09- PCAP_Corregido_1802.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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| Referència/ Referencia : | 2026/753Q |
|------------------------------|---------------------|
| Procediment/ Procedimiento : | Contratos de obras |
| SERVICIS MUNICIPALS | SERVICIS MUNICIPALS |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT (PLA OBERT D'INVERSIONS 2024-2027 DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA (POI 2024-2027) Y LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS MISMAS.
## 1.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
- 1.1 Descripción del objeto y división en lotes .
El objeto del presente pliego es la ejecución de las obras para mejora de la accesibilidad y movilidad en Burjassot (POI 2024-2027 de la Diputación de València) y la Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas.
De acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Manuel Rodríguez Ramos, que fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2025.
En este sentido, las obras y demás actuaciones se ejecutarán por el contratista de acuerdo con el proyecto, con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, bajo la supervisión que proceda por parte de la arquitecta técnica Municipal Sonia Cantero Muñoz.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99.3º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) debido a la tipología del objeto del contrato, para una mejor ejecución del mismo y para fomentar una mejor competencia, facilitando la entrada de pymes a la licitación, se opta por la división en lotes.
- Lote 1: Obras para mejora de la accesibilidad y movilidad en Burjassot (POI 2024-2027 de la Diputación de València).
- Lote 2: Coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución (POI 2024-2027 de la Diputación de València)
Los licitadores sólo podrán optar a un lote: Cada lote constituye una prestación diferenciada dentro del presente contrato administrativo.
Sin perjuicio de la división en lotes a efectos de adjudicación y ejecución, el presente expediente se configura como un único contrato administrativo mixto.
A los efectos exigidos en el art. 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así
como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, quedan justificadas en este pliego.
- 1.2 Códigos CPV
Conforme a lo establecido en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el acuerdo con lo establecido en el Art. 2.4 de la LCSP, dicho objeto corresponde con los siguientes códigos de la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2008:
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
Los códigos CPV que rigen en este contrato con los siguientes:
- Lote 1: 45233252 - Trabajos de pavimentación de calles
45233260 - Trabajos de construcción de vías peatonales.
- Lote 2: 71000000-Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección.
## 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
A los efectos exigidos en el art. 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, quedan justificadas en la memoria justificativa.
## 3.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL
- Tendrán carácter contractual: - El proyecto aprobado. - El Pliego de Prescripciones Técnicas. -El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. -La oferta del contratista adjudicatario, de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el presente pliego.
- -El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
- 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
- 4.1.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo mixto de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 LCSP, participando de las categorías de contrato de obras y de servicios, siendo las obras la prestación principal, por lo que se atenderán a las reglas del contrato de obras (art. 16 LCSP), de acuerdo con lo dispuesto en el art.18.1.a) LCSP.
A los efectos de tipificación se trata por tanto de un contrato de obras. En dicho con trato de obras es necesaria para la realización de la prestación principal prestación de servicios por insuficiencia de medios de la dirección de las obras y la coordinación en fase de ejecución de Seguridad y Salud.
- 4.2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) LCSP el presente contrato tiene carácter administrativo. Por lo que, de conformidad con el apartado 2º del mismo artículo les resultarán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, ni es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Jurisdicción competente: Serán competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
La tramitación de este procedimiento se realizará en formato electrónico a través de la plataforma de contratos del sector público.
- 4.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116.4º de la LCSP, el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación y no concurrir circunstancias que recomienden la utilización del procedimiento restringido conforme establece el art. 131 de la LCSP.
Por la cuantía, atendiendo a que el valor estimado del presente contrato de obras es inferior a 2.000.000,00 euros y dentro del procedimiento abierto, la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado , de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP, en el que todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con el licitador.
De conformidad con el artículo 159 de la LCSP, la adjudicación del contrato se realizará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, previamente establecidas en los pliegos.
## 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano que ostenta la competencia para esta contratación es el Alcalde si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local por resolución de 21 de junio de 2023.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es el Negociado de Servicios Municipales.
## 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
## 6.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del presente contrato, teniendo en cuenta el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende, según desglose contenido en el Informe técnico, a la cantidad de:
## Lote 1:
## Lote 2:
| HonorariosdeCoordinacióndeS eguridadySalud | 6.5 00,00€ |
|-----------------------------------------------|--------------|
| IVA | 1.3 65,00€ |
| PresupuestoB asedelicita ción(IV Ainclu id o) | 7.8 65 ,0 0€ |
Presupuesto base de licitación total contemplando los dos lotes asciende a 881.526,00 €.
| Lote1 | 873.6 61,00€ |
|---------|-----------------|
| Lote2 | 7.8 65,00€ |
| Tota l | 88 1.5 26 ,0 0€ |
Se adjunta el presupuesto unitario por partidas en el propio proyecto.
