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Pliego Técnico Ver licitación
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## CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL DE LA PROVINCIA DE GRANADA 2026 PROYECTO: EJECUCION DE MUROS Y PAVIMENTOS EN EL AREA DEPORTIVA DE LAROLES <!-- image --> AYUNTAMIENTO DE NEVADA SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES Cód. Validcón: DM3WY9FLTP7PKN5W34PNWX9 Verifcaón: htps:/nevad.lcroi Document firmado elctrónicamet des la platform esPublico Gestiona | Página 1 de 134 <!-- image --> ## ÍNDICE ## Documento nº 1. MEMORIA Y ANEJOS: | 1.- ANTECEDENTES | 5 | |-----------------------------------------------------------------|-----| | 2.- OBJETO DEL PROYECTO | 5 | | 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA | 5 | | 4.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS | 5 | | 5.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES | 5 | | 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN | 5 | | 7.- FORMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (CONTRATA O ADMINISTRACIÓN) | 5 | | 8.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | 5 | | 9.- FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS | 6 | | 10.- PRESUPUESTOS | 6 | | 11.- PLAZO DE GARANTÍA | 6 | | 12.- CONDICIONANTES GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS | 6 | | 13.- AFECCIONES Y PREVENCIÓN AMBIENTAL | 6 | | 14.- SEGURIDAD Y SALUD | 6 | | 15.- GESTIÓN DE RESIDUOS | 6 | | 16.- OCUPACIÓN DE TERRENOS | 6 | | 17.- ACCESIBILIDAD | 6 | | 18.- DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA | 6 | | 19.- PLAN DE CONTROL DE CALIDAD | 7 | | 20.- DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL PROYECTO | 7 | | 21.- COLABORADORES | 7 | | 22.- CONCLUSIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES | 7 | | 23.- ANEJOS | 7 | | 23.1 ANEJO Nº1.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO | 8 | 23.2 ANEJO Nº2.- PROGRAMA DE TRABAJOS ¡Error! Marcador no definido. <!-- image --> 16 29 | 23.3 ANEJO Nº3.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS | 9 | |-----------------------------------------------------|-----| | 23.4 ANEJO Nº4.- PLAN DE CONTROL DE CALIDAD | 9 | | 23.5 ANEJO Nº5.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD | 9 | | 23.6 ANEJO Nº6.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS | 16 | | 23.7 ANEJO Nº7.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO | 29 | ## Documento nº 2. PLANOS: Documento nº 3. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES: Documento nº 4. PRESUPUESTO: <!-- image --> ## DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA Y ANEJOS: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Documento nº 1. MEMORIA Y ANEJOS: ## 1.-ANTECEDENTES Por encargo del Ayuntamiento de Nevada se redacta el presente documento, correspondiente a la convocatoria de la Excma. Diputación de Granada para SUBVENCION DESTINADA A GASTOS DE INVERSIONES DE REPARACIÓN Y PREVENCIÓN DE DAÑOS POR TEMPORAL 2026. ## 2.-OBJETO DE LA MEMORIA TECNICA El objeto del presente documento es el de exponer los aspectos fundamentales y las características generales de las obras: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una definición exacta de las obras a realizar y establecer el presupuesto de las mismas, así como el diseño, cálculo, definición de todos los elementos y señalización de las obras con la suficiente amplitud para el desarrollo y ejecución del Proyecto que nos ocupa en el núcleo de Laroles. ## 3.-JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA El programa de necesidades se desarrolla de acuerdo con los requerimientos del Ayuntamiento de Nevada, que plantea las necesidades en esta materia y se resuelven con la solución adoptada. Se basa en la necesidad de consolidar taludes y mejorar pavimentos del área deportiva de la pista de pádel. ## 4.-DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Las obras y/o instalaciones que se proyectan, son las siguientes (ver planos y mediciones para su definición): - -Ejecución de muros de contención de hormigón armado, de sección y alturas variables en función de su ubicación para contener los taludes. - -Ejecución de pavimento a base de solera de hormigón armado para minimizar las filtraciones de agua, favorecer su evacuación y servir de base a futuros proyectos deportivos. ## 5.-PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Se recogen en este documento las condiciones que, además de las expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ministerio de Fomento, han de cumplirlos los materiales que se utilicen, así como los necesarios para una perfecta ejecución de las obras. También figuran los criterios para la medición y abono de las distintas unidades de obra y otras prescripciones de carácter general, que ha de cumplir el adjudicatario de las obras. ## 6.-PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de las obras se estima en TRES MESES, contando a partir de la firma del Acta de Replanteo. ## 7.-FORMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS La forma de ejecución de las obras será por Contrata. ## 8.-CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA <!-- image --> ## 9.-FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS No procede la revisión de precios a esta obra ya que el plazo de la misma es de TRES meses (inferior a un año) según el art. 103 de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. ## 10.-PRESUPUESTOS Se adjuntan en anexo. ## 11.-PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía de las obras de instalaciones es de UN AÑO y durante el mismo, el contratista deberá subsanar a su costa y a su entera responsabilidad, cualquier defecto que aparezca y que sea imputable a la mala ejecución de las obras. El plazo de garantía comenzará a contar a partir de la Recepción de las mismas. Es atribución de la Dirección Facultativa señalar los desperfectos cuya reparación sean por cuenta de la contrata. ## 12.-CONDICIONANTES GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS No procede Estudio Geotécnico por poseerlos de las obras realizadas en las parcelas afectadas (consultorio médico y pista de pádel). ## 13.-AFECCIONES Y PREVENCIÓN AMBIENTAL La presente actuación no corresponde a ninguna de las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental establecidas en el Anexo 1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. ## 14.-SEGURIDAD Y SALUD SUPUESTOS CONSIDERADOS A EFECTOS DEL ART. 4 DEL R.D. 1627/1997 El Presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es igual o superior a 450.759,08 €. | superior a 450.759,08 €. | SI | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------| | | X NO | | La duración estimada de días laborables es superior a 30 días, empleándose | SI | | en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. | X NO | | Volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo total de los trabajadores de la obra, es superior a 500. | SI | | | X NO | | Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas. | SI | | | X NO | No habiendo contestado afirmativamente a ninguno de los supuestos anteriores, se redacta el correspondiente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. ## 15.-GESTIÓN DE RESIDUOS Se adjunta el Estudio de Gestión de Residuos. ## 16.-OCUPACIÓN DE TERRENOS No procede. ## 17.-ACCESIBILIDAD No procede. <!-- image --> ## 18.-DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA El presente proyecto se refiere a obra completa susceptible de ser entregada a su uso sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprende todos y cada uno de los elementos que le son precisos para su utilización, en el sentido permitido por los artículos 99 y 116 de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. ## 19.-PLAN DE CONTROL DE CALIDAD Se adjunta Plan de Control de Calidad. ## 20.-DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL PROYECTO - Documento nº 1: MEMORIA Y ANEJOS - Documento nº 2: PLANOS. PLANO DE SITUACIÓN PLANO DE EMPLAZAMIENTO PLANOS DE PLANTA DEL ESTADO ACTUAL CON ACTUACIONES PROPUESTAS PLANOS DE PLANTA Y DETALLES DEL ESTADO PROPUESTO. - Documento nº 3: PLIEGO DE CONDICIONES. - Documento nº 4: PRESUPUESTO. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Disposiciones facultativas. Capítulo III: Disposiciones económicas. Capitulo IV: Prescripciones sobre materiales. Capítulo V: Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra. Capítulo VI: Prescripciones sobre verificaciones en obra terminada. Mantenimiento. 4.1.- Mediciones y Presupuesto - 4.2.- Resumen de presupuesto. ## 21.-COLABORADORES No constan. ## 22.-CONCLUSIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES Con los datos consignados en la presente memoria, planos, pliego de condiciones y estado de mediciones y presupuesto, entiende el que suscribe que hay suficientes elementos de juicio para conocer perfectamente el alcance las obras a ejecutar. En Granada, a fecha de la firma digital EL ARQUITECTO TECNICO Fdo.- Fco. Javier Molero Alvarez <!-- image --> ## 23.-ANEJOS ## 23.1.-ANEJO Nº1.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO VISTAS DEL AREA DE ACTUACION 1 <!-- image --> <!-- image --> ## VISTAS DEL AREA DE ACTUACION 2 ZONA ROCODROMO <!-- image --> ## 23.4.-ANEJO Nº4.- PLAN DE CONTROL DE CALIDAD OBLIGACIÓN DE INCLUIR EL PLAN DE CONTROL EN EL PROYECTO El Plan de Control de la obra, se incluye, como parte del contenido documental del Proyecto de Ejecución, según figura en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo. En el Plan de Control se ha de cumplir lo recogido en la Parte I en los artículos 6 y 7, además de lo expresado en el Anejo II: 'Artículo 6. Condiciones del proyecto 6.1. Generalidades […] 2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las Exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información: - a) las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse; b) las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. <!-- image --> Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos; c) las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; […] ## Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras […] - 7.2 Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá: - a) El control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1. - b) El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; - c) El control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3. - 7.2.1 Control de la documentación de los suministros Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos: - a) Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. - b) El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; - c) Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados. - 7.2.2 Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica 1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre: - a) Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3; - b) Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas 2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella. ## 7.2.3 Control de recepción mediante ensayos 1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa. 2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar. 3. 7.3 Control de ejecución de la obra 1. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación. […] ## 7.4 Control de la obra terminada En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, arcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable. ## ANEJO II.- ## Documentación del seguimiento de la obra En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra. - II.2 Documentación del control de la obra 0 <!-- image --> 1. El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello: - a) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones. - b) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra. 2. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo. […]' ## PLAN DE CONTROL DE CALIDAD. El Plan de Control de Calidad de la obra a la que corresponde el presente proyecto será elaborado por el Director de la ejecución de la obra atendiendo a las características del proyecto, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones, a las indicaciones del Director de Obra, a las disposiciones establecidas en el CTE y en las normas y reglamentos vigentes, y a las consideraciones que el Director de la ejecución de la obra estime oportunas en función de las características específicas de la misma. Este documento deberá ser puesto a disposición del Promotor, por el Director de la ejecución de la obra, con anterioridad al inicio de las obras. El Plan de Control de Calidad quedará incorporado a la documentación del proyecto y servirá de base para todas las actuaciones de control durante las obras. El Plan de Control de la obra se ajustará al esquema siguiente: Control de recepción de materiales Control de ejecución de la obra Control de obra terminada Los costes de los controles que no requieran ensayos se consideran incluidos en los precios de las distintas unidades de obra como parte proporcional de coste de la unidad terminada y puesta en funcionamiento; el coste de los ensayos que sea necesario realizar se han valorado e incluido en el correspondiente capítulo del presupuesto en el proyecto de ejecución. Relación no exhaustiva de materiales y controles que pueden servir de base para la redacción del plan de control por parte del Director de la ejecución de la obra. MARCADO CE Y SELLO DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DEL 'MARCADO CE' La LOE atribuye la responsabilidad sobre la verificación de la recepción en obra de los productos de construcción al Director de la Ejecución de la Obra que debe, mediante el correspondiente proceso de control de recepción, resolver sobre la aceptación o rechazo del producto. Este proceso afecta, también, a los fabricantes de productos y los constructores (y por tanto a los Jefes de Obra). Con motivo de la puesta en marcha del Real Decreto 1630/1992 (por el que se transponía a nuestro ordenamiento legal la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE) el habitual proceso de control de recepción de los materiales de construcción está siendo afectado, ya que en este Decreto se establecen unas nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del sistema del marcado CE. El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación, con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los siguientes requisitos esenciales: - a) Resistencia mecánica y estabilidad. - b) Seguridad en caso de incendio. - c) Higiene, salud y medio ambiente. - d) Seguridad de utilización. - e) Protección contra el ruido. - f) Ahorro de energía y aislamiento térmico El marcado CE de un producto de construcción indica: - Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidas en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo). 1 <!-- image --> - Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión de la Comisión Europea (Estos sistemas de evaluación se clasifican en los grados 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, y en cada uno de ellos se especifican los controles que se deben realizar al producto por el fabricante y/o por un organismo notificado). El fabricante (o su representante autorizado) será el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE. Resulta, por tanto, obligación del Director de la Ejecución de la Obra verificar si los productos que entran en la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 1630/1992. La verificación del sistema del marcado CE en un producto de construcción se puede resumir en los siguientes pasos: - Comprobar si el producto debe ostentar el 'marcado CE' en función de que se haya publicado en el BOE la norma trasposición de la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para él, que la fecha de aplicabilidad haya entrado en vigor y que el período de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado. - La existencia del marcado CE propiamente dicho. - La existencia de la documentación adicional que proceda. 1. Comprobación de la obligatoriedad del marcado CE Esta comprobación se puede realizar en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entrando en 'Legislación sobre Seguridad Industrial', a continuación en 'Directivas ' y, por último, en 'Productos de construcción' (http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE) En la tabla a la que se hace referencia al final de la presente nota (y que se irá actualizando periódicamente en función de las disposiciones que se vayan publicando en el BOE) se resumen las diferentes familias de productos de construcción, agrupadas por capítulos, afectadas por el sistema del marcado CE incluyendo: - [ ] La referencia y título de las normas UNE-EN y Guías DITE. - [ ] La fecha de aplicabilidad voluntaria del marcado CE e inicio del período de coexistencia con la norma nacional correspondiente (FAV). - La fecha del fin de periodo de coexistencia a partir del cual se debe retirar la norma nacional correspondiente y exigir el marcado CE al producto (FEM). Durante el período de coexistencia los fabricantes pueden aplicar a su discreción la reglamentación nacional existente o la de la nueva redacción surgida. - El sistema de evaluación de la conformidad establecido, pudiendo aparecer varios sistemas para un mismo producto en función del uso a que se destine, debiendo consultar en ese caso la norma EN o Guía DITE correspondiente (SEC). - La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 2. El marcado CE - El marcado CE se materializa mediante el símbolo 'CE' acompañado de una información complementaria. - El fabricante debe cuidar de que el marcado CE figure, por orden de preferencia: 1. En el producto propiamente dicho. 2. En una etiqueta adherida al mismo. 3. En su envase o embalaje. 4. En la documentación comercial que le acompaña. Las letras del símbolo CE se realizan de acuerdo con las especificaciones del dibujo adjunto (debe tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros). - El citado artículo establece que, además del símbolo 'CE', deben estar situadas, en una de las cuatro posibles localizaciones, una serie de inscripciones complementarias (cuyo contenido específico se determina en las normas armonizadas y Guías DITE para cada familia de productos) entre las que se incluyen: - El número de identificación del organismo notificado (cuando proceda). - El nombre comercial o la marca distintiva del fabricante. - La dirección del fabricante. - El nombre comercial o la marca distintiva de la fábrica. - Las dos últimas cifras del año en el que se ha estampado el marcado en el producto. - El número del certificado CE de conformidad (cuando proceda) - El número de la norma armonizada (y en caso de verse afectada por varias los números de todas ellas). - La designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada. - Información adicional que permita identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas (que en el caso de productos no tradicionales deberá buscarse en el DITE correspondiente, para lo que se debe incluir el número de DITE del producto en las inscripciones complementarias). Las inscripciones complementarias del marcado CE no tienen por qué tener un formato, tipo de letra, color o composición especial debiendo cumplir, únicamente, las características reseñadas anteriormente para el símbolo. Dentro de las características del producto podemos encontrar que alguna de ellas presente las letras NPD (no performance determined) que significan prestación sin definir o uso final no definido. 2 <!-- image --> La opción NPD es una clase que puede ser considerada si al menos un estado miembro no tiene requisitos legales para una determinada característica y el fabricante no desea facilitar el valor de esa característica. En el caso de productos vía DITE es importante comprobar, no sólo la existencia del DITE para el producto, sino su período de validez y recordar que el marcado CE acredita la presencia del DITE y la evaluación de conformidad asociada. ## 3. La documentación adicional Además del marcado CE propiamente dicho, en el acto de la recepción el producto debe poseer una documentación adicional presentada, al menos, en la lengua oficial del Estado. Cuando al producto le sean aplicables otras directivas, la información que acompaña al marcado CE debe registrar claramente las directivas que le han sido aplicadas. Esta documentación depende del sistema de evaluación de la conformidad asignado al producto y puede consistir en uno o varios de los siguientes tipos de escritos: - Declaración CE de conformidad: Documento expedido por el fabricante, necesario para todos los productos sea cual sea el sistema de evaluación asignado. - Informe de ensayo inicial de tipo: Documento expedido por un Laboratorio notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 3. - Certificado de control de producción en fábrica: Documento expedido por un organismo de inspección notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 2 y 2+. - Certificado CE de conformidad: Documento expedido por un organismo de certificación notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 1 y 1+. Aunque el proceso prevé la retirada de la norma nacional correspondiente una vez que haya finalizado el período de coexistencia, se debe tener en cuenta que la verificación del marcado CE no exime de la comprobación de aquellas especificaciones técnicas que estén contempladas en la normativa nacional vigente en tanto no se produzca su anulación expresa. ## PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES A LOS QUE NO LES ES EXIGIBLE EL SISTEMA DEL 'MARCADO CE' A continuación se detalla el procedimiento a realizar para el control de recepción de los materiales de construcción a los que no les es exigible el sistema del marcado CE (tanto por no existir todavía UNE-EN o Guía DITE para ese producto como, existiendo éstas, por estar dentro del período de coexistencia). En este caso, el control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en Artículo 9 del RD1630/92, pudiendo presentarse tres casos en función del país de procedencia del producto: 1. Productos nacionales. 2. Productos de otro estado de la Unión Europea. 3. Productos extracomunitarios. 1. Productos nacionales De acuerdo con el Art.9.1 del RD 1630/92, éstos deben satisfacer las vigentes disposiciones nacionales. El cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante: - a) La recopilación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos, Instrucciones, Órdenes de homologación, etc., emanadas, principalmente, de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología. - b) La acreditación de su cumplimiento exigiendo la documentación que garantice su observancia. - c) La ordenación de la realización de los ensayos y pruebas precisas, en caso de que ésta documentación no se facilite o no exista. Además, se deben tener en cuenta aquellas especificaciones técnicas de carácter contractual que se reflejen en los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión. 2. Productos provenientes de un país comunitario En este caso, el Art.9.2 del RD 1630/92 establece que los productos (a petición expresa e individualizada) serán considerados por la Administración del Estado conformes con las disposiciones españolas vigentes si: - Han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas de acuerdo con los métodos en vigor en España. - Lo han hecho con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado y que haya sido comunicado por éste con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de Productos de la Construcción. Este reconocimiento fehaciente de la Administración del Estado se hace a través de la Dirección General competente mediante la emisión, para cada producto, del correspondiente documento, que será publicado en el BOE. No se debe aceptar el producto si no se cumple este requisito y se puede remitir el producto al procedimiento descrito en el punto 1. 3. Productos provenientes de un país extracomunitario El Art.9.3 del RD 1630/92 establece que estos productos podrán importarse, comercializarse y utilizarse en territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas europeas correspondientes dispongan otra cosa; es decir, el procedimiento analizado en el punto 1. 3 <!-- image --> ## Documentos acreditativos Se relacionan, a continuación, los posibles documentos acreditativos (y sus características más notables) que se pueden recibir al solicitar la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto en cuestión. La validez, idoneidad y orden de prelación de estos documentos será detallada en las fichas específicas de cada producto. Marca / Certificado de conformidad a Norma: - Es un documento expedido por un organismo de certificación acreditado por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) que atestigua que el producto satisface una(s) determinada(s) Norma(s) que le son de aplicación. - Este documento presenta grandes garantías, ya que la certificación se efectúa mediante un proceso de concesión y otro de seguimiento (en los que se incluyen ensayos del producto en fábrica y en el mercado) a través de los Comités Técnicos de Certificación (CTC) del correspondiente organismo de certificación (AENOR, ECA, LGAI...) - Tanto los certificados de producto, como los de concesión del derecho al uso de la marca tienen una fecha de concesión y una fecha de validez que debe ser comprobada. - Documento de Idoneidad Técnica (DIT): - Los productos no tradicionales o innovadores (para los que no existe Norma) pueden venir acreditados por este tipo de documento, cuya concesión se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo previsto frente a los requisitos esenciales describiéndose, no solo las condiciones del material, sino las de puesta en obra y conservación. - Como en el caso anterior, este tipo documento es un buen aval de las características técnicas del producto. - En España, el único organismo autorizado para la concesión de DIT, es el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) debiendo, como en el caso anterior, comprobar la fecha de validez del DIT. - Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios(CCRR) - Documento (que sustituye a los antiguos certificados de homologación de producto y de tipo) emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o un organismo de control, y publicado en el BOE, en el que se certifica que el producto cumple con las especificaciones técnicas de carácter obligatorio contenidas en las disposiciones correspondientes. - En muchos productos afectados por estos requisitos de homologación, se ha regulado, mediante Orden Ministerial, que la marca o certificado de conformidad AENOR equivale al CCRR. - Autorizaciones de uso de los forjados: - Son obligatorias para los fabricantes que pretendan industrializar forjados unidireccionales de hormigón armado o presentado, y viguetas o elementos resistentes armados o pretensados de hormigón, o de cerámica y hormigón que se utilizan para la fabricación de elementos resistentes para pisos y cubiertas para la edificación. - Son concedidas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda (DGAPV) del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial publicada en el BOE. - El período de validez de la autorización de uso es de cinco años prorrogables por períodos iguales a solicitud del peticionario. - Sello INCE - Es un distintivo de calidad voluntario concedido por la DAPV del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial, que no supone, por sí mismo, la acreditación de las especificaciones técnicas exigibles. - Significa el reconocimiento, expreso y periódicamente comprobado, de que el producto cumple las correspondientes disposiciones reguladoras de concesión del Sello INCE relativas a la materia prima de fabricación, los medios de fabricación y control así como la calidad estadística de la producción. - Su validez se extiende al período de un año natural, prorrogable por iguales períodos, tantas veces como lo solicite el concesionario, pudiendo cancelarse el derecho de uso del Sello INCE cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, sirvieron de base para la concesión. - Sello INCE / Marca AENOR - Es un distintivo creado para integrar en la estructura de certificación de AENOR aquellos productos que ostentaban el Sello INCE y que, además, son objeto de Norma UNE. - Ambos distintivos se conceden por el organismo competente, órgano gestor o CTC de AENOR (entidades que tienen la misma composición, reuniones comunes y mismo contenido en sus reglamentos técnicos para la concesión y retirada). - A los efectos de control de recepción este distintivo es equivalente a la Marca / Certificado de conformidad a Norma. - Certificado de ensayo - Son documentos, emitidos por un Laboratorio de Ensayo, en el que se certifica que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas. Este documento no es, por tanto, indicativo acerca de la calidad posterior del producto puesto que la producción total no se controla y, por tanto, hay que mostrarse cauteloso ante su admisión. - En primer lugar, hay que tener presente el Artículo 14.3.b de la LOE, que establece que estos Laboratorios deben justificar su capacidad poseyendo, en su caso, la correspondiente acreditación oficial otorgada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta acreditación es requisito imprescindible para que los ensayos y pruebas que se expidan sean válidos, en el caso de que la normativa correspondiente exija que se trate de laboratorios acreditados. 4 <!-- image --> - En el resto de los casos, en los que la normativa de aplicación no exija la acreditación oficial del Laboratorio, la aceptación de la capacidad del Laboratorio queda a juicio del técnico, recordando que puede servir de referencia la relación de éstos y sus áreas de acreditación que elabora y comprueba ENAC. - En todo caso, para proceder a la aceptación o rechazo del producto, habrá que comprobar que las especificaciones técnicas reflejadas en el certificado de ensayo aportado son las exigidas por las disposiciones vigentes y que se acredita su cumplimiento. - Por último, se recomienda exigir la entrega de un certificado del suministrador asegurando que el material entregado se corresponde con el del certificado aportado. - Certificado del fabricante - Certificado del propio fabricante donde éste manifiesta que su producto cumple una serie de especificaciones técnicas. - Estos certificados pueden venir acompañados con un certificado de ensayo de los descritos en el apartado anterior, en cuyo caso serán válidas las citadas recomendaciones. - Este tipo de documentos no tienen gran validez real pero pueden tenerla a efectos de responsabilidad legal si, posteriormente, surge algún problema. - Otros distintivos y marcas de calidad voluntarios - Existen diversos distintivos y marcas de calidad voluntarias, promovidas por organismos públicos o privados, que (como el sello INCE) no suponen, por si mismos, la acreditación de las especificaciones técnicas obligatorias. - Entre los de carácter público se encuentran los promovidos por el Ministerio de Fomento (regulados por la OM 12/12/1977) entre los que se hallan, por ejemplo, el Sello de conformidad CIETAN para viguetas de hormigón, la Marca de calidad EWAA EURAS para película anódica sobre aluminio y la Marca de calidad QUALICOAT para recubrimiento de aluminio. - Entre los promovidos por organismos privados se encuentran diversos tipos de marcas como, por ejemplo las marcas CEN, KEYMARK, N, Q, EMC, FERRAPLUS, etc. Información suplementaria - La relación y áreas de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo acreditados por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) se pueden consultar en la página WEB: www.enac.es. - Las características de los DIT y el listado de productos que poseen los citados documentos, concedidos por el IETcc, se pueden consultar en la siguiente página web: www.ietcc.csic.es/apoyo.html - Los sellos y concesiones vigentes (INCE, INCE/AENOR.....) pueden consultarse en www.miviv.es, en 'Normativa'. - La relación de productos certificados por los distintos organismos de certificación pueden encontrarse en sus respectivas páginas 'web' www.aenor.es , www.lgai.es, etc. 1. CERRAMIENTOS Y PARTICIONES. - Control de calidad de la documentación del proyecto: - El proyecto define y justifica la solución de aislamiento aportada. - Suministro y recepción de productos: - Se comprobará la existencia de marcado CE. - Corresponden a los especificados en proyecto y con las características exigidas. - Control de ejecución en obra: - Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. - Se prestará atención a los encuentros entre los diferentes elementos y, especialmente, a la ejecución de los posibles puentes térmicos como frentes de forjado y encuentro entre cerramientos, y a los integrados en los cerramientos, como pilares, contornos de huecos y cajas de persiana sellado de acristalamientos, etc. - Puesta en obra de aislantes térmicos (posición, dimensiones y tratamiento de puntos singulares) - Posición y garantía de continuidad en la colocación de la barrera de vapor. - Fijación de cercos de carpintería para garantizar la estanqueidad al paso del aire y el agua. ## 2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS - Control de calidad de la documentación del proyecto: - El proyecto define y justifica la solución eléctrica aportada, justificando de manera expresa el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de las Instrucciones Técnicas Complementarias. - Suministro y recepción de productos: - Se comprobará la existencia de marcado CE. - Control de ejecución en obra: - Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. - Verificar características de caja transformador: tabiquería, cimentación apoyos, tierras, etc. 5 <!-- image --> - Trazado y montajes de líneas repartidoras: sección del cable y montaje de bandejas y soportes. - Situación de puntos y mecanismos. - Trazado de rozas y cajas en instalación empotrada. - Sujeción de cables y señalización de circuitos. - Características y situación de equipos de alumbrado y de mecanismos (marca, modelo y potencia). - Montaje de mecanismos (verificación de fijación y nivelación) - Verificar la situación de los cuadros y del montaje de la red de voz y datos. - Control de troncales y de mecanismos de la red de voz y datos. - Cuadros generales: - Aspecto exterior e interior. - Dimensiones. - Características técnicas de los componentes del cuadro (interruptores, automáticos, diferenciales, relés, etc.) - Fijación de elementos y conexionado. - Identificación y señalización o etiquetado de circuitos y sus protecciones. - Conexionado de circuitos exteriores a cuadros. - Pruebas de funcionamiento: - Comprobación de la resistencia de la red de tierra. - Disparo de automáticos. - Encendido de alumbrado. - Circuito de fuerza. - Comprobación del resto de circuitos de la instalación terminada. En Granada, a fecha de la firma digital EL ARQUITECTO TECNICO Fco. Javier Molero Alvarez ## 23.5.-ANEJO Nº5.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ## INDICE - 1.1 MEMORIA INFORMATIVA - 1.1.1 Datos en relación con la obra - 1.1.2 Características de la obra - 1.1.3 Normativa de seguridad aplicable a la obra - 1.2 MEMORIA DESCRIPTIVA - 1.2.1 Riesgos que pueden ser evitados - 1.2.2 Riesgos que no pueden ser evitados - 1.2.3 Medidas a adoptar: FICHAS - 1.3 EQUIPOS DE TRABAJO - 1.3.1 Características generales - 1.3.2 Disposiciones relativas a equipos de trabajo móviles - 1.3.3 Disposiciones relativas a equipos de trabajo de elevación - 1.3.4 Previsiones de mantenimiento y conservación 1.1 MEMORIA INFORMATIVA 1.1.1 DATOS EN RELACIÓN CON LA OBRA Nombre, dirección del Promotor: Ayuntamiento de Nevada. Autor del documento técnico: Fco. Javier Molero Alvarez, Arquitecto técnico Coordinador en fase de Proyecto: Fco. Javier Molero Alvarez, Arquitecto técnico Autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud: Fco. Javier Molero Alvarez, Arquitecto técnico Empresa/s Constructora/s: Pendiente de contratar. Presupuesto de Contrata: 157.250,00 € Plazo de Ejecución: TRES MESES 6 <!-- image --> Nº máximo de trabajadores en momento punta: 5 Nº medio de trabajadores en el transcurso de la obra: 3 ## 1.1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Situación de la Obra: C/ Nueva apertura, UE 7 Laroles-Nevada (Granada). Descripción de la Obra: Según documentación adjunta. Accesos a la Obra: Buenos. Propiedades, edificaciones e industrias colindantes que pueda afectar a la obra: ninguna Medio ambiente y su influencia en la obra: ninguna Climatología: Continental Interferencias con servicios afectados (situación y profundidad): no existen Comunicaciones existentes: buenas Dirección y teléfono del centro asistencial más cercanos: - Emergencias: 112 - Centro de Salud de Ugíjar. Calle Fuente del Arca, s/n. Ugíjar. Granada Teléfono: 958028827 / 600160078 ## 1.1.3 NORMATIVA DE SEGURIDAD APLICABLE A LA OBRA GENERAL: - Ley de Prevención de Riesgos laborables. Ley 31/95 08-11-95. Jefatura del Estado. - Reglamento de los Servicios de Prevención. R.D. 39/97 17-01-97. Ministerio de Trabajo. - Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (transposición Directiva 92/57/CEE). R.D. 1627/97 24-10-97. Varios. - Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud. R.D. 485/97 14-04-97. Ministerio de Trabajo. - Modelo de libro de incidencias. Orden 20-09-86.Ministerio de Trabajo. Corrección de errores 31-10-86. - Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden16-12-87. - Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción. Orden 20-05-52. Modificación 19-12-53. Complementario 02-09-66. Ministerio de Trabajo. - Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. R.D.1299/2006 de 10 de Noviembre. - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden 09- 03-71. Corrección de errores (derogados títulos I y III. Título II: cap. I a IV, VII y XIII) 06-04-71. Ministerio de Trabajo. - Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden 28-08-79. Anterior no derogada 28-08-70. Corrección de errores 17-10-70. Modificación (no derogada), Orden 28-08-70: Orden 27-07-73. Interpretación de varios artículos. Orden 21-11-70. Ministerio de Trabajo. Interpretación de varios artículos. Resolución 24-11-70. D.G.T. - Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD1316/89 27-10-89. - Disposiciones mínimas de seguridad y salud sobre manipulación manual de cargas (Directiva 90/296/CEE). RD 487/97 23-04-97. - Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. - Estatuto de los Trabajadores. Ley 08/80 01-03-80. Regulación de la jornada laboral. RD 2001/83 28-07-83. Dada la actual situación sanitaria provocada por el virus Covid-19, en el Plan de Seguridad y Salud se deberán incorporar las indicaciones y prescripciones legales vigentes en el momento de su redacción, en referencia a las actuaciones a llevar a cabo para la prevención de la Seguridad y Salud de los trabajadores en obra, en lo referente a la protección contra el virus Covid-19. ## EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI): - Condiciones comerciales y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE) RD 1407/92 20-11-92. MR Cor. Modificación: Marcado 'CE' de conformidad y año de colocación RD 159/95 03-02-95. Modificación RD 159/95: Orden 20-03-97. - Disposiciones mínimas de seguridad y salud de equipos de protección individual (transposición Directiva 89/656/CEE) RD 773/97 30-05-97.Ministerio de la Presidencia. - EPI contra caída de altura. Disposición de descenso. UNEEN341 22-05-97. AENOR. - Requisitos y métodos de ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo. UNEEN344/A1 20-10-97. AENOR. - Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/A120-10-97. AENOR. - Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN346/A120-10-97. AENOR. - Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347/A1 20-10-97. AENOR. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA: 7 <!-- image --> - Disposiciones mínimas de seguridad y salud para utilización de los equipos de trabajo (transposición Directiva 89/656/CEE) RD 1215/97 18-07-97. Ministerio de Trabajo. - MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Orden 31-10-73. Ministerio de Industria. - ITC MIE-AEM3 Carretillas automotoras de manutención. Orden 26-05-77. MIE. - Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. - Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 89/392/CEE): RD 1435/92 27-11-92. MR Cor. - Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. - Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. ## 1.2 MEMORIA DESCRIPTIVA RIESGOS QUE PUEDEN SER EVITADOS 1.2.1 Riesgos indirectos producto de omisiones de Empresa: - Relación de actuaciones de empresa cuya omisión genera riesgos indirectos: - Notificación a la autoridad laboral de apertura del centro de trabajo acompañada del Estudio Básico de Seguridad y Salud. (Art. 19 R.D.: 1627197). - Existencia del Libro de Incidencias en el centro de trabajo y en poder del Coordinador o de la Dirección Facultativa (Art. 13 R. D. 1627/97). - Existencia en obra de un coordinador de la ejecución nombrado por el promotor cuando en su ejecución intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos (Art. 3.2 R.D . 1627/97) - Relación de la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos que presumiblemente se prevea puedan ser utilizados y sus correspondientes intensidades concentraciones o niveles de presencia (Art4.7.b. ley 31/95 y Art. 41 Ley 31/95). - Planificación, organización y control de la actividad preventiva (Art. 4.7 Ley 31/95) integrados en la planificación, organización y control de la obra (Art. 1.1 R.D. 39/1997) incluidos los procesos técnicos y línea jerárquica de la empresa con compromiso prevencionista en todos sus niveles, creando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo y las condiciones en que se efectúe el mismo, las relaciones sociales y factores ambientales (Art. 15. g. Ley 31/95 y Art. 16 Ley 31/95). - Creación del Comité de Seguridad y Salud cuando la plantilla supere los 50 trabajadores (Art. 38 Ley 31/95). - Crear o contratar los Servicios de Prevención (Cap IV Ley 31/95 y Art. 12 y 16 del R.D. 39/1997). - Contratar auditoria o evaluación externa a fin de someter a la misma el servicio de prevención de la empresa que no hubiera concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada (cap. v. R.D. 39/97). - Creación o contratación externa de la estructura de información prevencionista ascendente y descendente (Art.18 Ley 31/95): - Creación y apertura del Archivo Documental de acuerdo con el Art. 23 y Art. 47.4 de la Ley 31/95 - Creación del control de bajas laborales, y poseer relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una inactividad laboral superior a un DIA de trabajo (Art. 23.1 e. Ley 31/95). - Creación y mantenimiento, tanto humana como material, de los servicios de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores en caso de emergencia, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento (Art. 20 Ley 31/95). - Establecimiento de normas de régimen interior de empresas, también denominado por la CE "política general de calidad de vida". (Art. 15.1 g Ley 31/95 y Art. 1 R.D. 39/97). - Organizar los reconocimientos médicos iniciales y periódicos caso de ser necesarios estos últimos (Art. 22 Ley 31/95). - Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. (Art. 9 f. R.D.: 1627/97) - Adoptar las medidas necesarias para eliminar los riesgos inducidos y/o generados por el entorno o proximidad de la Obra. Art. 10.j. R.D. 1627/97, Art. 15.g Ley 31/95. - Crear o poseer en la obra: 1. Cartel con los datos del Aviso Previo (Anexo III,R.D. 1627/97): 2. Cerramiento perimetral de obra. 3. Entradas a obra de personal y vehículos (independientes). 4. Señales de seguridad (prohibición, obligación, advertencia y salvamento). 5. Poseer en obra dirección y teléfono del hospital o centro sanitario concertado y del más cercano. 6. Accesos protegidos desde la entrada al solar hasta la obra. 8 <!-- image --> 7. Anemómetro conectado a sirena con acción a los 50 Km./hora. 8. Extintores. 9. Desinfectantes y/o descontaminantes, caso de ser necesarios. 10. Aseos, vestuarios, botiquines, comedor taquillas, agua potable. 11. Estudio geológico y geotécnico del terreno a excavar. 12. Estudio de los edificios y/o paredes medianeras y sus cimientos que pueden afectar o ser afectados por la ejecución de la obra. 13. Documentación de las empresas de servicio de agua, gas electricidad, teléfonos y saneamiento sobre existencia o no de líneas eléctricas, 8. acometidas, o redes y su dirección, profundidad y medida, tamaño, nivel o tensión, etc. 14. Espacios destinados a acopios y delimitar los dedicados a productos peligrosos Informes de los fabricantes, importadores o suministradores de las máquinas, equipos, productos, materias primas, útiles de trabajo, sustancias químicas y elementos para la protección de los trabajadores, de acuerdo con el Art. 41 ley 31/95 (deberán de estar depositados en el archivo documental. Art. 23 y 47.4 Ley 31/95). - Medidas a adoptar a fin de evitar los riesgos: 11. Cumplir lo señalado en el apartado anterior. - Riesgos indirectos provocados por agresiones del entorno : A. Empresas o instalaciones que originan: Contaminación atmosférica NO Contaminación por ruido SI Vibraciones SI Otros NO B. Vías de ferrocarril, carreteras, calles, etc. : Solicitación por sobrecargas NO Solicitación por vibraciones NO Ruidos SI Otros NO C. Edificaciones o instalaciones cercanas: Solicitación por sobrecargas NO Derrumbamientos, caída de objetos SI Impacto de grúa NO Otros NO D. Entorno: Árboles NO Otros elementos altos NO Líneas eléctricas aéreas NO Otros NO - Medidas a adoptar: Se señalan aquí las medidas que deben ser tomadas para que desaparezcan los riesgos que se hayan señalado en el apartado anterior. Aquellos riesgos para los cuales no existan medidas, serán considerados en al apartado correspondiente de Riesgos que no pueden ser evitados. - Riesgos derivados de puestos de trabajo ocupados por menores, disminuidos físicos o psíquicos, sensoriales, embarazadas o en periodo de lactancia. - Sintonizando con los Art. 25, 26 y 27 Ley 31/95, estos trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estado o situación transitoria que no responda a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. - Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta los factores de riesgo que pueden incidir en la función procreadora de los trabajadores o trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia. - En el caso en que las condiciones de un puesto de trabajo pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y asi lo certifique el médico de la Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. - En relación con los menores, el empresario deberá tener en cuenta la falta de experiencia e inmadurez de los mismos antes de encargarles el desempeño de un trabajo, cuidando al mismo tiempo de formarles e informarles adecuadamente. 9 <!