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Pliego Técnico
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| Referència/ Referencia : | 2026/753Q |
|------------------------------|--------------------|
| Procediment/ Procedimiento : | Contratos de obras |
| Interessat/ Interesado : | |
| Representat/ Representante : | |
| SERVICIS MUNICIPALS | |
## PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
## CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y MOVILIAD DE BURJASSOT
El objeto del presente pliego es regulación de la contratación de la ejecución de las obras, así como la contratación de la coordinación de la seguridad y salud de las obras en fase de ejecución del mismo, del PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y MOVILIAD DE BURJASSOT , y que se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Manuel Rodríguez Ramos, que fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2025, y al presente Pliego de Prescripciones Técnicas al Pliego de Condiciones Administrativas.
Se encuentra dentro del concesión de ayudas al Pla Obert d'Inversions 2024-2027 de la Excma. Diputación Provincial de Valencia. Se trata de un Contrato mixto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 LCSP, participando de las categorías de contrato de obras (Lote I) y de servicios (Lote II), siendo las obras la prestación principal (Lote I), por lo que se atenderán a las reglas del contrato de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el art.18.1.a) LCSP.
## LOTE I EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y MOVILIAD DE BURJASSOT
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Lote I del presente pliego es la regulación de la contratación de la ejecución de las obras de PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y MOVILIAD DE BURJASSOT , con estricta sujeción al proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Manuel Rodríguez Ramos, que fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2025, y al presente Pliego de Prescripciones Técnicas al Pliego de Condiciones Administrativas.
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El ámbito de la actuación queda definido en los siguientes viales:
| PAVIMENTODECALZADAS | PAVIMENTODECALZADAS | PAVIMENTODECALZADAS | PAVIMENTODECALZADAS | PAVIMENTODECALZADAS |
|-----------------------|------------------------|-----------------------|-----------------------|---------------------------------------------|
| NUM | ACTUACION | TRAMO | TRAMO | |
| 1 | MENDIZABAL | JUANDEAUSTRIA | DOSDEMAYO | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 2 | ACTORRAMBAL | JUANDEAUSTRIA | DOSDEMAYO | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 3 | MICER MASCO | CTRA LIRIA | MENDIZABAL | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 4 | DR.MARANON | CTRA LIRIA | FINAL | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 5 | CTRA LIRIA | BALMES | JUANDEAUSTRIA | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 6 | CTRALIRIA | DOSDEMAYO | PATERNA | ASFALTOCONFISURACIONESY BLANDONENCOLECTOR |
| 7 | PINTORSOROLLA | HERNAN CORTES | RAMON Y CAJAL | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 8 | JOSELUISYANTONIOOZORES | NOTRAMOHASTAACCESO | | ASFALTOSEGUNDOTRAMOMUY DETERIORADO |
| 9 | MESTRECHAPI | TIERNOGALVAN | MESTREPLASENCIA | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 10 | VIRGENDELACABEZA | A.DELESPORTS | MARIANOASER | ASFALTOCONFISURACIONESY BLANDONENCOLECTOR |
| 11 | MUSICO GOMIS | G.PRIM | AV.DELSESPORTS | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 12 | GENERALPRIM | VIRGENCABEZA | LUISVIVES | ASFALTOCONFISURACIONESY BLANDONEN COLECTOR |
| 13 | LUISVIVES | MARIANOASER | G.PRIM | ASFALTOCONFISURACIONESY BLANDONENCOLECTOR |
| 14 | MARIANOASER | SIXTOCAMARA | CTRALIRIA | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 15 | PLAZAHNASSEQUERA | COMPLETA | | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 16 | BAUTISTARIERA | P.GOYA | HUERTAS | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 17 | CRISTOBALSORNI | CRUCEFdo.Martin | | PAVIM.HGONFALLASDETERIORADO |
