20260512_Otros_PLIEGO UNICO PCAP Y PTT.pdf
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Ver licitación
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 'PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VIALES MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE RIOSECO Y SANTIURDE DE REINOSA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIURDE DE REINOSA '
## CUADRO RESUMEN
- A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:
AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE REINOSA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE REINOSA
Perfil de contratante: PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Correo electrónico del órgano de contratación: secretaria@aytosantiurdereinosa.org
- B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de Expediente
47/2026
Tipo Contrato:
de
OBRAS
Tipo de Procedimiento
ABIERTO SIMPLIFICADO
Tramitación:
ORDINARIA
Tramitación anticipada:
- [x] SI
- [ ] NO
Forma de presentación de ofertas:
- [ ] Manual
- [x] Electrónica
- [ ] Manual y Electrónica
Cabe recurso especial:
- [ ] SI
- [x] NO
Contrato sujeto a regulación armonizada:
- [ ] SI
- [x] NO
Directiva aplicable:
- C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Definición del objeto del contrato:
Descripción: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL 'PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VIALES MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE RIOSECO Y SANTIURDE DE REINOSA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIURDE DE REINOSA ', '
CPV: 45233220- TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS.
Limitaciones:
- [ ] SI
- [x] NO
Número máximo de lotes por licitador: \_\_
Oferta integradora:
- [ ] SI
- [x] NO
Combinaciones de lotes:
- D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base IVA excluido:
Tipo de IVA aplicable: 21%
Presupuesto base IVA incluido:
123.941,12€
25.997,64€
149.937,76€
Aplicación presupuestaria: 1532.61904
Sistema de determinación del precio: CONFORME AL CAPÍTULO DE MEDICIONES Y PRESUPUESTO OBRANTE EN EL PROYECTO DE OBRA
- E. VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (IVA excluido)
123.941,12€
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):
0,00
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Importe de las opciones eventuales (IVA excluido):
0,00
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido):
0,00
Prórroga (IVA excluido):
0,00
TOTAL VALOR ESTIMADO:
123.941,12€
- F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Comunidad Autónoma
Ayuntamiento
Otros
100%
- G. PLAZO DE EJECUCIÓN
5 MES
- H. PRÓRROGA
- [ ] SI NO
DURACIÓN MÁXIMA:
5 MES
- I. PLAZO DE GARANTÍA: UN AÑO. POSIBLE MEJORA POR PARTE DEL CONTRATISTA
- J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SI
- [x] NO
- K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
SI, vid cláusula 27.3
- [ ] NO
- L. REVISIÓN DE PRECIOS
- [ ] SI
- [x] NO Fórmula: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- M. GARANTÍAS
PROVISIONAL: NO
ASCIENDE A \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_%
DEFINITIVA : SÍ
ASCIENDE A 5%
COMPLEMENTARIA: NO
ASCIENDE A \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_%
- N. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI
- [x] NO
- O. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante
AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE REINOSA
Órgano de contratación
CÓDIGO DIR3
L01390778
## I. DEFINICIÓN DEL CONTATO
## 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. JUSTIFICACIÓN. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
## 1.1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, (en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre
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contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como lo previsto en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo).
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. Se deja constancia de que el Pliego de Prescripciones Técnicas está integrado como documentación del Proyecto de Obra.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no superar el umbral.
Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP.
## 1.2.- JUSTIFICACIÓN.
Con el presente 'PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VIALES MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE RIOSECO Y SANTIURDE DE REINOSA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIURDE DE REINOSA', se pretende definir completamente las obras necesarias para el acondicionamiento de firmes en diferentes calles del Término Municipal de Santiurde de Reinosa, zona de gran interés cultural y turístico, localizándose las actuaciones dentro de las de las localidades de Santiurde de Reinosa y Rioseco, que en la actualidad presentan diferentes viales municipales con graves afecciones, debido a su antigüedad y contenido uso presentan grietas, blandones y en algunos casos perdido de la capacidad portante.
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De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Igualmente, se incardina en las competencias atribuidas en materia de Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la Memoria del proyecto de obras.
## 1.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 21.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
## 1.4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en el Capítulo 11, Sección 1ª, 'Dirección e Inspección de las Obras', del Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de Obras Municipales.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
## 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras de construcción del ' PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE VIALES MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE RIOSECO Y SANTIURDE DE REINOSA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
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SANTIURDE DE REINOSA ', contempladas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento en Sesión Plenaria extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2025.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea, REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento(CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV),y las Directivas 2004/17/CEy2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es: 45233220TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS .
En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se consideran motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que:
- Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada.
- Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no constituyen una unidad funcional por sí mismas.
- Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento.
- Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta.
En consecuencia, y con base en el artículo 99.3 citado de la LCSP, se justifica la NO división en lotes en tanto en cuanto la naturaleza del objeto del contrato es la realización de una obra concreta conforme a un proyecto definido, que requiere la necesidad de coordinar las diversas prestaciones que componen el citado proyecto de construcción. Todas las prestaciones que componen el proyecto deben tener una secuencia determinada según el plan de trabajos del proyecto. La coordinación de las diferentes actividades se vería imposibilitada al no existir un único contratista que coordinara todas ellas.
Además, la ejecución de cada parte por contratistas diferentes dificultaría de forma extrema la correcta ejecución de las obras, tanto en su propia realización técnica, como en el control de las obras y las posibles incidencias y responsabilidades que se generaran.
## 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP (conforme a la nueva redacción del artículo 159 introducida por el apartado tres de la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre), dado que su valor estimado es inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor.
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El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de contratación del Estado, no siendo requisito necesario la publicación en el BOC.
El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días naturales.
## 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de 5 MES, conforme a la estimación del plazo de ejecución que figura dentro del Proyecto de Obra, y comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
## II. CLAUSULAS ECONÓMICAS DEL CONTRATO.
## 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
## 5.1.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo de licitación lo constituye el valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, siendo éste el presupuesto de adjudicación por contrata que figura en el proyecto aprobado en sesión plenaria de fecha 24 de octubre de 2025:
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido) | I.V.A. 21% | IMPORTE CON IVA |
|-------------------------------------------------|--------------|-------------------|
| 123.941,12 € | 25.997,64 € | 149.938,76 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin perjuicio de lo indicado, el I.V.A. aplicable será el vigente al momento de emisión de la factura.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
## 5.2.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el artículo 103 de la LCSP y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de
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desindexación de la economía española. Por razón de la duración del contrato, NO se aplica revisión de previos.
| 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. |
|------------------------------|
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del contrato a que se refiere el presente pliego, con cargo a la partida 1532.61904 del Presupuesto de Gastos para el ejercicio de 2026, de conformidad con el informe emitido por el Secretario - Interventor.
Para la financiación del presente contrato se cuenta con financiación obtenida a través de la subvención regulada por el Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales en el periodo 2025-2029 y concedida por Resolución del Consejero de fomento, vivienda, ordenación del territorio y medio ambiente de fecha 12 de noviembre de 2025 en la cuantía de 125.000 y siendo financiado el restante con fondos propios en el marco del expediente de modificación presupuestaria 55/2026 de créditos extraordinarios financiado con cargo al Remanente de Tesorería.
## 7.- OTRAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Asumir el pago del IVA que deba ser repercutido, y que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
- En su caso, los de formalización del contrato en escritura pública.
- El control de calidad a realizar por el laboratorio que la dirección técnica determine.
- Los gastos correspondientes a cuantos proyectos, certificados, boletines y/o cualquier otro documento que pudiesen requerir las compañías suministradoras de servicios para la puesta en funcionamiento de estos.
- La realización y formalización del Proyecto de liquidación de la obra.
- Los correspondientes al aval o fianza que sea exigible e de acuerdo o con la normativa autonómica en materia de gestión de residuos de la construcción.
## 8.- GARANTÍA PROVISIONAL.
En aplicación del artículo 159.4.b) de la LCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
Sin perjuicio de la extinción del contrato administrativo, y en razón de no haberse exigido garantía provisional para participar en la licitación, la retirada de la oferta por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación o el incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato administrativo por el adjudicatario, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del precio de licitación del contrato.
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| 9.- GARANTÍA DEFINITIVA. |
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El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación de la propuesta de adjudicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
## III. REQUISITOS DEL LICITADOR.
## 10.- CAPACIDAD DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de
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Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación.
Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
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## 11.- SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los presentes Pliegos, en los que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
En este caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indican:
## GRUPO: G SUBGRUPO: 4 Y CATEGORÍA: 2
Se acompañará de una Declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.
## 12.- MEDIOS PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD DE OBRAR.
Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato , a través de los siguientes medios:
12.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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- 12.2.- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- 12.3.- Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
- 12.4.- En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea , tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 12.5.- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.