-- image --> - De todo lo mencionado anteriormente, el empresario hará evaluación de los puestos de trabajo destinados a los trabajadores de las características mencionadas que serán recogidas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral de la obra y registrado en el Archivo Documental. ## 1.2.2 RIESGOS QUE NO PUEDEN SER EVITADOS Se cumplimenta la Hola Resumen, añadiendo los riesgos no evitables según los apartados 1.1.3 y 1.1.4 anteriores y se adjuntan las Fichas de Riesgo correspondientes. ## 1.2.3 MEDIDAS A ADOPTAR: FICHAS ## FICHA 1 CAÍDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL Definición: Acción de una persona al perder el equilibrio salvando una diferencia de altura entre dos puntos, considerando el punto de partida el plano horizontal de referencia donde se encuentra el individuo. Medidas preventivas: - Las aberturas en los pisos estarán siempre protegidas con barandillas de altura no inferior a 0,90 metros y con plintos y rodapiés de &gt;15 centímetros de altura. - Las aberturas en las paredes que estén a menos de 90 cm sobre el piso y tengan unas dimensiones mínimas de 75 cm de alto por 45 cm de ancho, y por las cuales haya peligro de caída de más de dos metros, estarán protegidas por barandillas, rejas u otros resguardos que complementen la protección hasta 90 cm sobre el piso y que sean capaces de resistir una carga mínima de 150 Kilogramos por metro lineal. - Las plataformas de trabajo que ofrezcan peligro de caída desde más de dos metros estarán protegidas en todo su contorno por barandillas y plintos. - Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes. La altura de las barandillas será de 90 cm como mínimo a partir del nivel del piso, y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estará protegido por una barra horizontal o listón intermedio, o por medio de barrotes verticales con una separación máxima de 15 cm. Serán capaces de resistir una carga de 150 kilogramos por metro lineal. Los plintos tendrán una altura mínima de 15 cm sobre el nivel del piso. - Los pisos y pasillos de las plataformas de trabajo serán antideslizantes, se mantendrán libres de obstáculos y estarán provistas de un sistema de drenaje que permita la eliminación de productos resbaladizos. - Los pozos de acceso a tuberías, fosos de reparación de automóviles, huecos de escaleras y de elevación de mercancías, escotillas, etc. tendrán la protección generalizada de barandilla fija de 0,90 m de altura mínima y rodapié de 15 cm. - Utilizar Equipos de Protección Individual contra caídas de altura certificados cuando se esté expuesto a dicho riesgo; siempre que no exista protección colectiva o incluso junto con ésta. - En el caso de disponer y utilizar escaleras fijas y de servicio, escalas, escaleras portátiles o escaleras móviles hay que adoptar las medidas preventivas correspondientes a dichas instalaciones o medios auxiliares. - Igualmente, en el caso de utilizar andamios: de borriquetes, colgados, tubulares o metálicos sobre ruedas, hay que adoptar las medidas preventivas correspondientes a dichos medios auxiliares. - La iluminación en el puesto de trabajo tiene que ser adecuada al tipo de operación que se realiza. - En la ejecución de estructuras, se instalarán redes verticales con mástil y horca y horizontales bajo los forjados y se evitará mediante el empleo de andamios auxiliares que ningún operario se exponga a caídas a distinto nivel desde 2 m. de altura o más. ## FICHA 2 CAÍDA DE PERSONAS AL MISMO NIVEL Definición: Acción de una persona al perder el equilibrio, sin existir diferencia de altura entre dos puntos, cuando el individuo da con su cuerpo en el plano horizontal de referencia donde se encuentra situado. Medidas preventivas: - El pavimento tiene que constituir un conjunto homogéneo, llano y liso sin soluciones de continuidad; será de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serIo con el uso y de fácil limpieza. - Las superficies de tránsito estarán al mismo nivel, y de no ser así, se salvarán las diferencias de altura por rampas de pendiente no superior al 10 %. - Las zonas de paso deberán estar siempre en buen estado de aseo y libres de obstáculos, realizándose las limpiezas necesarias. - Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro ante este tipo de riesgo. El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasas y otras materias resbaladizas. - Se evacuarán o eliminarán los residuos de primeras materias o de fabricación, bien directamente o por medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados. 0 <!-- image --> - Utilizar calzado, como equipo de protección individual certificado, en buen estado con el tipo de suela adecuada que evite la caída por resbalamiento. - Hay que corregir la escasa iluminación, mala identificación y visibilidad deficiente revisando periódicamente las diferentes instalaciones. - Comprobar que las dimensiones de espacio permiten desplazamientos seguros. - Hay que concienciar a cada trabajador en la idea de que se responsabilice en parte del buen mantenimiento del suelo y que ha de dar cuenta inmediata de las condiciones peligrosas del suelo como derrames de líquidos, jugos, aceites, agujeros, etc. - El almacenamiento de materiales así como la colocación de herramientas se tiene que realizar en lugares específicos para tal fin. ## FICHA 3 CAÍDA DE OBJETOS POR DESPLOME O DERRUMBAMIENTO Definición: Suceso por el que a causa de una colocación o circunstancia física no correcta, un todo o parte de una cosa pierde su posición vertical, cayéndose en forma de hundimiento, desmoronamientos etc. Medidas preventivas: - Los elementos estructurales, permanentes o provisionales de los edificios, serán de construcción segura y firme para evitar riesgos de desplome o derrumbamiento. - Las escalas fijas de servicio serán de material fuerte, y estarán adosadas sólidamente a los edificios, depósitos, etc., que lo precisen. - La máxima carga de trabajo en kilos estará en forma fija y visible, y será respetada siempre. - Cuando estructuras, mecanismos transportadores, máquinas, etc. tengan que estar situados sobre lugares de trabajo se instalarán planchas, pantallas inferiores, etc. las cuales puedan retener las partes que puedan desplomarse. ## FICHA 4 CAÍDA DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN Definición: Es aquella circunstancia imprevista y no deseada que se origina al caer un objeto durante la acción de su manipulación, ya sea con las manos o con cualquier otro instrumento (carretillas, grúas, cintas transportadoras, etc.) Medidas preventivas: - En la manipulación manual de cargas el operario debe conocer y utilizar las recomendaciones conocidas sobre posturas y movimientos (mantener la espalda recta, apoyar los pies firmemente, etc.) - No deberá manipular cargas consideradas excesivas de manera general: según su condición, (mujer embarazada, hombre joven,): según su utilización (separación del cuerpo, elevación de la carga, etc.). - Deberá utilizar los equipos de protección especial adecuados (calzado, guantes, ropa de trabajo). - No se deberán manipular objetos que entrañen riesgos para las personas debido a sus características físicas (superficies cortantes, grandes dimensiones o forma inadecuada, no exentos de sustancias resbaladizas, etc.). - A ser posible deberá disponer de un sistema adecuado de agarre. - El nivel de iluminación será el adecuado a la complejidad de la tarea. - En la manipulación, con aparatos de elevación y transporte, todos sus elementos estructurales, mecanismos y accesorios serán de material sólido, bien construido y de resistencia y firmeza adecuada al uso al que se destina. - Si los aparatos son de elevación, estarán dotados de interruptores o señales visuales o acústicas que determinen el exceso de carga. - Estará marcada, de forma destacada y visible, la carga máxima a transportar y se vigilará su cumplimiento. - Los ganchos tendrán pestillo de seguridad: se impedirá el deslizamiento de las cargas verticalmente mediante dispositivos de frenado efectivo: los elementos eléctricos de izar y transportar reunirán los requisitos de seguridad apropiados. - Se realizarán las revisiones y pruebas periódicas de los cables. - Los ascensores y montacargas deberán cumplir en todos sus elementos los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico de Aparatos Elevadores. - Las carretillas automotoras solo serán conducidas por personal autorizado. - Los frenos funcionarán bien y serán de la potencia adecuada. - El conductor deberá tener buena visibilidad tanto por la colocación de su posición, como debido a la colocación y tamaño de la carga - La carretilla deberá llevar cualquier sistema que pueda indicar a las personas su situación y movimiento o dirección. - Su estructura y elementos transportadores (uñas, mástil, etc.) serán adecuados a la carga que deba transportar. - Las transmisiones, mecanismos y motores de los transportadores estarán protegidos por resguardos adecuados al riesgo. 1 <!-- image --> - Cuando la caída de material pueda lesionar a las personas que circulan por debajo o próximas a las cintas transportadoras, éstas se protegerán con planchas, redes, contenciones laterales, etc., para impedir la caída del material transportado. - Dispondrán de paros de emergencia que detengan las cintas en caso de que se produzca o vaya a producirse un atrapamiento, enganches, etc., de las personas. - Las grúas en general dispondrán de dispositivos sonoros que informen a las personas de su movimiento. - La posición del maquinista durante todas las operaciones con la grúa, será aquella que le permita el mayor campo de visibilidad posible. - La empresa proporcionará y velará porque se utilicen las prendas de protección personal adecuadas a cada operación de manipulación por parte de personas (guantes, zapatos de seguridad, cascos, etc.) - El trabajador debe, a través de la empresa, estar informado de los riesgos presentes en su puesto de trabajo, así como formado en la prevención mediante una adecuada realización de su tarea. ## FICHA 5 CAÍDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS Definición: Suceso por el que a causa de una condición o circunstancia física no correcta la parte o partes de un todo (trozos de una cosa, partes de cargas, de instalaciones, etc.,) se desunen cayendo. ## Medidas preventivas: - Los espacios de trabajo estarán libres del riesgo de caídas de objetos por desprendimiento, y en el caso de no ser posible deberá protegerse adecuadamente a una altura mínima de 1,80 m. mediante mallas, barandillas, chapas o similares, cuando por ellos deban circular o permanecer personas. - Las escaleras, plataformas, etc. serán del material adecuado, bien construidas y adosadas y ancladas sólidamente de manera que se impida el desprendimiento de toda o parte de ella. - Todos los elementos que constituyen las estructuras, mecanismos y accesorios de aparatos, máquinas, instalaciones, etc., serán de material sólido, bien construido y de resistencia adecuada al uso al que se destina, y sólidamente afirmados en su base. - El almacenamiento de materiales se realizará en lugares específicos, delimitados y señalizados. - Cuando el almacenamiento de materiales sea en altura, éste ofrecerá estabilidad, según la forma y resistencia de los materiales. - Las cargas estarán bien sujetas entre si y con un sistema adecuado de sujeción y contención (flejes, cuerdas, contenedores, etc.). - Los materiales se apilarán en lugares adecuados, los cuales estarán en buen estado y con resistencia acorde a la carga máxima (palet, estanterías, etc.) - Los almacenamientos verticales (botellas, barras, etc…) estarán firmemente protegidos y apoyados en el suelo, y dispondrán de medios de estabilidad y sujeción (separadores, cadenas, etc.) - Los accesorios de los equipos de elevación (ganchos, cables,..) para la sujeción y elevación de materiales tendrán una resistencia acorde a la carga y estarán en buen estado. - Las cargas transportadas estarán bien sujetas con medios adecuados, y los enganches, conexiones, etc., se realizarán adecuadamente (ganchos con pestillos de seguridad.) - Se establecerá un programa de revisiones periódicas y mantenimiento de los equipos, maquinaria, cables, ganchos, etc. ## FICHA 6 PISADAS SOBRE OBJETOS ## Definición: Es aquella acción de poner el pie encima de alguna cosa (materiales, herramientas, mobiliario, maquinaria, equipos, etc.,) considerada como situación anormal dentro de un proceso laboral. ## Medidas preventivas. - De manera general, el puesto de trabajo debe disponer de espacio suficiente, libre de obstáculos para realizar el trabajo con holgura y seguridad. - Los materiales, herramientas, utensilios, etc., que se encuentren en cada puesto de trabajo serán los necesarios para realizar la labor en cada momento y los demás, se situarán ordenadamente en los soportes destinados para ellos (bandejas, cajas, estanterías) y en los sitios previstos. - Se evitará dentro de lo posible que en la superficie del puesto de trabajo, lugares de tránsito, escalera, etc., se encuentren cables eléctricos, tomas de corriente externas, herramientas, etc., que al ser pisados puedan producir accidentes. - El espacio de trabajo debe tener el equipamiento necesario, bien ordenado, bien distribuido y libre de objetos innecesarios sobrantes, con unos procedimientos y hábitos de limpieza y orden establecido tanto para el personal que los realiza, como para el usuario del puesto. 2 <!-- image --> - Las superficies de trabajo, zona de tránsito, puertas, etc., tendrán la iluminación adecuada al tipo de operación a realizar - El personal deberá usar el calzado de protección certificado, según el tipo de riesgo a proteger. ## FICHA 7 CHOQUE CONTRA OBJETOS MÓVILES Definición: Encuentro violento de una persona o de una parte de su cuerpo con uno o varios objetos que se encuentran en movimiento. ## Medidas preventivas: - Habilitar en el centro de trabajo una serie de pasillos o zonas de paso, que deberán tener una anchura adecuada al número de personas que hayan de circular por ellos y a las necesidades propias del trabajador. - Las zonas de paso junto a instalaciones peligrosas deben estar protegidas. - Todos los lugares de trabajo o tránsito tendrán iluminación natural, artificial o mixta apropiada a las operaciones que se ejecuten. - Siempre que sea posible se empleará la iluminación natural. - Se intensificará la iluminación de máquinas peligrosas. - La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. - Los elementos móviles de las máquinas (de transmisión, que intervienen en el trabajo) deben estar totalmente aislados por diseño, fabricación y/o ubicación. Es necesario protegerlos mediante resguardos y/o dispositivos de seguridad. - Las operaciones de entretenimiento, reparación, engrasado y limpieza se deben efectuar durante la detención de motores, transmisiones y máquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas - La máquina debe estar dotada de dispositivos que garanticen la ejecución segura de este tipo de operaciones. - La manipulación de cargas mediante el uso de aparatos y equipos de elevación se hará teniendo en cuenta las siguientes prescripciones: - La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca y se hará, siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo Cuando sea de absoluta necesidad la elevación de cargas en sentido oblicuo, se tomarán las máximas garantías de seguridad por el jefe de tal trabajo. - Los maquinistas de los aparatos de izar evitarán siempre que sea posible transportar las cargas por encima de lugares donde estén los trabajadores. - Las personas encargadas del manejo de aparatos elevadores y de efectuar la dirección y señalización de las maniobras u operaciones, serán instruidas y deberán conocer el código de señales de mando. - La visibilidad de la elevación y el traslado de cargas debe estar asegurada. En caso contrario, se debe corregir o asegurar la comunicación entre conductor y ayudante. ## FICHA 8 GOLPES/CORTES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS ## Definición: Acción que le sucede a un trabajador al tener un encuentro repentino y violento con un material inanimado o con el utensilio con el que trabaja. ## Medidas preventivas: - Mantener una adecuada ordenación de los materiales delimitando y señalizando las zonas destinadas a apilamientos y almacenamientos, evitando que los materiales estén fuera de los lugares destinados al efecto y respetando las zonas de paso. - La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor Cómodamente y sin riesgo. - Todo lugar por donde deban circular o permanecer los trabajadores estará protegido convenientemente a una altura mínima de 1,80m. cuando las instalaciones a ésta o mayor altura puedan ofrecer peligro para el paso o estancia del personal. Cuando exista peligro a menor altura se prohibirá la circulación por tales lugares, o se dispondrán pasos superiores con las debidas garantías de solidez y seguridad. - Comprobar que existe una iluminación adecuada en las zonas de trabajo y de paso. - Comprobar que las herramientas manuales cumplen con las siguientes características: - Tienen que estar construidas con materiales resistentes, serán las más apropiadas por sus características y tamaño a la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgaste que dificulten su correcta utilización. - La unión entre sus elementos será firme para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos. - Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario. - Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas - Las cabezas metálicas deberán carecer de rebabas. - Se adaptarán protectores adecuados en aquellas herramientas que lo admitan. 3 <!-- image --> - Hay que realizar un correcto mantenimiento de las herramientas manuales realizándose una revisión periódica por parte de personal especializado. Además, este personal se encargará del tratamiento y reparación de las herramientas que lo precisen. - Adoptar las siguientes instrucciones para el manejo de herramientas manuales: - De ser posible, evitar movimientos repetitivos o continuados. - Mantener el codo a un costado del cuerpo con el antebrazo semidoblado y la muñeca en posición recta. - Usar herramientas livianas y cuya forma permita el mayor control posible con la mano. Usar también herramientas que ofrezcan una distancia de empuñadura menor de 10 cm. entre los dedos pulgar e índice. - Usar herramientas con esquinas y bordes redondeados. Los bordes afilados o aserrados pueden afectar la circulación y ejercer presión sobre los nervios. - Cuando se usen guantes, asegurarse que ayuden a la actividad manual pero que no impidan los movimientos de la muñeca o que obliguen a hacer el esfuerzo en posición incómoda. - Usar herramientas diseñadas de forma tal, que eviten los puntos de pellizco y que reduzcan la vibración. - Durante su uso estarán libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes. - Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar sin que en ningún caso puedan utilizarse con fines distintos para los que están diseñadas. - Se deben disponer armarios o estantes para colocar y guardar las herramientas. Las herramientas cortantes o con puntas agudas se guardarán provistas de protectores. - Se deben utilizar equipos de protección individual certificados, en concreto guantes y calzado, en los trabajos que así lo requieran para evitar golpes y/o cortes por objetos o herramientas. ## FICHA 9 PROYECCIÓN DE FRAGMENTOS O PARTÍCULAS ## Definición: Riesgo que aparece en la realización de diversos trabajos en los que, durante la operación, partículas o fragmentos del material que se trabaja, incandescentes o no, resultan proyectados, con mayor fuerza, y dirección variable Medidas preventivas: - Protecciones colectivas: - Pantallas, transparentes si es posible, de modo que situadas entre el trabajador y la pieza/herramienta, detengan las proyecciones. Si son transparentes, deberán renovarse cuando dificulten la visibilidad. - Sistemas de aspiración con la potencia suficiente para absorber las partículas que se produzcan. - Pantallas que aíslen el puesto de trabajo (protección frente a terceras personas). - En máquinas de funcionamiento automático, pantallas protectoras que encierren completamente la zona en que se producen las proyecciones. Se puede combinar con un sistema de aspiración. - Equipos de protección individual: - Se recurrirá a ellos cuando no sea posible aplicar las protecciones colectivas. - Como medio de protección de los ojos, se utilizarán gafas de seguridad, cuyos oculares serán seleccionados en función del riesgo que deban proteger como proyecciones de líquidos, impactos, etc. - Como protección de la cara se utilizarán pantallas, abatibles o fijas, según las necesidades. - Como protección de las manos se utilizarán guantes de protección. - A lo anterior se unirá la utilización de delantales, manguitos, polainas, siempre que las proyecciones puedan alcanzar otras partes del cuerpo. - Los equipos de protección individuales deberán estar certificados. ## FICHA 10 ATRAPAMIENTO POR O ENTRE OBJETOS ## Definición: Acción o efecto que se produce cuando una persona o parte de su cuerpo es aprisionada o enganchada por o entre objetos. ## Medidas preventivas: - Los elementos móviles de las máquinas (de transmisión, que intervienen en el trabajo) deben estar totalmente aislados por diseño, fabricación y/o ubicación. En caso contrario es necesario protegerlos mediante resguardos y /o dispositivos de seguridad. - Las operaciones de entretenimiento, reparación, engrasado y limpieza se deben efectuar durante la detención de motores, transmisiones y máquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas - La máquina debe estar dotada de dispositivos que garanticen la ejecución segura de este tipo de operaciones. - Los elementos móviles de aparatos y equipos de elevación, tales como grúas, puentes-grúa, etc., que puedan ocasionar atrapamientos deben estar protegidos adecuadamente. - Instalar resguardos o dispositivos de seguridad que eviten el acceso a puntos peligrosos. 4 <!-- image --> - En el caso concreto de montacargas y/o plataformas de elevación, sus elementos móviles, así como el recorrido de la plataforma de elevación cuando sea posible, deben estar cerrados completamente. - La manipulación manual de objetos también puede originar atrapamientos a las personas Se recomienda tener en cuenta las siguientes medidas: - Los objetos deben estar limpios y exentos de sustancias resbaladizas. - La forma y dimensiones de los objetos deben facilitar su manipulación. - La base de apoyo de los objetos debe ser estable. - El personal debe estar adiestrado en la manipulación correcta de objetos. - El nivel de iluminación debe ser el adecuado para cada puesto de trabajo. - Utilizar siempre que sea posible, medios auxiliares en la manipulación manual de objetos. ## FICHA 11 ATRAPAMIENTO POR VUELCO DE MÁQUINAS O VEHÍCULOS ## Definición: Acción y efecto que se origina cuando se tuerce o desplaza un vehículo o una máquina, hacia un lado o totalmente, de modo que caiga sobre una persona o la aprisione contra otros objetos, móviles o inmóviles. Medidas preventivas: - Los trabajadores deben mantener hábitos seguros de trabajo, respetar el Código de circulación y conducir con prudencia. - Los vehículos y máquinas deben ser revisados por el operario antes de su uso. Establecer planes de revisión. - Establecer un programa de mantenimiento para asegurar el correcto estado del vehículo. - Utilizar los vehículos o máquinas únicamente para el fin establecido. Las características del vehículo o máquina deben ser adecuadas en función del uso o del lugar de utilización. - Disponer de los elementos de seguridad necesarios, los cuales se deben encontrar en buen estado (resguardos, frenos, etc.) - Limitar la velocidad de circulación en el recinto en función de la zona y vehículo. - Debe existir un nivel de iluminación adecuado. - La carga de vehículos debe disponerse de una forma adecuada quedando uniformemente repartida y bien sujeta. - Cuando los vehículos estén situados en pendientes mantener los frenos puestos y las ruedas aseguradas con calzos. - No circular al bies en una pendiente, seguir la línea de mayor pendiente, especialmente en vehículos o máquinas de poca estabilidad, tales como carretillas elevadoras, tractores, etc. - En el caso de aparatos elevadores, no elevar una carga que exceda la capacidad nominal. Respetar las indicaciones de la placa de carga. - Las grúas se montarán teniendo en cuenta los factores de seguridad adecuados, de acuerdo con la legislación vigente. Se asegurará previamente la solidez y firmeza del suelo. - Las grúas montadas en el exterior deberán ser instaladas teniendo en cuenta los factores de presión del viento. - Las grúas torre, en previsión de velocidades elevadas del viento, dispondrán de medidas adecuadas mediante anclaje, macizos de hormigón o tirantes metálicos. - La pluma debe orientarse en el sentido de los vientos dominantes y ser puesta en veleta (giro libre), desfrenando el motor de orientación. ## FICHA 12 SOBREESFUERZOS ## Definición: Es un esfuerzo superior al normal y, por tanto, que puede ocasionar serias lesiones, que se realiza al manipular una carga de peso excesivo o, siendo de peso adecuado, que se manipula de forma incorrecta. Medidas preventivas: - Siempre que sea posible la manipulación de cargas se efectuará mediante la utilización de equipos mecánicos. Por equipo mecánico se entenderá en este caso no sólo los específicos de manipulación, como carretillas automotrices, puentes-grúa, etc., sino cualquier otro mecanismo que facilite el movimiento de las cargas, como: - Carretillas manuales - Transportadores - Aparejos para izar - Cadenas - Cables - Cuerdas - Poleas, etc. - y siempre cumpliendo los requisitos de seguridad exigibles a cada uno. - En caso de que la manipulación se deba realizar manualmente se tendrán en cuenta las siguientes normas. - Mantener los pies separados y firmemente apoyados. - Doblar las rodillas para levantar la carga del suelo, y mantener la espalda recta. 5 <!-- image --> - No levantar la carga por encima de la cintura en un solo movimiento - No girar el cuerpo mientras se transporta la carga. - Mantener la carga cercana al cuerpo, así como los brazos, y éstos lo más tensos posible. - Como medidas complementarias puede ser recomendable la utilización de cinturones de protección (abdominales), fajas, muñequeras, etc. ## FICHA 13 EXPOSICIONES A TEMPERATURAS AMBIENTALES EXTREMAS Definición: Consiste en estar sometido a temperaturas, tanto máximas como mínimas, que pueden provocar "estrés térmico", entendiendo por tal la situación de un individuo, o de alguno de sus órganos, que por efecto de la temperatura se pone en riesgo próximo a enfermar Medidas preventivas: - Frío (Medidas preventivas): - Disminuir el tiempo de exposición continuada al frío, intercalando períodos de descanso, o estableciendo turnos - Utilizar ropa de protección adecuada, incluyendo prendas de cabeza, manos y pies. - Calor (Medidas Preventivas): - Disminuir la carga de trabajo Rotación del personal - Utilizar la protección personal adecuada. - Hidratarse adecuadamente ## FICHA 14 CONTACTOS TÉRMICOS Definición: Denominase contacto térmico al roce, fricción o golpe de todo o parte del cuerpo de una persona con cualquier objeto que se halle a elevada o baja temperatura. Medidas preventivas: - Señalizar las condiciones térmicas (alta o baja temperatura) de conducciones, recipientes, aparatos, etc. - Hacer uso de los equipos de protección individual adecuados. ## FICHA 15 CONTACTOS ELÉCTRICOS DIRECTOS ## Definición: Se entiende por contactos eléctricos directos, todo contacto de personas con partes activas en tensión Medidas preventivas: - En alta tensión (A.T., más de 1.000 Voltios): - Mantener el Centro de Transformación siempre cerrado con llave. - No manipular en A.T., salvo personal especializado. - En líneas aéreas, mantener siempre la distancia de seguridad. - En baja tensión (B.T., menos de 1000 Voltios): - Mantener siempre todos los cuadros eléctricos cerrados. - Garantizar el aislamiento eléctrico de todos los cables activos. - Los empalmes y conexiones estarán siempre aislados y protegidos. - La conexión a máquinas se hará siempre mediante bornes de empalme, suficientes para el número de cables a conectar. Estos bornes irán siempre alojados en cajas registro, que en funcionamiento estarán siempre tapadas. - Todas las cajas registro, empleadas para conexión, empalmes o derivación, en funcionamiento estarán siempre tapadas. - Todas las bases de enchufes estarán bien sujetas, limpias y no presentarán partes activas accesibles. - Todas las clavijas de conexión estarán bien sujetas a la manguera correspondiente, limpias y no presentarán partes activas accesibles, cuando están conectadas - Todas las líneas de entrada y salida a los cuadros eléctricos, estarán perfectamente sujetas y aisladas. - Cuando haya que manipular en una instalación eléctrica: cambio de fusibles, cambio de lámparas, etc., hacerlo siempre con la instalación desconectada. - El personal especializado para la realización de los trabajos empleará Equipos de Protección Individual adecuados. - Las operaciones de mantenimiento, manipulación y reparación las efectuará solamente personal especializado. - El personal que realiza trabajos en instalaciones empleará Equipos de Protección Individual y herramientas adecuadas. ## FICHA 16 CONTACTOS ELÉCTRICOS INDIRECTOS Definición: Se entiende por contacto eléctrico indirecto, todo contacto de personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión. Medidas preventivas: - En alta tensión (A.T., más de 1 000 Voltios): 6 <!-- image --> - Los postes accesibles, estarán siempre conectados a tierra de forma eficaz - La resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos accesibles no será superior a 20 Ohmios. - Todos los herrajes metálicos de los Centros de Transformación (interior o exterior), estarán eficazmente conectados a tierra - Se cuidará la protección de los conductores de conexión a tierra, garantizando un buen contacto permanente. - En baja tensión (B.T., menos de 1 000 Voltios): - No habrá humedades importantes en la proximidad de las instalaciones eléctricas. - Si se emplean pequeñas tensiones de seguridad, estas serán igual o inferiores a 50 V en locales secos y a 24 V en los húmedos. - Todas las masas con posibilidad de ponerse en tensión por avería o defecto, estarán conectadas a tierra. - La puesta a tierra se revisará al menos una vez al año para garantizar su continuidad. - Los cuadros metálicos que contengan equipos y mecanismos eléctricos estarán eficazmente conectados a tierra. - En las máquinas y equipos eléctricos, dotados de conexión a tierra, ésta se garantizará siempre. - En las máquinas y equipos eléctricos, dotados con doble aislamiento éste se conservará siempre. - Las bases de enchufe de potencia, tendrán la toma de tierra incorporada. - Todas las instalaciones eléctricas estarán equipadas con protección diferencial adecuada. - La protección diferencial se deberá verificar periódicamente mediante el pulsador (mínimo una vez al mes) y se comprobará que actúa correctamente. ## FICHA 17 EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS NOCIVAS O TÓXICAS ## Definición: Se entiende como exposición a sustancias nocivas o tóxicas, la producida con aquellas capaces de provocar intoxicaciones a las personas según sea la vía de entrada al organismo y la dosis recibida. Medidas preventivas: - Almacenaje: - Recipientes apropiados y correctamente etiquetados. - Salas de almacenamiento acondicionadas según el tipo de productos Armarios protegidos. - No superar la capacidad de almacenamiento reglamentaria y disposición de los productos teniendo en cuenta su incompatibilidad química. - Formación del personal respecto de la manipulación de recipientes y riesgos. - Manipulación: - Seguir el método operativo correcto y seguro, en cada caso. - Utilizar recipientes adecuados al tipo de producto y convenientemente protegidos frente a roturas. - Mantener los recipientes cerrados. - El trasvase de líquidos en grandes cantidades se realizará en lugares bien ventilados - Utilizar los equipos de protección individual necesario en cada caso: - [ ] Ocular - [ ] Facial - [ ] Manos - [ ] Vías respiratorias - [ ] Etc. - Derrames: - Controlar la fuente del derrame. - [ ] Delimitar la zona afectada. - Neutralizar o absorber el derrame con productos apropiados. No utilizar trapos. - [ ] Utilizar los equipos de protección individual necesarios en cada caso: - [ ] Ocular - [ ] Facial - Vías respiratorias - [ ] Manos - [ ] Pies - Depositar los residuos en recipientes adecuados para su posterior eliminación. - Evitar que los residuos alcancen la Red de Saneamiento Pública. ## FICHA 18 CONTACTOS CON SUSTANCIAS CÁUSTICAS Y/O CORROSIVAS Definición: Se entiende como contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas, los producidos con aquéllas capaces de provocar quemaduras a las personas durante su manipulación. 7 <!-- image --> ## Medidas preventivas: - Almacenaje: - Recipientes apropiados y correctamente etiquetados. - Salas de almacenamiento acondicionadas según el tipo de productos. Armarios protegidos. - No superar la capacidad de almacenamiento reglamentaria y disposición de los productos teniendo en cuenta su incompatibilidad química. - Formación del personal respecto de la manipulación de recipientes y riesgos. - Manipulación: - Seguir el método operativo correcto y seguro, en cada caso. - Utilizar recipientes adecuados al tipo de producto y convenientemente protegidos frente a rotura - Mantener los recipientes cerrados. - [ ] Utilizar los equipos de protección individuales necesarios en cada caso: - Ocular - Facial - [ ] Manos - [ ] Pies. - Ropa de protección - Derrames: - Controlar la fuente del derrame. - Delimitar la zona afectada. - Neutralizar o absorber el derrame con productos apropiados. No utilizar trapos. - Utilizar los equipos de protección individuales necesarios en cada caso: - Ocular - Facial - Vías respiratorias - Manos - Pies - Depositar los residuos en recipientes adecuados para su posterior eliminación. - Evitar que los derrames alcancen la Red de Saneamiento Pública ## FICHA 19 EXPOSICIÓN A RADIACIONES ## Definición: Se entiende como exposición a radiaciones, la producida con aquellas capaces de causar lesiones en la piel y ojos de las personas, según la intensidad y tiempo de duración. ## Medidas preventivas: - Diseño adecuado de la instalación. - Instalación de pantallas fijas o móviles. - Limitar el acceso a personal autorizado. - Protección ocular certificada con el grado de protección adecuado según el tipo de soldadura, intensidad de la corriente, consumo de gas y temperatura. - Ropa de protección adecuada. - Información a los trabajadores sobre los riesgos. ## FICHA 20 EXPLOSIONES QUIMICAS ## Definición: Una explosión es una expansión violenta y rápida, que puede tener su origen en distintas formas de transformación (física y química) de energía mecánica, acompañada de una disipación de su energía potencial y generalmente, seguida de una onda. Medidas preventivas: - Separación de los locales con riesgo de explosión del resto de las instalaciones, mediante distanciamiento o implantación de muros cortafuegos. - Detección y evacuación precoz de las fugas y derrames de materiales potencialmente explosivos. - Evitar el calentamiento de sustancias peligrosas mediante su alejamiento de las fuentes de calor. - Exhaustivo control de las fuentes de ignición: - evitando la existencia de focos de ignición por fricción mecánica, mediante un adecuado mantenimiento. - evitando la existencia de focos de ignición por electricidad estática, impidiendo primero la acumulación de carga, y si ello no es posible, impidiendo su descarga. Los métodos son: humidificación, interconexión eléctrica entre cuerpos, empleo de barras ionizadoras. 8 <!-- image --> - evitando la existencia de focos de ignición por la instalación eléctrica, mediante una adecuada selección, utilización y mantenimiento del equipo eléctrico más adecuado a este tipo de locales (MIEBT 026), según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. - evitando la existencia de focos de ignición por descarga atmosférica o radiación solar instalando pararrayos y vidrios opacos al paso de la luz. - evitando la existencia de focos de ignición por llamas desnudas o elementos incandescentes, prohibiendo fumar u otras prácticas, completándolo con una adecuada señalización. - evitando la existencia de focos de ignición durante el desarrollo de reparaciones, controlando adecuadamente la ejecución de las mismas, mediante alguno de los métodos: aislamiento, ventilación, inertización. Medidas de protección: - Reducción de la magnitud del riesgo, disminuyendo el volumen de sustancia peligrosa, o subdividiendo el proceso en áreas más pequeñas. - Diseño de equipo de estructura resistente para soportar las presiones máximas previsibles en caso de explosión. - Instalación de aliviaderos de explosión, que actúan como válvulas de seguridad contra sobrepresiones, amortiguando el efecto compresivo y por tanto reduciendo las consecuencias de la explosión. Hay varios tipos: paramentos débiles, paneles de rotura, compuertas de explosión, puntos débiles de conexión. - Instalación de detectores de presión que identifican la existencia de una explosión. - Instalación de supresores de la explosión, que relacionados con los anteriores pueden eliminar la propagación de la explosión inyectando agentes extintores en un punto del sistema. - Instalación de equipos contra incendios, que frenarán la propagación del incendio subsiguiente a la explosión. - Existencia de salidas suficientes para evacuación del personal cumpliendo las condiciones necesarias. ## FICHA 21 EXPLOSIONES FÍSICAS Definición: Una explosión es una expansión violenta y rápida, que puede tener su origen en distintas formas de transformación (física y química) de energía mecánica, acompañada de una disipación de su energía potencial y, generalmente, seguida de una onda. ## Medidas preventivas - Diseño y construcción adecuadas, integrando la selección del material empleado, la naturaleza del fluido, las condiciones de operación, (presión, volumen, temperatura, soporte del conjunto, etc.) - Instalación completa de todos los accesorios e instrumentos, que serán sometidos a un control, incluyendo la inspección de prueba y puesta en marcha. - Inspección periódica del conjunto, para verificar el correcto funcionamiento de los equipos e instrumentos. - Existencia de dispositivos de medición, mando y control que sean fácilmente identificables y debidamente conservados y mantenidos, permitiendo la regulación automática del sistema en caso de disfunción. Medidas de protección: - Aislamiento del aparato o recipiente a presión de las zonas de paso o permanencia del personal. - Instalación de los sistemas de aliviaderos de explosión explicados en "Explosiones químicas". - Instalación, en los equipos de presión, de dispositivos de seguridad, tales como discos de rotura ó válvulas de seguridad, asegurando la evacuación controlada del fluido liberado. ## FICHA 22 INCENDIOS: FACTORES DE INCENDIO ## Definición: Son el conjunto de condiciones, que ponen en contacto los materiales combustibles con las fuentes de ignición, comenzando así la formación de un fuego. ## Medidas preventivas: - Almacenar según condiciones del fabricante. - Almacenar productos inflamables separados del resto y con buena ventilación. - No almacenar juntos productos incompatibles. - Alejar los productos inflamables y combustibles de las fuentes de calor (puntos de luz, calentamiento solar, etc.) - Independizar los cargadores de baterías de los almacenes e instalarlos en locales con buena ventilación. - En los trasvases de líquidos inflamables o combustibles, conectar los recipientes a tierra. - Conexión a tierra de las estanterías de almacenamiento. - Conexión a tierra de los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables. - Protección con pararrayos de las zonas con explosivos o líquidos inflamables. - Prohibición de fumar en locales donde existan productos inflamables, o gran cantidad de productos combustibles. - Instalación eléctrica antideflagrante en almacenes de explosivos o inflamables. - Realizar las soldaduras cumpliendo estrictamente las condiciones de seguridad. 9 <!-- image --> ## FICHA 23 INCENDIOS: PROPAGACIÓN Definición: Es el conjunto de condiciones que favorecen el aumento de tamaño del fuego y su cambio a incendio con la consiguiente invasión de todo lo que pueda abarcar. Medidas preventivas: - Compartimentar los locales con riesgo de incendio o presencia de materiales combustibles. - Compartimentar la sala del transformador cuando la potencia sea superior a 100 KVA y la del grupo electrógeno si la potencia es superior a 200KVA. - Disponer trampillas en los conductos de aire acondicionado o ventilación de forma que se mantenga la compartimentación de los locales. - Compartimentar horizontal o verticalmente los patinillos de instalaciones. - Instalación de cortinas de agua o rociadores en los lugares en que sea necesario realizar una compartimentación y no sea posible poner una barrera física. - Instalar red de rociadores en los almacenes o locales con alta carga de fuego. - Separar por medio de pasillos los almacenamientos en estibas. ## FICHA 24 INCENDIOS: EVACUACIÓN Definición: Es la salida ordenada de todo el personal de la empresa y su concentración en un punto predeterminado considerado como seguro Medidas preventivas: - Sectorizar los caminos de evacuación con respecto al resto de instalaciones, sobre todo las que ofrezcan peligro. - Dotar a las puertas, que sean atravesadas en la evacuación, de apertura fácil y en eI sentido de la evacuación. - Comprobar que la anchura de puertas y pasillos es adecuada al número de personas que deban atravesarlos. - Instalar iluminación de emergencia en los caminos de evacuación. - Señalizar las vías de evacuación, tanto las normales como las de emergencia. - En caso de riesgo medio o alto, disponer más de una salida, sobre todo si una de ellas se puede quedar bloqueada. - Eliminar los posibles obstáculos de las vías de evacuación, para que todo el personal pueda utilizarlas. - Nombrar a las personas encargadas de realizar las evacuaciones. - Determinar un punto, a 80m. como mínimo del lugar de trabajo, para reunión del personal evacuado. - Organizar teóricamente las evacuaciones y plasmarlo en un documento. - Realizar simulacros periódicos para comprobar el correcto funcionamiento de la evacuación teórica. ## FICHA 25 INCENDIOS: MEDIOS DE LUCHA Definición: Son aquellos con los que es posible atacar un incendio, hasta llegar a su completa extinción. Medidas preventivas: - Se deben instalar extintores y bocas de incendio equipadas, en número adecuado. - Se instalarán en paramentos verticales, cerca de los lugares de riesgo y cercanos a las puertas de salida del local. - Se colocarán en lugares visibles y en caso contrario se señalizarán, de forma que el medio de extinción o la señal sean fácilmente visibles. - El agente extintor se debe elegir en función del tipo de fuego esperado. - En locales especiales o de alto riesgo se instalarán sistemas automáticos de extinción. - Se revisará el acceso y buena conservación de los medios de extinción. - Se realizará el mantenimiento adecuado de los medios de extinción. ## FICHA 26 ATROPELLOS O GOLPES CON VEHÍCULOS Definición: Se entiende como atropellos o golpes con vehículos, los producidos por vehículos en movimiento empleados en las distintas fases de los procesos realizados por la empresa, dentro del horario laboral. Medidas Preventivas: - Todos los trabajadores que manejan vehículos tienen que estar autorizados por la empresa. - Todos los conductores de vehículos, tendrán demostrada su capacidad para ello, y poseerán el carné exigido para la categoría del vehículo que manejan. - Todo vehículo será revisado por el operario antes de su uso. - Estará establecido un programa de mantenimiento para asegurar el correcto estado del vehículo. - Nunca será sobrepasada la capacidad nominal de carga, indicada para cada vehículo. 0 <!-- image --> - La capacidad de carga, y otras características nominales (situación de la carga, altura máxima, etc.) estarán perfectamente indicadas en cada vehículo y el conductor las conocerá. - Las características del vehículo serán adecuadas al uso y el lugar de utilización. - Dispondrán de los elementos de seguridad y aviso necesarios y en buen estado (resguardos, frenos, claxon. luces, etc.) - Estará limitada la velocidad de circulación a las condiciones de la zona a transitar. - Existirá un lugar específico para la localización de vehículos que no estén en uso. - Existirá un procedimiento (señal. cartel, etc.) que identifique y avise cuando un vehículo esté averiado o en mantenimiento. - La iluminación de la zona y/o la del propio vehículo, garantizarán siempre. a vehículos y personas, ver y ser vistos. ## FICHA 27 RUIDO Definición: Todo "sonido no grato" o bien cualquier "sonido que interfiera o impida alguna actividad humana. Medidas preventivas: - Aislar la fuente de generación del ruido - Proceder a un adecuado mantenimiento de la maquinaria - Utilizar si es necesario elementos de protección auditiva. - Evaluar los niveles de ruido presentes en el puesto de trabajo. - Proceder a la realización de una audiometría de forma periódica ## FICHA 28 VIBRACIONES Definición: La oscilación de partículas alrededor de un punto en un medio físico cualquiera. Los efectos de la misma deben entenderse como consecuencia de una transferencia de energía al cuerpo humano que actúa como receptor de energía mecánica. ## Medidas preventivas: - Vigilancia del estado de la máquina. (Giro de ejes, ataque de engranajes, etc.) - Modificación de la frecuencia de resonancia por cambio de la masa o rigidez del elemento afectado. - Interposición de materiales aislantes (resortes metálicos, soportes de caucho, corcho). - Interposición de materiales absorbentes de las vibraciones. - Diseño ergonómico de las herramientas de manera que su peso, forma y dimensiones se adapten específicamente al trabajo. - Empleo de dispositivos técnicos antivibratorios que reduzcan la intensidad de las vibraciones creadas o transmitidas al hombre. - Reducción de las vibraciones propias del vehículo estableciendo suspensiones entre las ruedas y el bastidor. - Aislamiento del conductor: Por suspensión del asiento, por suspensión de la cabina respecto del vehículo. ## FICHA 29 ILUMINACIÓN INSUFICIENTE Definición: Toda radiación electromagnética emitida o reflejada por cualquier cuerpo cuyas longitudes de onda estén comprendidas entre 380 nm y 780 nm, es susceptible de ser percibida como 1u Medidas preventivas: - Efectuar una evaluación de los niveles de iluminación existentes en los diferentes puestos. - Aumentar el flujo Iuminoso de los focos instalados, (o bien disminuir la altura de colocación). - Efectuar un adecuado mantenimiento de los tubos fluorescentes y lámparas de descarga. - Aumentar el número de luminarias existentes. ## FICHA 30 ESTRÉS TÉRMICO Definición: Realizar trabajos que requieren grandes esfuerzos físicos en ambientes muy calurosos puede dar lugar al llamado "estrés térmico". Medidas preventivas: - Aislar la fuente de calor si es posible. - Ventilar adecuadamente el lugar de trabajo. - Disminuir la carga de trabajo. - Separar al trabajador del foco de calor en lo posible. - Utilizar protección personal adecuada al riesgo. 