No división en lotes
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Expediente n.º: 165/2026 memoria justificativa no división en lotes Procedimiento: Contrataciones
27/04/2026
1. Objeto de la Memoria
El objeto de la presente memoria es la justificación de no división por lotes del expediente de contratación de la obra 'Ejecución de estructuras de contención para ampliación de viales, Ayuntamiento de Cabezón de Liébana.', la cual incluye los trabajos de construcción de muros de contención así como de colocación de barandillas metálicas urbanas, con el objeto de garantizar la estabilidad de los taludes, optimizar el espacio viario y seguridad de los viales.
2. Justificación de NO división en lotes
El Apartado 3 del Artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que:
3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de
' conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. '
Dado que la ejecución de las distintas unidades de obra (construcción de muros de contención y colocación de barandillas) requiere de una alta coordinación, su adjudicación a una hipotética pluralidad de contratistas diferentes imposibilitaría la correcta ejecución del contrato, provocando interferencias y riesgos de seguridad.
Asimismo, la división en lotes incrementaría los costes de la ejecución debido a la necesaria coordinación de una pluralidad de contratistas, complicando la programación general de la obra. La naturaleza del contrato exige una dirección técnica unificada para garantizar la viabilidad y calidad de la infraestructura.
3. CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, y conforme a lo prevenido en el apartado 3. b) del Artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación considera que no dividir el presente contrato en lotes es la mejor opción para una rápida, correcta y eficiente ejecución de las obras proyectadas.
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
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