| 18 | CALLEL'ALMARA | CERVANTES | RONDADELCASTELL | ASFALTOCONFISURACIONESY BLANDON EN COLECTOR |
| 19 | JOANOTMARTORELL | COMANDANTEMORENO | PASO ELEVADO | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 20 | ISABELLACATOLICA | VIKTORIAKENT | PILAR MARTI | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 21 | BAILEN | INDEPENDENCIA | RAMON Y CAJAL | ASFALTOCONFISURACIONES |
| 22 | PINTORVELAZQUEZ | PROF.E.TIERNO GALVAN | FELIPEVALLS | ASFALTOCONFISURACIONES |
## ACERAS
| NUM | ACTUACION | TRAMO | TRAMO | COMENTARIO |
|-------|-----------------|-------------|------------|-----------------------------------------------------|
| 1 | ACTORRAMBAL | BALMES | PATERNA | ACERASDE10mINSUFICIENTES |
| 2 | PATERNA | MENDIZABAL | CTRA LIRIA | SOLADODEACERAOESTE DETERIORADO |
| 3 | MARIAROS | MARIAROS,16 | BETERA,13 | SOLADOSDETERIORADOSYREBAJE DEVADOEXISTENTEAELIMINAR |
| 4 | PLAZA CONCORDIA | N°02 | 60oN | ACERADEANCHURAACTUAL INSUFICIENTE |
| 5 | AUSIASMARCH | GODELLA | FGV | ACERASDEANCHURAACTUAL INSUFICIENTE |
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## VADOSPEATONALES
| NUM | ACTUACION | TRAMO | COMENTARIO |
|-------|------------------------|-----------------------|----------------------------------|
| 1 | SAN MIGUEL | N°19 | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 2 | MENDIZABAL-MICER MASCO | | VADOPEATONALPENDIENTE EJECUTAR |
| 3 | PASEORAJOLAR | | |
| 3.1 | CRUCET.LLORENTE | | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.2 | IMPARES | N07 | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.3 | IMPARES | BAILEN | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.4 | IMPARES | PPAULACAMPUS | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.5 | IMPARES | PINTORSOROLLA | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.6 | IMPARES | PPACTRALIRIA | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.7 | PARES | PINTORSOROLLA | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.8 | PARES | MUEBLES CALANDIN | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.9 | PARES | BAILEN | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 3.10 | PARES | ESQ.TLLORENTE | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 4 | PZA CONCORDIA | 60oN | VADOPEATONALNOACCESIBLE |
| 5 | PZA CONCORDIA | SALIDAZONAJUEGOS | VADOPEATONALRASANTENO ACCESIBLE |
| 6 | 1. LA CATOLICA | SANTIAGO GARCIA | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 7 | 1. LA CATOLICA | PRIMAVERA/PILARMARTI | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 8 | 1. LA CATOLICA | VIKTORIA KENT | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 9 | VIRGENCABEZA | HNASSEQUERA | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 10 | GUILLEMDECASTRO | MAESTROPALAU | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 11 | GUILLEMDECASTRO | C/HUERTAS | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 12 | GUILLEMDECASTRO | L'ALMARA | VADONOPODOTACTIL |
| 13 | J.LUISYANTONIOOZORES | PRIMERASALIDAEIXERETA | VADONOACCESIBLEACERAESTE |
| 14 | J.LUISYANTONIOOZORES | SALIDAEIXERETA | VADONOACCESIBLEACERAESTE |
| 15 | VICTORIAKENT | FRENTEESTACIONFGV | VADOAPARKINGPMRNOACCESIBLE |
| 16 | Dr MOLINER | CRUCEFELIXPIZCUETA | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 17 | ACTORRAMBAL | CRUCEJUANDEAUSTRIA | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 18 | ACTORRAMBAL | CRUCEMICERMASCO | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 19 | ACTORRAMBAL | CRUCEDr MARANON | VADOSPEATONALESNOACCESIBLES |
| 20 | BAILEN | CRUCEDr.MOLINER | VADOPEATONALACERASURNO ACCESIBLE |
## 2. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
La Dirección Facultativa de las Obras será ostentada por un/a técnico/a perteneciente a la Oficina Técnica Municipal, y la Coordinación de Seguridad y Salud en la fase de ejecución, será ostentada por el/los técnicos adjudicatarios de la contratación del Lote II, del presente contrato.
