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<!-- image --> ## PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo) Modelo Tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Asesoría Jurídica de la entidad en fecha: 17 de noviembre de 2025. Modelo Tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el Consejo de Administración de ADIF en fecha: 27 de noviembre de 2025. ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## 1. OBJETO DEL CONTRATO TITULO: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL DESVÍO AB (TIPO DMM 190) EN EL TRIÁNGULO DE MARTORELL (BARCELONA). El objeto del contrato es la sustitución del actual desvío AB de punta fija del triángulo de Martorell por uno de punta móvil que mejore las prestaciones. La sustitución del desvío implica unos pequeños ajustes del trazado, por lo que se procederá a la adecuación de la electrificación y las instalaciones de seguridad y comunicaciones existente al nuevo trazado. Se incluyen en el proyecto a ejecutar todos los trabajos necesarios respecto a las instalaciones de seguridad y comunicaciones para la instalación del nuevo desvío de dos motores en sustitución del actual de un motor. Estos trabajos, suponen la modificación del enclavamiento de Martorell. El emplazamiento de los trabajos se enmarca en la provincia de Barcelona, en la Comunidad Autónoma del Cataluña, en el triángulo de Martorell, concretamente en el PK 0+500 de la línea 242 que discurre entre la aguja del PK 71+161 de la línea 240 de L'Hospitalet de Llobregat a Sant Vicenç de Calders, a la factoría de Martorell SEAT en el PK 2+500. Las actuaciones proyectadas en el en el triángulo de Martorell, son las siguientes: ## Vía: En la zona se instaló hace unos 3 años un desvío DMM-190 de punta fija, con vía directa sentido Tarragona y vía desviada sentido Barcelona. Estos desvíos, tienden a producir roces con la parte externa de las ruedas con la cola de tiburón instalada para proteger las puntas del cruzamiento obtuso del citado desvío, durante el paso por vía desviada. Por ello, en el presente proyecto se prevé la sustitución del desvío DMMIHB1-60-190-0,11-CR-I, por uno de punta móvil DMMIH-B1-60-190-0,11-CM/CR-ITC que mejore las prestaciones, mediante las siguientes actuaciones: - -Sustitución de un desvío DMMIH-B1-60-190-0,11-CR-I de punta fija por el desvío de punta móvil DMMIHB160-190-0,11-CM/CR-I-TC. - -Adecuación de la electrificación y comunicaciones existentes al nuevo aparato de vía. <!-- image --> <!-- image --> ## Electrificación Debido a la modificación del trazado existente, se procederá a la adecuación de la electrificación. La geometría y posición del nuevo desvío implica un desplazamiento en planta de más de 1 metro, por tanto, el ripado de los conductores no es factible. Consecuentemente se proyecta la sustitución los conductores afectados, así como la sustitución de postes para respetar la relación vano radio definida por la NAE 117\_2. Los nuevos postes debido al desplazamiento necesario se incluyen las cimentaciones de las nuevas posiciones de estos. Se mantiene la configuración de los seccionamientos existentes y las posiciones de los seccionadores, por tanto, no existen afecciones al telemando de los seccionadores. ## Instalaciones ferroviarias de seguridad y comunicaciones. Respecto a las instalaciones de seguridad los trabajos serán los siguientes, todos asociados a la sustitución del desvío existente: - -Modificación del enclavamiento de Martorell como consecuencia de la sustitución del desvío actual AB, por uno nuevo con doble accionamiento. - -Traslado/reposición de todos los elementos de vía que se vean afectados por el nuevo trazado. - -Desconexionado y desmontaje del accionamiento asociado al desvío que se desmonta y traslada a la ubicación indicada por Dirección Facultativa. - -Retirada, traslado y protección del cableado secundario de alimentación a los aparatos de vía. - -Suministro, montaje necesario, conexión, pruebas y puesta en servicio de los accionamientos asociados al nuevo desvío instalado, así como del correspondiente cableado secundario de conexión. Así mismo, se realizará la reposición de la obra civil afectada por la modificación del trazado. ## Obras complementarias - Definición del acceso a obra y caminos a obra. - Acondicionamiento (despeje y desbroce) donde sea necesario en las zonas de acopio y zona de instalaciones auxiliares. No se contemplan ningún área destinada al premontaje del aparato definiendo su montaje in situ en su ubicación definitiva. | REGULACIÓN ARMONIZADA: NO | REGULACIÓN ARMONIZADA: NO | |-----------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------| | REFERENCIA: 3.26/27507.0040 | REFERENCIA: 3.26/27507.0040 | | Clasificación CPV: principal: 452341100; secundarios: 452341605 y 452341155 | Clasificación CPV: principal: 452341100; secundarios: 452341605 y 452341155 | | COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S): CATALUÑA | PROVINCIA (S): BARCELONA | <!-- image --> <!-- image --> ## 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO La necesidad del contrato viene motivada por los problemas de seguridad, mantenibilidad y desgaste detectados en el desvío DMM-190 de punta fija actualmente instalado en el triángulo de Martorell, que afectan a la explotación ferroviaria y al material rodante; por lo que resulta imprescindible su sustitución. La idoneidad del contrato se fundamenta en que la solución adoptada -la instalación de un nuevo desvío DMM-190 interoperable de punta móvil -constituye la medida técnica adecuada para solventar dichas deficiencias, garantizando el cumplimiento de los parámetros de interoperabilidad, mejorando la fiabilidad y seguridad de las circulaciones, y asegurando la correcta integración con las instalaciones de electrificación y comunicaciones existentes. ## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS | 3.1. Presupuesto Base de Licitación: | 3.1. Presupuesto Base de Licitación: | |----------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Base Imponible: | Cifra: 665.902,23 € SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS MIL EUROS CON VEINTIRÉS CÉNTIMOS | | IVA (21%) : | Cifra: 139.839,47 € CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS | | Presupuesto Base de Licitación | Cifra: 805.741,70 € OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS | ## 3.2. Anualidades: | AÑO | IMPORTE | IMPORTE | |-------|--------------|--------------| | | Sin IVA | Con IVA | | 2026 | 665.902,23 € | 805.741,70 € | | TOTAL | 665.902,23 € | 805.741,70 € | ## 3.3. Patrimonio Histórico Español: Se estará a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en el art. 58 del RD 111/1986, de 10 de enero, y a la Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, sobre la aportación para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, cuyo porcentaje, de acuerdo con la modificación introducida por el art. 1 bis del RDl 17/2020, de 5 de mayo, será del 2% del presupuesto base de licitación. ## 3.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | Presupuesto base de licitación (Sin IVA) | 665.902,23 € | |----------------------------------------------|----------------| | Importe máximo por modificaciones (Sin IVA) | - | | Valor de los suministros aportados (Sin IVA) | 248.975,00 € | | TOTAL (Sin IVA) | 914.877,23 € | <!-- image --> <!-- image --> ## 4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre. - La Memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP. - Los cuadros de precios - El Programa de trabajos aceptado por ADIF, en caso de que sea de aplicación. - El documento de formalización. Al suscribir este documento, el licitador firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado. - La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales. - Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIFAlta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas (siendo accesible en el siguiente link: https://normativatecnica.adif.es/ntw/). A los efectos previstos en el artículo 35 de la LCSP, la citada relación no se realiza de forma jerarquizada. ## 5. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE Y DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA El Perfil de Contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante Dirección Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV: https://elicitadores.adif.es ## 6. SOLVENCIA Para contratos de valor estimado ≥ a 500.000 € , únicamente será exigible la Clasificación (Apartado 6.1.) No obstante lo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aplicarán los requisitos de solvencia establecidos en el apartado 6.2. ## 6.1. CLASIFICACIÓN: | GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORIA RD 1098/2001 | |---------|------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | D | 3 | Ferrocarriles. Señalizaciones y enclavamientos | 3 | | D | 4 | Ferrocarriles. Electrificación de ferrocarriles | 2 | | D | 1 | Ferrocarriles. Tendido de vías (*) En virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 del RD 1098/2001 y el artículo 79.5 b de la Ley 9/2017, se propone la inclusión del Subgrupo 1. Tendido de vías. Esta exigencia se sustenta, por una parte, en el peso indiscutiblemente relevante de los trabajos de sustitución del desvío ferroviario, que representan el 15,91 % del PEM. Además de su importante influencia en el presupuesto final, estos trabajos, especificados en los anejos correspondientes del proyecto constructivo, tienen por objetivo la sustitución del desvío AB (tipo DMM190), el traslado y reposición de los elementos de vía afectados por el | 1 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | nuevo trazado, así como las actuaciones necesarias para su correcta integración en la infraestructura existente. La singularidad que tienen estos trabajos requiere empresas especializadas en el ámbito del tendido y montaje de vía ferroviaria, y la no inclusión de este subgrupo de clasificación supondría aceptar a empresas que no podrían desempeñar correctamente dichos trabajos. | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| ## 6.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: De conformidad con lo señalado en el apartado 1 del artículo 78 de la LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Por tanto, salvo que dispongan de la clasificación señalada en el apartado 6.1, deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante los criterios y requisitos mínimos establecidos en los artículos 87.3, letra a) y 88.3 de la LCSP. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP. ## 6.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: Además de la solvencia indica en el apartado 6.1 y 6.2, se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir al contrato los siguientes medios: Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales que, en fase de presentación de ofertas, tal y como se especifica en la cláusula 6 el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC y ANEJO Nº 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC). ## MEDIOS HUMANOS ## REQUISITOS MÍNIMOS: - Un (1) Jefe de Obra: perfil con conocimientos de material de vía y procedimientos constructivos para el montaje de vía sobre una plataforma ferroviaria, con titulación Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, que permita obtener dichas competencias y conocimientos, tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o equivalente, y con experiencia desarrollada en trabajos similares durante mínimo cinco (5) años en obras ferroviarias de características similares a las de este proyecto como jefe de obra. Su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. - Un (1) Técnico Topógrafo : perfil con Titulación Universitaria Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero Técnico en Topografía, grado de Ingeniería Geomática y Topografía, o equivalente. Con más de cinco (5) años de experiencia en obras ferroviarias de características similares a las de este proyecto como Técnico Topógrafo. - Un (1) Técnico, Auxiliar Topografía : perfil con titulación Nivel 1 del MECES o nivel 5 del EQF a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Módulo o Ciclo Formativo de Grado Superior en Topografía, o equivalente. Con más de dos (2) años de experiencia en obras ferroviarias de características similares a las de este proyecto como Técnico, Auxiliar Topografía. - Un (1) Encargado de Obra , su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra, y con al menos cinco (5) años de experiencia en obras similares. - Un (1) Capataz de Vía , con al menos cinco (5) años de experiencia en obras similares. <!-- image --> <!-- image --> - Un (1) Capataz de Línea Aérea de Contacto (LAC) , con al menos cinco (5) años de experiencia en obras similares. - Un (1) Capataz de Instalaciones de Seguridad (IISS) , con al menos cinco (5) años de experiencia en obras similares. - Un (1) Técnico experto de Gestión y Control Medioambiental y Calidad: perfil con Titulación Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniero Técnico, Graduado en Ciencias Ambientales, Graduado en Biología, o equivalente. Con mínimo cinco (5) años de experiencia en trabajos de similar tipología a las de este proyecto como Técnico experto de Gestión Medioambiental y Calidad. Su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. - Un (1) Técnico Seguridad y Salud: perfil con Titulación adecuada conforme a lo dispuesto en el RD 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y titulación Universitaria nivel 2 del MECES o 6 del EQF a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, ingeniería técnica o similar, con una experiencia de al menos dos (2) años en obras similares a las que son objeto de esta licitación como Técnico Seguridad y Salud. Su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. - Un (1) operario con formación para ejercer funciones de recurso preventivo, con la certificación formativa, mínimo Técnico básico en prevención de riesgos laborales, que lo acredite y su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. - Mínimo un (1) Operario de Maquinaria de Infraestructura habilitado (OMI) , conforme a la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y sus modificaciones. Su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. - Un (1) Responsable Técnico de los Trabajos . Agente que dispone de la capacidad técnica necesaria y legalmente exigida para la realización de determinadas tareas, que garantiza la calidad y consistencia de un trabajo y que certificará la finalización y las condiciones en las que se deja la vía y las instalaciones. Deberá tener conocimiento demostrado en la instrucción técnica ADIF-IT 301-001-007-SC-524 y su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. - Un (1) Piloto de Seguridad habilitado para red convencional, conforme a la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y sus modificaciones. - Un (1) Encargado de trabajos habilitado para red convencional, en el ámbito geográfico de la obra, conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Orden FOM 2872/2010 de 5 de noviembre y sus modificaciones. Su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. - Un (1) Agente habilitado para corte de tensión , para red convencional, conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Orden FOM 2872/2010 de 5 de noviembre y sus modificaciones. Para la gestión documental dentro del entorno común de datos (CDE) de Adif, deberán adscribirse los siguientes medios personales, que desempeñarán las tareas y funciones establecidas en el apartado 3.1 del anejo de gestión de información del pliego de prescripciones técnicas particulares: - Un (1) Gestor de la gestión de la información, perfil con titulación universitaria Grado nivel 2 MECES o nivel 6 del EQF con un mínimo de un (1) año de experiencia trabajando en un CDE y/o en una plataforma informática de gestión y almacenamiento de documentación. Su dedicación será del 100% durante la ejecución de la obra. <!-- image --> ## ACREDITACIÓN: El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar la disposición efectiva de dichos medios conforme se expresa a continuación: - Relación completa del equipo de técnicos propuesto para la ejecución de las obras, así como organigrama indicativo de las competencias y dependencias del equipo de técnicos propuesto para la realización de la obra, indicando claramente las misiones encomendadas a cada uno de sus miembros en el ámbito de las actividades principales descritas en la Memoria y en el Plan de Trabajo. Se destacarán las actividades de Control de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud. - Titulación/habilitación del personal técnico en donde se requiera la misma, mediante la presentación de copia del título académico/habilitación correspondiente. La experiencia se acreditará mediante Curriculum Vitae mediante el detalle de las actuaciones en las que ha participado, no servirá como tal únicamente el nombre o la descripción genérica del contrato en el que ha participado el personal técnico. - Para los perfiles en donde se requiera la dedicación del 100% durante la ejecución de la obra, se aportará el correspondiente documento que acredite la disponibilidad. - Para el Encargado de trabajos habilitado, se presentará certificado de encargados de trabajos habilitados, según determina la Orden FOM 2872/2010 de 5 de noviembre y sus modificaciones. - Para el Piloto de Seguridad habilitado, se presentará certificado de piloto de seguridad habilitado, según determina la Orden FOM 2872/2010 de 5 de noviembre y sus modificaciones. - Para Operador de Maquinaria, se acreditará con la habilitación, según determina la Orden FOM 2872/2010, de 05 de noviembre, la Orden FOM 679/2015 de 09 de abril y la Orden FOM 1613/2016 de 4 de octubre. - Para el responsable técnico, se incluirá acreditación de formación en la ADIF-IT-301-001-007-SC- 524 Gestión y Coordinación del Responsable Técnico cuando intervenga en la realización de trabajos regulados por el Reglamento de Circulación, y formato 1 de ADIF-IT-301-001-007-SC-524 que certifique la capacitación técnica correspondiente. - Para el perfil del Gestor de la Información: La experiencia se acreditará mediante currículum vitae. ## MEDIOS MATERIALES ## REQUISITOS MÍNIMOS: - Una (1) bateadora de desvíos. - Una (1) perfiladora. - Un (1) estabilizador dinámico. - Una (1) locomotora. - Dos (2) vehículos bivial con castillete y grúa. - Dos (2) equipo de oxi-corte. - Una (1) plataforma de tendido con gatos portabobinas. - Un (1) camión con caja fija para 16 t. <!-- image --> <!-- image --> ## ACREDITACIÓN: El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar la disposición efectiva de dichos medios conforme se expresa a continuación: Para toda la maquinaria que se pueda encarrilar en una vía, se habrá de adjuntar: - Ficha técnica - Acta de autorización de circulación - Última inspección técnica realizada en taller acreditado - Documentación acreditativa del título de propiedad o disposición efectiva de los mismos, mediante arrendamiento o cesión de los medios materiales señalados, debiendo encontrarse todos los elementos comprometidos al corriente de cualquier revisión mecánica o de seguridad en fecha de presentación de oferta de licitación, así como en posesión de cualquier tipo de seguro de responsabilidad civil que fuera necesario para su uso. La adscripción de los medios anteriormente descritos deberá entenderse con carácter general en régimen de no exclusividad, siempre que se mantenga el compromiso inicial de adscripción y prioridad de uso y queden garantizadas y resulten satisfechas las necesidades del contrato conforme a la planificación y desarrollo del mismo. Solo los medios materiales que se encuentren justificados expresamente en este pliego se entenderán de adscripción en régimen de exclusividad. En cuanto a los medios personales, aquellos perfiles a los que les es asignada una dedicación completa deberán entenderse adscritos en exclusividad al presente contrato, siendo así por razón de su participación, funciones y responsabilidades en la ejecución del objeto del contrato. En este sentido, los perfiles personales relacionados con adscripción en exclusiva, y cuya dedicación debe ser completa, responden a las características y/o complejidad técnica de esta actuación, por lo que resulta esencial su participación en estos términos para garantizar la finalidad básica del cumplimiento del objeto del contrato. En todo caso, el compromiso de adscripción de los medios materiales y personales ofertados y aceptados como garantía de solvencia no implica la imposibilidad de que aquéllos no puedan ser sustituidos durante el desarrollo del contrato por otros medios con las mismas características tanto propios como de terceros, previa autorización del responsable del contrato. ## 6.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP) - [x]  Ninguna en especial. - [ ] □ La siguiente habilitación: ## 6.5. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (ART. 75 DE LA LCSP) Si el licitador se basara en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se exigirá la responsabilidad solidaria de todas ellas en el sentido establecido en el artículo 75.3 de LCSP (únicamente respecto de la solvencia económica y financiera), debiendo presentarse la documentación establecida en la Cláusula 14.C.3 del Pliego. El licitador que, para acreditar su solvencia, se base en la solvencia y medios de otras entidades, deberá indicarlo expresamente en la declaración responsable formulada conforme al documento europeo único de contratación (DEUC). En caso de no incluir tal circunstancia en el DEUC, no se admitirá que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades para acreditar la solvencia. <!-- image --> <!-- image --> ## 7. GARANTÍAS - 7.1. PROVISIONAL:  NO - 7.2. DEFINITIVA:  SI. 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). - 7.3. COMPLEMENTARIA: □ NO  SI. En caso de respuesta afirmativa:  En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación. - □ En los supuestos en los que el contrato estuviera financiado con fondos de la Unión Europea, el adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación. Esta garantía responderá del cumplimiento por parte del adjudicatario de las especiales condiciones de ejecución de estos contratos, así como de los daños y perjuicios que la retirada de esos fondos pudiera causar a la entidad, como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista. En el supuesto en el que se elijan las dos opciones, se constituirá una única garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, la cual responderá por las dos mencionadas eventualidades. A disposición del Órgano de Contratación ## 8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DIVISIÓN EN LOTES - [x]  Ordinaria: - [ ] □ Urgente: (Se acompañará la correspondiente Declaración de Urgencia Motivada). El expediente objeto de la presente contratación se tramita mediante el Procedimiento abierto (artículo 131.2 LCSP), en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. División en lotes: □ Si - [x]  No (artículo 99.3 LCSP): El presente contrato no permite su división en lotes, se trata de un contrato de obras que tiene por objeto la ejecución de un proyecto constructivo el cual define una obra completa y en consecuencia no admite su ejecución mediante lotes. <!-- image --> <!-- image --> ## 9. INCOMPATIBILIDADES A LA LICITACIÓN  1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP). Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron o alguna de sus empresas vinculadas ha participado (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.  2 . Incompatibilidad con los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de contratos de obras e instalaciones (artículo 70.2 de la LCSP). Los licitadores deberán tener en cuenta que, el adjudicatario del presente contrato no podrá resultar adjudicatario del correspondiente contrato para la vigilancia, supervisión, control y dirección de su ejecución, así como tampoco aquellas empresas vinculadas, entendiendo por empresas vinculadas las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a ADIF. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato. ## 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PONDERACIÓN DE CRITERIOS ADJUDICACIÓN (art. 145 LCSP). | Criterios de valoración | o Varios criterios de adjudicación: Los criterios a utilizar, y que están directamente vinculados al objeto del contrato, son los descritos en los apartados 11 y 12 del presente Cuadro y en las cláusulas 10 y 11 del Pliego. | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Justificación | o Varios criterios de adjudicación | | Ponderación Criterios de adjudicación | En caso de varios criterios: o Criterios evaluables mediante un juicio de valor. Ponderación (PCJV): 49%. o Criterios cuantificables mediante fórmulas. Ponderación (PCCF): 51%. • 51 %Precio | | Umbral Mínimo Criterios Cualitativos (En caso de varios criterios) | Umbral mínimo de valoración que debe obtenerse en los criterios cualitativos sujetos a juicio de valor: □ No se establece umbral mínimo.  Sí se establece un umbral mínimo de valoración: 30 puntos. | | Baremo de Puntuación Técnico (Cláusula 10) | o A | | Fórmula Ofertas con valores anormales o desproporcionados (En caso de varios criterios. Cláusula 13.B) | En el caso de que existan varios criterios, se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores: | <!-- image --> <!-- image -->  = O f <!-- image --> - a) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' mayor o igual que cinco (5): 2. BO &gt; BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula: UT = 100 / (5 · BR) - b) Para un número n de ofertas económicas 'contemplables' menor que cinco (5): BO &gt; BM +UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula UT = 100 / (5 · BM) Siendo: BO: Baja de la oferta económica (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación. BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación. Se denominan ofertas económicas 'contemplables', a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Art. 86 del RGLCAP y en el presente apartado. Todos los importes serán redondeados al segundo decimal. Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente: - Ofj = Importe de l a oferta genérica 'cont emplab le' j (inclu ida en el conjunto de las citadas n o fertas 'contemplables') y - PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características del Pliego (IVA no incluido). Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas: 1 - 1 0 <!-- formula-not-decoded --> 1 j <!-- formula-not-decoded --> <!-- formula-not-decoded --> 1 Además, para n , se obtendrá: 5 t 2 <!-- formula-not-decoded --> Entre las mencionadas n ofertas económicas 'contemplables' se e legirán aquellas n ' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh 1 j M B 2 2 / 1 <!-- image --> O B <!-- formula-not-decoded --> <!-- formula-not-decoded --> Y contando sólo con dichas n ' ofertas, se calculará el valor BR, llam ado 'Baja de Referencia', del m odo siguiente: <!-- image --> Dicho valor de BR servirá, cuando n , para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados. 5  Para todo lo no establecido en este apartado, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego ## 10.1 INSTALACIONES FERROVIARIAS INCLUÍDAS EN EL PROYECTO Tipo IISS, ELECTRECTIFICACIÓN Y VÍA ## 11. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Sección Tercera del Capítulo I. ## 11.1. Documentación a incluir: El archivo electrónico o sobre nº 2, deberá incluir: -  El Anejo Nº 1 del Pliego : en el que el licitador indicará el importe ofertado. - □ El Anejo nº 1 y el Anejo Nº 1 Bis: en los que el licitador indicará la proposición económica y la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada. Los licitadores deberán tener en cuenta que los precios unitarios tienen igualmente carácter de precios máximos. ## 11.2. Valoración de los criterios: -Precio: Valorado según cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares , que cumpla la condición: <!-- image --> <!-- image --> ## 12. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR Y VALORACIÓN. Los enumerados en el presente apartado: ## 12.1. Documentación a incluir : En este archivo electrónico o sobre se incluirá un estudio técnico detallado de las obras e instalaciones a ejecutar y de cada una de sus partes, que será el documento que permitirá evaluar sus ofertas, ordenado con arreglo a los siguientes apartados: ## -MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE EJECUCION Y PROGRAMA DE TRABAJO La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas en el Plan Marco que figura en el Anejo Técnico de este Pliego y en el Proyecto. Los licitadores incluirán una propuesta de metodología de gestión de la información, que contendrá la definición del entorno de trabajo del adjudicatario y de los procedimientos de intercambio necesarios. La propuesta de metodología de gestión de la información se diseñará para dar cumplimiento a los términos fijados en el pliego de prescripciones técnicas particulares. De las unidades complejas (estructuras, túneles, etc.), la Memoria contendrá un análisis completo del proceso de realización. ## La Memoria deberá contener, al menos: - -La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto). - -Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. En este documento se designará al técnico titulado que el contratista propone como Delegado de Obra. - -La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos. - -El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad. - -La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso. - -El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares. - -El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales. - -El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos. - -Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas. - -Las zonas previstas para préstamos y vertederos. - -Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2 de la LCSP. - -Propuesta de metodología de gestión de información del CDE. El Programa de Trabajo se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones: El Licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria y las prescripciones establecidas en el Plan Marco que se incluye en el Anejo Técnico que acompaña a este pliego y en el Proyecto, debiendo justificar los rendimientos medios previstos que garanticen el plazo de ejecución. En dicho Anejo Técnico y en el Proyecto figura el Programa de Trabajo a título informativo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El Programa de Trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea el reseñado en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Pliego y de modo que contenga las inversiones de ejecución por contrata mensuales correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes. Las citadas inversiones mensuales del Programa deberán ser compatibles con las anualidades que figuran en el apartado 3.2 del Cuadro de Características del presente Pliego, pudiendo ser tenidas en cuenta las factibilidades legales de incorporación de la anualidad de un ejercicio a la propia del siguiente (detracción, siempre dentro del plazo total). En cualquier supuesto, el abono máximo en cada anualidad será el indicado para cada una de ellas en el apartado 3.2 del Cuadro de Características de este Pliego, aunque la inversión propuesta para cada año en el Programa sea diferente de la correspondiente del citado apartado. Como consecuencia de la planificación realizada, el Licitador facilitará la información siguiente: - -Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. - -Red de precedencias múltiples entre actividades. - -Duración estimada de cada actividad. - -Comienzo y finalización más pronta y más tardía, de cada actividad referidas al inicio de la obra. - -Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto. - -Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal. - -Las inversiones mensuales previstas. Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el Licitador considere oportuna. Todas ello será descrito en un máximo de 50 páginas (sin incluir anexos). Plazo de ejecución . El plazo de ejecución será igual que el que figura en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Pliego, y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el Programa de Trabajo que se presente por cada licitador. Asimismo, el licitador expresará todos los plazos parciales que proponga en su Programa y se encuentren incluidos en el Anejo Técnico de este Pliego, así como en el Proyecto. ## -CALIDAD El LICITADOR definirá las medidas que propone para CONTROLAR Y GARANTIZAR, por su parte, la CALIDAD de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello deberá aportar un plan de control de calidad específico para la obra, que incluirá, al menos los siguientes aspectos: - -Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable. - -Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo de materiales. - -Organización dedicada al control de calidad. La extensión máxima de este documento será de 10 páginas (sin incluir anexos). ## -PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Se expresarán por los licitadores los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a las obras, la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. En particular, se incluirá un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto. <!-- image --> <!-- image --> En dicho programa se indicará las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones de: - -Replanteo - -Ubicación y explotación de préstamos y vertederos - -Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria - -control de accesos temporales - -control de movimiento de maquinaria - -desmantelamiento de instalaciones y zona de obras - -sistema de gestión de residuos y control de la contaminación - -Medidas de prevención de incendios forestales. La extensión máxima de este documento será de 10 páginas (sin incluir anexos). ## -MEMORIA DE SEGURIDAD Y SALUD Se redactará una memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se explicará: - -Organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos. - -Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas. - -Los procesos de formación e información a desarrollar - -Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia. - -Análisis del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto bajo la perspectiva de su ejecución como contratista, proponiendo las mejoras que se consideren conveniente. - -Sistema de gestión de Prevención de Riesgos. Esta Memoria tendrá como Anejo certificaciones de haber establecido un sistema interno de Seguridad Laboral del licitador y de los Subcontratistas propuestos, con indicación de su contenido. ## -TECNOLOGIA e I+D+i El licitador describirá las tecnologías que proponga para la ejecución de la obra y, en particular, la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada. En los proyectos de obras ferroviarias, para cada instalación ferroviaria se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra y el nivel de prestaciones de los equipos. Las tecnologías y sistemas propuestos deberán ser compatibles con los sistemas y tecnologías existentes o indicar el procedimiento que asegura esa compatibilidad. El licitador aportará los certificados de homologación de las Administraciones de los operadores ferroviarios que permitan su utilización en la obra. El licitador describirá las tecnologías utilizadas en las instalaciones ferroviarias que lo precisen y que se indican en el apartado 10.1 del cuadro de Características del Contrato. La extensión máxima de este documento será de 20 páginas (sin incluir anexos). No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores. En la valoración de las ofertas no se tomará en consideración la documentación que exceda de la extensión máxima fijada en el presente epígrafe para cada uno de los apartados. <!-- image --> ## 12.2. Valoración de los criterios : La puntuación máxima de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor será de 49 puntos. Se valorarán los siguientes criterios: | | A | |---------------------------------------------|-----| | a) Memoria y Programa de trabajo | 28 | | b) Calidad | 6 | | c) Programa de actuaciones medioambientales | 6 | | d) Memoria Seguridad y Salud | 6 | | e) Tecnología e I+D+i | 3 | | | 49 | ## a) Memoria Constructiva y Programa de Trabajo Para el Programa de Trabajo y la Memoria Constructiva de cada Propuesta se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia; el buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros de los materiales. Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. ## b) Calidad a obtener Para cada Propuesta, se valorará la calidad a obtener en la ejecución de la obra, así como los controles de calidad que propongan realizar durante la ejecución de la obra. ## c) Programa de actuaciones medioambientales Para este Programa se valorarán las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales, los sistemas de buena gestión medio ambiental propuestos y la adopción de medidas de prevención de incendios forestales. Las medidas medioambientales se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: - a) Si los materiales a utilizar por el licitador provienen de un proceso de reciclado o reutilización en más de un 50%, conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador. Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento. - b) Si los materiales a utilizar por el licitador son reutilizables o tienen un grado de reciclabilidad superior a un 50%, conforme a certificación emitido por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador. Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento. - c) Si en la ejecución de la obra se contempla alguna de las siguientes medidas: gestión ambiental de tierras y materiales de obra, restauración paisajística; reducción en la generación de residuos; disminución de la contaminación por <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> vertidos, acústica, atmosférica o del suelo; reducción del impacto visual, cultural o sociológico; limitación de impacto sobre fauna y flora local; disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables. - d) Si durante la ejecución de la obra se contempla la adopción de medidas de prevención de incendios forestales. ## d) Memoria de Seguridad y Salud Para la Memoria de cada Propuesta se valorará el sistema interno de Seguridad y Salud que se proponga aplicar en la obra, en particular: - -La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos. - -Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas. - -Los procesos de formación e información a desarrollar. - -La revisión del Estudio de Seguridad y Salud con indicación de sus deficiencias y posibles mejoras. - -Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia. - -Si la ejecución de la obra se realizará en un marco de Gestión de la Prevención según la Normativa internacional, española o europea. ## Tecnología e I+D+i Para cada instalación ferroviaria de las incluidas en el apartado 10.1 del Cuadro de Características se valorará el nivel de prestaciones de los equipos y su grado de compatibilidad con las instalaciones existentes. Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra. En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación según la serie de normas UNE 16600 o equivalente. ## 13. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN Se adjudicará el contrato dentro del plazo: En caso de un solo criterio: - [ ] □ General de quince (15) días. (artículo 158.1 LCSP). En caso de varios criterios: - [x]  General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP) - [ ] □ Especial ampliado: \_\_\_ meses. (artículo 158.2 LCSP) ## 14. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS - a) Plazo Total: UN (1) MES - b) Plazos Parciales: Según Pliego de Prescripciones Técnicas / Proyecto y el Anejo Técnico de este Pliego. <!-- image --> ## 15. REVISIÓN DE PRECIOS -  No procede revisión de precios, conforme al artículo 103.1 LCSP. TIPO FÓRMULA ## 16. CONDICIONES DE EJECUCIÓN 1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP). Se exige  Sí/ □ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución  Sí/ □ No 2. Seguro a todo riesgo de construcción (artículo 202 LCSP). Se exige  Sí/ □ No En caso afirmativo: Suma asegurada: importe de adjudicación. Es condición especial de ejecución  Sí/ □ No 3. Seguro de responsabilidad civil (artículo 202 LCSP). Se exige  Sí/ □ No En caso afirmativo: Suma asegurada: importe de adjudicación. Es condición especial de ejecución  Sí/ □ No 4. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP). Se exige  Sí/ □ No (Ver apartado siguiente). En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución  Sí/ □ No 5. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP). Se exige □ Sí/  No (Ver apartado siguiente). 6. El deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP) es una condición especial de ejecución. 7. Otros seguros o condiciones de ejecución diferentes: Se exige □ Sí/  No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución □ Sí/ □ No <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 8. Para el caso de que el adjudicatario subcontrate con terceros la ejecución parcial de la prestación, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 26 del PCAP). 2. 9 . En caso de que la ejecución del presente contrato implique la cesión de datos por parte de ADIF al adjudicatario, se considerará como condición especial de ejecución a los efectos previstos en el presente PCAP, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial. 10. En el caso de que la ejecución del presente contrato requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tendrán la consideración de obligación contractual esencial las obligaciones contenidas en el artículo 122.2 apartados a), b), c), d) y e) de la LCSP. 4. 11 . El cumplimiento de las obligaciones de integridad y lucha contra el fraude del adjudicatario (Clausula 23 del PCAP) es una condición especial de ejecución. ## 17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL Las previstas en el apartado 4 de la cláusula 22 del PCAP. ## 18. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusulas 22 y 23 del PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículos 192 y 201 de la LCSP y Cláusula 24 del PCAP). La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP). 3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 24 del Pliego). 4. Por incumplir el plazo para la presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo (artículo 193.5 LCSP y cláusula 18 del PCAP) 5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 26 del PCAP):  Sí/ □ No 6. Límites a la SUBCONTRATACIÓN (artículo 75.4 de la LCSP): Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE: - □ Sí/  No ## En caso afirmativo: - -Justificación: - -Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario: - -Es condición especial de ejecución □ Sí/ □ No <!-- image --> ## 19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO ## 19.1. Modificaciones previstas | Se prevén: | NO | |-------------------------------------------------|----------------------------------------------| | Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | | | • NO PROCEDE | | | Porcentaje máximo de modificación: | NO PROCEDE | | Procedimiento para modificar el contrato: | Ver Cláusula 25 del Capítulo III del Pliego. | ## 19.2. Modificaciones no previstas Supuestos en que podrá modificarse el contrato: Porcentaje máximo de modificación: Procedimiento para modificar el contrato: ## 20. CESIÓN DEL CONTRATO En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión: -  SI . Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites y en los términos establecidos en el art. 214 LCSP. - [ ] □ NO. ## 21. PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN ## FACTURAS El contratista deberá presentar las facturas incluyendo de forma obligatoria la siguiente información: - Número de contrato de ADIF (Expediente) en base al que se emite la factura. - Dirección de correo electrónico del responsable en ADIF de esa relación comercial. Para el envío de facturas se ponen a disposición los siguientes canales: - Intercambio Electrónico de Datos (EDI): - -Disponibilidad de factura electrónica en formato a integrar en los sistemas de ADIF, incluido el formato Facturae. - -Para iniciar la adhesión al canal de intercambio electrónico de Datos (EDI), deben dirigir la petición a ADIF a facturae@adif.es - Recepción de facturas mediante correo electrónico, en formato PDF (un fichero PDF para cada factura) a la siguiente dirección: facturacion@adif.es Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. El establecido en el artículo 205 de la LCSP. El establecido en los artículos 207 y 242 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Se recomienda que figure el NIF del emisor de las facturas en el asunto del correo electrónico, para facilitar su identificación. Para poder consultar la información actualizada, está a su disposición la página web de ADIF: https://www.adif.es/facturacion-electronica ## CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN Cuando en el contrato se contemplen certificaciones de ejecución, el contratista deberá identificar con NIF y nombre completo el responsable que firmará las certificaciones de ejecución del contrato a través de los sistemas de ADIF. Este responsable deberá crear un usuario que le permita acceder a las aplicaciones que lo requieran, entre ellas ACER de ADIF y disponer de un certificado de firma electrónica cualificada y avanzada. De acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, dicho certificado deberá ser emitido por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/ ). Con ese certificado electrónico cualificado, no revocado y en vigor, deberá solicitar a ADIF la emisión del certificado electrónico centralizado de ADIF, necesario para la firma de la documentación publicada en la 'Plataforma de Firma Digital de ADIF'. ## 22. VISADO DE COLEGIOS PROFESIONALES Los trabajos del presente contrato serán objeto de visado por el correspondiente Colegio Profesional: - [ ] □ SI . - [x]  NO. ## 23. PLAZO DE GARANTÍA Un (1) año a partir de la recepción de la obra (artículo 243.3 LCSP). ## 24. COFINANCIACIÓN EUROPEA. NO PROCEDE <!-- image --> ## PLIEGO DE CL`USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACI N DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## CAP˝TULO I. PREPARACI N DEL CONTRATO SECCI N PRIMERA.R GIMEN JUR˝DICO. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACI N DE LAS PROPOSICIONES. ClÆusula 1. RØgimen jur dico y Presentaci n de las proposiciones. ## 1. RØgimen jur dico del contrato El rØgimen jur dico del contrato es el siguiente: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico (LCSP). - Normativa de desarrollo de la legislaci n de contrataci n del sector pœblico, en todo aquello que no se oponga a la citada LCSP, y en particular la siguiente: - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pœblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP. - RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la LCSP. ## 2. Presentaci n de las proposiciones Esta licitaci n tiene carÆcter electr nico. Los pliegos y demÆs documentaci n complementaria se pondrÆn a disposici n de los licitadores a travØs de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico, garantizando as el acceso a los mismos por medios electr nicos. En este procedimiento de licitaci n no se admitirÆn aquellas ofertas que no sean presentadas a travØs de los medios descritos. El plazo de presentaci n de proposiciones serÆ el que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico, en el Bolet n Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Uni n Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). Las ofertas deberÆn enviarse a travØs del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV (https://elicitadores.adif.es). No se admitirÆn proposiciones que no estØn presentadas en dicho plazo. Los licitadores deberÆn preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electr nica a travØs del citado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; ' PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO' y ' PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS' , accesibles tanto en el Perfil de Contratante de Adif y Adif AV que reside en la Plataforma de Contratos del Sector Pœblico como en las pÆginas web institucionales de Adif y Adif AV. En los citados documentos se describe c mo el licitador debe preparar y enviar la documentaci n y los archivos electr nicos o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a su disposici n. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos bÆsicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el anterior enlace. <!-- image --> <!-- image --> Se recomienda a los licitadores la presentaci n de las ofertas con antelaci n suficiente, a los efectos de la correcta utilizaci n del Portal del Licitador de Adif / Adif AV, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad tØcnica que surja de la utilizaci n del citado Portal, deberÆn ponerse en contacto con el buz n de soporte a usuarios a travØs de las distintas opciones indicadas en los documentos ya indicados. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirÆ que, en un plazo mÆximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero err neo. El documento presentado posteriormente no podrÆ tener ninguna modificaci n respecto al original incluido en la oferta. Si el rgano de contrataci n comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador serÆ excluida. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16', apartado 1, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generarÆ el resumen criptogrÆfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al rgano de contrataci n por algœn mecanismo admitido, se dispondrÆ de un plazo para la transmisi n de toda la oferta de 24 horas para su recepci n y para considerar completada la presentaci n. Por tanto, si al proceder a la apertura de los sobres o archivos electr nicos, se detecta una presentaci n fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, Østa se validarÆ. Si la huella coincide, y la fecha de recepci n estÆ dentro de las 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisi n de la huella, la oferta se darÆ por admitida y se abrirÆ. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirÆ, no abriØndose nunca su contenido. En todo caso, el resumen criptogrÆfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del env o por parte el licitador. En el caso de presentaci n de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegara por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza tØcnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contrataci n requerirÆ informe tØcnico de los Sistemas de Informaci n de Adif a fin de que se identifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Dicho informe tØcnico se incorporarÆ al correspondiente expediente a los efectos que procedan. Cuando, por causas tØcnicas no imputables al licitador, Øste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el rgano de contrataci n podrÆ ampliar el plazo de presentaci n de las ofertas, para todos los licitadores por igual. Dicha ampliaci n de plazo se publicarÆ en los medios a los que se haya remitido el anuncio. No se admitirÆ la presentaci n de mÆs de una proposici n por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (art culo 139.3 LCSP), ni la presentaci n de variantes (art culo 142 LCSP). ## Formalidades de los documentos. Conforme a lo establecido en el art culo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarÆn en castellano o, en su caso, acompaæadas de traducci n jurada ## Firma de la documentaci n y de los archivos electr nicos o sobres presentados. La modalidad de firma electr nica admitida por el PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / AdifAV es la firma electr nica cualificada y avanzada, de acuerdo con lo que prevØ la Disposici n Adicional Decimosexta de la LCSP y el apartado 2 del art culo 10 de la Ley <!-- image --> <!-- image --> 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electr nico o sobre como los propios archivos electr nicos o sobres, deberÆn ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentaci n de las ofertas. La presentaci n de la oferta se podrÆ firmar con un certificado de persona f sica o jur dica representante, adjuntÆndose los documentos electr nicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electr nicos que componen la oferta debidamente firmados por la persona reconocida jur dicamente como representante. En todo caso, las firmas electr nicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante. Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electr nicos que conforman la proposici n se realiza con el env o de esta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no estØ finalizada la oferta completa, es decir con todos los documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentaci n de oferta. ## ClÆusula 2. Archivos electr nicos o Sobres en los que se incluye la oferta. Se presentarÆn dos o tres archivos electr nicos o sobres, en funci n de los criterios de adjudicaci n a tener en cuenta, de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 del Cuadro de Caracter sticas, cada uno de ellos con el contenido establecido en los apartados 11 y 12 del Cuadro de Caracter sticas. ## ClÆusula 3. Comunicaciones entre el rgano de Contrataci n y los licitadores. Para los actos de comunicaci n con el rgano de contrataci n distintos de la presentaci n o anuncio del env o de las proposiciones, as como el resto de la documentaci n que se les indique que deba presentarse a travØs del Portal del Licitador, los licitadores deberÆn emplear el correo electr nico, a travØs de la direcci n o direcciones indicadas en el anuncio de licitaci n. El rgano de contrataci n se comunicarÆ con los licitadores a travØs del correo electr nico que Østos deberÆn designar en su proposici n o, en su caso, a travØs de la publicaci n de las comunicaciones en el perfil del contratante de la Entidad en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico. A todos los efectos, cuando la notificaci n se realice por correo electr nico, los plazos que se establecen en el presente Pliego se computarÆn a partir de la fecha de recepci n del correspondiente correo por parte del licitador a la direcci n indicada por este en su oferta. En caso de que se publique en el perfil del contratante, el plazo se contarÆ desde su publicaci n en dicho medio. La documentaci n presentada a travØs de correo electr nico deberÆ contener la firma electr nica del licitador persona f sica o, en caso de entidades, de su representante con poder suficiente en el momento de la firma. La presentaci n de un documento escaneado con firma manual no serÆ vÆlida, de acuerdo con lo establecido en los art culos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ADIF admitirÆ como sistemas de firma vÆlidos para el medio de comunicaci n establecido en la presente clÆusula los establecidos en el apartado a) del art culo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sistemas de firma electr nica cualificada y avanzada basados en certificados electr nicos cualificados de firma electr nica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificaci n»). Dichos sistemas reunirÆn los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y su normativa de desarrollo, as como lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr nicos de confianza y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci n y funcionamiento del sector pœblico por medios electr nicos. <!