20260521_Otros_PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en el contrato de obras 'Ejecución de estructuras de contención para ampliación de viales, Ayuntamiento de Cabezón de Liébana', EXPEDIENTE Nº 165/2026 <!-- image --> <!-- image --> ## Contenido | 1.- Objeto del contrato.................................................................................................................4 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2.- Régimen jurídico.....................................................................................................................4 | | 3.- Justificación de su necesidad e idoneidad...............................................................................5 | | 4.- Procedimiento de adjudicación...............................................................................................5 | | 5.- Órgano de contratación..........................................................................................................5 | | 6.- Mesa de contratación.............................................................................................................5 | | 7.- Perfil del contratante..............................................................................................................6 | | 8.- Presupuesto base de licitación, financiación y pago al contratista.........................................6 | | 9.- Revisión de precios.................................................................................................................6 | | 10.- Duración del contrato...........................................................................................................6 | | 11.- Garantía provisional..............................................................................................................7 | | 12.- Garantía definitiva.................................................................................................................7 | | 13.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público...........................7 | | 14.1- Capacidad........................................................................................................................7 | | 14.2- Clasificación y solvencia..................................................................................................8 | | 15.- Criterios de adjudicación.......................................................................................................9 | | 15.1- Criterios de adjudicación valorados mediante fórmulas matemáticas............................9 | | 15.2- Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor..................................10 | | 16.- Desempate..........................................................................................................................10 | | 17.- Presentación de proposiciones...........................................................................................10 | | 17.1- Información adicional....................................................................................................11 | | 17.2- Lugar y plazo.................................................................................................................11 | | 18.- Contenido de las proposiciones..........................................................................................11 | | 18.2 Contenido de las proposiciones......................................................................................12 19.- Apertura, valoración de proposiciones y propuesta de adjudicación..................................13 | | Adjudicación y | | notificación.................................................................................................13 | | 21.- Formalización del contrato.................................................................................................14 | | 20.- | | 22.- Riesgo y ventura..................................................................................................................14 | | 23.- Cesión del contrato.............................................................................................................14 | | 24.- Subcontratación..................................................................................................................15 | <!-- image --> <!-- image --> | 25.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista...................................................16 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 26.- Comprobación del replanteo..............................................................................................16 | | 27.- Plan de seguridad y salud....................................................................................................17 | | 28.- Seguros...............................................................................................................................17 | | 29.- Responsabilidad del contratista..........................................................................................17 | | 30.- Modificación del contrato...................................................................................................17 | | 30.1 Modificaciones previstas............................................................................................18 | | 30.2 Modificaciones no previstas.......................................................................................18 | | 31.- Suspensión del contrato......................................................................................................18 | | 32.- Recepción de la obra...........................................................................................................18 | | 33.- Plazos y penalidades...........................................................................................................19 | | 34.- Resolución de contrato.......................................................................................................20 | | ANEXO OFERTA ECONÓMICA Y MEJORAS..................................................................................21 | | ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE........................................................................................22 | <!-- image --> <!-- image --> ## 1.- Objeto del contrato El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras y/o los trabajos que se recogen y clasifican conforme al artículo 13 y 232 de la LCSP 2017, del Proyecto de 'Ejecución de estructuras de contención para ampliación de viales, Ayuntamiento de Cabezón de Liébana' , definidas en el proyecto redactado que recoge las necesidades a satisfacer. ## Expediente del Ayuntamiento: 165/2026 El presente contrato no será objeto de división por lotes por entender la existencia de riesgo para la correcta ejecución del contrato debido a la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. El presente contrato se identifica con los siguientes códigos CPV: 45262620 Muros de contención 45262500 Trabajos de mampostería y albañilería 45340000 Trabajos de instalación de barandillas, pasamanos y dispositivos de seguridad. ## 2.- Régimen jurídico El presente contrato de obras es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el correspondiente proyecto y demás documentos anexos (tales como memoria, planos, cuadros de precios, pliego de prescripciones técnicas particulares, etc.) que revestirán carácter contractual. En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la LCSP ni haya resultado afectado por su disposición derogatoria; con carácter supletorio se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. <!-- image --> <!-- image --> ## 3.