1 <!-- image --> ## FICHA 31 RADIACIONES IONIZANTES Definición: Cualquier radiación electromagnética capaz de producir la ionización de manera directa o indirecta, en su paso a través de la materia. ## Medidas preventivas: - Aislar la fuente de radiación. - Disminuir el tiempo de exposición. - Utilizar equipo de protección personal adecuado al riesgo. - Seguir un control dosimétrico personal de la exposición. - Realizar un chequeo médico periódico específico al riesgo. ## FICHA 32 RADIACIONES NO IONIZANTES Definición: Cualquier radiación electromagnética incapaz de producir la ionización de manera directa o indirecta en su paso a través de la materia. ## Medidas preventivas: - Aislar la fuente de emisión. - Disminuir el tiempo de exposición. - Utilizar barreras aislantes a modo de protección personal y colectiva. - Utilización de la ropa de trabajo adecuada en función de la radiación incidente. - Control médico necesario. - Señalización adecuada que recuerde la existencia de la radiación. - Utilización de cremas adecuadas sobre la piel que prevengan el tipo de radiación. - Ventilar suficientemente las áreas de trabajo, (especialmente cuando hay incidencia de radiación ultravioleta) a fin de evitar la generación de gases nocivos como pueden ser los óxidos del nitrógeno cloruro de hidrógeno, etc. - Información y formación adecuada al trabajador sobre el tipo de radiación a que permanece expuesto. ## FICHA 33 SEPULTAMIENTO Definición: Desprendimiento, deslizamiento y/o desmoronamiento de las paredes de la excavación con el consiguiente atrapamiento y/o aplastamiento de los operarios que se encuentren en el interior de la misma. Medidas preventivas: - Previo al inicio de la obra, se habrán estudiado las tierras desde el punto de vista geológico y geotécnico. - Solicitar a la Cía. Eléctrica certificado de la existencia o no de líneas eléctricas enterradas, situación, profundidad, tensión. En caso afirmativo se procederá a la excavación cuidadosa por medios manuales en la zona más próxima (1 metro), a la conducción. - Solicitar a la Cía de gas antes de comenzar la obra, certificado de la existencia o no de tubos de gas enterrados, características, tipo de testigo que lo recubre, situación y profundidad. En caso afirmativo se procederá a la excavación, siendo ésta cuidadosa y por medios manuales en la zona más próxima (1 metro) a la conducción. - Estudiar las edificaciones medianeras y su cimentación a fin de conocer sus solicitaciones sobre las excavaciones a realizar. - Instalación de barandillas en borde de excavación. - Instalación de señales de advertencia y luminosas. - Colocar líneas de seguridad de viales a distancia mínima al borde de las excavaciones igual o superior a dos veces la altura de la excavación. - Que los vehículos posean señales luminosas y acústicas. - Establecer delimitaciones para la circulación de máquinas y peatones. - Controlar los acopios de material a fin de que no se produzcan sobrecargas de borde, marcando distancia al borde de excavación igual a la altura de excavación para cargas estáticas y el doble para las dinámicas. - Suspender el trabajo en el interior de los fosos en caso de lluvia, deshielo, averías o roturas de canalizaciones o tuberías de agua. - Empleo de la jaula de seguridad ("púlpito") en la operación de refino/perfilado de las tierras e instalación de parrilla y arranques de pilares, con cinturón de seguridad y cuerda fiadora en manos de un operario del exterior. - Jaula de seguridad ("púlpito") enganchada a grúa a fin de ser izada si se produce desmoronamiento de las paredes de la excavación. - Utilización de los equipos individuales de protección. ## 1.3 EQUIPOS DE TRABAJO 2 <!-- image --> ## 1.3.1 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES Características Generales: - Poseerán marcado CE. - Les acompañará el libro de características, uso y mantenimiento del fabricante, importador o suministrador. - Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. - Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. - Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades. - Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía - El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. - Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de cabinas u otros sistemas de protección adecuado. - Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. - Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. - Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. - Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos. - Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario. ## Condiciones Generales de utilización de los equipos de trabajo: - Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores. En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno, y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo. - Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para útil izar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. - Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. - Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento. - Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible. En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador. - Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente. - Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. 3 <!-- image --> - Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros - Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades - Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores situados en sus proximidades, se utilizarán con las debidas precauciones, respetándose en todo caso una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los trabajadores que los manejen deberán disponer de condiciones adecuadas de control y visibilidad - En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores - Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilización deberán estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas - El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya. - Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo siempre que sea posible, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación. - Cuando la parada o desconexión no sea posible se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. - Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. - Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a la operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores. ## 1.3.2 DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, sean automotores o no: - Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. - Entre estos riesgos, deberán tenerse en cuenta los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas. - Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgos específicos, dicho equipo deberá ser equipado o adaptado de modo que se impida dicho bloqueo. - Cuando no se pueda impedir el bloqueo deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores. - Deberán preverse medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo. - En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualquiera de las siguientes medidas: - Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta. - Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. - Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente. Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposibles la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo. Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados. - Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes: - La instalación de una cabina para el conductor. - Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque - Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla. 4 <!-- image --> - Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada. - Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones: - Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. - Deberán contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre raíles. - Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia acondicionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal. - Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad. - Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores. - Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos. - Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control - Si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilización, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivos adecuados para controlar el riesgo de choque. - Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, sean automotores o no: - La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. - Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y respetarse unas normas de circulación adecuadas - .· Deberán adoptarse medidas de organización para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de trabajo de equipos de trabajo automotores. Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realización de los trabajos, deberán adoptarse medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos. - El acompañamiento de trabajadores en equipos de trabajo móviles movidos mecánicamente sólo se autorizará en emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuando deban realizarse trabajos durante el desplazamiento, la velocidad deberá adaptarse si es necesario - Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en zonas de trabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores ## 1.3.3 DISPOSICIONES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO DE ELEVACIÓN DE CARGAS Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas: - Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando se trate de equipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos restantes, para garantizar su solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta, en particular las cargas que deben levantarse y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación a las estructuras. - En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina. Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las características esenciales para un uso seguro. Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión deberá fijarse una señalización adecuada de manera visible. - Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores. - Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas para: - Evitar por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos. - Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos 5 <!-- image --> - Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculo y permitir su liberación. Si por razones inherentes al lugar y al desnivel los riesgos previstos en la letra a) no pueden evitarse por medio de ningún dispositivo de seguridad, deberá instalarse un cable con coeficiente de seguridad reforzado cuyo buen estado se comprobará todos los días de trabajo. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas: - Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo. - La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, se podrán utilizar con carácter excepcional para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, siempre que se hayan tomado las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los mismos y se disponga de una vigilancia adecuada. Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro. - A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos ocupados habitualmente por trabajadores Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados. - Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que se manipulen, de los puntos de presión, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la configuración del amarre Los ensamblajes de accesorios de elevación deberán estar claramente marcados para permitir que el usuario conozca sus características, si no se desmontan tras el empleo. - Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas: - Si dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas se instalan o se montan en un lugar de trabajo de manera que sus campos de acción se solapen, deberán adoptarse medidas adecuadas para evitar las colisiones entre las cargas o los elementos de los propios equipos. - Durante el empleo de un equipo de trabajo móvil para la elevación de cargas no guiadas, deberán adoptarse medidas para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y deslizamiento Deberá comprobarse la correcta realización de estas medidas - Si el operador de un equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede observar el trayecto completo de la carga ni directamente ni mediante los dispositivos auxiliares que faciliten las informaciones útiles, deberá designarse un encargado de señales en comunicación con el operador para guiarle y deberán adoptarse medidas de organización para evitar colisiones de la carga que puedan poner en peligro a los trabajadores - Los trabajos deberán organizarse de forma que mientras un trabajador esté colgando o descolgando una carga a mano, pueda realizar con toda seguridad esas operaciones, garantizando en particular que dicho trabajador conserve el control, directo o indirecto, de las mismas · Todas las operaciones de levantamiento deberán estar correctamente planificadas, vigiladas adecuadamente y efectuadas con miras a proteger la seguridad de los trabajadores. En particular, cuando dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deban elevar simultáneamente una carga, deberá elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinación de los operadores. - Si algún equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede mantener las cargas en caso de avería parcial o total de la alimentación de energía, deberán adoptarse medidas apropiadas para evitar que los trabajadores se expongan a los riesgos correspondientes. Las cargas suspendidas no deberán quedar sin vigilancia, salvo si es imposible el acceso a la zona de peligro y si la carga se ha colgado con toda seguridad y se mantiene de forma completamente segura. - El empleo al aire libre de equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deberá cesar cuando las condiciones meteorológicas se degraden hasta el punto de causar perjuicio a la seguridad de funcionamiento y provocar de esa manera que los trabajadores corran riesgos. Deberán adoptarse medidas adecuadas de protección, destinadas especialmente a impedir el vuelco del equipo de trabajo, para evitar riesgos a los trabajadores. ## 1.3.4 PREVISIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Se determinarán las prestaciones necesarias a prever o instalar en la obra para que la conservación y mantenimiento de la misma y los trabajos posteriores de transformación e incluso demolición si son previsibles se puedan realizar con las debidas condiciones de seguridad Cada obra exigirá sus propios elementos preventivos para la conservación y mantenimiento Por ejemplo habrá de tenerse en cuenta cuáles son las medidas más adecuadas para permitir las reparaciones en cubierta ya sea de las instalaciones sitas en la misma -antenas. etc. - como las de los propios faldones, qué medios deberán preverse para limpiar pintar o reparar fachadas, acristalamientos, bajantes, montantes delgas. etc. 6 <!-- image --> Cabe recordar que desde el año 1.900 es exigible la instalación de ganchos de acero con resistencia para soportar a cuatro operarios en los caballetes de los tejados, bajo los aleros en coronamiento de patios, etc. Asimismo, finalizada la obra deberán ponerse a disposición del usuario planos de las instalaciones con indicación de su trazado, así como toda información útil sobre el funcionamiento y mantenimiento de instalaciones, máquinas y equipos, así como las correspondientes garantías del fabricante importador o suministrador de los mismos. Lo anterior redactado en páginas constituye el Estudio Básico de Seguridad y Salud correspondiente a la obra descrita en el encabezamiento. En Granada, a fecha de la firma digital EL ARQUITECTO TECNICO Fco. Javier Molero Alvarez ## 23.6.-ANEJO Nº6.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS ## ÍNDICE | 1.- ANTECEDENTES ............................................................................................... | 1 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----| | 2.- NORMATIVA....................................................................................................... | 1 | | 2.1.- Normativa comunitaria..................................................................................... | 1 | | 2.2.- Normativa nacional.......................................................................................... | 2 | | 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA .................................................................... | 2 | | 4.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS DE ......................................... | | | CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN GENERADOS EN OBRA............................ | 3 | | 4.1.- Clasificación y descripción de los residuos...................................................... | 3 | | 4.2.- Justificación de la estimación de los residuos a generar ................................. | 3 | | 5.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA .................... | 5 | | 6.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ................................. | | | ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN OBRA ........................... | 7 | | 7.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.................. | 8 | | 8.- PLANOS ............................................................................................................. | 8 | | 9.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉNICAS PARTICULARES............................ | 9 | | 10.- PRESUPUESTO ............................................................................................... | | ## 1.- ANTECEDENTES Se redacta el presente anejo conforme a lo establecido en el artículo 4.1 'Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición ', del REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el siguiente contenido: - 1- Identificador de los residuos que se van a generar y estimación de la cantidad en m3 y Tm de cada tipo (según Orden MAM/304/2002). - 2- Medidas para la prevención de estos residuos. - 3- Las operaciones encaminadas a la posible reutilización, separación y valorización de estos residuos 7 <!-- image --> - 4- Planos de instalaciones previstas para el almacenaje, manejo, separación, etc.… - 5- Pliego de Condiciones. - 6- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs y destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ". - 2.- NORMATIVA - 2.1.- Normativa comunitaria - Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos. - Directiva 99/31/CE relativa al vertido de residuos. - Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases y directivas 2004/12/CE y 2005/20/CE que la modifican. - Directivas 91/689/CEE y 94/904/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos peligrosos y directiva 94/31/CEE que los modifica. - Directiva 75/442/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos y directivas 91/156/CEE y 94/31/CE que la modifican. - 2.2.- Normativa nacional - R.D. 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - R.D. 679/2006 por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. - R.D. 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. - Plan Nacional Integrado de Residuos 2.005-2.017 y Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006. - R.D. 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales - Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación y reglamentos posteriores que la desarrollan. - Orden 304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y corrección de errores publicada en B.O.E. del 12/03/2002. - R.D. 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. - R.D. 1378/1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los PCB, PCT y aparatos que lo contengan, y R.D. 228/2006 que lo modifica. - Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados. - Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y R.D. 782/1998 y 252/2006 que la desarrollan y modifican. - R.D. 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. - R.D. 363/1995 de aprobación del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. - Toda aquella normativa de Prevención y Seguridad y Salud que resulte de aplicación debido a la fabricación, distribución o utilización de residuos peligrosos o sus derivados. - 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Título del Proyecto: 'INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL . ' 8 <!-- image --> Tipo de Actuación: Consolidación de taludes y pavimentación de espacios. Término Municipal: Laroles (Nevada) Plazo de Ejecución: 3 meses Las características particulares de la obra se detallan con profundidad en la memoria del presente proyecto. Productor de Residuos: Ayuntamiento de Nevada Poseedor de Residuos: El Contratista encargado de la ejecución de la obra y los posibles subcontratistas. ## 4.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN GENERADOS EN OBRA ## 4.1.- Clasificación y descripción de los residuos RCDs de Nivel l.- Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación. RCDs de Nivel II.- residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida en la Orden MAM/304/2002. No se consideraran incluidos en el cómputo general los materiales que no superen 1 m3 de aporte y no sean considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial. 4.2.- Justificación de la estimación de los residuos a generar La estimación de la cantidad, expresada en toneladas o metros cúbicos según el tipo de residuo, con la NIVEL I. TIERRAS Y PETREOS DE LA EXCAVACIÓN: 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Las obras previstas no contemplan movimientos de tierras. Volumen estimado: 0,00 m3 NIVEL II. RCD: NATURALEZA NO PETREA: 1. ASFALTO 17 03 02 Mezclas bituminosas que no contienen alquitrán de hulla. Las obras previstas no contemplan la necesidad de utilización de mezclas bituminosas que no contienen alquitrán de hulla en la ejecución de sus unidades. Volumen estimado: 0,00 m3 2. MADERA 17 02 01 Madera Las obras previstas no contemplan la necesidad de utilización de madera en la ejecución de sus unidades. Volumen estimado: 0,00 m3 3. METALES 17 04 05 Hierro y acero 9 <!-- image --> Las obras previstas no contemplan la necesidad de utilización de hierro y acero en la ejecución de sus unidades. Peso estimado: 0,00 Tn NIVEL II. RCD: NATURALEZA PETREA: 1. ARENA, GRAVA Y OTROS ARIDOS 01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 Las obras previstas no contemplan la necesidad de utilización de residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07, en la ejecución de sus unidades. Volumen estimado: 0,00 m3 2. HORMIGÓN 17 01 01 Hormigón Las obras previstas no contemplan la necesidad de utilización de hormigón en la ejecución de sus unidades Volumen estimado: 0,00 m3 RCD: RESIDUOS PELIGROSOS No se prevé la generación de residuos peligrosos. Volumen estimado: 0,00 m3 ## 5.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA Bajo el concepto de prevención se incluyen todas aquellas medidas que consigan reducir la cantidad de residuos de construcción y demolición (RCD) que sin su aplicación se producirían, o bien que consigan reducir la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los RCD que se generen. También se incluyen dentro del concepto de prevención todas aquellas medidas que mejoren la reciclabilidad de los productos que, con el tiempo, se convertirán en residuos, en particular disminuyendo su contenido en sustancias peligrosas. Todas las medidas anteriores, deben apuntar a la reducción en origen de la generación de RCD. Las medidas para la prevención de residuos a aplicar en la obra que nos ocupa son: Para mejorar la gestión de residuos de tierras Se incorporarán, en la medida de lo posible, a la restauración de los terrenos afectados por la propia obra Se depositarán en predios cercanos o vecinos, con autorización del propietario Para gestionar correctamente los escombros minerales o vegetales Los escombros vegetales se acopian en terreno con pendiente &lt; 2% Los escombros vegetales se acopian a &gt; 100 m de curso de agua Se planifica la demolición para poder clasificar los escombros Se reciclan los escombros - Se planifica el desbroce eliminando las especies de mayor a menor tamaño - Se conservan las ramas pequeñas y las hojas sobrantes para revegetar Escombros vegetales se trasladan a planta de compostaje Para gestionar correctamente los residuos de chatarra - Los acopios de chatarra férrica o de plomo no vierten escorrentías a cauce 0 <!-- image --> ## público - Se acopian separadamente y se reciclan - Para gestionar correctamente los residuos de madera - Se acopian separadamente y se reciclan, reutilizan o llevan a vertedero autorizado - Los acopios de madera están protegidos de golpes o daños - Para gestionar correctamente los residuos de aceites minerales y sintéticos - Se establece una sistemática para almacenamiento y recogida por GA - Se recogen en envases sólidos y resistentes, sin defectos estructurales ni fugas - Se depositan en bidones, que se trasladan cerrados desde el taller hasta el almacén - Se almacenan en cisterna de 3.000 l reconocible y con letrero etiquetado - Se almacenan evitando mezclas con agua, con residuos oleaginosos, o con policlorofenilos, u otros RP - Se avisa al GA cuando la cisterna está ¾ llena, o a los cinco meses de almacenamiento - Se evitan vertidos en cauces o en alcantarillado - Se evitan depósitos en el suelo - Se evitan tratamientos que afecten a la atmósfera - Se inscriben en la Hoja de control interno de RP - Se reduce la cantidad generada reduciendo la frecuencia de cambio de aceite - Se reduce la cantidad generada manteniendo las máquinas en buen estado - Se reduce la cantidad generada usando las máquinas en su rango de mayor eficiencia - 6.OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN OBRA En caso de aparición de residuos no susceptibles de reutilización "in situ", se transportarán a una planta de reciclaje o tratamiento de RCD para que se proceda a su valorización. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene autorizados los siguientes Gestores autorizados en la provincia de Granada. Provincia Municipio Dirección Titular instalación Residuos que Gestiona GRANADA Aldeire Las Zorreras Ayto. de Aldeire Inertes Alhendín Loma Manzanares Diputación de Granada No peligrosos Alhendín Cerro Gordo-Juncarillo Inertes Guhilar, S.L. Escombros y restos de obra Vélez de Benaudalla La Gorgoracha Diputación P.Granada-Resur No peligrosos Baza Cañada Jaque Diputación P. de Granada-Resur Escombros/restos obra Chauchina Barranco del Merre Áridos reciclados el Soto S.L Residuos de construcción Guadix Cortijo Ladihonda Ecoindustria del Reciclado S.L. Residuos de construcción Por cercanía, se ha considerado como Gestor de los residuos producidos en obra la instalación situada en Aldeire, cuyo titular es el Ayuntamiento de Aldeire. ## 7.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA Según el R.D 105/2008 de 1 de febrero se obliga al poseedor de los residuos a separarlos por tipos de materiales. 1 <!-- image --> De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 de los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Límites aplicables desde el 14 de agosto de 2008. Hormigón 160 Tm Ladrillos. Tejas. Cerámicos 80 Tm Metal 4 Tm Madera 2 Tm Vidrio 2 Tm Plásticos 1 Tm Papel y Cartón 1 Tm Límites aplicables desde el 14 de febrero del 2010 Hormigón 80 Tm Ladrillos. Tejas. Cerámicos 40 Tm Metal 2 Tm Madera 1 Tm Vidrio 1 Tm Plásticos 0,5 Tm Papel y Cartón 0,5 Tm Las cantidades anteriormente mencionadas no se superan en todos los casos, con lo que no habrá que disponer de contenedores independientes para cada uno de los residuos: En esta obra se procederá a la separación de los restos de hormigón de las obras de fábrica y de pavimento asfáltico para llevarlo a vertedero. ## 8.- PLANOS No es necesaria la incorporación de planos a este estudio, ya que los materiales a retirar serán transportados mediante camiones directamente a las plantas indicadas anteriormente. ## 9.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉNICAS PARTICULARES Para el Productor de Residuos. (artículo 4 RD 105/2008) - .- Incluir en el Proyecto de Ejecución de la obra en cuestión, un 'estudio estimativo de gestión de residuos', el cual ha de contener como mínimo: Estimación de los residuos que se van a generar. Las medidas para la prevención de estos residuos. Las operaciones encaminadas a la posible reutilización y separación de estos residuos. Pliego de Condiciones Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos. - .- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos, así como su retirada selectiva con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos. - .- Disponer de la documentación que acredite que los residuos han sido gestionados adecuadamente, ya sea en la propia obra, o entregados a una instalación para su posterior tratamiento por Gestor Autorizado. Esta documentación la debe guardar al menos los 5 años siguientes. - .- Si fuera necesario, por así exigírselo, constituir la fianza o garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Licencia, en relación con los residuos. 2 <!-- image --> ## Para el Poseedor de los Residuos en la Obra. (artículo 5 RD 105/2008) La figura del poseedor de los residuos en la obra es fundamental para una eficaz gestión de los mismos, puesto que está a su alcance tomar las decisiones para la mejor gestión de los residuos y las medidas preventivas para minimizar y reducir los residuos que se originan. En síntesis, los principios que debe observar son los siguientes: - .- Presentar ante el promotor un Plan que refleje cómo llevará a cabo esta gestión, si decide asumirla él mismo, o en su defecto, si no es así, estará obligado a entregarlos a un Gestor de Residuos acreditándolo fehacientemente. Si se los entrega a un intermediario que únicamente ejerza funciones de recogida para entregarlos posteriormente a un Gestor, debe igualmente poder acreditar quien es el Gestor final de estos residuos. - .- Este Plan, debe ser aprobado por la Dirección Facultativa, y aceptado por la Propiedad, pasando entonces a ser otro documento contractual de la obra. - .- Mientras se encuentren los residuos en su poder, los debe mantener en condiciones de higiene y seguridad, así como evitar la mezcla de las distintas fracciones ya seleccionadas, si esta selección hubiere sido necesaria, pues además establece el articulado a partir de qué valores se ha de proceder a esta clasificación de forma individualizada. Esta clasificación, que es obligatoria una vez se han sobrepasado determinados valores conforme al material de residuo que sea (indicado en el apartado 3), puede ser dispensada por la Junta de Andalucía, de forma excepcional. Ya en su momento, la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos, en su artículo 14, mencionaba la posibilidad de eximir de la exigencia a determinadas actividades que pudieran realizar esta valorización o de la eliminación de estos residuos no peligrosos en los centros de producción, siempre que las Comunidades Autónomas dictaran normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada. - Si él no pudiera por falta de espacio, debe obtener igualmente por parte del Gestor final, un documento que acredite que él lo ha realizado en lugar del Poseedor de los residuos. - .- Debe sufragar los costes de gestión, y entregar al Productor (Promotor), los certificados y demás documentación acreditativa. - .- En todo momento cumplirá las normas y órdenes dictadas. - .- Todo el personal de la obra, del cual es el responsable, conocerá sus obligaciones acerca de la manipulación de los residuos de obra. - .- Es necesario disponer de un directorio de compradores/vendedores potenciales de materiales usados o reciclados cercanos a la ubicación de la obra. - .- Las iniciativas para reducir, reutilizar y reciclar los residuos en la obra han de ser coordinadas debidamente. - .- Animar al personal de la obra a proponer ideas sobre cómo reducir, reutilizar y reciclar residuos. - .- Facilitar la difusión, entre todo el personal de la obra, de las iniciativas e ideas que surgen en la propia obra para la mejor gestión de los residuos. - .- Informar a los técnicos redactores del proyecto acerca de las posibilidades de aplicación de los residuos en la propia obra o en otra. - .- Debe seguirse un control administrativo de la información sobre el tratamiento de los residuos en la obra, y para ello se deben conservar los registros de los movimientos de los residuos dentro y fuera de ella. - .- Los contenedores deben estar etiquetados correctamente, de forma que los trabajadores obra conozcan dónde deben depositar los residuos. - .- Siempre que sea posible, intentar reutilizar y reciclar los residuos de la propia obra antes de optar por usar materiales procedentes de otros solares. - El personal de la obra es responsable de cumplir correctamente todas aquellas órdenes y normas que el responsable de la gestión de los residuos disponga. Pero, además, se puede servir de su experiencia práctica en la aplicación de esas prescripciones para mejorarlas o proponer otras nuevas. Para el personal de obra, los cuales están bajo la responsabilidad del Contratista y consecuentemente del Poseedor de los Residuos, estarán obligados a: 3 <!-- image --> - .- Etiquetar de forma conveniente cada uno de los contenedores que se van a usar en función de las características de los residuos que se depositarán. - .- Las etiquetas deben informar sobre qué materiales pueden, o no, almacenarse en cada recipiente. La información debe ser clara y comprensible. - .- Las etiquetas deben ser de gran formato y resistentes al agua. - .- Utilizar siempre el contenedor apropiado para cada residuo. Las etiquetas se colocan para facilitar la correcta separación de los mismos. - .- Separar los residuos a medida que son generados para que no se mezclen con otros y resulten contaminados. - .- No colocar residuos apilados y mal protegidos alrededor de la obra ya que, si se tropieza con ellos o quedan extendidos sin control, pueden ser causa de accidentes. - .- Nunca sobrecargar los contenedores destinados al transporte. Son más difíciles de maniobrar y transportar, y dan lugar a que caigan residuos, que no acostumbran a ser recogidos del suelo. - .- Los contenedores deben salir de la obra perfectamente cubiertos. No se debe permitir que la abandonen sin estarlo porque pueden originar accidentes durante el transporte. - .- Para una gestión más eficiente, se deben proponer ideas referidas a cómo reducir, reutilizar o reciclar los residuos producidos en la obra. - .- Las buenas ideas deben comunicarse a los gestores de los residuos de la obra para que las apliquen y las compartan con el resto del personal. ## Con carácter General: Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra. Gestión de residuos de construcción y demolición Gestión de residuos según RD 105/2008, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores. La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales. Certificación de los medios empleados Es obligación del contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad de los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas por la Junta de Andalucía. ## Limpieza de las obras Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen aspecto. Aunque apenas haya lugar donde colocar los contenedores, el poseedor de los residuos deberá encontrar en la obra un lugar apropiado en el que almacenar los residuos. Si para ello dispone de un espacio amplio con un acceso fácil para máquinas y vehículos, conseguirá que la recogida sea más sencilla. Si, por el contrario, no se acondiciona esa zona, habrá que mover los residuos de un lado a otro hasta depositarlos en el camión que los recoja. Además, es peligroso tener montones de residuos dispersos por toda la obra, porque fácilmente son causa de accidentes. Así pues, deberá asegurarse un adecuado almacenaje y evitar movimientos innecesarios, que entorpecen la marcha de la obra y no facilitan la gestión eficaz de los residuos. En definitiva, hay que poner todos los medios para almacenarlos correctamente, y, además, sacarlos de la obra tan rápidamente como sea posible, porque el almacenaje en un solar abarrotado constituye un grave problema. Es importante que los residuos se almacenen justo después de que se generen para que no se ensucien y se mezclen con otros sobrantes; de este modo facilitamos su posterior reciclaje. Asimismo hay que prever un número suficiente de contenedores -en especial cuando la obra genera residuos constantemente- y anticiparse antes de que no haya ninguno vacío donde depositarlos. Con carácter Particular: 4 <!-- image --> Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto (se marcan aquellas que sean de aplicación a la obra) Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…para las partes o elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles…). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpinterías y demás elementos que lo permitan x El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1m³, con la ubicación y condicionado a lo que al respecto establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado. X Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de toso su perímetro. En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor / envase y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos. Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de contención y almacenaje de residuos. - X El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos al mismo. Los contadores permanecerán cerrados, o cubiertos al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio. - x En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación d cada tipo de RCD. - X Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras…), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados. - La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes. X Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la Consejería que tenga atribuciones para ello, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro pertinente. Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de cada transporte de residuos X La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o de nueva planta se regirán conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y a los requisitos de las ordenanzas municipales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal correspondiente. X Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como peligroso o no peligrosos. En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, así como la legislación laboral al respecto. 5 <!-- image --> x Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos degradados será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con otros materiales. Otros (indicar) Definiciones. (Según artículo 2 RD 105/2008) - .- Productor de los residuos, que es el titular del bien inmueble en quien reside la decisión de construir o demoler. Se identifica con el titular de la licencia o del bien inmueble objeto de las obras. - .- Poseedor de los residuos, que es quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan en la misma. - .- Gestor, quien lleva el registro de estos residuos en última instancia y quien debe otorgar al poseedor de los residuos, un certificado acreditativo de la gestión de los mismos. - .- RCD, Residuos de la Construcción y la Demolición - .- RSU, Residuos Sólidos Urbanos - .- RNP, Residuos NO peligrosos - .- RP, Residuos peligrosos - 10.- PRESUPUESTO La valoración de los costes previsto se detallan en el capítulo correspondiente a gestión de residuos del presupuesto del proyecto. El coste total de ejecución material de la gestión de residuos es de CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (186,61 €). En Granada, a fecha de la firma digital EL ARQUITECTO TECNICO Fco. Javier Molero Alvarez ## 23.7 ANEJO Nº 7.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de edificación se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción ## ÍNDICE 00. Normas de carácter general 01. Abastecimiento de agua, saneamiento y vertido 02. Accesibilidad universal 03. Acciones en la edificación 04. Aislamiento acústico 05. Aparatos elevadores 06. Audiovisuales 07. Calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, energía solar. RITE 6 <!-- image --> 08. Casilleros postales 09. Certificación de eficiencia energética de los edificios 10. Conglomerantes. Cementos y cales 11. Cubiertas. Protección contra la humedad 12. Electricidad e Iluminación 13. Energía. Aislamiento térmico, ahorro de energía 14. Estructuras de acero 15. Estructuras de forjados 16. Estructuras de hormigón 17. Instalaciones especiales. Acción del rayo 18. Ladrillos y bloques. Estructuras de fábrica 19. Madera. Estructuras de madera 20. Medio ambiente. Calidad del aire. Residuos 21. Protección contra incendios 15. 22 Residuos de la construcción 23. Seguridad de utilización 24. Seguridad y salud en el trabajo 25. Suelos. Cimentaciones 26. Yeso 27. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones 28. Uso y Mantenimiento 29. Vivienda protegida 30. Control de calidad. Marcado CEE 31. Campos de juego. Normas de diseño y reglamentación Nota: el carácter genérico de esta relación hará necesario que se complete con normativas específicas cuando se trate de edificaciones de usos concretos y con la normativa específica del municipio en el que se actúe. ## 00. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. B.O.E. 266; 06.11.99 Ley 38/1999 de5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 313; 31.12.02 Modificación de la Ley 38/1999. Artículo 105 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. PARTE I (General) Y PARTE II (Documentos Básicos) B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (Partes I y II, en la Parte I se establecen las Exigencias Básicas que han de cumplirse aplicando la Parte II) B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, 7 <!-- image --> por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido. B.O.E. 304; 20.12.07 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 252; 18.10.08 Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E. 230; 23.09.09 Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E. 061; 11.03.10 Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. ## 01. ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y VERTIDO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 SALUBRIDAD, EVACUACIÓN DE AGUAS B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. B.O.E. 236; 02.10.74 Orden de 28 de julio de 1974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 237; 03.10.74 B.O.E. 260; 30.10.74 Corrección de errores. REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA. B.O.J.A. 081; 10.09.91 Decreto de 11 de junio de 1991 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. CONTADORES DE AGUA FRÍA. B.O.E. 055; 06.03.89 Orden de 28 de diciembre de 1988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. CONTADORES DE AGUA CALIENTE. B.O.E. 025; 30.01.89 Orden de 30 de diciembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. ## 02. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. B.O.E. 061; 11.03.10 Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, 8 <!-- image --> aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Ministerio de Vivienda DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS. B.O.E. 061; 11.03.10 Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Ministerio de Vivienda REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA B.O.J.A. 140; 21.07.09 Decreto 293/2009, de 7 de JULIO, de la Consejería de la Presidencia. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LIONDAU). B.O.E. 289; 03.12.03 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Presidencia del Gobierno. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES B.O.E. 113; 11.05.07 Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Mº de La Presidencia B.O.E. 061; 11.03.10 Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS. B.O.E. 051; 28.02.80 Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS. B.O.E. 103; 30.04.82 Ley 13/1982, de 7 de abril, de la Presidencia del Gobierno; artc. del 54º al 61º. PROGRAMAS DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y ADAPTACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. B.O.E. 082; 06.04.81 Orden de 26 de marzo de 1981, del Mº de Educación y Ciencia; artc. 6º. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. B.O.E. 072; 24.03.07 Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, del Mº de La Presidencia. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MODOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. B.O.E. 290; 04.12.07 Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, del Mº de La Presidencia. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONASEN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. B.O.E. 310; 27.12.07 Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de Presidencia del Gobierno. 9 <!-- image --> SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFICIOS ESCOLARES PÚBLICOS. B.O.J.A. 005; 21.01.86 Resolución de 30 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON MINUSVALÍAS, PARA PODER SUSCRIBIR CONCIERTOS DE PLAZAS CON DICHO INSTITUTO. B.O.J.A. 086; 07.08.93 Resolución de 30 de julio de 1993, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de la Cª de Asuntos Sociales. B.O.J.A. 107; 02.10.93 Corrección de errores. ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA. B.O.J.A. 045; 17.04.99 Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía. B.O.E. 107; 05.05.99 NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. Decreto 293/2009, de 7 de julio 03. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, BASES DE CÁLCULO. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SE-AE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-02). B.O.E. 244; 11.10.02 Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Mº de Fomento. 04. AISLAMIENTO ACÚSTICO -Ver Apartado 20 MEDIO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda. Aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido. . B.O.E. 304; 20.12.07 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores del documento básico DB-HR Protección frente al ruido. B.O.E. 252; 18.10.08 Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E. 252; 18.10.08 Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de la Vivienda. Modifica el Real Decreto1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido. 05. APARATOS ELEVADORES REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. B.O.E. 141; 14.06.77 Orden de 23 de mayo de 1977 del Mº de Industria. B.O.E. 170; 18.07.77 Corrección de errores. B.O.E. 063; 0 <!