## 13.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa o funcionario/a que legalmente le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
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Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
## 14.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
## 14.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato , a través de los siguientes medios, (se facilita modelo en los anexos del presente pliego):
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará justificando que el volumen de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos sea igual o superior a 71.196,45 euros, equivalentes a una vez y media del valor estimado del contrato. Se facilita modelo en los anexos del presente pliego.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil. Mediante la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), del impuesto de Sociedades o del IRPF.
- Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios de dicho periodo guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido (71.196,45 euros) y se acredita por alguno de los medios previstos en los dos apartados anteriores.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
## 14.2.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
La solvencia técnica y profesional del empresario se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato , a través de los siguientes medios, ( se facilita modelo en los anexos del presente pliego ):
- a) Acreditación de que en los últimos 5 años se han realizado, al menos, 2 obras de construcción de edificios de nueva planta de uso o servicio público administrativo, docente, sanitario, polideportivos cubiertos, sociocultural o análogo (no residencial) con un importe mínimo por cada contrato, IVA excluido, de 52.608,21 euros, equivalente al
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75% del valor estimado del contrato, presentando certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, acompañadas de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a CINCO AÑOS, su solvencia técnica se acreditará con los medios a que se refieren las letras b) y c) anteriores, sin que, en ningún caso, sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación prevista en la cláusula 11 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 14.3.- UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 67 de la LCSP.
## 14.4.- EMPRESARIOS U.E.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
## 14.5.- MEDIOS COMPARTIDOS CON OTRAS ENTIDADES.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
## 14.6.- GRUPOS DE SOCIEDADES.
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En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante todo el plazo de ejecución de la obra, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
## 14.7.- EXCEPCIONES.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## IV. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## 15.- PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego, se anunciará exclusivamente en la Plataforma de Contratación del Estado (art. 159.2 de la LCSP).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas en la Plataforma de Contratación del Estado.
En el perfil de contratante se incluirá la información, tanto de tipo general como la particular relativa al contrato, prevista en el artículo 63 de la LCSP. En particular se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Particulares y, en su caso, la documentación complementaria.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que será facilitada a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas siempre que la petición se haya realizado con una antelación mínima de 8 días al plazo fijado para la presentación de ofertas.
## 16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Estado (artículo 159.2 de la LCSP).
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
La presente licitación admitirá únicamente la presentación electrónica de las ofertas . Las proposiciones podrán presentarse mediante archivos cifrados por medios electrónicos a través de
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la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que los licitadores deberán estar dados de alta para poder acceder a la licitación, disponible en el siguiente enlace:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. (Artículo 139.3 de la LCSP).
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. (Artículo 139.1 de la LCSP).
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 76.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones previstas en el artículo 326.2 de la LCSP.
## 17.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro de los 10 DÍAS NATURALES a contar desde el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, presentándose exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
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Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deberán estar registrados en la Plataforma de Contratos del Sector Público y seguir las guías y manuales en ella disponibles. No serán admitidas aquellas ofertas presentadas por medios electrónicos fuera del plazo legalmente establecido, para lo que se estará a la fecha que conste en el sellado de tiempo marcado por la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Se recomienda a aquellos licitadores que deseen hacer uso de las herramientas informáticas para la presentación de sus ofertas que no esperan al último día para evitar posibles complicaciones técnicas que les impidan registrar la solicitud en plazo.
## 18.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar un único archivo generado para su presentación por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, firmado y cifrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalado con la letra A. Ello de conformidad con lo indicado en el artículo 159.4.d) de la LCSP, conforme al cual, la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
Se facilita una guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas -Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Especialmente, en la PLACSP, la presentación electrónica de ofertas requiere que:
- Los operadores económicos estén registrados en PLACSP y deban informar tanto los datos básicos como los adicionales.
- Los licitadores accedan a la PLACSP con su usuario operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada 'Mis Licitaciones'. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP.
