PCAP EJECUCION MUROS Y PAVIMENTACION.pdf
Pliego / Legal
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## Expte. 317/2026
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## Cláusula Primera. - Objeto y calificación.
Descripción del objeto del contrato: Ejecución de muros y pavimentos en el área deportiva de Laroles, redactado por el Técnico Municipal de Urbanismo D. Francisco Javier Molero Álvarez.
Las obras y/o instalaciones que se proyectan, son:
- Ejecución de muros de contención de hormigón armado, de sección y alturas variables en función de su ubicación para contener los taludes.
- Ejecución de pavimento a base de solera de hormigón armado para minimizar las filtraciones de agua, favorecer su evacuación y servir de base a futuros proyectos deportivos.
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es la estabilización y consolidación del talud existente en C/ Camino de Mauricio y Carretera Puerto de Ragua, como medida de seguridad, dado que el talud existente contiene materiales que con las lluvias acaecidas en estos meses han provocado un riesgo para las construcciones existentes en el área deportiva del núcleo de Laroles
Este contrato tiene carácter administrativo y se tipifica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LCSP. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/201/UE, de 26 de febrero de 2015 (en adelante, LCSP), y su normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la LCSP; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto
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## Ayuntamiento de Nevada
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia; y cuanta otra normativa resulte de aplicación.
El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares junto con los documentos que integran el proyecto revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, en el que se establecen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
## División en lotes del objeto del contrato.
No procede la división en lotes de la obra, debido a que para la ejecución de la obra se entiende que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
La coordinación de los trabajos, en cuanto al desarrollo de las unidades de obra, hace desaconsejable que se establezcan lotes con objeto de conseguir el cumplimiento del cronograma de actuación, sobre todo de los trabajos que precisan realizarse y que se solapan en el tiempo, siendo necesario estar correctamente finalizados para comenzar otras tareas y no originar así retraso, lo que repercutiría negativamente en el cumplimiento de los plazos para la realización total de la misma.
Ello, unido a las dificultades que genera desde el punto de vista de la coordinación de seguridad y salud, al tratarse de un único ámbito de actuación, lo que provocaría que, al no existir un contratista principal, ni tampoco un jefe de obra ni un encargado que organice a pie de obra y en el día los trabajos, ni tampoco un responsable de la señalización y de los equipos de protección colectiva, entre otras cuestiones, hacen desaconsejable que se establezcan lotes.
## Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con el CPV 45111230 Trabajos de estabilización de terrenos
## Cláusula Segunda.- Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
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proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
Cláusula Tercera. - Presupuesto Base de Licitación, valor estimado del contrato y precio.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN : Se define como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el valor añadido, salvo disposición en contrario.
El Presupuesto base de licitación será adecuado a los precios de mercado.
El presupuesto base de licitación de estas obras asciende a un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (157.250,00 €), I.V.A. incluido, conforme al siguiente desglose:
## RESUMEN DE PRESUPUESTO
SUBVENCION PARA INVERSIONES DE REPARACION Y PREVENCION DE DAÑOS POR TEMPORAL
| CAPITULO | RESUMEN | EUROS | % |
|------------|--------------------------------------|------------|-------|
| 01 | DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS | 7.737,67 | 7,09 |
| 02 | CIMENTACIONES Y CONTENCIONES | 100.397,66 | 91,93 |
| 03 | SEGURIDAD Y SALUD | 887,03 | 0,81 |
| 04 | GESTION DE RESIDUOSS | 186,61 | 0,17 |
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TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL ………………………..109.208,97
13,00 % Gastos generales ............................. 14.197,17
6,00 % Beneficio industrial ........................... 6.552,54
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SUMA DE G.G. y B.I. ………………………………………...20.749,71
21,00 % I.V.A. ........................................... 27.291,32
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TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA …………………..157.250,00
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TOTAL PRESUPUESTO GENERAL ………………………….157.250,00
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VALOR ESTIMADO: El valor estimado del contrato de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 101 del LCSP vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
El valor estimado del contrato será el importe máximo que éste puede alcanzar, sin incluir el IVA, en este caso se fija en 129.958,68 €.
PRECIO DEL CONTRATO : Será la contraprestación a percibir por el contratista adjudicatario de la obra, el cual será abonado en función de la prestación realmente ejecutada, acreditada mediante certificaciones de obra emitidas y aprobadas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. En el precio se entenderá incluido el Impuesto sobre el valor añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (157.250,00 €), I.V.A. incluido
## Cláusula cuarta. - Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad
Aplicación presupuestaria
Importe
2026
1532 619
157.250,00 €
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
## Cláusula quinta. - Revisión de precios.
NO cabe la revisión de precios.