-- image --> 14.03.81 Modificación artc. 65. B.O.E. 282; 25.11.81 Modificación cap. 1º. Título 2º B.O.E. 050; 29.04.99 Modificación artc. 96 REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN. B.O.E. 296; 11.12.85 Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre del Mº de Industria y Energía. Derogado a partir del 30.06.99 por el Real Decreto 1314/1997, con excepción de sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 (Disposición derogatoria única) REGULACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA. B.O.J.A. 106; 25.11.86 Orden de 14 de noviembre de 1986 de la Consejería de Fomento y Turismo. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS. - A partir del 30.06.99 ver Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1314/1997. B.O.E. 239; 06.10.87 Orden de 23 de septiembre de 1987 del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 114; 12.05.88 Corrección de errores. B.O.E. 223; 17.09.91 Modificación. B.O.E. 245; 12.10.91 Corrección de errores. B.O.E. 117; 15.05.92 Complemento. B.O.E. 097; 23.04.97 Modificación sobre instalaciones de ascensores sin cuarto de máquinas. B.O.E. 123; 23.05.97 Corrección de errores. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 2, REFERENTE A GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS. B.O.E. 162; 07.07.88 Orden de 28 de junio de 1988 del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 239; 05.10.88 Corrección de errores. B.O.E. 098; 24.04.90 Modificación. B.O.E. 115; 14.05.90 Corrección de errores. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 3, REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN. B.O.E. 137; 09.06.89 Orden de 26 de mayo 1989 del Mº de Industria y Energía. DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES. B.O.E. 234; 30.09.97 Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 179; 28.07.98 Corrección de errores AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES CON MÁQUINAS EN FOSO. B.O.E. 230; 25.09.98 Resolución de 10 de septiembre de 1998, del Mº de Industria y Energía REGULACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE PUERTAS DE CABINA, ASÍ COMO DE OTROS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES EXISTENTES. B.O.J.A. 121; 24.10.98 Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, de la Cª de Trabajo e Industria. CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN Y MEJORA DE LOS ASCENSORES EN SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD B.O.J.A. 016; 06.02.99 Orden de 29 de diciembre de 1998, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 041; 08.04.99 Corrección de errores. 06. AUDIOVISUALES. TELECOMUNICACIONES INSTALACIÓN DE INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. B.O.E. 116; 15.05.74 Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. 1 <!-- image --> REGULACIÓN DEL DERECHO A INSTALAR EN EL EXTERIOR DE LOS INMUEBLES LAS ANTENAS DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE AFICIONADOS. B.O.E. 283; 26.11.83 Ley 19/1983, de 16 de noviembre, de la Jefatura del Estado. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUNTO DE TERMINACIÓN DE RED DE LA RED TELEFÓNICA CONMUTADA Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES PRIVADAS DE ABONADO. B.O.E. 305; 22.12.94 Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre, del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION. B.O.E. 051; 28.02.98 Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. REGLAMENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES. - Ver disposiciones transitorias de Real Decreto 401/2003 relativas a la entrada en vigor del Reglamento Regulador de la ICT B.O.E. 058; 09.03.99 Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, del Mº de Fomento. B.O.E. 268; 09.11.99 Desarrollo. Orden de 26 de octubre de 1999, del Mº de Fomento. B.O.E. 304; 21.12.99 Corrección de errores de la Orden 26 de octubre de 1999. B.O.E. 034; 09.02.00 Resolución de 12 de enero de 2000, del Mº de Fomento. B.O.E. 148; 21.06.00 Modificación. Orden de 7 de junio 2000, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 115; 14.05.03 Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, del Mº de Ciencia y Tecnología. 07. CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA, ENERGÍA SOLAR. RITE CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB H 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB H 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE) B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE). B.O.E. 207; 29.08.07 Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, del Mº de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. B.O.E. 051; 28.02.08 Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. B.O.E. 298; 11.12.09 Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. B.O.E. 291; 06.12.77 Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 009; 11.01.78 Corrección de errores. B.O.E. 057; 07.03.79 MODIFICACION artc. 3, 28, 29, 30, 31 y Dispº Adicional 3º. B.O.E. 101; 28.04.81 MODIFICACION artc. 28, 29 y 30. 2 <!-- image --> INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI-IF CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. B.O.E. 029; 03.02.78 Orden de 24 de enero de 1978, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 112; 10.05.79 MODIFICACION MI-IF 007 y 014. B.O.E. 251; 18.10.80 MODIFICACION MI-IF 013 y 014. B.O.E. 291; 05.12.87 MODIFICACION MI-IF 004 B.O.E. 276; 17.11.92 MODIFICACION MI-IF 005 B.O.E. 288; 02.12.94 MODIFICACIÓN MI-IF 002, 004, 009 y 010. B.O.E. 114; 10.05.96 MODIFICACIÓN MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010. B.O.E. 060; 11.03.97 MODIFICACIÓN TABLA I MI-IF 004. B.O.E. 010; 12.01.99 MODIFICACIÓN MI-IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009. ESPECIFICACIONES DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS SOLARES PARA AGUA CALIENTE Y CLIMATIZACIÓN. B.O.E. 099; 25.04.81 Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 055; 05.03.82 Prórroga de plazo. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS PARA LA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE. B.O.J.A. 029; 23.04.91 Orden de 30 de marzo, de la Cª de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. B.O.J.A. 036; 17.05.91 Corrección de errores. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES. -Deroga, para estos usos, lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27 de marzo de 1974, de Presidencia de Gobierno B.O.E. 281; 24.11.93 Real Decreto 1853/1993 de 22 de octubre del Ministerio de la Presidencia B.O.E. 057; 08.03.94 Corrección de errores INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES B.O.E. 008; 09.01.86 Orden de 17 de Diciembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 100; 26.04.86 Corrección de errores REGLAMENTO sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (glp) en depósitos fijos B.O.E. 046; 22.02.86 Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 138; 10.06.86 Corrección de errores REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES "MIG" B.O.E. 292; 06.12.74 Orden de 18 de noviembre de 1974. Ministerio de Industria (derogado parcialmente) B.O.E. 267; 08.11.83 Orden de 26 de octubre de 1983 Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 de la orden de 18 de Noviembre B.O.E. 175; 23.07.84 Corrección de errores de la Orden de 26 de octubre B.O.E. 175; 23.07.84 Modificación de los puntos 5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. del Reglamento B.O.E. 068; 21.03.94 Modificación del apartado 3.2.1. de la ITC- MIG 5.1 B.O.E. 139; 11.06.98 Modificación de la ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. del Reglamento INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 03. INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO. B.O.E. 254; 23.10.98 Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre del Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 021; 24.01.98 Corrección de errores 08. CASILLEROS POSTALES REGLAMENTO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES. B.O.E. 313; 31.12.99 Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia 09. CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN. B.O.E. 027; 31.01.07 Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de la Presidencia del Gobierno. 3 <!-- image --> REGISTRO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA B.O.J.A. 145; 22.07.08 ORDEN de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 10. CONGLOMERANTES. CEMENTOS Y CALES INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS.(RC-08). B.O.E. 148; 19.06.08 Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08). Ministerio de la Presidencia. B.O.E 220; 11.09.08 CORRECCIÓN de errores del R.D. 956/2008. Ministerio de la Presidencia. DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS. B.O.E. 265; 04.11.88 Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 155; 30.06.89 MODIFICACIÓN. B.O.E. 312; 29.12.89 MODIFICACIÓN. B.O.E. 158; 03.07.90 MODIFICACIÓN del plazo de entrada en vigor. B.O.E. 036; 11.02.92 MODIFICACIÓN. B.O.E. 125; 26.05.97 MODIFICACIÓN. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLO- GACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS. B.O.E. 021; 25.01.89 Orden de 17 de enero de 1989, del Mº de Industria y Energía. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS. (RCA-92). B.O.E. 310; 26.12.92 Orden de 18 de diciembre de 1992, del Mº de Obras Públicas y Transportes. De Verificación https://moad.dipgra.es/moad/verifirma-moad/ 11. CUBIERTAS. PROTECCIÓN CONTRA LA HUMEDAD CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 1 SALUBRIDAD, PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN LA EDIFICACIÓN. B.O.E. 070; 22.03.86 Orden de 12 de marzo de 1986, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 233; 29.09.86 Ampliación de la entrada en vigor. 12. ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación 4 <!-- image --> REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01a BT 54 B.O.E. 224; 18.09.02 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Mº de Ciencia y Tecnología. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN B.O.E. 288; 01.12.82 Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 015; 18.01.83 Corrección de errores. B.O.E. 152; 26.06.84 MODIFICACIÓN INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT DEL REGLAMENTO ANTERIOR. B.O.E. 183; 01.08.84 Orden de 6 de julio de 1984, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 256; 25.10.84 MODIFICACION de MIE.RAT 20. B.O.E. 291; 05.12.87 MODIFICACIÓN de las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14. B.O.E. 054; 03.03.88 Corrección de errores. B.O.E. 160; 05.07.88 MODIFICACIÓN de las MIE-RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18. B.O.E. 237; 03.10.88 Corrección de erratas. B.O.E. 005; 05.01.96 MODIFICACIÓN de MIE-RAT 02 B.O.E. 047; 23.02.96 Corrección de errores B.O.E. 072; 24.03.00 Modificación de 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (Orden de 10 de marzo de 2000 del Mº de Industria y Energía). B.O.E. 250; 18.10.00 Corrección de errores REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS. B.O.E. 068; 19.03.08 REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE INSTRUMENTOS DE MEDIDA. B.O.E. 183; 02.08.06 REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POLÍGONOS URBANIZADOS POR EL Mº DE LA VIVIENDA. B.O.E. 083; 06.04.72 Orden de 18 de marzo de 1972, del Mº de Industria. REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTES, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. B.O.E. 310; 27.12.00 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Mº de Economía. B.O.E. 062; 13.03.01 Corrección de errores B.O.E. 054; 12.05.01 ACLARACIONES. Instrucción de 27.03.01, de la Dº Gral. de Industria, Energía y Minas PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. B.O.J.A. 106; 14.09.00 Decreto 358/2000, de 18 de julio, de la Cª de Empleo y Desarrollo Tecnológico. B.O.J.A. 128; 07.11.00 Desarrollo. Orden de 16 de octubre de 2000. Cª de Empleo y Desarrollo Tecnológico. 13. ENERGÍA. AISLAMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE ENERGÍA CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 1 AHORRO DE ENERGÍA. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados 5 <!-- image --> documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACIÓN. B.O.E. 113; 11.05.84 Orden de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 167; 13.07.84 Corrección de errores. B.O.E. 222; 16.09.87 Anulación la 6ª Disposición. B.O.E. 053; 03.03.89 MODIFICACIÓN. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS UTILIZADOS COMO AISLANTES TÉRMICOS Y SU HOMOLOGACIÓN. B.O.E. 064; 15.03.86 Real Decreto 2709/1985, de 27 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 107; 05.06.86 Corrección de errores B.O.E. 081; 05.04.99 Modificación. Orden de 23 de marzo de 1999 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN. B.O.E. 186; 05.08.86 Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 257; 27.10.86 Corrección de errores. B.O.E. 034; 09.02.00 Modificación. Real Decreto 113/2000, de 28 de enero, del Mº de Industria y Energía 14. ESTRUCTURAS DE ACERO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-A SEGURIDAD ESTRUCTURAL: ACERO. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. INSTRUCCIÓN DE ACERO ESTRUCTURAL (EAE). B.O.E. 149; 23.06.11 Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. Nota: entra en vigor a los 6 meses de su publicación, es decir el 24 de noviembre de 2011, con aplicación de las excepciones de la disposición transitoria respecto de los proyectos en redacción (hoja de encargo). RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS. B.O.E. 003; 03.01.86 Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE. B.O.E. 012; 14.01.86 Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 038; 13.02.86 Corrección de errores. 15. ESTRUCTURAS DE FORJADOS INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE-08. B.O.E. 203; 22.08.08 Real Decreto 12471/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE08). Ministerio de la Presidencia. B.O.E. 309; 24.12.08 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS. B.O.E. 190; 08.08.80 Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 301; 16.12.89 Modificación de los modelos de fichas técnicas. B.O.E. 056; 06.03.97 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados. Resolución de 30 de enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Mº de Fomento. 6 <!-- image --> ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMI-RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN. B.O.E. 051; 28.02.86 Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. 16. ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE-08. B.O.E. 203; 22.08.08 Real Decreto 12471/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). Ministerio de la Presidencia. B.O.E. 309; 24.12.08 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO. B.O.E. 305; 21.12.85 Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL. B.O.E. 008; 09.01.96 Orden de 21 de diciembre de 1995, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 032; 06.02.96 Corrección de errores B.O.E. 058; 07.03.96 Corrección de errores 17. INSTALACIONES ESPECIALES. ACCIÓN DEL RAYO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU 8 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIOACTIVAS. B.O.E. 255; 24.10.72 Decreto 2869/1972, de 21 de julio, del Mº de Industria. REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES. B.O.E. 037; 12.02.92 Decreto 53/1992, de 24 de enero, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. PARARRAYOS RADIOACTIVOS. B.O.E. 165; 11.07.86 Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 165; 11.07.87 MODIFICACIÓN. PROTECCIÓN OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES POR INTERVENCIÓN EN ZONA CONTROLADA. B.O.E. 091; 16.04.97 Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 238; 04.10.97 Creación del Registro de Empresas Externas. Resolución de 16 de julio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear. 18. LADRILLOS Y BLOQUES. ESTRUCTURAS DE FÁBRICA CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SEF SEGURIDAD ESTRUCTURAL: FABRICA. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. 7 <!-- image --> PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RL-88. B.O.E. 185; 03.08.88 Orden de 27 de julio de 1988, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Presidencia del Gobierno. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RB-90. B.O.E. 165; 11.07.90 Orden de 4 de julio de 1990, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. 19. MADERA. ESTRUCTURAS DE MADERA CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M SEGURIDAD ESTRUCTURAL: MADERA. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. TRATAMIENTOS PROTECTORES DE LA MADERA. B.O.E. 249; 16.10.76 Orden de 7 de octubre de 1976, del Mº de Agricultura. 20. MEDIO AMBIENTE. CALIDAD DEL AIRE. RESIDUOS CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 2 SALUBRIDAD. RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 3 SALUBRIDAD. CALIDAD DEL AIRE INTERIOR B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. CTE-DB-HR. DECRETO 6/2012 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA DE ANDALUCIA, LEY DEL RUIDO (Ley 37/2003). LEY DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA B.O.E. 275; 16.11.07 LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.. LEY DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL (GICA). B.O.J.A. 143; 20.07.07 LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Consejería de Presidencia. Junta de Andalucía REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA B.O.J.A. 243; 18.12.03 Decreto 326/2003 de 25 de noviembre, de la Cº de Medio Ambiente. REGLAMENTO DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA. B.O.J.A 161; 19.12.95 Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de la Cº de Medio Ambiente. REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL. B.O.J.A. 003; 11.01.96 Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Cª de la Presidencia. 8 <!-- image --> ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y DE USOS EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN. B.O.J.A. 097; 28.06.94 Decreto 97/1994, de 3 de mayo, de la Cª de Cultura y Medio Ambiente. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Y DE USO EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN. (Derogado parcialmente por la GICA) B.O.J.A 175; 04.11.94 Decreto 334/1994, de 4 de octubre, de la Cª de Medio Ambiente. REGLAMENTO DE CALIDAD DE LAS AGUAS LITORALES. B.O.J.A. 019; 08.02.96 Decreto 14/1996, de 16 de enero, de la Cª de Medio Ambiente. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE. (Derogado parcialmente por la GICA) B.O.J.A. 030; 07.03.96 Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Cº de Medio Ambiente. B.O.J.A. 048; 23.04.96 Corrección de errores. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE, EN MATERIA DE MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES. B.O.J.A. 030; 07.03.96 Orden de 23 de febrero de 1996, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 046; 18.04.96 Corrección de errores. CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS LITORALES ANDALUZAS Y ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS AFECTADAS DIRECTAMENTE POR LOS VERTIDOS. B.O.J.A. 027; 04.03.97 Orden de 14 de febrero de 1997, de la Cª de Medio Ambiente. PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA. B.O.J.A. 077; 05.07.97 Acuerdo de 17 de junio de 1997, de la Cª de Medio Ambiente (Formulación) B.O.J.A. 091; 13.09.98 Decreto 134/1998, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. B.O.J.A. 064; 01.04.04 DECRETO 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. 21. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E. 061; 11.03.10 Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. B.O.E. 298; 14.12.93 Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 109; 07.05.94 Corrección de errores. B.O.E. 101; 28.04.98 Orden de 16 de abril de 1998, del Mº de Industria y energía (Normas de Procedimiento y Desarrollo). ITC-MIE-AP 5: EXTINTORES DE INCENDIO. B.O.E. 149; 23.06.82 Orden de 31 de mayo de 1982, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 266; 07.11.83 Modificación de los artículos 2º, 9º y 10º B.O.E. 147; 20.06.85 Modificación de 9 <!-- image --> los artículos 1º, 4º, 5º, 7º, 9º y 10º B.O.E. 285; 28.11.89 Modificación de los artículos 4º, 5º, 7º y 9º B.O.E. 101; 28.04.98 Modificación de los artículos 2º, 4º, 5º, 8º, 14º y otros. B.O.E. 134; 05.06.98 Corrección de errores. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES B.O.E. 303; 17.12.04 Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 055; 05.03.05 Corrección de errores y erratas CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO B.O.E. 079; 02.04.05 Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, del Mª de la Presidencia 22. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN B.O.E. 038; 13.02.08 Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Mº de la Presidencia 23. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. (Incluye cuatro disposiciones transitorias y una disposición derogatoria). B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 099; 23.04.09 Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E. 061; 11.03.10 Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. 24. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. B.O.E. 256; 25.10.97 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Mº de la Presidencia. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. B.O.E. 167; 15.06.52 Orden de 20 de mayo de 1952, del Mº del Trabajo. B.O.E. 356; 22.12.53 MODIFICACIÓN Art. 115 B.O.E. 235; 01.10.66 MODIFICACIÓN Art. 16 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. B.O.E. 269; 10.11.95 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 224; 18.09.98 Real Decreto 1932/1998 sobre adaptación de la ley al ámbito de los centros y establecimientos militares. B.O.E. 266; 06.11.99 Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. B.O.E. 027; 31.01.97 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 159; 04.07.97 Orden de 27 de junio de 1997, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 104; 01.05.98 Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 057; 07.03.09 Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. B.O.E. 097; 23.04.97 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. 0 <!-- image --> DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. B.O.E. 097; 23.04.97 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGO, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES. B.O.E. 097; 23.04.97 Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. B.O.E. 097; 23.04.97 Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO. B.O.E. 124; 24.05.97 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Mº de la Presidencia. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO. B.O.E. 124; 24.05.97 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 076; 30.03.98 Orden 25, de Marzo de 1998, por la que se adapta Real Decreto anterior. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. B.O.E. 140; 12.06.97 Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 171; 18.07.97 Corrección de errores. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. B.O.E. 188; 07.08.97 Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 274; 13.11.04 Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. B.O.E. 047; 24.02.99 Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. REGISTROS PROVINCIALES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y ORGANOS ESPECÍFICOS QUE LOS SUSTITUYAN. B.O.J.A. 038; 30.03.99 Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria. REGISTRO ANDALUZ DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EFECTUAR AUDITORÍAS O EVALUACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN. B.O.J.A. 038; 30.03.99 Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. BOE 127; 29.05.06 Real Decreto de 19 de mayo de 2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 25. SUELOS. CIMENTACIONES CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-C SEGURIDAD ESTRUCTURAL: CIMIENTOS. B.O.E. 074; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 254; 23.10.07 Real Decreto 1371/07, de 19 de octubre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. B.O.E. 022; 25.01.08 Ministerio de la Vivienda. Corrección de errores y erratas del Código Técnico de la Edificación 1 <!-- image --> 26. YESOS PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN "RY-85". B.O.E. 138; 10.06.85 Orden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia del Gobierno. YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS. B.O.E. 156; 01.07.86 Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 240; 07.10.86 Corrección de errores. 27. INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. B.O.E. 058; 28.02.98 Real Decretoley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES. B.O.E. 078; 01.04.11 Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. (Durante los 6 meses posteriores a su entrada en vigor, hasta el 2 de octubre de 2011, los proyectos podrán regirse por podrán regirse por las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril). 28. USO Y MANTENIMIENTO NORMAS SOBRE LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES DE USO MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS Y EL MANUAL GENERAL PARA EL USO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS. B.O.J.A. 007; 13.01.10 Orden de 33 de noviembre de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía 29. VIVIENDA PROTEGIDA REGLAMENTO DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE DESARROLLAN DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY 13/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA Y SUELO. B.O.J.A. 153; 08.08.06 Decreto 149/2006, de 25 de julio de 2006, de la Consejería de Presidencia. Junta de Andalucía NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD APLICABLE A LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE AGILIZAN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA OTORGAR LAS CALIFICACIONES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. B.O.J.A. 154; 04.08.08 Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía 30. CONTROL DE CALIDAD. MARCADO CEE Real Decreto 1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE B.O.E. Nº 34 publicado el 9/2/1993. Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 630/1992, de 29 de diciembre B.O.E. Nº 198 publicado el 19/8/1995. Corrección de errores: BOE Nº 240 de 7/10/1995. Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establecen el Reglamento y las Normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de la Construcción B.O.E. Nº 190 publicado el 10/8/1995. Corrección de errores: BOE Nº 237 de 4/10/1995. Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos 2 <!-- image --> constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. B.O.E. Nº 79 publicado el 2/4/2005. Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. B.O.E. Nº 037 publicado el 12/2/2008. . 31. CAMPOS DE JUEGO. NORMAS DE DISEÑO Y REGLAMENTACION Las normas NIDE (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento) las elabora el Consejo Superior de Deportes, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte que establece como competencia del Consejo Superior de Deportes, entre otras, la de 'elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones'. Real Decreto 2195/2004 de estructura y funciones del CSD que su art. 7 1a) establece 'La planificación, proyecto y construcción de las instalaciones deportivas propias del Consejo, la actuación y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como el asesoramiento técnico en esta materia a otras administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas' En Granada, a fecha de la firma digital EL ARQUITECTO TECNICO Fco. Javier Molero Alvarez 3 <!-- image --> Documento nº 2. PLANOS: 4 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cód. Validación: DM3WY9FLTP7PKN5W344WPNWX9 Verificación: https://nevada.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 134 <!-- image --> <!-- image --> Cód. Validación: DM3WY9FLTP7PKN5W344WPNWX9 Verificación: https://nevada.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 134 <!-- image --> ## Documento nº 3. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES: ## A . PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL - DISPOSICIONES GENERALES. - DISPOSICIONES FACULTATIVAS - DISPOSICIONES ECONÓMICAS - B. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. PLIEGO PARTICULAR - PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES - PRESCRIPCIONES DE EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA - PRESCRIPCIONES SOBRE VERIFICACIÓN EN EL EDIFICIO TERMINADO - ANEXOS 5 <!-- image --> ## A PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL. CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES............................................................................ EPIGRAFE 1 NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL ............................................................. EPIGRAFE 2 DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.................................................... CAPITULO 2 DISPOSICIONES FACULTATIVAS....................................................................... EPIGRAFE 1 DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS........................................ EPIGRAFE 2 DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA......................................................................................................................... EPIGRAFE 3 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN ................................................................................................. EPIGRAFE 4 PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES............................................................................................................... EPIGRAFE 5 DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS ................................ CAPITULO 3 DISPOSICIONES ECONÓMICAS........................................................................ EPIGRAFE 1 PRINCIPIO GENERAL .......................................................................................... EPIGRAFE 2 FIANZAS ............................................................................................................... EPIGRAFE 3 DE LOS PRECIOS................................................................................................. EPIGRAFE 4 OBRAS POR ADMINISTRACIÓN.......................................................................... EPIGRAFE 5 VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS ..................................................... EPIGRAFE 6 INDEMNIZACIONES MUTUAS.............................................................................. EPIGRAFE 7 VARIOS................................................................................................................. B PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. PLIEGO PARTICULAR ........... CAPITULO 4 PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES........................................................ EPIGRAFE 1 CONDICIONES GENERALES............................................................................... EPIGRAFE 2 CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES ............................... CAPITULO 5 Y 6. PRESCRIPCIONES EN CUANTO A LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA. PRESCRIPCIONES SOBRE VERIFICACIONES EN EL EDIFICIO TERMINADO. MANTENIMIENTO........................................................................................................................ EPIGRAFE 1 MOVIMIENTO DE TIERRAS......................................................................................... EPIGRAFE 2 HORMIGONES.......................................................................................................... 6 <!-- image --> EPIGRAFE 3 MORTEROS. ............................................................................................................ EPIGRAFE 4 ENCOFRADOS. ........................................................................................................ EPIGRAFE 5 ARMADURAS. .......................................................................................................... EPIGRAFE 6 ESTRUCTURAS DE ACERO. ....................................................................................... EPIGRAFE 7 ESTRUCTURA DE MADERA. ....................................................................................... EPIGRAFE 8 CANTERÍA. .............................................................................................................. EPIGRAFE 9 ALBAÑILERÍA. .......................................................................................................... EPIGRAFE 10 CUBIERTAS. FORMACIÓN DE PENDIENTES Y FALDONES............................................ EPIGRAFE 11 CUBIERTAS PLANAS. AZOTEAS................................................................................ EPIGRAFE 12 AISLAMIENTOS....................................................................................................... EPIGRAFE 13 SOLADOS Y ALICATADOS. ....................................................................................... EPIGRAFE 14 CARPINTERÍA DE TALLER. ....................................................................................... EPIGRAFE 15 CARPINTERÍA METÁLICA. ........................................................................................ EPIGRAFE 16 PINTURA. .............................................................................................................. EPIGRAFE 17 FONTANERÍA. ...................................................................................................... EPIGRAFE 18 INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ..................................................................................... EPIGRAFE 19 PRECAUCIONES A ADOPTAR. ................................................................................ EPIGRAFE 20 CONTROL DE LA OBRA.................................................................................... EPIGRAFE 21 OTRAS CONDICIONES..................................................................................... CAPITULO 6 CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. ANEXOS.................................. EPIGRAFE 1 ANEXO 1. ............................................................................................................ EPIGRAFE 2 ANEXO 2 ............................................................................................................. EPIGRAFE 3 ANEXO 3 ............................................................................................................. EPIGRAFE 4 ANEXO 4 ............................................................................................................. EPIGRAFE 5 ANEXO 5 ............................................................................................................. 7 <!-- image --> ## A PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL. CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. ## EPIGRAFE 1 NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL Articulo 1.- EI presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto. Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tiene por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico y a los laboratorios y entidades de Control de Calidad, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. ## EPIGRAFE 2 DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Artículo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera. 2. EI Pliego de Condiciones particulares. 3. EI presente Pliego General de Condiciones. 4. EI resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). En las obras que lo requieran, también formarán parte el Estudio de Seguridad y Salud y el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación. Deberá incluir las condiciones y delimitación de los campos de actuación de laboratorios y entidades de Control de Calidad, si la obra lo requiriese. Las órdenes e instrucciones de Ia Dirección facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala. ## CAPITULO 2 DISPOSICIONES FACULTATIVAS ## EPIGRAFE 1 DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS ## Subepígrafe 1 DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES Articulo 3.- Ámbito de aplicación de la L.O.E. La Ley de Ordenación de la Edificación es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: - a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. - b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. - c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) la titulación académica y profesional habilitan-te será la de arquitecto. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo c) la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. ## Subepígrafe 2 EL PROMOTOR Será Promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Son obligaciones del promotor: - a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. 8 <!-- image --> - b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. - c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. - d) Designará al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecución de la obra. - e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación. - f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes. Subepígrafe 3 EL PROYECTISTA Artículo 4.- Son obligaciones del proyectista (Art. 10 de la L.O.E.): - a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante. - b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos. - c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales. Subepígrafe 4 EL CONSTRUCTOR Artículo 5.- Son obligaciones del constructor (Art. 11 de la L.O.E.): - a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. - b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. - c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. - d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. - e) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizan-do las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. - f) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicación del Estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. - g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la dirección facultativa. - h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. - i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra. - j) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas. - k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. - l) Custodiar los Libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de Seguridad y Salud y el del Control de Calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen. 9 <!-- image --> - m) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. - n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. - o) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva. - p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra. - q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. - r) Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente homologados para el cometido de sus funciones. - s) Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en el Art. 19 de la L.O.E. Subepígrafe 5 EL DIRECTOR DE OBRA ## Artículo 6.- Corresponde al Director de Obra: - a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante. - b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de las estructuras proyectadas a las características geotécnicas del terreno. - c) Dirigir la obra coordinándola con el Proyecto de Ejecución, facilitando su interpretación técnica, económica y estética. - d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. - e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. - f) Coordinar, junto al Aparejador o Arquitecto Técnico, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control de Calidad de la obra, con sujeción al Código Técnico de la Edificación y a las especificaciones del Proyecto. - g) Comprobar, junto al Aparejador o Arquitecto Técnico, los resultados de los análisis e informes realizados por Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad. h) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos de su especialidad. - i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidación final. - j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. - k) Asesorar al Promotor durante el proceso de construcción y especialmente en el acto de la recepción. - l) Preparar con el Contratista, la documentación gráfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para entregarlo al Promotor. - m) A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, y será entregada a los usuarios finales del edificio. Subepígrafe 6 EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 0 <!-- image --> - Articulo 7.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico la dirección de la ejecución de la obra, que formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones específicas: - a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. - b) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto para elaborar los programas de organización y de desarrollo de la obra. - c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. - d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicación del mismo. - e) Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación, desarrollando lo especificado en el Proyecto de Ejecución. - f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. - g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, controlando su correcta ejecución. - h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el Plan de Control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto. - i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra. - j) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. - k) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. - l) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. - m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. - n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. Subepígrafe 7 EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: - a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. - b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales durante la ejecución de la obra. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. - d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. - e) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. 1 <!-- image --> Subepígrafe 8 LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Artículo 8.- Las entidades de control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad (Art. 14 de la L.O.E.): - a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras. - b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. ## EPIGRAFE 2 DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA Subepígrafe 1 VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 9.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. ## Subepígrafe 2 PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE Artículo10.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la dirección facultativa. Subepígrafe 3 PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD Artículo 11.- El Constructor tendrá a su disposición el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos marcas de calidad; ensayos, análisis y pruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Aparejador de la Dirección facultativa. ## Subepígrafe 4 OFICINA EN LA OBRA Artículo 12.- EI Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: -  EI Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto. -  La Licencia de Obras. -  EI Libro de Órdenes y Asistencia. -  EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para la obra. -  EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra. -  EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo. -  La documentación de los seguros suscritos por el Constructor. Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada. Subepígrafe 5 REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA Artículo 13.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de Obra de la misma, con dedicación plena y con facultades para 2 <!-- image --> representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata. Serán sus funciones Ias del Constructor según se especifica en el artículo 5. Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. EI Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia. ## Subepígrafe 6 PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artículo 14.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante Ia jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a Ias obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para Ia comprobación de mediciones y liquidaciones. ## Subepígrafe 7 TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE Artículo 15.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de Ias obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones Particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, Promotor, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 ó del total del presupuesto en más de un 10 por 100. ## Subepígrafe 8 INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 16.- EI Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quién la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase. Subepígrafe 9 RECLAMACIONES CONTRA LAS ÓRDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA Artículo 17.Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias órdenes o instrucciones dimanadas de Ia Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones. ## Subepígrafe 10 RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO Artículo 18.- EI Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. ## Subepígrafe 11 FALTAS DEL PERSONAL Artículo 19.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. 3 <!-- image --> Subepígrafe 12 SUBCONTRATAS Artículo 20.- EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. ## EPIGRAFE 3 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN ## Subepígrafe 1 DAÑOS MATERIALES Artículo 21.- Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3 de la L.O.E. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. ## Subepígrafe 2 RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 22.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa. EPIGRAFE 4 PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES 4 <!-- image --> Artículo 23.- EI Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de ésta y su mantenimiento durante la ejecución de la obra. EI Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora. ## Subepígrafe 2 REPLANTEO Artículo 24.- EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del Contratista e incluidos en su oferta. EI Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez esto haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite. ## Subepígrafe 3 INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 25.- EI Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en Ia forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se Ileve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. ## Subepígrafe 4 ORDEN DE LOS TRABAJOS Artículo 26.