- Justificación de su necesidad e idoneidad En cumplimiento de lo establecido en el art. 28 de la Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato se justifica por: A través del Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el plan de inversiones municipales de la comunidad autónoma de Cantabria en el período 2025-2029, el Gobierno de Cantabria concede al Ayuntamiento de Cabezón de Liébana una subvención de 200.000 € y, mediante acuerdo plenario de 18 de septiembre de 2025, se acuerda destinar parte de la misma al proyecto de ejecución de estructuras de contención para ampliación de viales en el municipio de Cabezón de Liébana. ## 4.- Procedimiento de adjudicación El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 de la LCSP 2017. La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula decimoquinta. ## 5.- Órgano de contratación El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el Pleno, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 61 y Disposición adicional segunda de la LCSP 2017. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. ## 6.- Mesa de contratación La Mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros: - -JESÚS FUENTE BRIZ (Alcalde-Presidente de la Corporación) que actuará como Presidente de la Mesa. - ANA MARÍA GONZÁLEZ GRANDA (Secretaria-Interventora de la Corporación), Vocal. <!-- image --> <!-- image --> - DAVID VÉLEZ CARRERA (operario de servicios múltiples), Vocal. - -RAQUEL BÁSCONES SÁNCHEZ (auxiliar administrativo), que actuará como Secretaria de la Mesa. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante. Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no subsanar en plazo lo requerido, el órgano, o la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta. ## 7.- Perfil del contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del LCSP, el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana efectuará a través del Perfil de Contratante la publicación de la información relativa a los contratos; asimismo, se llevarán a cabo a través de este medio las posibles consultas, aclaraciones y notificaciones a los licitadores y demás cuestiones referidas a esta licitación. ## 8.- Presupuesto base de licitación, financiación y pago al contratista. El presupuesto base de licitación, que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a la cantidad que se indica a continuación; -  Importe: 75.057,54 € -  IVA al 21%: 15.762,08 € -  TOTAL: 90.819,62 € Su desglose se contiene en el proyecto de la obra. La obra se va a financiar con fondos procedentes del Gobierno de Cantabria y con fondos propios. ## 9.- Revisión de precios En el presente contrato no se realizará la revisión de los precios. <!-- image --> <!-- image --> ## 10.- Duración del contrato El plazo de ejecución máximo del presente contrato de obras tendrá una duración de DIEZ MESES. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de comprobación del replanteo, siempre que la Administración autorice el inicio de las obras. ## 11.- Garantía provisional No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. ## 12.- Garantía definitiva El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía definitiva se constituirá mediante transferencia bancaria. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de la garantía definitiva. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017. Una vez finalizado el plazo de garantía de 12 meses, contados desde el acta de recepción de la obra, establecido en el proyecto el adjudicatario solicitará al Órgano de Contratación el inicio de los trámites necesarios para la cancelación de la misma. ## 13.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultara exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizara en la forma establecida con carácter general. <!-- image --> <!-- image --> ## 14.- Capacidad, solvencia y clasificación del empresario para contratar ## 14.1- Capacidad Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP 2017. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. ## 14.2- Clasificación y solvencia De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de contratación. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a <!-- image --> <!-- image --> la exigida para el contrato, conforme al detalle que se indica en la presente Cláusula. contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditara su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. ## 14.2.1- Solvencia económica y financiera Al no estar sujeto al requisito de clasificación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 14.2.2- Solvencia técnica Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. ## 14.2.3- Condiciones especiales de ejecución. Cumplimiento del convenio colectivo aplicable 'El adjudicatario además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de trabajadores se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda al trabajador. El incumplimiento de tales condiciones es causa de resolución del contrato'. ## 15.- Criterios de adjudicación De conformidad con lo establecido en el artículo 159.1 b) de la LCSP, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no deberá haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no superará el 25 % del total. <!-- image --> <!-- image --> ## 15.1- Criterios de adjudicación valorados mediante fórmulas matemáticas Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa habrá que ajustarse a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad precio. Los criterios de adjudicación en el presente contrato serán los siguientes: ## 1.1.PRECIO (máximo 90 puntos a la mejor oferta). La ponderación de la oferta económica se aplicará atendiendo a la siguiente fórmula: P= (pm x mo)/Of Donde: 'P' es la puntuación obtenida "pm" es la puntuación máxima 'mo' es el importe de la oferta mínima 'Of' la oferta correspondiente al licitador que se valora. Para considerar una oferta como anormalmente baja se estará a lo que se dispone legalmente. ## 1.2.AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA (máximo 10 puntos). Se otorgarán 10 puntos al licitador que ofrezca una ampliación del plazo de garantía de las obras en 6 meses respecto del mínimo fijado en este PCAP (1 año). ## 15.2- Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor Para este procedimiento de adjudicación no se aplicará ningún criterio de valoración que exija previamente un juicio de valor. ## 16.- Desempate Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalan, en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP 2017, o sea el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. <!-- image --> <!-- image --> - El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 17.- Presentación de proposiciones Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. ## 17.1- Información adicional Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. ## 17.2- Lugar y plazo Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante. El plazo para presentar las proposiciones que será de VEINTE DÍAS naturales , contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 159 de la LCSP 2017. <!-- image --> <!-- image --> ## 18.- Contenido de las proposiciones Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres que luego se señalan, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. ## 18.1- Presentación Electrónica La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas e la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. ## 18.2 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda « PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE Proyecto de ejecución de estructuras de contención para ampliación de viales, Ayuntamiento de Cabezón de Liébana » - Archivo electrónico «A»: Documentación administrativa y documentación a ponderar de forma automática (oferta económica y mejoras). <!-- image --> <!