## 6.2 Valor estimado
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, es de 728.533,89 euros , conforme la siguiente distribución por lotes:
| Lote1 | 722.0 33,89€ |
|---------|-----------------|
| Lote2 | 6.5 00,00€ |
| Tota l | 72 8.5 33 ,8 9€ |
| PEM | 606.7 51,16€ |
|-------------------------------|----------------|
| GastosGenerales13% | 78.8 77,660€ |
| Beneficioindustrial6% | 36.4 05,07€ |
| Va lorEstim ado-PEC | 722.0 33,89€ |
| IVA21% | 151.6 27,11€ |
| PresupuestoB asedeLicita ción | 873.6 61,00€ |
## 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato, en virtud de la relación contable nº 12026000082 por importe de 881.526,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria: 1532/61900 INVERSIONES DIPUTACIÓN (POI 24-27)- PAVIMENTACIÓN CALLES, conforme a la siguiente distribución por lotes:
<!-- image -->
| Lote1 | 873.6 61,00€ |
|---------|-----------------|
| Lote2 | 7.8 65,00€ |
| Tota l | 88 1.5 26 ,0 0€ |
## 8.PERFIL DE CONTRATANTE - PLATAFORMA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y el artículo 63 de la LCSP, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es
## 9.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de las obras es de 20 semanas, a partir de la fecha de expedición del acta de comprobación del replanteo.
## 10.TRIBUTOS Y OTROS GASTOS
El contratista adjudicatario viene obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Condiciones Técnicas.
- 11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS DE SOLVENCIA.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, no tengan deudas con el Ayuntamiento de Burjassot (de carácter tributario, precios públicos, multas, cánones o cualquier otra deuda de carácter público o privado) y estén clasificadas correctamente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
## Para el lote 1:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado es superior a 500.000 euros es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
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Asimismo, el artículo 25 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece los grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.
Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), los cuales responderán solidariamente ante el Ayuntamiento, y deberán nombrar un representante o apoderado único.
Por lo tanto, en virtud de lo indicado anteriormente, el contratista adjudicatario deberá estar clasificado en:
| GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA |
|---------|------------|----------------------------------------------------|
| G | 4 | Viales y pistas con firmes de mezclas bituminosas. |
De igual modo, en aplicación de la modificación del artículo 26, en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el contrato será de categoría 3 o superior , al tratarse de un contrato cuya duración es inferior a un año y su valor estimado del contrato es superior a 360.000,00 euros e inferior a 840.000,00 euros.
En caso de concurrencia en Unión Temporal de Empresas (UTE) al Lote 1, todos y cada uno de los integrantes de la UTE deberán estar debidamente clasificados en el grupo, subgrupo y categoría exigidos para este lote, debiendo acreditar individualmente dicha clasificación.
## Para el lote 2:
## Solvencia económica financiera:
De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, las empresas acreditarán su solvencia económica y financiera mediante los siguientes medios:
· El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y que, para el presente contrato, deberá ser de: 9.750,00€
El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que tengan relación directa con el objeto del contrato, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Igualmente se podrá acreditar dichos extremos, mediante la aportación de certificados o documentos bancarios, que acrediten las condiciones de solvencia económica y financiera adecuadas del empresario, para el desarrollo del objeto del contrato y de las inversiones comprometidas en su oferta.
La solvencia económica y financiera es proporcional al objeto del contrato, y no supone obstáculo a la participación de pequeñas y medianas empresas.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público puede acreditar las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
· Deberá de disponer de seguro de responsabilidad civil de riesgos profesionales, por importe mayor o igual a 300.000,00€ . Se acompañará de compromiso de su renovación y prorroga de dicho seguro hasta la finalización del plazo de garantía del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro hasta la finalización del plazo de garantía del contrato.
Este requisito también se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
## Solvencia técnica y profesional
De acuerdo con el artículo 90 de la LCSP, la solvencia técnica y profesional se deberá acreditar aportando todos los siguientes documentos:
1. Se deberá acreditar mediante la aportación de Títulos académicos y profesionales del empresario y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, conforme al siguiente cuadro de personal técnico:
Cuadro de personal técnico
1 técnicointegradoenlaempresa,adscrito/salaejecucionde
Minimo
laobracomo Coordinador debera
ejecucion,que de Seguridad Salud en fase de Aestarenposesiondelatitulacionacadémica
profesional habilitante
y
y
condiciones
ejerciciodela profesion cumplir
(con la las
titulacionde
tecnico, ingeniero o ingeniero técnico).
exigibles para el
arquitecto,arquitecto
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2. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, las fechas y el destinatario, público o privado de los mismos y el lugar de ejecución de las obras.
Conforme al artículo 86.1 de la LCSP, para acreditar la solvencia técnica, el licitador deberá aportar certificados de buena ejecución de prestaciones anteriores emitidos por el órgano competente de las entidades públicas o privadas encargadas del contrato, que acrediten la correcta y satisfactoria ejecución de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza realizados en los últimos tres años.
En el caso de contratos con entidades públicas, será obligatoria la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano de contratación correspondiente. Para contratos con entidades privadas, será válido el certificado o documento equivalente emitido por el cliente privado, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de contenido y formalidad que permitan verificar la verdadera realización y calidad del servicio prestado. Esta exigencia garantiza la transparencia, la seguridad jurídica y la objetividad en la valoración de la experiencia técnica de los licitadores. En virtud de ella, se asegura que solo las empresas con experiencia real y acreditada puedan optar a la adjudicación, evitando situaciones de indefensión para la administración y asegurando la calidad y el cumplimiento en la ejecución del contrato.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
La empresa licitadora deberá acreditar haber realizado, al menos, un servicio o trabajo de naturaleza similar al objeto del contrato en los últimos tres (3) años. Este servicio o trabajo acreditado deberá ser de una obra cuyo Presupuesto Base de Licitación sea igual o superior a (500.000,00 euros).