## Cláusula sexta. - Plazo de Ejecución y Emplazamiento.
Las obras objeto del contrato deberán ejecutarse en el plazo de tres meses naturales , o su caso, en el plazo inferior contenido en su oferta.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de
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comprobación de replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
## Cláusula séptima. - Órgano de contratación y Perfil de contratante.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Nevada es la Alcaldía. El perfil de contratante de la Corporación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo publicarse en el mismo la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, al menos la que se detalla en el artículo 63 de la LCSP.
## Cláusula Octava. - Capacidad y solvencia para contratar.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1º del Capítulo II del Título II de la LCSP (artículos 65 y siguientes), en los términos que se definirán en el presente pliego y se publicarán en el anuncio de licitación, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Por tratarse el presente expediente de un procedimiento abierto simplificado y de conformidad con lo exigido en el artículo 159.4 de la LCSP, las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
(ROLECE) o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha final de presentación de
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ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Las personas licitadoras deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, la empresa licitadora que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración.
En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que recurra responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera.
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La entidad a la que se recurra no podrá estar incursa en prohibición de contratar. A tal efecto se aportará declaración responsable de la empresa que presta su solvencia, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 71 del LCSP. La referida declaración se ajustará al modelo oficial contenido en el ANEXO I de este Pliego.
## Cláusula novena. -Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
## Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la
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Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de Ejecución de muros y pavimentos en el área deportiva de Laroles».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Archivo electrónico único: Documentación Administrativa y Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
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autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre único, se incluirán los siguientes documentos:
## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- a)Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
- b)Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
La Proposición relativa a los criterios cuantificables mediante cifras o porcentajes conforme al modelo del anexo II.
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## Cláusula décima. Admisibilidad de Variantes.
NO se admiten variantes.
## Cláusula décimo-primera. - Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Criterios cuantificables automáticamente:
1. PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (0 A 50 PUNTOS):
Las propuestas de reducción del plazo de ejecución (3 MESES) se baremarán según la siguiente tabla:
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN PUNTUACIÓN No ejecuta reducción 0
Reducción de 1 semana la ejecución 10
Reducción de 2 semanas la ejecución 20
Reducción de 3 semanas la ejecución 30
Reducción de 4 semanas la ejecución 50
No se admitirán ofertas de reducción del plazo de ejecución que no se ajusten a los periodos que figuran en la tabla, sin que sean posibles ofertas intermedias.
## 2.2 GARANTÍA ADICIONAL (0 A 30):
Las propuestas de ampliación del plazo de garantía se baremarán según la siguiente tabla:
PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA PUNTUACION: No se amplía la garantía 0
Ampliación de la garantía 1 año, garantía total 2 años 15
Ampliación de la garantía 2 año, garantía total 3 años 30
No se admitirán ofertas de ampliación del plazo de garantía que no se ajusten a los periodos que figuran en la tabla, sin que sean posibles ofertas intermedias.
## 2.3. OFERTA ECONÓMICA (0 A 20 PUNTOS):
La oferta económica se valorará en función de la oferta más favorable
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para la administración, siguiendo el siguiente criterio:
P=20*( PL-PV / PL-PB)
## Donde:
P: es la puntuación de la oferta a valorar.
PL: es el tipo de licitación.
PV: precio oferta que se valora.
PB: precio oferta más baja.
Las operaciones y las puntuaciones de este apartado se calcularán con una aproximación de dos decimales.
No se admitirán las ofertas económicas que superen el presupuesto base de licitación.
## Cláusula décimo-segunda. - Ofertas anormalmente bajas.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 149.2 b) de la LCAP, se considerará que una oferta económica se encuentra en presunción de anormalidad cuando sea inferior en unos 20 puntos porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco (5) días hábiles para que puedan presentar las justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Concretamente la Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma.
Transcurrido el plazo señalado, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa de Contratación recibe la información y la documentación
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justificativa solicitada dentro del plazo establecido, solicitará un informe técnico al redactor del PPT, proyecto o estudio económico del contrato, que analizará motivadamente las argumentaciones que haya dado el licitador para poder mantener su oferta. A la vista de dicho informe, la Mesa elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que este decida la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
## Cláusula décimo-tercera. - Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
De conformidad con el artículo 147 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- En caso de persistir el empate tras la aplicación del anterior criterio, el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- En caso de persistir el empate tras la aplicación de los anteriores criterios, el sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## Cláusula décimo-cuarta. - Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
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noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición será acordada por el órgano de contratación se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
## Cláusula décimo-quinta. - Calificación y valoración de las proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre o archivo electrónico único, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores admitidos y excluidos del procedimiento de licitación.