-- image --> ## A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. ## B) DOCUMENTACIÓN A PONDERAR DE FORMA AUTOMÁTICA (OFERTA ECONÓMICA Y MEJORAS). Se presentará conforme al siguiente modelo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de las obras de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo con las siguientes condiciones: - PRECIO de la oferta: por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (sin IVA) y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. - MEJORA: Ampliación del plazo de garantía en 6 meses : Indicar SI/NO En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma del Licitador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. <!-- image --> <!-- image --> ## 19.- Apertura, valoración de proposiciones y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Entidad Local. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Serán objeto de publicación en el Perfil del Contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP 2017 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. ## 20.- Adjudicación y notificación La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días hábiles. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: -  Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. -  En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017. ## 21.- Formalización del contrato Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustarán con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrán formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En <!-- image --> <!-- image --> este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización de los contratos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. En caso de que el adjudicatario del contrato resulte ser una empresa no comunitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 de la LCSP, deberá abrir con carácter previo a la formalización del contrato una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y deben estar inscritas en el Registro Mercantil. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. ## 22.- Riesgo y ventura La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. ## 23.- Cesión del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. ## 24.- Subcontratación El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá tener, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: 1. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. <!-- image --> <!-- image --> 2. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedara obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se de conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al Órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego. ## 25.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, son de cuenta del contratista la confección y colocación de los carteles informativos de la obra requeridos por la normativa y por los órganos que gestionan las ayudas para financiarla. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. ## 26.- Comprobación del replanteo La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Entidad Local encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. ## 27.- Plan de seguridad y salud En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborara un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. ## 28.- Seguros El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato. ## 29.- Responsabilidad del contratista De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## 30.- Modificación del contrato El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 203, 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Asimismo, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia al contratista. 3. Informe del Letrado del Ayuntamiento. 4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 5. Resolución motivada del órgano de contratación. 6. Notificación al contratista. ## 30.1 Modificaciones previstas No se prevén modificaciones sobre el presente contrato. ## 30.2 Modificaciones no previstas Todas aquellas modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público. ## 31.- Suspensión del contrato La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. De conformidad con el articulo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonara al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## 32.- Recepción de la obra El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la LCSP. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado a la Intervención, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el Ayuntamiento contratante, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalara los defectos observados y detallara las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el Órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP. ## 33.- Plazos y penalidades. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado en la Cláusula décima para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo para su ejecución sucesiva. La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano de Contratación. <!-- image --> <!-- image --> Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. La finalización de las obras se entenderá con la firma del Acta de Recepción. Para lo cual las personas que deban estar presentes no podrán demorarse en más de 24 horas, una vez sean convocadas. Una vez cumplido el plazo de ejecución, contado a partir del Acta de Replanteo, se penalizará a razón de un 1 % del presupuesto de licitación sin IVA, aún pendiente de certificar con respecto a la última certificación y como mínimo 600 € por día de retraso. En cuanto a los retrasos en los plazos de ejecución de las obras por falta de suministros se actuará conforme establece el art. 8 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector Público. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Propiedad por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Ayuntamiento de Cabezón de Liébana establece, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, para el caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, se considerará como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. ## 34.- Resolución de contrato Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevara a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. El presente pliego fue aprobado por el órgano de contratación junto con el expediente de contratación en la fecha de la firma electrónica. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO OFERTA ECONÓMICA Y MEJORAS Se presentará conforme al siguiente modelo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de las obras de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo con las siguientes condiciones: - PRECIO de la oferta: por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (sin IVA) y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. - MEJORA: Ampliación del plazo de garantía en 6 meses : Indicar SI/NO En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma del Licitador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE [NOTA: El modelo de declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea.] El órgano de contratación puede optar por exigir la presentación del DEUC. A tal efecto, el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto: Objeto: Autor del Proyecto: Titulación: Presupuesto: Fecha aprobación: SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto: -  Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. -  Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -  Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del <!-- image --> <!-- image --> contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. -  Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. [NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 140.1.4º.1.de la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.] TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. Diligencia: Para hacer constar que este Pliego ha sido aprobado por acuerdo plenario de fecha 21 de mayo de 2026. LA SECRETARIA-INTERVENTORA Fdo. Ana María González Granda <!-- image -->