- Los licitadores adjunten y firmen toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios de certificación reconocido por la solución de firma de uso común Miniapplet de la plataforma @firma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
- El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la 'Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
- Si el licitador es una UTE (Unión Temporal de Empresas) es preciso que la persona que está cumplimentado la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se
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refiere a un miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esta documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
Las notificaciones y comunicaciones derivadas de este procedimiento se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante comparecencia en sede electrónica.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
## ARCHIVO A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS, OFERTA ECONÓMICA, Y CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
En este sobre se incorporarán los siguientes documentos:
- Instancia debidamente cumplimentada conforme al Modelo del Anexo I previsto en estos pliegos, y que, a su vez, incluye la declaración responsable indicando que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 LCSP. Estos requisitos, sin perjuicio de su presentación en un momento posterior, deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, ha de indicarse que la falta de presentación de la citada documentación o su incompleta aportación supondrá recaer en el siguiente licitador la propuesta de adjudicación.
- Sólo para el caso que participen en Unión Temporal de Empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de esta Ley. Se acompaña modelo incluido en el propio Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Se
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acompaña modelo incluido en el propio Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Se incluirá en este mismo archivo electrónico la Oferta económica, en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los demás criterios de valoración aplicables mediante fórmulas. Se facilita modelo de formulario conforme al Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se informa a los licitadores que no se considerarán defectos u omisiones subsanables los siguientes:
- La falta de la totalidad de la documentación administrativa, entendiendo como tal la falta de presentación simultánea de la instancia y la declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar. (Anexo I)
- La falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el que se señala el porcentaje de participación de cada uno de los componentes de la misma.
- La oferta económica y los demás criterios de valoración aplicables mediante fórmulas. (Anexo II).
La imposibilidad de subsanación dará lugar a la no aceptación de la proposición.
Se advierte que no se admitirá ningún otro modelo que no se ajuste a los previstos en los Anexos I y II en el presente Pliego.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto base de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
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Conforme al artículo 326 y Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Mesa de Contratación, ejercerá las siguientes funciones:
- La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
- Verificar la inscripción en ROLECE.
- La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
- La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
La mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. Conforme a la DA 2ª de la LCSP la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.
Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
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La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
## PRESIDENTE:
- El Alcalde del Ayuntamiento Santiurde de Reinosa o miembro de la Corporación en quien delegue.
## VOCALES:
- Auxiliar administrativo del Ayuntamiento.
- El Secretario - Interventor municipal, quién ejercerá las funciones propias de secretario de la Mesa de Contratación.
## 20.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
## 20.1.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, se remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
## 20.2.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con la certificación anterior, se reunirá la Mesa, en acto no público que será anunciado a través de la propia PCSP, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. (Artículo 81 RGLCAP). A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre A.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará exclusivamente por medios electrónicos a los interesados, concediéndoles un plazo, no superior a cinco días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. (Artículo 83 RGLCAP).
Se recuerda a los licitadores que no se considerarán defectos u omisiones subsanables los siguientes:
- La falta de la totalidad de la documentación administrativa, entendiendo como tal la falta de presentación simultánea de la instancia, y declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar.
- La falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el que se señala el porcentaje de participación de cada uno de los componentes de la misma.
La imposibilidad de subsanación dará lugar a la no aceptación de la proposición, no procediendo la apertura de los sobres de la oferta económica.
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En caso de que toda la documentación presentada esté correcta, por agilidad del procedimiento, se podrá proceder a la apertura de ofertas económicas en nueva sesión convocada media hora más tarde, si bien, la misma tendrá ya carácter público.
## 20.3.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y DEMÁS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación en la misma sesión, si todas las ofertas son admitidas, o en caso de no haberlo sido, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá, en acto público, a la apertura de ofertas de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, al objeto de valorar las propuesta económica y aquellos otros criterios distintos del precio evaluables mediante fórmulas, pudiendo, si lo estima pertinente, solicitar informe técnico con el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 23, de los presentes pliegos.
## 20.4.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP y lo previsto en la cláusula 22.
Una vez se valoren las propuestas económicas, se propondrán por orden decreciente según la valoración obtenida formulando propuesta de adjudicación a favor de la propuesta más ventajosa para el Ayuntamiento conforme a los criterios de valoración, que se elevará al órgano de contratación, y que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, junto con la documentación de las propuestas presentadas, para su adjudicación. (Artículo 157 de la LCSP).
## 20.5.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
## 20.6.- DESISTIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
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En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en su puntuación, tendrá preferencia aquella oferta que incluya menor precio ofertado. De persistir el empate, se resolverá de conformidad con lo indicado en el artículo 147.2 de la LCSP mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## 22.- BAJAS DESPROPORCIONADAS
En el presente pliego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del RGLCAP se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, los supuestos contenidos en el citado artículo:
- Cuando concurriendo un solo licitador sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, sin el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres de menor cuantía.
