Memoria justificativa
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| Referència/ Referencia : | 2026/753Q |
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| Procediment/ Procedimiento : | Contratos de obras |
| Interessat/ Interesado : | |
| Representat/ Representante : | |
| SERVICIS MUNICIPALS | |
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
## PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD DE BURJASSOT
Se redacta la presente memoria por Orden de la Concejalía de Servicios Municipales, para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el art. 63.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1. MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO (ARTÍCULOS 116.1, 116.4. E) Y 28 DE LA LCSP)
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato son las obras para mejorar la accesibilidad y movilidad para facilitar los desplazamientos a pie, eliminando las existentes barreras arquitectónicas, en puntos concretos del espacio público urbano de Burjassot, así como reparar y mejorar las calzadas en mal estado.
Por tanto, por las circunstancias anteriormente descritas se hace necesario proceder a la contratación de las obras definidas y la coordinación de seguridad y salud del PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT, que se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Manuel Rodríguez Ramos, que fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2025, al Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Condiciones Administrativas.
Se pretende definir las condiciones en cuanto a requerimientos y condicionantes para la correcta ejecución de las obras, siempre bajo la dirección del Ayuntamiento, y se comprometan a realizar las mismas con un nivel óptimo de calidad, aceptando las responsabilidades económicas y legales que el incumplimiento de tales niveles pudiera conllevar.
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## 2. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las de ejecutar las obras de ' PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT ', de acuerdo con el proyecto redactado por el el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Manuel Rodríguez Ramos, que fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2025, de la Excma. Diputación de Valencia, se aprueba la concesión de ayudas al Pla Obert d'Inversions 2024-2027 y aprobación definitiva de la instrucción de redacción de documentación técnica, a lo regulado en el nº 86 del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia [06/05/2024].
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de mixto de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 LCSP, participando de las categorías de contrato de obras (Lote I) y de servicios (Lote II), siendo las obras la prestación principal (Lote I), por lo que se atenderán a las reglas del contrato de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el art.18.1.a) LCSP.
## 3. IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
Para cubrir idóneamente las necesidades advertidas en el apartado anterior, se requiere la contratación de las siguientes prestaciones. Debido a la tipología del objeto del contrato, para una mejor ejecución del mismo y para fomentar una mejor competencia, facilitando la entrada de pymes a la licitación, se opta por la división en lotes, conforme al artículo 99.3. de la LCSP:
- -Lote I: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT .
- -Lote II: CONTRATACIÓN COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT
Asimismo, el Ayuntamiento deberá de velar por la eficiencia de los contratos que se realicen con el fin de mantener los términos acordados en los contratos. Para ello este Ayuntamiento designará para el control de la eficiencia a las personas o persona que estime oportuna, con el conocimiento suficiente para velar por dicha eficiencia.
4. JUSTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
El Ayuntamiento no dispone de los recursos, materiales ni humanos, para desarrollar y llevar a cabo estas obras o trabajos, por lo que se opta por la contratación de una entidad o empresa para llevar a cabo la ejecución de las obras.
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Así mismo para la ejecución de las obras indicadas es necesario la realización de los trabajos de Coordinación de Seguridad y Salud según el Plan de Seguridad y Salud, en base al estudio de Seguridad y Salud que consta en dicho proyecto, tal y como establece la normativa vigente. Teniendo en cuenta el personal al servicio de este Ayuntamiento, se considera que no existen suficientes medios personales y se propone la contratación de personal técnico que desarrolla las mencionadas funciones y/o cargos con una empresa privada mediante los trámites oportunos.
5. REPERCUSIONES Y EFECTOS ECONÓMICOS
Mediante acuerdo del pleno de 26/03/2024, de la Excma. Diputación de Valencia, se aprueba la concesión de ayudas al Pla Obert d'Inversions 2024-2027 y aprobación definitiva de la instrucción de redacción de documentación técnica. En fecha 6/05/2024, se publica en el nº 86 del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, la aprobación definitiva de la instrucción para la redacción de documentación técnica de actuaciones a incluir en los planes provinciales de la Diputación de Valencia. Según Decreto 16150 de la Diputada Delegada de Cooperación Municipal, de 19 de diciembre de 2025, se aprueba la financiación de las actuaciones solicitadas que se indican en el Anexo I:
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En un posterior Decreto de la Diputada del día 29 de diciembre se advierte un error, en lo anterior, rectificando, que donde dice 9.030.000,00 € debe decir 903.000,00 €.
Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión técnica recogida en el presente informe se somete a cualquier otra mejor fundada, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.
No obstante, los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Burjassot, acordarán lo que estimen pertinente.
En Burjassot, a la fecha de la firma digital.
La Arquitecta Técnica Municipal, Sonia Cantero Muñoz