-- image --> <!-- image --> ADIF difundirÆ, a travØs de su pÆgina web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirÆ la informaci n referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo, al menos, los anuncios de informaci n previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentaci n relativa a las mismas, la adjudicaci n y formalizaci n de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra informaci n œtil de tipo general, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art culo 63 de la LCSP. La difusi n a travØs del perfil de contratante de la informaci n relativa a los procedimientos de adjudicaci n de contratos surtirÆ los efectos previstos en el T tulo I del Libro Segundo de la LCSP. Los interesados en el procedimiento de licitaci n podrÆn solicitar informaci n adicional sobre los pliegos y, en su caso, demÆs documentaci n complementaria, con una antelaci n de al menos doce (12) d as naturales a la finalizaci n del plazo de presentaci n de las proposiciones, por los medios seæalados en este apartado (mediante la petici n remitida a la direcci n/direcciones de correo electr nico seæalada/as en el anuncio de licitaci n) o en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico. Con posterioridad a esta fecha no se facilitarÆ informaci n. El rgano de contrataci n proporcionarÆ la informaci n solicitada, a mÆs tardar, 6 d as antes de que finalice el plazo fijado para la presentaci n de ofertas. Dichas aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentaci n tendrÆn carÆcter vinculante y se harÆn pœblicas en el perfil de contratante en tØrminos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitaci n. ## ClÆusula 4. Confidencialidad y Protecci n de Datos. ## 4.1. Confidencialidad ## 4.1.1 Compromiso de Confidencialidad de ADIF Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci n vigente en materia de acceso a la informaci n pœblica y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicaci n y a la informaci n que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrÆ divulgar la informaci n facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designaci n como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva. Asimismo, los licitadores que necesiten que ADIF les proporcione informaci n confidencial para configurar su oferta, deberÆn observar los mismos requisitos de confidencialidad exigidos a los contratistas en la siguiente clÆusula (4.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista). El carÆcter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos tØcnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitaci n o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del rgano de contrataci n, as como de sus servicios dependientes no podrÆ extenderse a todo el contenido de la oferta del contratista ni a todo el contenido de los informes y documentaci n que, en su caso, genere directa o indirectamente el rgano de contrataci n en el curso del procedimiento de licitaci n. El deber de confidencialidad œnicamente podrÆ extenderse a documentos que tengan una difusi n restringida, y en ningœn caso a documentos que sean pœblicamente accesibles. <!-- image --> <!-- image --> El deber de confidencialidad tampoco podrÆ impedir la divulgaci n pœblica de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidaci n, los plazos finales de ejecuci n de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislaci n vigente en materia de Protecci n de Datos de CarÆcter Personal. Este deber de confidencialidad se mantendrÆ durante un plazo de 5 aæos desde la finalizaci n del contrato, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberÆ ser definido y limitado en el tiempo. ## 4.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista - 1'. A los efectos del presente compromiso, se entenderÆ por informaci n confidencial a toda aquella documentaci n, informaci n o material que ADIF proporcione mediante cualquier soporte sea electr nico, magnØtico o de cualquier otro tipo a la empresa adjudicataria, con relaci n al objeto del contrato. A t tulo de ejemplo y, sin que en ningœn caso deba considerarse limitativo, la informaci n confidencial abarca datos, informaciones, manifestaciones o conocimientos de contenido financiero, tributario, legal, tØcnico, operativo y de gesti n, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, know-how, planificaciones estratØgicas de precios, f rmulas econ micas, requisitos de contrataci n, listados de proveedores y clientes, modelos, bocetos, dibujos, procesos de organizaci n, algoritmos, programas y documentos fuente de software, diseæos de productos, etc., y que se den a conocer al contratista con motivo o a prop sito de la ejecuci n del contrato. Asimismo, se considerarÆ informaci n confidencial todos los anÆlisis, informes, recopilaciones, previsiones, estudios, resœmenes, memorandos o cualesquiera otros documentos o materiales preparados por el contratista que contengan, reflejen o se hayan elaborado a partir de la informaci n descrita en el apartado anterior. No se entenderá comprendida en la definición de 'Información Confidencial' toda informaci n, o parte de ella, que, - (i) se hallase en posesi n del contratista (segœn se desprenda de sus archivos) previamente a su entrega por ADIF, y que no se encontrase sujeta a cualquier otra restricci n, relativa a su divulgaci n, - (ii) fuese o deviniese de conocimiento pœblico, salvo como resultado de cualquier acto u omisi n llevado a cabo por el contratista, o - (iii) fuese leg timamente proporcionada al contratista por un tercero que no mantuviese obligaciones de confidencialidad sobre tal Informaci n Confidencial. - (iv) aquØlla que el contratista estuviera obligado a revelar de conformidad con un requerimiento judicial o de cualquier organismo competente, que hubiera sido formalmente notificada al informante, y proporcionando toda asistencia razonable para oponerse a su divulgaci n. ADIF no presta ninguna garant a, expresa o impl cita, ni es responsable de la exactitud y/o el carÆcter completo de la Informaci n Confidencial revelada al contratista, cuando dicha informaci n no provenga directamente de la Entidad contratante, ni tendrÆ ninguna responsabilidad sobre el uso que se haga de la misma ni de las inconsistencias o errores que pudiera contener. <!-- image --> <!-- image --> - 2'. El contratista se compromete a cumplir y respetar en relaci n con la informaci n confidencial la legislaci n aplicable relativa a la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, a Secretos Empresariales y, en especial, en lo relativo a la protecci n de datos de carÆcter personal contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 ('RGPD') y a la Ley OrgÆnica de Protecci n de Datos y Garant a de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci n de estos datos (o normas que las desarrollen y/o sustituyan), y el resto de la normativa vigente aplicable. - 3'. El contratista asume las siguientes obligaciones respecto de la informaci n confidencial: (i) La Informaci n Confidencial y sus copias serÆn tratados y mantenidos en la mÆs estricta confidencialidad y no serÆn revelados a terceros por el contratista en modo alguno, de forma parcial o total, sin el previo consentimiento escrito de ADIF, y no serÆn utilizadas por el contratista para otros usos o fines no relacionados con la ejecuci n del contrato objeto del presente procedimiento de licitaci n, dentro de los l mites establecidos en la presente clÆusula. (ii) El contratista tratarÆ la Informaci n Confidencial a la que tuviere acceso, al menos con la misma diligencia empleada para proteger su propia Informaci n Confidencial, y en todo caso, nunca por debajo de un nivel razonable de cuidado. - (iii) El contratista facilitarÆ los datos e informaci n solo a aquellos empleados que tengan una necesidad razonable de conocerlos para dar debido cumplimiento al objeto del contrato. En este caso los empleados afectados serÆn informados de la naturaleza confidencial de los datos e informaci n. Pudiendo ADIF requerir el listado de los empleados a los que es de aplicaci n el deber de confidencialidad. Cuando el contratista emplee personal externo para la ejecuci n del contrato, este deberÆ respetar las condiciones de confidencialidad establecidas en la presente clÆusula. El contratista serÆ responsable del cumplimiento, tanto por parte de sus empleados, como del personal externo que asigne a la ejecuci n del contrato, de los tØrminos del presente compromiso de confidencialidad. - 4'. El compromiso reflejado en la presente clÆusula no concede derecho ni licencia alguna al contratista en relaci n con todo o parte de la informaci n confidencial, conservando en todo momento ADIF la plena titularidad de la informaci n confidencial. Tampoco debe interpretarse este compromiso como una cesi n expresa o tÆcita al contratista de ningœn derecho sobre patentes, marcas registradas, conocimientos, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual en vigor o que pertenezca a ADIF. - 5'. Este compromiso entrarÆ en vigor y tendrÆ plenos efectos a partir de la fecha formalizaci n del contrato, y expira, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco aæos a partir de la fecha de terminaci n de la relaci n contractual, salvo indicaci n expresa debidamente justificada de ADIF. En el caso de licitadores que hayan recibido informaci n confidencial para la configuraci n de su oferta, el compromiso de confidencialidad entrarÆ en vigor y tendrÆ plenos efectos a partir de la fecha de recepci n de la informaci n, y expirarÆ, para los licitadores que no obtengan la condici n de contratista, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco aæos de la publicaci n, en los medios que corresponda, de la formalizaci n del contrato objeto del presente procedimiento de licitaci n, salvo indicaci n expresa debidamente justificada de ADIF . Al tØrmino de la ejecuci n del contrato, el contratista procederÆ a la devoluci n o destrucci n a elecci n de ADIF de toda aquella informaci n confidencial que le haya sido facilitada, y confirmarÆ a ADIF por escrito que dicha informaci n confidencial ha sido devuelta o destruida segœn su elecci n. Para aquellos licitadores que no resulten contratistas, la devoluci n o destrucci n de la documentaci n deberÆ producirse en el momento de la publicaci n de la formalizaci n del contrato en los medios que correspondan, salvo indicaci n expresa debidamente justificada de ADIF. <!-- image --> <!-- image --> ## 4.2. Protecci n de Datos. El adjudicatario se comprometerÆ a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF y que sean concernientes a la prestaci n de los trabajos aqu regulada. En particular, serÆ considerado como Informaci n Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecuci n de los trabajos contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha informaci n en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona f sica o jur dica que no sea parte del contrato. ## 4.2.1. Normativa De conformidad con la Disposici n adicional 25' de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espaæol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carÆcter personal deberÆn respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci n de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (Reglamento General de Protecci n de Datos -RGPD-), la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci n de Datos Personales y garant a de los derechos digitales, (LOPDGDD) y demÆs normativa de aplicaci n en vigor en materia de protecci n de datos. En este sentido el adjudicatario estarÆ obligado a cumplir y respetar toda la normativa vigente en materia de cesi n y tratamiento de datos. En el caso de que la contrataci n implique el acceso del contratista a datos de carÆcter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquØl tendrÆ la consideraci n de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerarÆ comunicaci n de datos, cuando se cumpla lo previsto en el art culo 28 del RGPD y lo dispuesto en la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberÆn de constar por escrito. ## 4.2.2. Tratamiento de Datos Personales Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberÆ tratar los datos de carÆcter personal que se encuentran bajo la responsabilidad, custodia y protecci n de ADIF (e n adelante, el ' Responsable del Tratamiento ' o 'Responsable) de la manera que se especifica en el Anejo de este pliego, denominado 'Tratamiento de Datos Personales' ; teniendo el adjudicatario, a estos efectos, la condici n legal de Encargado del Tratamiento con respecto a tales datos personales (en adelante, el Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. El Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' de este pliego describe en detalle los Datos Personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas de seguridad a implementar. Asimismo, se establece la finalidad para la cual se cederÆn los datos personales al amparo de lo dispuesto en los art culos 116.1 y 122.2 a) de la LCSP, el cumplimiento de esta obligaci n es de carÆcter esencial, de modo que su incumplimiento darÆ lugar a la resoluci n contractual, en los tØrminos del art culo 211.1 f) de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> En caso de que como consecuencia de la ejecuci n del contrato resultara necesario en algœn momento la modificaci n de lo estipulado en el Anej o 'Tratamiento de Datos Personales', el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado emitir a un Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por tanto, sobre ADIF recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicaci n, del Responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las establecidas para el Encargado del tratamiento. No obstante, si este œltimo destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, serÆ considerado tambiØn como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. ## 4.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento De conformidad con lo previsto en el art culo 28 del RGPD, el adjudicatario como Encargado del tratamiento se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales: - a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demÆs documentos contractuales aplicables a la ejecuci n del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de ADIF por escrito en cada momento. Asimismo, informarÆ inmediatamente a ADIF cuando, en su opini n, una instrucci n sea contraria a la normativa de protecci n de Datos Personales aplicable en cada momento. - b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecuci n del objeto del Contrato. - c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el art culo 32 del RGPD, as como observar y adoptar las medidas tØcnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. En particular, y sin carÆcter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protecci n del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales'. - d) Mantener la mÆs absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecuci n del contrato as como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligaci n se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado del Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de Øl dependan, del deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aœn despuØs de la terminaci n de la prestaci n de los trabajos o de su desvinculaci n. - e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposici n de ADIF dicha documentaci n acreditativa. <!-- image --> <!-- image --> - f) Garantizar la formaci n necesaria en materia de protecci n de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. - g) Salvo que cuente en cada caso con la autorizaci n expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservaci n. - h) Nombrar Delegado de Protecci n de Datos, en caso de que sea necesario segœn el RGPD, y comunicarlo a ADIF, tambiØn cuando la designaci n sea voluntaria, as como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) f sica(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protecci n de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulaci n del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. - i) Una vez finalizada la prestaci n contractual objeto del presente Pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales', a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservaci n, en cuyo caso no procederÆ la destrucci n, debiendo, en este caso, ser devueltos al Responsable del Tratamiento, que garantizarÆ su conservaci n mientras tal obligaci n persista. El Encargado del Tratamiento podrÆ, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relaci n con el Responsable del Tratamiento. En este œltimo caso, los Datos Personales se conservarÆn bloqueados y por el tiempo m nimo, destruyØndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. - j) Según corresponda y se indique en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anejo se especifican, equipamiento que podrÆ estar bajo el control de ADIF o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por ADIF, segœn se establezca en dicho Anejo en su caso, y œnicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecuci n del objeto de este Pliego. - k) Salvo que se indique otra cosa en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales' o se instruya as expresamente por ADIF , a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Econ mico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente (pa s, territorio, o uno o varios sectores espec ficos de ese pa s u organizaci n internacional que haya sido declarado de nivel de protecci n adecuado por la Comisi n Europea), no tratÆndolos fuera de este espacio ni directamente ni a travØs de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demÆs documentos contractuales, salvo que estØ obligado a ello en virtud del Derecho de la Uni n o del Estado miembro que le resulte de aplicaci n. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Uni n Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informarÆ por escrito a ADIF de esa exigencia legal, con antelaci n suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizarÆ el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a ADIF, salvo que el Derecho aplicable lo proh ba por razones importantes de interØs pœblico. <!-- image --> <!-- image --> - l) A notificar a ADIF, de forma inmediata y a mÆs tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violaci n de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la informaci n relevante para la documentaci n y comunicaci n de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gesti n de la informaci n que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, as como cualquier posible vulneraci n de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecuci n del contrato. ComunicarÆ con diligencia informaci n detallada al respecto, incluso concretando quØ interesados sufrieron una pØrdida de confidencialidad. Si se dispone de ella facilitarÆ a ADIF, como m nimo, la informaci n siguiente: 1. Descripci n de la naturaleza de la violaci n de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categor as y el nœmero aproximado de interesados afectados, y las categor as y el nœmero aproximado de registros de datos personales afectados. 2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protecci n de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse mÆs informaci n. 3. Descripci n de las posibles consecuencias de la violaci n de la seguridad de los datos personales. 4. Descripci n de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violaci n de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la informaci n simultÆneamente, y en la medida en que no lo sea, la informaci n se facilitarÆ de manera gradual sin dilaci n indebida. - m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificaci n, supresi n y oposici n, limitaci n del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjunt amente, los ' Derechos '), ante el Encargado del Tratamiento, Øste debe comunicarlo a ADIF con la mayor prontitud. La comunicaci n debe hacerse de forma inmediata y en ningœn caso mÆs allÆ del d a laborable siguiente al de la recepci n del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentaci n y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificaci n fehaciente de quien ejerce el derecho. AsistirÆ a ADIF, siempre que sea posible, para que Østa pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. - n) Colaborar con ADIF en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicaci n y/o notificaci n de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realizaci n de evaluaciones de impacto relativas a la protecci n de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la informaci n de la que disponga. Asimismo, pondrÆ a disposici n de ADIF, a su requerimiento, toda la informaci n necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demÆs documentos contractuales y colaborarÆ en la realizaci n de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por ADIF. <!-- image --> <!-- image --> - æ) En los casos en que la normativa as lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electr nico, y de conformidad con lo previsto en el art culo 30.2 del RGPD un registro de todas las categor as de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de ADIF, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho art culo. - o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protecci n de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a t tulo de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditor as, que habrÆ de poner a disposici n de ADIF a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrÆ a disposici n de ADIF toda informaci n, certificaciones y auditor as realizadas en cada momento. - p) Derecho de informaci n: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la informaci n relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacci n y el formato en que se facilitarÆ la informaci n se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. La presente clÆusula y las obligaciones en ella establecidas, as como el Anejo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre ADIF y el adjudicatario a que hace referencia el art culo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aqu se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demÆs documentos contractuales y tendrÆn la misma duraci n que la prestaci n objeto de este pliego y su contrato, prorrogÆndose en su caso por per odos iguales a Øste, a excepci n del deber de conservaci n de la documentaci n, de acuerdo con lo establecido en la presente clÆusula y en la normativa vigente. No obstante, a la finalizaci n del contrato, el deber de secreto continuarÆ vigente, sin l mite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecuci n del contrato. Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningœn otro Dato Personal responsabilidad de ADIF, y por tanto no estÆ autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecuci n del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de ADIF no contemplados en el Anejo 'Tratamiento de Datos Personales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ADIF, a travØs de su Delegado de Protecci n de Datos, con la mayor diligencia y a mÆs tardar en el plazo de 48 horas. ## 4.3. Informaci n Los datos de carÆcter personal serÆn tratados por ADIF para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Contratación', cuya finalidad es la gesti n de los expedientes de contrataci n. La base jur dica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una obligaci n legal y la ejecuci n de un contrato. Los datos se conservarÆn durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. ## Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligaci n legal de ADIF Los datos de carÆcter personal serÆn comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administraci n Tributaria, Intervenci n General de la Administraci n del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contrataci n del Estado y el Registro Pœblico de Contratos. <!-- image --> <!-- image --> Se conservarÆn durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ademÆs de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental espaæol. Los derechos de acceso, rectificaci n, supresi n y portabilidad de sus datos, de limitaci n y oposici n a su tratamiento, as como a no ser objeto de decisiones basadas œnicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante ADIF dirigiendo su solicitud: - a) Por correo postal, aportando copia del DNI/NIE o documento equivalente que permita acreditar la identidad, al Registro General de ADIF, C/ Sor `ngela de la Cruz, 3-7' Planta, 28020 (Madrid). - b) A travØs de la Sede Electr nica de: 3. -ADIF: https://sede.adif.gob.es, o del Punto de Acceso General: administraci n.gob.es con el c digo DIR EA0003338. - c) DirigiØndose al Delegado de Protecci n de Datos en las siguientes direcciones de correo electr nico: dpd.adif@adif.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protecci n de datos personales, podrÆ interponer una reclamaci n ante la Agencia Espaæola de Protecci n de Datos (www.agpd.es). ## ClÆusula 5. Seguridad en la Informaci n ADIF, en el Æmbito de Sistemas de Informaci n, entre otras, estÆ sujeto a la siguiente normativa o aquella que la sustituya: - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RØgimen Jur dico del Sector Pœblico. - Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. - Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci n de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci n de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protecci n de Datos de CarÆcter personal (RGPD). - Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci n de Datos Personales y garant a de derechos digitales. - Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decretoley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Informaci n. En virtud de dicha normativa, ADIF debe adoptar medidas tØcnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen en el Æmbito de Seguridad de la Informaci n. En relaci n a esta materia, ADIF estÆ sujeto a la supervisi n de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, informaci n y sistemas ante las posibles amenazas que impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF. <!-- image --> <!-- image --> Por ello, para garantizar una adecuada gesti n del riesgo de Seguridad de la Informaci n en los contratistas, que presten un servicio con acceso a informaci n de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, se debe cumplir con los requerimientos indicados en al anejo del pliego , denominado 'Requerimientos de Seguridad de la Información'. ## SECCI N SEGUNDA. ARCHIVO ELECTR NICO O SOBRE N' 1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE. ClÆusula 6. Descripci n y contenido del archivo electr nico o Sobre N' 1. El archivo electr nico o sobre n' 1 serÆ el correspondiente a la documentaci n administrativa y de solvencia que deberÆ presentar todo licitador. Su contenido y cumplimentaci n se ajustarÆ a lo establecido en la presente clÆusula. En el archivo electr nico o sobre n' 1 se presentarÆn los siguientes documentos: ## 6.1. Declaraci n responsable mediante el formulario documento europeo œnico de contrataci n (en adelante, DEUC). La Declaraci n responsable se ajustarÆ al formulario de documento europeo œnico de contrataci n (DEUC) que deberÆ estar firmado por el representante del licitador y que se ajustarÆ a lo dispuesto en el art culo 140.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Pœblico. Se puede acceder al DEUC y a la Recomendaci n de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de 6 de abril de 2016 relativa al mismo en los siguientes enlaces: Recomendaci n JCCA: https://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-20163392.pdf ## [DEUC: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es](https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es) Cuando dos o mÆs empresas acudan a una licitaci n en compromiso de UTE, se aportarÆ una declaraci n responsable por cada empresa participante, que se ajustarÆ al formulario del documento europeo œnico de contrataci n (DEUC). La Declaraci n responsable complementaria a que se refiere el presente pliego serÆ igualmente presentada y suscrita por cada uno de los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE. En los casos en los que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el art culo 75.2 de la LCSP, cada entidad deberÆ presentar, asimismo, una declaraci n responsable separada, con arreglo al formulario normalizado del documento europeo œnico de contrataci n (DEUC), en la que figure la informaci n correspondiente. El DEUC deberÆ presentarse firmado por el licitador siguiendo las indicaciones en la formulaci n de las distintas partes del mismo. No obstante, respecto de los criterios de selecci n (Parte IV) los licitadores œnicamente deberÆn cumplimentar la Secci n α (Indicaci n Global relativa a todos los criterios de selecci n), no siendo necesario rellenar secci n alguna de esta parte (A, B, C y D). De esta forma, el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos de solvencia econ mica, financiera y tØcnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el apartado 6.1 y 6.2 del cuadro de caracter sticas de este Pliego y que se comprometa a adscribir a la ejecuci n del contrato los medios personales y/o materiales, en los tØrminos y condiciones que se especifican en el apartado 6.3 del cuadro de caracter sticas de este Pliego. <!-- image --> <!-- image --> En el caso de las empresas integrantes de una UTE, Østas deberÆn contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en los Pliegos. Dicha declaraci n se acreditarÆ, en el momento en que proceda, segœn se determina en la clÆusula 14, y por los medios que se especifiquen en el apartado 6 del cuadro de caracter sticas. ## 6.2. Otra documentaci n. ## 6.2.1. Declaraci n responsable complementaria al DEUC (Anejo n' 2). Se aportarÆ la declaraci n responsable complementaria al DEUC, de acuerdo con lo establecido en el Anejo n'2. ## 6.2.2 Declaraci n de Compromiso de constituci n de Uni n Temporal de Empresas, en su caso. En el caso de que la oferta sea presentada por una agrupaci n de empresarios que suponga una uni n temporal de empresas, se aportarÆ la declaraci n responsable de compromiso de constituir, en el caso de resultar adjudicatarios, la uni n temporal por parte de los empresarios que la integren, todo ello de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del art culo 69 de la LCSP. La citada declaraci n ha de contener la siguiente informaci n: nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participaci n de cada uno y deberÆ estar firmada por todos los integrantes de la uni n temporal. (Modelo Anejo N'4) 6.2.3. Resguardo de constituci n de garant a provisional, en los supuestos en los que en el procedimiento se exija la constituci n de la misma, segœn establezca el apartado 7.1 del cuadro de caracter sticas. (Art culo 106 de la LCSP). Los licitadores deberÆn tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la Mesa de Contrataci n o el rgano de contrataci n les podrÆ solicitar que aporten la documentaci n acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaraci n o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderÆ que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediØndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitaci n, IVA no incluido, en concepto de penalidad, que se harÆ efectivo en primer lugar contra la garant a provisional, si se hubiere constituido, siendo igualmente de aplicaci n a este supuesto los demÆs efectos que se recogen en el art culo 150.2 de la LCSP. No obstante lo anterior, cuando el empresario estØ inscrito en el ROLECSP o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Uni n Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electr nico de documentos o un sistema de precalificaci n, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados rganos, no estarÆ obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares (Art culo 140.3 pÆrrafo segundo LCSP). Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberÆn concurrir en la fecha final de presentaci n de ofertas y subsistir en el momento de perfecci n del contrato. (Art culo 140.4 LCSP). No se incluirÆn en este archivo electr nico o sobre datos que permitan inferir la proposici n econ mica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante f rmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedarÆ excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoraci n de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores. <!-- image --> <!-- image --> ## SECCI N TERCERA. ARCHIVO ELECTR NICO O SOBRE N' 2.- DOCUMENTOS RELATIVOS A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE F RMULAS. ## ClÆusula 7. Descripci n y contenido del archivo electr nico o Sobre N' 2. El archivo electr nico o sobre n' 2 serÆ el correspondiente a la documentaci n relativa a los criterios evaluables mediante f rmulas. En este archivo electr nico o sobre se incluirÆ la documentaci n indicada en el Apartado 11 del Cuadro de Caracter sticas, que deberÆ estar firmada y con la correspondiente identificaci n. Las proposiciones econ micas de los licitadores se realizarÆn sobre el PRESUPUESTO Base de licitaci n del PROYECTO cuyo importe asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.1 del Cuadro de Caracter sticas. En la proposici n econ mica deberÆ indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor aæadido. ## SECCI N CUARTA. ARCHIVO ELECTR NICO O SOBRE N' 3.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACI N DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. ## ClÆusula 8. Descripci n y contenido del archivo electr nico o Sobre N' 3. En el caso de que, de acuerdo con el cuadro de caracter sticas, sea necesaria su presentaci n, el archivo electr nico o sobre n' 3 serÆ el correspondiente a la documentaci n relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. En este archivo electr nico o sobre se incluirÆ la documentaci n indicada en el Apartado 12 del Cuadro de Caracter sticas. ## CAP˝TULO II. ADJUDICACI N DEL CONTRATO ## SECCI N PRIMERA. APERTURA DE PROPOSICIONES. ## ClÆusula 9. Apertura de proposiciones. - 1.- Apertura del archivo electr nico o Sobre N' 1 (Documentaci n Administrativa). Conforme al art culo 157 de la LCSP, la Mesa de Contrataci n calificarÆ previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin al examen del archivo electr nico o Sobre N' 1, relativo a la documentaci n administrativa y de solvencia, acordando, en su caso, la subsanaci n de los defectos materiales, en un plazo de tres d as naturales. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarÆn a los interesados mediante correo electr nico. <!-- image --> <!-- image --> La citada Mesa, una vez calificada la documentaci n a que se refiere el pÆrrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentaci n presentada, procederÆ a determinar, de forma expresa, las empresas admitidas a la licitaci n, las rechazadas y sobre las causas del rechazo. ## 2.- Apertura del archivo electr nico o Sobre N' 3 (Documentaci n relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor). Cuando, de conformidad con el apartado 10 del Cuadro de caracter sticas se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicaci n, la Mesa de Contrataci n procederÆ, en el plazo mÆximo de veinte (20) d as contados desde la fecha de finalizaci n del plazo de presentaci n de ofertas, a la apertura del archivo electr nico o Sobre n' 3, cuyo contenido se entregarÆ al servicio correspondiente para su anÆlisis y ponderaci n. ## 3.- Apertura del archivo electr nico o Sobre N' 2 (Documentaci n relativa a criterios evaluables mediante f rmulas). Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, incluyendo en su caso, la valoraci n final de los criterios de adjudicaci n evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas, se procederÆ por la Mesa de Contrataci n, en acto privado, a celebrar en el d a y hora seæalados en el anunci de licitaci n, a la apertura de los archivos electr nicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicaci n de f rmulas, presentados por los licitadores que cumplan los requisitos de admisi n a que se refiere el Apartado 1 de la presente ClÆusula, y no hayan sido excluidos de la licitaci n. En el supuesto de que existan varios criterios de adjudicaci n, no serÆn abiertos los archivos electr nicos o sobres que contienen los criterios cuantificables mediante f rmulas (archivo electr nico o sobre N'2) de aquellas empresas cuyas ofertas correspondientes a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (archivo electr nico o sobre N'3) no hayan superado la puntuaci n indicada en el presente pliego como umbral m nimo de puntuaci n (ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable). Previamente a la celebraci n del acto de apertura, se darÆ publicidad, a travØs de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico (PLCSP), de la relaci n de licitadores admitidos, no admitidos o excluidos, y el motivo de dicha exclusi n, as como, en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicaci n, la Valoraci n final de los criterios de adjudicaci n evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas. Asimismo, y con posterioridad a la celebraci n de la apertura, se darÆ publicidad, a travØs de la PLCSP, del resultado de la misma. ## SECCI N SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACI N DE LAS OFERTAS. Cuando las prescripciones tØcnicas que definan las caracter sticas requeridas de un material, producto o suministro, se formulen en tØrminos de rendimiento, de exigencias funcionales, de especificaciones tØcnicas, marcas, patentes o tipos, se admitirÆ la acreditaci n del cumplimiento de los requisitos requeridos mediante normas o sistemas equivalentes, en los tØrminos previstos en el art culo 126 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Pœblico. <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusula 10. Enumeración y valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor. En el caso de varios criterios de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro de características, para obtener las puntuaciones de los criterios de valoración evaluables mediante juicio de valor de una proposición en particular, se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos dependerá de la importancia que en cada contrato tengan los aspectos tecnológicos. La elección de un baremo u otro se fijará en el apartado 10 del Cuadro de Características. Todo ello conforme a lo establecido en el apartado 12 del Cuadro de características y a lo indicado a continuación. Para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de cada Propuesta, en el caso de que apliquen al presente procedimiento (según lo dispuesto en el cuadro de características), se analizarán y valorarán los aspectos de la misma que se relacionan y describen en el apartado 12 del Cuadro de Características, según los criterios descritos en la misma y se redondeará al segundo decimal. La valoración total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta se obtendrá como resultado de sumar la valoración obtenida en cada uno de los apartados definidos en el apartado 12 del Cuadro de Características. Todas las valoraciones serán redondeadas al segundo decimal. ## Umbral mínimo de valoración: Si en el Apartado 10 del Cuadro de Características se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la valoración de los criterios cualitativos evaluables mediante juicio de valor, las ofertas de los licitadores quedarán encuadradas en dos intervalos: -  Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya valoración de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo. -  Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya valoración de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo. La aplicación del umbral mínimo de valoración se realizará, en todo caso, sobre la valoración total de los criterios que dependen de un juicio de valor, antes de la aplicación de la fórmula prevista en la presente Cláusula. Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de la puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor, de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente. Una vez determinadas las ofertas con calidad suficiente y sólo para estas se realizará el cálculo de la puntuación total, aplicando la siguiente fórmula: A la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese criterio y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> <!-- image --> Donde: PTi = Puntuación de la oferta VTi = Valoración de la oferta VTmax = Valoración de la mejor oferta CT = Puntuación máxima ## Cláusula 11. Enumeración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Tanto si se trata de un solo criterio como si se trata de varios criterios de adjudicación, se valorará en este apartado el precio. Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido. En caso de tratarse de varios criterios de adjudicación, al precio se le asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 10 del Cuadro de Características. En el caso de cualquier otro criterio cuantificable mediante fórmulas, conforme a lo señalado en el apartado 10 del Cuadro de Características, la puntuación máxima será la que se establezca en dicho apartado 10. ## Cláusula 12. Valoración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS. En caso de un solo criterio de adjudicación será de aplicación lo siguiente: El precio será el único criterio de adjudicación, siendo la oferta mejor clasificada, dentro de las admitidas, la de menor precio, considerando como tal la oferta económica de menor importe IVA excluido. En caso de varios criterios de adjudicación será de aplicación lo siguiente: Conforme a lo exigido por el artículo 146.2 de la LCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado ya la valoración final de los criterios evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa. El precio puntúa mediante fórmula parabólica, de la siguiente forma: Se asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 10 del Cuadro de Características (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada. <!-- image --> <!-- image --> Se asignarÆn 0 puntos a la oferta tipo de la Administraci n (OEPBL). Se calcularÆ la puntuaci n econ mica de cada oferta (PEj) por interpolaci n lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta mÆs econ mica (OEm n), de acuerdo con la siguiente f rmula: ## Donde: PEj = Puntuaci n econ mica de la oferta, que serÆ redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta. BmÆx = Baja de la oferta mÆs econ mica. PEmax = Puntuaci n mÆxima obtenible de la proposici n econ mica (establecida en el apartado 10 del Cuadro de Caracter sticas) Todas las puntuaciones serÆn redondeadas al segundo decimal. En el caso de que conforme el apartado 10 del Cuadro de caracter sticas se haya establecido cualquier otro criterio de adjudicaci n cuantificable mediante f rmulas, para su valoraci n se estarÆ a lo establecido en el apartado 11 del cuadro de caracter sticas. ## ClÆusula 13. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. ## A) Un solo criterio de adjudicaci n: Cuando el œnico criterio de adjudicaci n sea el del precio se aplicarÆn los parÆmetros objetivos que se establecen en el art culo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pœblicas (RGLCAP). ## B) Varios criterios de adjudicaci n: La f rmula para la calificaci n de una oferta como incursa en presunci n de anormalidad, por su bajo importe, serÆ la establecida en el apartado 10 del cuadro de caracter sticas del presente pliego, de acuerdo con los tØrminos establecidos en el citado apartado. ## C) Procedimiento determinaci n ofertas anormales por su bajo importe o temerarias. Si una oferta econ mica resulta incursa en presunci n de anormalidad por su bajo importe en relaci n con la prestaci n, la Mesa de Contrataci n recabarÆ la informaci n necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relaci n con la prestaci n y por ello deber ser rechazada, o, si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideraci n para adjudicar el contrato. <!-- image --> <!-- image --> Para ello, la Mesa de Contrataci n solicitarÆ al licitador, mediante comunicaci n efectuada a la direcci n de correo electr nico facilitada, las precisiones que considere oportunas sobre la composici n de la citada oferta econ mica y sus justificaciones. Adif establecerÆ el plazo para que el licitador presente sus justificaciones. Dicho plazo no serÆ superior a cinco (5) d as hÆbiles y se contarÆ a partir del d a siguiente a la remisi n de la comunicaci n a la direcci n de correo electr nico facilitada por el licitador. El licitador deberÆ aportar las justificaciones que considere oportunas por escrito y de forma electr nica mediante la aportaci n de los archivos que correspondan en el Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV. (https://elicitadores.adif.es). Si transcurrido este plazo la Mesa de Contrataci n no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerarÆ que la proposici n no podrÆ ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedarÆ excluida del procedimiento de selecci n. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contrataci n, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento tØcnico del servicio correspondiente, decidirÆ; bien la aceptaci n de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relaci n con la adjudicaci n del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningœn caso tendrÆ efectos sobre los cÆlculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia. Analizadas las justificaciones, se procederÆ a evaluar las ofertas econ micas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunci n de anormalidad por su bajo importe). Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la adjudicaci n de un contrato, serÆ considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR), la oferta mÆs baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciØndose la aplicaci n de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. ## ClÆusula 14. Valoraci n global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente clÆusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideraci n. ## A) Un solo criterio de adjudicaci n Cuando el œnico criterio a considerar sea el precio, se entenderÆ que la mejor oferta es la que incorpora el precio mÆs bajo. ## B) Varios criterios de adjudicaci n Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicaci n, la valoraci n global de las ofertas se calcularÆ con arreglo al siguiente procedimiento: - I.- Criterios evaluables mediante un juicio de valor (PCJV). Su puntuaci n mÆxima serÆ de 49 puntos. - II.- Criterios cuantificables mediante f rmulas (PCCF). Su puntuaci n mÆxima serÆ de 51 puntos. La suma de las puntuaciones mÆximas para PCJV y PCCF deberÆ ser siempre igual a 100 (PCJV + PCCF = 100). La puntuaci n global (PG) relativa a una Propuesta cualquiera serÆ la siguiente: <!-- image --> <!-- image --> PG = PCJV + PCCF Dado que la puntuaci n de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE F RMULAS es en todo caso igual o superior a la puntuaci n de los criterios evaluables mediante juicio de valor, no serÆ necesaria la constituci n del comitØ de expertos regulado en el art culo 146.2.a) de la LCSP. ## C) Clasificaci n de ofertas La Mesa de Contrataci n clasificarÆ las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo seæalado en la clÆusula anterior, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hacen referencia las ClÆusulas anteriores y elevarÆ la correspondiente propuesta al rgano de contrataci n. En los casos en que, tras la aplicaci n de los criterios de adjudicaci n del contrato, se produzca un empate entre dos o mÆs ofertas, para el desempate se aplicarÆn, por orden, los criterios sociales recogidos en el art culo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentaci n de ofertas. La documentaci n acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el anterior pÆrrafo serÆ aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carÆcter previo (Art culo 147.1 LCSP). Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el rgano de contrataci n, los servicios correspondientes requerirÆn al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de diez (10) d as hÆbiles, a contar desde el siguiente a aquØl en que hubiera recibido el requerimiento, presente y env e, a travØs del Portal del Licitador de Adif / Adif AV la siguiente documentaci n justificativa de las circunstancias a la que se refiere el apartado 2 del art culo 150 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad: ## 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar - a) Los empresarios individuales, copia del DNI/NIE (art culo 21 RGLCAP). - b) Los restantes empresarios: (Art culo 84 LCSP) 3. b.1) Los empresarios que fueren personas jur dicas presentarÆn la escritura o documento de constituci n, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro pœblico que corresponda, segœn el tipo de persona jur dica de que se trate. 4. b.2) Los empresarios no espaæoles que sean nacionales de Estados miembros de la Uni n Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo presentarÆn el documento acreditativo de su inscripci n en el registro procedente de acuerdo con la legislaci n del Estado donde estÆn establecidos, o presentarÆn una declaraci n jurada o un certificado, en los tØrminos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaci n. 5. b.3) Los demÆs empresarios extranjeros deberÆn presentar un informe de la Misi n DiplomÆtica Permanente de Espaæa en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo Æmbito territorial radique el domicilio de la empresa. ## 2. Documentos acreditativos de la representaci n. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarÆn poder bastante al efecto y fotocopia compulsada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art culo 140.1 a) de la LCSP). El poder deberÆ figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrÆn tambiØn ser conferidos en documento electr nico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electr nica reconocida del poderdante. Dicho documento podrÆ ser remitido directamente por medios electr nicos al Registro que corresponda. <!-- image --> <!-- image --> ## 3. Documentaci n acreditativa de la clasificaci n o solvencia y compromiso de adscripci n de medios: 3.1. En el caso de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia mediante la clasificaci n, la acreditaci n documental de este requisito se realizarÆ mediante la presentaci n de un certificado electr nico expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Funci n Pœblica o testimonio notarial del mismo o, en su caso, certificaci n electr nica expedida por otro Registro de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Aut nomas o testimonio notarial del mismo. En cualquier caso, el certificado y deberÆ comprender los grupos, subgrupos y categor as que se especifican en apartado 6.1 del cuadro de caracter sticas. Dicho certificado se acompaæarÆ de una declaraci n responsable en la que se indique que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variaci n. - 3.2. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia segœn los criterios establecidos en los apartados 6.2 del cuadro de caracter sticas, deberÆ presentar la documentaci n acreditativa que se describe en ese mismo apartado. Junto con la presentaci n, en su caso, de las cuentas anuales se presentarÆn asimismo, los formularios EF-1, con el resumen de dichos datos, EF-2, sobre los recursos propios vinculados al neto patrimonial y EF-3, en relaci n a la independencia financiera, segœn modelos del Anejo N' 3. - 3.3. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (art culo 75 de la LCSP), deberÆ aportar los documentos siguientes: - -Los que acrediten la solvencia que por s posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego. - -Una declaraci n responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibici n de contratar, junto con el certificado de que estÆn al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - -El compromiso de poner a disposici n de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecuci n del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecuci n del contrato cuando as se exija en este pliego. Antes de la formalizaci n del contrato, este documento deberÆ elevarse a escritura pœblica. - 3.4. Documentaci n acreditativa de que dispone de los medios a cuya adscripci n se haya comprometido, conforme a lo exigido en el apartado 6.3 del cuadro de caracter sticas de este pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones TØcnicas Particulares o el Proyecto constructivo (art culo 76.2 LCSP). ## 4. Documentaci n acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: 4.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Pœblico, de acuerdo con lo establecido en el art culo 150 de la LCSP y en el art culo 13 del RCAP. El presente certificado podrÆ ser presentado por el licitador, o bien autorizar al rgano de contrataci n para obtenerlo de forma directa. <!-- image --> <!-- image --> Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligaci n de tributar en Espaæa, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberÆ aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirÆ por una declaraci n responsable del licitador de la citada situaci n tributaria, igualmente traducida al castellano. 4.2. La acreditaci n del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre Actividades Econ micas (lAE), se realizarÆ presentando: El alta referida al ejercicio corriente o œltimo recibo de pago y declaraci n responsable de no haberse dado de baja en la matr cula del impuesto. No obstante, si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberÆ presentar: el alta en el impuesto, declaraci n responsable de no haberse dado de baja en la matr cula del impuesto y declaraci n responsable de exenci n del pago. Si el licitador estuviese exento del alta en la matr cula del impuesto, deberÆ presentar œnicamente una declaraci n responsable de exenci n de alta. - 4.3. Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamaci n por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del art culo 71 de la LCSP. El presente certificado podrÆ ser presentado por el licitador, o bien autorizar al rgano de contrataci n para obtenerlo de forma directa. Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligaci n de tributar en Espaæa, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberÆ aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirÆ por una declaraci n responsable del licitador de la citada situaci n con la seguridad social, igualmente traducida al castellano. 5. Resguardo de la garant a definitiva y, en su caso, de la garant a complementaria exigida en el cuadro de caracter sticas (apartado 7). La constituci n de estas garant as debe acreditarse por medios electr nicos, informÆticos o telemÆticos. 6. Habilitaci n empresarial especial. Cuando en el apartado 6.4 del Cuadro de Caracter sticas se haya especificado la habilitaci n empresarial exigible para realizar la prestaci n, el licitador deberÆ aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitaci n. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la documentaci n indicada en los apartados anteriores (1 a 6) en el plazo seæalado, se entenderÆ que el licitador ha retirado su oferta, procediØndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitaci n, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se harÆ efectivo en primer lugar contra la garant a provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicaci n a este supuesto los demÆs efectos que se recogen en el art. 150.2 de la LCSP. En el supuesto seæalado en el pÆrrafo anterior, se procederÆ a recabar la misma documentaci n al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusula 15. Gastos de publicidad, adjudicaci n, notificaci n, formalizaci n, garant as y documentaci n a presentar antes del inicio de la prestaci n. El adjudicatario estarÆ obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitaci n hasta el importe mÆximo de tres mil (3.000,00) euros. En caso de que ADIF decida no adjudicar o celebrar el contrato, o se acuerde el desistimiento antes de la formalizaci n se compensarÆ a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa acreditaci n de los mismos, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad, hasta el l mite del 3 por mil del presupuesto base de licitaci n. No podrÆ la Entidad declarar desierta una licitaci n cuando exista alguna oferta o proposici n que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Pliego. ## 1. Adjudicaci n. La Mesa de Contrataci n, una vez presentada la documentaci n requerida, y previos los informes preceptivos, elevarÆ al rgano de Contrataci n la propuesta de adjudicaci n, acordÆndose Østa, dentro de los cinco (5) d as hÆbiles siguientes a la recepci n de la documentaci n, en resoluci n motivada que se notificarÆ a los licitadores y se publicarÆ en el perfil de contratante de ADIF. La adjudicaci n del contrato se realizarÆ dentro del plazo mÆximo establecido en el apartado 13 del Cuadro de Caracter sticas del contrato. Los plazos indicados en el pÆrrafo anterior se ampliarÆn en quince d as hÆbiles cuando sea necesario seguir los trÆmites a que se refiere el art culo 149.4 de la LCSP. De no producirse la adjudicaci n dentro de los plazos seæalados, los licitadores tendrÆn derecho a retirar su proposici n y a la devoluci n de la garant a provisional, de existir Østa. ## 2. Notificaci n. La adjudicaci n deberÆ ser motivada, se notificarÆ a los candidatos o licitadores y se publicarÆ en el perfil del contratante, conforme con el art culo 151.1 de la LCSP. La comunicaci n a los candidatos o licitadores, segœn el citado art culo, incluirÆ la siguiente informaci n: - Identificaci n del expediente de contrataci n con indicaci n -cuando proceda- de las fechas de publicaci n del anuncio de licitaci n en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso. - Nombre del adjudicatario. - En relaci n con los candidatos descartados, la exposici n resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura. - Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicaci n, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - En todo caso, las caracter sticas y ventajas de la proposici n del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. ## 3. Formalizaci n. El contrato adjudicado se formalizarÆ en documento administrativo en los tØrminos establecidos en el art culo 153 de la LCSP. No obstante, el adjudicatario podrÆ solicitar que el contrato se eleve a escritura pœblica, siendo a de su cargo los correspondientes gastos. <!-- image --> <!-- image --> Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataci n, su formalizaci n no podrÆ tener lugar antes de que hubieran transcurrido quince d as hÆbiles desde la remisi n por parte de ADIF de la notificaci n de la adjudicaci n a los licitadores. En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirÆ al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco d as a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contrataci n, procederÆ a efectuarse la formalizaci n del contrato dentro de los quince d as hÆbiles siguientes a aquel en que se reciba la notificaci n de la adjudicaci n. En cualquier caso, para la formalizaci n del contrato, el adjudicatario deberÆ presentar la siguiente documentaci n: - Escritura de constituci n de UTE en la que figure la designaci n de un representante œnico y la participaci n que corresponda a cada una de las empresas que la integran (art culo 69 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. - Justificante del ingreso de gastos de publicidad en concepto del anuncio de licitaci n. - Si la ejecuci n del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberÆ presentar la declaraci n recogida en el art culo 122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo 'Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados' del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirÆ el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitaci n, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se harÆ efectivo en primer lugar contra la garant a definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicaci n a este supuesto los demÆs efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP. ## 4. Garant as. - 4.1. Garant a Provisional. - Cuando se exija garant a provisional deberÆ incluirse en el expediente justificaci n de las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de la garant a provisional, en caso de que se exija, serÆ el seæalado en el citado apartado 7.1 del Cuadro de Caracter sticas de este Pliego, no pudiendo ser superior al 3 por 100 del Presupuesto base de licitaci n, IVA excluido. La garant a provisional se constituirÆ en alguna de las formas establecidas en las letras a) y b) del art culo 106.3 de la LCSP, complementados por los art culos 55 a 58 y 61 del RGLCAP. La garant a provisional responderÆ del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la perfecci n del contrato y del cumplimiento, por aquØl cuya proposici n hubiera sido seleccionada para la adjudicaci n, de las obligaciones impuestas por el art. 150.2 de la LCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garant a provisional podrÆ constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuant a requerida en el Apartado 7.1 del Cuadro de Caracter sticas y garantice solidariamente a todos los integrantes de la uni n temporal. <!-- image --> <!-- image --> La garant a provisional se extinguirÆ automÆticamente y serÆ devuelta a los licitadores inmediatamente despuØs de la perfecci n del contrato. En todo caso, la garant a serÆ retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constituci n de la garant a definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposici n antes de la adjudicaci n (art. 106.4 de la LCSP). Los licitadores que no resulten adjudicatarios del contrato deberÆn retirar la documentaci n relativa a la garant a provisional, en el caso de que hubiera sido necesaria su constituci n, a lo largo del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para interposici n de recurso contencioso administrativo al acto de adjudicaci n; en caso de no ser retirada, ADIF no estarÆ obligado a seguirla custodiando. El adjudicatario podrÆ aplicar el importe de la garant a provisional a la definitiva o proceder a una nueva constituci n de esta œltima, en cuyo caso la garant a provisional se cancelarÆ simultÆneamente a la constituci n de la definitiva. - 4.2. Garant a Definitiva.- De conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la LCSP, el licitador cuya proposici n hubiera sido seleccionada para la adjudicaci n, estÆ obligado a constituir la garant a definitiva, en la forma y lugares que especifica el art. 108 de la LCSP, y los art culos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, en el plazo de diez d as hÆbiles, a contar desde el siguiente a aquØl en que hubiera recibido el requerimiento para su presentaci n, por el importe seæalado en el apartado 7.2 del Cuadro de Caracter sticas. Cuando el precio del contrato se formule en funci n de precios unitarios, el importe de la garant a a constituir se fijarÆ atendiendo al presupuesto base de licitaci n, IVA excluido (art culo 107.3 de la LCSP). La ejecuci n, devoluci n y cancelaci n de la garant a definitiva se regularÆn, respectivamente, por lo dispuesto en los art culos 109 a 111 de la LCSP, y los art culos 63 y 65 del RGLCAP. En caso de amortizaci n o sustituci n, total o parcial, de los valores que constituyen la garant a, el adjudicatario estÆ obligado a reponerlos en la cuant a necesaria para que el importe de dicha garant a no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia, documentada, de la citada reposici n. Cuando, a consecuencia de la modificaci n del contrato, experimente variaci n el precio del mismo, se reajustarÆ la garant a en el plazo de quince d as naturales, contados desde el d a siguiente a la fecha de la recepci n de la resoluci n de modificaci n por parte del empresario, para que guarde la debida proporci n con el precio del contrato resultante de su modificaci n. - 4.3. Garant a Complementaria. - Para el establecimiento, o no, de una garant a complementaria, segœn lo previsto en el art culo 107.2 de la LCSP, se estarÆ a lo indicado en el apartado 7.3 del Cuadro de Caracter sticas de este Pliego. La garant a complementaria nunca superarÆ el 5% del precio de adjudicaci n del contrato. 5. Documentaci n a presentar al inicio de la prestaci n. De acuerdo con lo establecido en el presente clausulado, el contratista deberÆ presentar al Responsable del contrato, la siguiente documentaci n, la cual, en el caso en el que no se establezca un plazo espec fico, deberÆ ser entregada antes de la comprobaci n de replanteo: - a. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestaci n, la documentaci n establecida en la clÆusula 4 (Confidencialidad y Protecci n de Datos). - b. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestaci n, la documentaci n establecida en la clÆusula 5 (Seguridad en la Informaci n). <!-- image --> <!-- image --> - c. Declaraci n responsable de contar con los seguros que se exigen en el presente expediente con indicaci n expresa de la Entidad Aseguradora y nœmero de p liza, as como manifestaci n expresa, bajo su responsabilidad, de que el seguro reœne todos los requisitos previstos en el pliego, y de que se mantendrÆ en vigor durante el tiempo previsto en el pliego. Esta declaraci n deber a ir acompaæada de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. - d. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual serÆ aprobado en el plazo de un mes desde la firma del contrato, de acuerdo con la clÆusula 18 (Plan de Seguridad y Salud Laboral). - e. Programa de trabajo: El contratista presentarÆ, en el plazo mÆximo de treinta d as contados desde la formalizaci n del contrato, un PROGRAMA DETALLADO DE TRABAJO que, en caso de tratarse de un procedimiento sujeto a varios criterios de adjudicaci n, desarrolle el presentado por el LICITADOR en la proposici n aceptada por ADIF. Todo ello, en los tØrminos previstos por el Art  144 del RGLCAP, y con el contenido dispuesto en la ClÆusula 27 del Pliego de ClÆusulas Administrativas Generales para la contrataci n de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre (en adelante, 'Pliego de Cláusulas Administrativas Generales') . Este Programa de Trabajo NO PODR` MODIFICAR ninguna de las condiciones contractuales (excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las l quidas establecidas en la adjudicaci n) y por tanto, coincidirÆ, en caso de tratarse de varios criterios de adjudicaci n, con el plazo total, camino cr tico y plazos parciales ofertados, que en ningœn caso podrÆn superar los mÆximos considerados en el Proyecto y en el Anejo TØcnico de este Pliego. En caso de aplicarse un solo criterio de adjudicaci n, el programa de trabajos coincidirÆ con el plazo total y plazos parciales indicados en el apartado 14 del Cuadro de caracter sticas, el Proyecto y el Anejo TØcnico de este Pliego. El programa, una vez aprobado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se incorporarÆ al CONTRATO, con anualidades reajustadas (siempre que no sobrepasen la cantidad consignada para cada anualidad en el apartado 3.2 del Cuadro de Caracter sticas) o con las de adjudicaci n. El rgano de Contrataci n resolverÆ, conforme al Art  144 del citado RGLCAP, sobre el Programa de Trabajo presentado. En caso de que se modifiquen las condiciones contractuales, el CONTRATISTA queda obligado a la actualizaci n y puesta al d a de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. ## CAP˝TULO III. EFECTOS Y EXTINCI N DEL CONTRATO ## ClÆusula 16. Responsable del Contrato. El rgano de contrataci n de ADIF deberÆ designar un responsable del contrato al que corresponderÆ supervisar su ejecuci n y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realizaci n de la prestaci n pactada, dentro del Æmbito de facultades que aquellos le atribuyan. <!-- image --> <!-- image --> En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serÆn ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los art culos 237 a 246 de la LCSP. El Delegado de Obra del Contratista deberÆ ser el tØcnico titulado que figure en la relaci n nominal ofertada por el licitador o que autorice el rgano de Contrataci n. En caso de sustituci n, con experiencia acreditada en trabajos de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trÆmites, comunicaciones, etc., que Østa determine. Igualmente se obliga a que la habilitaci n para actuar mediante firma digital reœna los requerimientos tØcnicos, tecnol gicos, etc., que aquØlla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. ## ClÆusula 17. Comprobaci n del replanteo. El acta de comprobaci n del replanteo se levantarÆ dentro del mes siguiente a la fecha de formalizaci n del contrato (art culo 237 de la LCSP y clÆusulas 24, 25, y 26 del Pliego de ClÆusulas Administrativas Generales). ## ClÆusula 18. Plan de Seguridad y Salud Laboral. El plazo mÆximo para la aprobaci n del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo serÆ de un mes desde la firma del contrato. ## ClÆusula 19. Plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realizaci n del contrato, as como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. Todos estos plazos comenzarÆn a contar para el adjudicatario a partir del d a siguiente al de la firma del acta de comprobaci n del replanteo. El plazo del contrato serÆ el indicado en el citado Apartado 14 del Cuadro de Caracter sticas. De conformidad con el art culo 29.3 de la LCSP, cuando se produzca demora en la ejecuci n de la prestaci n por parte del contratista, el rgano de contrataci n podrÆ conceder una ampliaci n del plazo de ejecuci n, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los art culos 192 y siguientes de la LCSP. ## ClÆusula 20. RØgimen de Pagos. SerÆ de aplicaci n lo dispuesto en los art culos 198 y 199 de la LCSP y concordantes del RGLCAP. El licitador, con la presentaci n de la oferta, y en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 139.1 de la LCSP, acepta la complejidad del objeto del presente contrato a los efectos del pago de las correspondientes certificaciones. Una vez adjudicado el contrato, el inicio de las prestaciones establecidas en dicho contrato y en los correspondientes pliegos implicarÆ la aceptaci n incondicional por el adjudicatario de que el plazo de pago se extenderÆ un plazo adicional de 30 d as naturales al previsto en el art culo 198 LCSP, con la finalidad de aprobar las certificaciones de obra. <!-- image --> <!-- image --> Al tratarse de un contrato de obras definidas en base al sistema de unidades y precios unitarios, el contratista tendrÆ derecho al cobro de la obra realmente ejecutada, en los tØrminos establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones TØcnicas/Proyecto, la LCSP y el RGLCAP, as como en las demÆs disposiciones legales que sean de aplicaci n. El pago se efectuarÆ tomando como base la relaci n valorada redactada por el Responsable del contrato/Director de la Obra. A los efectos previstos en el art culo 242.2 de la LCSP, el contratista acepta que son unidades de obra cuyas caracter sticas no difieren de las fijadas en el proyecto aquellas que puedan formarse en su totalidad con los precios descompuestos o costes elementales de otras unidades de obra del propio proyecto. El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeci n al contrato otorgado. El importe de las obras ejecutadas se acreditarÆ mensualmente, para lo cual ADIF, a travØs del Director de la obra, aprobarÆ CERTIFICACIONES mensuales que comprenderÆn la obra realmente ejecutada durante dicho per odo de tiempo. El contratista podrÆ desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del Responsable del Contrato/Director de Obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrÆ derecho a percibir en cada aæo, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones as expedidas s lo devengarÆn intereses por demora desde la fecha seæalada en el art culo 152 del RGLCAP. El contratista tendrÆ la obligaci n de presentar la factura que haya expedido por las prestaciones realizadas, en la forma prevista en el Apartado 21 del Cuadro de Caracter sticas. ## ClÆusula 21. Revisi n de Precios. Segœn lo dispuesto en el Cuadro de Caracter sticas. ## ClÆusula 22. Condiciones especiales de ejecuci n. A los efectos del art culo 202 de la LCSP, y cuando as se establezca expresamente en el apartado 16 del Cuadro de caracter sticas, tendrÆn la consideraci n de condiciones especiales de ejecuci n las que se indican a continuaci n, as como cualquier otra que expresamente se establezca en el citado Apartado: ## 1.- Adscripci n de medios. El adjudicatario estarÆ obligado a mantener adscritos a la ejecuci n del contrato todos los medios necesarios para su ejecuci n y, en particular los medios personales y materiales que espec ficamente se exijan en el apartado 6.3 del Cuadro de caracter sticas. ## 2.- Seguro a todo riesgo de construcci n. Antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecuci n y garant a del contrato, el contratista deberÆ tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcci n por la suma asegurada que se determine en el apartado 16 del Cuadro de caracter sticas. PodrÆ cumplirse esta condici n mediante la extensi n al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcci n que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego. <!-- image --> <!-- image --> Su acreditaci n se realizarÆ previamente a la comprobaci n de replanteo, mediante la presentaci n al Responsable del Contrato/Director facultativo de una declaraci n responsable al respecto, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la p liza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el Cuadro de Caracter sticas. Antes de levantar el acta de comprobaci n de replanteo, se verificarÆ el cumplimiento de esta obligaci n. ## 3.- Seguro de responsabilidad civil. El contratista deberÆ tener suscrito un seguro de responsabilidad civil durante todo el plazo de ejecuci n, por la suma asegurada que se determine en el apartado 16 del Cuadro de caracter sticas. En esta p liza deberÆn figurar como asegurados los daæos y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecuci n de la obra, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. Su acreditaci n se realizarÆ antes de la comprobaci n de replanteo mediante la presentaci n de una declaraci n responsable al Responsable del Contrato/Director facultativo sobre el mantenimiento de la P liza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalizaci n del periodo de garant a establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. PodrÆ cumplirse esta condici n mediante la extensi n al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y as se acredite mediante la correspondiente certificaci n expedida en nombre de la compaæ a aseguradora por persona con poder bastante. Antes de levantar el acta de comprobaci n de replanteo, se verificarÆ el cumplimiento de esta obligaci n. ## 4.- Obligaciones de carÆcter social y/o medioambiental. Cuando en el apartado 16 del Cuadro de caracter sticas se exija como condici n especial de ejecuci n el cumplimiento de obligaciones de carÆcter social, el contratista estÆ obligado cumplir las siguientes: - a) Emplear en la ejecuci n del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%. - b) Emplear en la ejecuci n del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcci n, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcci n lo permita. - c) Emplear en la ejecuci n del contrato un porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcci n lo permita. - d) Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislaci n sobre prevenci n de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracci n de dichas normas, se entenderÆ incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasi n de la ejecuci n de la obra y en el per odo de un aæo se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resoluci n definitiva en v a administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislaci n sobre prevenci n de riesgos laborales. <!-- image --> <!-- image --> A los efectos previstos en la anterior letra b), la menci n a la media nacional del sector de la construcci n, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderÆ referida a los datos de la encuesta de poblaci n activa a diciembre del aæo inmediatamente anterior a la adjudicaci n del contrato. A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral de la construcci n se estarÆ a lo que el SEPE certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en la construcci n para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecuci n del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderÆ, a estos efectos, que no existen demandantes de tales caracter sticas para cubrir dichos puestos de trabajo. El adjudicatario controlarÆ la observancia de las condiciones de carÆcter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarÆn conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carÆcter social. ## 5.- Confidencialidad. Cuando as se hubiera establecido en el apartado 16 del cuadro de caracter sticas, el contratista estarÆ obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo pœblicos o notorios, estØn relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido o conozca con ocasi n de su ejecuci n. Dicho carÆcter de confidencialidad existirÆ, en todo caso, respecto de toda aquella informaci n que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal (art culo 133 de la LCSP). ## 6.- Otros seguros y/o documentos En el apartado 16 del Cuadro de caracter sticas se indicarÆn otras condiciones especiales de ejecuci n que el contratista estÆ obligado a cumplir durante la ejecuci n del contrato y cuya acreditaci n se harÆ en la forma establecida en el presente pliego. Todas las condiciones especiales de ejecuci n que formen parte del contrato serÆn exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecuci n del mismo (art. 202.4 LCSP). ## ClÆusula 23. Integridad y lucha contra el fraude. ## 1.- Obligaciones de las empresas licitadoras y del adjudicatario. La participaci n en la licitaci n a que se refiere el presente pliego obliga a los licitadores y al ulterior adjudicatario a respetar los principios de libre concurrencia e integridad en el procedimiento de licitaci n y en la ejecuci n del presente contrato. Ello supone la asunci n por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones: - a) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro que actœe bajo su dependencia, incluyendo las asistencias tØcnicas de la entidad contratante, influya en la adjudicaci n del presente contrato; ni adopte decisiones contrarias a la legislaci n aplicable durante la ejecuci n del contrato. - b) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o supongan una infracci n del Derecho de la competencia en la preparaci n de la oferta o en la participaci n en el procedimiento de licitaci n del presente contrato, o durante su ejecuci n. - c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante, que estØn relacionados con el objeto del contrato, ventajas personales o materiales, ni para ellos <!-- image --> <!-- image --> mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del c nyuge o persona con quien conviva en anÆloga relaci n de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. AdemÆs de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas de control interno adecuadas para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estØn relacionados con el objeto del contrato, y que estØ sujetos a su control o a su influencia determinante. - d) Notificar a travØs del Canal tico disponible en la pÆgina Web de la entidad contratante cualesquiera acciones u omisiones relacionadas con el contrato: 2. 1.' Que puedan constituir infracciones siempre que entren dentro del Æmbito de aplicaci n de los actos de la Uni n Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni n, o normativa que la sustituya; 3. 2.' Que afecten a los intereses financieros de la Uni n Europea tal y como se contemplan en el art culo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE); 4. 3.' Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el art culo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Uni n Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, as como las infracciones relativas al mercado interior en relaci n con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prÆcticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtœe el objeto o la finalidad de la legislaci n aplicable al impuesto sobre sociedades. 4' Que puedan ser constitutivas de infracci n penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderÆn comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econ mico para la entidad contratante, la Hacienda Pœblica y para la Seguridad Social. AdemÆs de lo anteriormente expuesto el adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el C digo tico y de Conducta y la Pol tica Corporativa de Lucha contra el Fraude, la Corrupci n y el Soborno de la Entidad Contratante (disponibles en su pÆgina Web). Asimismo, se compromete a informar a sus empleados, que estØn relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del C digo tico y de Conducta y la Pol tica Corporativa de Lucha contra el Fraude, la Corrupci n y el Soborno de la Entidad contratante as como la disponibilidad del Canal tico para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato. - e) Comunicar inmediatamente al rgano de contrataci n y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de la entidad contratante (cumplimientonormativo@adif.es) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales, propias o de las que tuvieran conocimiento en el Æmbito del proceso de ejecuci n de presente contrato. - f) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad previstos en los pliegos que regulan este contrato o suscritos como consecuencia de la ejecuci n del presente contrato. - g) Colaborar con el rgano de contrataci n en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluaci n del cumplimiento y de riesgo de fraude del contrato, particularmente facilitando la informaci n que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislaci n de transparencia y de contratos del sector pœblico imponen a los adjudicatarios en relaci n con la Administraci n, sin perjuicio del cumplimiento de las <!-- image --> <!-- image --> obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsi n legal. Asimismo, deberÆn cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Uni n y conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades nacionales o europeas competentes, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, en su caso, la Fiscal a Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas, conforme a la normativa de aplicaci n. Esta obligaci n incluye el derecho a realizar investigaciones, entre otras actuaciones, inspecciones y controles in situ. - h) Aplicar la mÆxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente aplicable al contrato. - i) Garantizar el principio de indemnidad, as como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades relacionadas con el presente contrato. - j) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serÆn ntegramente declarados y tributados conforme a legislaci n fiscal vigente, sin que resulte en ningœn caso admitido la utilizaci n de domicilios y su consiguiente tributaci n en algœn pa s de la lista de para sos fiscales establecida por la Organizaci n para la Cooperaci n y el Desarrollo Econ micos (OCDE), bien sea de forma directa o a travØs de empresas filiales. - k) Adoptar medidas de control interno adecuadas para proteger los intereses financieros de la entidad contratante y de la Uni n y para velar por que el proceso de adjudicaci n del contrato y su posterior ejecuci n se ajuste al Derecho aplicable de la Uni n y nacional, en particular en lo que se refiere a prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupci n y los conflictos de interØs, ## 2. Consecuencias del incumplimiento El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta clÆusula puede derivar en causa de exclusi n en la participaci n del procedimiento de licitaci n correspondiente, as como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislaci n vigente, en causa de prohibici n de contratar. En relaci n con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta clÆusula tienen la consideraci n de obligaciones esenciales, y su infracci n se califica como infracci n muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en funci n de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduaci n de la sanci n, contradicci n y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. En el supuesto de incumplimiento por el adjudicatario de obligaciones relativas a la adopci n de pactos contrarios a la competencia en el presente contrato, la penalizaci n se impondrÆ, en caso de no haber sido anteriormente impuesta, en el supuesto en que se dicte una resoluci n por el rgano regulatorio competente que ponga fin a la v a administrativa y que considere acreditada una infracci n del Derecho de la competencia por el contratista adjudicatario en el procedimiento de adjudicaci n del presente contrato. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daæos y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente clÆusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusula 24. Otras Penalidades. ## a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci n. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecuci n podrÆ verificarse por el rgano de contrataci n en cualquier momento durante la ejecuci n del contrato y, en todo caso, se comprobarÆ al tiempo de la recepci n de los trabajos. Cuando en el apartado 16 y 17 del Cuadro de caracter sticas se hayan calificado como condici n especial de ejecuci n alguna o algunas de las obligaciones citadas en dichos apartados, su incumplimiento darÆ lugar a la imposici n al contratista de las siguientes penalidades: - -Como regla general, su cuant a serÆ un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el rgano de contrataci n estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrÆn alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteraci n en el incumplimiento podrÆ tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - -Se harÆn efectivas mediante deducci n de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garant a, conforme al art culo 110 b) de la LCSP. ## b) Por cumplimiento defectuoso. Si as se hubiera previsto en el apartado 18 del Cuadro de caracter sticas, podrÆn imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestaci n, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicaci n (art culo 192.1 de la LCSP). Estas penalidades se sujetarÆn al siguiente rØgimen: - -Se podrÆn imponer ante los incumplimientos de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales y, en todo caso, ante los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicaci n de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios Colectivos grave y dolosa (art culo 201 de la LCSP). - -Se impondrÆn cuando, al tiempo de la recepci n, se constatarÆ por el rgano de contrataci n que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidos (art culo 243.2 de la LCSP). - -Se impondrÆn con independencia de la obligaci n que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparaci n de tales defectos. - -Como regla general, su cuant a serÆ un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el rgano de contrataci n estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrÆn alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteraci n en el incumplimiento podrÆ tenerse en cuenta para valorar la gravedad. ## c) Por demora. Si llegado el tØrmino de cualquiera de los plazos parciales o total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ADIF podrÆ optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 193 de la LCSP, por la resoluci n del contrato con pØrdida de la garant a o por la imposici n de las penalidades establecidas en el art. 193.3 de la LCSP. La pØrdida de la garant a o los importes de las penalidades no excluyen la indemnizaci n de daæos y perjuicios a que pueda tener derecho ADIF, originados por la demora del contratista. <!-- image --> <!-- image --> Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estarÆ a lo dispuesto en el art. 195.2 de la LCSP. En todo caso, la constituci n en mora del contratista no requerirÆ intimaci n previa por parte de ADIF. ## d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontrataci n. Se estarÆ a lo dispuesto en la ClÆusula 26 del presente pliego. ## ClÆusula 25. Modificaci n del contrato. Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estarÆ a lo dispuesto en el apartado 19 de Cuadro de Caracter sticas, en aplicaci n de lo establecido por el art. 203 de la LCSP. As , una vez perfeccionado el contrato, ADIF podrÆ introducir modificaciones en el mismo en los casos y en la forma, previstos a continuaci n, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contratista acepta que los precios nuevos finales a pagar por la Entidad, que se generen en el expediente de modificaci n, serÆn como mÆximo los recogidos en la Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, segœn la versi n publicada en la pÆgina web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentaci n de ofertas, siempre que existan. Las modificaciones del contrato deberÆn formalizarse, conforme a lo dispuesto en el art culo 153 de la LCSP. ## 1.- Modificaciones previstas. Supuestos. En aplicaci n de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, los supuestos en que podrÆ modificarse el presente contrato serÆn los indicados en el Apartado 19.1 del Cuadro de Caracter sticas del Pliego. ## 2.- Modificaciones previstas. Alcance y l mites. En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como mÆximo, podrÆn afectar las modificaciones del contrato, se estarÆ a lo dispuesto en el Apartado 19.1 del Cuadro de Caracter sticas del presente Pliego, teniendo en cuenta que el l mite mÆximo de estas modificaciones previstas serÆ del veinte por ciento del precio inicial del contrato, y que dicha modificaci n no podrÆ suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato (art culo 204.1 de la LCSP). ## 3.- Modificaciones previstas. Procedimiento. Respecto al procedimiento a seguir para la tramitaci n y aprobaci n de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estarÆ a lo dispuesto en el art. 207 de la LCSP. En todo caso, la tramitaci n exigirÆ la Autorizaci n de ADIF para iniciar el correspondiente expediente y la Aprobaci n del Expediente y del Gasto. ## 4.- Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el presente pliego, solo podrÆn realizarse cuando la modificaci n en cuesti n cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los art culos 205 a 207 de la LCSP. Para fijar los nuevos precios se aplicarÆ la Base de precios citada en la presente ClÆusula, siempre que existan. <!-- image --> <!-- image --> Estas modificaciones, de conformidad con el art culo 206 de la LCSP, serÆn obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteraci n en su cuant a que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En otro caso, la modificaci n solo serÆ acordada por el rgano de contrataci n previa conformidad por escrito del contratista, resolviØndose el contrato, en caso contrario. En los casos en que la determinaci n del precio se realice mediante unidades de ejecuci n, no tendrÆn la consideraci n de modificaciones, la variaci n que durante la correcta ejecuci n de la obra se produzca exclusivamente en el nœmero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, las cuales podrÆn ser recogidas en la certificaci n final, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. ## ClÆusula 26. Subcontrataci n. ## 1.- Condiciones Generales El contratista podrÆ concertar con terceros la realizaci n parcial de la prestaci n con sujeci n a lo que disponga el presente Pliego, y a lo establecido en los art culos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberÆ comunicar por escrito, tras la adjudicaci n del contrato y, a mÆs tardar, cuando inicie la ejecuci n de este, al rgano de contrataci n la intenci n de celebrar los subcontratos. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontrataci n establecidas en el art culo 215.2 de la LCSP o el l mite mÆximo especial que pueda establecerse para la subcontrataci n en el apartado IV.5 del Cuadro de caracter sticas, se impondrÆ la penalidad regulada en el art culo 215.3, con sujeci n a lo siguiente: - Se harÆ efectiva mediante deducci n de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garant a, conforme al art culo 110.b) de la LCSP. - Como regla general, su cuant a serÆ un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el rgano de contrataci n estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrÆ alcanzar hasta un 10% o hasta el mÆximo legal del 50%, respectivamente. La reiteraci n en el incumplimiento podrÆ tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista estarÆ obligado a remitir a ADIF, cuando la Entidad lo solicite, relaci n detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participaci n, junto con aquellas condiciones de subcontrataci n de cada uno de ellos que guarden una relaci n directa con el plazo de pago. Asimismo, deberÆn aportar a solicitud del ADIF justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaci n dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art culo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. ADIF realizarÆ las actuaciones de comprobaci n y de imposici n de penalidades por el incumplimiento previstas en el pÆrrafo anterior, de forma obligatoria, cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontrataci n sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relaci n a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. Estas obligaciones se considerarÆn condiciones esenciales de ejecuci n, a los efectos previstos en el presente Pliego. Asimismo, su incumplimiento, ademÆs de las consecuencias previstas por el ordenamiento jur dico, permitirÆ la imposici n de las penalidades establecidas en la presente ClÆusula. <!-- image --> <!-- image --> Adicionalmente, procederÆ la imposici n de las penalidades espec ficas previstas para los supuestos enumerados en el art culo 217.3 de la LCSP. ## 2.-Subcontrataci n en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carÆcter personal. Cuando el pliego permita la subcontrataci n de actividades objeto del contrato, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecuci n del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrÆ en conocimiento previo y por escrito de ADIF, identificando el tratamiento de datos personales para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorizaci n previa a dicha subcontrataci n. En todo caso, para autorizar la contrataci n, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliØndose las mismas, corresponde a ADIF la decisi n de si otorgar, o no, dicho consentimiento): - -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista, quien tambiØn tendrÆ la condici n de Encargado del tratamiento se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego para el Encargado y a las instrucciones de ADIF. - -Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en tØrminos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, de forma que el subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y requisitos formales que el Encargado, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garant a de los derechos de las personas afectadas. El contrato serÆ puesto a disposici n del responsable del contrato de ADIF para verificar su existencia y contenido. - -En el caso de incumplimiento por parte del subencargado o su personal, el adjudicatario Encargado seguirÆ siendo plenamente responsable ante ADIF en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. El adjudicatario informarÆ a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporaci n o sustituci n de otros subcontratistas, dando as a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta clÆusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. ## 3.-Subcontrataci n en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisici n de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicaci n y/o sistemas de informaci n. Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisici n de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicaci n y/o sistemas de informaci n, cualquier subcontrataci n durante la ejecuci n de la prestaci n deberÆ ser comunicada y expresamente autorizada por Adif. El contratista responderÆ por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anejo 'Requerimientos de Seguridad en la Información' . ## ClÆusula 27. Gastos exigibles al contratista. ## 1.- Gastos de formalizaci n del contrato. Si el contrato se formaliza mediante escritura pœblica, el adjudicatario entregarÆ a ADIF una copia de la misma. Los gastos de formalizaci n serÆn de cuenta del adjudicatario. <!-- image --> <!-- image --> ## 2.- Tasas e impuestos. SerÆn de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier ndole que graven las operaciones necesarias para la ejecuci n del contrato. ## 3.- Gastos de ensayo. Conforme a la clÆusula 38 del Pliego de ClÆusulas Administrativas Generales, la Direcci n puede ordenar ensayos y anÆlisis de materiales y unidades de obra hasta un importe mÆximo del 1 por 100 del precio de la obra. A estos efectos, se entenderÆ que el precio de ejecuci n de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecuci n material el coeficiente de adjudicaci n. ## 4.- Seæalizaci n de la obra. El contratista estÆ obligado a instalar, a su costa, las seæales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulaci n en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquØllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, as como a cumplir las rdenes sobre instalaci n de seæales complementarias o modificaci n de las ya instaladas (clÆusula 23 del Pliego de ClÆusulas Administrativas Generales).TambiØn estarÆ obligado el contratista a instalar, a su costa, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, le ordene el Director de la obra. ## 5.- Informaci n al pœblico sobre la obra. SerÆn de cuenta del contratista los gastos derivados de la informaci n al pœblico sobre el inicio y finalizaci n de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicaci n del anuncio tipo en el peri dico de mayor difusi n de la Comunidad Aut noma y en otro peri dico de gran difusi n en la provincia. Igualmente serÆn de cuenta del contratista los gastos para la edici n y difusi n, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalizaci n de la obra, sus caracter sticas y futura utilizaci n. Los gastos a que se refiere este apartado 5 no podrÆn superar un dos por mil del precio del contrato. ## 6.- Circulaci n de trenes en las inmediaciones de la obra. El contratista harÆ frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garant a de seguridad de las circulaciones de trenes en la zona de obras, incluyendo en dichos gastos tanto los derivados del empleo de personal propio como los ocasionados a ADIF por utilizaci n de trabajadores de esta œltima empresa, segœn las prescripciones del Reglamento General de Circulaci n y demÆs normativa de aplicaci n a la circulaci n en infraestructuras ferroviarias. ## ClÆusula 28. Daæos a terceros. El contratista responderÆ conforme al art culo 196 de la LCSP de los daæos ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecuci n del contrato. ## ClÆusula 29. Suspensi n del contrato. La suspensi n de la ejecuci n del contrato podrÆ acordarse por ADIF de conformidad con el art culo 190 de la LCSP. Asimismo, el contratista podrÆ proceder, en su caso, a la suspensi n del cumplimiento del contrato, cuando se dØ el supuesto del apartado 5 del art culo 198 de la LCSP y en los tØrminos que se seæalan en dicho art culo. <!-- image --> <!-- image --> En ambos casos, se extenderÆ un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarÆn las circunstancias que la han motivado y la situaci n de hecho en la ejecuci n de aquel. ## CAP˝TULO IV. EXTINCI N DEL CONTRATO. ## ClÆusula 30. Cumplimiento del contrato. La recepci n del contrato se regirÆ por lo establecido en el art culo 210 de la LCSP. Las obras se ejecutarÆn con estricta sujeci n a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, y al proyecto que sirve de base al contrato, as como a los art culos 237 y siguientes de la LCSP, y conforme a las instrucciones que en interpretaci n tØcnica del proyecto diere al contratista la Direcci n Facultativa de obra. El contratista serÆ responsable de la calidad tØcnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, as como de las consecuencias que se deduzcan para ADIF o para terceros de las omisiones, errores, mØtodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecuci n del contrato. Al tiempo de la recepci n se comprobarÆ en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - -El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situaci n inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - -El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcci n (clÆusula 22). - -El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (clÆusula 22). La acreditaci n del cumplimiento de los seguros indicados podrÆ realizarse mediante la presentaci n, por parte del contratista, de una declaraci n responsable sobre el mantenimiento, durante toda la vida del contrato (incluyendo el plazo de garant a), del seguro correspondiente, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. - -Las obligaciones de carÆcter social y medioambiental (clÆusula 22). Se requerirÆ del contratista la presentaci n de una declaraci n responsable sobre el cumplimiento, durante toda la fase de ejecuci n del contrato, de las obligaciones impuestas por el presente Pliego, de carÆcter social y medioambiental, en el que conste la relaci n de dichas obligaciones y detalle de su cumplimiento. - -El cumplimiento no defectuoso del contrato (clÆusula 24.b). - -El cumplimiento de las obligaciones de informaci n en caso de subcontrataci n (clÆusula 26) y del resto de condiciones especiales de ejecuci n del contrato (clÆusulas 22 y 23). ADIF estarÆ facultada para efectuar recepciones parciales aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el art culo 243.5 de la LCSP ## ClÆusula 31. Plazo de garant a. El plazo de garant a serÆ el seæalado en el apartado 23 del Cuadro de caracter sticas de este pliego, y comenzarÆ a partir de la fecha de la recepci n, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garant a se aplicarÆ lo establecido en el art culo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, as como en lo relativo a la facultad de ADIF <!-- image --> <!-- image --> de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquØl los trabajos necesarios para la conservaci n de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservaci n de las obras durante el periodo de garant a serÆn de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnizaci n por este concepto. Se exceptœan los daæos ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serÆn soportados por ADIF, si bien la Entidad tendrÆ la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparaci n. AdemÆs, se podrÆn imponer contra la garant a definitiva, las penalidades que correspondan. No obstante lo anterior, el contratista serÆ responsable de si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su funci n con posterioridad a la expiraci n del plazo de garant a por vicios ocultos de la construcci n, siempre y cuando se deba al incumplimiento del contrato por parte del contratista. ste responderÆ de los daæos y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince aæos a contar desde la recepci n (art. 244 de la LCSP). Asimismo, el contratista responderÆ durante dicho plazo de los daæos materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentaci n, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecÆnica y la estabilidad de la construcci n, contados desde la fecha de recepci n de la obra sin reservas o desde la subsanaci n de estas. ## ClÆusula 32. Certificaci n final y liquidaci n del contrato. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepci n, deberÆ aprobarse la certificaci n final de las obras ejecutadas, que serÆ abonada al contratista a cuenta de la liquidaci n del contrato. Cuando el valor estimado de la obra supere los doce millones de euros, se podrÆ ampliar este plazo hasta un mÆximo de cinco meses, siempre que en la documentaci n de la certificaci n final quede justificada la especial complejidad de las operaciones de liquidaci n y medici n. En la Certificaci n Final se procederÆ a la realizaci n de la medici n de la obra realmente ejecutada por el contratista, y en la misma se recogerÆn, caso de que se hayan producido, los excesos de medici n y los precios nuevos que cumplan los requisitos previstos en el art culo 242.4 de la LCSP. Dentro del plazo de quince d as anteriores al cumplimiento del plazo de garant a, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactarÆ un informe sobre el estado de las obras Si Øste fuera favorable, el contratista quedarÆ relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto para vicios ocultos en el art. 244 de la LCSP, procediØndose a la devoluci n o cancelaci n de la garant a, a la liquidaci n del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberÆ efectuarse en el plazo de sesenta d as. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecuci n de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garant a, el director facultativo procederÆ a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparaci n de lo construido, concediØndole un plazo para ello durante el cual continuarÆ encargado de la conservaci n de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliaci n del plazo de garant a. <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusula 33. Resoluci n del contrato. La resoluci n del contrato se regirÆ por lo establecido con carÆcter general en los art culos 211 a 213 de la LCSP y espec ficamente para el contrato de obras en los art culos 245 y 246 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resoluci n establecida en el art culo 211.1 f) de la LCSP, se considerarÆn incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - -Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado 16 y 17 del Cuadro de caracter sticas, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - -El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobaci n del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecuci n de la obra. - -El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. - -La utilizaci n, para las prestaciones contratadas, sin la expresa y previa aprobaci n de ADIF, de otras personas f sicas o jur dicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, as como la utilizaci n de medios materiales diferentes a los ofertados. - -La declaraci n incompleta o falsa de la relaci n de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista. - -Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado 4 del Cuadro de caracter sticas, que tendrÆ, a estos efectos, el carÆcter de condici n especial de ejecuci n del contrato. - -La cesi n del contrato o la subcontrataci n sin conocimiento ni autorizaci n previa de ADIF. - -La interrupci n o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorizaci n. - -La renuncia expresa a la realizaci n de los trabajos en los tØrminos contratados. - -La ejecuci n de los trabajos en tØrminos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales. - -La ejecuci n gravemente deficiente de la obra. - -La desobediencia a las rdenes dadas por ADIF. - -El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustituci n de medios personales o materiales. ## ClÆusula 34. Sumisi n a la Legislaci n y al Pliego. El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa siendo aplicable al mismo la normativa de la LCSP, y RGLCAP, RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Ley de Presupuestos vigente, y demÆs disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la legislaci n de contratos del Sector Pœblico y el Pliego de ClÆusulas Administrativas Generales, en cuanto no se oponga a la LCSP y al RGLCAP. Con excepci n de lo dispuesto en la ClÆusula siguiente respecto de los acuerdos susceptibles de recurso especial en materia de contrataci n, contra los acuerdos dictados por ADIF en ejecuci n de sus prerrogativas, se podrÆ interponer, en el plazo de dos meses contados desde el d a siguiente al de su recepci n, recurso contencioso-administrativo ante los rganos jurisdiccionales oportunos de la Jurisdicci n Contenciosa-Administrativa. <!-- image --> <!-- image --> Sin perjuicio de ello podrÆ, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposici n ante el mismo rgano que ha dictado la Resoluci n que se notifica, conforme a lo que establecen los art culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o interponer cualquier otro recurso que estime procedente. ## ClÆusula 35. Recurso especial en materia de contrataci n. SerÆn susceptibles de recurso especial en materia de contrataci n, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del art culo 44 de la LCSP, siendo de aplicaci n al mismo lo dispuesto en los art culos 44 y siguientes de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 1 CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE F RMULAS Don ................................................................................................................... (en nombre y representación de ............................, en calidad de …………………….., con poder otorgado mediante escritura de fecha ……………….por el notario………………. de …………….con número de protocolo………….) con NIF……….. y domicilio social en .................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el Perfil de Contratante de ADIF del d a ... de ............... de ....... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicaci n mediante procedimiento abierto de las obras…………………………………, con número de expediente ……………………………. se compromete en nombre de ......................... (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeci n a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes tØrminos econ micos: ## A) PROPOSICI N ECON MICA Precio (SIN IVA) (1) IVA (2) - (1) La proposici n que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y nœmero (Sin IVA). - (2) DeberÆ indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Aæadido que deba ser repercutido. ## B) Otros criterios. ..............de......................de...... Fecha y firma del LICITADOR <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 1 Bis JUSTIFICACI N DE LA PROPOSICI N ECON MICA PRESENTADA ## CONTRATO: N' DE EXPEDIENTE: La Justificaci n econ mica deberÆ ser presentada mediante los siguientes documentos (3): ## a) Relaci n de Precios Unitarios Ofertados en PDF Formato de presentaci n: | C DIGO | UD | DESCRIPCI N | PRECIO UNITARIO LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | %BAJA DEL P. UNITARIO | |----------|------|---------------|----------------------------|----------------------------|-------------------------| - -Los Precios unitarios deberÆn constituirse exclusivamente con dos (2) decimales. - -No puede considerarse baja alguna sobre las partidas alzadas existentes en proyecto licitado, ni sobre el presupuesto de Seguridad y Salud, que deben mantener el importe establecido en proyecto. - b) Presupuesto organizado por cap tulos y subcap tulos en PDF, siguiendo la estructura del Presupuesto de Licitaci n incluyendo los precios unitarios ofertados de cada unidad en ejecuci n material. Al importe total del presupuesto en ejecuci n material se le aæadirÆn los G.G y B.I. El presupuesto total as calculado, deberÆ coincidir con la oferta incluida en el Anejo n' 1. ## Formato de Presentaci n: | CAPITULO/ SUBCAP˝TULO | C DIGO | UD | MEDICI N | DESCRIPCI N | PRECIO UNITARIO LICITADO | IMPORTE LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | IMPORTE OFERTADO | |-------------------------|----------|------|------------|---------------|----------------------------|--------------------|----------------------------|--------------------| - -La Medici n serÆ copia exacta de la incluida en el presupuesto de licitaci n - -Los Precios unitarios serÆn los incluidos en el apartado a) y deberÆn presentarse exclusivamente con dos (2) decimales. - -El Importe se redondearÆ matemÆticamente con dos (2) decimales - c) Presupuesto comparado Licitaci n/Oferta en formato editable (bc3, Excel, ..) ..............de......................de...... Fecha y firma del LICITADOR <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 2 MODELO DE DECLARACI N RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC D./Dæa................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de .......................................................... (en nombre y representaci n de ............................, en calidad de …………………….., con poder otorgado mediante escritura de fecha ……………….por el notario………………. de …………….con número de protocolo………….) con NIF…………. y domicilio social en ............................................. provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de ( rgano de contrataci n) del d a ... de .......... de ..., para la adjudicaci n del contrato de obras con nœmero de expediente ........................................ y denominaci n........................................ (identificaci n del contrato), certifica mediante esta declaraci n responsable los siguientes extremos: ## a. Pertenencia o no a grupo empresarial DECLARA que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del art culo 42 del C digo de Comercio. AportarÆ la relaci n de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculaci n al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno: - [ ] □ S / - [ ] □ No En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial: …….. ……… (En caso necesario incluir la relaci n de estas empresas en otro documento) Que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art culo 42 del C digo de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitaci n: - [ ] □ S / - [ ] □ No En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial que han presentado proposiciones a la licitaci n: …….. <!-- image --> <!-- image --> ……… (En caso necesario incluir la relaci n de estas empresas en otro documento) - b. En la adjudicaci n de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisi n, direcci n y coordinaci n de seguridad y salud de este contrato: Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el art culo 70.2 de la LCSP: - [ ] □ S / □ - [ ] No / - [ ] □ No Procede Si la situaci n de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicarØ la situaci n inmediatamente a ADIF. Asimismo, renuncio a, durante la ejecuci n de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboraci n en la ejecuci n de los mismos. - c. Documentaci n adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso). DECLARA someterse a la jurisdicci n de los Juzgados y Tribunales espaæoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - [ ] □ S / - [ ] □ No - [ ] □ No procede - d. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones TØcnicas DECLARA que la ejecuci n del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones TØcnicas es viable: - [ ] □ S / □ No - e. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP. ¿Han experimentado variaci n las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificaci n presentada a esta licitaci n? - [ ] □ S (Especificar cuÆles) / - [ ] □ No <!-- image --> <!-- image --> ## f. Habilitaci n empresarial exigible para realizar la prestaci n Declara que estÆ en posesi n de la habilitaci n especial exigible para realizar la prestaci n, especificada en el apartado 6.4 del Cuadro de caracter sticas. - [ ] □ S / - [ ] □ No - [ ] □ No procede ## g. Declaraci n sobre subcontrataci n de servidores o servicios asociados a los mismos: En el caso de contratos cuya ejecuci n requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos. - [ ] □ S / - [ ] □ No - [ ] □ No procede En caso afirmativo, deberÆ indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o tØcnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realizaci n. Nombre o perfil empresarial :………………………… Firma: <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 3 ## FORMULARIOS JUSTIFICACI N DE LA SOLVENCIA ECON MICA (FORMULARIOS EF-1, EF-2, EF-3) ## FORMULARIO EF-1 (Por empresa y uni n temporal, en su caso) Nombre expediente: Nœmero expediente: Entidad: FACTURACI N (F) COMPRAS Aæo Aæo Aæo | | FACTURACI N (F) | COMPRAS | |-----|-------------------|-----------| | Aæo | | | | Aæo | | | | Aæo | | | (FECHA y FIRMA) <!-- image --> <!-- image --> CONTRATO: ## Entidad: | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | BALANCES (1) (2) | |--------------------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|-----------------------------------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------| | ACTIVO | | Aæo | Aæo | Aæo | PASIVO | Aæo | Aæo | Aæo | | | | CIRCULANTE (A) | CIRCULANTE (A) | | | | RECURSOS AJENOS (C) | | | | | | | Disponible Exigible Realizable | (A1) (A2) (A3) | | | | Exigible a corto (C 1) Exigible a largo (C 2) | | | | | | | INMOVILIZADO | (B) | | | | RECURSOS PROPIOS (D) | | | | | | | Financiero Material Inmaterial | (B1) (B2) (B3) | | | | Capital (D1) Reservas (D2) | | | | | | ## NOTAS: - (1) Estos balances serÆn los oficiales. - (2) Como m nimo, deberÆn aportarse en este formulario los valores A, B, C, y D. (FECHA y FIRMA) ## FORMULARIO EF-2 (Por Empresa y uni n temporal, en su caso) N' DE EXPEDIENTE: <!-- image --> <!-- image --> CONTRATO: Entidad: | ˝NDICE DE: | Garant a | Recursos | Independencia Financiera | Dependencia Financiera | |--------------|-------------|------------|----------------------------|--------------------------| | F RMULA | (A+B)/C D/C | | D/(A+B) | C/(A+B) | | Aæo | | | | | | Aæo | | | | | | Aæo | | | | | ## DEFINICI N DE ˝NDICES Y DATOS SOLICITADOS GARANT˝A (o solvencia total): C B A Recursosajenos Inmovilizado Circulante + = + RECURSOS: C D propios Recurso = Recursosajenos INDEPENDENCIA FINANCIERA: B A Inmovilizado Circulante + + D Recursospropios = DEPENDENCIA: B A Inmovilizado Circulante + + C Recursosajenos = (FECHA y FIRMA) N' DE EXPEDIENTE: ## FORMULARIO EF-3 (Por empresa y uni n temporal, en su caso) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N'4: ANEJO T CNICO Nombre expediente: Nœmero expediente: - A) DATOS Y FORMULARIOS PARA EL ESTUDIO T CNICO DE LA EJECUCI N DE LAS OBRAS. - a) Plan Marco, en su caso. - b) Programa de trabajo. - B) PLAZOS PARCIALES Las partes de la obra que se indican a continuaci n tendrÆn obligatoriamente los siguientes plazos mÆximos para su comienzo y/o terminaci n, contados en meses, a partir de la fecha de la autorizaci n dada por ADIF para el comienzo de la obra. Plazo mÆximo para: PARTE DE LA OBRA COMIENZO TERMINACION (A rellenar por ADIF) EL LICITADOR (fecha y firma) <!-- image --> <!-- image --> ## C) MODELO DE SUBCONTRATO - (*) En caso de subcontratar la realizaci n parcial del contrato, el contratista principal podrÆ utilizar este Modelo de Subcontrato o cualquier otro; sin embargo, incluso en el caso de no utilizar el presente modelo, el contratista estarÆ obligado a conservar en su poder tanto una copia del modelo de subcontrato suscrito como la documentaci n derivada del cumplimiento de sus clÆusulas, y a entregarlos a ADIF cuando Øste se los requiera, en cumplimiento de lo establecido en la Estipulaci n Octava, en relaci n con lo establecido en las Estipulaciones Quinta y Sexta del citado Modelo. ## MODELO DE SUBCONTRATO DE OBRAS E INSTALACIONES En.......................... a ........ de ....................... de ................ ## REUNIDOS D. ..............................................................................., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ................... calle .................................................. n' ........, con NIF .................., en nombre de la mercantil ....................................................................................... NIF .................... cuya representaci n acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el ...... de .................... de ............... ante el Notario de ..................................... D. ............................................................................................, bajo el nœmero ............ de protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........ general ........ de la secci n ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja n' ........ inscripci n ........ La mencionada sociedad tiene su domicilio social en ............................. calle ............................................................... n' ....... y estÆ inscrita en el Registro Mercantil de .................................... al tomo .......... general .......... de la secci n .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja n' ....... inscripci n ........ , (denominado en lo sucesivo el CONTRATISTA) D. ..............................................................................., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ................... calle .................................................. n' ........, con NIF. .................., en nombre de la mercantil .......................................................................... NIF ..................... cuya representaci n acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el ...... de ....................... de .............. ante el Notario de ............................ D. ............................................................................................, bajo el nœmero............de protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........ general ........ de la secci n ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja n' ........ inscripci n ....... . La mencionada sociedad tiene su domicilio social en ............................. calle ............................................................... n' ....... y estÆ inscrita en el Registro Mercantil de .................................... al tomo .......... general .......... de la secci n .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja n' ....... inscripci n ........ , (denominado en lo sucesivo el SUBCONTRATISTA). ## EXPONEN I. Que el CONTRATISTA es adjudicatario del contrato de obras………………………….................. ................................................................................., Expediente n'.......................... por cuenta de ADIF, segœn las condiciones establecidas en el Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares que rigen la citada contrataci n y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fecha.......... suscrito por ambas partes. - II. Que el SUBCONTRATISTA estÆ interesado en la ejecuci n de la parte del contrato correspondiente a............................................., lo que supone un porcentaje de ......sobre el total de la prestaci n. - III. Que ambas partes conocen y se someten a las obligaciones legales en materia de subcontrataci n establecidas en los arts. 215 y 216 de la LCSP, de 8 de noviembre, y, reconociØndose mutua y rec procamente capacidad legal suficiente, pactan las siguientes: <!-- image --> <!-- image --> ## ESTIPULACIONES PRIMERA.- Por el presente documento se regulan las condiciones de subcontrataci n de los trabajos de..................................................................................... que el SUBCONTRATISTA se compromete a realizar en el contrato de obras, n' de expediente....................................... establecido entre el CONTRATISTA y ADIF. El CONTRATISTA manifiesta bajo su responsabilidad que, el Importe de las prestaciones que se subcontratan a travØs del presente documento, junto con el resto de las prestaciones que han sido objeto de subcontrataci n, no excede del % establecido como l mite de la subcontrataci n en el Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares de aplicaci n al mismo. SEGUNDA.- El SUBCONTRATISTA quedarÆ obligado s lo ante el CONTRATISTA principal, que asumirÆ, por tanto, la total responsabilidad de la ejecuci n del contrato frente a ADIF, con arreglo estricto al Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares y al resto de los tØrminos del contrato. TERCERA.- El CONTRATISTA se obliga a abonar al SUBCONTRATISTA el precio convenido, en los plazos y condiciones pactados por ambas partes, que no serÆn mÆs desfavorables que las establecidas entre el CONTRATISTA y ADIF. CUARTA.- El plazo mÆximo de ejecuci n de los trabajos objeto de esta subcontrataci n serÆ de.......................... El inicio de la prestaci n por parte del subcontratista se realizarÆ en fecha…… QUINTA.- El SUBCONTRATISTA acredita suficientemente el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad empresarial mediante documentaci n justificativa de lo siguiente: - Que dispone de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad contratada y para ejercer directamente la direcci n de los trabajos. - Que su personal directivo y de producci n cuenta con la formaci n necesaria en materia de prevenci n de riesgos laborales. - Que dispone de una organizaci n preventiva adecuada. SEXTA.- Previamente a la formalizaci n del presente documento el SUBCONTRATISTA ha acreditado mediante declaraci n responsable, la obligaci n de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria y de la Tesorer a General de la Seguridad Social, demostrarÆ mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El subcontratista se compromete a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades pœblicas que recoge el citado art culo 71 de la LCSP. S PTIMA. - En todo caso serÆ de aplicaci n la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrataci n en el Sector de la Construcci n y su normativa de desarrollo. OCTAVA. - La documentaci n derivada del cumplimiento de las clÆusulas de este contrato serÆ facilitada al contratista principal y archivada por Øste, a fin de ser entregada a ADIF en cuanto Øste se la requiera, o en su defecto, al tØrmino de la obra. CLAUSULAS (....) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 5 MODELO DE DECLARACI N RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CONSTITUCI N DE UTE D. /Dæa......................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de..............., y D. /Dæa......................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de..............., y D. /Dæa......................................................., con DNI/NIE............................................................ en nombre de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en............................................. provincia de..............., Enterados del anuncio publicado en el perfil de contratante de ( rgano de contrataci n) del d a... de.......... de..., para la adjudicaci n del contrato de obras de clave........................................ y t tulo........................................ (Identificaci n del contrato), declaran responsablemente: Que en el supuesto de resultar adjudicatarios, se obligan y comprometen, conjunta y solidariamente, en nombre de las empresas que representan a llevar a cabo la prestaci n de la obra, en rØgimen de Uni n Temporal de Empresas, conforme a lo previsto en el art culo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, con una participaci n cada una de ellas de: EMPRESA PORCENTAJE DE PARTICIPACI N Que, asimismo, declaran expresamente que mediante el presente compromiso no han participado ni participarÆn en prÆcticas anticompetitivas en esta licitaci n, y que la presentaci n de oferta conjunta y solidaria entre las empresas indicadas no supone infracci n alguna de lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siendo conocedores de que, en caso contrario, las sanciones que se aplicar an por prÆcticas de colusi n incluir an multas, penas de prisi n o suspensi n de participaci n en licitaciones pœblicas, entre otras. Se designa como Gerente œnico de la Uni n Temporal de Empresas, en caso de adjudicación a……………………………......……con plena representación frente a ADIF durante la vigencia del contrato y con las facultades que sean necesarias y bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitaci n y contrato subsiguiente de la obra citada. Y en prueba de conformidad, y a los plenos efectos de lo establecido en la LCSP, firman la presente declaraci n responsable todos los componentes de la Uni n Temporal de Empresas. En ……………. a…….de……………………………de 20 xxx <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 6 MODELOS DE COMUNICACI N A ADIF DE LA INFORMACI N RELATIVA A LA SUBCONTRATACI N. ## 1. NOTIFICACI N PREVIA A LA SUBCONTRATACI N. D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE……………………………………...... con nœmero de expediente........................................................., pongo en conocimiento del rgano de contrataci n, a los efectos del art culo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico (LCSP), que para la prestaci n indicada, tengo la intenci n de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes: ## Indicar: - -Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicaci n de la capacidad tØcnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificaci n, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la prestaci n contratada. - -Indicaci n del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas. - -Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestaci n parcial sobre el precio del contrato principal. - -Importe acumulado de subcontrataci n, en porcentaje, que se alcanzarÆ con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal. - -Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado. Asimismo hago constar que en la celebraci n del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros y servicios derivados del contrato de obra adjudicado se cumplirÆn los requisitos establecidos en el art culo 216 de la LCSP. Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontrataci n han acreditado mediante declaraci n responsable, la obligaci n de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria y de la Tesorer a General de la Seguridad Social, demostrarÆ mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades pœblicas que recoge el citado art culo. Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.......................... a ........ de ....................... de ................ Fdo.: <!-- image --> <!-- image --> ## 2. NOTIFICACI N FINAL DE LA SUBCONTRATACI N. D./Dæa ......................................................, con DNI/NIE............................................................ en nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............................................. provincia de ... ............, adjudicatario del contrato ………….., con número de expediente….. publicado en el perfil de contratante de ( rgano de contrataci n) del d a ... de .......... de ..., certifica mediante esta declaraci n responsable los siguientes extremos: Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontrataci n igual o superior al 30 % del precio del contrato y se estÆ cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos. Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecuci n del contrato. Se adjuntan los siguientes documentos probatorios: - □ Contratos con las empresas subcontratistas. - □ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas. - □ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato. En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 7 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Nombre contrato: N' de expediente: ## Descripci n general del tratamiento de Datos Personales a efectuar ## Descripci n El tratamiento se realizarÆ de acuerdo a la actividad de tratamiento declarada por ADIF '' [indicar nombre del tratamiento establecido en el Inventario de tratamientos] ' que tiene por finalidad el ' [ Incluir el 'apartado b' del Inventario de tratamientos ] '. El personal adscrito por la organizaci n adjudicataria, para proporcionar la prestaci n establecida en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarÆn œnicamente por el personal adscrito y al œnico fin de efectuar el alcance contratado. En caso de que como consecuencia de la ejecuci n del contrato resultara necesario en algœn momento la modificaci n de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirÆ razonadamente y seæalarÆ los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado, ADIF emitir a un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. ## Colectivos y Datos Tratados Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son: | Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder | |-----------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------| | [ Incluir los 'apartados b y c' del Inventario de tratamientos] | [ Incluir el 'apartado d' del Inventario de tratamientos] | ## Elementos del tratamiento El tratamiento de los Datos Personales comprenderÆ: (mÆrquese lo que proceda) 1 |  Recogida (captura de datos) |  Registro (grabaci n) |  Estructuraci n |  Modificaci n | |---------------------------------|--------------------------------------|-------------------------------------------------|------------------| |  Conservaci n (almacenamiento) |  Extracci n (recuperaci n) |  Consulta |  Cesiones | |  Difusi n |  Interconexi n (cruce) |  Cotejo |  Limitaci n | |  Supresi n |  Destrucci n (de copias temporales) |  Conservaci n (en sus sistemas de informaci n) |  Otros: _____ | |  Duplicado |  Copia (copias temporales) |  Copia de seguridad |  Recuperaci n | ## Disposici n de los datos al terminar la prestaci n. Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe: - a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carÆcter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestaci n. La devoluci n debe comportar 1 Para mÆs informaci n se puede consultar el apartado final de este anexo. <!-- image --> <!-- image --> el borrado total de los datos existentes en los equipos informÆticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecuci n de la prestaci n. No obstante, el Responsable del Tratamiento podrÆ requerir al encargado para que en vez de la opci n a), cumpla con la b) o con la c) siguientes: - b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carÆcter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestaci n. La devoluci n debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informÆticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecuci n de la prestaci n. - c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestaci n. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucci n por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecuci n de la prestaci n. ## Medidas de seguridad Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. El adjudicatario del servicio se compromete a aplicar a los datos facilitados por ADIF, las medidas de seguridad previstas en la secci n 2 del Cap tulo IV del RGPD, y en la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci n de datos Personales y garant a de los derechos digitales, teniendo en cuenta el estado de la tØcnica, los costes de aplicaci n, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, as como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas f sicas con las categor as de datos tratados. En todo caso, estas medidas estarÆn orientadas a la implantaci n de mecanismos que permitan: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rÆpida, en caso de incidente f sico o tØcnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas tØcnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en el caso que as sea requerido por ADIF. El adjudicatario no podrÆ no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un anÆlisis de riesgo o evaluaci n de impacto salvo aprobaci n expresa de ADIF. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por ADIF, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por ADIF. <!-- image --> <!