PCAP URBANIZACION CADES - SEFYCU 6878276.pdf
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
PUENTE DEL ARRUDO - (CANTABRIA)
e-mail: ayuntamiento@aytoherrerias.es
CIF.: P3903300F
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DE CADES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACION ORDINARIA
## PRIMERA. Objeto y Calificación
## 1.1. Descripción del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
| Objeto | Urbanización de Cades | Urbanización de Cades | Urbanización de Cades | Urbanización de Cades |
|------------------------|-----------------------------------------|--------------------------------|-------------------------------|-------------------------------------------|
| Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto Base de Licitación | Fecha de redacción | Fecha y órgano de aprobación del proyecto |
| PRAXIS INGENIEROS S.L. | INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS | 86.874,94 | JULIO 2025 VISADO: 30/07/2025 | 22/09/2025 PLENO MUNICIPAL |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato se encuentra determinada con precisión en el Proyecto constructivo de la obra, resumiéndose en la necesidad de acondicionamiento y mejora de pavimentos y espacios libres acorde con las exigencias actuales, creando espacios públicos amables para los vecinos y visitantes del municipio, mejorando de esta manera la calidad de vida y la comunicación entre los diferentes núcleos de población de Herrería. También se persigue la regeneración urbana del municipio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
El objeto del contrato no se divide en lotes, constando en el expediente la justificación técnica de esta decisión.
Este contrato administrativo de obras NO se encuentra sujeto a regulación armonizada, al ser su valor estimado inferior al umbral establecido en el artículo 20.1 de la LCSP.
## 1.2. Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
| Código CPV | Descripción |
|--------------|------------------------------------|
| 45233200-1 | Trabajos diversos de pavimentación |
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[ADRIAN GONZALEZ PEREZ 25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34843713&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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## SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato ser realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
## TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento aloja la publicación de su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público: www.contrataciondelestado.es
## CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y Valor estimado del contrato.
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras objeto del contrato, y entendiendo que el presupuesto base de licitación se ajusta a los precios del mercado, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
| Concepto | Cuantía (en euros) |
|------------------------------------|----------------------|
| Presupuesto de ejecución material | 60.334,01 € |
| Gastos generales de la empresa | 7.843,42 € |
| Beneficio industrial de la empresa | 3.620,04 € |
| Impuesto sobre el Valor añadido | 15.077,47 € |
| Presupuesto Base de Licitación | 86.874,94 € |
El precio del contrato podrá ser mejorado a la baja.
Así mismo se considerarán incluidos en el precio del contrato los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
## QUINTA. Existencia de crédito y subvención afectada
## 5.1. Existencia de crédito y Aplicación Presupuestaria.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes
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[ADRIAN GONZALEZ PEREZ 25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34843713&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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aplicaciones presupuestarias, en su caso:
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
|-------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|
| 2026 | 1532.61900 | |
| | Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mejora de viales en Herrerias | 86.874,94 € |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
## 5.2. Subvención afectada.
La ejecución de la Obra de Urbanización de Cades, objeto del presente contrato, ha sido subvencionada con 150.000,00 euros, conforme a la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Gobierno de Cantabria de fecha 5 de noviembre de 2025, al amparo del Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo 20252029.
## SEXTA. Revisión de precios
No se prevé la revisión de precios (artículo 103 LCSP)
## SÉPTIMA. Plazo de ejecución del Contrato y Emplazamiento
## 7.1. Plazo de ejecución .
El plazo de ejecución del contrato de obras será de CINCO MESES, de acuerdo a las siguientes previsiones:
| Fecha de inicio (Prevista) | 1 de agosto de 2026 |
|------------------------------|-------------------------|
| Fecha final | 31 de diciembre de 2026 |
| Duración | 5 meses |
La fecha de inicio indicada tiene carácter estrictamente orientativo y de previsión técnica. El inicio efectivo del cómputo del plazo de ejecución se diferirá, en todo caso, a la fecha de formalización del Acta de Comprobación del Replanteo, sin que los retrasos administrativos en la tramitación del expediente de licitación otorguen derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización (salvo casos excepcionales justificados), el servicio de la
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Administración encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar dicha comprobación del replanteo.
