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Pliego Técnico
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## ANEXO I: PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS LOTE 1
Contratación de Obras y Servicios por Procedimiento Abierto
FEBRERO 2026
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FEBRERO 2026
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LOTE 2: Dirección Facultativa y coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado .
## 1.- OBJETO
El objeto del contrato de servicios es la dirección de la obra y la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras contenidas en el siguiente proyecto:
- -PROYECTO DE EJECUCIÓN , redactado por Grupo Inascan S.L.
Se entenderá que en el objeto del contrato están incluidos todos los trabajos correspondientes a la Dirección, así como a la Coordinación de seguridad y salud de las obras de referencia, incluso aunque hayan de ser desempeñadas por otros profesionales que deban ser subcontratados al efecto. Asimismo, se encuentra incluido en el objeto del contrato la redacción, previa aprobación del órgano de contratación de los proyectos modificados que, consecuencia del devenir de las obras, pudieran resultar necesarios para la correcta ejecución de estas.
A los efectos de este contrato de Prestación de Servicios se entiende por Director de Obra la persona con titulación profesional suficiente en lo referente a las obras contempladas en el Proyecto, que será responsable de la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. El Director de las Obras actuará además a la vez en su caso, como Delegado del adjudicatario frente a la Administración.
A los efectos del presente se entenderá por Dirección de Obra el equipo formado por el Director de Obra, más sus colaboradores con titulación adecuada y suficiente para intervenir como responsables de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras a las órdenes de aquél, y que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El equipo mínimo que deberá destinarse como Dirección de las obras al presente contrato estará formado por un Arquitecto o ingeniero de Caminos, un arquitecto técnico y un ingeniero industrial, o, con las titulaciones competentes en la materia objeto de la prestación de servicio, pudiendo actuar como director de obra el ingeniero de caminos/ arquitecto. El ingeniero industrial, así como el arquitecto técnico colaborarán con el director de las obras (arquitecto/ingeniero de caminos) en el control de las obras en aspectos tales como la ejecución o el control económico entre otros. Respecto a las titulaciones equivalentes y titulaciones competentes en la materia objeto de la prestación del servicio, se estará en consonancia con las diversas sentencias del Tribunal de Defensa de la Competencia en las que reconoce la competencia de aquellos técnicos que, poseyendo la titulación y los conocimientos, así como experiencia necesaria, son aptos para el desarrollo de los trabajos Los técnicos competentes, que serán propuestos por el adjudicatario de la presente contratación, serán los responsables de la dirección facultativa de la totalidad de las obras, dirigiendo y asumiendo las obras de los proyectos referenciados. Asimismo, podrán asumir la función de coordinador de seguridad y salud cualquiera de ellos, o bien designar a otro técnico para esta función. Sin embargo, en aras del mejor desarrollo de las distintas tareas encomendadas, no se permitirá que las figuras de director de las obras, director de la ejecución e ingeniero industrial recaiga sobre el mismo profesional aún, cuando contara con titulación suficiente para ello.
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Básicamente la Dirección de la Obra actuará como defensora y administradora de las obras, y de acuerdo con el Art 62 de la LCSP el director de las obras actuará como responsable del contrato de obras hasta la recepción de estas, sin perjuicio de su posible intervención durante el plazo de garantía. La dirección de la obra cuidará de la exacta ejecución del proyecto tanto en sus aspectos técnicos como económicos y de plazo, realizando el control desde su inicio hasta la certificación final y liquidación del contrato de obras.
## 2.- ACTUACIONES PREVIAS DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Con carácter previo al inicio de las obras, los técnicos que tengan encomendada la dirección facultativa deberán desarrollar al menos las funciones que sin carácter exhaustivo, se describen a continuación:
- -Análisis exhaustivo del Proyecto. Al objeto de poder determinar su suficiencia en cuanto a la definición geométrica, cualitativa y forma de ejecución de las obras, así como en relación con posibles contradicciones entre sus documentos, posibles errores u omisiones o posible existencia de unidades de obras insuficientemente definidas o cuya definición se debería reconsiderar, con el objeto de proponer definiciones complementarias que ayuden a la ejecución correcta de las obras. Se deberá realizar una comprobación respecto a si ha habido variaciones de las condiciones reales que afecten a las previsiones contenidas en el Proyecto para la reposición de conducciones de agua, electricidad, etc.
- -Reuniones previas de coordinación con contratista y administración. Con carácter previo al inicio de las obras el adjudicatario acudirá a cuantas reuniones con el adjudicatario de las obras y el Técnico gestor de la administración resulten necesarias para la planificación de las obras a ejecutar.
- -Comprobación topográfica y geométrica de la obra. Mediante la comprobación de la red básica de apoyo y las bases de replanteo, se comprobará el ajuste de la actuación al terreno, y se procederá en su caso a la toma de datos, junto con el Contratista, en el momento de inicio de las obras, de acuerdo con los criterios de
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- medición del proyecto.
- -Comprobación del replanteo. En el plazo de un mes, a partir de la formalización del contrato con el adjudicatario de las obras, se practicará el acto de comprobación del replanteo de las obras, extendiéndose acta de su resultado, en la forma y con los efectos previstos en la LCSP. No podrá iniciarse la obra sin que haya sido extendida acta de comprobación del replanteo, o cuando se haga constar en ella reservas que se estimen fundadas e impidan su iniciación; en cuyo caso se suspenderá la misma hasta que se dicte resolución, ordenando su inicio o la suspensión definitiva.
- -Aprobación del plan de gestión de residuos. Previo al inicio de la obra, el director de las obras deberá revisar el plan de gestión de residuos elaborado por el adjudicatario de las obras, emitiendo el correspondiente informe.
- -Aprobación del plan de seguridad y salud. Previo al inicio de la obra, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra, deberá revisar el plan de seguridad y salud elaborado por el adjudicatario de las obras, emitiendo el correspondiente Acta de aprobación.
- No podrá iniciarse la obra sin que haya sido aprobado el plan de seguridad y salud.
- -En general, durante este periodo de tiempo le corresponderá al adjudicatario cuantas otras obligaciones sean inherentes a la dirección facultativa de las obras.
## 3.- ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
La Dirección de Obra mantendrá las reuniones necesarias con el Contratista para el estudio de los problemas de la obra, a la que acudirá también la Dirección de Ejecución y el Coordinador en materia de Seguridad y Salud; de dichas reuniones se informará al gestor del contrato. Se tomará nota de lo acordado en todas las reuniones y preferentemente se redactará un acta firmada por todos los asistentes. Asimismo, se mantendrá abierta una comunicación permanente para la buena marcha de los trabajos, y siempre que sea necesario por cualquiera de las partes, se mantendrán los contactos precisos entre las distintas reuniones programadas. Para ello a lo largo de la totalidad del periodo de ejecución de las obras, estará presente con especial dedicación parcial un representante de la Dirección de la Obra con funciones de vigilancia, sin perjuicio de la realización de las visitas obligatorias que deban realizar el resto del equipo.
Se describen a continuación sin carácter exhaustivo las funciones a realizar por la Dirección de Obra y Dirección de ejecución en esta fase:
- -Supervisión y control de que el Contratista cumple las condiciones del contrato, pliegos, y que la obra se ejecuta de acuerdo con el Proyecto original, las modificaciones debidamente autorizadas, al programa de trabajos y resto de documentos.
- -Comprobar que los medios personales, materiales, maquinaria y medios auxiliares
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- del Contratista, así como sus medidas de control garantizan la calidad exigida en las especificaciones del Proyecto o del Contrato.
- -Al comienzo de cada nuevo tajo de obra se darán las oportunas instrucciones y se errores o adecuar sobre la marcha el proceso de puesta en obra en aras de obtener los resultados apetecidos. Esta pauta será general en la obra y afectará a todos los trabajos, especialmente a los que comprometan el acabado final, y se dejará siempre constancia documental a través del libro de órdenes de forma que las directrices marcadas resulten exigibles al contratista sin posibilidad de excusas por falta de las instrucciones pertinentes.
- -Control y seguimiento continuo del cumplimiento de los Planes de Trabajo aprobados, con desglose de diagramas parciales y corrección semanal, indicando las causas de las desviaciones y su grado de incidencia y proponiendo las medidas correctoras necesarias, en caso de producirse atrasos.
- -Garantizar el cumplimiento del Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición, así como asegurar mediante la documentación acreditativa correspondiente su correcta gestión.
- -Definición y propuesta de las condiciones técnicas que los Pliegos dejan a criterio de la Dirección de Obra o que pueden surgir en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de los materiales y de ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en la obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
- -Estudiar las incidencias o problemas planteados en la obra que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación.
- -Preparación de la documentación necesaria para información, peticiones de permiso de paso y autorizaciones requeridas por los Organismos oficiales y de los particulares afectados por la ejecución de las obras y resolución de los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
- -desarrollo de las obras.
- -Previsión de posibles incidencias técnicas o económicas e informe sobre sus posibles soluciones.
- -Seguimiento y control del estado de garantías y seguros.
- -Colaboración necesaria para la legalización de todas las instalaciones ante las administraciones competentes.
- -Definir e informar a la Dirección del Contrato sobre los pequeños cambios de obra que, sin modificación contractual, puedan agilizar o facilitar la ejecución de las obras.
- -Elaboración de comunicaciones e instrucciones de obra, órdenes, croquis, cálculos necesarios, planos, planos de detalle, etc. necesarios para la correcta ejecución de las obras. Cualquier consulta que realice la contrata en caso de indefinición del proyecto deberá ser contestada por la Dirección Técnica en un plazo nunca superior a 10 días hábiles.
- -Solicitará al contratista de forma temprana la presentación de muestras de materiales y sus características y ensayos a efectos de verificar su adecuación al proyecto y seleccionar aquellos que aseguren un resultado óptimo con la antelación suficiente para proveerlos con tiempo, de forma que garantice su
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- suministro en la fecha requerida para el cumplimiento del plan de obras.
- -Propuestas de imposición de penalidades, en su caso.
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- -Elaborar, con la aprobación del órgano de contratación, los Proyectos Modificados necesarios.
En su caso el director de obras solicitará del órgano de contratación autorización para iniciar la modificación, presentando una propuesta que describa, valore debidamente los cambios que se consideren necesarios y justifique las necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas que lo motivan.
Una vez autorizado por el órgano competente la propuesta de modificación del proyecto, el Director de Obra redactará la modificación del proyecto que describa y valore los cambios autorizados, incluyendo el presupuesto completo comparado con el del proyecto inicial.
- -El Director de Ejecución quedará obligado a realizar un informe en cada visita ordinaria donde se incluyan cualquier dato relevante, evolución de las obras y las órdenes que se dicten, así como en su caso fotografías significativas del estado de las obras. Ese informe será enviado en formato pdf firmado. La entrega de estos informes podrá realizarse con carácter mensual siempre que el normal transcurrir de la obra así lo aconseje.
- -En general, durante este periodo de tiempo le corresponderá al adjudicatario cuantas otras obligaciones sean inherentes a la dirección facultativa de las obras.
## 4.- ACTUACIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
El adjudicatario deberá incorporar al equipo un profesional competente para la coordinación en materia de seguridad y salud, si bien tales labores pueden ser asimismo ejercidas por el mismo o por cualquier miembro del equipo propuesto como dirección de obra. En ejercicio de las atribuciones que su titulación le confiere asumirá las funciones reflejadas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.
Entre los trabajos que debe realizar se pueden citar los siguientes:
- -Estudio e informe para su aprobación, si procede, del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo elaborado por el Contratista de las obras en desarrollo del Estudio de Seguridad y Salud correspondiente, en el plazo de 7 días hábiles desde que reciba el mencionado Plan de Seguridad, que podrá ser ampliado en virtud de la complejidad del proyecto.
- -Asumir durante la ejecución de las obras las siguientes funciones:
- a ) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o
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sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- b ) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista y, en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997, así como lo establecido en el R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
- c ) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- d ) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- e ) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
- f ) Realizar las visitas de obras necesarias, como mínimo una semanal. Deberá asistir asimismo a las obras cuando sea requerido por el Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas.
Con independencia de las visitas programadas, podrán convocarse todas las visitas que se consideren necesarias por cualquiera de las dos partes (Coordinador en materia de seguridad y Salud, Servicios Técnicos del Ayuntamiento), por el medio que se considere más eficaz. El Coordinador deberá levantar acta de todas las visitas y reuniones que se lleven a cabo en relación al proyecto o a la ejecución de las obras relativas a Seguridad y Salud, dichas actas se distribuirán a todos los asistentes.
Serán obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud el conocimiento y puesta en práctica de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.
En particular supervisará bajo su responsabilidad, y en aplicación de las Normas citadas las siguientes actividades o tareas.
- -El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
- -La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
- -La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
- -El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con
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- objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- -La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
- -La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- -El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- -La Adaptación, en función de la evolución de la obra, del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
- -La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- -Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
- -Durante la ejecución de las obras, y sin perjuicio de otros informes que sean solicitados por la Dirección del Contrato o la Dirección de las Obras en virtud de circunstancias específicas, se deberá realizar un informe final sobre el desarrollo de las medidas preventivas en la ejecución de la obra, seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, evolución de su presupuesto, anomalías detectadas, carencias, etc.
## 5.- TRABAJOS PARA LA RECEPCIÓN, GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
Una vez completadas las obras contenidas en el proyecto, o en su caso en los modificados que resulte necesario redactar, los técnicos que tengan encomendada la dirección facultativa deberán desarrollar al menos las funciones que, sin carácter exhaustivo, se describen a continuación:
- -Asistencia y firma a la recepción de las obras, incluyéndose en su caso la redacción de informe previo a la recepción.
- -Elaboración de la certificación final de las obras en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de estas, a fin de que sea aprobada por el Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la vigente LCSP.
- -Acreditar al finalizar la obra, mediante informe técnico y cuanta otra documentación acreditativa sea necesaria, la correcta gestión de residuos de construcción y demolición.
- -Redacción del proyecto de liquidación una vez recibidas las obras, recogiendo la documentación completa de las obras tal y como han sido realmente ejecutadas y
## Constará de los siguientes documentos:
- a. Memoria, en la que se incluirá el historial y las incidencias de la obra.
- b. Anexos a la Memoria, que contendrá copia del acta de recepción, del Libro de Órdenes y Visitas y del Libro de Incidencias.
- c. Planos con las características finales de la obra.
- d. Relación Valorada.
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Los documentos anteriores podrán ser sustituidos por otros que permitan igualmente conocer la realidad construida y las incidencias habidas.
- -Posterior a la recepción y durante el plazo de garantía de la obra realizada, la dirección facultativa deberá atender cuantas veces sea requerido por el Ayuntamiento para mediar en las responsabilidades derivadas de la garantía de la obra ejecutada.
- -Dentro de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía la dirección facultativa deberá revisar detalladamente el estado de las obras e informar sobre posibles desperfectos, vicios ocultos, así como su posible causa e imputación, o en su caso, del correcto funcionamiento de la obra ejecutada. Como consecuencia de esta inspección deberá emitir informe acerca del estado de la obra, y si procede o no la devolución de la garantía.
- -En general, durante este periodo de tiempo le corresponderá al adjudicatario cuantas otras obligaciones sean inherentes a la dirección facultativa de las obras.
## 6.- OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
- -Incidencias durante la obra. En el caso de que se produjeran incidencias (modificación de las obras, paralización, incumplimiento del contratista, etc.), no previstas durante el proceso de ejecución, y que deban producir una actuación de la Administración, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento; y entre tanto, se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir o aminorar los posibles daños a los intereses de ésta. Todo ello, según establece la LCSP.
- En ese caso, en el plazo máximo de 15 días, la dirección facultativa deberá realizar un informe exclusivo en el que hará constar la urgencia.
- El director de obra no podrá ordenar modificaciones del proyecto durante el proceso de construcción, aún cuando no supongan incremento en el precio contratado, sin el conocimiento y aprobación del Ayuntamiento; y, en cualquier caso, sin que se efectúe la tramitación que, al efecto, establece la LCSP.
- -Libro de órdenes. Todas las órdenes, instrucciones, y circunstancias sobrevenidas durante el proceso constructivo, deberán ser reflejadas en el libro de órdenes, si bien puede sustituirse el mismo por actas de visitas en las que se describan las órdenes dictadas. Las instrucciones que, en interpretación técnica del proyecto diere la dirección facultativa al contratista deberán ser ratificadas por escrito para que sean vinculantes para las partes.
- Una vez formalizada la recepción de las obras, una copia del libro de órdenes o en su caso una copia de las actas debidamente cumplimentadas será entregado al Ayuntamiento, quedando en posesión de aquel para su incorporación al expediente.
## 7.- ABONO DE LOS TRABAJOS.
La realización de los trabajos encomendados será abonada por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz previa presentación por el adjudicatario de la correspondiente factura, y una vez que esta sea validada por el responsable del contrato como muestra
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de conformidad a la misma. Existirá un pago inicial por importe igual al 10% del precio del contrato una vez suscrita el acta de replanteo de la obra. El resto de pago se realizará de manera proporcional a las cantidades certificadas en las obras de la que el presente contrato resulta complementario, si bien esto se realizará hasta alcanzar un 80% del precio de adjudicación del contrato de obras (computando el 10% inicial). El restante 20% del precio del presente contrato se abonará con la certificación final.
## 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DEDICACIÓN MÍNIMA.
El plazo de ejecución previsto para la obra podría variar según las necesidades y circunstancias de esta, tales como prórrogas o demoras en la ejecución. Se entienden incluidas en el plazo del contrato las posibles ampliaciones y demoras que pudieran acaecer en la obra, así como los trabajos que, durante el periodo de garantía de las obras, y hasta la finalización de este resultaran necesarios. Esta posible modificación del plazo no originará derecho a reclamación por parte del adjudicatario.
Se considera que dentro del plazo previsto el adjudicatario tiene la obligación de disponer de una asistencia presencial mínima a la obra que queda fijada en al menos una visita por semana a la que asistirá la totalidad del equipo de dirección, debiendo asimismo disponer una segunda visita que en su caso puede ser realizada únicamente por el director de ejecución, o en su caso por cualquier otro miembro del equipo de dirección propuesto. No obstante, la presencia física mínima establecida no es óbice para que el adjudicatario esté obligado igualmente a prestar con los medios que tenga remota necesaria que permita solucionar a la mayor brevedad posible cuantos aspectos pudiera surgir durante la ejecución de la obra.
## 9.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Tal y como se prevé en el artículo 133 de la LCSP, la persona contratista vendrá obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución de este, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Administración autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
Sobre el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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## 10.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
El resultado del servicio contratado será propiedad de la Administración contratante, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita
La arquitecta técnica municipal
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
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