-- image --> ## Explicaci n de los apartados referidos al tratamiento - «Recogida»: El adjudicatario recaba los datos de carÆcter personal. - «Registro»: El adjudicatario graba los datos de carÆcter personal en una aplicaci n o los incorpora a algœn documento. - «Estructuraci n»: El adjudicatario se encarga de ordenar los datos de carÆcter personal. - «Modificaci n»: El adjudicatario realiza cambios en los datos de carÆcter personal. - «Conservaci n»: El adjudicatario se encarga de almacenar los datos, tanto en formato automatizado como en papel. - «Extracci n»: El adjudicatario realiza labores de recuperaci n de datos de carÆcter personal. - «Consulta»: El adjudicatario realiza bœsquedas de los datos de carÆcter personal, tanto en formato automatizado como en papel. - «Cesi n»: El adjudicatario comunica los datos de carÆcter personal a otras entidades. - «Difusi n»: El adjudicatario es el encargado de divulga los datos de carÆcter personal. - «Interconexi n»: El adjudicatario tiene el cometido de cruzar los datos de carÆcter personal. - «Cotejo»: El adjudicatario tiene encomendada la funci n de comparar los datos de carÆcter personal. - «Limitaci n»: El adjudicatario se encarga de marcar los datos de carÆcter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro. - «Supresi n»: El adjudicatario elimina los datos de carÆcter personal. - «Destrucci n»: El adjudicatario elimina ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realizaci n de un tratamiento de los datos de carÆcter personal. - «Conservaci n»: El adjudicatario guarda los datos de carÆcter personal en sus sistemas de informaci n. - «Otros»: Indicar otros posibles tratamientos no contemplados. - «Duplicado»: El adjudicatario copia los datos de carÆcter personal. - «Copia»: El adjudicatario reproduce ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realizaci n de un tratamiento de los datos de carÆcter personal. - «Copia de seguridad»: El adjudicatario realiza el respaldo de los datos de carÆcter personal. - «Recuperaci n»: El adjudicatario realiza labores de rescate de los datos de carÆcter personal. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 8 ## Declaraci n sobre la localizaci n de los servidores y servicios asociados D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicatario del CONTRATO DE……………………………………. ...................................................................................................................... ..... (nombre y nœmero de expediente), pongo en conocimiento del rgano de contrataci n, a los efectos del art culo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico (LCSP), tengo la intenci n de utilizar servidores ubicados en …………(ciudad, país), prestándose los servicios asociados a los mismos en………… (ciudad, pa s). Del mismo modo, de acuerdo con el art culo 122.2.d) LCSP, me comprometo a informar de cualquier cambio en la ubicaci n de los servidores y servicios asociados durante la ejecuci n del contrato. (Fecha y firma) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEJO N' 9 ## REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACI N <!-- image --> <!-- image --> ## ˝NDICE | AI.1 Gobierno y Gesti n .......................................................................................................64 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | AI.1.1 - Pol tica de Seguridad ........................................................................................64 | | AI.1.2 - Gesti n de proyectos .........................................................................................64 | | AI.1.3 - Auditor a .............................................................................................................65 | | AI.2 Planificaci n .................................................................................................................65 | | AI.2.1 - AnÆlisis de riesgos .............................................................................................65 | | AI.3 Control de accesos ........................................................................................................66 | | AI.3.1 - Requisitos de acceso .........................................................................................66 | | AI.3.2 - Segregaci n de funciones y tareas ..................................................................66 | | AI.3.3 - Mecanismos de autenticaci n ..........................................................................66 | | AI.4 Explotaci n ....................................................................................................................66 | | AI.4.1 - Configuraci n de la seguridad .........................................................................66 | | AI.4.2 - Mantenimiento y actualizaciones de seguridad .............................................67 | | AI.4.3 - Gesti n de Cambios ...........................................................................................67 | | AI.4.4 - Protecci n frente a c digo daæino ..................................................................68 | | AI.4.5 - Gesti n de incidencias ......................................................................................68 | | AI.4.6 - Registro de la actividad ....................................................................................68 | | AI.5 Protecci n de servicios en la nube .............................................................................69 | | AI.6 Plan de continuidad .....................................................................................................69 | | AI.7 Detecci n de intrusi n .................................................................................................70 | | AI.8 `reas separadas y con control de acceso ...................................................................70 | | AI.9 Formaci n y concienciaci n ........................................................................................70 | | AI.10 Protecci n de los equipos / otros dispositivos conectados a la red ......................71 | | AI.11 Protecci n de las comunicaciones ............................................................................71 | | AI.11.1 - Per metro seguro .............................................................................................71 | | AI.11.2 - Protecci n de la confidencialidad, integridad y autenticidad ...................71 | | AI.12.2 - Criptograf a, borrado y destrucci n ...............................................................72 | | AI.13 Protecci n de los soportes de informaci n ..............................................................72 | | servicio .....................................................................73 | | AI.13.2 - Aceptaci n y puesta en | <!-- image --> <!-- image --> | AI.14 Protecci n de la informaci n ....................................................................................73 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | AI.14.1 - Datos personales .............................................................................................73 | | AI.14.2 - Copias de seguridad ........................................................................................73 | | AI.15 Protecci n de los servicios .........................................................................................74 | | AI.15.1 - Protecci n de servicios y aplicaciones web ..................................................74 | | AI.15.2 - Protecci n frente a la denegaci n de servicio .............................................74 | | AI.16 Lista de documentaci n a aportar por el contratista al inicio de la prestaci n ..75 | <!-- image --> <!-- image --> En el presente anejo se incluyen los aspectos de Seguridad de la Informaci n m nimos que deberÆn ser satisfechos por el contratista durante la ejecuci n del contrato, siempre que presten un servicio con acceso a informaci n de ADIF y ADIF AV o que incluya elementos hardware y/o software. As mismo, se debe cumplimentar la justificaci n de aplicabilidad y el grado de implementaci n de los requerimientos de seguridad recogidos en el presente documento. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente clÆusula, el adjudicatario serÆ responsable del importe ntegro de cualquier sanci n que, pudiera ser impuesta a ADIF y ADIF AV, as como de la totalidad de los gastos, daæos y perjuicios que sufra ADIF y ADIF AV como consecuencia de dicho incumplimiento. En general, cualquier menci n a la presentaci n de documentaci n al inicio de la prestaci n deberÆ entregarse dentro del plazo de un mes a contar desde el d a siguiente a la formalizaci n del contrato. En caso de existir subcontrataciones por parte del contratista, se debe trasladar las clÆusulas a los subcontratistas y garantizar su cumplimiento. A continuaci n, se detalla la lista de requisitos: ## AI.1 Gobierno y Gesti n ## AI.1.1 -Pol tica de Seguridad El contratista debe disponer de una Pol tica de Seguridad aprobada con lo dispuesto en el art culo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el que se precise los objetivos y misi n de la Organizaci n, el marco legal y regulatorio en el que desarrollan las actividades, los roles o funciones de seguridad, as como las directrices para la estructuraci n de la documentaci n de seguridad, entre otros. ## AI.1.2 -Gesti n de proyectos El contratista debe garantizar que la Seguridad de la Informaci n se trate dentro de la gesti n del servicio y/o proyecto, independientemente de la naturaleza del mismo. Por ello, se ha de tener en cuenta: - Los objetivos de Seguridad de la Informaci n estØn incluidos en los objetivos del servicio y/o proyecto. <!-- image --> <!-- image --> - Un anÆlisis de riesgos de Seguridad de la Informaci n al inicio del servicio y/o proyecto para identificar los riesgos, as como las medidas necesarias para su mitigaci n. - La Seguridad de la Informaci n sea parte de todas las fases de la metodolog a aplicada en el servicio y/o proyecto. - Asignaci n de un POC (Punto o Persona de Contacto) para la Seguridad de la Informaci n tratada y del servicio prestado, que cuente con el apoyo de los rganos de direcci n, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, como las comunicaciones relativas a la Seguridad de la Informaci n y la gesti n de los incidentes durante la prestaci n. ## AI.1.3 -Auditor a El contratista debe realizar revisiones en materia de seguridad para garantizar la adecuaci n continua y la efectividad en que la Organizaci n gestione la Seguridad de la Informaci n. Estas revisiones deben ser realizadas por individuos independientes. ## AI.2 Planificaci n ## AI.2.1 -AnÆlisis de riesgos El contratista debe disponer de un anÆlisis de riesgos del servicio, identificando los activos comprendidos en el servicio, las amenazas mÆs probables, las salvaguardas que protegen de esas amenazas, as como los principales riesgos residuales. As mismo, el contratista debe dar cumplimiento a aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de informaci n en los que se sustenten el servicio prestado por el contratista, en funci n de la categor a de seguridad definida por el Responsable del Contrato de ADIF. Para ello, se pueden aportar Declaraciones o Certificaciones de Conformidad de acuerdo con el ENS. En el caso de que no se aporten, el contratista deberÆ indicar en el Plan de Seguridad las medidas de seguridad que aplicarÆn conforme al ENS. <!-- image --> <!-- image --> ## AI.3 Control de accesos ## AI.3.1 -Requisitos de acceso En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe disponer de un conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas tendentes a permitir o denegar a una Organizaci n, usuario o proceso, el acceso a un recurso del sistema para la realizaci n de una acci n concreta. Los mecanismos de control de acceso deben garantizar la protecci n de la informaci n y los servicios, en funci n de la tipolog a de informaci n tratada en los sistemas. ## AI.3.2 -Segregaci n de funciones y tareas En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de control de acceso que exija la concurrencia de dos o mÆs personas para realizar tareas cr ticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado pueda abusar de sus derechos para acometer alguna acci n il cita o no autorizada. As mismo, se debe garantizar, siempre que sea posible que, las capacidades de desarrollo y operaci n no recaerÆn en la misma persona, as como que las personas que autorizan y controlan el uso serÆn distintas. ## AI.3.3 -Mecanismos de autenticaci n En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe disponer de un factor de autenticaci n, en funci n de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de informaci n al que se accede y los privilegios concedidos al usuario. ## AI.4 Explotaci n ## AI.4.1 -Configuraci n de la seguridad En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe configurar los equipos de forma que: - Se retiren cuentas y contraseæas estÆndar. - Se aplique la regla de «m nima funcionalidad. - Se aplique la regla de «seguridad por defecto». <!-- image --> <!-- image --> - Las mÆquinas virtuales estarÆn configuradas y gestionadas de un modo seguro. La gesti n del parcheado, cuentas de usuarios, software antivirus, etc. se realizarÆ como si se tratara de mÆquinas f sicas, incluyendo la mÆquina anfitriona. - En caso de existencia de datos confidenciales, secretos o especialmente sensibles y si la infraestructura es on premise, no se compartirÆn equipos base ni el mismo hipervisor con otros clientes. Aunque, si la infraestructura y servicios se basan en la nube, la segregaci n serÆ solamente l gica. - Si la infraestructura es on premise, la administraci n del hipervisor estarÆ separada de la administraci n de los elementos virtualizados, utilizando para ello distintas interfaces, distintas cuentas de administraci n y distintos administradores. - Las imÆgenes de los elementos virtuales se tratarÆn como datos con los mismos requisitos de seguridad que la informaci n y los servicios manejados por dichos elementos virtuales. ## AI.4.2 -Mantenimiento y actualizaciones de seguridad En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe analizar e informar de las actualizaciones de seguridad, parches, mejoras y nuevas versiones en lo relativo a la instalaci n y mantenimiento de los sistemas. As mismo, se debe garantizar que el mantenimiento s lo se realizarÆ por personal debidamente autorizado. Adicionalmente, se debe garantizar que antes de poner en producci n una nueva versi n o una versi n parcheada se comprobarÆ en un entorno de prueba controlada y consistente en configuraci n al entorno en producci n. AdemÆs, el sistema debe disponer de una monitorizaci n de amenazas y vulnerabilidades. ## AI.4.3 -Gesti n de Cambios En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe mantener un control continuo de los cambios realizados en el sistema, de forma que: - Los cambios sean planificados con el objetivo de reducir el impacto sobre la prestaci n de los servicios afectados. - Las pruebas se llevan a cabo en entornos no productivos equivalentes a los de producci n, al menos en los aspectos espec ficos del cambio. <!-- image --> <!-- image --> - Una vez implementados los cambios, se llevan a cabo pruebas de aceptaci n. ## AI.4.4 -Protecci n frente a c digo daæino En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe disponer de mecanismos de prevenci n y reacci n frente a c digo daæino, incluyendo el correspondiente mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones identificadas. As mismo, se debe disponer de software de protecci n frente a c digo daæino en todos los equipos que presten el servicio a ADIF y ADIF AV. ## AI.4.5 -Gesti n de incidencias El contratista debe disponer de un procedimiento para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del servicio prestado, el cual recoja un informe de eventos de seguridad y debilidades, detallando los criterios de clasificaci n y el escalado de la notificaci n. Dichos procedimientos, debe tener en cuenta que los incidentes que afecten a datos personales deben tener en consideraci n lo dispuesto en el Reglamento General de Protecci n de Datos, la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre, en especial su disposici n adicional primera, as como el resto de normativa de aplicaci n, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el presente pliego. En cuanto a la notificaci n, se debe disponer de una comunicaci n con el CCN-CERT, que permita la distribuci n de notificaciones a las diferentes entidades de manera federada, utilizando para ello dependencias administrativas jerÆrquicas. ## AI.4.6 -Registro de la actividad En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe disponer de un registro de las actividades llevadas a cabo en los sistemas, de forma que: - Se identifique el usuario o entidad asociado al evento, fecha y hora, informaci n sobre la que se realiza el evento, tipo de evento y el resultado del mismo (fallo o Øxito), etc. - Se dispone de registros de actividad activos en los servidores. - Se revisan, de forma peri dica, los registros de actividad, buscando patrones an malos. <!-- image --> <!-- image --> - Los registros de actividad y, en su caso, las copias de seguridad de los mismos solamente pueden ser accedidos o eliminarse por personal debidamente autorizado. ## AI.5 Protecci n de servicios en la nube En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista, respecto a los sistemas que suministran un servicio en la nube, debe cumplir con el conjunto de medidas de seguridad en funci n del modelo de servicio en la nube que presten: Software como Servicio (SaaS), Plataforma como Servicio (PaaS) e Infraestructura como Servicio (IaaS). As mismo, estos servicios en la nube deben estar conformes con el Esquema Nacional de Seguridad o cumplir con las medidas establecidas, entre otros, requisitos relativos a: - Auditor a de pruebas de penetraci n (pentesting). - Transparencia. - Cifrado y gesti n de claves. - Jurisdicci n de los datos. ## AI.6 Plan de continuidad El contratista debe disponer de un plan de continuidad donde se establecen las acciones a ejecutar en caso de interrupci n de los servicios prestados con los medios habituales. Dicho Plan debe contemplar los siguientes aspectos: - Identificaci n de funciones, responsabilidades y actividad a realizar. - Previsi n para coordinar la entrada en servicio de los medios alternativos de forma que se garantice poder seguir prestando los servicios esenciales. - Las personas afectadas por el plan reciben formaci n espec fica relativa a su rol en el plan de continuidad. As mismo, el contratista debe disponer de medios alternativos para poder seguir prestando servicio cuando los medios habituales no estØn disponibles. En concreto, se deben cubrir los siguientes elementos del sistema: <!-- image --> <!-- image --> - Servicios contratados a terceros. - Instalaciones alternativas. - Personal alternativo. - Equipamiento informÆtico alternativo. - Medios de comunicaci n alternativos. ## AI.7 Detecci n de intrusi n En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe disponer de herramientas para la detecci n o prevenci n de intrusiones. As mismo, se dispone de procedimientos de respuesta a las alertas por el sistema de detecci n. ## AI.8 `reas separadas y con control de acceso En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe garantizar que el equipamiento para la prestaci n del servicio se instalarÆ, en la medida de lo posible, en Æreas separadas, espec ficas para su funci n. AdemÆs, se deben controlar los accesos a las Æreas indicadas de forma que solo se pueda acceder por las entradas previstas. Adicionalmente, se debe llevar a cabo un registro pormenorizado de cualquier entrada y salida de equipamiento esencial, incluyendo la persona que autoriza el movimiento. ## AI.9 Formaci n y concienciaci n El contratista, para cada puesto de trabajo en relaci n al servicio prestado, debe definir las responsabilidades en materia de seguridad, as como se definen los requisitos que deben satisfacer las personas que vayan a ocupar el puesto de trabajo, en particular, en tØrminos de confidencialidad. Adicionalmente, dichos empleados que presten servicios deben tener conocimiento en cuestiones relativa a seguridad, en particular en lo relativo a: <!-- image --> <!-- image --> - Uso / configuraci n de sistemas. - Detecci n y reacci n ante incidentes. - Gesti n de la informaci n en cualquier soporte en el que se encuentre. ## AI.10 Protecci n de los equipos / otros dispositivos conectados a la red El contratista debe mantener los puestos de trabajo despejados de manera que no exista material confidencial del servicio expuesto a otras personas. As mismo, el puesto de trabajo se bloquea al cabo de un tiempo prudencial de inactividad, requiriendo una nueva autenticaci n del usuario para reanudar la actividad en curso. AdemÆs, pasado un cierto tiempo, superior al anterior, se deben cancelar las sesiones abiertas desde dicho puesto de trabajo. ## AI.11 Protecci n de las comunicaciones ## AI.11.1 -Per metro seguro En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de protecci n perimetral que separe la red interna del exterior. Todo el trÆfico debe atravesar dicho sistema, as como todos los flujos de informaci n a travØs del per metro deben estar autorizados previamente. ## AI.11.2 -Protecci n de la confidencialidad, integridad y autenticidad El contratista debe emplear redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicaci n discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad. As mismo, el trÆfico por la red debe segregarse para que cada equipo solamente tenga acceso a la informaci n que necesita y, si se emplean comunicaciones inalÆmbricas, debe ser en un segmento separado. As mismo, las comunicaciones/conexiones establecidas se deberÆn realizar mediante 'canales seguros', los cuales deberán: <!-- image --> <!-- image --> - 1) Establecer canales de comunicaci n l gicamente independientes para cada conexi n. - 2) Verificar la identidad de los extremos de la comunicaci n. - 3) Garantizar la integridad y confidencialidad de la informaci n transmitida. ## AI.12 Protecci n de los soportes de informaci n ## AI.12.1 -Marcado de soportes El contratista, en cuanto a los soportes de informaci n que contengan informaci n de ADIF y ADIF AV que deba protegerse con medidas de seguridad espec ficas, debe incluir marcas o metadatos correspondientes que indiquen el nivel de seguridad de la informaci n. La Pol tica de Seguridad del contratista debe definir marcas de agua para asegurar el uso adecuado de la informaci n que se maneja. ## AI.12.2 -Criptograf a, borrado y destrucci n El contratista debe emplear mecanismos criptogrÆficos que garanticen la confidencialidad y la integraci n de la informaci n contenida en soportes o dispositivos removibles. En su caso, las copias de seguridad de los sistemas se deben cifrar utilizando algoritmos y parÆmetros autorizados. As mismo, la medida de borrado y destrucci n de soportes de informaci n se aplicarÆ a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar informaci n, incluyendo medios electr nicos y no electr nicos. ## AI.13 Protecci n de los soportes de informaci n ## AI.13.1 -Desarrollo de aplicaciones En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe realizar un desarrollo de aplicaciones sobre un sistema diferente y separado del de producci n, no debiendo existir herramientas o datos de desarrollo en el entorno de producci n, ni datos de producci n en el de desarrollo. <!-- image --> <!-- image --> ## AI.13.2 -Aceptaci n y puesta en servicio En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista antes de pasar a producci n debe comprobar el correcto funcionamiento de la aplicaci n, garantizando que: - Se cumplen los criterios de aceptaci n en materia de seguridad. - No se deteriora la seguridad de otros componentes del servicio. ## AI.14 Protecci n de la informaci n ## AI.14.1 -Datos personales El contratista, cuando el servicio trate datos personales, debe recoger los requisitos de protecci n de datos que sean fijados por el responsable o por el encargado del tratamiento, contando con el asesoramiento del DPD (Delegado de Protecci n de Datos), y que sean necesarios implementar en los sistemas de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y fines del mismo, as como de los riesgos para los derechos y libertades de acuerdo a lo establecido en los art culos 24 y 32 del RGPD. ## AI.14.2 -Copias de seguridad En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe realizar copias de seguridad que permitan recuperar los datos perdidos, accidental o intencionadamente. As mismo, los procedimientos establecidos deben identificar: - Frecuencia de las copias. - Requisitos de almacenamiento en el propio lugar. - Requisitos de almacenamiento en otros lugares. - Controles para el acceso autorizado a las copias de respaldo. <!-- image --> <!-- image --> ## AI.15 Protecci n de los servicios ## AI.15.1 -Protecci n de servicios y aplicaciones web En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe tener protegidos los sistemas que prestan servicios web frente a las siguientes amenazas: - Cuando la informaci n requiera control de acceso se debe garantizar la imposibilidad de acceder a la informaci n obviando la autenticaci n, en particular, tomando medidas en los siguientes aspectos: - o Se debe prevenir intentos de escalado de privilegios. - o Se debe prevenir ataques de cross site scripting. - As mismo, se deben realizar auditor as continuas de seguridad sobre las aplicaciones durante la fase de desarrollo y antes de la fase de producci n. ## AI.15.2 -Protecci n frente a la denegaci n de servicio En el caso de que se proporcionen sistemas de informaci n para la ejecuci n del servicio, el contratista debe aplicar medidas preventivas frente a ataques de denegaci n de servicio y denegaci n de servicio distribuido (Denial of Service, DoS y Distributed Denial of Service, DDoS). Para ello: - Se debe planificar y dotar al sistema de capacidad suficiente para atender con holgura la carga prevista. - Se debe desplegar tecnolog as para prevenir los ataques conocidos. - Se debe establecer un sistema de detecci n y tratamiento de ataques de denegaci n de servicio (DoS y DDoS). - Se debe establecer procedimientos de reacci n a los ataques, incluyendo la comunicaci n con el contratista de comunicaciones. <!-- image --> <!-- image --> ## AI.16 Lista de documentaci n a aportar por el contratista al inicio de la prestaci n Una vez adjudicado el contrato, el contratista debe aportar en el plazo de un mes a partir del d a siguiente a la formalizaci n del contrato, en caso de que apliquen dichos requisitos, la siguiente documentaci n: - Informe de evaluaci n del cumplimiento de Seguridad de la Informaci n, donde se deben detallar los controles/requerimientos exigidos por ADIF y la justificaci n del grado de cumplimiento de los mismos, en relaci n al servicio prestado. - AnÆlisis de Riesgos de Seguridad de la Informaci n, donde se identifican los principales activos del servicio, amenazas mÆs probables, salvaguardas que protegen de esas amenazas, as como los principales riesgos residuales. - Pol tica de Seguridad de la Informaci n, donde se detallen los objetivos y misi n de la Organizaci n, marco legal y regulatorio, roles o funciones de seguridad, as como las directrices para la estructuraci n de la documentaci n de seguridad, entre otros. - Procedimiento de Notificaci n de Incidentes de Seguridad, donde se detalle el proceso de notificaci n y escalado de incidentes relativos a la Seguridad de la Informaci n. - Procedimiento de Gesti n de Vulnerabilidades, en el cual el contratista indique como mitigar las vulnerabilidades de los sistemas. - Certificaciones de la gesti n de la seguridad y riesgo tecnol gico, tales como Esquema Nacional de Seguridad, ISO/IEC 27001, ISO/IEC 22301, ISO/IEC 20000. <!-- image -->