interfaz Intuitiva y Usabilidad: El módulo incluye funcionalidades avanzadas de búsqueda y asignación de recursos, con una interfaz diseñada para facilitar el trabajo diario de los responsables de la planificación.
Además, el servicio cumple con los siguientes objetivos: optimizar los recursos, mejorar la organización policial, la transparencia y el control de la gestión, cooperar al cumplimiento de la normativa vigente en la ordenación del personal, posibilitar la anticipación en la planificación, así
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como la protección de la privacidad de los agentes policiales. Resulta crucial pues, el desarrollo evolutivo del aplicativo para adpatarse a las exigencias operativas cambiantes y los avances tecnológicos, y la continuidad en el soporte y el mantenimiento.
4º.En consecuencia, el objeto de la presente contratación consiste en la prestación de un servicio de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento del software SIGAP-PAC, consistente en un aplicativo de Planificación de Servicios Policiales, para la gestión del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Dirección General de Seguridad, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada.
La contratación se justifica por las nuevas necesidades descritas, y se hace imprescindible proceder a una nueva contratación pública, y dado el importe de la licitación, corresponderá adjudicar el contrato por procedimiento abierto y regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y tramitación anticipada con previsión presupuestaria para la anualidad 2026.
La presente licitación conlleva el tratamiento de datos de naturaleza personal.
- 5º.El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al importe total de trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos (387.545,14 euros) de acuerdo con el siguiente desglose:
Importe neto…………………………….362.191,72 euros
Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros
Total ……………………………………..387.545,14 euros
El plazo de duración del contrato sera de un año, prorrogable conforme la LCSP hasta un total de cinco años.
- 6º.La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven,y con cargo al programa presupuestario 0819 132B 6430300 246G0208 'Análisis Policial ' de la Dirección General de Seguridad, por los siguientes importes:
Importe neto…………………………….362.191,72 euros
Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros
Total ……………………………………..387.545,14 euros
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DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3537 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 2643 - Fecha: 13/12/2025 08:19:37
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000Jda2d7dwszqMxNtmRzcSAQ==
Fecha: 12/12/2025 - 08:38:54
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Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio que comience a realizarse el servicio, será condición suspensiva para el nacimiento del derecho del adjudicatario.
7º.El valor estimado del contrato asciende a un millón ochocientos diez mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos (1.810.958,60 euros), sin IGIC. El método aplicado para calcularlo es el siguiente: al presupuesto total de licitación 387.545,14 euros se le deduce el IGIC 25.353,42 euros , y obtenemos 362.191,72 , a lo que se suma la previsión de cuatro años más de pórrogas, es decir, un total de 1.810.958,60 euros.
8º.El presente expediente no está sujeto a función interventora, y no se encuentra afectado por el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspenden durante el ejercicio 2025, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
## CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de Seguridad,con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 108/2024, de fecha de 31 de julio, el cual establece que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 600.000,00 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.
SEGUNDA.La contratación se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y por las normas contenidas en Libro Segundo, Título I, Capítulo I, y en la Sección 2ª, artículos 156 y siguientes, y Título II, Capítulo V, artículos 308 a 315 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la normativa nacional y europea de protección de datos de carácter personal.
TERCERA.En atención al valor estimado del contrato que asciende a un millón ochocientos diez mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos (1.810.958,60 euros) , sin IGIC,el presente expediente está sujeto a regulación armonizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, y será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la citada ley en cuanto al recurso potestativo especial en materia de contratación.
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CUARTA.El artículo 116 de la LCSP dispone lo siguiente: ' 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. 2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes. 3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato (…)'
Asimismo, el citado artículo 99, establece en su apartado 3 que ' siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes' y el apartado 7 establece que' en los contratos adjudicados por Lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato (…)'.
QUINTA.El artículo 131.2 de la LCSP, establece que 'la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad, en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse e procedimiento de asociación para la innovación' .
SEXTA.El artículo 156 de la LCSP dispone, en su apartado 1 que ' en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores' .
Además, en su apartado 2 añade que ' en los procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea'.
SÉPTIMA. - En cuanto a la publicidad del expediente de contratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la LCSP, y se anunciará de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, es decir: el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la
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Plataforma
de
Contratación
del
Sector
Público
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
OCTAVA.En cuanto a la aprobación del expediente, será aplicable lo previsto en el artículo 117 de la LCSP,que establece lo siguiente:
1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.
NOVENA .De conformidad con lo establecido los artículos 138 y siguientes de la LCSP, el expediente de contratación se tramitará electrónicamente y, por tanto, el órgano contratación ofrecerá el acceso a los pliegos y resto de la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito. Asimismo, la presentación de las proposiciones se realizará electrónicamente.
DÉCIMA.Respecto a la interposición del recurso potestativo especial en materia de contratación, el artículo 44 de la LCSP establece lo siguiente:
- '1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
- a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros . (...)
- '2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
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b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- f) Los acuerdos de rescate de concesiones.'.
VISTOS , los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
## RESUELVO
- 1.- Iniciar, conforme a la normativa citada, el expediente para la contratación del servicio de desarrollo evolutivo, soporte técnico y mantenimiento del software SIGAP-PAC, integrado por aplicativo de Planificación de Servicios Policiales, para la gestión del Cuerpo General de la Policía Canarias, de la Dirección General de Seguridad, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada, por un presupuesto base de licitación que asciende a un importe total de trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos (387.545,14 euros) incluido el IGIC, de acuerdo con el siguiente desglose:
Importe neto…………………………….362.191,72 euros
Importe 7% IGIC………………………..25.353,42 euros
Total ……………………………………..387.545,14 euros
El contrato tendrá la duración de un año, prorrogable conforme al art. 29 de la LCSP.
- 2 .La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o
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DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL
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RESOLUCION - Nº: 3537 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 2643 - Fecha: 13/12/2025 08:19:37
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Fecha: 12/12/2025 - 08:38:54
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previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven,y con cargo al programa presupuestario 0819 132B 6430300 246G0208 'Análisis Policial ' de la Dirección General de Seguridad.
- 3.- Proceder a la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la referida contratación, conforme a lo artículos 121 y siguientes de la LCSP.
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de la oposición que pueda alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y de los recursos que contra la misma procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su redacción actual.
## EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD David del Pino Franquet
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