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3. PROGRAMA DE TRABAJOS
La empresa constructora adjudicataria de la obra, deberá ejecutar los trabajos conforme al programa incluido en el proyecto objeto de la presente contratación. En cualquier caso, el contratista deberá redactar un programa de trabajo, con fechas concretas de inicio y terminación y detalle del desarrollo temporal de los trabajos. Este programa deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección facultativa de las obras.
4. GASTOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES A LA CONTRATISTA
Serán a cargo de la empresa contratista todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato, con totales garantías de calidad y seguridad, en los términos establecidos en este Pliego y en la legislación aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
- Los gastos de Asistencia Técnica y ensayos de control de calidad.
- Los gastos por consumos de agua, gas, electricidad, teléfono y demás suministros básicos durante la ejecución de las obras.
- Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
- Los gastos de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato.
- La elaboración, instalación y posterior desmontaje de los carteles descriptivos de las obras. En el precio ofertado, se incluirá la colocación de un cartel informativo en el lugar de la obra, de las dimensiones y diseño definido en la guía de identidad visual aprobada por la Diputación de Valencia, desde el comienzo de la obra, hasta, al menos, su finalización . El cartel tendrá las características definidas en la convocatoria del Plà Obert d'Inversions 2024/2027 de la Excma. Diputación Provincial de Valencia.
- El vallado y señalización de la obra, así como la protección, dentro del inmueble, de cualesquiera trabajos, materiales, equipos o instalaciones utilizados, directa o indirectamente, en relación con la obra.
- El pago de los derechos de acometidas y cuantas gestiones sean necesarias para la obtención de las altas y legalización de instalaciones, máquinas y equipos que permitan la obtención de la licencia de ocupación del edificio.
- Honorarios correspondientes a la elaboración, redacción, tramitación, análisis y aprobación del Plan de Seguridad y Salud. El citado plan deberá analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección
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previstos el estudio o estudio básico. Una vez elaborado deberá entregarse al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución (adjudicatario del lote II) para su informe.
El Plan de Seguridad deberá estar permanentemente en la obra a disposición de la dirección facultativa, representantes de los trabajadores y órganos con responsabilidades en materia de prevención.
- Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, y, en su caso, ejecución de los mismos.
- Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
- Alquiler y demás gastos relacionados con equipos o instalaciones utilizados, directa o indirectamente, en relación con la construcción prevista en el proyecto y que sean imprescindibles para llevar a cabo las obras.
- Los costes aparejados al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y gestión de residuos y demás normas vigentes.
- Será a cargo de la empresa contratista la reposición a su estado anterior de los posibles desperfectos que se originen en la vía pública, e instalaciones existentes en el ámbito de actuación, o, si llegare a resultar procedente, ejecutar la obra urbanizadora que, en su caso, determinen la Oficina Técnica Municipal.
- Sin perjuicio de las demás obligaciones laborales y sociales del Contratista, éste deberá cumplir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, en la mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación de Seguridad Social. El Contratista está obligado a conservar y tener dispuesto en la obra, en todo momento, el 'Libro de Órdenes' y el 'Libro de Incidencias'. Así como todas las demás obligaciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Será obligación del contratista redactar un programa de trabajo, con fechas concretas de inicio y terminación y detalle del desarrollo temporal de los trabajos. En el plazo que exija el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su defecto, en el de un (1) mes, a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, el Contratista someterá a la aprobación del Técnico Director de Obra un Programa de Trabajos, acorde con el plazo de ejecución establecido en el proyecto.
Las obras exteriores al ámbito de actuación se limitarán a las imprescindibles para dar lugar a la entrada y salida de personas y vehículos, y la reposición y adaptación de los elementos urbanísticos afectados.
El contratista tendrá los siguientes deberes:
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- 1) Observar rigurosamente las normas aplicables de la legislación laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y gestión de residuos y demás normas vigentes, sin que esto suponga carga económica alguna para el Ayuntamiento de Burjassot.