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, estará exenta de justificar la experiencia del anterior apartado 2, como solvencia técnica, debiendo acreditarla por los medios señalados en los apartados 1 del presente punto.
La solvencia técnica es proporcional al objeto del contrato, y no supone obstáculo a la participación de pequeñas y medianas empresas.
## 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Los licitadores deberán concurrir al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico , mediante la presentación de las proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través de la plataforma de contratación pública electrónica del Estado.
Se garantiza en todo momento la libre concurrencia, no discriminación ni restricción de acceso a dicho procedimiento, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pública del Ayuntamiento de Burjassot al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
A efectos de lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, en el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria del presente contrato, deberá realizarse, al menos tres días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, a través de la plataforma electrónica de contratación pública. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Las proposiciones se presentarán en un único sobre electrónico con indicación de la licitación a la que concurren, de acuerdo con la siguiente leyenda ' LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT (PLA OBERT D'INVERSIONS 20242027 DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA (POI 2024-2027) Y LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS MISMAS', firmado electrónicamente por la persona licitadora o quien la represente, e indicación del nombre y apellidos, razón social y domicilio de la empresa, número de teléfono y correo electrónico.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo de 20 DÍAS NATURALES, conforme al artículo 159.3 LCSP, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio en la plataforma de contratación del sector público.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte el empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Documentación a presentar por los licitadores : La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Estado.
Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana o valenciana, o traducidas oficialmente a cualquiera de estas lenguas, y constará de un sobre electrónico.
El sobre electrónico a presentar es el siguiente:
SOBRE ÚNICO: 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN', cuyo contenido será el siguiente:
## 1º ÍNDICE Y DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Se hará constar al menos un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso mediante certificado electrónico de representante o certificado personal.
## 2º DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN ANEXO I
De conformidad con el artículo 159 LCSP, inicialmente el licitador deberá presentar una declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del anexo I.
De conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones tramitadas mediante procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunitat Valenciana , en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia .
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Cuando una empresa pretenda recurrir a las capacidades de otras entidades, estas entidades deberán presentar la declaración responsable que figura en el citado anexo, haciendo constar tal circunstancia en la forma indicada en el mismo.
- 3º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS Y DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO
En el caso de que las empresas que se presenten a este procedimiento de licitación tengan la intención de hacerlo en UTE, además de presentar cada una de ellas la declaración responsable del anexo I , deberán presentar su compromiso de constituir la UTE.
## 4º PROPOSICIÓN.
También se incluirá en este sobre la oferta de criterios evaluables de forma automática que deberá ser formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, indicando en partida aparte el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición de criterios evaluables de forma automática estará firmada por el licitador.
La falta de presentación de la proposición de criterios evaluables de forma automática o de cualquiera de los documentos indicados determinará la exclusión de la oferta. Si alguna proposición de criterios evaluables de forma automática careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido será rechazada por la Mesa de Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas de criterios evaluables de forma automática que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
No obstante, si fuera necesario, el órgano concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
## 13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 159 de la LCSP, la adjudicación del contrato se realizará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Se establecen los siguientes criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 y concordantes de la LCSP.
## Lote I :
## · Precio (0 a 80 puntos)
Se otorgarán 80 puntos a la oferta más económica, puntuándose el resto de ofertas mediante la siguiente fórmula:
<!-- image -->
Siendo:
Pi: Puntuación de la oferta que se está valorando.
Z: Puntuación máxima del criterio. En este caso 80 puntos.
T: Tipo de licitación (722.033,89€, IVA excluido)
Om: Oferta económica más barata.
Oi: Oferta económica que se está valorando.
## · Plazo de garantía (0 a 20 puntos)
Se establece como criterio de adjudicación el plazo de garantía ofertado.
Se otorgará hasta 20 puntos al licitador que oferte el mayor plazo de garantía (mínimo fijado en el pliego: 2 años), puntuándose el resto de ofertas mediante la siguiente fórmula:
Siendo:
Pi: Puntuación de la oferta que se está valorando.
Z: Puntuación máxima del criterio. En este caso 20 puntos.
Gm: Plazo de garantía máximo, en años, ofertado (10 años)
Gi: Plazo de garantía, en años, ofertado por el licitador que se está valorando.
Umbral de saciedad: a efectos de valoración del presente criterio, no se considerarán plazos de garantía mayores a 10 años, por lo que si existieran licitadores que ofertaran plazos mayores, se les otorgará el máximo de la puntuación. Se ha de tener en cuenta que ello supone que mientras esté en garantía la obra ni se procede a liquidar las obras ni a la devolución de la garantía definitiva.
## Lote II :
## · Precio (0 a 49 puntos)
Se otorgarán 49 puntos a la oferta más económica, puntuándose el resto de ofertas mediante la siguiente fórmula:
Siendo:
Pi: Puntuación de la oferta que se está valorando.