La mesa de contratación procederá a la apertura del sobre único, que
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contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
## Cláusula décimo-sexta. - Requerimiento de Documentación al licitador propuesto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP, el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
## ( la acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable no inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas ):
- 1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
- 1.1. Documento Nacional de Identidad de la persona licitadora cuando se trate de personas físicas o empresarios/as individuales, y Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscritos en el Registro que corresponda, y D.N.I. de la persona que ostente la representación pública administrativa cuando se trate de persona jurídica.
- 1.2. Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha.
- 1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una
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de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante presentación de las certificaciones que se indican en el ANEXO I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular del lugar en cuyo ámbito territorial radique domicilio de la empresa, conforme a las formalidades exigidas por el artículo 10 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001. Asimismo, estas empresas deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la misma admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente, conforme dispone el artículo 68 de la LCSP.
- 2.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera de la persona licitadora, deberá acreditarse de la siguiente forma (art. 87 de la LCSP ):
Se considerará que la empresa licitadora tiene solvencia económica y financiera cuando su volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario, sea al menos del presupuesto de ejecución material de la obra.
Dicho volumen se podrá acreditar mediante la siguiente documentación:
- Preferentemente mediante certificación del importe de la cifra de negocios expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Por medio de las ultimas cuentas anuales aprobadas o depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, a cuya presentación estén obligada las empresas.
- También se podrá acreditar el volumen anual de negocios por medio de copia simple de la declaración a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el modelo 390 si la persona licitadora es una entidad que está obligada a realizar la declaración del Impuesto de Valor Añadido (IVA).
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- 3.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica de la persona licitadora, deberá acreditarse por los siguientes medios (art. 88 de la LCSP):
Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
Se considerará requisito mínimo de solvencia que las empresas hayan ejecutado, una obra de similares condiciones y de presupuesto análogo en los últimos cinco años.
Cuando la persona contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se requerirá que acrediten disponer de una plantilla adecuada, integrada al menos por un técnico de grado medio relacionado con temas de obras, un encargado y al menos 5 operarios, así como la maquinaria que se refiere en el proyecto como necesaria para la ejecución de las obras.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que además de quedar acreditada que esas otras entidades cumplan igualmente con las condiciones de solvencia y capacidad exigidas en el presente Pliego, se demuestre que durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en ninguna prohibición de contratar, enumeradas en el artículo 71 del LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del LCSP. A tal efecto se aportará compromiso por escrito de dichas entidades, del que derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición de la persona licitadora la solvencia y medios a los que se compromete. Junto con el referido anexo deberá presentar la documentación acreditativa de las condiciones de solvencia, capacidad y no prohibición para contratar de la entidad que presta su solvencia.
Dado que el valor estimado del contrato es inferior 500.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la LCSP no se exige la clasificación de empresa.
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- 4.- Copia del contrato de Servicio de Prevención Ajeno en vigor suscrito por la empresa y acompañada de la documentación acreditativa de su vigencia y declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que la empresa está al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Plan de prevención, formación e información, vigilancia de la salud,…), referida a la fecha de la convocatoria.
- 5.- Documentación acreditativa de que la empresa adjudicataria propuesta está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado de la Agencia Tributaria del Estado.
- 6.- Documentación acreditativa de que la empresa adjudicataria propuesta está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
- 7.- Documentación acreditativa de que la empresa adjudicataria propuesta está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal.
- 8.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- 9.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
- 10.- Certificación relativa al cumplimiento de la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligada a contar con al menos un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad.
A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas
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alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar de forma optativa en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras en la plantilla. Asimismo, podrán hacer constar de forma optativa, en su caso, en el citado certificado el número particular de personas con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma.
- 11.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de 50 personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del plan de igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo
en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula décimo-séptima . -Garantía de la contratación.
Provisional : De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1 de la LCSP no se exige garantía provisional.
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Definitiva: el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento (Art.150.2 LCSP), constituya garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio final ofertado, IVA excluido.
El ingreso de la garantía definitiva podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108.1 de la LCSP. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención de notario identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución.