- 2) Cumplir las demás obligaciones dimanantes de estas Normas o de las Disposiciones Legales que fueren de aplicación.
- 3) El contratista quedará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución de las obras y a los plazos parciales que se fijen en el al aprobar el plan/programa de obra incluido en el proyecto.
- 4) El contratista está obligado a dedicar o adscribi r a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
5. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
Las obras e instalaciones se realizarán con estricta sujeción a lo especificado en el Proyecto, y a los plazos establecidos en el programa o plan de obra incluido en el proyecto, y todo ello sin perjuicio de los documentos correspondientes al planning de obra, que se puedan incorporar y que vincularán a la contratista.
Si se advirtieran vicios o defectos, o se tuvieran razones fundadas para creer que existen defectos ocultos en la obra ejecutada, la Dirección Facultativa ordenará la demolición y reconstrucción de las unidades afectadas. Si dichos defectos no afectaran a la seguridad, funcionalidad o estética, la Dirección Facultativa podrá establecer una penalidad de hasta el 40% del coste de la reconstrucción en el caso de defectos de terminación. En caso de disconformidad, se realizará la demolición y reconstrucción de la obra afectada, a costa del adjudicatario responsable. En cualquier caso, las incidencias que resulten como consecuencia de lo establecido en esta base no repercutirán en el cumplimiento del plazo convenido para la ejecución de las obras.
Cuando sea imprescindible realizar modificaciones de la obra, y así lo ordene la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Burjassot o la Dirección Facultativa, esta supervisará la redacción de la oportuna modificación de los documentos afectados, determinando el detalle de la reforma y repercusión en el plazo general de terminación de la obra, en su caso.
Cualquier modificación del Proyecto Constructivo deberá ser aprobada por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Burjassot, previamente a su ejecución.
6. ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS
Antes de dar comienzo las obras, el Contratista presentará a la Oficina Técnica Municipal, relación detallada de los siguientes extremos:
- Maquinaria, medios auxiliares y servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.
- Técnicos con la titulación adecuada, designados por el Contratista para la ejecución de la obra, que quedarán adscritos permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su
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conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra, que deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
## 7. ENSAYOS Y CONTROL DE OBRAS
La Dirección puede ordenar que se realicen ensayos sobre los materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen por cuenta de la contratista, siempre que no superen el 1,00% del presupuesto del Proyecto de Construcción aprobado.
Asimismo, serán preceptivos los ensayos necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos ocultos, cuyos gastos se imputarán a la contratista, en el caso de confirmarse su existencia.
## 8. ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN
Antes de la recepción de las obras, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción.
- Retirar, previa conformidad de la Oficina Técnica Municipal, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o rótulo que no forme parte de la señalización definitiva de la obra.
- Proceder a la limpieza de los ámbitos de actuación de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
## 9. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Forman parte del presente pliego los siguientes documentos, que tienen carácter contractual:
- PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT
## LOTE II
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## CONTRATACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Lote II del presente pliego es la regulación de la contratación de la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA MEJORA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT
2. ALCANCE Y FASES DE LOS TRABAJOS
El presente Pliego incluye las normas técnicas que han de regir en el contrato para la realización de los trabajos que figuran en el encabezamiento de este documento y que comprenderán:
1. Informe del Plan de Seguridad y Salud y sus modificaciones.
2. Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución.
3. Redacción, en su caso, de los estudios modificados de Seguridad y Salud.
4. Firma del acta de comprobación de replanteo y del acta de recepción de la obra.
Esta relación de trabajos se aplicará a los proyectos modificados que se aprueben por el órgano de contratación. En ningún caso la existencia de la anterior relación justificará la omisión de otros estudios o trabajos que de acuerdo con la legislación vigente deban integrar la documentación del proyecto o vengan exigidas por las características específicas de la obra.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de veinte semanas (20 semanas).
4. EQUIPO FACULTATIVO. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN
La Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de ejecución estará constituido por uno o más técnicos con titulación adecuada y suficiente que asumirá la totalidad de los trabajos del presente contrato en sus aspectos de seguridad y salud, de conformidad con el proyecto aprobado, los pliegos y demás condiciones del contrato y las autorizaciones administrativas.
