Memoria justificativa

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<!-- image --> ## 1.- Introducción El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras de construcción del 'PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VIALES MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE RIOSECO Y SANTIURDE DE REINOSA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIURDE DE REINOSA', contempladas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento en Sesión Plenaria extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2025. Con el presente 'PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VIALES MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE RIOSECO Y SANTIURDE DE REINOSA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIURDE DE REINOSA', se pretende definir completamente las obras necesarias para el acondicionamiento de firmes en diferentes calles del Término Municipal de Santiurde de Reinosa, zona de gran interés cultural y turístico, localizándose las actuaciones dentro de las de las localidades de Santiurde de Reinosa y Rioseco, que en la actualidad presentan diferentes viales municipales con graves afecciones, debido a su antigüedad y contenido uso presentan grietas, blandones y en algunos casos perdido de la capacidad portante. ## 2.- Justificación de la necesidad De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Igualmente, se incardina en las competencias atribuidas en materia de Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la Memoria del proyecto de obras. ## 3.- Marco normativo El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, (en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como lo previsto en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo). El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. Se deja constancia de que el Pliego de Prescripciones Técnicas está integrado como documentación del Proyecto de Obra. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no superar el umbral de 5.350.000,00 euros. Cifra actualizada por el artículo único 1.a) de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020 («B.O.E.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2020 Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP. 4.-Objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras de construcción del 'PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VIALES MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE RIOSECO Y SANTIURDE DE REINOSA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIURDE DE REINOSA', contempladas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento en Sesión Plenaria extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2025. La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea, REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento(CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV),y las Directivas 2004/17/CEy2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es: 45233220- TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS. En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se consideran motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que: -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada. -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no constituyen una unidad funcional por sí mismas. -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento. -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta. En consecuencia, y con base en el artículo 99.3 citado de la LCSP, se justifica la NO división en lotes en tanto en cuanto la naturaleza del objeto del contrato es la realización de una obra concreta conforme a un proyecto definido, que requiere la necesidad de coordinar las diversas prestaciones que componen el citado proyecto de construcción. Todas las prestaciones que componen el proyecto deben tener una secuencia determinada según el plan de trabajos del proyecto. La coordinación de las diferentes actividades se vería imposibilitada al no existir un único contratista que coordinara todas ellas. Además, la ejecución de cada parte por contratistas diferentes dificultaría de forma extrema la correcta ejecución de las obras, tanto en su propia realización técnica, como en el control de las obras y las posibles incidencias y responsabilidades que se generaran. <!-- image --> <!-- image --> ## 5.-Análisis Técnico. Las obras a realizar están suficientemente detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Con las características indicadas se asegura el cumplimiento y satisfacción de las necesidades descritas en los apartados anteriores. Se trata de una obra de escasa cuantía económica, por lo que resulta perfectamente asumible para cualquier tipo de empresa o autónomo, asegurando la utilización de un procedimiento abierto la necesaria concurrencia competitiva. La utilización de varios criterios de adjudicación busca asegurar la mejor relación calidad precio. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, dado que su valor estimado es inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de contratación del Estado, no siendo requisito necesario la publicación en el BOC. El plazo para la presentación de proposiciones será de veinte días naturales. El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no superar el umbral de 5.350.000,00 euros. Cifra actualizada por el artículo único 1.a) de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020 («B.O.E.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2020 Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP. ## 6.-Análisis Económico VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 123.941,12 euros, estipulado en el Proyecto de Obra. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos. El Presupuesto Base de Licitación se calcula conforme a los datos relativos al coste del servicio conforme a los datos de las liquidaciones de ejercicios anteriores. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido) | I.V.A. 21% | IMPORTE CON IVA | |-------------------------------------------------|--------------|-------------------| | 123.941,12 € | 25.997,64 € | 149.938,76 € | ## PRECIO DEL CONTRATO El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin perjuicio de lo indicado, el I.V.A. aplicable será el vigente al momento de emisión de la factura. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. ## REVISIÓN DE PRECIOS. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el artículo 103 de la LCSP y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. Por razón de la duración del contrato, NO se aplica revisión de previos. ## Existencia de crédito. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del contrato a que se refiere el presente pliego, con cargo a la partida 1532.61904 del Presupuesto de Gastos para el ejercicio de 2026, de conformidad con el informe emitido por el Secretario - Interventor. Para la financiación del presente contrato se cuenta con financiación obtenida a través de la subvención regulada por el Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales en el periodo 2025-2029 y concedida por Resolución del Consejero de fomento, vivienda, ordenación del territorio y medio ambiente de fecha 12 de noviembre de 2025 en la cuantía de 125.000 y siendo financiado el restante con fondos propios en el marco del expediente de modificación presupuestaria 55/2026 de créditos extraordinarios financiado con cargo al Remanente de Tesorería. ## 7.-Análisis del Procedimiento <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa ## Justificación del procedimiento En cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el expediente se tramitará como un contrato de obras por el procedimiento abierto simplificado para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con el licitador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con tramitación ordinaria. En la elección de este procedimiento de contratación se han tenido en cuenta los siguientes aspectos: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. Letra a) del número 1 del artículo 159 redactada por el apartado tres de la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2021Efectos / Aplicación: 1 enero 2021 - b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de contratación del Estado, no siendo requisito necesario la publicación en el BOC. El plazo para la presentación de proposiciones será de veinte días naturales. El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no superar el umbral de 5.350.000,00 euros. Cifra actualizada por el artículo único 1.a) de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020 («B.O.E.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2020 Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP. Calificación del contrato <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, (en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como lo previsto en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo). El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. Se deja constancia de que el Pliego de Prescripciones Técnicas está integrado como documentación del Proyecto de Obra. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Análisis de ejecución por lotes. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se consideran motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que: -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada. -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no constituyen una unidad funcional por sí mismas. -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento. -  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta. En consecuencia, y con base en el artículo 99.3 citado de la LCSP, se justifica la NO división en lotes en tanto en cuanto la naturaleza del objeto del contrato es la realización de una obra concreta conforme a un proyecto definido, que requiere la necesidad de coordinar las diversas prestaciones que componen el citado proyecto de construcción. Todas las prestaciones que componen el proyecto deben tener una secuencia determinada según el plan de trabajos del proyecto. La coordinación de las diferentes actividades se vería imposibilitada al no existir un único contratista que coordinara todas ellas. Además, la ejecución de cada parte por contratistas diferentes dificultaría de forma extrema la correcta ejecución de las obras, tanto en su propia realización técnica, como en el control de las obras y las posibles incidencias y responsabilidades que se generaran. ## Criterios de Solvencia Económica y Técnica Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los presentes Pliegos, en los que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa En este caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indican: ## GRUPO: G SUBGRUPO: 4 Y CATEGORÍA: 2 Se acompañará de una Declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Se contemplan requisitos de solvencia en el apartado 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## Criterios de valoración De acuerdo con el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, en la medida en que está vinculado directamente con el objeto del contrato, al siguiente criterio: PRECIO. Dichos criterios se justifican en la búsqueda de la mejor relación calidad precio. Los criterios de valoración se contemplan con mayor detalle en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## Plazo de Ejecución El plazo de ejecución del contrato será de 5 MES, conforme a la estimación del plazo de ejecución que figura dentro del Proyecto de Obra, y comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante. En Santiurde de Reinosa, el Alcalde, Borja Ramos Gutiérrez a la fecha de la firma electrónica. <!-- image --> <!-- image --> ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. <!-- image -->