En estos casos, se seguirá la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Así, cuando se identifique que una proposición pueda ser desproporcionada o anormal, se dará audiencia durante cinco días hábiles al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma; pudiéndose solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 149 de la LCSP, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
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Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en algunos de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Si se presentan distintas proposiciones por sociedad en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a la licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismo reseñados.
## 23.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El criterio objetivo que servirá de base para la adjudicación del contrato será el siguiente y por el orden decreciente de importancia que se le atribuye:
## A.- PRECIO: HASTA UN MÁXIMO DE 100 PUNTOS.
Se aplicará la siguiente fórmula:
Pi = 100 x (Ob / Oi)
- Pi : Puntuación de la oferta a valorar
- Ob: Importe de la oferta más baja de todas las no excluidas.
- Oi: Importe de la oferta a valorar
## 24.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR CON LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba
## Siendo:
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documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles (159.4 de la LCSP), deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, cuando algunos de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación (159.4 de la LCSP) presenten, en su caso, la siguiente documentación:
- Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva, expedida por la Recaudación del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario.
- Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.
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Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
## Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Caja del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa de una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación (artículos 107 y siguientes de la LCSP).
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil / indemnización por riesgos profesionales.
El seguro será del tipo de los seguros contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrita el seguro será de 300.000,00 € y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.
## Otra documentación:
En el caso de compromiso de dedicación o adscripción al contrato de medios para su ejecución conforme a lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP, deberá acreditar la disponibilidad de dichos medios. En relación con la obligación contractual esencial del artículo 76.2 LCSP, relativa al compromiso de adscripción de medios personales o materiales, se recuerda que en el caso de que el órgano de contratación no establezca penalidades como consecuencia de su incumplimiento, éste deberá considerarse causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211.f) LCSP.
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De conformidad con lo indicado en la cláusula 27.3 deberá facilitarse por escrito relación de trabajadores a adscribir en la ejecución de la obra.
- Documentación acreditativa de los requisitos previos:
Dado que en el sobre correspondiente a la documentación acreditativa de los requisitos previos (sobre A) se presenta Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para contratar, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, que, sin perjuicio de su presentación en un momento posterior, deberá cumplirse a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Asimismo, ha de indicarse que la falta de presentación de la citada documentación o su incompleta presentación supondrá recaer en el siguiente licitador la propuesta de adjudicación.
El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada o autenticada:
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, conforme a lo establecido en las cláusulas 12 y 13 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación que correspondería si el contrato tuviese un presupuesto de 500.001,00 €, debiéndose aportar en este caso Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indican:
## GRUPO: G SUBGRUPO: 4 Y CATEGORÍA: 2
- Empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Documentación relativa a la subcontratación.
Cuando se tenga previsto efectuar subcontratación, dentro de los límites previstos en los presentes pliegos, deberá incluirse en este apartado la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- Documentación relativa al CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Se facilita modelo de declaración en los anexos del presente Pliego .
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 25.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
## 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el
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contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
## V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 27.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
## 27.1.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control del Ayuntamiento.
Respecto al Responsable del Contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 1.4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 27.2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo redactado por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado al Ayuntamiento, en el plazo que se señala en el acuerdo de adjudicación dentro del máximo de quince (15) días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por éste previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud será de un mes desde la firma del contrato.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones
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recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Asimismo, se le recuerda la obligación de presentar el Plan de Residuos conforme a las previsiones del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero.
## 27.3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
Cumplimiento del convenio colectivo aplicable 'El adjudicatario además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de trabajadores se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda al trabajador. El incumplimiento de tales condiciones es causa de resolución del contrato'.
Cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato. 'El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato: - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa'.
Cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradoras. 'El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato:
1. El contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.'
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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El cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
| 28.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. |
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Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
| 29.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. |
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La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, será designada directamente por el Ayuntamiento, pudiendo ser contratada de forma externa.