Z: Puntuación máxima del criterio. En este caso 49 puntos.
T: tipo de licitación (6.500,00€, IVA excluido)
Om: oferta económica más barata.
Oi: Oferta económica que se está valorando.
## · Especial disponibilidad (0 a 40 puntos)
La periodicidad mínima establecida, que será de 4 visitas al mes (1 visita/semana), podrá ser mejorada. Los criterios para ponderar las mejoras en dicha periodicidad serán los siguientes:
| Period icidadmínim adevisita s(4visita s/m es) | Puntos |
|--------------------------------------------------|----------|
| Ampliación8v isitas/mes(total12v isitas/mes) | 40 |
| Ampliación7v isitas/mes(total11v isitas/mes) | 34 |
| Ampliación6v isitas/mes(total10v isitas/mes) | 29 |
| Ampliación5v isitas/mes(total 9visitas/m es) | 24 |
| Ampliación4v isitas/mes(total 8visitas/m es) | 19 |
| Ampliación3v isitas/mes(total 7visitas/m es) | 13 |
| Ampliación2v isitas/mes(total 6visitas/m es) | 8 |
| Ampliación1v isita/mes(total 5visitas/m es) | 4 |
| Sinv isitasadicionales(total 4visitas/m es) | 0 |
- Entrega de informe quincenal documentado (0 a 11 puntos)
Se valorará el compromiso de entrega de informe quincenal (periodicidad mínima: 1 informe cada quince días) que documente la actividad de coordinación y el seguimiento preventivo.
Puntuación:
- Informe quincenal completo (con contenido mínimo) + registro fotográfico: 11 puntos
- Informe quincenal completo (con contenido mínimo) sin registro fotográfico: 8 puntos
- Informe mensual (con contenido mínimo): 4 puntos
- Sin compromiso de informe periódico: 0 puntos
Contenido mínimo del informe (para que compute como 'completo'):
1. Fecha/semana y relación de visitas realizadas.
2. Incidencias detectadas y medidas correctoras propuestas.
3. Verificación de implantación de medidas (seguimiento de incidencias previas).
4. Relación de empresas concurrentes y coordinación de actividades (si aplica).
5. Anexos: check-list o actas / comunicaciones emitidas.
6. (Opcional según oferta) reportaje fotográfico georreferenciado o con indicación de zona/actuación.
La falta de entrega en plazo y forma podrá tratarse como incumplimiento defectuoso de la prestación a efectos de penalidades.
## 14.- CRITERIOS DE DESEMPATE
El empate entre ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 147.2 LCSP.
## 15.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se seguirá lo establecido en los artículos 149 de la LCSP y el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
## 16.- VARIANTES
No se admitirán variantes al presente contrato.
## 17.- GARANTÍAS EXIGIBLES
## 17.1.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP, no se exige la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 no procederá la constitución de la garantía provisional.
## 17.2.- Garantía definitiva.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) Mediante transferencia bancaria, al siguiente número de cuenta:
- Beneficiario: Ayuntamiento de Burjassot
- Entidad: CAIXA POPULAR CAIXA RURAL
- Número de cuenta: ES97 3159 0049 8123 5155 0328
- b) Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, según el modelo que se acompaña al presente pliego en Anexo III .
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
El aval o, en su caso, el contrato de seguro de caución deberá estar suscrito por la persona que esté legalmente autorizada por la respectiva entidad para suscribir estos documentos (por razón de la materia y cuantía correspondiente) y se acompañará de la copia de la escritura de poder que así lo acredite, junto con el NIF de las personas que firman el aval.
Este poder deberá estar bastanteado por notario o por el secretario del Ayuntamiento y se presentará conforme a lo dispuesto en la cláusula 19 del presente pliego.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
Para el lote 1 la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Todo ello conforme a lo indicado en el artículo 111 de la LCSP.
Teniendo en cuenta que para el lote 2 no existe plazo de garantía en base a lo dispuesto en la cláusula 27 de este pliego, que se sustenta en la regulación contenida en el art. 210.3 de la LCSP, por lo que una vez finalizado el contrato se requerirá informe al responsable del contrato respecto al cumplimiento de la prestación y en caso de que resultase satisfactoria se procederá a la tramitación de la devolución de la garantía.
En el supuesto que, por modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación. Y ello para que la garantía guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
## 18.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta por:
- a) Presidente:
- Concejal de Servicios Municipales, Manuel Pérez Menero.
- Suplente: Responsable de Área de Urbanismo e Infraestructuras. Francisco Manuel Aragó Mengual.
- b) Vocales:
- El/la titular de la Secretaria: Ricard Escrivà Chordà Sustituto/a: Raúl Rubio Ruedas
- La Interventora de la Corporación, María Dolores Miralles Ricós. Suplente: La Técnico de Recursos Económicos, Laura Chornet Serrano.
- El Ingeniero Municipal: Ricardo Fenollosa Máñez.
- Suplente: La arquitecta Técnica Municipal, Rebeca Sancho Montesinos.
- c) Secretaria:
- Jefa de Negociado de Servicios Municipales: Yolanda Cuñat Aspurz.
Sustituto/a: Administrativa Servicios municipales Esther Dorado Herreros.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación.
La mesa de contratación procederá a la apertura del sobre único que contiene la documentación administrativa, la proposición cuantificable automáticamente.
Si fuera necesario, el órgano concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación, variara sustancialmente el modelo establecido o excediese del presupuesto de licitación.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la mesa de contratación dará traslado a los técnicos competentes para su estudio y propuesta de clasificación de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática la Mesa de Contratación remitirá a Alcaldía la correspondiente propuesta de clasificación y adjudicación, en la que figurarán las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios de adjudicación, en los términos establecidos en el artículo 150 de la LCSP. Esta competencia ha sido asumida por Alcaldía por Decreto 2023004984 de fecha 6 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadore s y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en la cláusula 14. A tal efecto, será requerirá por el departamento de contratación la documentación pertinente a las empresas afectadas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
- 19.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Una vez aceptada la propuesta por Alcaldía, los servicios correspondientes requerirán al licitador que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140 de la LCSP:
- 1) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en :
- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. La finalidad o actividad de la empresa deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, que les sean propios.
- Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea tendrán capacidad para contratar con el sector público que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
- Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas Empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Toda la documentación que presenten, las empresas extranjeras, deberá estar traducida de forma oficial al castellano.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
- Cuando se actúe por representación, deberá acreditar que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la sociedad.
2) Disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato .
- 3) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar .
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
4) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera, técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios relacionados en la cláusula undécima de este Pliego.
5) La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o, en su caso, de la Comunidad Valenciana , eximirá al licitador inscrito de la presentación de la siguiente documentación, siempre que los datos consten en el citado certificado:
- -La relativa a la capacidad de obrar
- -El bastanteo de poder
- -Las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP.
- -La aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, siempre que esta sea igual o superior a la indicada en el presente pliego.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo.
6) Plan de igualdad: Deberá aportarlo en el caso de haya declarado, en el modelo de declaración responsable (anexo I), que dispone de un Plan de igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7) Justificante de registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burjassot del certificado de titularidad actualizado , concretamente debe presentar los siguientes documentos:
En el caso de persona jurídica , aportará:
· Certificado de titularidad de la cuenta bancaria facilitado por la entidad financiera y firmado electrónicamente por la entidad financiera.
En el caso de ser persona física , tiene las siguientes opciones:
· Presentar el certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera por sede electrónica o por registro de entrada físico.
8) Asimismo, dentro de ese mismo plazo de 7 días hábiles, el licitador que haya presentado la mejor oferta calidad-precio deberá presentar:
8.1 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
## Documentación justificativa de no tener deudas con el Ayuntamiento de Burjassot.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
## 8.2 Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente .
8.3 El adjudicatario de cada lote deberá disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por un importe igual o superior los siguientes:
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La acreditación documental de suscripción al seguro de responsabilidad civil se efectuará mediante la aportación de póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. El compromiso se deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
Presentada la garantía definitiva y la citada documentación, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a dos meses, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario de cada lote no presente la garantía definitiva y/o la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentar la referida documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
El adjudicatario está obligado a ejecutar la prestación contractual de conformidad con los documentos contractuales que rigen el presente procedimiento y, subsidiariamente, con sujeción a la LCSP, respetando para cualesquiera actuaciones las exigencias derivadas del principio de buena fe. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que adopte el Ayuntamiento de Burjassot en los términos de este Pliego.
El adjudicatario del contrato, debe disponer en el momento del inicio del contrato de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra la responsabilidad derivada de la ejecución del contrato por importe igual o superior a los siguientes:
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La acreditación documental de suscripción al seguro de responsabilidad civil se efectuará mediante la aportación de póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. El compromiso se deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
La empresa adjudicataria deberá ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos (normativa nacional y de la unión Europea).
El adjudicatario aportará todo el personal necesario y suficiente para la realización del objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en el proyecto que sirve de base al contrato y, en todo caso, conforme a la oferta que presente el licitador.
El adjudicatario deberá destinar a la ejecución de la obra el personal preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegar derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración, ni exigirse a ésta responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar la obra.
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y obras realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un Representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- o Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación y al responsable del contrato designado por éste canalizando la comunicación entre la empresa contratista y los trabajadores encargados de la ejecución del contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- o Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- o Supervisar el correcto desempeño por parte de los trabajadores encargados de la ejecución del contrato de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- o Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- o Informar al órgano de contratación y al responsable del contrato designado por éste acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del personal adscrito a la ejecución del contrato.
- o Coordinar y controlar la ejecución del contrato en toda la extensión de las prestaciones que constituyen su objeto.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato. Respecto a la posible indemnización de daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
El adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Ayuntamiento de Burjassot se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos.
El adjudicatario ejecutará las obras a su riesgo operacional según la programación establecida en el proyecto, aportando la organización y recursos humanos y materiales que sean en todo momento necesarios para ejecutar la obra en el plazo establecido.
Los servicios técnicos municipales podrán juzgar en todo momento si los recursos aportados por el contratista son los adecuados en calidad o cantidad para cumplir con la programación de las obras, debiendo atender éste inmediatamente los requerimientos que se le efectúen.
## 21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establece como condición especial de ejecución, del artículo 202 de la LCSP la siguiente:
Cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo.
El incumplimiento de esta condición especial dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 28 de este pliego.
## 22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
## 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 153 de la LCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
De conformidad con el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la UTE en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Especialidad para empresas no comunitarias- Para celebrar el contrato de obras, además, que estas empresas acrediten tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado, se le exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la Cláusula 19 del presente Pliego.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización y en todo caso tras la firma del acta de comprobación de replanteo.
## 24.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato lo notificará a los licitadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 LCSP.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos no se compensará en ningún caso a los candidatos aptos para participar en la licitación o a los licitadores por los gastos en que pudieran haber incurrido.
## 25.- ABONO DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El contratista tiene derecho a recibir el precio de la obra ejecutada. El pago se establece mediante abonos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista mediante certificaciones expedidas por el Director de la obra en el plazo máximo de diez días siguientes al mes al que correspondan.
La Administración deberá aprobar las certificaciones mensuales de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que los trabajos se hayan ejecutado. En este mismo plazo el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente.
El pago se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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Las facturas deberán contener los datos que a continuación se relacionan:
| ENTIDAD CONTRATANTE | ENTIDAD CONTRATANTE | Ayuntamiento deBurjassot | Ayuntamiento deBurjassot |
|---------------------------------------------------------------------|--------------------------|----------------------------|----------------------------|
| ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | J unta deGobierno Local | CÓDIGO DIR 3 | L01460787 |
| ÓRGANO CONCOMPETENCIAS EN MATERIADE CONTABILIDAD (OFICINA CONTABLE) | Intervención Municipal | CÓDIGO DIR 3 | L01460787 |
| DESTINATARIO DE LAPRESTACIÓN (UNIDAD TRAMITADORA) | Ayuntamiento deBurjassot | CÓDIGO DIR 3 | L01460787 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación en el periodo de que se trate.
El contratista deberá presentar la factura en formato electrónico, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de conformidad con la normativa vigente en materia de factura electrónica y con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y demás disposiciones aplicables. Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las personas físicas que presenten facturas por importe hasta 600,00€, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor.
La Administración dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para verificar la correcta ejecución de la prestación y emitir, en su caso, la conformidad de la factura por el órgano gestor competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. En caso de que la factura no se presente dentro de los treinta (30) días siguientes a la efectiva realización de la prestación, el plazo de pago a que se refiere el apartado siguiente no comenzará a computarse hasta la fecha de su correcta presentación.
El pago del precio se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la aprobación de la conformidad de la factura, sin perjuicio de los plazos especiales que, en su caso, establezca la Ley de Contratos del Sector Público para determinados contratos.
El cómputo de los plazos anteriores se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP, y, a efectos de morosidad, según lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## Transmisión de los derechos de cobro. Se atenderá a lo dispuesto en el art. 200 de la LCSP:
1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.
4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la
Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
## 26.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procede revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
## 27.- PLAZO DE GARANTÍA
Visto lo dispuesto en el art. 210.3 de la LCSP, en relación con el 'cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación', que prevé expresamente que 'En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego'.
## LOTE 1:
El plazo de garantía del lote 1 se establece como mínimo de dos años (10 años máximo en función de lo ofertado) para el lote 1. El plazo de garantía dará comienzo cuando se realice la recepción de las obras y se firme la correspondiente acta de recepción.
En cuanto al procedimiento del cumplimiento de plazo de garantía se actuará conforme lo dispuesto en el art. 244.3 de la LCSP.
## LOTE 2:
Tal y como se describe en el pliego de Prescripciones Técnicas, el objeto del contrato es la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de proyecto de ejecución para mejora accesibilidad y movilidad en Burjassot
Se constata que se trata de la prestación de un servicio concreto durante un período temporal acotado, que tendrá una prestación cuya ejecución finalizará cuando se realice la recepción de las obras y se firme la correspondiente acta de recepción, que no es de suponer que vayan, una vez concluida la prestación del referido servicio, a suponer obligaciones de control o supervisión posterior, o que contenga 'vicios ocultos' que puedan surgir con posterioridad a dicho momento, por lo que se considera lógicamente razonable que no se establezca un plazo específico para la garantía, pudiéndose proceder a la devolución de la misma una vez el contrato quede resuelto por la prestación correcta del servicio.
Por todo ello, dada la naturaleza del contrato y su contenido no procede establecer plazo de garantía, de modo que, una vez trascurrido el plazo de duración del contrato, el mismo quedará extinguido.
## 28.- PENALIDADES
-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
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Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,60€ por cada 1.000,00€ del precio del contrato.
No obstante, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 LCSP.
Por todo ello se establece una penalización por incumplimiento del plazo de ejecución de 100,00 € por cada día de retraso, incluidos sábados, domingos y festivos
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Ayuntamiento tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
-Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que seguidamente se establecen.
Asimismo, se podrán imponer penalidades para el caso de que el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, en un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución a las que se refiere la cláusula 21, quedando facultado el Ayuntamiento para aplicar las penalidades que a continuación se detallan.
La imposición de las penalidades será proporcional a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente, respetando el límite establecido en el artículo 192 LCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los citados importes.
La aplicación de las penalidades referidas no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
## 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente.
Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de los supuestos tasados en el art. 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista cuando impliquen aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
En todo caso, para el lote 1 se atenderá a lo indicado en el artículo 242 LCSP, respecto a la modificación del contrato de obras.
## 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y al PPT.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del mismo.
La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente distintas de las estipuladas.
## 31.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
La subcontratación se regulará de conformidad a los límites y determinaciones establecidas en el artículo 215 y siguientes de la LCSP.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El presente contrato podrá ser cedido siempre y cuando se cumplan los límites y determinaciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP:
- a) Que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre adjudicatario y cesionario, en escritura pública.
## 32.- CONFIDENCIALIDAD
26
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los licitadores deberán indicar expresamente qué partes de su oferta o información facilitada considera confidencial a estos efectos.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial y guardar el sigilo de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
En cualquier caso, se entienden incluidos dentro de esta información protegida todos los datos de carácter personal incluidos en ficheros de titularidad del Ayuntamiento a que tenga acceso el contratista por cualquier medio y en cualquier soporte.
## 33.- TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Burjassot para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Contratación', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación, gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Burjassot, Plaza Emilio Castelar 1, o en la dirección de correo electrónico dpd@ayto-burjassot.es
## 34.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 211 a 213 y 245 de la LCSP, y si sobreviniere en el adjudicatario alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP.
Asimismo, se considera causas de resolución del contrato las siguientes: a) El incumplimiento de las órdenes dadas por la Administración. b) El incumplimiento de los plazos de ejecución del servicio en las fechas señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
## 35.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2. de la LCSP, en los contratos de obras, las facultades de responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo de acuerdo con los artículos 237 a 246. Dicho esto, en lo relativo a la supervisión que proceda por parte de la administración, está será ejercida por la Arquitecta Técnica municipal, Sonia Cantero Muñoz.
## 36.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El adjudicatario del lote 1 elaborará un Plan de Seguridad y Salud, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos el estudio o estudio básico. Todo ello atendiendo a lo indicado en el PPT.
Dicho Plan de Seguridad y Salud, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud (lote 2), se elevará para su aprobación por el órgano de contratación antes del inicio de la obra. La empresa adjudicataria deberá aportar el Plan de Seguridad y Salud en el plazo de 5 días a contar desde la formalización del contrato.
El Plan de Seguridad deberá estar permanentemente en la obra a disposición de la dirección facultativa, representantes de los trabajadores y órganos con responsabilidades en materia de prevención.
## 37.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En un plazo máximo de un mes contada a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse acta relativa al mismo, que deberá ser firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
Si el contratista o su representante, no acudiese, sin causa justificada al acto de comprobación del replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley.
La comprobación del replanteo se sujetará a las reglas que se determinan en el artículo 237 de la LCSP y en las disposiciones reglamentarias que sean aplicables.
El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP y formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
## 38.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Se aplica el artículo 244 de la LCSP.
## 39.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y LIQUIDACIÓN
A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
De acuerdo con lo indicado en el RD 424/2017, artículo 20, referente a la intervención de la comprobación material de la intervención, así como lo indicado en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, se invitará a la Intervención Municipal a la recepción de las obras del presente contrato, que tendrá lugar el día designado con una antelación de al menos 20 días naturales para dar cumplimiento a los plazos legalmente establecidos.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Del acta levantada en este acto se harán tantas copias como asistentes, firmándolas todos ellos. En caso de no asistir el contratista o su representante, el director le remitirá copia del acta con acuse de recibo, sin que esto le excuse de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar.
## ANEXO I
29
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con DNI n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación para contratar, por procedimiento abierto simplificado, ante el Órgano de Contratación, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación de la ' EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT (PLA OBERT D'INVERSIONS 2024-2027 DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA (POI 2024-2027) Y LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS MISMAS', concretamente en el siguiente lote (marque con una X el lote al que se presenta, teniendo en cuenta que no puede participar en los dos lotes):
## SEGUNDO. (Deberá marcar una de las 2 opciones A o B):
- A) Que se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunitat Valenciana , en la fecha final de presentación de ofertas y autoriza al órgano de contratación o a quien se designe a consultar dicha inscripción.
Que a fecha final de presentación de las ofertas se encuentra en vigor sin haber sido modificadas las características de dicha inscripción.
- B) Que ha solicitado su inscripción en el ROLECE o en el Registro Oficial de la Comunitat Valenciana en fecha …………………….., no habiendo recibido a día de hoy confirmación de su inscripción. (En este caso deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación).
No obstante lo anterior, en el caso de no estar inscrito:
Que la empresa posee personalidad jurídica y el firmante ostenta su representación según consta en la escritura de \_\_\_\_\_ con número de protocolo Nº \_\_\_\_\_\_\_, otorgada por la mercantil ante el notario del Ilustre Colegio de\_\_\_\_\_, con residencia en la ciudad de \_\_\_\_\_\_.
Que manifiesta que ni el firmante ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que dispone de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional a que se refiere la cláusula 11 de este Pliego.
- [ ] Lote 1: Obras para mejora de la accesibilidad y movilidad en Burjassot (POI 2024-2027 de la Diputación de València).
- [ ] Lote 2: Coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución (POI 2024-2027 de la Diputación de València)
Que se compromete a efectuar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Que acepta incondicionalmente cuantos deberes se deriven del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, en su caso.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
Que en el supuesto de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia, en caso de ser adjudicataria presentará compromiso por escrito de dichas entidades.
TERCERO.Que la empresa a la que represento cumple actualmente la condición de PYME (Sí/No): \_\_\_\_\_
CUARTO.Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (Marcar a,b o c):
- a. Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al 2% de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de………….trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de…………
- b. Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42 del citado RDL 1/2013, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
- c. Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del citado RDL 1/2013 por tener un número de empleados menor a 50 trabajadores en plantilla.
Que en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Que la empresa a la que represento tiene cincuenta o más personas trabajadoras: (Marcar una de las opciones)
ﬦ SI ﬦ NO
En caso afirmativo, declara que dispone de Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
QUINTO.Que los datos de contacto a efectos de notificación son:
1. Número de teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
2. Correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Y para que conste, firmo la presente declaración, en \_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_ de 2026. Firma del declarante, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ * Si el licitador desea recurrir a las capacidades de otras entidades, éstas deberán presentar esta declaración responsable debidamente firmada.
32
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## ANEXO II
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.…..............................., domiciliado en …...................... calle n°…. , provisto de D.N.I. nº: …........................ , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de …......................... C.I.F. nº: …....................), enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato mixto con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de la 'EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN BURJASSOT (PLA OBERT D'INVERSIONS 20242027 DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA (POI 2024-2027) Y LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS MISMAS', hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome (de acuerdo con el criterio de adjudicación establecido en la cláusula 13) a llevar a cabo el objeto del contrato conforme se indica a continuación (cumplimentar únicamente el lote al que se presenta):
| | PresupuestoB ase máxim o(SinIV A) | PresupuestoB ase Oferta do(SinIV A) | IVA | PresupuestoT ota l oferta do(IV Ainclu id o) |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------|---------------------------------------|-------|------------------------------------------------|
| Lote 1: Obras para mejora dela accesibilidadymovilidaden Burjassot(POI2024-2027de la Diputación deValència). | 722.0 33,89€ | | | |
| Lote 2: Coordinacióndeseguridadysaludenla fasede ejecución(POI2024-2027de la Diputación deValència) | 6.5 00,00€ | | | |
Así mismo, a los efectos de determinar las puntuaciones obtenidas por criterios de valoración automática, se oferta lo siguiente:
## LOTE 1: Plazo de garantía:
- Plazo de garantía ofertado (mínimo 2 años): \_\_\_\_
## LOTE 2:
- Especial disponibilidad: La periodicidad mínima establecida, que será de 4 visitas al mes (1 visita/semana), Seleccione con una 'X' la opción ofertada:
| Ampliación8v isitas/mes(total12v isitas/mes) |
|------------------------------------------------|
| Ampliación7v isitas/mes(total11v isitas/mes) |
| Ampliación6v isitas/mes(total10v isitas/mes) |
| Ampliación5v isitas/mes(total 9visitas/m es) |
| Ampliación4v isitas/mes(total 8visitas/m es) |
| Ampliación3v isitas/mes(total 7visitas/m es) |
| Ampliación2v isitas/mes(total 6visitas/m es) |
| Ampliación1v isita/mes(total 5visitas/m es) |
| Sinv isitasadicionales(total 4visitas/m es) |
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- Entrega de informe quincenal documentado: Seleccione con una 'X' la opción ofertada:
| Informe quincenalcompleto (concontenido mínimo) +registro fotográfico: |
|--------------------------------------------------------------------------|
| Informe quincenalcompleto (concontenido mínimo) sinregistro fotográfico: |
| Informe mensual(concontenido mínimo): |
| Sincompromiso de inform eperiódico: |
Que a efectos de lo dispuesto en la cláusula 14, manifiesta que:
- -El porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa es de \_\_\_\_\_ % sobre el total de la misma.
- -El porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla de la empresa es de \_\_\_\_\_ % sobre el total de la misma.
- -El porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa es de \_\_\_\_\_ % sobre el total de la misma.
- -El porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa es de \_\_\_\_\_ % sobre el total de la misma.
(Fecha y firma del proponente)
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## ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca) .............................................................................................., con NIF............................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la localidad, ........................................, con código postal .........................., en la Calle/plaza/avenida ......................................................................................................., n.º ........................., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)................................................................................................................................ ................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................., con NIF........................, en concepto de fianza (provisional o definitiva) .........................., en virtud de lo dispuesto por el PCAP que rige la contratación que incorpora el expediente administrativo n.º…………………….. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ...........................................................................................................................................…… ……………………………………………………………………………………………… ante la Ayuntamiento de Burjassot por importe de (en cifra y letra) ................................................................................................................................ euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Burjassot, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Administración Local. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Burjassot acuerde su cancelación, o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
...........................................................
…………….........................................
…………….........................................
Bastanteo de poderes por la Asesoria Juridica de la CGD o Abogacia del Estado
Provincia
Fecha
NumerooCodigo
*En el aval los poderes deberán estar bastanteados por notario.