Complementaria : no procede.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva . Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrida, en su caso, el plazo de garantía establecido en el presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
## Cláusula décimo-octava . -Adjudicación del Contrato.
Una vez presentada la documentación referida en la cláusula décimo sexta, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, al licitador propuesto como adjudicatario.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en la PLACSP.
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## Cláusula décimo-novena . -Formalización del Contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
## Cláusula vigésima. -Derechos y Obligaciones de las Partes.
## Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente clausula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Todas las facturas derivadas de la ejecución de los contratos de obras se presentarán por medio del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (https://face.gob.es).
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El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
## Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
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Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- c) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- d) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
## Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin
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ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida
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reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
## Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
## Cláusula vigésima-primera . -Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 202 LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución a cumplir por parte del adjudicatario:
- De tipo medioambiental: la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
- De tipo social: Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos por la empresa adjudicataria en la ejecución del presente contrato.
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## Cláusula vigésima-segunda . -Director Facultativo de la Obra.
El Director facultativo de la obra es la persona designada por la administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El director facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
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- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
## Cláusula vigésima tercera . -Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Urbanismo.
## Cláusula vigésima-cuarta. -Penalidades por Incumplimiento.
A efectos contractuales , se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, quedando facultado este Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
## Serán incumplimientos muy graves :
- a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el presente pliego.
- b) El incumplimiento de los términos contenidos en su oferta y de las restantes obligaciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la demás normativa aplicable que produzcan consecuencias perjudiciales muy graves al servicio o al interés público, a los usuarios/as, al Ayuntamiento o terceros.
- c) El incumplimiento de la normativa laboral y/o de seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.
- d) La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas del responsable del contrato, relativas al orden, forma y régimen del mismo, según el contrato.
- e) La comisión de 3 faltas graves en el periodo de un año.
- f) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios colectivos.
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## Ayuntamiento de Nevada
- g) Demora en el comienzo a la ejecución de la obra superior a 5 días desde la fecha de inicio determinada en el contrato, salvo caso de fuerza mayor. En todo caso, estará subordinada a las restricciones laborales impuestas por las autoridades sanitarias.
- h) Incumplir la obligación de facilitar al Ayuntamiento la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que presten el servicio objeto del presente contrato.
- i) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso a la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
- j) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
## Serán incumplimientos graves:
- a) Demora en el comienzo de la ejecución de la obra superior a 3 días desde la fecha de inicio determinada en el contrato, salvo caso de fuerza mayor. En todo caso, estará subordinada a las restricciones laborales impuestas por las autoridades sanitarias.
- b) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año.
- c) Daño a las instalaciones o al mobiliario.
- d) En general, todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato, conculquen de algún modo las condiciones establecidas en los pliegos, en perjuicio leve de los servicios.
## Graduación de las penalidades
Las faltas cometidas por el contratista, se penalizarán a propuesta del responsable del contrato por el órgano de contratación de la siguiente forma:
- Las faltas leves, con multa de entre el 1% y el 3% del precio de contrato.
- Las faltas graves, con multa de entre el 3,01% y el 5% del precio de contrato.
- Las faltas muy graves, con multa de entre el 5,01% y el 10% del precio de contrato o resolución del contrato, en su caso.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para la obra o los intereses públicos,
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los perjuicios que se irroguen a los/as usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por la parte de la obra no ejecutada, medios no aplicados, etc.
La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. Si la infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los/as usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
## Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente
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## Ayuntamiento de Nevada
ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## Cláusula vigésima-quinta . -Resolución del Contrato .
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## Cláusula vigésima-quinta. - Subcontratación .
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias
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objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a)Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b)No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c)El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d)El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e)Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f)El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la
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## Ayuntamiento de Nevada
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## Cláusula vigésima-sexta. - Sucesión en la Persona del Contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## Cláusula vigésima-sexta. - Cesión del Contrato.
NO se podrá Ceder el Contrato.
## Cláusula vigésima-séptima. - Confidencialidad y tratamiento de datos.
La entidad adjudicataria tendrá prohibido acceder, visualizar, copiar, grabar, alterar, comunicar y/o realizar cualquier acto que ponga en peligro o vulnere la confidencialidad y/o seguridad de los datos personales de los que es responsable el Ayuntamiento de Nevada, y a los que pueda acceder de forma involuntaria con motivo de la ejecución del contrato de obra formalizado entre ambas partes.
