Memoria justificativa

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Oficina Técnica FIRMADO POR Expediente 2879705Q NIF: P4617100E INFORME SOBRE NECESIDAD DEL CONTRATO DE OBRAS DE “REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS EN LAS TUBERÍAS DE FIBROCEMENTO DE MISLATA”. A) HABILITACIÓN COMPETENCIAL EN RELACIÓN CON EL CONTRATO PROYECTADO. El artículo 28.1 de la LCSP establece que “las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales”. A este respecto, el artículo 25.2 de la LRBRL establece: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad”. En el mismo sentido, el artículo 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece: “Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias: (…) d) (…) pavimentación de vías públicas urbanas (…)”. l) Suministro de agua, incluyendo la de consumo humano y alumbrado público; (…), alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Así pues, y a la vista de estas referencias normativas expuestas, cabe concluir que existe un vínculo claro entre el contrato de obras proyectado y el cumplimiento y la realización de los fines institucionales de esta Administración, en calidad de competencias propias del municipio, por lo que no resulta preciso acreditar la no duplicidad de servicios entre los que presta la Administración Autonómica y este Ayuntamiento. B) NECESIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN A LA QUE SE PRETENDE DAR SATISFACCIÓN Y SU RELACIÓN DIRECTA, CLARA Y PROPORCIONAL CON EL OBJETO DEL CONTRATO PROYECTADO. En el marco de la activación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) con motivo de las inundaciones ocasionadas por la DANA que afectó a la Comunidad Valenciana y otras regiones en octubre de 2024, y tras la aprobación por las instituciones europeas de una contribución financiera a España por importe de 946.153.691 euros, LA DIRECCION GENERAL DE FONDOS EUROPEOS recabó de las Administraciones afectadas información sobre las actuaciones urgentes y de primera necesidad susceptibles de financiación conforme al Reglamento (CE) nº 2012/2002. Desde el ayuntamiento de Mislata se presentaron varias actuaciones susceptibles de financiación, entre las cuales se incluyó la actuación objeto del presente contrato: REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS EN LAS TUBERÍAS DE FIBROCEMENTO DE MISLATA. Por tanto, el presente contrato está amparado por la asignación provisional de ayuda del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) al Ayuntamiento de Mislata. La intervención proyectada tiene como objetivo restituir las infraestructuras de abastecimiento de agua potable y los pavimentos afectados por el episodio de lluvias torrenciales derivado de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), ocurrido entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024. La actuación se centra en varias calles del municipio de Mislata, donde se registraron averías, roturas y sobrepresiones en las redes existentes, provocando daños generalizados en la red de conducciones y en el pavimento urbano. Dicha información ha sido facilitada por la empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, Aguas de Valencia, S.A. cuyo informe consta en el

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