- En general, Ia determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. ## Subepígrafe 5 FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS Artículo 27.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva Ia Dirección Facultativa. ## Subepígrafe 6 AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR Artículo 28.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. EI Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga. ## Subepígrafe 7 PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 29.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. Subepígrafe 8 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA Artículo 30.- EI Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. ## Subepígrafe 9 CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 31.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 15. ## Subepígrafe 10 DOCUMENTACIÓN DE OBRAS OCULTAS 5 <!-- image --> Artículo 32.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. ## Subepígrafe 11 TRABAJOS DEFECTUOSOS Artículo 33.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole Técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por Ia deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. ## Subepígrafe 12 VICIOS OCULTOS Artículo 34.- Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto. Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad. ## Subepígrafe 13 DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA Artículo 35.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. ## Subepígrafe 14 PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Artículo 36.- A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. ## Subepígrafe 15 MATERIALES NO UTILIZABLES Artículo 37.- EI Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se Ilevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. ## Subepígrafe 16 MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS Artículo 38.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o Ilenen el objeto a que se destinen. Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero 6 <!-- image --> aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituir-los por otros en condiciones. ## Subepígrafe 17 GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS Artículo 39.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de Ia contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. ## Subepígrafe 18 LIMPIEZA DE LAS OBRAS Artículo 40.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar Ias medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. ## Subepígrafe 19 OBRAS SIN PRESCRIPCIONES Artículo 41.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a Ias reglas y prácticas de la buena construcción. ## EPIGRAFE 5 DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS ## Subepígrafe 1 ACTA DE RECEPCIÓN Artículo 42.- La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar: - a) Las partes que intervienen. - b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. - c) El coste final de la ejecución material de la obra. - d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. - f) Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecución de la obra (aparejador) y la documentación justificativa del control de calidad realizado. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. ## Subepígrafe 2 DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES Artículo 43.- Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se halla-sen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. 7 <!-- image --> ## Subepígrafe 3 DOCUMENTACIÓN FINAL Articulo 44.- EI Arquitecto, asistido por el Contratista y los técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación final de las obras, que se facilitará a la Propiedad. Dicha documentación se adjuntará, al acta de recepción, con la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, que ha ser encargada por el promotor, será entregada a los usuarios finales del edificio. A su vez dicha documentación se divide en: - a) DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA. Dicha documentación según el Código Técnico de la Edificación se compone de: 2.  Libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo. 3.  Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre. 4.  Proyecto con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el director de la obra. 5.  Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas. 6.  La documentación de seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio de Arquitectos. b) DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE OBRA. Su contenido cuya recopilación es responsabilidad del director de ejecución de obra, se compone de: 7.  Documentación de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, más sus anejos y modificaciones. 8.  Documentación, instrucciones de uso y mantenimiento, así como garantías de los materiales y suministros que debe ser proporcionada por el constructor, siendo conveniente recordárselo fehacientemente. 9.  En su caso, documentación de calidad de las unidades de obra, preparada por el constructor y autorizada por el director de ejecución en su colegio profesional. - c) CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Este se ajustará al modelo publicado en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda, en donde el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de buena construcción. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos: 11.  Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. 12.  Relación de los controles realizados. Subepígrafe 4 MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA Articulo 45.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Pro-piedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza (según lo estipulado en el Art. 6 de la L.O.E.) ## Subepígrafe 5 PLAZO DE GARANTÍA Artículo 46.- EI plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses (un año con Contratos de las Administraciones Públicas). CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE Articulo 47.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre Ias recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de Ia contrata. Subepígrafe 6 DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA Artículo 48.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará Ia obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. 8 <!-- image --> Subepígrafe 7 PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 49.- Si al proceder al reconocimiento para Ia recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el ArquitectoDirector marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse Ias obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. Subepígrafe 8 DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA Artículo 50.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en este Pliego de Condiciones. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en este Pliego. Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una so-la y definitiva recepción. ## CAPITULO 3 DISPOSICIONES ECONÓMICAS ## EPIGRAFE 1 PRINCIPIO GENERAL Artículo 51.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecua-das al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. ## EPIGRAFE 2 FIANZAS Artículo 52.- EI contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos según se estipule: - a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total de contrata. - b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción. El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares. ## Subepígrafe 1 FIANZA EN SUBASTA PÚBLICA Articulo 53.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar par-te en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento (4 por 100) como mínimo, del total del Presupuesto de contrata. EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de las formas especificadas en el apartado anterior. EI plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. ## Subepígrafe 2 EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Articulo 54.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas. El Arquitecto Director, en nombre y representación del propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. ## Subepígrafe 3 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS Artículo 55.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le 9 <!-- image --> acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos... Subepígrafe 4 DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES Artículo 56.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. ## EPIGRAFE 3 DE LOS PRECIOS Subepígrafe 1 COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Articulo 57.- EI cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Se considerarán costes directos: -  La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. -  Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. -  Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales. -  Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. -  Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. Se considerarán costes indirectos: -  Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán gastos generales: -  Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100). Beneficio industrial: -  EI beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas en obras para la Administración. Precio de ejecución material: -  Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial. Precio de Contrata: -  EI precio de Contrata es la suma de los costes directos, los Indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. EI IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio. En los precios unitarios descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra mediante su epígrafe correspondiente y su importe final. Por lo que los precios unitarios del proyecto condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en sus epígrafes, y con lo especificado en el resto de los documentos del proyecto sea cual fuere el importe asignado a los mismos y aunque sus descomposiciones que tendrán mero carácter informativo presente errores, omisiones e imprevisiones. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de las mismas, aunque no figuren todos ellos especificados en la denominación o descripción de los precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto o que siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de esta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos, y por tanto en los precios del proyecto. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos entre otros los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago 0 <!-- image --> de tasa, cánones, arbitrios y todos aquellos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos. En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución realización de la unidad de obra, repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas y herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra. En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento se considera siempre la unidad de obras se entregará instalada legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello, se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que, desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha, pueda transcurrir un tiempo dilatado. Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución en cuyo caso, su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones. Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto. ## Subepígrafe 2 PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA Artículo 58.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. EI beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro distinto. ## Subepígrafe 3 PRECIOS CONTRADICTORIOS Artículo 59.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. ## Subepígrafe 4 RECLAMACIÓN DE AUMENTO DE PRECIOS Artículo 60.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras. ## Subepígrafe 5 FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS Artículo 61.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas y en segundo lugar, al Pliego de Condiciones Particulares Técnicas. ## Subepígrafe 6 DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS Artículo 62.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato. Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta. 1 <!-- image --> ## Subepígrafe 7 ACOPIO DE MATERIALES Artículo 63.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista. ## EPIGRAFE 4 OBRAS POR ADMINISTRACIÓN ## Subepígrafe 1 ADMINISTRACIÓN Artículo 64.- Se denominan Obras por Administración aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: - a) Obras por administración directa - b) Obras por administración delegada o indirecta ## Subepígrafe 2 OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Articulo 65.- Se denominas 'Obras por Administración directa" aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de propietario y Contratista. ## Subepígrafe 3 OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA Articulo 66.- Se entiende por 'Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes: - a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes à la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. - b) Por parte del Constructor, la obligación de Ilevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. ## Subepígrafe 4 LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Artículo 67.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valora-da a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico: - a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra. - b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en las obras por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. 3. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en 4. la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. - c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este 2 <!-- image --> porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo. Subepígrafe 5 ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Articulo 68.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. ## Subepígrafe 6 NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS Articulo 69.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos. ## Subepígrafe 7 DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS Artículo 70.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no Ilegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. ## Subepígrafe 8 RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Artículo 71.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor solo será responsable de los efectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 70 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior. ## EPIGRAFE 5 VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS ## Subepígrafe 1 FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS Articulo 72.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así: 1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario. 2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariable y se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades. 3. Tanto variable por unidad de obra. Según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las Órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior. 3 <!-- image --> 4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina. 5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato. ## Subepígrafe 2 RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES Articulo 73.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los 'Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según Ia medición que habrá practicado el Aparejador. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones económicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. AI Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto Director en la forma referida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales". Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director la certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la construcción de la fianza se haya preestablecido. EI material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata. Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el ArquitectoDirector lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. ## Subepígrafe 3 MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS Artículo 74.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ## Subepígrafe 4 ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD De contemplarse la seguridad y salud como partida independiente dentro del presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de obra de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se hará de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique. Dicho porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al periodo a certificar. Con independencia del citado abono porcentual podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia. Cuando durante el curso de las obras el se resolviere modificar el proyecto aprobado como consecuencia de ello fuera necesario alterar el Plan de seguridad y Salud aprobado el importe económico del nuevo Plan que podrá variar o ser coincidente con el inicial se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen en su caso las modificaciones de estas multiplicado por cien, 4 <!-- image --> obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen de la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose las anteriores certificadas. Para el abono de las partidas correspondientes a formación especifica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra, será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente. Caso de no figurar la seguridad como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado se considerará incluida entre los costes indirectos derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obras, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud. ## Subepígrafe 5 ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA Artículo 75.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole económica", vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan: - a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido. - b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados. - c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegra-mente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista. Subepígrafe 6 ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS Artículo 76.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquiera índole especial y ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la Contrata. Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares. ## Subepígrafe 7 PAGOS Artículo 77.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos. ## Subepígrafe 8 ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 78.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así: 1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo; y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos. 2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados. 3. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista. 5 <!-- image --> ## EPIGRAFE 6 INDEMNIZACIONES MUTUAS Subepígrafe 1 INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Artículo 79.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra, salvo lo dispuesto en el Pliego Particular del presente proyecto. Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza. ## Subepígrafe 2 DEMORA DE LOS PAGOS POR PARTE DEL PROPIETARIO Artículo 80.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cinco por ciento (5%) anual (o el que se defina en el Pliego Particular), en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada. No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señala-do en el contrato. ## EPIGRAFE 7 VARIOS ## Subepígrafe 1 MEJORAS, AUMENTOS Y/O REDUCCIONES DE OBRA. Artículo 81.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materia-les o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que su-pongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. ## Subepígrafe 2 UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, PERO ACEPTABLES Articulo 82.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. ## Subepígrafe 3 SEGURO DE LAS OBRAS Artículo 83.- EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. EI importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando. EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada. La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el con-trato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio 6 <!-- image --> que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en Ia póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos. Además se han de establecer garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, según se describe en el Art. 81, en base al Art. 19 de la L.O.E. Subepígrafe 4 CONSERVACIÓN DE LA OBRA Artículo 84.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de Ia obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a Ia guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la Contrata. AI abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto Director fije. Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas". ## Subepígrafe 5 USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO Artículo 85.- Cuando durante Ia ejecución de Ias obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a Ia terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejo-ras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza. ## Subepígrafe 6 PAGO DE ARBITRIOS Artículo 86.- El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de la contrata, siempre que en las condiciones particulares del Proyecto no se estipule lo contrario. Subepígrafe 7 GARANTÍAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 87.- El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establece en la L.O.E. (el apartado c) exigible para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda según disposición adicional segunda de la L.O.E.), teniendo como referente a las siguientes garantías: - a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra. - b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad especificados en el art. 3 de la L.O.E. - c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. 7 <!-- image --> ## CAPITULO 4 PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES EPIGRAFE 1 CONDICIONES GENERALES Subepígrafe 1 Calidad de los materiales. Artículo 1.-Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción. Subepígrafe 2 Pruebas y ensayos de materiales. Artículo 2.- Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. Subepígrafe 3 Materiales no consignados en proyecto. Artículo 3.- Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas. Subepígrafe 4 Condiciones generales de ejecución. Artículo 4.- Condiciones generales de ejecución. Todos los trabajos, incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, dé acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo estricta-mente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo por tanto servir de pretexto al contratista la baja subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. ## EPIGRAFE 2 CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES Subepígrafe 1 Materiales para hormigones y morteros. Artículo 5.- 5.1. Áridos. 5.1.1. Generalidades. Generalidades. La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, machacados u otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en un laboratorio oficial. En cualquier caso cumplirá las condiciones de la EHE. Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilización de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convengan a cada caso. En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos. Esta comprobación se efectuará con arreglo al método de ensayo UNE 7.243. Se prohíbe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables. Se entiende por "arena" o 'árido fino" el árido fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm. de luz de malla (tamiz 5 UNE 7050); por 'grava" o 'árido grueso" el que resulta detenido por dicho tamiz; y por "árido total' (o simplemente "árido' cuando no hay lugar a confusiones), aquel que, de por si o por mezcla, posee las proporciones de arena y grava adecuadas para fabricar el hormigón necesario en el caso particular que se considere. 5.1.2. Limitación de tamaño. Cumplirá las condiciones señaladas en la instrucción EHE. 5.2. Agua para amasado. Habrá de cumplir las siguientes prescripciones: -  Acidez tal que el pH sea mayor de 5. (UNE 7234:71). -  Sustancias solubles, menos de quince gramos por litro (15 gr./l.), según NORMA UNE 7130:58. -  Sulfatos expresados en S04, menos de un gramo por litro (1 gr.A.) según ensayo de NORMA 7131:58. -  lón cloro para hormigón con armaduras, menos de 6 gr./I., según NORMA UNE 7178:60. -  Grasas o aceites de cualquier clase, menos de quince gramos por litro (15 gr./I.). (UNE 7235). -  Carencia absoluta de azúcares o carbohidratos según ensayo de NORMA UNE 7132:58. -  Demás prescripciones de la EHE. 8 <!-- image --> - 5.3. Aditivos. Se definen como aditivos a emplear en hormigones y morteros aquellos productos sólidos o Líquidos, excepto cemento, áridos o agua que mezclados durante el amasado modifican o mejoran las características del mortero u hormigón en especial en lo referente al fraguado, endurecimiento, plasticidad e incluso de aire. Se establecen los siguientes Iímites: -  Si se emplea cloruro cálcico como acelerador, su dosificación será igual o menor del dos por ciento (2%) en peso del cemento y si se trata de hormigonar con temperaturas muy bajas, del tres y medio por ciento (3.5%) del peso del cemento. -  Si se usan aireantes para hormigones normales su proporción será tal que la disminución de residentes a compresión producida por la inclusión del aireante sea inferior al veinte por ciento (20%). En ningún caso la proporción de aireante será mayor del cuatro por ciento (4%) del peso en cemento. -  En caso de empleo de colorantes, la proporción será inferior al diez por ciento del peso del cemento. No se emplearán colorantes orgánicos. -  Cualquier otro que se derive de la aplicación de la EHE. 5.4. Cemento. Se entiende como tal, un aglomerante, hidráulico que responda a alguna de las definiciones del pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos R.C. 03. B.O.E. 16.01.04. Podrá almacenarse en sacos o a granel. En el primer caso, el almacén protegerá contra la intemperie y la humedad, tanto del suelo como de las paredes. Si se almacenara a granel, no podrán mezclarse en el mismo sitio cementos de distintas calidades y procedencias. Se exigirá al contratista Ia realización de ensayos que demuestren de modo satisfactorio que los cementos cumplen las condiciones exigidas. Las partidas de cemento defectuoso serán retiradas de la obra en el plazo máximo de 8 días. Los métodos de ensayo serán los detallados en el citado 'Pliego General de Condiciones para la Recepción de Conglomerantes Hidráulicos.' Se realizarán en laboratorios homologados. Se tendrá en cuenta prioritariamente las determinaciones de la Instrucción EHE. Subepígrafe 2 Acero. - Articulo 6.- 6.1. Acero de alta adherencia en redondos para armaduras. Se aceptarán aceros de alta adherencia que Ileven el sello de conformidad CIETSID homologado por el M.O.P.U. Estos aceros vendrán marcados de fábrica con señales indelebles para evitar confusiones en su empleo. No presentarán ovulaciones, grietas, sopladuras, ni mermas de sección superiores al cinco por ciento (5%). EI módulo de elasticidad será igual o mayor de dos millones cien mil kilogramos por centímetro cuadrado (2.100.000 kg./cm2). Entendiendo por límite elástico la mínima tensión capaz de producir una deformación permanente de dos décimas por ciento (0.2%). Se prevé el acero de límite elástico 4.200 kg./cm2, cuya carga de rotura no será inferior a cinco mil doscientos cincuenta (5.250 kg./cm2) Esta tensión de rotura es el valor de la ordenada máxima del diagrama tensión deformación. Se tendrá en cuenta prioritariamente las determinaciones de la Instrucción EHE. - 6.2. Acero laminado. El acero empleado en los perfiles de acero laminado será de los tipos establecidos en la norma UNE EN 10025 (Productos laminados en caliente de acero no aleado, para construcciones metálicas de uso general), también se podrán utilizar los aceros establecidos por las normas UNE EN 102101:1994 relativa a perfiles huecos para la construcción, acabados en caliente, de acero no aleado de grano fino, y en la UNE EN 10219-1:1998, relativa a secciones huecas de acero estructural conformadas en frío. En cualquier caso se tendrán en cuenta las especificaciones del artículo 4.2 del DB SE-A Seguridad Estructural Acero del CTE. Los perfiles vendrán con su correspondiente identificación de fábrica, con señales indelebles para evitar confusiones. No presentarán grietas, ovalizaciones, sopladuras ni mermas de sección superiores al cinco por ciento (5%). Subepígrafe 3 Materiales auxiliares de hormigones. - Articulo 7.- 7.1. Productos para curado de hormigones. Se definen como productos para curado de hormigones hidráulicos los que, aplicados en forma de pintura pulverizada, depositan una película impermeable sobre la superficie del hormigón para impedir la pérdida de agua por evaporización. EI color de la capa protectora resultante será claro, preferiblemente blanco, para evitar la absorción del calor solar. Esta capa deberá ser capaz de permanecer intacta durante siete días al menos después de una aplicación. - 7.2. Desencofrantes. Se definen como tales a los productos que, aplicados en forma de pintura a los encofrados, disminuyen la ad-herencia entre éstos y el hormigón, facilitando la labor de desmoldeo. EI empleo de éstos productos deberá ser expresamente autorizado sin cuyo requisito no se podrán utilizar. Subepígrafe 4 Encofrados y cimbras. 9 <!-- image --> - Artículo 8.- 8.1. Encofrados en muros. Podrán ser de madera o metálicos pero tendrán la suficiente rigidez, latiguillos y puntales para que la deformación máxima debida al empuje del hormigón fresco sea inferior a un centímetro respecto a la superficie teórica de acabado. Para medir estas deformaciones se aplicará sobre la superficie desencofrada una regla metálica de 2 m. de longitud, recta si se trata de una superficie plana, o curva si ésta es reglada. Los encofrados para hormigón visto necesariamente habrán de ser de madera. - 8.2. Encofrado de pilares, vigas y arcos. Podrán ser de madera o metálicos pero cumplirán la condición de que la deformación máxima de una arista encofrada respecto a la teórica, sea menor o igual de un centímetro de la longitud teórica. Igualmente deberá tener el confrontado lo suficientemente rígido para soportar los efectos dinámicos del vibrado del hormigón de forma que el máximo movimiento local producido por esta causa sea de cinco milímetros. Subepígrafe 5 Aglomerantes excluido cemento. Articulo 9.- 9.1. Cal hidráulica. Cumplirá las siguientes condiciones: -  Peso específico comprendido entre dos enteros y cinco décimas y dos enteros y ocho décimas. -  Densidad aparente superior a ocho décimas. -  Pérdida de peso por calcinación al rojo blanco menor del doce por ciento. -  Fraguado entre nueve y treinta horas. -  Residuo de tamiz cuatro mil novecientas mallas menor del seis por ciento. -  Resistencia a la tracción de pasta pura a los siete días superior a ocho kilogramos por centímetro cuadrado. Cura-do de la probeta un día al aire y el resto en agua. -  Resistencia a la tracción del mortero normal a los siete días superior a cuatro kilogramos por centímetro cuadrado. Curado por la probeta un día al aire y el resto en agua. -  Resistencia a la tracción de pasta pura a los veintiocho días superior a ocho kilogramos por centímetro cuadrado y también superior en dos kilogramos por centímetro cuadrado a la alcanzada al séptimo día. 9.2. Yeso negro. Deberá cumplir las siguientes condiciones: -  EI contenido en sulfato cálcico semihidratado (S04Ca/2H20) será como mínimo del cincuenta por ciento en peso. -  EI fraguado no comenzará antes de los dos minutos y no terminará después de los treinta minutos. -  En tamiz 0.2 UNE 7050 no será mayor del veinte por ciento. -  En tamiz 0.08 UNE 7050 no será mayor del cincuenta por ciento. -  Las probetas prismáticas 4-4-16 cm. de pasta normal ensayadas a flexión con una separación entre apoyos de 10.67 cm. resistirán una carga central de ciento veinte kilogramos como mínimo. -  La resistencia a compresión determinada sobre medias probetas procedentes del ensayo a flexión, será como mínimo setenta y cinco kilogramos por centímetros cuadrado. La toma de muestras se efectuará como mínimo en un tres por ciento de los casos mezclando el yeso procedente de los diversos hasta obtener por cuarteo una muestra de 10 Kg. como mínimo una muestra. Los ensayos se efectuarán según las normas UNE 7064 y 7065. Subepígrafe 6 Materiales de cubierta. Artículo 10.- 10.1. Tejas. Las tejas de cemento que se emplearán en la obra, se obtendrán a partir de superficies cónicas o cilíndricas que permitan un solape de 70 a 150 mm. o bien estarán dotadas de una parte plana con resaltes o dientes de apoyo para facilitar el encaje de las piezas. Deberán tener la aprobación del Ministerio de Industria, la autorización de uso del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, un Documento de Idoneidad Técnica de I.E.T.C.C. o una certificación de conformidad incluida en el Registro General del CTE del Ministerio de la Vivienda, cumpliendo todas sus condiciones. - 10.2. Impermeabilizantes. Las láminas impermeabilizantes podrán ser bituminosas, plásticas o de caucho. Las láminas y las imprimaciones deberán llevar una etiqueta identificativa indicando la clase de producto, el fabricante, las dimensiones y el peso por metro cuadrado. Dispondrán de Sello INCE-ENOR y de homologación MICT, o de un sello o certificación de conformidad incluida en el registro del CTE del Ministerio de la Vivienda. Podrán ser bituminosos ajustándose a uno de los sistemas aceptados por el DB 0 <!-- image --> correspondiente del CTE, cuyas condiciones cumplirá, o, no bituminosos o bituminosos modificados teniendo concedido Documento de Idoneidad Técnica de I.E.T.C.C. cumpliendo todas sus condiciones. Subepígrafe 7 Plomo y Cinc. Artículo 11.- Salvo indicación de lo contrario la ley mínima del plomo será de noventa y nueve por ciento. Será de la mejor calidad, de primera fusión, dulce, flexible, laminado teniendo las planchas espesor uniforme, fractura briIlante y cristalina, desechándose las que tengan picaduras o presenten hojas, aberturas o abolladuras. EI plomo que se emplee en tuberías será compacto, maleable, dúctil y exento de sustancias extrañas, y, en general, de todo defecto que permita la filtración y escape del Líquido. Los diámetros y espesores de los tubos serán los indicados en el estado de mediciones o en su defecto, los que indique la Dirección Facultativa. Subepígrafe 8 Materiales para fábrica y forjados. Artículo 12.- 12.1. Fábrica de ladrillo y bloque. Las piezas utilizadas en la construcción de fábricas de ladrillo o bloque se ajustarán a lo estipulado en el artículo 4 del DB SE-F Seguridad Estructural Fábrica, del CTE. La resistencia normalizada a compresión mínima de las piezas será de 5 N/mm2. Los ladrillos serán de primera calidad según queda definido en la Norma NBE-RL /88 Las dimensiones de los Ladrillos se medirán de acuerdo con la Norma UNE 7267. La resistencia a compresión de los ladrillos será como mínimo: -  L. macizos = 100 Kg./cm2 -  L. perforados = 100 Kg./cm2 -  L. huecos = 50 Kg./cm2 12.2. Viguetas prefabricadas. Las viguetas serán armadas o pretensadas según la memoria de cálculo y deberán poseer la autorización de uso del M.O.P. No obstante el fabricante deberá garantizar su fabricación y resultados por escrito, caso de que se requiera. EI fabricante deberá facilitar instrucciones adicionales para su utilización y montaje en caso de ser éstas necesarias siendo responsable de los daños que pudieran ocurrir por carencia de las instrucciones necesarias. Tanto el forjado como su ejecución se adaptará a la EFHE (RD 642/2002). 12.3. Bovedillas. Las características se deberán exigir directamente al fabricante a fin de ser aprobadas. Subepígrafe 9 Materiales para solados y alicatados. Artículo 13.- 13.1. Baldosas y losas de terrazo. Se compondrán como mínimo de una capa de huella de hormigón o mortero de cemento, triturados de piedra o mármol, y, en general, colorantes y de una capa base de mortero menos rico y árido más grueso. Los áridos estarán limpios y desprovistos de arcilla y materia orgánica. Los colorantes no serán orgánicos y se ajustarán a Ia Norma UNE 41060. Las tolerancias en dimensiones serán: -  Para medidas superiores a diez centímetros, cinco décimas de milímetro en más o en menos. -  Para medidas de diez centímetros o menos tres décimas de milímetro en más o en menos. -  EI espesor medido en distintos puntos de su contorno no variará en más de un milímetro y medio y no será inferior a los valores indicados a continuación. -  Se entiende a estos efectos por lado, el mayor del rectángulo si la baldosa es rectangular, y si es de otra forma, el lado mínimo del cuadrado circunscrito. -  EI espesor de la capa de la huella será uniforme y no menor en ningún punto de siete milímetros y en las destina-das a soportar tráfico o en las losas no menor de ocho milímetros. -  La variación máxima admisible en los ángulos medida sobre un arco de 20 cm. de radio será de más/menos medio milímetro. -  La flecha mayor de una diagonal no sobrepasará el cuatro por mil de la longitud, en más o en menos. -  EI coeficiente de absorción de agua determinado según la Norma UNE 7008 será menor o igual al quince por ciento. -  EI ensayo de desgaste se efectuará según Norma UNE 7015, con un recorrido de 250 metros en húmedo y con arena como abrasivo; el desgaste máximo admisible será de cuatro milímetros y sin que aparezca la 1 <!-- image --> segunda capa tratándose de baldosas para interiores de tres milímetros en baldosas de aceras o destinadas a soportar tráfico. -  Las muestras para los ensayos se tomarán por azar, 20 unidades como mínimo del millar y cinco unidades por cada millar más, desechando y sustituyendo por otras las que tengan defectos visibles, siempre que el número de desechadas no exceda del cinco por ciento. 13.2. Rodapiés de terrazo. Las piezas para rodapié, estarán hechas de los mismos materiales que los del solado, tendrán un canto romo y sus dimensiones serán de 40 x 10 cm. Las exigencias técnicas serán análogas a las del material de solado. - 13.3. Azulejos. Se definen como azulejos Ias piezas poligonales, con base cerámica recubierta de una superficie vidriada de colorido variado que sirve para revestir paramentos. Deberán cumplir Ias siguientes condiciones: -  Ser homogéneos, de textura compacta y restantes al desgaste. -  Carecer de grietas, coqueras, planos y exfoliaciones y materias extrañas que pueden disminuir su resistencia y duración. -  Tener color uniforme y carecer de manchas eflorescentes. -  La superficie vitrificada será completamente plana, salvo cantos romos o terminales. -  Los azulejos estarán perfectamente moldeados y su forma y dimensiones serán las señaladas en los planos. La superficie de los azulejos será brillante, salvo que, explícitamente, se exija que la tenga mate. -  Los azulejos situados en las esquinas no serán lisos sino que presentarán según los casos, un canto romo, Iargo o corto, o un terminal de esquina izquierda o derecha, o un terminal de ángulo entrante con aparejo vertical u horizontal. -  La tolerancia en las dimensiones será de un uno por ciento en menos y un cero en más, para los de primera clase. -  La determinación de los defectos en las dimensiones se hará aplicando una escuadra perfectamente ortogonal a una vertical cualquiera del azulejo, haciendo coincidir una de las aristas con un lado de la escuadra. La desviación del extremo de la otra arista respecto al lado de Ia escuadra es el error absoluto, que se traducirá a porcentual. - 13.4. Baldosas y losas de mármol. Los mármoles deben de estar exentos de los defectos generales tales como pelos, grietas, coqueras, bien sean estos defectos debidos a trastornos de la formación de Ia masa o a Ia mala explotación de las canteras. Deberán estar perfectamente planos y pulimentados. Las baldosas serán piezas de 50 x 50 cm. como máximo y 3 cm. de espesor. Las tolerancias en sus dimensiones se ajustarán a las expresadas en el párrafo 9.1. para las piezas de terrazo. - 13.5. Rodapiés de mármol. Las piezas de rodapié estarán hechas del mismo material que las de solado; tendrán un canto romo y serán de 10 cm. de alto. Las exigencias técnicas serán análogas a las del solado de mármol. Subepígrafe 10 Carpintería de taller. Artículo 14.- 14.1. Puertas de madera. Las puertas de madera que se emplean en Ia obra deberán tener la aprobación del Ministerio de Industria, Ia autorización de uso del M.O.P.U. o documento de idoneidad técnica expedido por el I.E.T.C.C. 14.2. Cercos. Los cercos de los marcos interiores serán de primera calidad con una escuadría mínima de 7 x 5 cm. Subepígrafe 11 Carpintería metálica. Artículo 15.- 15.1. Ventanas y Puertas. Los perfiles empleados en la confección de ventanas y puertas metálicas, serán especiales de doble junta y cumplirán todas Ias prescripciones legales. No se admitirán rebabas ni curvaturas rechazándose los elementos que adolezcan de algún defecto de fabricación. Subepígrafe 12 Pintura. Artículo 16.- 16.1. Pintura al temple. Estará compuesta por una cola disuelta en agua y un pigmento mineral finamente disperso con la adición de un antifermento tipo formol para evitar la putrefacción de la cola. Los pigmentos a utilizar podrán ser:- Blanco de Cinc que cumplirá la Norma UNE 48041. 2 <!-- image --> -  Litopón que cumplirá la Norma UNE 48040. -  Bióxido de Titanio tipo anatasa según la Norma UNE 48044 -  También podrán emplearse mezclas de estos pigmentos con carbonato cálcico y sulfato básico. Estos dos últimos productos considerados como cargas no podrán entrar en una proporción mayor del veinticinco por ciento del peso del pigmento. - 16.2. Pintura plástica. Está compuesta por un vehículo formado por barniz adquirido y los pigmentos están constituidos de bióxido de titanio y colores resistentes. Subepígrafe 13 Colores, aceites, barnices, etc. Artículo 17.- Todas las sustancias de uso general en la pintura deberán ser de excelente calidad. Los colores reunirán las condiciones siguientes: -  Facilidad de extenderse y cubrir perfectamente las superficies. -  Fijeza en su tinta. -  Facultad de incorporarse al aceite, color, etc. -  Ser inalterables a la acción de los aceites o de otros colores. -  Insolubilidad en el agua. -  Los aceites y barnices reunirán a su vez las siguientes condiciones: -  Ser inalterables por la acción del aire. -  Conservar la fijeza de los colores. -  Transparencia y color perfectos. -  Los colores estarán bien molidos y serán mezclados con el aceite, bien purificados y sin posos. Su color será amarillo claro, no admitiéndose el que al usarlo, deje manchas o ráfagas que indiquen la presencia de sustancias extrañas. Subepígrafe 14 Fontanería. Artículo 18.- 18.1. Tubería de hierro galvanizado. La designación de pesos, espesores de pared, tolerancias, etc. se ajustarán a las correspondientes normas DIN. Los manguitos de unión serán de hierro maleable galvanizado con junta esmerilada. - 18.2. Tubería de cemento centrifugado. Todo saneamiento horizontal se realizará en tubería de cemento centrifugado siendo el diámetro mínimo a utilizar de veinte centímetros. Los cambios de sección se realizarán mediante las arquetas correspondientes. - 18.3. Bajantes. Las bajantes tanto de aguas pluviales como fecales serán de fibrocemento o materiales plásticos que dispongan autorización de uso. No se admitirán bajantes de diámetro inferior a 12 cm. Todas las uniones entre tubos y piezas especiales se realizarán mediante uniones Gibault. - 18.4. Tubería de cobre. La red de distribución de agua y gas butano se realizará en tubería de cobre, sometiendo a la citada tubería a Ia presión de prueba exigida por Ia empresa Gas Butano, operación que se efectuará una vez acabado el montaje. Las designaciones, pesos, espesores de pared y tolerancias se ajustarán a las normas correspondientes de la citada empresa. Las válvulas a las que se someterá a una presión de prueba superior en un cincuenta por ciento a la presión de trabajo serán de marca aceptada por la empresa Gas Butano y con las características que ésta le indique. Subepígrafe 15 Instalaciones eléctricas. - Artículo 19.- 19.1. Normas. Todos los materiales que se empleen en Ia instalación eléctrica, tanto de A.T. como de B.T., deberán cumplir las prescripciones técnicas que dictan las normas internacionales C.B.I., los reglamentos para instalaciones eléctricas actualmente en vigor, así como las normas técnicoprácticas de la Compañía Suministradora de Energía. - 19.2. Conductores de baja tensión. Los conductores de los cables serán de cobre de nudo recocido normalmente con formación e hilo único hasta seis milímetros cuadrados. La cubierta será de policloruro de vinilo tratada convenientemente de forma que asegure mejor resistencia al frío, a la laceración, a la abrasión respecto al policloruro de vinilo normal. (PVC). La acción sucesiva del sol y de la humedad no deben 3 <!-- image --> provocar la más mínima alteración de la cubierta. EI relleno que sirve para dar forma al cable aplicado por extrusión sobre las almas del cableado debe ser de material adecuado de manera que pueda ser fácilmente separado para la confección de los empalmes y terminales. Los cables denominados de 'instalación" normalmente alojados en tubería protectora serán de cobre con aislamiento de PVC. La tensión de servicio será de 750 V y la tensión de ensayo de 2.000 V. La sección mínima que se utilizará en los cables destinados tanto a circuitos de alumbrado como de fuerza será de 1.5 m2 Los ensayos de tensión y de la resistencia de aislamiento se efectuarán con la tensión de prueba de 2.000 V. y de igual forma que en los cables anteriores. - 19.3. Aparatos de alumbrado interior. Las luminarias se construirán con chasis de chapa de acero de calidad con espesor o nervaduras suficientes para alcanzar tal rigidez. Los enchufes con toma de tierra tendrán esta toma dispuesta de forma que sea la primera en establecerse y la última en desaparecer y serán irreversibles, sin posibilidad de error en la conexión. CAPITULO 5 Y 6. PRESCRIPCIONES EN CUANTO A LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA. PRESCRIPCINES SOBRE VERIFICACIONES EN EL EDIFICIO TERMINADO. MANTENIMIENTO EPIGRAFE 1 MOVIMIENTO DE TIERRAS. - Artículo 20.- 20.1. Explanación y préstamos. Consiste en el conjunto de operaciones para excavar, evacuar, rellenar y nivelar el terreno así como las zonas de préstamos que puedan necesitarse y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo. - 20.1.1. Ejecución de las obras. Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavaciones ajustándose a las alienaciones pendientes dimensiones y demás información contenida en los planos. La tierra vegetal que se encuentre en las excavaciones, que no se hubiera extraído en el desbroce se aceptará para su utilización posterior en protección de superficies erosionables. En cualquier caso, la tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos excavados. Todos los materiales que se obtengan de la excavación, excepción hecha de la tierra vegetal, se podrán utilizar en la formación de rellenos y demás usos fijados en este Pliego y se transportarán directamente a las zonas previstas dentro del solar, o vertedero si no tuvieran aplicación dentro de la obra. En cualquier caso no se desechará ningún material excavado sin previa autorización. Durante las diversas etapas de la construcción de la explanación, las obras se mantendrán en perfectas condiciones de drenaje. EI material excavado no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga de los rellenos contiguos. Las operaciones de desbroce y limpieza se efectuaran con las precauciones necesarias, para evitar daño a las construcciones colindantes y existentes. Los árboles a derribar caerán hacia el centro de la zona objeto de la limpieza, acotándose las zonas de vegetación o arbolado destinadas a permanecer en su sitio. Todos los tocones y raíces mayores de 10 cm. de diámetro serán eliminadas hasta una profundidad no inferior a 50 cm., por debajo de la rasante de excavación y no menor de 15 cm. por debajo de la superficie natural del terreno. Todos los huecos causados por la extracción de tocones y raíces, se rellenarán con material análogo al existente, compactándose hasta que su superficie se ajuste al nivel pedido. No existe obligación por parte del constructor de trocear la madera a longitudes inferiores a tres metros. La ejecución de estos trabajos se realizará produciendo las menores molestias posibles a las zonas habitadas próximas al terreno desbrozado. - 20.1.2. Medición y abono. La excavación de la explanación se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de concluidos. La medición se hará sobre los perfiles obtenidos. - 20.2. Excavación en zanjas y pozos. Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir emplazamiento adecuado para las obras de fábrica y estructuras, y sus cimentaciones; comprenden zanjas de drenaje u otras análogas. Su ejecución incluye las operaciones de excavación, nivelación y evacuación del terreno y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo. - 20.2.1. Ejecución de las obras. EI contratista de las obras notificará con la antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación, a fin de que se puedan efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. EI terreno natural adyacente al de la excavación o se modificará ni renovará sin autorización. La excavación continuará hasta llegar a la profundidad en que aparezca el firme y obtenerse una superficie limpia y firme, a nivel o escalonada, según se ordene. No obstante, la Dirección Facultativa podrá modificar la profundidad, si la vista de las condiciones del terreno lo estimara necesario a fin de conseguir una cimentación satisfactoria. El replanteo se realizará de tal forma que existirán puntos fijos de referencia, tanto de cotas como de nivel, siempre fuera del área de excavación. Se llevará en obra un control detallado de las mediciones de la excavación de las zanjas. El comienzo de la excavación de zanjas se realizará cuando 4 <!-- image --> existan todos los elementos necesarios para su excavación, incluido la madera para una posible entibación. La Dirección Facultativa indicará siempre la profundidad de los fondos de la excavación de la zanja, aunque sea distinta a la de Proyecto, siendo su acabado limpio, a nivel o escalonado. La Contrata deberá asegurar la estabilidad de los taludes y paredes verticales de todas las excavaciones que realice, aplicando los medios de entibación, apuntalamiento, apeo y protección superficial del terreno, que considere necesario, a fin de impedir desprendimientos, derrumbamientos y deslizamientos que pudieran causar daño a personas o a las obras, aunque tales medios no estuvieran definidos en el Proyecto, o no hubiesen sido ordenados por la Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa podrá ordenar en cualquier momento la colocación de entibaciones, apuntalamientos, apeos y protecciones superficiales del terreno. Se adoptarán por la Contrata todas las medidas necesarias para evitar la entrada del agua, manteniendo libre de la misma la zona de excavación, colocándose ataguías, drenajes, protecciones, cunetas, canaletas y conductos de desagüe que sean necesarios. Las aguas superficiales deberán ser desviadas por la Contrata y canalizadas antes de que alcancen los taludes, las paredes y el fondo de la excavación de la zanja. El fondo de la zanja deberá quedar libre de tierra, fragmentos de roca, roca alterada, capas de terreno inadecuado o cualquier elemento extraño que pudiera debilitar su resistencia. Se limpiarán las grietas y hendiduras, rellenándose con material compactado u hormigón. La separación entre el tajo de la máquina y la entibación no será mayor de vez y media la profundidad de la zanja en ese punto. En el caso de terrenos meteorizables o erosionables por viento o lluvia, las zanjas nunca permanecerán abiertas mas de 8 días, sin que sean protegidas o finalizados los trabajos. Una vez alcanzada la cota inferior de la excavación de la zanja para cimentación, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras, para observar si se han producido desperfectos y tomar las medidas pertinentes. Mientras no se efectúe la consolidación definitiva de las paredes y fondos de la zanja, se conservarán las entibaciones, apuntalamientos y apeos que hayan sido necesarios, así como las vallas, cerramientos y demás medidas de protección. Los productos resultantes de la excavación de las zanjas, que sean aprovechables para un relleno posterior, se podrán depositar en montones situados a un solo lado de la zanja, y a una separación del borde de la misma de 0,60 m. como mínimo, dejando libres, caminos, aceras, cunetas, acequias y demás pasos y servicios existentes. - 20.2.2. Preparación de cimentaciones. La excavación de cimientos se profundizará hasta el límite indicado en el proyecto. Las corrientes o aguas pluviales o subterráneas que pudieran presentarse, se cegarán o desviarán en la forma y empleando los medios convenientes. Antes de proceder al vertido del hormigón y la colocación de las armaduras de cimentación, se dispondrá de una capa de hormigón pobre de diez centímetros de espesor debidamente nivelada. EI importe de esta capa de hormigón se considera incluido en los precios unitarios de cimentación. - 20.2.3. Medición y abono. La excavación en zanjas o pozos se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales tomad os inmediatamente después de finalizados los mismos. - 20.3. Relleno y apisonado de zanjas de pozos. Consiste en la extensión o compactación de materiales terrosos, procedentes de excavaciones anteriores o préstamos para relleno de zanjas y pozos. - 20.3.1. Extensión y compactación. Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. EI espesor de estas tongadas será el adecuado a los medios disponibles para que se obtenga en todo el mismo grado de compactación exigido. La superficie de las tongadas será horizontal o convexa con pendiente transversal máxima del dos por ciento. Una vez extendida la tongada, se procederá a la humectación si es necesario. EI contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de los ensayos realizados. En los casos especiales en que la humedad natural del material sea excesiva para conseguir la compactación prevista, se tomarán las medidas adecuadas procediendo incluso a la desecación por oreo, o por adición de mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas (cal viva, etc.). Conseguida la humectación más conveniente, posteriormente se procederá a la compactación mecánica de la tongada. Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su composición. Si ello no es factible el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que se concentren rodadas en superficie. Si el relleno tuviera que realizarse sobre terreno natural, se realizará en primer lugar el desbroce y limpieza del terreno, se seguirá con la excavación y extracción de material inadecuado en la profundidad requerida por el Proyecto, escarificándose posteriormente el terreno para conseguir la debida trabazón entre el relleno y el terreno. Cuando el relleno se asiente sobre un terreno que tiene presencia de aguas superficiales o subterráneas, se desviarán las primeras y se captarán y conducirán las segundas, antes de comenzar la ejecución. Si los terrenos fueran inestables, apareciera turba o arcillas blandas, se asegurará la eliminación de este material o su consolidación. Una vez extendida la 5 <!-- image --> tongada se procederá a su humectación si es necesario, de forma que el humedecimiento sea uniforme. El relleno del trasdós de los muros se realizará cuando éstos tengan la resistencia requerida y no antes de los 21 días si es de hormigón. Después de haber llovido no se extenderá una nueva tongada de relleno o terraplén hasta que la última se haya secado, o se escarificará añadiendo la siguiente tongada más seca, hasta conseguir que la humedad final sea la adecuada. Si por razones de sequedad hubiera que humedecer una tongada se hará de forma uniforme, sin que existan encharcamientos. Se pararán los trabajos de terraplenado cuando la temperatura descienda de 2º C. - 20.3.2. Medición y Abono. Las distintas zonas de los rellenos se abonarán por metros cúbicos realmente ejecutados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciarse los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de compactar el terreno. EPIGRAFE 2 HORMIGONES. - Artículo 21.- 21.1. Dosificación de hormigones. Corresponde al contratista efectuar el estudio granulométrico de los áridos, dosificación de agua y consistencia del hormigón de acuerdo con los medios y puesta en obra que emplee en cada caso, y siempre cumpliendo lo prescrito en la EHE. - 21.2. Fabricación de hormigones. En la confección y puesta en obra de los hormigones se cumplirán las prescripciones generales de la INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE). REAL DECRETO 2661/1998, de 11-DIC, del Ministerio de Fomento. Los áridos, el agua y el cemento deberán dosificarse automáticamente en peso. Las instalaciones de dosificación, lo mismo que todas las demás para Ia fabricación y puesta en obra del hormigón habrán de someterse a lo indicado. Las tolerancias admisibles en la dosificación serán del dos por ciento para el agua y el cemento, cinco por ciento para los distintos tamaños de áridos y dos por ciento para el árido total. En la consistencia del hormigón admitirá una tolerancia de veinte milímetros medida con el cono de Abrams. La instalación de hormigonado será capaz de realizar una mezcla regular e intima de los componentes proporcionando un hormigón de color y consistencia uniforme. En la hormigonera deberá colocarse una placa, en la que se haga constar la capacidad y la velocidad en revoluciones por minuto recomendadas por el fabricante, las cuales nunca deberán sobrepasarse. Antes de introducir el cemento y los áridos en el mezclador, este se habrá cargado de una parte de la cantidad de agua requerida por la masa completándose la dosificación de este elemento en un periodo de tiempo que no deberá ser inferior a cinco segundos ni superior a la tercera parte del tiempo de mezclado, contados a partir del momento en que el cemento y los áridos se han introducido en el mezclador. Antes de volver a cargar de nuevo la hormigonera se vaciará totalmente su contenido. No se permitirá volver a amasar en ningún caso hormigones que hayan fraguado parcialmente aunque se añadan nuevas cantidades de cemento, áridos y agua. - 21.3. Mezcla en obra. La ejecución de la mezcla en obra se hará de la misma forma que la señalada para Ia mezcla en central. - 21.4. Transporte de hormigón. EI transporte desde la hormigonera se realizará tan rápidamente como sea posible. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de hormigones que acusen un principio de fraguado o presenten cualquier otra alteración. AI cargar los elementos de transporte no debe formarse con las masas montones cónicos, que favorecerían la segregación. Cuando la fabricación de la mezcla se haya realizado en una instalación central, su transporte a obra deberá realizarse empleando camiones provistos de agitadores. - 21.5. Puesta en obra del hormigón. Como norma general no deberá transcurrir más de una hora entre la fabricación del hormigón, su puesta en obra y su compactación. No se permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a un metro, quedando prohibido el arrojar-lo con palas a gran distancia, distribuirlo con rastrillo, o hacerlo avanzar más de medio metro de los encofrados. AI verter el hormigón se removerá enérgica y eficazmente para que las armaduras queden perfectamente en-vueltas, cuidando especialmente los sitios en que se reúne gran cantidad de acero, y procurando que se mantengan los recubrimientos y la separación entre las armaduras. En losas, el extendido del hormigón se ejecutará de modo que el avance se realice en todo su espesor. En vigas, el hormigonado se hará avanzando desde los extremos, Ilenándolas en toda su altura y procurando que el frente vaya recogido, para que no se produzcan segregaciones y la lechada escurra a lo largo del encofra-do. - 21.6. Compactación del hormigón. La compactación de hormigones deberá realizarse por vibración. Los vibradores se aplicarán siempre de modo que su efecto se extienda a toda la masa, sin que se produzcan segregaciones. Si se emplean vibradores internos, deberán sumergirse longitudinalmente en Ia tongada subyacente y retirarse también longitudinalmente sin desplazarlos transversalmente mientras estén sumergidos en el hormigón. La aguja se introducirá y retirará lenta-mente, y a velocidad constante, 6 <!-- image --> recomendándose a este efecto que no se superen los 10 cm./seg., con cuidado de que la aguja no toque las armaduras. La distancia entre los puntos sucesivos de inmersión no será superior a 75 cm., y será la adecuada para producir en toda la superficie de la masa vibrada una humectación brillante, siendo preferible vibrar en pocos puntos prolongadamente. No se introducirá el vibrador a menos de 10 cm. de la pared del encofrado. - 21.7. Curado de hormigón. Durante el primer período de endurecimiento se someterá al hormigón a un proceso curado según el tipo de cemento utilizado y las condiciones climatológicas del lugar. En cualquier caso deberá mantenerse la humedad del hormigón y evitarse todas las causas tanto externas, como sobrecarga o vibraciones, que puedan provocar la fisuración del elemento hormigonado. Una vez humedecido el hormigón se mantendrán húmedas sus superficies, mediante arpilleras, esteriIlas de paja u otros tejidos análogos durante tres días si el conglomerante empleado fuese cemento Portland I-35, aumentándose este plazo en el caso de que el cemento utilizado fuese de endurecimiento más lento. 21.8. Juntas en el hormigonado. Las juntas podrán ser de hormigonado, contracción ó dilatación, debiendo cumplir lo especificado en los planos. Se cuidará que las juntas creadas por las interrupciones en el hormigonado queden normales a la dirección de los máximos esfuerzos de compresión, o donde sus efectos sean menos perjudiciales. Cuando sean de temer los efectos debidos a la retracción, se dejarán juntas abiertas durante algún tiempo, para que las masas contiguas puedan deformarse Iibremente. El ancho de tales juntas deberá ser el necesario para que, en su día, puedan hormigonarse correctamente. AI reanudar los trabajos se limpiará la junta de toda suciedad, lechada o árido que haya quedado suelto, y se humedecerá su superficie sin exceso de agua, aplicando en toda su superficie lechada de cemento antes de verter el nuevo hormigón. Se procurará alejar las juntas de hormigonado de las zonas en que la armadura esté sometida a fuertes tracciones. - 21.9. Terminación de los paramentos vistos. Si no se prescribe otra cosa, la máxima flecha o irregularidad que pueden presentar los paramentos planos, medida respecto a una regla de dos (2) metros de longitud aplicada en cualquier dirección será la siguiente: Superficies vistas: seis milímetros (6 mm.). Superficies ocultas: veinticinco milímetros (25 mm.). - 21.10. Limitaciones de ejecución. EI hormigonado se suspenderá, como norma general, en caso de Iluvias, adoptándose las medidas necesarias para impedir la entrada de la Iluvia a las masas de hormigón fresco o lavado de superficies. Si esto Ilegara a ocurrir, se habrá de picar la superficie lavada, regarla y continuar el hormigonado después de aplicar lechada de cemento. Antes de hormigonar: -  Replanteo de ejes, cotas de acabado. -  Colocación de armaduras -  Limpieza y humedecido de los encofrados Durante el hormigonado: -  El vertido se realizará desde una altura máxima de 1 m., salvo que se utilicen métodos de bombeo a distancia que impidan la segregación de los componentes del hormigón. Se realizará por tongadas de 30 cm. Se vibrará sin que las armaduras ni los encofrados experimenten movimientos bruscos o sacudidas, cuidando de que no que-den coqueras y se mantenga el recubrimiento adecuado. Se suspenderá el hormigonado cuando la temperatura descienda de 0ºC, o lo vaya a hacer en las próximas 48 h. Se podrán utilizar medios especiales para esta circunstancia, pero bajo la autorización de la D.F. -  No se dejarán juntas horizontales, pero si a pesar de todo se produjesen, se procederá a la limpieza, rasca-do o picado de superficies de contacto, vertiendo a continuación mortero rico en cemento, y hormigonando seguida-mente. Si hubiesen transcurrido más de 48 h. se tratará la junta con resinas epoxi. -  No se mezclarán hormigones de distintos tipos de cemento. Después del hormigonado: -  El curado se realizará manteniendo húmedas las superficies de las piezas hasta que se alcance un 70% de su resistencia Se procederá al desencofrado en las superficies verticales pasados 7 días, y de las horizontales no antes de los 21 días. Todo ello siguiendo las indicaciones de la D.F. 21.11. Medición y Abono. EI hormigón se medirá y abonará por metro cúbico realmente vertido en obra, midiendo entre caras interiores de encofrado de superficies vistas. En las obras de cimentación que no necesiten encofrado se medirá entre caras de terreno excavado. En el caso de que en el Cuadro de Precios la unidad de hormigón 7 9 <!-- image --> se exprese por metro cuadrado como es el caso de soleras, forjado, etc., se medirá de esta forma por metro cuadrado realmente ejecutado, incluyéndose en las mediciones todas las desigualdades y aumentos de espesor debidas a las diferencias de la capa inferior. Si en el Cuadro de Precios se indicara que está incluido el encofrado, acero, etc., siempre se considerará la misma medición del hormigón por metro cúbico o por metro cuadrado. En el precio van incluidos siempre los servicios y costos de curado de hormigón. ## EPIGRAFE 3 MORTEROS. Artículo 22.- 22.1. Dosificación de morteros. Se fabricarán los tipos de morteros especificados en las unidades de obra, indicándose cual ha de emplearse en cada caso para la ejecución de las distintas unidades de obra. - 22.2. Fabricación de morteros. Los morteros se fabricarán en seco, continuándose el batido después de verter el agua en la forma y cantidad fijada, hasta obtener una plasta homogénea de color y consistencia uniforme sin palomillas ni grumos. - 22.3. Medición y abono. EI mortero suele ser una unidad auxiliar y, por tanto, su medición va incluida en las unidades a las que sirve: fábrica de ladrillos, enfoscados, pavimentos, etc. En algún caso excepcional se medirá y abonará por metro cúbico, obteniéndose su precio del Cuadro de Precios si lo hay u obteniendo un nuevo precio contradictorio. ## EPIGRAFE 4 ENCOFRADOS. Artículo 23.- 23.1. Construcción y montaje. Tanto las uniones como las piezas que constituyen los encofrados, deberán poseer la resistencia y la rigidez necesarias para que con la marcha prevista de hormigonado y especialmente bajo los efectos dinámicos producidos por el sistema de compactación exigido o adoptado, no se originen esfuerzos anormales en el hormigón, ni durante su puesta en obra, ni durante su periodo de endurecimiento, así como tampoco movimientos locales en los encofrados superiores a los 5 mm. Los enlaces de los distintos elementos o planos de los moldes serán sólidos y sencillos, de modo que su montaje se verifique con facilidad. Los encofrados de los elementos rectos o planos de más de 6 m. de luz libre se dispondrán con la contra flecha necesaria para que, una vez encofrado y cargado el elemento, este conserve una ligera cavidad en el intradós. Los moldes ya usados, y que vayan a servir para unidades repetidas serán cuidadosamente rectificados y limpiados. Los encofrados de madera se humedecerán antes del hormigonado, a fin de evitar la absorción del agua contenida en el hormigón, y se limpiarán especialmente los fondos dejándose aberturas provisionales para facilitar esta labor. Las juntas entre las distintas tablas deberán permitir el entumecimiento de las mismas por Ia humedad del riego y del hormigón, sin que, sin embargo, dejen escapar la plasta durante el hormigonado, para lo cual se podrá realizar un sellado adecuado. Planos de la estructura y de despiece de los encofrados -  Confección de las diversas partes del encofrado -  Montaje según un orden determinado según sea la pieza a hormigonar: si es un muro primero se coloca una cara, después la armadura y, por último la otra cara; si es en pilares, primero la armadura y después el encofrado, y si es en vigas primero el encofrado y a continuación la armadura. -  No se dejarán elementos separadores o tirantes en el hormigón después de desencofrar, sobre todo en ambientes agresivos. -  Se anotará la fecha de hormigonado de cada pieza, con el fin de controlar su desencofrado -  El apoyo sobre el terreno se realizará mediante tablones/durmientes -  Si la altura es excesiva para los puntales, se realizarán planos intermedios con tablones colocados perpendicularmente a estos; las líneas de puntales inferiores irán arriostrados. -  Se vigilará la correcta colocación de todos los elementos antes de hormigonar, así como la limpieza y humedecido de las superficies -  El vertido del hormigón se realizará a la menor altura posible -  Se aplicarán los desencofrantes antes de colocar las armaduras Los encofrados deberán resistir las acciones que se desarrollen durante la operación de vertido y vibrado, y tener la rigidez necesaria para evitar deformaciones, según las siguientes tolerancias: Espesores en m. Tolerancia en mm. Hasta 0.10 2 De 0.11 a 0.20 3 De 0.21 a 0.40 4 De 0.41 a 0.60 6 De 0.61 a 1.00 8 Más de 1.00 10 Dimensiones horizontales o verticales entre ejes Parciales 20 Totales 40 Desplomes En una planta 10 En total 30 23.2. Apeos y cimbras. Construcción y montaje. Las cimbras y apeos deberán ser capaces de resistir el peso total propio y el del 8 <!-- image --> elemento completo sustenta-do, así como otras sobrecargas accidentales que puedan actuar sobre ellas (operarios, maquinaria, viento, etc.). Las cimbras y apeos tendrán la resistencia y disposición necesaria para que en ningún momento los movimiento locales, sumados en su caso a los del encofrado sobrepasen los 5 mm., ni los de conjunto la milésima de la luz (1/1.000). - 23.3. Desencofrado y descimbrado del hormigón. EI desencofrado de costeros verticales de elementos de poco canto podrá efectuarse a un día de hormigonada la pieza, a menos que durante dicho intervalo se hayan producido bajas temperaturas y otras cosas capaces de alterar el proceso normal de endurecimiento del hormigón. Los costeros verticales de elementos de gran canto no deberán retirarse antes de los dos días con las mismas salvedades apuntadas anteriormente a menos que se emplee curado a vapor. EI descimbrado podrá realizarse cuando, a Ia vista de las circunstancias y temperatura del resultado; las pruebas de resistencia, elemento de construcción sus-tentado haya adquirido el doble de la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos que aparezcan al descimbrar. EI descimbrado se hará de modo suave y uniforme, recomendándose el empleo de cunas, gatos; cajas de arena y otros dispositivos, cuando el elemento a descimbrar sea de cierta importancia. Condiciones de desencofrado: -  No se procederá al desencofrado hasta transcurridos un mínimo de 7 días para los soportes y tres días para los demás casos, siempre con la aprobación de la D.F. -  Los tableros de fondo y los planos de apeo se desencofrarán siguiendo las indicaciones de la NTE-EH, y la EHE, con la previa aprobación de la D.F. Se procederá al aflojado de las cuñas, dejando el elemento separado unos tres cm. durante doce horas, realizando entonces la comprobación de la flecha para ver si es admisible -  Cuando el desencofrado sea dificultoso se regará abundantemente, también se podrá aplicar desencofrante superficial. -  Se apilarán los elementos de encofrado que se vayan a reutilizar, después de una cuidadosa limpieza 23.4. Medición y abono. Los encofrados se medirán siempre por metros cuadrados de superficie en contacto con el hormigón, no siendo de abono las obras o excesos de encofrado, así como los elementos auxiliares de sujeción o apeos necesarios para mantener el encofrado en una posición correcta y segura contra esfuerzos de viento, etc. En este precio se incluyen además, los desencofrantes y las operaciones de desencofrado y retirada del material. En el caso de que en el cuadro de precios esté incluido el encofrado la unidad de hormigón, se entiende que tanto el encofrado como los elementos auxiliares y el desencofrado van incluidos en la medición del hormigón. ## EPIGRAFE 5 ARMADURAS. Artículo 24.- 24.1. Colocación, recubrimiento y empalme de armaduras. Todas estas operaciones se efectuarán de acuerdo con los artículos de la INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE). REAL DECRETO 2661/1998, de 11-DIC, del Ministerio de Fomento. - 24.2. Medición y abono. De las armaduras de acero empleadas en el hormigón armado, se abonarán los kg. realmente empleados, deducidos de los planos de ejecución, por medición de su longitud, añadiendo la longitud de los solapes de empalme, medida en obra y aplicando los pesos unitarios correspondientes a los distintos diámetros empleados. En ningún caso se abonará con solapes un peso mayor del 5% del peso del redondo resultante de la medición efectuada en el plano sin solapes. EI precio comprenderá a la adquisición, los transportes de cualquier clase hasta el punto de empleo, el pesaje, la limpieza de armaduras, si es necesario, el doblado de las mismas, el izado, sustentación y colocación en obra, incluido el alambre para ataduras y separadores, la pérdida por recortes y todas cuantas operaciones y medios auxiliares sean necesarios. ## EPIGRAFE 6 ESTRUCTURAS DE ACERO. Articulo 25 25.1 Descripción. Sistema estructural realizado con elementos de Acero Laminado. 25.2 Condiciones previas. -  Se dispondrá de zonas de acopio y manipulación adecuadas -  Las piezas serán de las características descritas en el proyecto de ejecución. 9 <!-- image --> -  Se comprobará el trabajo de soldadura de las piezas compuestas realizadas en taller. -  Las piezas estarán protegidas contra la corrosión con pinturas adecuadas. 25.3 Componentes. -  Perfiles de acero laminado -  Perfiles conformados -  Chapas y pletinas -  Tornillos calibrados -  Tornillos de alta resistencia -  Tornillos ordinarios -  Roblones 25.4 Ejecución. Limpieza de restos de hormigón etc. de las superficies donde se procede al trazado de replanteos y soldadura de arranques Trazado de ejes de replanteo Se utilizarán calzos, apeos, pernos, sargentos y cualquier otro medio que asegure su estabilidad durante el montaje. Las piezas se cortarán con oxicorte o con sierra radial, permitiéndose el uso de cizallas para el corte de chapas. Los cortes no presentarán irregularidades ni rebabas No se realizarán las uniones definitivas hasta haber comprobado la perfecta posición de las piezas. Los ejes de todas las piezas estarán en el mismo plano Todas las piezas tendrán el mismo eje de gravedad . Uniones mediante tornillos de alta resistencia: -  Se colocará una arandela, con bisel cónico, bajo la cabeza y bajo la tuerca -  La parte roscada de la espiga sobresaldrá de la tuerca por lo menos un filete -  Los tornillos se apretarán en un 80% en la primera vuelta, empezando por los del centro. -  Los agujeros tendrán un diámetro 2 mm. mayor que el nominal del tornillo. Uniones mediante soldadura. Se admiten los siguientes procedimientos: -  Soldeo eléctrico manual, por arco descubierto con electrodo revestido -  Soldeo eléctrico automático, por arco en atmósfera gaseosa -  Soldeo eléctrico automático, por arco sumergida -  Soldeo eléctrico por resistencia -  Se prepararán las superficies a soldar realizando exactamente los espesores de garganta, las longitudes de soldado y la separación entre los ejes de soldadura en uniones discontinuas -  Los cordones se realizarán uniformemente, sin mordeduras ni interrupciones; después de cada cordón se eliminará la escoria con piqueta y cepillo. -  Se prohíbe todo enfriamiento anormal por excesivamente rápido de las soldaduras -  Los elementos soldados para la fijación provisional de las piezas, se eliminarán cuidadosamente con soplete, nunca a golpes. Los restos de soldaduras se eliminarán con radial o lima. Una vez inspeccionada y aceptada la estructura, se procederá a su limpieza y protección antioxidante, para realizar por último el pintado. 25.5 Control. Se controlará que las piezas recibidas se corresponden con las especificadas. Se controlará la homologación de las piezas cuando sea necesario. Se controlará la correcta disposición de los nudos y de los niveles de placas de anclaje. 25.6 Medición. Se medirá por kg. de acero elaborado y montado en obra, incluidos despuntes. En cualquier caso se seguirán los criterios establecidos en las mediciones. 25.7 Mantenimiento. Cada tres años se realizará una inspección de la estructura para comprobar su estado de conservación y su protección antioxidante y contra el fuego. 0 0 <!-- image --> Articulo 26 26.1 Descripción. Conjunto de elementos de madera que, unidos entre sí, constituyen la estructura de un edificio. 26.2 Condiciones previas. La madera a utilizar deberá reunir las siguientes condiciones: -  Color uniforme, carente de nudos y de medidas regulares, sin fracturas. -  No tendrá defectos ni enfermedades, putrefacción o carcomas. -  Estará tratada contra insectos y hongos. -  Tendrá un grado de humedad adecuado para sus condiciones de uso, si es desecada contendrá entre el 10 y el 15% de su peso en agua; si es madera seca pesará entre un 33 y un 35% menos que la verde. -  No se utilizará madera sin descortezar y estará cortada al hilo. 26.3 Componentes. -  Madera. -  Clavos, tornillos, colas. -  Pletinas, bridas, chapas, estribos, abrazaderas. 26.4 Ejecución. Se construirán los entramados con piezas de las dimensiones y forma de colocación y reparto definidas en proyecto. Las bridas estarán formados por piezas de acero plano con secciones comprendidas entre 40x7 y 60x9 mm.; los tirantes serán de 40 o 50 x9 mm. y entre 40 y 70 cm. Tendrá un talón en su extremo que se introducirá en una pequeña mortaja practicada en la madera. Tendrán por lo menos tres pasadores o tirafondos. -  No estarán permitidos los anclajes de madera en los entramados. -  Los clavos se colocarán contrapeados, y con una ligera inclinación. -  Los tornillos se introducirán por rotación y en orificio previamente practicado de diámetro muy inferior. -  Los vástagos se introducirán a golpes en los orificios, y posteriormente clavados. -  Toda unión tendrá por lo menos cuatro clavos. -  No se realizarán uniones de madera sobre perfiles metálicos salvo que se utilicen sistemas adecuados mediante arpones, estribos, bridas, escuadras, y en general mediante piezas que aseguren un funcionamiento correcto, resistente, estable e indeformable. - 26.5 Control. Se ensayarán a compresión, modulo de elasticidad, flexión, cortadura, tracción; se determinará su dureza, absorción de agua, peso específico y resistencia a ser hendida. Se comprobará la clase, calidad y marcado, así como sus dimensiones. Se comprobará su grado de humedad; si está entre el 20 y el 30%, se incrementarán sus dimensiones un 0,25% por cada 1% de incremento del contenido de humedad; si es inferior al 20%, se disminuirán las dimensiones un 0.25% por cada 1% de disminución del contenido de humedad. - 26.6 Medición. El criterio de medición varía según la unidad de obra, por lo que se seguirán siempre las indicaciones expresadas en las mediciones. - 26.7 Mantenimiento. Se mantendrá la madera en un grado de humedad constante del 20% aproximadamente. Se observará periódicamente para prevenir el ataque de xilófagos. Se mantendrán en buenas condiciones los revestimientos ignífugos y las pinturas o barnices. ## EPIGRAFE 8 CANTERÍA. - Articulo 27. 27.1 Descripción. Son elementos de piedra de distinto espesor, forma de colocación, utilidad, etc., utilizados en la construcción de edificios, muros, remates, etc. Por su uso se pueden dividir en: Chapados, mamposterías, sillerías, piezas especiales. -  Chapados Son revestidos de otros elementos ya existentes con piedras de espesor medio, los cuales no tienen misión resistente sino solamente decorativa. Se pueden utilizar tanto al exterior como al interior, con junta o sin ella. El mortero utilizado puede ser variado. La piedra puede ir labrada o no, ordinaria, careada, etc. -  Mampostería Son muros realizados con piedras recibidas con morteros, que pueden tener misión resistente o decorativa, y que por su colocación se denominan ordinarias, concertadas y careadas. Las 0 1 <!-- image --> piedras tienen forma más o menos irregular y con espesores desiguales. El peso estará comprendido entre 15 y 25 Kg. Se denomina a hueso cuando se asientan sin interposición de mortero. Ordinaria cuando las piezas se asientan y reciben con mortero. Tosca es la que se obtiene cuando se emplean los mampuestos en bruto, presentando al frente la cara natural de cantera o la que resulta de la simple fractura del mampuesto con almahena. Rejuntada es aquella cuyas juntas han sido rellena-das expresamente con mortero, bien conservando el plano de los mampuestos, o bien alterándolo. Esta denominación será independiente de que la mampostería sea ordinaria o en seco. Careada es la obtenida corrigiendo los salientes y desigualdades de los mampuestos. Concertada, es la que se obtiene cuando se labran los lechos de apoyo de los mampuestos; puede ser a la vez rejuntada, tosca, ordinaria o careada. -  Sillarejos Son muros realizados con piedras recibidas con morteros, que pueden tener misión resistente o decorativa, que por su colocación se denominan ordinarias, concertadas y careadas. Las piedras tienen forma más o menos irregular y con espesores desiguales. El peso de las piezas permitirá la colocación a mano. -  Sillerías Es la fábrica realizada con sillarejos, sillares o piezas de labra, recibidas con morteros, que pueden tener misión resistente o decorativa. Las piedras tienen forma regular y con espesores uniformes. Necesitan útiles para su desplazamiento, teniendo una o más caras labradas. El peso de las piezas es de 75 a 150 Kg. -  Piezas especiales Son elementos de piedra de utilidad variada, como jambas, dinteles, barandillas, albardillas, cornisas, canecillos, impostas, columnas, arcos, bóvedas y otros. Normalmente tienen misión decorativa, si bien en otros casos además tienen misión resistente. 27.2 Componentes. -  Chapados  Piedra de espesor entre 3 y 15 cm. -  Mortero de cemento y arena de río 1:4 -  Cemento CEM II/A-M 42,5 CEM II/B-V 32,5 R -  Anclajes de acero galvanizado con formas diferentes. Mamposterías y sillarejos -  Piedra de espesor entre 20 y 50 cm. -  Forma irregular o lajas.  Mortero de cemento y arena de río 1:4 -  Cemento CEM II/A-M 42,5 CEM II/B-V 32,5 R -  Anclajes de acero galvanizado con formas diferentes. -  Posibilidad de encofrado por dentro de madera, metálico o ladrillo. ## Sillerías -  Piedra de espesor entre 20 y 50 cm. -  Forma regular. -  Mortero de cemento y arena de río 1:4 -  Cemento CEM II/A-M 42,5 CEM II/B-V 32,5 R -  Anclajes de acero galvanizado con formas diferentes. -  Posibilidad de encofrado por dentro de madera, metálico o ladrillo. Piezas especiales -  Piedras de distinto grosor, medidas y formas. -  Forma regular o irregular. -  Mortero de cemento y arena de río 1:4 o morteros especiales. -  Cemento CEM II/A-M 42,5 CEM II/B-V 32,5 R -  Anclajes de acero galvanizado con formas diferentes. -  Posibilidad de encofrado por dentro de madera, metálico o ladrillo. 27.3 Condiciones previas. Planos de proyecto donde se defina la situación, forma y detalles. Muros o elementos bases terminados. Forjados o elementos que puedan manchar las canterías terminados. Colocación de piedras a pie de tajo. Andamios instalados. Puentes térmicos terminados. 0 2 <!-- image --> - 27.4 Ejecución. Extracción de la piedra en cantera y apilado y/o cargado en camión. Volcado de la piedra en lugar idóneo. Replanteo general. Colocación y aplomado de miras de acuerdo a especificaciones de proyecto y dirección facultativa. Tendido de hilos entre miras. Limpieza y humectación del lecho de la primera hilada. Colocación de la piedra sobre la capa de mortero. Acuñado de los mampuestos (según el tipo de fábrica, procederá o no). Ejecución de las mamposterías o sillares tanteando con regla y plomada o nivel, rectificando su posición. Rejuntado de las piedras, si así se exigiese. Limpieza de las superficies. Protección de la fábrica recién ejecutada frente a la lluvia, heladas y temperaturas elevadas con plásticos u otros elementos. Regado al día siguiente. Retirada del material sobrante. Anclaje de piezas especiales. 27.5 Control. Replanteo. Distancia entre ejes, a puntos críticos, huecos, etc. Geometría de los ángulos, arcos, muros apilastrados. Distancias máximas de ejecución de juntas de dilatación. Planeidad. Aplomado. Horizontalidad de las hiladas. Tipo de rejuntado exigible. Limpieza. Uniformidad de las piedras. Ejecución de piezas especiales. Grueso de juntas. Aspecto de los mampuestos: grietas, pelos, adherencias, síntomas de descomposición, fisuración, disgregación. Morteros utilizados. - 27.6 Seguridad. Se cumplirá estrictamente lo que para estos trabajos establezca la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo Las escaleras o medios auxiliares estarán firmes, sin posibilidad de deslizamiento o caída En operaciones donde sea preciso, el Oficial contará con la colaboración del Ayudante Se utilizarán las herramientas adecuadas. Se tendrá especial cuidado en no sobrecargar los andamios o plataformas. Se utilizarán guantes y gafas de seguridad. Se utilizará calzado apropiado. Cuando se utilicen herramientas eléctricas, éstas estarán dotadas de grado de aislamiento II. - 27.7 Medición. Los chapados se medirán por m2 indicando espesores, ó por m2, no descontando los huecos inferiores a 2 m2. Las mamposterías y sillerías se medirán por m2, no descontando los huecos inferiores a 2 m2. Los solados se medirán por m2. Las jambas, albardillas, cornisas, canecillos, impostas, arcos y bóvedas se medirán por metros lineales. Las columnas se medirán por unidad, así como otros elementos especiales como: bolas, escudos, fustes, etc. - 27.8 Mantenimiento. Se cuidará que los rejuntados estén en perfecto estado para evitar la penetración de agua. Se vigilarán los anclajes de las piezas especiales. Se evitará la caída de elementos desprendidos. Se limpiarán los elementos decorativos con productos apropiados. Se impermeabilizarán con productos idóneos las fábricas que estén en proceso de descomposición. Se tratarán con resinas especiales los elementos deteriorados por el paso del tiempo. ## EPIGRAFE 9 ALBAÑILERÍA. Articulo 28.- 28.1. Fábrica de ladrillo. Los ladrillos se colocan según los aparejos presentados en el proyecto. Antes de colocarlos se humedecerán en agua. EI humedecimiento deberá ser hecho inmediatamente antes de su empleo, debiendo estar sumergidos en agua 10 minutos al menos. Salvo especificaciones en contrario, el tendel debe tener un espesor de 10 mm. Todas las hiladas deben quedar perfectamente horizontales y con la cara buena perfectamente plana, vertical y a plano con los demás elementos que deba coincidir. Para ello se hará uso de las miras necesarias, colocando la cuerda en las divisiones o marcas hechas en las miras. Salvo indicación en contra se empleará un mortero de 250 kg. de cemento I-35 por m3 de pasta. AI interrumpir el trabajo, se quedará el muro en adaraja para trabar al día siguiente la fábrica con la anterior. AI reanudar el trabajo se regará la fábrica antigua limpiándola de polvo y repicando el mortero. Las unidades en ángulo se harán de manera que se medio ladrillo de un muro contiguo, alternándose las hila-ras. La medición se hará por m2, según se expresa en el Cuadro de Precios. Se medirán las unidades realmente ejecutadas descontándose los huecos. Los ladrillos se colocarán siempre "a restregón" Los cerramientos de más de 3,5 m. de altura estarán anclados en sus cuatro caras Los que superen la altura de 3.5 m. estarán rematados por un zuncho de hormigón armado Los muros tendrán juntas de dilatación y de construcción. Las juntas de dilatación serán las estructurales, quedarán arriostradas y se sellarán con productos sellantes adecuados En el arranque del cerramiento se colocará una capa de mortero de 1 cm. de espesor en toda la anchura del muro. Si el arranque no fuese sobre forjado, se colocará una lámina de barrera antihumedad. En el encuentro del cerramiento con el forjado superior se dejará una junta de 2 cm. que se rellenará posteriormente con mortero de cemento, preferiblemente al rematar todo el cerramiento Los apoyos de cualquier elemento estructural se realizarán mediante una zapata y/o una placa de apoyo. Los muros conservarán durante su construcción los plomos y niveles de las llagas y serán estancos al viento y a la lluvia Todos los huecos practicados en los muros, irán provistos de su correspondiente cargadero. Al terminar la jornada de trabajo, o cuando haya que suspenderla por las inclemencias del tiempo, se arriostrarán los paños realizados y sin terminar Se protegerá de la lluvia la fábrica recientemente ejecutada 0 3 <!-- image --> Si ha helado durante la noche, se revisará la obra del día anterior. No se trabajará mientras esté helando. El mortero se extenderá sobre la superficie de asiento en cantidad suficiente para que la llaga y el tendel rebosen No se utilizarán piezas menores de ½ ladrillo. Los encuentros de muros y esquinas se ejecutarán en todo su espesor y en todas sus hiladas. 28.2. Tabicón de ladrillo hueco doble. Para la construcción de tabiques se emplearán tabicones huecos colocándolos de canto, con sus lados mayores formando los paramentos del tabique. Se mojarán inmediatamente antes de su uso. Se tomarán con mortero de cemento. Su construcción se hará con auxilio de miras y cuerdas y se rellenarán las hiladas perfectamente horizontales. Cuando en el tabique haya huecos, se colocarán previamente los cercos que quedarán perfectamente aplomados y nivelados. Su medición de hará por metro cuadrado de tabique realmente ejecutado. - 28.3. Cítaras de ladrillo perforado y hueco doble. Se tomarán con mortero de cemento y con condiciones de medición y ejecución análogas a las descritas en el párrafo 6.2. para el tabicón. - 28.4. Tabiques de ladrillo hueco sencillo. Se tomarán con mortero de cemento y con condiciones de ejecución y medición análogas en el párrafo 6.2. - 28.5. Guarnecido y maestreado de yeso negro. Para ejecutar los guarnecidos se construirán unas muestras de yeso previamente que servirán de guía al resto del revestimiento. Para ello se colocarán renglones de madera bien rectos, espaciados a un metro aproximada-mente sujetándolos con dos puntos de yeso en ambos extremos. Los renglones deben estar perfectamente aplomados guardando una distancia de 1,5 a 2 cm. aproximadamente del paramento a revestir. Las caras interiores de los renglones estarán situadas en un mismo plano, para lo cual se tenderá una cuerda para los puntos superiores e inferiores de yeso, debiendo quedar aplomados en sus extremos. Una vez fijos los renglones, se regará el paramento y se echará el yeso entre cada región y el paramento, procurando que quede bien relleno el hueco. Para ello, seguirán lanzando pelladas de yeso al paramento pasando una regla bien recta sobre las maestras quedando enrasado el guarnecido con las maestras. Las masas de yeso habrá que hacerlas en cantidades pequeñas para ser usadas inmediatamente y evitar su aplicación cuando este "muerto'. Se prohibirá tajantemente la preparación del yeso en grandes artesas con gran cantidad de agua para que vaya espesando según se vaya empleando. Si el guarnecido va a recibir un guarnecido posterior, quedará con su superficie rugosa a fin de facilitar la adherencia del enlucido. En todas las esquinas se colocarán guardavivos metálicos de 2 m. de altura. Su colocación se hará por medio de un renglón debidamente aplomado que servirá, al mismo tiempo, para hacer la muestra de la esquina. La medición se hará por metro cuadrado de guarnecido realmente ejecutado, deduciéndose huecos, incluyéndose en el precio todos los medios auxiliares, andamios, banquetas, etc., empleados para su construcción. En el precio se incluirán así mismo los guardavivos de las esquinas y su colocación. - 28.6. Enlucido de yeso blanco. Para los enlucidos se usarán únicamente yesos blancos de primera calidad. Inmediatamente de amasado se extenderá sobre el guarnecido de yeso hecho previamente, extendiéndolo con la Ilana y apretando fuertemente hasta que la superficie quede completamente lisa y fina. EI espesor del enlucido será de 2 a 3 mm. Es fundamental que la mano de yeso se aplique inmediatamente después de amasado para evitar que el yeso este 'muerto'. Su medición y abono será por metros cuadrados de superficie realmente ejecutada. Si en el Cuadro de Precios figura el guarnecido y el enlucido en la misma unidad, la medición y abono correspondiente comprenderá todas las operaciones y medio auxiliares necesarios para dejar bien terminado y rematado tanto el guarnecido como el enlucido, con todos los requisitos prescritos en este Pliego. - 28.7. Enfoscados de cemento. Los enfoscados de cemento se harán con cemento de 550 kg. de cemento por m3 de pasta, en paramentos exteriores y de 500 kg. de cemento por m3 en paramentos interiores, empleándose arena de río o de barranco, lava-da para su confección. Antes de extender el mortero se prepara el paramento sobre el cual haya de aplicarse. En todos los casos se limpiarán bien de polvo los paramentos y se lavarán, debiendo estar húmeda la superficie de la fábrica antes de extender el mortero. La fábrica debe estar en su interior perfectamente seca. Las superficies de hormigón se picarán, regándolas antes de proceder al enfoscado. Preparada así la superficie, se aplicará con fuerza el mortero sobre una parte del paramento por medio de la Ilana, evitando echar una porción de mortero sobre otra ya aplicada. Así se extenderá una capa que se irá regula-rizando al mismo tiempo que se coloca para lo cual se recogerá con el canto de la Ilana el mortero. Sobre el revestimiento blando todavía se volverá a extender una segunda capa, continuando así hasta que la parte sobre la que se haya operado tenga conveniente homogeneidad. AI emprender la nueva operación habrá fraguado Ia parte aplicada anteriormente. Será necesario pues, humedecer sobre Ia junta de unión antes de echar sobre ellas las primeras Ilanas del mortero. La superficie de los enfoscados debe quedar áspera para facilitar la adherencia del revoco que se hecha sobre ellos. En 0 4 <!