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## Ayuntamiento de Nevada
Esta prohibición es extensible a la totalidad de los datos personales responsabilidad del Ayuntamiento, con independencia del tipo de canal o soporte mediante el que sean tratados, siendo responsable la entidad adjudicataria del incumplimiento de tal prohibición por parte de sus trabajadores durante la ejecución del servicio. El deber de secreto y confidencialidad subsistirá con posterioridad a la extinción del contrato.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
## Cláusula vigésima-octava. Transparencia.
En virtud de lo dispuesto en la Ley de transparencia, el Ayuntamiento podrá publicar o poner a disposición de quien lo solicite toda la información relativa a la presente licitación, con la única excepción de la información técnica aportada por las empresas licitadoras que quede cubierta por el secreto comercial.
El Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y las circunstancias de su ejecución cuando ésta sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de una semana, salvo que por su volumen o complejidad se justificará su ampliación.
Esta obligación subsistirá durante los dos años posteriores a la finalización de las obligaciones principales del contrato.
## Cláusula vigésima-novena. - Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
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## Ayuntamiento de Nevada
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 25.1.a de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, se sustancien ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme al artículo 27 de la LCSP y la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
En Nevada, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE
## ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D………………………………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad número… , en su propio nombre o en representación de……………………………………………………, con CIF/NIF: …….……………………………………., y teléfono de contacto…………………., siendo el correo electrónico a efectos de comunicaciones……………….
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que cumpliendo todas las condiciones legalmente establecidas para
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contratar con la administración, así como las condiciones particulares que rigen la licitación convocada por el Ayuntamiento de Nevada, para la contratación de Obra para ejecutar el proyecto 'EJECUCIÓN DE MUROS Y PAVIMENTOS EN EL ÁREA DEPORTIVA DE LAROLES', se compromete, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere el Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y Cuadro de Características Particulares, así como cualquier otro tipo de documentación por la que se rige esta licitación.
Asimismo declaro responsablemente:
- 1º.-Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
- 2º.-Que como firmante de la declaración ostento la debida representación de la sociedad que presenta la proposición. (En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración).
- 3º.-Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración, cuando actúe en nombre propio), cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el Cuadro Anexo de Características.
- 4º.-Cuando el Cuadro Anexo de Características prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- 5º.-En el caso de las UTE, y sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse en el Cuadro Anexo De Características, si se exige como condición objetiva la realización de contratos similares dicho requisito se entenderá cumplido siempre que al menos una de las empresas que concurren en UTE cumpla el mismo sin que quepa la suma de los trabajos realizados por los integrantes de la misma.
- 6º.-En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, declaración responsable de que va a disponer de los recursos necesarios, mediante la presentación a tal efecto del compromiso escrito de dichas entidades.
- 7º.-Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) no está incursa en prohibición de
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contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- 8º.-El compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Si varios empresarios concurren agrupados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- 9º.-Que designa la siguiente dirección de correo electrónico, a los efectos de practicar las comunicaciones y realizar los avisos vinculados a las notificaciones:…………………………..………………..
- 10º.- Además, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- 11º.- Declaración de pertenencia a grupo de Empresas (señalar el caso que proceda):
- Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s pertenecientes al mismo Grupo.
- Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas , de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
- Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_a \_\_\_\_ de 2026
Fdo.
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## Anexo II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D………………………………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad número… , en su propio nombre o en representación de……………………………………………………, con CIF/NIF: …….……………………………………., y teléfono de contacto…………………., siendo el correo electrónico a efectos de comunicaciones…………………………………………………., enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan el contrato de obra para ejecutar el proyecto 'EJECUCIÓN DE MUROS Y PAVIMENTOS EN EL ÁREA DEPORTIVA DE LAROLES', por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al
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IVA.
Marque lo que proceda
## PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN PUNTUACIÓN
No ejecuta reducción 0
Reducción de 1 semana la ejecución 10
Reducción de 2 semanas la ejecución 20
Reducción de 3 semanas la ejecución 30
Reducción de 4 semanas la ejecución 50
No se admitirán ofertas de reducción del plazo de ejecución que no se ajusten a los periodos que figuran en la tabla, sin que sean posibles ofertas intermedias.
Marque lo que proceda
## PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA PUNTUACION:
No se amplía la garantía 0
Ampliación de la garantía 1 año, garantía total 2 años 15
Ampliación de la garantía 2 año, garantía total 3 años 30
No se admitirán ofertas de ampliación del plazo de garantía que no se ajusten a los periodos que figuran en la tabla, sin que sean posibles ofertas intermedias.
En , a de de 20
Firma electrónica del candidato,
Fdo.:
.».
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