Informe de la Oficina Técnica municipal sobre entidades gestoras de servicios afectados en la redacción del proyecto.

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Oficina Técnica FIRMADO POR Expediente 2879705Q NIF: P4617100E La técnica que suscribe emite el siguiente informe complementario al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) en relación al contrato de obras de “reparación de daños causados en las tuberías de fibrocemento de Mislata”. Uno de los objetivos de la actuación es la renovación de redes de agua potable y acometidas domiciliarias, incluyendo los trabajos de conexión y empalme con la red existente. Actualmente la empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, Aguas de Valencia, S.A lleva a cabo los trabajos de mantenimiento de dicha instalación. Dicha empresa dispone de un conocimiento técnico y operativo respecto de la red existente y de su funcionamiento. No obstante, dicha circunstancia no genera situaciones de ventaja competitiva y así lo ha hecho constar el redactor del proyecto, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ AÑÓ, en su informe emitido el pasado 22 de junio de 2026, incorporado al expediente. Acorde a dicho informe, la única documentación que se ha utilizado por parte de la empresa concesionaria es el Informe técnico sobre los daños a las tuberías de fibrocemento de Mislata durante la DANA de octubre de 2024, en la que se detallan los trabajos de reparación que se realizaron en la instalación de suministro de agua con motivos de las afecciones provocadas por la DANA ocurrida entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, y que está en el expediente y se pondrá a disposición de los operadores económicos interesados en concurrir a la licitación. Por otro lado, los pliegos PPTP y PCAP en el que se detallan las condiciones de solvencia técnica, los criterios de adjudicación y demás determinaciones relevantes de la licitación, no incorporan configuraciones que puedan restringir injustificadamente la concurrencia o generar ventajas competitivas indirectas. Éstos responden a criterios objetivos y proporcionados vinculados al objeto del contrato:  Condiciones de solvencia: la exigencia de clasificación empresarial no constituye una limitación de la concurrencia, sino la aplicación de un requisito previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 €. Asimismo, la clasificación exigida resulta proporcionada y coherente con las características de las obras objeto del contrato. Por todo ello, se considera que las condiciones de solvencia previstas no generan ventajas competitivas indebidas ni restringen injustificadamente el acceso a la licitación, respetando los principios de libre competencia y concurrencia efectiva.  Criterios de adjudicación: Como criterios de adjudicación se establece: o Mayor rebaja del precio. Hasta 80 puntos. o Criterio cualitativo de tipo social consistente en el volumen de la mano de obra a contratar en situación legal de desempleo que se utilizará en la ejecución del contrato. Hasta 10 puntos. El criterio relativo a la mayor rebaja sobre el precio de licitación se aplica de forma objetiva y uniforme a todos los licitadores, permitiendo valorar la oferta económicamente más ventajosa sin establecer requisitos que favorezcan o perjudiquen a determinados operadores económicos. El criterio cualitativo de carácter social consistente en el volumen de mano de obra en situación legal de desempleo que se comprometa a contratar para la ejecución del

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