-- image --> el caso de que la superficie deba quedar fratasada se dará una segunda capa de mortero fino con el fratás. Si las condiciones de temperatura y humedad lo requieren a juicio de la Dirección Facultativa, se humedecerán diariamente los enfoscados, bien durante la ejecución o bien después de terminada, para que el fraguado se realice en buenas condiciones. Preparación del mortero: Las cantidades de los diversos componentes necesarios para confeccionar el mortero vendrán especificadas en la Documentación Técnica; en caso contrario, cuando las especificaciones vengan dadas en proporción, se seguirán los criterios establecidos, para cada tipo de mortero y dosificación, en la Tabla 5 de la NTE/RPE. No se confeccionará mortero cuando la temperatura del agua de amasado exceda de la banda comprendida entre 5º C y 40º C. El mortero se batirá hasta obtener una mezcla homogénea. Los morteros de cemento y mixtos se aplicarán a continuación de su amasado, en tanto que los de cal no se podrán utilizar hasta 5 horas después. Se limpiarán los útiles de amasado cada vez que se vaya a confeccionar un nuevo mortero. Condiciones generales de ejecución: Antes de la ejecución del enfoscado se comprobará que: Las superficies a revestir no se verán afectadas, antes del fraguado del mortero, por la acción lesiva de agentes atmosféricos de cualquier índole o por las propias obras que se ejecutan simultáneamente. Los elementos fijos como rejas, ganchos, cercos, etc. han sido recibidos previamente cuando el enfoscado ha de quedar visto. Se han reparado los desperfectos que pudiera tener el soporte y este se halla fraguado cuando se trate de mortero u hormigón. Durante la ejecución: Se amasará la cantidad de mortero que se estime puede aplicarse en óptimas condiciones antes de que se inicie el fraguado; no se admitirá la adición de agua una vez amasado. Antes de aplicar mortero sobre el soporte, se humedecerá ligeramente este a fin de que no absorba agua necesaria para el fraguado. En los enfoscados exteriores vistos, maestreados o no, y para evitar agrietamientos irregulares, será necesario hacer un despiezado del revestimiento en recuadros de lado no mayor de 3 metros, mediante llagas de 5 mm. de profundidad. En los encuentros o diedros formados entre un paramento vertical y un techo, se enfoscará este en primer lugar. Cuando el espesor del enfoscado sea superior a 15 mm. se realizará por capas sucesivas sin que ninguna de ellas supere este espesor. Se reforzarán, con tela metálica o malla de fibra de vidrio indesmallable y resistente a la alcalinidad del cemento, los encuentros entre materiales distintos, particularmente, entre elementos estructurales y cerramientos o particiones, susceptibles de producir fisuras en el enfoscado; dicha tela se colocará tensa y fijada al soporte con solape mínimo de 10 cm. a ambos lados de la línea de discontinuidad. En tiempo de heladas, cuando no quede garantizada la protección de las superficies, se suspenderá la ejecución; se comprobará, al reanudar los trabajos, el estado de aquellas superficies que hubiesen sido revestidas. En tiempo lluvioso se suspenderán los trabajos cuando el paramento no esté protegido y las zonas aplicadas se protegerán con lonas o plásticos. En tiempo extremadamente seco y caluroso y/o en superficies muy expuestas al sol y/o a vientos muy secos y cálidos, se suspenderá la ejecución. Después de la ejecución: Transcurridas 24 horas desde la aplicación del mortero, se mantendrá húmeda la superficie enfoscada hasta que el mortero haya fraguado. No se fijarán elementos en el enfoscado hasta que haya fraguado totalmente y no antes de 7 días. 28.8. Formación de peldaños. Se construirán con ladrillo hueco doble tomado con mortero de cemento. ## EPIGRAFE 10 CUBIERTAS. FORMACIÓN DE PENDIENTES Y FALDONES. Articulo 29. 29.1 Descripción. Trabajos destinados a la ejecución de los planos inclinados, con la pendiente prevista, sobre los que ha de quedar constituida la cubierta o cerramiento superior de un edificio. - 29.2 Condiciones previas. Documentación arquitectónica y planos de obra: Planos de planta de cubiertas con definición del sistema adoptado para ejecutar las pendientes, la ubicación de los elementos sobresalientes de la cubierta, etc. Escala mínima 1:100. Planos de detalle con representación gráfica de la disposición de los diversos elementos, estructurales o no, que conformarán los futuros faldones para los que no exista o no se haya adoptado especificación normativa alguna. Escala 1:20. Los símbolos de las especificaciones citadas se referirán a la norma NTE/QT y, en su defecto, a las señaladas por el fabricante. Solución de intersecciones con los conductos y elementos constructivos que sobresalen de los planos de cubierta y ejecución de los mismos: shunts, patinillos, chimeneas, etc. En ocasiones, según sea el tipo de faldón a ejecutar, deberá estar ejecutada la estructura que servirá de soporte a los elementos de formación de pendiente. - 29.3 Componentes. Se admite una gama muy amplia de materiales y formas para la configuración de los faldones de cubierta, con las limitaciones que establece la normativa vigente y las que son inherentes a las condiciones físicas y resistentes de los propios materiales. Sin entrar en detalles morfológicos o de proceso industrial, podemos citar, entre otros, los siguientes materiales: -  Madera -  Acero 0 5 <!-- image --> -  Hormigón -  Cerámica -  Cemento -  Yeso 29.4 Ejecución. La configuración de los faldones de una cubierta de edificio requiere contar con una disposición estructural para conformar las pendientes de evacuación de aguas de lluvia y un elemento superficial (tablero) que, apoyado en esa estructura, complete la formación de una unidad constructiva susceptible de recibir el material de cobertura e impermeabilización, así como de permitir la circulación de operarios en los trabajos de referencia. Formación de pendientes. Existen dos formas de ejecutar las pendientes de una cubierta: -  La estructura principal conforma la pendiente. -  La pendiente se realiza mediante estructuras auxiliares. - 1) Pendiente conformada por la propia estructura principal de cubierta: - a. Cerchas: Estructuras trianguladas de madera o metálicas sobre las que se disponen, transversalmente, elementos lineales (correas) o superficiales (placas o tableros de tipo cerámico, de madera, prefabricados de hormigón, etc.) El material de cubrición podrá anclarse a las correas (o a los cabios que se hayan podido fijar a su vez sobre ellas) o recibirse sobre los elementos superficiales o tableros que se configuren sobre las correas. - b. Placas inclinadas: Placas resistentes alveolares que salvan la luz comprendida entre apoyos estructurales y sobre las que se colocará el material de cubrición o, en su caso, otros elementos auxiliares sobre los que clavarlo o recibirlo. c. Viguetas inclinadas: Que apoyarán sobre la estructura de forma que no ocasionen empujes horizontales sobre ella o estos queden perfectamente contrarrestados. Sobre las viguetas podrá constituirse bien un forjado inclinado con entrevigado de bovedillas y capa de compresión de hormigón, o bien un tablero de madera, cerámico, de elementos prefabricados, de paneles o chapas metálicas perforadas, hormigón celular armado, etc. Las viguetas podrán ser de madera, metálicas o de hormigón armado o pretensado; cuando se empleen de madera o metálicas llevarán la correspondiente protección. - 2) Pendiente conformada mediante estructura auxiliar: Esta estructura auxiliar apoyará sobre un forjado horizontal o bóveda y podrá ejecutarse de modo diverso: a. Tabiques conejeros: También llamados tabiques palomeros, se realizarán con fábrica aligerada de ladrillo hueco colocado a sardinel, recibida y rematada con maestra inclinada de yeso y contarán con huecos en un 25% de su superficie; se independizarán del tablero mediante una hoja de papel. Cuando la formación de pendientes se lleve a cabo con tabiquillos aligerados de ladrillo hueco sencillo, las limas, cumbreras, bordes libres, doblado en juntas estructurales, etc. se ejecutarán con tabicón aligerado de ladrillo hueco doble. Los tabiques o tabicones estarán perfectamente aplomados y alineados; además, cuando alcancen una altura media superior a 0,50 m., se deberán arriostrar con otros, normales a ellos. Los encuentros estarán debidamente enjarjados y, en su caso, el aislamiento térmico dispuesto entre tabiquillos será del espesor y la tipología especificados en la Documentación Técnica. b. Tabiques con bloque de hormigón celular: Tras el replanteo de las limas y cumbreras sobre el forjado, se comenzará su ejecución (similar a los tabiques conejeros) colocando la primera hilada de cada tabicón dejando separados los bloques 1/4 de su longitud. Las siguientes hiladas se ejecutarán de forma que los huecos dejados entre bloques de cada hilada queden cerrados por la hilada superior. Formación de tableros: Cualquiera sea el sistema elegido, diseñado y calculado para la formación de las pendientes, se impone la necesidad de configurar el tablero sobre el que ha de recibirse el material de cubrición. Únicamente cuando éste alcanza características relativamente autoportantes y unas dimensiones superficiales mínimas suele no ser necesaria la creación de tablero, en cuyo caso las piezas de cubrición irán directamente ancladas mediante tornillos, clavos o ganchos a las correas o cabios estructurales. El tablero puede estar constituido, según indicábamos antes, por una hoja de ladrillo, bardos, madera, elementos prefabricados, de paneles o chapas metálicas perforadas, hormigón celular armado, etc. La capa de acabado de los tableros cerámicos será de mortero de cemento u hormigón que actuará como capa de compresión, rellenará las juntas existentes y permitirá dejar una superficie plana de acabado. En ocasiones, dicha capa final se constituirá con mortero de yeso. Cuando aumente la separación entre tabiques de apoyo, como sucede cuando se trata de bloques de hormigón celular, cabe disponer perfiles en T metálicos, galvanizados o con otro tratamiento protector, a modo de correas, cuya sección y separación vendrán definidas por la documentación de proyecto o, en su caso, las disposiciones del fabricante y sobre 0 6 <!-- image --> los que apoyarán las placas de hormigón celular, de dimensiones especificadas, que conformarán el tablero. Según el tipo y material de cobertura a ejecutar, puede ser necesario recibir, sobre el tablero, listones de madera u otros elementos para el anclaje de chapas de acero, cobre o zinc, tejas de hormigón, cerámica o pizarra, etc. La disposición de estos elementos se indicará en cada tipo de cobertura de la que formen parte. ## EPIGRAFE 11 CUBIERTAS PLANAS. AZOTEAS. Articulo 30. 30.1 Descripción. Cubierta o techo exterior cuya pendiente está comprendida entre el 1% y el 15% que, según el uso, pueden ser transitables o no transitables; entre éstas, por sus características propias, cabe citar las azoteas ajardinadas. Pueden disponer de protección mediante barandilla, balaustrada o antepecho de fábrica. - 30.2 Condiciones previas. Planos acotados de obra con definición de la solución constructiva adoptada. Ejecución del último forjado o soporte, bajantes, petos perimetrales... Limpieza de forjado para el replanteo de faldones y elementos singulares. Acopio de materiales y disponibilidad de equipo de trabajo. - 30.3 Componentes. Los materiales empleados en la composición de estas cubiertas, naturales o elaborados, abarcan una gama muy amplia debido a las diversas variantes que pueden adoptarse tanto para la formación de pendientes, como para la ejecución de la membrana impermeabilizante, la aplicación de aislamiento, los solados o acabados superficiales, los elementos singulares, etc. - 30.4 Ejecución. Siempre que se rompa la continuidad de la membrana de impermeabilización se dispondrán refuerzos. Si las jun-tas de dilatación no estuvieran definidas en proyecto, se dispondrán éstas en consonancia con las estructurales, rompiendo la continuidad de estas desde el último forjado hasta la superficie exterior. Las limahoyas, canalones y cazoletas de recogida de agua pluvial tendrán la sección necesaria para evacuarla sobradamente, calculada en función de la superficie que recojan y la zona pluviométrica de enclave del edificio. Las bajantes de desagüe pluvial no distarán más de 20 metros entre sí. Cuando las pendientes sean inferiores al 5% la membrana impermeable puede colocarse independiente del so-porte y de la protección (sistema no adherido o flotante). Cuando no se pueda garantizar su permanencia en la cubierta, por succión de viento, erosiones de diversa índole o pendiente excesiva, la adherencia de la membrana será total. La membrana será monocapa, en cubiertas invertidas y no transitables con protección de grava. En cubiertas transitables y en cubiertas ajardinadas se colocará membrana bicapa. Las láminas impermeabilizantes se colocarán empezando por el nivel más bajo, disponiéndose un solape mínimo de 8 cm. entre ellas. Dicho solape de lámina, en las limahoyas, será de 50 cm. y de 10 cm. en el encuentro con sumideros. En este caso, se reforzará la membrana impermeabilizante con otra lámina colocada bajo ella que debe llegar hasta la bajante y debe solapar 10 cm. sobre la parte superior del sumidero. La humedad del soporte al hacerse la aplicación deberá ser inferior al 5%; en otro caso pueden producirse humedades en la parte inferior del forjado. La imprimación será del mismo material que la lámina impermeabilizante. En el caso de disponer láminas adheridas al soporte no quedarán bolsas de aire entre ambos. La barrera de vapor se colocará siempre sobre el plano inclinado que constituye la formación de pendiente. Sobre la misma, se dispondrá el aislamiento térmico. La barrera de vapor, que se colocará cuando existan locales húmedos bajo la cubierta (baños, cocinas,...), estará formada por oxiasfalto (1,5 kg/m²) previa imprimación con producto de base asfáltica o de pintura bituminosa. - 30.5 Control. El control de ejecución se llevará a cabo mediante inspecciones periódicas en las que se comprobarán espesores de capas, disposiciones constructivas, colocación de juntas, dimensiones de los solapes, humedad del soporte, humedad del aislamiento, etc. Acabada la cubierta, se efectuará una prueba de servicio consistente en la inundación de los paños hasta un nivel de 5 cm. por debajo del borde de la impermeabilización en su entrega a paramentos. La presencia del agua no deberá constituir una sobrecarga superior a la de servicio de la cubierta. Se mantendrá inundada durante 24 h., transcurridas las cuales no deberán aparecer humedades en la cara inferior del forjado. Si no fuera posible la inundación, se regará continuamente la superficie durante 48 horas, sin que tampoco en este caso deban aparecer humedades en la cara inferior del forjado. Ejecutada la prueba, se procederá a evacuar el agua, operación en la que se tomarán precauciones a fin de que no lleguen a producirse daños en las bajantes. En cualquier caso, una vez evacuada el agua, no se admitirá la existencia de remansos o estancamientos. - 30.6 Medición. La medición y valoración se efectuará, generalmente, por m² de azotea, medida en su proyección horizontal, incluso entrega a paramentos y p.p. de remates, terminada y en condiciones de uso. Se tendrán en cuenta, no obstante, los enunciados señalados para cada partida de la medición o presupuesto, en los que se definen los diversos factores que condicionan el precio descompuesto resultante. 0 7 <!-- image --> 30.7 Mantenimiento. Las reparaciones a efectuar sobre las azoteas serán ejecutadas por personal especializado con materiales y so-lución constructiva análogos a los de la construcción original. No se recibirán sobre la azotea elementos que puedan perforar la membrana impermeabilizante como antenas, mástiles, etc., o dificulten la circulación de las aguas y su deslizamiento hacia los elementos de evacuación. El personal que tenga asignada la inspección, conservación o reparación deberá ir provisto de calzado con suela blanda. Similares disposiciones de seguridad regirán en los trabajos de mantenimiento que en los de construcción. ## EPIGRAFE 12 AISLAMIENTOS. Articulo 31. 31.1 Descripción. Son sistemas constructivos y materiales que, debido a sus cualidades, se utilizan en las obras de edificación para conseguir aislamiento térmico, corrección acústica, absorción de radiaciones o amortiguación de vibraciones en cubiertas, terrazas, techos, forjados, muros, cerramientos verticales, cámaras de aire, falsos techos o conducciones, e incluso sustituyendo cámaras de aire y tabiquería interior. 31.2 Componentes. Aislantes de corcho natural aglomerado. Hay de varios tipos, según su uso: Acústico. Térmico. Antivibratorio. Aislantes de fibra de vidrio. Se clasifican por su rigidez y acabado: Fieltros ligeros: Normal, sin recubrimiento. Hidrofugado. Con papel Kraft. Con papel Kraft-aluminio. Con papel alquitranado. Con velo de fibra de vidrio. Mantas o fieltros consistentes: Con papel Kraft. Con papel Kraft-aluminio. Con velo de fibra de vidrio. Hidrofugado, con velo de fibra de vidrio. Con un complejo de Aluminio/Malla de fibra de vidrio/PVC Paneles semirrígidos: Normal, sin recubrimiento. Hidrofugado, sin recubrimiento. Hidrofugado, con recubrimiento de papel Kraft pegado con polietileno. Hidrofugado, con velo de fibra de vidrio. Paneles rígidos: Normal, sin recubrimiento. Con un complejo de papel Kraft/aluminio pegado con polietileno fundido. Con una película de PVC blanco pegada con cola ignífuga. Con un complejo de oxiasfalto y papel. De alta densidad, pegado con cola ignífuga a una placa de cartón-yeso. Aislantes de lana mineral. ## Fieltros: -  Con papel Kraft. -  Con barrera de vapor Kraft/aluminio. -  Con lámina de aluminio. Paneles semirrígidos: -  Con lámina de aluminio. -  Con velo natural negro. Panel rígido: -  Normal, sin recubrimiento. -  Autoportante, revestido con velo mineral. -  Revestido con betún soldable. Aislantes de fibras minerales. -  Termoacústicos. -  Acústicos. Aislantes de poliestireno. Poliestireno expandido: -  Normales, tipos I al VI. -  Autoextinguibles o ignífugos, con clasificación M1 ante el fuego. -  Poliestireno extruido. Aislantes de polietileno. -  Láminas normales de polietileno expandido. -  Láminas de polietileno expandido autoextinguibles o ignífugas. Aislantes de poliuretano. -  Espuma de poliuretano para proyección "in situ". -  Planchas de espuma de poliuretano. 0 8 <!-- image --> Aislantes de vidrio celular. Elementos auxiliares: Cola bituminosa, compuesta por una emulsión iónica de betún-caucho de gran adherencia, para la fijación del panel de corcho, en aislamiento de cubiertas inclinadas o planas, fachadas y puentes térmicos. Adhesivo sintético a base de dispersión de copolímeros sintéticos, apto para la fijación del panel de corcho en suelos y paredes. Adhesivos adecuados para la fijación del aislamiento, con garantía del fabricante de que no contengan sustancias que dañen la composición o estructura del aislante de poliestireno, en aislamiento de techos y de cerramientos por el exterior. Mortero de yeso negro para macizar las placas de vidrio celular, en puentes térmicos, paramentos interiores y exteriores, y techos. Malla metálica o de fibra de vidrio para el agarre del revestimiento final en aislamiento de paramentos exteriores con placas de vidrio celular. Grava nivelada y compactada como soporte del poliestireno en aislamiento sobre el terreno. Lámina geotextil de protección colocada sobre el aislamiento en cubiertas invertidas. Anclajes mecánicos metálicos para sujetar el aislamiento de paramentos por el exterior. Accesorios metálicos o de PVC, como abrazaderas de correa o grapas-clip, para sujeción de placas en falsos techos. - 31.3 Condiciones previas. Ejecución o colocación del soporte o base que sostendrá al aislante. La superficie del soporte deberá encontrarse limpia, seca y libre de polvo, grasas u óxidos. Deberá estar correctamente saneada y preparada si así procediera con la adecuada imprimación que asegure una adherencia óptima. Los salientes y cuerpos extraños del soporte deben eliminarse, y los huecos importantes deben ser rellenados con un material adecuado. En el aislamiento de forjados bajo el pavimento, se deberá construir todos los tabiques previamente a la colocación del aislamiento, o al menos levantarlos dos hiladas. En caso de aislamiento por proyección, la humedad del soporte no superará a la indicada por el fabricante como máxima para la correcta adherencia del producto proyectado. En rehabilitación de cubiertas o muros, se deberán retirar previamente los aislamientos dañados, pues pueden dificultar o perjudicar la ejecución del nuevo aislamiento. - 31.4 Ejecución. Se seguirán las instrucciones del fabricante en lo que se refiere a la colocación o proyección del material. Las placas deberán colocarse solapadas, a tope o a rompejuntas, según el material. Cuando se aísle por proyección, el material se proyectará en pasadas sucesivas de 10 a 15 mm, permitiendo la total espumación de cada capa antes de aplicar la siguiente. Cuando haya interrupciones en el trabajo deberán prepararse las superficies adecuadamente para su reanudación. Durante la proyección se procurará un acabado con textura uniforme, que no requiera el retoque a mano. En aplicaciones exteriores se evitará que la superficie de la espuma pueda acumular agua, mediante la necesaria pendiente. El aislamiento quedará bien adherido al soporte, manteniendo un aspecto uniforme y sin defectos. Se deberá garantizar la continuidad del aislamiento, cubriendo toda la superficie a tratar, poniendo especial cuidado en evitar los puentes térmicos. El material colocado se protegerá contra los impactos, presiones u otras acciones que lo puedan alterar o dañar. También se ha de proteger de la lluvia durante y después de la colocación, evitando una exposición prolongada a la luz solar. El aislamiento irá protegido con los materiales adecuados para que no se deteriore con el paso del tiempo. El recubrimiento o protección del aislamiento se realizará de forma que éste quede firme y lo haga duradero. - 31.5 Control. Durante la ejecución de los trabajos deberán comprobarse, mediante inspección general, los siguientes aparta-dos: Estado previo del soporte, el cual deberá estar limpio, ser uniforme y carecer de fisuras o cuerpos salientes. Homologación oficial AENOR en los productos que lo tengan. Fijación del producto mediante un sistema garantizado por el fabricante que asegure una sujeción uniforme y sin defectos. Correcta colocación de las placas solapadas, a tope o a rompejunta, según los casos. Ventilación de la cámara de aire si la hubiera. - 31.6 Medición. En general, se medirá y valorará el m² de superficie ejecutada en verdadera dimensión. En casos especiales, podrá realizarse la medición por unidad de actuación. Siempre estarán incluidos los elementos auxiliares y remates necesarios para el correcto acabado, como adhesivos de fijación, cortes, uniones y colocación. 31.7 Mantenimiento. Se deben realizar controles periódicos de conservación y mantenimiento cada 5 años, o antes si se descubriera alguna anomalía, comprobando el estado del aislamiento y, particularmente, si se apreciaran discontinuidades, desprendimientos o daños. En caso de ser preciso algún trabajo de reforma en la impermeabilización, se aprovechará para comprobar el estado de los aislamientos ocultos en las zonas de actuación. De ser observado algún defecto, deberá ser reparado por personal especializado, con materiales análogos a los empleados en la construcción original. EPIGRAFE 13 SOLADOS Y ALICATADOS. - Artículo 32.- 32.1. Solado de baldosas de terrazo. Las baldosas, bien saturadas de agua, a cuyo efecto deberán tenerse sumergidas en agua una hora antes de su colocación; se asentarán sobre una capa de 0 9 <!-- image --> mortero de 400 kg./m.3 confeccionado con arena, vertido sobre otra capa de arena bien igualada y apisonada, cuidando que el material de agarre forme una superficie continúa de asiento y recibido de solado, y que las baldosas queden con sus lados a tope. Terminada la colocación de las baldosas se las enlechará con lechada de cemento Portland, pigmentada con el color del terrazo, hasta que se Llenen perfectamente las juntas repitiéndose esta operación a las 48 horas. 32.2. Solados. EI solado debe formar una superficie totalmente plana y horizontal, con perfecta alineación de sus juntas en todas direcciones. Colocando una regla de 2 m. de longitud sobre el solado, en cualquier dirección; no deberán aparecer huecos mayores a 5 mm. Se impedirá el tránsito por los solados hasta transcurridos cuatro días como mínimo, y en caso de ser este indispensable, se tomarán las medidas precisas para que no se perjudique al solado. Los pavimentos se medirán y abonarán por metro cuadrado de superficie de solado realmente ejecutada. Los rodapiés y Izo peldaños de escalera se medirán y abonarán por metro lineal. EI precio comprende todos los materiales, mano de obra, operaciones y me-dios auxiliares necesarios para terminar completamente cada unidad de obra con arreglo a las prescripciones de este Pliego. - 32.3. Alicatados de azulejos. Los azulejos que se emplean en el chapado de cada paramento o superficie seguida, se entonarán perfecta-mente dentro de su color para evitar contrastes, salvo que expresamente se ordene lo contrario por la Dirección Facultativa. EI chapado estará compuesto por piezas lisas y las correspondientes y necesarias especiales y de canto romo, y se sentará de modo que la superficie quede tersa y unida, sin alabeo ni deformación a junta seguida, formando las juntas línea seguida en todos los sentidos sin quebrantos ni desplomes. Los azulejos sumergidos en agua 12 horas antes de su empleo y se colocarán con mortero de cemento, no admitiéndose el yeso como material de agarre. Todas las juntas, se rejuntarán con cemento blanco o de color pigmentado, según los casos, y deberán ser terminadas cuidadosamente. La medición se hará por metro cuadrado realmente realizado, descontándose huecos y midiéndose jambas y mochetas. ## EPIGRAFE 14 CARPINTERÍA DE TALLER. Artículo 33.- La carpintería de taller se realizará en todo conforme a lo que aparece en los planos del proyecto. Todas las maderas estarán perfectamente rectas, cepilladas y lijadas y bien montadas a plano y escuadra, ajustando perfectamente las superficies vistas. La carpintería de taller se medirá por metros cuadrados de carpintería, entre lados exteriores de cercos y del suelo al lado superior del cerco, en caso de puertas. En esta medición se incluye la medición de la puerta o ventana y de los cercos correspondientes más los tapajuntas y herrajes. La colocación de los cercos se abonará independientemente. Condiciones técnicas Las hojas deberán cumplir las características siguientes según los ensayos que figuran en el anexo III de la Instrucción de la marca de calidad para puertas planas de madera (Orden 166272 del Ministerio de industria). -  Resistencia a la acción de la humedad. -  Comprobación del plano de la puerta. -  Comportamiento en la exposición de las dos caras a atmósfera de humedad diferente. -  Resistencia a la penetración dinámica. -  Resistencia a la flexión por carga concentrada en un ángulo. -  Resistencia del testero inferior a la inmersión. -  Resistencia al arranque de tornillos en los largueros en un ancho no menor de 28 mm. -  Cuando el alma de las hojas resista el arranque de tornillos, no necesitara piezas de refuerzo. En caso contrario los refuerzos mínimos necesarios vienen indicados en los planos. -  En hojas canteadas, el piecero ira sin cantear y permitirá un ajuste de 20 mm. Las hojas sin cantear permitirán un ajuste de 20 mm. repartidos por igual en piecero y cabecero. -  Los junquillos de la hoja vidriera serán como mínimo de 10x10 mm. y cuando no esté canteado el hueco para el vidrio, sobresaldrán de la cara 3 mm. como mínimo. -  En las puertas entabladas al exterior, sus tablas irán superpuestas o machihembradas de forma que no permitan el paso del agua. 1 0 <!-- image --> -  Las uniones en las hojas entabladas y de peinacería serán por ensamble, y deberán ir encoladas. Se podrán hacer empalmes longitudinales en las piezas, cuando éstas cumplan mismas condiciones de la NTE descritas en la NTE ฀ FCM. -  Cuando la madera vaya a ser barnizada, estará exenta de impurezas ó azulado por hongos. Si va a ser pintada, se admitirá azulado en un 15% de la superficie. ## Cercos de madera: -  Los largueros de la puerta de paso llevarán quicios con entrega de 5 cm, para el anclaje en el pavimento. -  Los cercos vendrán de taller montados, con las uniones de taller ajustadas, con las uniones ensambladas y con los orificios para el posterior atornillado en obra de las plantillas de anclaje. La separación entre ellas será no mayor de 50 cm y de los extremos de los largueros 20 cm. debiendo ser de acero protegido contra la oxidación. -  Los cercos llegarán a obra con riostras y rastreles para mantener la escuadra, y con una protección para su conservación durante el almacenamiento y puesta en obra. Tapajuntas: -  Las dimensiones mínimas de los tapajuntas de madera serán de 10 x 40 mm. ## EPIGRAFE 15 CARPINTERÍA METÁLICA. Artículo 34.- Para la construcción y montaje de elementos de carpintería metálica se observarán rigurosamente las indicaciones de los planos del proyecto. Todas las piezas de carpintería metálica deberán ser montadas, necesariamente, por la casa fabricante o personal autorizado por la misma, siendo el suministrador el responsable del perfecto funcionamiento de todas y cada una de las piezas colocadas en obra. Todos los elementos se harán en locales cerrados y desprovistos de humedad, asentadas las piezas sobre rastreles de madera, procurando que queden bien niveladas y no haya ninguna que sufra alabeo o torcedura alguna. La medición se hará por metro cuadrado de carpintería, midiéndose entre lados exteriores. En el precio se incluyen los herrajes, junquillos, retenedores, etc., pero quedan exceptuadas la vidriera, pintura y colocación de cercos. ## EPIGRAFE 16 PINTURA. Artículo 35.- 35.1. Condiciones generales de preparación del soporte. La superficie que se va a pintar debe estar seca, desengrasada, sin óxido ni polvo, para lo cual se empleará cepillos, sopletes de arena, ácidos y alices cuando sean metales. Los poros, grietas, desconchados, etc., se llenarán con másticos o empastes para dejar las superficies lisas y uniformes. Se harán con un pigmento mineral y aceite de linaza o barniz y un cuerpo de relleno para las maderas. En los paneles, se empleará yeso amasado con agua de cola, y sobre los metales se utilizarán empastes compuestos de 60-70% de pigmento (albayalde), ocre, óxido de hierro, litopon, etc. y cuerpos de relleno (creta, caolín, tiza, espato pesado), 30-40% de barniz copal o ámbar y aceite de maderas. Los másticos y empastes se emplearán con espátula en forma de masilla; los líquidos con brocha o pincel o con el aerógrafo o pistola de aire comprimido. Los empastes, una vez secos, se pasarán con papel de lija en pare-des y se alisarán con piedra pómez, agua y fieltro, sobre metales. Antes de su ejecución se comprobará la naturaleza de la superficie a revestir, así como su situación interior o exterior y condiciones de exposición al roce o agentes atmosféricos, contenido de humedad y si existen juntas estructurales. Estarán recibidos y montados todos los elementos que deben ir en el paramento, como cerco de puertas, ventanas, canalizaciones, instalaciones, etc. Se comprobará que la temperatura ambiente no sea mayor de 28ºC ni menor de 6ªC. El soleamiento no incidirá directamente sobre el plano de aplicación. La superficie de aplicación estará nivelada y lisa. En tiempo lluvioso se suspenderá la aplicación cuando el paramento no esté protegido. Al finalizar la jornada de trabajo se protegerán perfectamente los envases y se limpiarán los útiles de trabajo. - 35.2. Aplicación de la pintura. Las pinturas se podrán dar con pinceles y brocha, con aerógrafo, con pistola, (pulverizando con aire comprimido) o con rodillos. Las brochas y pinceles serán de pelo de diversos animales, siendo los más corrientes el cerdo o jabalí, marta, tejón y ardilla. Podrán ser redondos o planos, clasificándose por números o por los gramos de pelo que contienen. También pueden ser de nylon. Los aerógrafos o pistolas constan de un recipiente que contiene la pintura con aire a presión (1-6 atmósferas), 1 1 <!-- image --> el compresor y el pulverizador, con orificio que varía desde 0,2 mm. hasta 7 mm., formándose un cono de 2 cm. al metro de diámetro. Dependiendo del tipo de soporte se realizarán una serie de trabajos previos, con objeto de que al realizar la aplicación de la pintura o revestimiento, consigamos una terminación de gran calidad. Sistemas de preparación en función del tipo de soporte: -  Yesos y cementos así como sus derivados: Se realizará un lijado de las pequeñas adherencias e imperfecciones. A continuación se aplicará una mano de fondo impregnado los poros de la superficie del soporte. Posteriormente se realizará un plastecido de faltas, repasando las mismas con una mano de fondo. Se aplicará seguidamente el acabado final con un rendimiento no menor del especificado por el fabricante. -  Madera: Se procederá a una limpieza general del soporte seguida de un lijado fino de la madera. A continuación se dará una mano de fondo con barniz diluido mezclado con productos de conservación de la madera si se requiere, aplicado de forma que queden impregnados los poros. Pasado el tiempo de secado de la mano de fondo, se realizará un lijado fino del soporte, aplicándose a continuación el barniz, con un tiempo de secado entre ambas manos y un rendimiento no menor de los especificados por el fabricante. -  Metales: Se realizará un rascado de óxidos mediante cepillo, seguido inmediatamente de una limpieza manual esmerada de la superficie. A continuación se aplicará una mano de imprimación anticorrosiva, con un rendimiento no inferior al especificado por el fabricante. Pasado el tiempo de secado se aplicarán dos manos de acabado de esmalte, con un rendimiento no menor al especificado por el fabricante. - 35.3. Medición y abono. La pintura se medirá y abonará en general, por metro cuadrado de superficie pintada, efectuándose la medición en la siguiente forma: Pintura sobre muros, tabiques y techos: se medirá descontando los huecos. Las molduras se medirán por superficie desarrollada. Pintura sobre carpintería se medirá por las dos caras, incluyéndose los tapajuntas. Pintura sobre ventanales metálicos: se medirá una cara. En los precios respectivos está incluido el coste de todos los materiales y operaciones necesarias para obtener la perfecta terminación de las obras, incluso la preparación, lijado, limpieza, plastecido, etc. y todos cuantos me-dios auxiliares sean precisos. ## EPIGRAFE 17 FONTANERÍA. Artículo 36.- 36.1. Tubería de cobre. Toda la tubería se instalará de una forma que presente un aspecto limpio y ordenado. Se usarán accesorios para todos los cambios de dirección y los tendidos de tubería se realizarán de forma paralela o en ángulo recto a los elementos estructurales del edificio. La tubería esta colocada en su sitio sin necesidad de forzarla ni fletarla; irá instalada de forma que se contraiga y dilate libremente sin deterioro para ningún trabajo ni para si misma. Las uniones se harán de soldadura blanda con capilaridad. Las grapas para colgar la conducción de forjado serán de latón espaciadas 40 cm. - 36.2. Tubería de cemento centrifugado. Se realizará el montaje enterrado, rematando los puntos de unión con cemento. Todos los cambios de sección, dirección y acometida, se efectuarán por medio de arquetas registrables. En Ia citada red de saneamiento se situarán pozos de registro con pates para facilitar el acceso. La pendiente mínima será del 1% en aguas pluviales, y superior al 1,5% en aguas fecales y sucias. La medición se hará por metro lineal de tubería realmente ejecutada, incluyéndose en ella el lecho de hormigón y los corchetes de unión. Las arquetas se medirán a parte por unidades. ## EPIGRAFE 18 INSTALACIÓN ELÉCTRICA. Artículo 37.- La ejecución de las instalaciones se ajustará a lo especificado en los reglamentos vigentes y a las disposiciones complementarias que puedan haber dictado la Delegación de Industria en el ámbito de su competencia. Así mismo, en el ámbito de las instalaciones que sea necesario, se seguirán las normas de la Compañía Suministra-dora de Energía. Se cuidará en todo momento que los trazados guarden las: Maderamen, redes y nonas en número suficiente de modo que garanticen la seguridad de los operarios y transeúntes. Maquinaria, andamios, herramientas y todo el material auxiliar para Ilevar a cabo los trabajos de este tipo. Todos los materiales serán de la mejor calidad, con las condiciones que impongan los documentos que componen el Proyecto, o los que se determine en el transcurso de la obra, montaje o instalación. 1 2 <!-- image --> 37.1 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Serán de cobre electrolítico, aislados adecuadamente, siendo su tensión nominal de 0,6/1 Kilovoltios para la línea repartidora y de 750 Voltios para el resto de la instalación, debiendo estar homologados según normas UNE citadas en la Instrucción ITC-BT-06. 37.2 CONDUCTORES DE PROTECCIÓN. Serán de cobre y presentarán el mismo aislamiento que los conductores activos. Se podrán instalar por las mismas canalizaciones que éstos o bien en forma independiente, siguiéndose a este respecto lo que señalen las normas particulares de la empresa distribuidora de la energía. La sección mínima de estos conductores será la obtenida utilizando la tabla 2 (Instrucción ITC-BTC-19, apartado 2.3), en función de la sección de los conductores de la instalación. 37.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES. Deberán poder ser identificados por el color de su aislamiento: -  Azul claro para el conductor neutro. -  Amarillo-verde para el conductor de tierra y protección. -  Marrón, negro y gris para los conductores activos o fases. 37.4 TUBOS PROTECTORES. Los tubos a emplear serán aislantes flexibles (corrugados) normales, con protección de grado 5 contra daños mecánicos, y que puedan curvarse con las manos, excepto los que vayan a ir por el suelo o pavimento de los pisos, canaladuras o falsos techos, que serán del tipo PREPLAS, REFLEX o similar, y dispondrán de un grado de protección de 7. Los diámetros interiores nominales mínimos, medidos en milímetros, para los tubos protectores, en función del número, clase y sección de los conductores que deben alojar, se indican en las tablas de la Instrucción MI-BT-019. Para más de 5 conductores por tubo, y para conductores de secciones diferentes a instalar por el mismo tubo, la sección interior de éste será, como mínimo, igual a tres veces la sección total ocupada por los conductores, especificando únicamente los que realmente se utilicen. 37.5 CAJAS DE EMPALME Y DERIVACIONES. Serán de material plástico resistente o metálicas, en cuyo caso estarán aisladas interiormente y protegidas contra la oxidación. Las dimensiones serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad equivaldrá al diámetro del tubo mayor más un 50% del mismo, con un mínimo de 40 mm. de profundidad y de 80 mm. para el diámetro o lado interior. La unión entre conductores, se realizaran siempre dentro de las cajas de empalme excepto en los casos indicados en el Apdo. 3.1 de la ITC-BT-21 , no se realizará nunca por simple retorcimiento entre sí de los conductores, sino utilizando bornes de conexión, conforme a la Instrucción ICTBT-19. 37.6 APARATOS DE MANDO Y MANIOBRA. Son los interruptores y conmutadores, que cortarán la corriente máxima del circuito en que estén colocados sin dar lugar a la formación de arco permanente, abriendo o cerrando los circuitos sin posibilidad de tomar una posición intermedia. Serán del tipo cerrado y de material aislante. Las dimensiones de las piezas de contacto serán tales que la temperatura no pueda exceder en ningún caso de 65º C. en ninguna de sus piezas. Su construcción será tal que permita realizar un número del orden de 10.000 maniobras de apertura y cierre, con su carga nominal a la tensión de trabajo. Llevarán marcada su intensidad y tensiones nominales, y estarán probadas a una tensión de 500 a 1.000 Voltios. 37.7 APARATOS DE PROTECCIÓN. Son los disyuntores eléctricos, fusibles e interruptores diferenciales. Los disyuntores serán de tipo magneto térmico de accionamiento manual, y podrán cortar la corriente máxima del circuito en que estén colocados sin dar lugar a la formación de arco permanente, abriendo o cerrando los circuitos sin posibilidad de tomar una posición intermedia. Su capacidad de corte para la protección del corto-circuito estará de acuerdo con la intensidad del cortocircuito que pueda presentarse en un punto de la instalación, y para la protección contra el calentamiento de las líneas se regularán para una temperatura inferior a los 60 ºC. Llevarán marcadas la intensidad y tensión nominal de funcionamiento, así como el signo indicador de su desconexionado. Estos automáticos magnetotérmicos serán de corte omnipolar, cortando la fase y neutro a la vez cuando actúe la desconexión. Los interruptores diferenciales serán como mínimo de alta sensibilidad (30 mA.) y además de corte omnipolar. Podrán ser "puros", cuando cada uno de los circuitos vaya alojado en tubo o conducto independiente una vez que salen del cuadro de distribución, o del tipo con protección magnetotérmica incluida cuando los diferentes circuitos deban ir canalizados por un mismo tubo. Los fusibles a emplear para proteger los circuitos secundarios o en la centralización de contadores serán calibra-dos a la intensidad del circuito que protejan. Se dispondrán sobre material aislante e incombustible, y estarán construidos de tal forma que no se pueda proyectar metal al fundirse. Deberán poder ser reemplazados bajo tensión sin peligro alguno, y llevarán marcadas la intensidad y tensión nominales de trabajo. 1 3 <!-- image --> 37.8 PUNTOS DE UTILIZACION Las tomas de corriente a emplear serán de material aislante, llevarán marcadas su intensidad y tensión nominales de trabajo y dispondrán, como norma general, todas ellas de puesta a tierra. El número de tomas de corriente a insta-lar, en función de los m² de la vivienda y el grado de electrificación, será como mínimo el indicado en la Instrucción ITC-BT-25 en su apartado 4 37.9 PUESTA A TIERRA. Las puestas a tierra podrán realizarse mediante placas de 500 x 500 x 3 mm. o bien mediante electrodos de 2 m. de longitud, colocando sobre su conexión con el conductor de enlace su correspondiente arqueta registrable de toma de tierra, y el respectivo borne de comprobación o dispositivo de conexión. El valor de la resistencia será inferior a 20 Ohmios. 37.10 CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES. Las cajas generales de protección se situarán en el exterior del portal o en la fachada del edificio, según la Instrucción ITC-BTC-13, art1.1. Si la caja es metálica, deberá llevar un borne para su puesta a tierra. La centralización de contadores se efectuará en módulos prefabricados, siguiendo la Instrucción ITC-BTC-016 y la norma u homologación de la Compañía Suministradora, y se procurará que las derivaciones en estos módulos se distribuyan independientemente, cada una alojada en su tubo protector correspondiente. El local de situación no debe ser húmedo, y estará suficientemente ventilado e iluminado. Si la cota del suelo es inferior a la de los pasillos o locales colindantes, deberán disponerse sumideros de desagüe para que, en caso de avería, descuido o rotura de tuberías de agua, no puedan producirse inundaciones en el local. Los contadores se colocarán a una altura mínima del suelo de 0,50 m. y máxima de 1,80 m., y entre el contador más saliente y la pared opuesta deberá respetarse un pasillo de 1,10 m., según la Instrucción ITC-BTC-16,art2.2.1 El tendido de las derivaciones individuales se realizará a lo largo de la caja de la escalera de uso común, pudiendo efectuarse por tubos empotrados o superficiales, o por canalizaciones prefabricadas, según se define en la Instrucción ITC-BT-014. Los cuadros generales de distribución se situarán en el interior de las viviendas, lo más cerca posible a la entrada de la derivación individual, a poder ser próximo a la puerta, y en lugar fácilmente accesible y de uso general. Deberán estar realizados con materiales no inflamables, y se situarán a una distancia tal que entre la superficie del pavimento y los mecanismos de mando haya 200 cm. En el mismo cuadro se dispondrá un borne para la conexión de los conductores de protección de la instalación interior con la derivación de la línea principal de tierra. Por tanto, a cada cuadro de derivación individual entrará un conductor de fase, uno de neutro y un conductor de protección. El conexionado entre los dispositivos de protección situados en estos cuadros se ejecutará ordenadamente, procurando disponer regletas de conexionado para los conductores activos y para el conductor de protección. Se fijará sobre los mismos un letrero de material metálico en el que debe estar indicado el nombre del instalador, el grado de electrificación y la fecha en la que se ejecutó la instalación. La ejecución de las instalaciones interiores de los edificios se efectuará bajo tubos protectores, siguiendo preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales que limitan el local donde se efectuará la instalación. Deberá ser posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de haber sido colocados y fijados éstos y sus accesorios, debiendo disponer de los registros que se consideren convenientes. Los conductores se alojarán en los tubos después de ser colocados éstos. La unión de los conductores en los empalmes o derivaciones no se podrá efectuar por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión, pudiendo utilizarse bridas de conexión. Estas uniones se realizarán siempre en el interior de las cajas de empalme o derivación. No se permitirán más de tres conductores en los bornes de conexión. Las conexiones de los interruptores unipolares se realizarán sobre el conductor de fase. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos. Todo conductor debe poder seccionarse en cualquier punto de la instalación en la que derive. Los conductores aislados colocados bajo canales protectores o bajo molduras se deberán instalarse de acuerdo con lo establecido en la Instrucción ITC-BT-20. Las tomas de corriente de una misma habitación deben estar conectadas a la misma fase. En caso contrario, entre las tomas alimentadas por fases distintas debe haber una separación de 1,5 m. como mínimo. Las cubiertas, tapas o envolturas, manivela y pulsadores de maniobra de los aparatos instalados en cocinas, cuartos de baño o aseos, así como en aquellos locales en los que las paredes y suelos sean conductores, serán de material aislante. El circuito eléctrico del alumbrado de la escalera se instalará completamente independiente de cualquier otro circuito eléctrico. Para las instalaciones en cuartos de baño o aseos, y siguiendo la Instrucción ITC-BT-27, se tendrán en cuenta los siguientes volúmenes y prescripciones para cada uno de ellos: -  Volumen 0 Comprende el interior de la bañera o ducha, cableado limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en este volumen. 1 4 <!-- image --> -  Volumen 1 Esta limitado por el plano horizontal superior al volumen 0 y el plano horizontal situado a 2,25m por encima del suelo, y el plano vertical alrededor de la bañera o ducha. Grado de protección IPX2 por encima del nivel más alto de un difusor fijo, y IPX5 en bañeras hidromasaje y baños comunes Cableado de los aparatos eléctricos del volumen 0 y 1, otros aparatos fijos alimentados a MTBS no superiores a 12V Ca o 30V cc. -  Volumen 2 Limitado por el plano vertical exterior al volumen 1 y el plano horizontal y el plano vertical exterior a 0.60m y el suelo y el plano horizontal situado a 2,25m por encima del suelo. Protección igual que en el nivel 1.Cableado para los aparatos eléctricos situados dentro del volumen 0,1,2 y la parte del volumen tres por debajo de la bañera. Los aparatos fijos iguales que los del volumen 1. -  Volumen 3 Limitado por el plano vertical exterior al volumen 2 y el plano vertical situado a una distancia 2, 4m de este y el suelo y el plano horizontal situado a 2,25m de el. Protección IPX5, en baños comunes, cableado de aparatos eléctricos fijos situados en el volumen 0, 1, 2, 3. Mecanismos se permiten solo las bases si están protegidas, y los otros aparatas eléctricos se permiten si están también protegidos. Las instalaciones eléctricas deberán presentar una resistencia mínima del aislamiento por lo menos igual a 1.000 x U Ohmios, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en Voltios, con un mínimo de 250.000 Ohmios. El aislamiento de la instalación eléctrica se medirá con relación a tierra y entre conductores mediante la aplicación de una tensión continua, suministrada por un generador que proporcione en vacío una tensión comprendida entre los 500 y los 1.000 Voltios, y como mínimo 250 Voltios, con una carga externa de 100.000 Ohmios. Se dispondrá punto de puesta a tierra accesible y señalizado, para poder efectuar la medición de la resistencia de tierra. Todas las bases de toma de corriente situadas en la cocina, cuartos de baño, cuartos de aseo y lavaderos, así como de usos varios, llevarán obligatoriamente un contacto de toma de tierra. En cuartos de baño y aseos se realizarán las conexiones equipotenciales. Los circuitos eléctricos derivados llevarán una protección contra sobre-intensidades, mediante un interruptor automático o un fusible de corto-circuito, que se deberán instalar siempre sobre el conductor de fase propiamente dicho, incluyendo la desconexión del neutro. Los apliques del alumbrado situados al exterior y en la escalera se conectarán a tierra siempre que sean metálicos. La placa de pulsadores del aparato de telefonía, así como el cerrojo eléctrico y la caja metálica del transformador reductor si éste no estuviera homologado con las normas UNE, deberán conectarse a tierra. Los aparatos electrodomésticos instalados y entregados con las viviendas deberán llevar en sus clavijas de en-chufe un dispositivo normalizado de toma de tierra. Se procurará que estos aparatos estén homologados según las normas UNE. Los mecanismos se situarán a las alturas indicadas en las normas I.E.B. del Ministerio de la Vivienda. EPIGRAFE 19 PRECAUCIONES A ADOPTAR. Artículo 38.- Las precauciones a adoptar durante la construcción de la obra serán las previstas por la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo aprobada por O.M. de 9 de marzo de 1971 y R.D. 1627/97 de 24 de octubre. EPIGRAFE 20 CONTROL DE LA OBRA Artículo 39.- Control del hormigón. Además de los controles establecidos en anteriores apartados y los que en cada momento dictamine la Dirección Facultativa de las obras, se realizarán todos los que prescribe la " INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE): Resistencias característica Fck =250 kg./cm2 Consistencia plástica y acero B-400S. EI control de la obra será de el indicado en los planos de proyecto EPIGRAFE 21 OTRAS CONDICIONES CAPITULO 6 CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. ANEXOS EHE- CTE DB HE-1 - CTE DB SI ORD. MUNICIPALES ANEXOS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES EPIGRAFE 1 ANEXO 1. INSTRUCCIÓN ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN EHE - 1) CARACTERÍSTICAS GENERALES - Ver cuadro en planos de estructura. - 2) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estructura. - 3) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL ACERO - Ver cuadro en planos de estructura. 1 5 <!-- image --> 4) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES A LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estructura. CEMENTO: ANTES DE COMENZAR EL HORMIGONADO O SI VARÍAN LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO. Se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos RC-03. DURANTE LA MARCHA DE LA OBRA Cuando el cemento este en posesión de un Sello o Marca de conformidad oficialmente homologado no se realizarán ensayos. Cuando el cemento carezca de Sello o Marca de conformidad se comprobará al menos una vez cada tres meses de obra; como mínimo tres veces durante la ejecución de la obra; y cuando lo indique el Director de Obra, se comprobará al menos; perdida al fuego, residuo insoluble, principio y fin de fraguado, resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según RC-03. AGUA DE AMASADO Antes de comenzar la obra si no se tiene antecedentes del agua que vaya a utilizarse, si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique el Director de Obra se realizarán los ensayos del Art. correspondiente de la Instrucción EHE. ÁRIDOS Antes de comenzar la obra si no se tienen antecedentes de los mismos, si varían las condiciones de suministro o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas a los ya sancionados por la práctica y siempre que lo indique el Director de Obra. Se realizarán los ensayos de identificación mencionados en los Art. correspondientes a las condiciones fisicoquímicas, fisicomecánicas y granulométricas de la INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE). EPIGRAFE 2 ANEXO 2 CÓDIGO TECNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE AHORRO DE ENERGÍA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN (Real Decreto 1637/88), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN (Real Decreto 2709/1985) POLIESTIRENOS EXPANDIDOS (Orden de 23-MAR-99). Subepígrafe 1 CONDICIONES TEC. EXIGIBLES A LOS MATERIALES AISLANTES. Serán como mínimo las especificadas en el cálculo del coeficiente de transmisión térmica de calor, que figura como anexo la memoria del presente proyecto. A tal efecto, y en cumplimiento del Art. 4.1 del DB HE-1 del CTE, el fabricante garantizará los valores de las características higrotérmicas, que a continuación se señalan: CONDUCTIVIDAD TÉRMICA: Definida con el procedimiento o método de ensayo que en cada caso establezca la Comisión de Normas UNE correspondiente. DENSIDAD APARENTE: Se indicará la densidad aparente de cada uno de los tipos de productos fabricados. PERMEABILIDAD AL VAPOR DE AGUA: Deberá indicarse para cada tipo, con indicación del método de ensayo para cada tipo de material establezca la Comisión de Normas UNE correspondiente. ABSORCIÓN DE AGUA POR VOLUMEN: Para cada uno de los tipos de productos fabricados OTRAS PROPIEDADES: En cada caso concreto según criterio de la Dirección facultativa, en función del empleo y condiciones en que se vaya a colocar el material aislante, podrá además exigirse: -  Resistencia a la comprensión. -  Resistencia a la flexión. -  Envejecimiento ante la humedad, el calor y las radiaciones. -  Deformación bajo carga (Módulo de elasticidad). -  Comportamiento frente a parásitos. -  Comportamiento frente a agentes químicos. -  Comportamiento frente al fuego. ## Subepígrafe 2 CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYOS DE LOS MATERIALES AISLANTES. En cumplimiento del Art. 4.3 del DB HE-1 del CTE, deberán cumplirse las siguientes condiciones: EI suministro de los productos será objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustado a las condiciones particulares que figuran en el presente proyecto. EI fabricante garantizará las características mínimas exigibles a los materiales, para lo cual, realizará los ensayos y controles que aseguran el autocontrol de su producción. Todos los materiales aislantes a emplear vendrán avalados por Sello o marca de calidad, por lo que podrá realizarse su recepción, sin necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos. 1 6 <!-- image --> ## Subepígrafe 3 EJECUCIÓN. Deberá realizarse conforme a las especificaciones de los detalles constructivos, contenidos en los planos del presente proyecto complementados con las instrucciones que la dirección facultativa dicte durante la ejecución de las obras. Subepígrafe 4 OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR. El constructor realizará y comprobará los pedidos de los materiales aislantes de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto. ## Subepígrafe 5 OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA. La Dirección Facultativa de las obras, comprobará que los materiales recibidos reúnen las características exigibles, así como que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto, en cumplimiento de los artículos 4.3 y 5.2 del DB HE-1 del CTE. ## EPIGRAFE 3 ANEXO 3 CTE-DB-HR. DECRETO 6/2012 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA DE ANDALUCIA, LEY DEL RUIDO (Ley 37/2003). CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES EI fabricante indicará la densidad aparente, y el coeficiente de absorción 'f" para las frecuencias preferentes y el coeficiente medio de absorción "m" del material. Podrán exigirse además datos relativos a aquellas propiedades que puedan interesar en función del empleo y condiciones en que se vaya a colocar el material en cuestión. ## Subepígrafe 1 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LAS SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS - 2.1. Aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto. Se justificará preferentemente mediante ensayo, pudiendo no obstante utilizarse los métodos de cálculo detallados en el anexo 3 de la NBE-CA-88. Subepígrafe 2 PRESENTACIÓN, MEDIDAS Y TOLERANCIAS Los materiales de uso exclusivo como aislante o como acondicionantes acústicos, en sus distintas formas de presentación, se expedirán en embalajes que garanticen su transporte sin deterioro hasta su destino, debiendo indicarse en el etiquetado las características señaladas en los apartados anteriores. Asimismo el fabricante indicará en la documentación técnica de sus productos las dimensiones y tolerancias de los mismos. Para los materiales fabricados "in situ", se darán las instrucciones correspondientes para su correcta ejecución, que deberá correr a cargo de personal especializado, de modo que se garanticen las propiedades especificadas por el fabricante. Subepígrafe 3 GARANTÍA DE LAS CARACTERÍSTICAS EI fabricante garantizará las características acústicas básicas señaladas anteriormente. Esta garantía se materializará mediante las etiquetas o marcas que preceptivamente deben Ilevar los productos según el epígrafe anterior. ## Subepígrafe 4 CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYO DE LOS MATERIALES - 5.1. Suministro de los materiales. Las condiciones de suministro de los materiales, serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustándose a las condiciones particulares que figuren en el proyecto de ejecución. Los fabricantes, para ofrecer la garantía de las características mínimas exigidas anteriormente en sus productos, realizarán los ensayos y controles que aseguren el autocontrol de su producción. - 5.2.- Materiales con sello o marca de calidad. Los materiales que vengan avalados por sellos o marca de calidad, deberán tener la garantía por parte del fabricante del cumplimiento de los requisitos y características mínimas exigidas en esta Norma para que pueda realizarse su recepción sin necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos. - 5.3.- Composición de las unidades de inspección. Las unidades de inspección estarán formadas por materiales del mismo tipo y proceso de fabricación. La superficie de cada unidad de inspección, salvo acuerdo contrario, la fijará el consumidor. - 5.4.- Toma de muestras. Las muestras para la preparación de probetas utilizadas en los ensayos se tomarán de productos de la unidad de inspección sacados al azar. La forma y dimensión de las probetas serán las que señale para cada tipo de material la Norma de ensayo correspondiente. 1 7 <!-- image --> - 5.5.- Normas de ensayo. Las normas UNE que a continuación se indican se emplearán para la realización de los ensayos correspondientes. Asimismo se emplearán en su caso las Normas UNE que la Comisión Técnica de Aislamiento acústico del IRANOR CT-74, redacte con posterioridad a la publicación de esta NBE. -  Ensayo de aislamiento a ruido aéreo: UNE 74040/I, UNE 74040/II, UNE 74040/III, UNE 74040/IV y UNE 74040/V. -  Ensayo de aislamiento a ruído de impacto: UNE 74040/VI, UNE 74040/VII y UNE 74040/VIII. -  Ensayo de materiales absorbentes acústicos: UNE 70041.  Ensayo de permeabilidad de aire en ventanas: UNE 85-20880. ## Subepígrafe 5 LABORATORIOS DE ENSAYOS. Los ensayos citados, de acuerdo con las Normas UNE establecidas, se realizarán en laboratorios reconocidos a este fin por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. EPIGRAFE 4 ANEXO 4 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO CTE DB SI. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA AL FUEGO (RD 312/2005). REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RD 1942/1993). EXTINTORES. REGLAMENTO DE INSTALACIONES (Orden 16-ABR-1998) Subepígrafe 1 CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES Los materiales a emplear en la construcción del edificio de referencia, se clasifican a los efectos de su reacción ante el fuego, de acuerdo con el Real Decreto 312/2005 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA AL FUEGO. Los fabricantes de materiales que se empleen vistos o como revestimiento o acabados superficiales, en el caso de no figurar incluidos en el capítulo 1.2 del Real Decreto 312/2005 Clasificación de los productos de la Construcción y de los Elementos Constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego, deberán acreditar su grado de combustibilidad mediante los oportunos certificados de ensayo, realizados en laboratorios oficialmente homologados para poder ser empleados. Aquellos materiales con tratamiento adecuado para mejorar su comportamiento ante el fuego (materiales ignifugados), serán clasificados por un laboratorio oficialmente homologado, fijando de un certificado el periodo de validez de la ignifugación. Pasado el tiempo de validez de la ignifugación, el material deberá ser sustituido por otro de la misma clase obtenida inicialmente mediante la ignifugación, o sometido a nuevo tratamiento que restituya las condiciones iniciales de ignifugación. Los materiales que sean de difícil sustitución y aquellos que vayan situados en el exterior, se consideran con clase que corresponda al material sin ignifugación. Si dicha ignifugación fuera permanente, podrá ser tenida en cuenta. ## Subepígrafe 2 CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS. La resistencia ante el fuego de los elementos y productos de la construcción queda fijado por un tiempo "t", durante el cual dicho elemento es capaz de mantener las características de resistencia al fuego, estas características vienen definidas por la siguiente clasificación: capacidad portante (R), integridad (E), aislamiento (I), radiación (W), acción mecánica (M), cierre automático (C), estanqueidad al paso de humos (S), continuidad de la alimentación eléctrica o de la transmisión de señal (P o HP), resistencia a la combustión de hollines (G), capacidad de protección contra incendios (K), duración de la estabilidad a temperatura constante (D), duración de la estabilidad considerando la curva normalizada tiempotemperatura (DH), funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor (F), funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor (B) La comprobación de dichas condiciones para cada elemento constructivo, se verificará mediante los ensayos descritos en las normas UNE que figuran en las tablas del Anexo III del Real Decreto 312/2005. En el anejo C del DB SI del CTE se establecen los métodos simplificados que permiten determinar la resistencia de los elementos de hormigón ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura. En el anejo D del DB SI del CTE se establece un método simplificado para determinar la resistencia de los elementos de acero ante la acción representada por una curva normalizada tiempo-temperatura. En el anejo E se establece un método simplificado de cálculo que permite determinar la resistencia al fuego de los elementos estructurales de madera ante la acción representada por una curva normalizada tiempo-temperatura. En el anejo F se encuentran tabuladas las resistencias al fuego de elementos de fábrica de ladrillo cerámico o silito-calcáreo y de los bloques de hormigón, ante la exposición térmica, según la curva normalizada tiempo-temperatura. Los elementos 1 8 <!-- image --> constructivos se califican mediante la expresión de su condición de resistentes al fuego (RF), así como de su tiempo 't" en minutos, durante el cual mantiene dicha condición. Los fabricantes de materiales específicamente destinados a proteger o aumentar la resistencia ante el fuego de los elementos constructivos, deberán demostrar mediante certificados de ensayo las propiedades de comporta-miento ante el fuego que figuren en su documentación. Los fabricantes de otros elementos constructivos que hagan constar en la documentación técnica de los mismos su clasificación a efectos de resistencia ante el fuego, deberán justificarlo mediante los certificados de ensayo en que se basan. La realización de dichos ensayos, deberá Ilevarse a cabo en laboratorios oficialmente homologados para este fin por la Administración del Estado. Subepígrafe 3 INSTALACIONES 3.1.- Instalaciones propias del edificio. Las instalaciones del edificio deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3 del DB SI 1 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios. 3.2.- Instalaciones de protección contra incendios: Extintores móviles. Las características, criterios de calidad y ensayos de los extintores móviles, se ajustarán a lo especificado en el REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN del M. de I. y E., así como las siguientes normas: -  UNE 23-110/75: Extintores portátiles de incendio; Parte 1: Designación, duración de funcionamiento. Ensayos de eficacia. Hogares tipo. -  UNE 23-110/80: Extintores portátiles de incendio; Parte 2: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales. -  UNE 23-110/82: Extintores portátiles de incendio; Parte 3: Construcción. Resistencia a la presión. Ensayos mecánicos. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos, según el agente extintor: -  Extintores de agua. -  Extintores de espuma. -  Extintores de polvo. -  Extintores de anhídrido carbonizo (C02). -  Extintores de hidrocarburos halogenados. -  Extintores específicos para fuegos de metales. Los agentes de extinción contenidos en extintores portátiles cuando consistan en polvos químicos, espumas o hidrocarburos halogenados, se ajustarán a las siguientes normas UNE: -  UNE 23-601/79: Polvos químicos extintores: Generalidades. UNE 23-602/81: Polvo extintor: Características físicas y métodos de ensayo. -  UNE 23-607/82: Agentes de extinción de incendios: Carburos halogenados. Especificaciones. En todo caso la eficacia de cada extintor, así como su identificación, según UNE 23-110/75, estará consignada en la etiqueta del mismo. Se consideran extintores portátiles aquellos cuya masa sea igual o inferior a 20 kg. Si dicha masa fuera superior, el extintor dispondrá de un medio de transporte sobre ruedas. Se instalará el tipo de extintor adecuado en función de las clases de fuego establecidas en la Norma UNE 23-010/76 "Clases de fuego". En caso de utilizarse en un mismo local extintores de distintos tipos, se tendrá en cuenta la posible incompatibilidad entre los distintos agentes extintores. Los extintores se situarán conforme a los siguientes criterios: -  Se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales y siempre en lugares de fácil visibilidad y acceso. -  Su ubicación deberá señalizarse, conforme a lo establecido en la Norma UNE 23- 033-81 'Protección y lucha contra incendios. Señalización". -  Los extintores portátiles se colocarán sobre soportes fijados a paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70 m. del suelo. -  Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos deberán estar protegidos. 1 9 <!-- image --> ## Subepígrafe 4 CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y USO Todas las instalaciones y medios a que se refiere el DB SI 4 Detección, control y extinción del incendio, deberán conservarse en buen estado. En particular, los extintores móviles, deberán someterse a las operaciones de mantenimiento y control de funcionamiento exigibles, según lo que estipule el reglamento de instalaciones contra Incendios R.D.1942/1993 - B.O.E.14.12.93. ## EPIGRAFE 5 ANEXO 5 ORDENANZAS MUNICIPALES En cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, (si las hay para este caso) se instalará en lugar bien visible desde la vía pública un cartel de dimensiones mínimas 1,00 x 1,70; en el que figuren los siguientes datos: Promotores: Contratista: Arquitecto: Aparejador: Tipo de obra: Descripción Licencia: Número y fecha: EI presente Pliego General y particular con Anexos, es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista, uno para cada una de las partes, el tercero para el Arquitecto Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado en el Colegio de Arquitectos o en la Administración Contratante, el cual se conviene que hará fe de su contenido en caso de dudas o discrepancias. En Granada, a fecha de la firma digital EL ARQUITECTO TECNICO Fco. Javier Molero Alvarez 2 0 <!-- image --> ## Documento nº 4. PRESUPUESTO: - 4.1. PRESUPUESTO Y MEDICIONES - 4.2. RESUMEN DE PRESUPUESTO 2 1 <!-- image --> ## PRESUPUESTO Y MEDICIONES SUBVENCION PARA INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL | CÓDIGO | RESUMEN | UDS | LONGITUD ANCHURA | | ALTURA | PARCIALES | CANTIDAD | PRECIO | IMPORTE | |--------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | | ED0101070503 | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | m3 DEMOL.CIMENT.HORMIGÓN C/COMPR | | | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Demolición de cimentaciones de hormigón en masa o armado, con compresor, incluso limpieza y re- sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | | | tirada de escombros a pie de carga, Tramo muro actual | 1 | 4,18 | 1,50 | 0,70 | 4,39 _____________________________________________________ | 4,39 | | 211,47 | | | m3 | | DEM.MUROS-VIGAS-PILARES H.A. C/COMPR. | DEM.MUROS-VIGAS-PILARES H.A. C/COMPR. | DEM.MUROS-VIGAS-PILARES H.A. C/COMPR. | DEM.MUROS-VIGAS-PILARES H.A. C/COMPR. | 4,39 | 48,17 | 211,47 | | ED0101070205 | Demolición de estructuras formadas por muros/jácenas/pilares de hormigón armado (sin forjados), con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, mediante el izado del pilar o vigas con la utilziación de una grúa o gondola, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios au- | Demolición de estructuras formadas por muros/jácenas/pilares de hormigón armado (sin forjados), con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, mediante el izado del pilar o vigas con la utilziación de una grúa o gondola, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios au- | Demolición de estructuras formadas por muros/jácenas/pilares de hormigón armado (sin forjados), con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, mediante el izado del pilar o vigas con la utilziación de una grúa o gondola, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios au- | Demolición de estructuras formadas por muros/jácenas/pilares de hormigón armado (sin forjados), con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, mediante el izado del pilar o vigas con la utilziación de una grúa o gondola, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios au- | Demolición de estructuras formadas por muros/jácenas/pilares de hormigón armado (sin forjados), con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, mediante el izado del pilar o vigas con la utilziación de una grúa o gondola, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios au- | Demolición de estructuras formadas por muros/jácenas/pilares de hormigón armado (sin forjados), con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, mediante el izado del pilar o vigas con la utilziación de una grúa o gondola, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios au- | Demolición de estructuras formadas por muros/jácenas/pilares de hormigón armado (sin forjados), con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, mediante el izado del pilar o vigas con la utilziación de una grúa o gondola, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios au- | | | | | xiliares. | xiliares. | xiliares. | xiliares. | xiliares. | xiliares. | xiliares. | | | | | Tramo muro actual | 1 | 4,18 | 0,30 | 2,50 | 3,14 | 3,14 | | 215,18 _____________________________________________________ | | | | | | | | | 3,14 | 68,53 | 215,18 | | ED0101060201 | m2 DEMOL.SOLERAS H.A.<15cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón ligeramente armado con mallazo, hasta 15 cm. de espesor, con | m2 DEMOL.SOLERAS H.A.<15cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón ligeramente armado con mallazo, hasta 15 cm. de espesor, con | m2 DEMOL.SOLERAS H.A.<15cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón ligeramente armado con mallazo, hasta 15 cm. de espesor, con | m2 DEMOL.SOLERAS H.A.<15cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón ligeramente armado con mallazo, hasta 15 cm. de espesor, con | m2 DEMOL.SOLERAS H.A.<15cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón ligeramente armado con mallazo, hasta 15 cm. de espesor, con | m2 DEMOL.SOLERAS H.A.<15cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón ligeramente armado con mallazo, hasta 15 cm. de espesor, con | m2 DEMOL.SOLERAS H.A.<15cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón ligeramente armado con mallazo, hasta 15 cm. de espesor, con | | | | | compresor, incluso limpieza y retirada p.p. de medios auxiliares. | escombros 1 | a pie de sin a 10,00 | carga, 1,60 | transporte | vertedero 16,00 | y con | | | | | Para cimiento muro zona padel | 1 | 4,00 | 1,20 | | 4,80 | | | | | | | 1 | 5,00 | 0,50 | | 2,50 | 23,30 | | 141,90 | | | | | | | | _____________________________________________________ | 23,30 | 6,09 | 141,90 | | ED020201 | m3 DESMONTE TIERRA A CIELO ABIERTO | m3 DESMONTE TIERRA A CIELO ABIERTO | m3 DESMONTE TIERRA A CIELO ABIERTO | m3 DESMONTE TIERRA A CIELO ABIERTO | m3 DESMONTE TIERRA A CIELO ABIERTO | m3 DESMONTE TIERRA A CIELO ABIERTO | m3 DESMONTE TIERRA A CIELO ABIERTO | | | | | Desmonte en tierra a cielo abierto con medios mecánicos, por bataches, incluso perfilado y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplena- | Desmonte en tierra a cielo abierto con medios mecánicos, por bataches, incluso perfilado y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplena- | Desmonte en tierra a cielo abierto con medios mecánicos, por bataches, incluso perfilado y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplena- | Desmonte en tierra a cielo abierto con medios mecánicos, por bataches, incluso perfilado y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplena- | Desmonte en tierra a cielo abierto con medios mecánicos, por bataches, incluso perfilado y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplena- | Desmonte en tierra a cielo abierto con medios mecánicos, por bataches, incluso perfilado y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplena- | Desmonte en tierra a cielo abierto con medios mecánicos, por bataches, incluso perfilado y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplena- | | | | | dos. Para alojar muros contención vial lote 2 | 1 | 35,12 | 1,00 | 1,75 | 61,46 | 61,46 | | 277,80 | | | Para alojar muro zona parque infantil lote 1 | 1 | 10,00 | 1,50 | 2,00 | 30,00 | 91,46 | | 413,40 | | | | | | | | | 91,46 | 4,52 | 413,40 | | ED02030201 | m3 EXC.VAC.A MÁQUINA T.DISGREG. | m3 EXC.VAC.A MÁQUINA T.DISGREG. | m3 EXC.VAC.A MÁQUINA T.DISGREG. | m3 EXC.VAC.A MÁQUINA T.DISGREG. | m3 EXC.VAC.A MÁQUINA T.DISGREG. | m3 EXC.VAC.A MÁQUINA T.DISGREG. | m3 EXC.VAC.A MÁQUINA T.DISGREG. | | | | | Excavación a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tie- rras fuera de la excavación, en vaciados, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplenados. ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Excavación a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tie- rras fuera de la excavación, en vaciados, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplenados. ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Excavación a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tie- rras fuera de la excavación, en vaciados, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplenados. ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Excavación a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tie- rras fuera de la excavación, en vaciados, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplenados. ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Excavación a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tie- rras fuera de la excavación, en vaciados, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplenados. ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Excavación a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tie- rras fuera de la excavación, en vaciados, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplenados. ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | Excavación a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tie- rras fuera de la excavación, en vaciados, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para posteriores usos en rellenos y terraplenados. ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. | | | | | Para ejecutar muros y cimientos lote 2 | 1 | 31,58 | 2,85 | 4,85 | 436,51 | 436,51 | | 1.139,29 | | | | 1 | 16,50 | 1,20 | 4,70 | 93,06 | 529,57 | | 1.382,18 | | | | 1 | 22,50 | 2,85 | 4,85 | 311,01 | 840,58 | _____________________________________________________ | 2.193,91 | | | | | | | | | 840,58 | 2,61 | | | ED02040201 | m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. DISGREG. | m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. DISGREG. | m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. DISGREG. | m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. DISGREG. | m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. DISGREG. | m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. DISGREG. | m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. DISGREG. | | 2.193,91 | | | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | Excavación en zanjas, en terrenos disgregados, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, con carga y depósito en obra de los productos resultantes de la excavación para poste- riores usos en rellenos y terraplenados. | | | Cimientos lote 1 | 1 | 16,15 | 1,30 | 0,50 | 10,50 | | | 89,21 | | | | 1 | 7,45 | 1,30 | 0,65 | 6,30 | 16,80 | | | | | Cimientos lote 2 | 1 | 31,58 | 2,90 2,90 | 1,15 1,15 | 105,32 55,03 | | | | | | | 1 | 16,50 22,50 | 2,90 | 1,15 | 75,04 | | | | | | | 1 | 21,19 | 1,50 | 0,65 | 20,66 | | | | | | | 1 | | | | 6,68 | | | | | | | 1 1 | 8,93 5,00 | 1,15 0,50 | 0,65 0,55 | 1,38 | | | | | | | | 1,05 | 0,50 | 0,55 | | | | | | | | 1 | 5,00 | 0,50 | 0,55 | 1,38 | | | | | | | 1 | 4,00 | 1,20 | 0,65 | 3,12 | | | 1.583,23 | | | | 1 | | | 0,75 | | 298,16 | | 1.583,23 | | | | | 10,00 | 1,70 | | 12,75 | | _____________________________________________________ | | | | | | | | | | 298,16 | 5,31 | | ED02080106 m3 ## RELL/APIS.CIELO AB.MEC.S/APORTE Relleno extendido y apisonado de tierras propias a cielo abierto, por medios mecánicos, en tongadas de 30 cm. de espesor, hasta conseguir un grado de compactación del 95% del proctor normal, con aporte de tierras, incluso regado de las mismas y refino de taludes, y con p.p. de medios auxiliares. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## PRESUPUESTO Y MEDICIONES ## SUBVENCION PARA INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL | CÓDIGO | RESUMEN | UDS | LONGITUD | ANCHURA | ALTURA | PARCIALES | CANTIDAD | PRECIO | IMPORTE | |------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------| | | Para ejecutar muros y cimientos lote 2 | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ 1 | 31,58 | 2,50 | 4,85 | 382,91 | 382,91 | | 949,62 | | | | 1 | 16,50 | 2,50 | 4,70 | 193,88 | 576,79 | | 1.430,44 | | | | 1 | 22,50 | 2,50 | 4,85 | 272,81 | 849,60 | _____________________________________________________ | 2.107,01 | | C020602.10 | m3 | | TRANSPORTE TIERRA LUGAR EMPLEO <3km. | TRANSPORTE TIERRA LUGAR EMPLEO <3km. | TRANSPORTE TIERRA LUGAR EMPLEO <3km. | TRANSPORTE TIERRA LUGAR EMPLEO <3km. | 849,60 | 2,48 | 2.107,01 | | | Transporte de tierras al lugar de vertido en la propia obra, a una distancia menor de 3 km., conside- rando ida y vuelta, con camión basculante y con p.p. de medios auxiliares, incluso la carga. | Transporte de tierras al lugar de vertido en la propia obra, a una distancia menor de 3 km., conside- rando ida y vuelta, con camión basculante y con p.p. de medios auxiliares, incluso la carga. | Transporte de tierras al lugar de vertido en la propia obra, a una distancia menor de 3 km., conside- rando ida y vuelta, con camión basculante y con p.p. de medios auxiliares, incluso la carga. | Transporte de tierras al lugar de vertido en la propia obra, a una distancia menor de 3 km., conside- rando ida y vuelta, con camión basculante y con p.p. de medios auxiliares, incluso la carga. | Transporte de tierras al lugar de vertido en la propia obra, a una distancia menor de 3 km., conside- rando ida y vuelta, con camión basculante y con p.p. de medios auxiliares, incluso la carga. | Transporte de tierras al lugar de vertido en la propia obra, a una distancia menor de 3 km., conside- rando ida y vuelta, con camión basculante y con p.p. de medios auxiliares, incluso la carga. | Transporte de tierras al lugar de vertido en la propia obra, a una distancia menor de 3 km., conside- rando ida y vuelta, con camión basculante y con p.p. de medios auxiliares, incluso la carga. | | | | | Desmontes | 1 | 91,46 | | | 91,46 | | | | | | Vaciados | 1 | 840,58 | | | 840,58 | | | | | | Excavación zanjas | 1 | 298,16 | | | 298,16 | | | | | | Terraplenados | -1 | 849,60 | | | -849,60 | 380,60 | | 871,57 | | | | | | | | | 380,60 | 2,29 | 871,57 | | | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................................................. | 7.737,67 | \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## PRESUPUESTO Y MEDICIONES ## SUBVENCION PARA INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL | CÓDIGO | RESUMEN | UDS | LONGITUD ANCHURA ________________________________________________________________________________________________________________________________________ | | ALTURA | PARCIALES | CANTIDAD | PRECIO | IMPORTE | |------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES | | | | | | | | | | ED04060204 | m3 HORM. LIMPIEZA HM-5/B/32 V.MANUAL | m3 HORM. LIMPIEZA HM-5/B/32 V.MANUAL | m3 HORM. LIMPIEZA HM-5/B/32 V.MANUAL | m3 HORM. LIMPIEZA HM-5/B/32 V.MANUAL | m3 HORM. LIMPIEZA HM-5/B/32 V.MANUAL | m3 HORM. LIMPIEZA HM-5/B/32 V.MANUAL | | | | | | Hormigón en masa HM-5/B/32, de 5 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx.32 mm. elaborado en obra para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por medios manuales y locación. Según Instrucción del Hormigón Estructural y DB-SE-C. | Hormigón en masa HM-5/B/32, de 5 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx.32 mm. elaborado en obra para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por medios manuales y locación. Según Instrucción del Hormigón Estructural y DB-SE-C. | Hormigón en masa HM-5/B/32, de 5 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx.32 mm. elaborado en obra para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por medios manuales y locación. Según Instrucción del Hormigón Estructural y DB-SE-C. | Hormigón en masa HM-5/B/32, de 5 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx.32 mm. elaborado en obra para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por medios manuales y locación. Según Instrucción del Hormigón Estructural y DB-SE-C. | Hormigón en masa HM-5/B/32, de 5 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx.32 mm. elaborado en obra para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por medios manuales y locación. Según Instrucción del Hormigón Estructural y DB-SE-C. | Hormigón en masa HM-5/B/32, de 5 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx.32 mm. elaborado en obra para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por medios manuales y locación. Según Instrucción del Hormigón Estructural y DB-SE-C. | co- | | | | | Cimientos lote 1 | 1 | 16,15 | 1,30 | 0,05 | 1,05 | 1,53 | | | | | Cimientos lote | 1 | 7,45 | 1,30 | 0,05 | 0,48 | | | 155,39 | | | 2 | 1 | 31,58 | 2,90 | 0,05 | 4,58 | | | | | | | 1 1 | 16,50 22,50 | 2,90 2,90 | 0,05 0,05 | 2,39 3,26 | | | | | | | 1 | 21,19 | 1,50 | 0,05 | 1,59 | | | | | | | 1 | 8,93 | 1,20 | 0,05 | 0,54 | | | | | | | 1 | 5,00 15,64 | 0,50 0,50 | 0,05 0,05 | 0,13 | | | | | | | 1 | 1,05 5,00 | 0,50 | 0,05 | 0,13 | | | | | | | | | 0,50 | 0,05 | | | | | | | | 1 | 4,00 | 1,20 | 0,05 | 0,24 | | | | | | Soleras | 1 | 10,00 | 1,70 | 0,05 | 0,85 | 15,24 | | 1.547,77 | | | Parque infantil lote 1 | 1 | 179,27 | | 0,05 | 8,96 | | | | | | Rocodromo lote 1 | 1 | 82,70 | | 0,05 | 4,14 | 58,52 | | | | | Pistas lote 2 | 1 | 603,55 | | 0,05 | | | | 5.943,29 | | | | | | | | 30,18 _____________________________________________________ | 58,52 | 101,56 | 5.943,29 | | ED04060301 | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL | | | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso ar- madura (media de 50 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según Instrucción del Hormigón Estructural. | | | Cimientos lote 1 | 1 | 16,15 | 1,25 | 0,60 | 12,11 | | | | | | | | | 1,25 | 0,60 | 5,59 | 17,70 | | 2.580,66 | | | | 1 | 7,45 | 2,90 | 1,10 | | | | | | | Cimientos lote 2 | 1 1 | 31,58 16,50 | 2,90 | 1,10 | 100,74 52,64 | | | | | | | 1 | 22,50 | 2,90 | 1,10 | 71,78 | | | | | | | 1 | | 1,50 | 0,60 | 19,07 | | | | | | | 1 | 21,19 | | 0,60 | 6,16 | | | | | | | | 8,93 | 1,15 0,50 | 0,50 | | | | | | | | 1 | 5,00 15,64 | 0,50 | 0,50 | 1,25 | | | | | | | 1 | 1,05 5,00 | 0,50 0,50 | 0,50 0,50 | 1,25 | | | | | | | 1 1 | 4,00 | 1,20 1,70 | 0,60 | 2,88 | 285,37 | | 41.606,95 | | | | | 10,00 | | | | | | | | | | | | | | | | 145,80 | 41.606,95 | | ED04030301 | m3 | | | | 0,70 | 11,90 | _____________________________________________________ 285,37 | | | | | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 biente humedad alta, elaborado en muros (media 80 kg./m3.), encofrado y con manuales y mecánicos según casos, Estructural y DB-SE-C. | N/mm2., central en desencofrado vibrado,curado 1 1 1 | consistencia de hasta chapa y colocado. 21,19 5,00 | H.ARM.HA-25/B/16/IIa blanda, 0,40 cm metálica a Según 0,25 | MUROS Tmáx. 16 de espesor, una cara, Instrucción 3,00 2,25 0,50 | 1C. V.M mm., para am- incluso armadura vertido por medios del Hormigón 15,89 | | | | | | | | 8,93 | 0,25 0,25 | | 5,02 | | | | | | | | | | | 0,63 | | | _____________________________________________________ | | ED04030302 | m3 H.ARM.HA-25/B/16/IIa MUROS 2C. V.M | m3 H.ARM.HA-25/B/16/IIa MUROS 2C. V.M | m3 H.ARM.HA-25/B/16/IIa MUROS 2C. V.M | m3 H.ARM.HA-25/B/16/IIa MUROS 2C. V.M | m3 H.ARM.HA-25/B/16/IIa MUROS 2C. V.M | m3 H.ARM.HA-25/B/16/IIa MUROS 2C. V.M | 21,54 | 160,17 | 3.450,06 | | | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para am- biente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 | | | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manua- | | | les, vibrado,curado y colocado. Según y Muros lote 1 | EHE-08 1 | DB-SE-C. 16,15 | 0,25 | 2,50 | 10,09 | | | | | | | 1 1 | 7,45 31,58 | 0,25 0,35 | 2,50 | 4,66 53,61 | 14,75 | | 3.142,78 | | | Muros lote 2 | 1 | 19,27 | 0,35 | 4,85 4,70 | 31,70 | | | | | | | 1 | 25,56 | 0,35 | 4,85 | 43,39 | | | | | | | 2 | 2,50 | 0,35 | 2,00 | 3,50 | | | | | | | | 15,64 | 0,25 | 0,50 | | | | | | | | 1 | 1,05 | | | 1,38 | | | | | | | | 5,00 | 0,25 0,25 | 0,50 1,10 | | | | | \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## PRESUPUESTO Y MEDICIONES ## SUBVENCION PARA INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL | CÓDIGO | RESUMEN | UDS | LONGITUD | ANCHURA | ALTURA | PARCIALES | CANTIDAD | PRECIO | IMPORTE | |------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ | 1 | 4,00 | 0,25 | 2,70 | 2,70 | | | | | | | 1 | 10,00 | 0,30 | 3,70 | 11,10 | 162,13 | | 34.545,04 | | | | | | | | _____________________________________________________ | 162,13 | 213,07 | 34.545,04 | | ED04080301 | m2 | | SOLERA HA-25/B/12/XC2 e=10cm. #15x15/6 | SOLERA HA-25/B/12/XC2 e=10cm. #15x15/6 | SOLERA HA-25/B/12/XC2 e=10cm. #15x15/6 | SOLERA HA-25/B/12/XC2 e=10cm. #15x15/6 | | | | | | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | Solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/12/XC2, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mis- mas y fratasado. Incluso p.p. replanteo y nivelación terreno. Según la normativa en vigor CodE y DB-SE-C. | | | Parque infantil lote 1 | 1 | 179,27 | | | 179,27 | | | | | | Rocodromo lote 1 | 1 | 82,70 | | | 82,70 | | | | | | Pistas lote 2 | 1 | 603,55 | | | 603,55 | 865,52 | | 14.852,32 | | | | | | | | | 865,52 | 17,16 | 14.852,32 | | | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ............................................................... | 100.397,66 | | SSALUD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD PLAN SEGURIDAD | | | Partida alzada para aplicación del Plan de Seguridad y Salud | Partida alzada para aplicación del Plan de Seguridad y Salud | Partida alzada para aplicación del Plan de Seguridad y Salud | Partida alzada para aplicación del Plan de Seguridad y Salud | Partida alzada para aplicación del Plan de Seguridad y Salud | | | | | | | 1 | | | | | 1,00 | 1,00 | | 887,03 | | | | | | | | | 1,00 | 887,03 | 887,03 | | | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................... | 887,03 | | | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS | | | GR02.20 | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | ud ENTREGA Y TRANSPORTE CONTENEDOR 8 m3 INCLUIDO CANON DE RCDs ud. Contenedor para escombros de 8 m3 de capacidad, colocado en obra a pie de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública, cambio o retirada, canon de gestión de | | | | Estimado | 1 | | | | 1,00 | 1,00 | | 186,61 _____________________________________________________ | | | TOTAL CAPÍTULO | DE | | | | RESIDUOS..................................................................................... | | | 186,61 | | | TOTAL........................................................................................................................................................ | TOTAL........................................................................................................................................................ | TOTAL........................................................................................................................................................ | TOTAL........................................................................................................................................................ | TOTAL........................................................................................................................................................ | TOTAL........................................................................................................................................................ | TOTAL........................................................................................................................................................ | TOTAL........................................................................................................................................................ | 109.208,97 | \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## RESUMEN DE PRESUPUESTO ## SUBVENCION PARA INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL | CAPITULO | RESUMEN | EUROS | % | |------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 01 | MOVIMIENTO DE TIERRAS ................................................................................................................ | 7.737,67 | ________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7,09 | | 02 | DEMOLICIONES Y CIMENTACIONES Y CONTENCIONES............................................................................................................................... | 100.397,66 | 91,93 | | 03 | SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................................................................................... | 887,03 | 0,81 | | 04 | GESTION DE RESIDUOS..................................................................................................................................................... | 186,61 | 0,17 | | | | 109.208,97 | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | | | 13,00 %Gastos generales............................. 6,00 %Beneficio industrial........................... | 20.749,71 | SUMA DE G.G. y B.I. | | | 21,00 %I.V.A. ................................................................................. | 27.291,32 | | | | | 157.250,00 | TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA | | | | 157.250,00 | TOTAL PRESUPUESTO GENERAL | Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS Nevada, a 29 de abril de 2026. El técnico municipal, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image -->