El técnico o técnicos actuarán como asesores, con responsabilidad individualizada de las partes del encargo de sus respectivas competencias y conjuntamente del trabajo contratado. El/Los técnico/s que intervengan en estos trabajos deberán estar en posesión de la titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente para poder firmar el trabajo específico realizado, de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución.
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El/Los coordinador/es de seguridad y salud informará por escrito sobre cualquier aspecto concreto de los trabajos a requerimiento del director de los trabajos de la asistencia técnica, y/o la Oficina Técnica Municipal.
El adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (equipo facultativo) relacionados en su proposición, de forma que constituye una obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP) mantener y no variar los miembros del equipo facultativo ofrecidos, excepto por causa justificada y con la autorización previa del órgano de contratación.
## 5. DERECHOS GENERADOS
El adjudicatario tendrá la obligación de presentar y cumplimentar el Libro de Incidencias. Este estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
## 6. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Son funciones de la Administración:
- Ejercer la inspección y vigilancia continuada del trabajo contratado.
- Supervisar y aprobar los proyectos presentados
- Interpretar la documentación contractual para la correcta ejecución del contrato.
- Exigir la existencia de las personas, medios y organización que consta en la documentación contractual para la ejecución del contrato.
- Establecer los criterios y las directrices de diseño en base a los cuales debe redactarse el proyecto y en especial los referentes a tipos y calidades de materiales.
- Tramitar y resolver cuantas incidencias surjan en las materias que fueran competencia de la Administración.
- Supervisar y aprobar las certificaciones de obra, la recepción y la liquidación de las obras.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud y sus posibles modificaciones
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La Oficina Técnica Municipal realizará la coordinación y seguimiento de los trabajos objeto del contrato. El Ayuntamiento designará un/a técnico/a de la Oficina Técnica que será su representante en todo el proceso, el cual desempeñará funciones inspectoras y administrativas y establecerá los criterios y líneas generales de la actuación del adjudicatario. El Ayuntamiento comunicará por escrito al adjudicatario el nombre del director de los trabajos de asistencia técnica para la seguridad y salud de las obras, en el plazo de siete días a contar desde la fecha de formalización del contrato presente pliego.
## 7. DEL CONTRATO DE DIRECCIÓN DE OBRA
Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.
## 8.1. La dirección facultativa de obra.
La Dirección Facultativa de las Obras será ostentada por un/a técnico/a perteneciente a la Oficina Técnica Municipal, y la Coordinación de Seguridad y Salud en la fase de ejecución, será ostentada por el/los técnicos adjudicatario/s de la contratación del presente lote (II), del presente contrato.
## 8.3. Programa de trabajos.
La empresa constructora adjudicataria de la obra, deberán ejecutar los trabajos conforme al programa incluido en el proyecto objeto de la presente contratación. Además, deberá redactar un programa de trabajo, con fechas concretas de inicio y terminación y detalle del desarrollo temporal de los trabajos. Este programa deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección facultativa de las obras, y será comunicado al adjudicatario del presente lote II.
## 8.4. Prórroga del contrato
Considerando la naturaleza de las obras, así como las características de su financiación no se contempla prórroga del contrato.
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## 8.24. Responsabilidad civil
De acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación queda regulada en el capítulo IV de la citada ley, indicándose que ésta será exigible de forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la ley, se deba responder.
El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá ser adecuado a la importancia de las obras a dirigir. Cuando la dirección sea asumida de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución de responsabilidades que entre ellos corresponda.
8. EL COORDINADOR EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA
Las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud Laboral durante la ejecución de las obras se ajustarán a la normativa vigente en la materia, para la realización de las siguientes funciones:
1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad previstos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios preventivos antes citados, en particular en lo que se refiere a las actividades relacionadas con la prevención de riesgos.