Las diversas actuaciones se ejecutarán conforme al Plan de Obras detallado en el Proyecto.
## 7.2. Emplazamiento de las obras.
Las obras objeto del presente contrato comprende cinco áreas dentro del núcleo de Cades que requieren una intervención, del municipio de Herrerías, tal y como se define en el proyecto de obra.
## OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- c) De los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## 4. La solvencia del empresario:
## 4.1 La solvencia económica y financiera .
Se establece como solvencia económica y financiera exigible a los licitadores el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, que deberá ser igual o superior al de licitación del contrato.
La acreditación documental de la solvencia económica y financiera solo deberá presentarse por el empresario que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante copia autenticada de las cuentas anuales aprobadas y depositadas presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al ejercicio contable que proceda, donde se acredite que el importe neto de la cifra de negocios que figure en su Cuenta de Pérdidas.
Si el empresario propuesto para la adjudicación no está obligado a presentar las cuentas en el Registro Mercantil o en otro Registro oficial, deberá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Y si el licitador propuesto para la adjudicación es persona natural o jurídica no empresarial, podrá acreditar la solvencia económica y financiera a través de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato (71.797,47 euros), así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
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La exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario a través del volumen anual de negocios, es uno de los medios que el artículo 77.1 de la LCSP, permite elegir al órgano de contratación, considerándose que es el medio que, para este contrato, mejor acredita la solvencia por parte de los empresarios. Tanto en la cuantía del volumen anual de negocios, como en cuanto a la acreditación, este órgano de contratación requiera la documentación establecida en el artículo 77.1 a) de la LCSP y 11.4 a) del RGLCAP, las cuentas anuales presentadas en el Registro correspondiente, ajustándose así al indicado precepto.
Además, para los licitadores que sean personas naturales o jurídicas no empresariales, y que por tanto no estén obligados a estar inscritos en el Registro mercantil o en otro Registro oficial, se permite acreditar la solvencia económica y financiera, mediante un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato, acomodándose asimismo al medio permitido al órgano de contratación por el artículo 77.1 b) de la LCSP y 11.4 a) del RGLCAP.
## 4.2. La solvencia técnica.
Se fija como criterio de solvencia técnica o profesional requerida a los licitadores, la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, dentro del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante:
a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
La elección de la relación de obras ejecutadas por los licitadores, se considera como el medio más adecuado para acreditar la solvencia técnica o profesional en este contrato, entre los relacionados en el artículo 88.1 de la LCSP.
Además, tratándose de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, se ha previsto alternativa para acreditar la solvencia técnica o profesional, por las empresas de nueva creación, habiendo sido elegidos como medios de acreditación, la declaración el personal
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técnico u organismos técnicos y la declaración de maquinaria, material y equipo técnico para ejecutar la obra, cumpliéndose así y ajustándose a la regulación contenida en el apartado 2 del artículo 88 de la LCSP.
La elección por el órgano de contratación, de los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional, se ajusta a los medios señalados en el artículo 88.1 de la LCSP y artículo 11.1 b) del RGLCAP.
## 5. Clasificación.
Por razón del valor estimado de este contrato de obras, inferior a 500.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, a los licitadores no les es exigible clasificación empresarial, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación, también podrá justificar la solvencia (tanto económica y financiera como técnica o profesional) con la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo G. VIALES Y PISTAS.
## NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Condiciones previas.
## 9.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 9.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
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- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de finalización para la recepción de ofertas será el que figure en el anuncio de licitación.
Las proposiciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público .