La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el Ayuntamiento, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que el Ayuntamiento pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un 'Libro de Órdenes', un 'Libro de Incidencias' y un 'Libro de Subcontratación', así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
El contratista facilitará al Ayuntamiento, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
## 30.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Igualmente, el adjudicatario quedará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de Aplicación.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de
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29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Dicha obligación tendrá la característica de condición esencial, pudiendo ser causa de resolución conforme a lo establecido en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
La empresa contratista velará porque en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las normas internacionales aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo relativas al cumplimiento del derecho laboral, al fomento de la oportunidad de trabajo decente y de la mejora de la protección social.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, tiene que adoptar en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. Concretamente, la empresa contratista deberá entregar el plan, negociado con representantes de las personas trabajadoras, que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen qué son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género.
La empresa contratista debe garantizar, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en la propia actividad laboral y en el conjunto de sus actuaciones, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia.
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## 31.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- El contratista está obligado a instalar a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
- Materializará físicamente los cierres necesarios para impedir el acceso de personas a todas las zonas peligrosas de la obra.
- El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados.
- Serán por cuenta del contratista adjudicatario los gastos de ensayos e informes necesarios para controlar la ejecución de la obra que se requieran para garantizar la calidad de los materiales que aporte y de las unidades de obra que realice.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).
- Deberá realizar las gestiones, el pago de todos los gastos, arbitrios etc., así como la redacción, dirección y visado de los proyectos técnicos que deban presentarse ante los Organismos Oficiales correspondientes, a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches a redes, servicios, ejecución de las acometidas provisionales necesarias y en general de todo lo preciso para el funcionamiento adecuado y legalización de las instalaciones, incluso la prestación de avales como garantía de fianzas en los casos en que sean requeridas por Organismos Públicos o Privados y sean precisos para el cumplimiento del plan de obra y el programa contractual.
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
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y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
- El contratista queda obligado a realizar, a su costa, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el Órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
- Póliza de Responsabilidad Civil: El contratista deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales para su personal que tenga un accidente calificado como de trabajo o acto de servicio con ocasión o como consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o declaración de incapacidad permanente o absoluta.
- Equipo profesional de la empresa adjudicataria del contrato: Existirá un Delegado del empresario adjudicatario, que ostentará la representación de éste cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
- Existirá además en orden a la ejecución técnica, un Representante Técnico, el cual organizará y desarrollará la ejecución de la misma e interpretará y pondrá en práctica las órdenes recibidas del Director de las obras. Así mismo, propondrá a éste la resolución de
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los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato de obras, siempre que la decisión no deba reglamentariamente ser asumida directamente por él, o por algún técnico de su equipo, en los términos del presente pliego y de la legislación aplicable, fundamentalmente en los del RD 1627/97. Será nombrado por el Delegado del Contratista de entre los técnicos competentes asignados al contrato y aceptado por la Administración, que podrá ordenar su cambio en cualquier momento.
- El adjudicatario del contrato suministrará al órgano de contratación, previo requerimiento de éste, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Así mismo, suministrará, en el mismo plazo de quince días hábiles, la información prevista en el artículo 6 de la ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
| 32.- FUERZA MAYOR. |
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen producido.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los establecidos en el artículo 239 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
| 33.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES. |
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El adjudicatario queda obligado tanto al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución del contrato como de los plazos parciales establecidos en su oferta.
Ambos plazos, conforme se establece en estos pliegos, se consideran obligaciones esenciales del contrato dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato en los términos recogidos en este pliego de condiciones.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados anteriormente, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato conforme al artículo 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista, conforme al artículo 196 de la LCSP.
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Incumplimiento del plazo máximo de un mes desde la fecha del acta de comprobación del replanteo para que las obras se hayan iniciado de forma efectiva, salvo que sea por causa imputable a la propia Administración o por causas climatológicas acreditadas: Imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Si el incumplimiento del plazo fuera superior a 4 meses, será causa de resolución del contrato, en aplicación del artículo 245.b) de la LCSP.
Por cumplimiento defectuoso de las prestaciones contratadas sin haber atendido la orden de subsanación, se impondrán penalidades por importe igual al valor de las unidades declaradas defectuosas. Las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no precisa intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan reducirse de las mencionadas certificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento, en función del incumplimiento producido, podrá graduar la misma en función de su intensidad, efectos y repercusión en la ejecución del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Si el Ayuntamiento optase por la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
La imposición de sanciones no supone la exención del contratista de realizar las obligaciones asumidas por el mismo en su oferta, que en todo caso deberán subsanarse en el plazo otorgado por el Ayuntamiento.
## 34.- CERTIFICACIONES Y ABONOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada (artículo 198.1 de la LCSP).
A los efectos de pago el Ayuntamiento expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (artículo 240 de la LCSP).
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a contar desde la aprobación de las certificaciones de obras, que deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días desde la fecha teórica inicial de su expedición, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 210.4 de la LCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 199 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP), salvo que durante el plazo citado el contratista no hubiese presentado la correspondiente factura, en cuyo caso el plazo de pago será de treinta días a contar desde la presentación de la factura.
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El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, y correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento (artículo 198 de la LCSP).
El pago del precio se realizará, mediante pagos parciales, de carácter mensual, correspondientes a los servicios prestados en el mes anterior, y previa recepción de conformidad en los términos contenidos en esta base.
A tal efecto por el responsable del servicio encargado del seguimiento del contrato se emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, informe relativo a la conformidad de las prestaciones efectuadas durante el citado periodo, con valoración de las mismas.
Por la Alcaldía-Presidencia, antes del 30 de cada mes, se deberá proceder a dictar resolución aprobando el servicio correspondiente.
En caso de disconformidad con la prestación realizada, adecuadamente justificada en el informe del servicio responsable del seguimiento del contrato, se concederá al contratista un plazo de diez días, con suspensión del plazo de resolución, al objeto de que puedan presentar cuantas alegaciones considere oportunas con carácter previo a la resolución de la Alcaldía de aprobación del servicio o no aceptación parcial o total del mismo.
El contratista deberá entregar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el primero de cada mes de vigencia del contrato, factura por duplicado ejemplar correspondiente al servicio prestado en el mes anterior, en la misma deberá ser repercutido, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro de Entrada del Ayuntamiento, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El pago del precio se efectuará en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la aprobación del servicio, conforme establece el apartado 4 de esta base, siempre que el contratista haya cumplido la obligación de presentación de la factura dentro de los 30 días del mes siguiente a la prestación del servicio.
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Las facturas se presentarán individualmente a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe), debiendo adjuntarse igualmente copia individual de cada factura en formato PDF, conforme a los siguientes datos:
| 35.- OBLIGACIÓN DE SIGILO. |
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En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa, precisa y mediante memoria o informe técnico razonado, suscritos ambos por técnico competente, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas, conforme a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del 'Know-how', o secretos empresariales cuya difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, pueden perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector, o bien, estar comprendidos en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, o ser considerados confidenciales. En el caso de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconcomiendo en los correspondientes registros. Además de la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento posee dicho carácter.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
| 36.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. |
|----------------------------------|
## 36.1.- CESIÓN.
El contrato podrá ser cedido en las condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP. Requisitos que deberá cumplir el contratista para ceder sus derechos y obligaciones a terceros:
- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en los apartados siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
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- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
## 36.2.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º de este artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
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Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
## 37.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
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No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
| 38.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. |
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La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
| 39.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. |
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La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la LCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
El contratista, con una antelación de treinta días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
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Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta de recepción por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
| 40.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. |
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
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Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:
- Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
- Acta de recepción de la obra.
- Acta de medición final de la obra.
- Medición de la obra realmente ejecutada. Presupuesto comparativo.
- Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
- Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
- Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
- Revisión de precios que proceda en su caso. Planos definitivos de la obra.
| 41.- PLAZO DE GARANTÍA. |
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Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), el PLAZO DE GARANTÍA del presente contrato será de UN AÑO y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
| 42.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS |
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Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
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La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 40 del presente pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que, dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
## 43.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
- El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
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- El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor o mayor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la LCSP.
- El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
- La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
- La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
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- Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 de la LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
## 44.- DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTÍA
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
## 45.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
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Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
## VI.- OTRAS DISPOSICIONES.
## 46.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con el Ayuntamiento, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y al Ayuntamiento como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir al Ayuntamiento.
## 47.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
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Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 48.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, enviando avisos a la dirección de correo electrónico que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
## 49.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Los licitadores dispondrán del plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que el acuerdo de adjudicación sea definitivo y firme, para solicitar la retirada de la documentación incorporada al sobre de 'Documentación acreditativa de los requisitos previos' presentada a la licitación.
La documentación correspondiente a la oferta económica y técnica de los licitadores se mantendrá incorporada a la documentación del expediente administrativo hasta que por el Ayuntamiento se adopten los acuerdos de expurgo correspondiente.
## 50.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En Santiurde de Reinosa, el Alcalde, Borja Ramos Gutiérrez, a fecha de firma electrónica.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
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