3. Revisar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa adjudicataria de las obras, emitiendo el correspondiente informe y acta de aprobación visada por colegio profesional correspondiente, y elevando el mismo junto con el citado plan a la Administración contratante para su aprobación. No podrá iniciarse la obra sin que haya sido extendida, visada y entregada en el Ayuntamiento el acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Esta actuación se formalizará en cuantas modificaciones del plan aprobado se produzcan durante el desarrollo de las obras
4. Organizar la coordinación de las actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Coordinar las acciones y funciones de control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
6. Adoptar las medidas necesarias para el acceso a las obras únicamente de personas autorizadas
7. Asumir la gestión del Libro de Incidencias, realizando las anotaciones oportunas en el mismo cuando así lo demanden las circunstancias sobrevenidas en la obra que impliquen un incumplimiento de lo previsto en el Plan de Seguridad y Salud y supongan un riesgo para la seguridad de los trabajadores, debiendo en este caso, en un plazo de 24 horas, remitir a la Inspección de Trabajo copia de dicha anotación a los efectos que procedan.
8. Dado que al citado libro de incidencias tienen acceso la Dirección Facultativa, el contratista principal, los subcontratistas, los trabajadores autónomos y los
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- representantes de los trabajadores, con la capacidad reconocida de realizar en el mismo las anotaciones que procedan, se hace extensiva a esta circunstancia la obligatoriedad de notificación a las instancias dependientes de la Inspección de Trabajo antes citada. La notificación a la Inspección de Trabajo deberá realizarse asimismo al contratista afectado por la incidencia, así como a los representantes de los trabajadores del mismo.
9. Cuando las circunstancias anómalas observadas en la obra se estime que constituyen un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, además de realizar la anotación correspondiente en el Libro de Incidencias, el Coordinador podrá disponer la paralización del tajo afectado o en su caso de la totalidad de la obra, cumpliendo a continuación la obligación de notificación antes reseñada a los distintos intervinientes en las obras (Administración de Trabajo, Dirección Facultativa, Contratistas, representantes de los trabajadores, etc.).
10. Comprobar la adecuada dotación de equipamientos y servicios para los trabajadores establecidos en el Plan de Seguridad y Salud.
11. Asistir y verificar el correcto desarrollo de las preceptivas reuniones formativas en materia de Seguridad y Salud impartidas a los trabajadores. Si hubiera que modificar el proyecto, se redactará por técnico competente el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo previsto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, atendiendo especialmente a su artículo 42.2 y a lo previsto en el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, artículo 22.2, incorporándose el capítulo de Seguridad y Salud como un capítulo más dentro del presupuesto general de la obra.
12. Realizar las visitas de obras establecidas en el pliego, y las ofertadas por el licitador, y elaborar informe/acta de cada visita. Del informe/acta se dará traslado a los agentes interesados en el proceso constructivo.
## El coordinador de seguridad y salud realizará como mínimo una visita por semana a la obra.
Su presencia será constante en fases críticas, dejando constancia de este hecho en el Libro de Ordenes.
9. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Se aplicará la normativa básica estatal y normativa técnica sectorial que corresponda. En ningún caso la falta de mención en este apartado eximirá al adjudicatario de su obligación de realizar los trabajos y estudios correspondientes. Se señala a continuación, sin carácter exhaustivo, la siguiente normativa de aplicación:
1. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. Ley 31/1995 de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Ley 54/2003, de Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
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4. Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
5. Decreto Legislativo 1/2021, de 18 junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 9. Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. Real Decreto 39/1997 en el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención modificado por R.D. 780/1998 (B.O.E. 1/5/98).
8. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
9. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
10. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.
11. Decreto 462/71, de 11 de marzo de 1971, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación (en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 38/1999)
12. Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación.
13. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
14. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición 22. Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios.
15. Ordenanzas municipales en materia urbanística y de accesibilidad 26. Instrucciones y orientaciones que dicte la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a través de sus servicios técnicos.
16. Normativa de la Consellería competente en materia de redes de voz y datos.
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17. Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y compañías suministradoras de servicios.
Se firma el presente Pliego en Burjassot a la fecha de la firma digital.
La Arquitecta Técnica Municipal, Sonia Cantero Muñoz