Acta del órgano de asistencia

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<!-- image --> | Referència/ Referencia : | 2026/753Q | |------------------------------|---------------------| | Procediment/ Procedimiento : | Contratos de obras | | SERVICIS MUNICIPALS | SERVICIS MUNICIPALS | ## ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ## Fecha y hora de celebración 24 de marzo de 2026 a las 09:00:00 ## Lugar de celebración Telemática ## Asistentes PRESIDENTE D./Dña. Manuel Perez Menero, Concejal Servicios Municipales SECRETARIO D./Dña. Yolanda Cuñat Aspurz,Jefa del Negociado de Servicios Municipales D./Dña. Esther Dorado Herrreros,Administrativa de Servicios Municipales VOCALES D./Dña. Ricard Enric Escrivà Chordà,Secretario D./Dña. María Dolores Miralles Ricós,Interventora D./Dña. Ricardo Fenollosa Máñez,Ingeniero municipal D./Dña. José Luís Calleja Belinchón,Técnico de Recursos Económicos Contratación ## 1.- Otros: 2026/753Q IT OE - IT BT Se da cuenta del informe de la responsable del contrato de fecha 17 de marzo de 2026 que textualmente dice: ## INFORME TÉCNICO VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Visto el expediente de referencia 2026/753Q, para la CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT (POI 2024-2027 de la Diputación de València), la técnica que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente, ## INFORME PRIMERO.- Que, finalizado el plazo para presentación de proposiciones, constan en la Plataforma de Contratación del Estado las siguientes, según informe obrante en el expediente: <!-- image --> <!-- image --> | Nombre de la Empresa | N? Identficaclon | Fecha y hora de presentaclon de oferta | LOTE | ROLECE | |-----------------------------|--------------------|------------------------------------------|--------|-------------------| | GRUPOBERIOUN,SAU | A46092128 | 11/03/2026 10:08 | 1 | Si | | GUBROLAARIDOSYHORMIGONESS.L | B96854864 | 10/03/2026 12:42 | 1 | Si | | APAVEINSPECMIONSPANSA | A28318012 | 11/03/2026 17:41 | 2 | Si | | Incope Consultores, S.L | B83665513 | 02/03/2026 17:30 | 2 | Si | | MANUELRODRIGUEZRAMOS | 24354793R | 09/03/2026 18:23 | 2 | No, si solicitado | | SOLWOONESOVLESYTEONICASS.L | B98316326 | 11/03/2026 16:27 | 2 | Sf | | XUQUER-ARQING, SL | B98003841 | 11/03/2026 10:07 | 2 | Sf | Tras la revisión de la documentación aportada por los licitadores, la mesa de contratación concluye admitir las proposiciones presentadas al procedimiento. SEGUNDO.- Que, atendiendo a lo regulado en el PCAP, se seguirá lo establecido en los artículos 149 de la LCSP y el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, en cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados. Según el artículo 85 anteriormente mencionado: 'Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: (…) 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.' Pasamos a analizar por lotes si alguna incurre en baja temeraria: Lote I: <!-- image --> <!-- image --> ## Las ofertas presentadas para el LOTE I no incurren en baja temeraria. Lote II: <!-- image --> ## La oferta presentada por Manuel Rodríguez Ramos, incurre en baja temeraria. ## OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS En este apartado del informe se calcula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/ 2017, de Contratos del Sector Público y en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, las ofertas que se consideran anormalmente bajas. Para comprobar las ofertas que puedan ser anormalmente bajas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, '4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. <!-- image --> Se comprueba que la oferta presentada por el siguiente licitador tiene la consideración de ANORMALMENTE BAJA: ## -MANUEL RODRÍGUEZ RAMOS TERCERO.