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 9.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las Obras de ' Urbanización de Cades '. La denominación del archivo electrónico es la siguiente:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
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[El Secretario de Ayuntamiento de Herrerias ADRIAN GONZALEZ PEREZ 25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34843713&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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[El/la Alcalde/sa de Ayuntamiento de Herrerias RAMON JESUS CUESTA GARCIA 25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34852210&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- b) Proposición económica y criterios automáticos cuantificables:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de la obra de ' Urbanización de Cades ' por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, declaro formalmente que mi oferta técnica para la "Urbanización de Cades" contempla las siguientes mejoras cuantificables mediante fórmulas automáticas:
1. Certificaciones de calidad y gestión oficiales implantadas (Máx. 6 puntos):
ISO 9001 (Sistemas de Gestión de la Calidad) en vigor y aplicable: (Sí / No) \_\_\_\_\_\_\_
ISO 14001 (Sistemas de Gestión Ambiental) en vigor y aplicable: (Sí / No) \_\_\_\_\_\_\_
ISO 45001 (Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud) en vigor: (Sí / No) \_\_\_\_\_\_\_
2. Ampliación del plazo de garantía (Máx. 15 puntos):
El licitador ofrece un aumento sobre el año de garantía obligatorio de: \_\_\_\_\_ años adicionales.
3. Seguro "Todo Riesgo Construcción" (Máx. 9 puntos):
¿Se compromete formalmente a contratar este seguro específico durante el transcurso de la obra?: (Sí / No) \_\_\_\_\_\_\_
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
(Firma electrónica del candidato)»
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## DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio conforme a los siguientes criterios cuantificables automáticamente.
1. BAJA DEL PRECIO , hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pi=70xOb/Oi
Pi: Puntuación de la oferta.
Ob: Importe de la oferta más baja.
Oi: Importe de la oferta a puntuar.
2. CRITERIOS DE CALIDAD, MEJORA MEDIOAMBIENTAL Y DE SALUD LABORAL Hasta un máximo de 6 puntos
Se asignará puntuación a las empresas que dispongan de certificaciones oficiales implantadas que superen los mínimos exigidos de solvencia:
- -Disponer de certificado ISO 9001 (o equivalente en Sistemas de Gestión de la Calidad) en vigor y aplicable al objeto del contrato: 2 puntos.
- -Disponer de certificado ISO 14001 (o equivalente en Sistemas de Gestión Ambiental) en vigor y aplicable al objeto del contrato: 2 puntos.
- -Disponer de certificado ISO 45001 (o equivalente en Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo) en vigor y aplicable al objeto del contrato: 2 puntos.
3. AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA , hasta un máximo de 15 puntos. A razón de 5 puntos por cada año que aumente el plazo fijado en el
pliego.
4. CONTRATACIÓN DE UN SEGURO 'TODO -RIESGO CONSTRUCCIÓN ' durante la ejecución de la obra, 9 puntos
## DECIMOPRIMERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
## DECIMOSEGUNDA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de CINCO DÍAS para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Aquellas propuestas cuyo importe económico ofertado rebaje en más del 20% el presupuesto base de licitación, estimando en principio que por debajo de tal importe no es factible la ejecución con las suficientes garantías técnicas de idoneidad.
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Aquellas propuestas cuyo importe económico ofertado rebaje en más del 5% el importe medio de las ofertas económicas formuladas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la LCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta
## DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para la oferta de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se seguirá conforme establece el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tanga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación, no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
## DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día que sea martes o viernes hábil, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas,
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre/Archivo electrónico «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
## DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
PUENTE DEL ARRUDO - (CANTABRIA)
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
## DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
## VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP:
- Consideraciones de tipo social garantizando la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, para lo cual presentarán una memoria en el que especifiquen las medidas adoptadas para el cumplimiento de dicha condición.
- Asimismo, el adjudicatario, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Además, durante la ejecución del contrato, la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
- La obligación de establecimiento de condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental se consideran cumplidos si se dispone de los certificados de calidad ISO 9001 e ISO 14001.
## VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
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## 21.1. Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónica de la Administración General del Estado FACe. A estos efectos los datos del Ayuntamiento de Herrerías son:
- -Código DIR 3: L01390330
- -Oficina contable: L01390330- SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
- -Órgano gestor: L01390330- AYUNTAMIENTO DE HERRERÍAS
- -Unidad tramitadora: L01390330- SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 21.2. Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
## 21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007,
## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
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de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. Las obligaciones derivadas de la financiación de la Obra por la subvención concedida
por el Gobierno de Cantabria al amparo del citado Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el
que se aprueba el Plan de Inversiones Municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en
el periodo 2025-2029.
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TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
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e-mail: ayuntamiento@aytoherrerias.es
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
-
Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como
de los realizados a los subcontratistas.
-
Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan
producido al respecto en cada trimestre. Asimismo, se indicará en este Informe, el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en materia de igualdad.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
## 21.5. Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el Programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
## 21.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de
forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la Obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, efectos que pueda realizar su recepción. La dirección de Obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para su terminación.
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CIF.: P3903300F
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de
la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todas las personas asistentes.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las obras realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general, el director de la obra redactará la correspondiente memoria valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un año o, en su caso, el que resulte de la oferta.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
## 21.7. Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los siguientes gastos:
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
- a) Los correspondientes al aval o fianza que sea exigible de acuerdo con la normativa autonómica en materia de gestión de residuos de la construcción.
- b) La cartelería que deberá ser instalada en la obra con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV del Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo 2025-2029.
- c) Las publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias relacionadas con las obras objeto de subvención, deberán incluir una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria (artículo 10 f) del citado Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo 2025-2029.
- d) Así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones legales vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
5. 21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de dichas obras
## VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
4. -Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los
trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan
a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley
5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y
fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto
a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el
cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la
obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
Protección de Datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de
subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las
prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el
contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las
empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## VIGESIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## VIGESIMOCUARTA. Cesión del Contrato
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia
que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente
clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de
prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
## 25.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de
los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
## 25.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares, o en las obligaciones señaladas en la cláusula 21.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
LCSP:
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
PUENTE DEL ARRUDO - (CANTABRIA)
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 y 10% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
## 25.3. Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización, será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 27.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la
LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## VIGESIMOSÉPTIMA. Director Facultativo de la Obra
El Director facultativo de la obra es la persona designada por la administración, con
titulación adecuada y suficiente, responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra,
asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El director facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes:
-
Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el
contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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[ADRIAN GONZALEZ PEREZ 25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34843713&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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[RAMON JESUS CUESTA GARCIA](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34852210&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
[25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34852210&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
PUENTE DEL ARRUDO - (CANTABRIA)
e-mail: ayuntamiento@aytoherrerias.es
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia
social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de
documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
-
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier
incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el
órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-
Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento
del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan
afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que
devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los
demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida
a adoptar
el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
-
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
-
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado
la ejecución del contrato.
## VIGESIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 28.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
## 28.2 Tratamiento de Datos
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
PUENTE DEL ARRUDO - (CANTABRIA)
e-mail: ayuntamiento@aytoherrerias.es
CIF.: P3903300F
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
## VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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[El Secretario de Ayuntamiento de Herrerias ADRIAN GONZALEZ PEREZ 25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34843713&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
PUENTE DEL ARRUDO - (CANTABRIA)
e-mail: ayuntamiento@aytoherrerias.es
CIF.: P3903300F
## ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO . Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto
Urbanización de Cades
Autor del Proyecto
Titulación
Presupuesto de
licitación
Fecha
de
redacción
Praxis Ingenieros S.L.
Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos
86.874,94
€
JULIO 2025
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
- [ ] Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] Que cuenta con los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- [ ] Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- [ ] Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, (solo en caso de empresas extranjeras).
- [ ] Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y/o número de fax es\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.'
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[El Secretario de Ayuntamiento de Herrerias ADRIAN GONZALEZ PEREZ 25/05/2026](https://aytoherrerias.sedipualba.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=34843713&csv=XQCAAAA2FUQV2QAWEHXT)
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## AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS
TEL: 942727577. FAX: 942727593. C.P.: 39550
PUENTE DEL ARRUDO - (CANTABRIA)
e-mail: ayuntamiento@aytoherrerias.es
CIF.: P3903300F
DILIGENCIA DE APROBACIÓN . Para hacer constar el presente Pliego fue aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Herrerías, en sesión ORDINARIA celebrada con fecha 21 DE MAYO DE 2026. Puente El Arrudo, a 25 de mayo de 2026 El Secretario-Interventor Adrián González Pérez El Alcalde
Ramón Jesús Cuesta García