20261102_Otros_PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA REGIR EL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “RENOVACIÓN DE VENTANAS DEL CENTRO EDUCATIVO «PRÍNCIPE DE ASTURIAS», SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RAMALES DE LA VICTORIA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. I.- DISPOSICIONES GENERALES 1 . OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. Descripción del objeto del contrato y necesidades a satisfacer. El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto: “RENOVACIÓN DE VENTANAS DEL CENTRO EDUCATIVO «PRÍNCIPE DE ASTURIAS», SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RAMALES DE LA VICTORIA” Autor del Proyecto: Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos D. Fidel Gutiérrez Cayuso y D. Sergio Abad García, de la mercantil PRAXIS INGENIEROS, S.L. Presupuesto (IVA incluido): 148.297,54 euros. Fecha aprobación del Proyecto: 19.10.2026 La actuación responde a la necesidad de mejorar las condiciones de conservación, eficiencia energética, aislamiento térmico y acústico, seguridad y funcionalidad del edificio escolar, mediante la sustitución y reparación de las carpinterías exteriores existentes. Con esta intervención, el Ayuntamiento pretende garantizar unas condiciones adecuadas de confort y seguridad para el alumnado y el personal docente, reducir las pérdidas energéticas y mejorar las prestaciones generales del inmueble. 1.2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato. PAGE8 ERMH2AKXGDPEGM9JDLK9N6WRA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.airotcivaledselamar//:sptth :nóicacifireV 94 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 LCSP. 1.3. Documentos que tienen carácter contractual. A los efectos de este contrato tendrán carácter contractual: – El presente pliego de cláusulas administrativas particulares. – El pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto de obra. – La memoria del proyecto de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP). – Los planos del proyecto. – Los cuadros de precios. – La oferta económica que resulte adjudicataria del contrato. – El documento de formalización del contrato. – El Plan de Gestión de Residuos de la obra. PAGE8 ERMH2AKXGDPEGM9JDLK9N6WRA :nóicadilaV .dóC

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