- Las empresas admitidas a la licitación, según el informe al respecto, son las siguientes: | Nombre de la Empresa | N?Identficaclon | Fechay hora de presentaclon de oferta | LOTE | ROLECE | |-----------------------------|-------------------|-----------------------------------------|--------|-------------------| | GRUPO BERIOUN, SAU | A46092128 | 11/03/202610:08 | 1 | Si | | GUBROLAARIDOSYHORMIGONESS.L | B96854864 | 10/03/202612:42 | 1 | Si | | APAVEINSPECMIONSPAINSA | A28318012 | 11/03/202617:41 | 2 | Si | | Incope Consultores, S.L | B83665513 | 02/03/202617:30 | 2 | Si | | MANUELRODRIGUEZRAMOS | 24354793R | 09/03/202618:23 | 2 | No, sf solicitado | | SOLWOONESOVLESYTEONICASS.L | B98316326 | 11/03/202616:27 | 2 | Sf | | XUQUER-ARQING, SL | B98003841 | 11/03/2026 10:07 | 2 | Sf | CUARTO.- Que, a continuación, se indica la puntuación obtenida para cada una de las empresas licitadoras, de acuerdo con el artículo 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## Lote I: ## A) Proposición económica: Las ofertas económicas que han presentado las empresas anteriormente citadas han sido las siguientes: | EMPRESAS | OFERTAS | |---------------------------------|--------------| | GRUPO BERTOLIN, SAU | 627.086,43 € | | GUEROLA ARIDOS HORMIGONES, S.L. | 722.033,89 € | De acuerdo con los criterios de adjudicación de los pliegos que sirvieron de base al presente contrato, la puntuación de cada licitador es la siguiente: | EMPRESAS | TIPO | OFERTAS | BAJA (%) | PUNTUACIÓN | |---------------------------------|--------------|--------------|------------|--------------| | GRUPO BERTOLIN, SAU | 722.033,89 € | 627.086,43 € | 13,15 | 80 | | GUEROLA ARIDOS HORMIGONES, S.L. | 722.033,89 € | 722.033,89 € | 0,00 | 0 | <!-- image --> ## B) Plazo de garantía: A continuación, se adjunta tabla con los plazos de garantía ofertados y la puntuación según el PCAP: | EMPRESAS | MÍN AÑOS | OFERTADO | PUNTUACIÓN | |---------------------------------|------------|------------|--------------| | GRUPO BERTOLIN, SAU | 2 | 10 | 20,00 | | GUEROLA ARIDOS HORMIGONES, S.L. | 2 | 4 | 5,00 | ## Puntuación total De acuerdo con los apartados anteriores, la puntuación total es la siguiente: | EMPRESAS | PRECIO | GARANTIA | TOTAL | |---------------------------------|----------|------------|---------| | GRUPO BERTOLIN, SAU | 80,00 | 20,00 | 100,00 | | GUEROLA ARIDOS HORMIGONES, S.L. | 0,00 | 5,00 | 5,00 | ## CONCLUSIÓN Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la adjudicación del LOTE I del presente contrato a la siguiente empresa: - -GRUPO BERTOLIN, SAU ## En cuanto al LOTE II: Por todo lo anterior, y considerando que la oferta presentada por el siguiente licitador: - MANUEL RODRIGUEZ RAMOS (24354793R) se encuentra incursa en presunción de anormalidad, por lo que se propone requerir al licitador para que justifique y desglose razonada y detalladamente según costes directos e indirectos el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Debe indicárseles que la no presentación de dicha justificación, o la presentación parcial, incompleta, inadecuada o incoherente de la misma, en el plazo que se establezca al efecto en el requerimiento que se formule, facultará a la Administración para considerar que la oferta presentada como incursa definitivamente en un supuesto de temeridad, procediendo en ese caso a excluirla del procedimiento de adjudicación. <!-- image --> Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión técnica recogida en el presente informe se somete a cualquier otra mejor fundada, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos. No obstante, los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Burjassot, acordarán lo que estimen pertinente. En consecuencia, la mesa concluye lo siguiente: Requerir a Manuel Rodriguez Ramos para que justifique y desglose razonada y detalladamente según costes directos e indirectos el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Dispone de un plazo de tres días naturales desde la recepción del requerimiento para tales efectos. Yo, como Secretaria, certifico con el visto bueno del Presidente: