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Expediente n.º: 2126/2026 Referencia: CO.006/26 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones - Contrato de obras. Asunto: 'Ejecución de Cubierta de Gradas Oeste, Mejora de Accesibilidad y Seguridad del Estadio
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO «EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL. T.M. BREÑA BAJA», MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3. GARANTÍAS
4. REVISIÓN DE PRECIOS
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
| Obras comprendidas en el proyecto « EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL. T.M. BREÑA BAJA ». |
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| A efectos meramente enunciativos para la fijación del procedimiento de adjudicación del contrato y las normas de publicidad, el valor estimado de este asciende a SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (783.393,08 €) |
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| PROVISIONAL: No se exige. | PROVISIONAL: No se exige. |
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| DEFINITIVA: | 5% del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido |
| No prevista |
|---------------|
| Presupuesto Ejecución por Contrata: SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (783.393,08 €). | Presupuesto Ejecución por Contrata: SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (783.393,08 €). |
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| Igic : | CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON |
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| CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (54.837,52 €). |
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| Total : OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (838.230,60 €). |
6. CPV
7. DURACIÓN
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
| 45212200-8: Trabajos de construcción de instalaciones deportivas. |
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| 45261213-0: Colocación de cubiertas metálicas. |
| El | plazo de ejecución estimado para la realización de las obras comprendidas en este |
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| Procedimiento de adjudicación: abierto simplificado (art. 159.4 LCSP), tramitación ordinaria |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA», MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA
## I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este contrato es la ejecución de las obras a efectuar en el «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA». Sin perjuicio de posibles alteraciones que las modificaciones que resultaren oportunas pudieran ocasionar sobre los aspectos técnicos, la empresa adjudicataria garantizará el cumplimiento del contenido estipulado en el presente documento. Con el objetivo de garantizar tal cumplimiento, el Ayuntamiento de Breña Baja, a tenor del artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LSCP), llevará a cabo un proceso de externalización del ejercicio a una empresa del sector, en tanto que no dispone de medios materiales ni personales suficientes para ejecutar directamente el objeto del contrato. 1.2. El proyecto de la obra anteriormente citada ha sido aprobado por el órgano de contratación. 1.3. En virtud del Reglamento (CE) N.º 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) N.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el objeto del contrato se ajusta a los códigos CPV que figuran seguidamente:
- 45212200-8: Trabajos de construcción de instalaciones deportivas
- 45261213-0: Colocación de cubiertas metálicas
1.4. Esta contratación pretende solventar la necesidad de adaptar el estadio de fútbol municipal y convertirlo en un espacio más seguro y accesible para su uso y disfrute. Para ello, se procederá a instalar una cubierta sobre la grada oeste que proteja a los usuarios de las inclemencias meteorológicas que pudieran perturbar la asistencia y la estancia a los diferentes eventos deportivos y actos de otra Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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índole que se celebren en el seno del estadio. Igualmente, se llevarán a cabo diversos trabajos destinados a incrementar la seguridad y la accesibilidad del espacio: colocación de barandillas y una valla tipo Hércules e instalación de butacas en las gradas. Además, se mejorará la iluminación del recinto mediante la colocación de un alumbrado LED deportivo que, al mismo tiempo, supondrá una mayor eficiencia energética y, asimismo, se implementará un sistema de megafonía para la marquesina del campo que asegure la comunicación en el interior de este. Con ello, se pretende optimizar el uso de los recursos y convertir en el espacio en un entorno más sostenible y, simultáneamente, asegurar el acceso a toda la ciudadanía sin que exista ningún tipo de impedimento material y, con ello, cumplir con la normativa en materia de accesibilidad universal. 1.5 . El presente contrato de obras hace referencia a la totalidad de una obra que podrá entregarse, habiendo sido recibida, al uso general o al servicio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y al artículo 13.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 1.6. Según se estipula en el artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes del objeto del contrato, en tanto que su naturaleza exige una actuación unitaria sobre un elemento geográfico y funcional único, esto es, el estadio municipal de fútbol. Así, las actuaciones previstas en el proyecto se relacionan entre sí de manera intrínseca y han de ser ejecutadas coordinada y secuencialmente sobre un mismo trazado de un único contratista, de tal manera que se asegure un resultado final coherente a nivel técnico-funcional. La realización de los trabajos previstos por parte de dos contratistas diferentes o la mera contemplación de tal posibilidad en el expediente de contratación elevarían exponencialmente el grado de dificultad de ejecución de los mismos. Por esta razón, resulta necesario llevar a cabo la contratación de todas las unidades de obra previstas en el proyecto de manera conjunta. 1.7. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y la relación de documentos que figura a continuación revierten carácter contractual:
- El pliego de prescripciones técnicas, los planos, la memoria en lo que descripción de materiales básicos o elementales que conforman las unidades de obra se refiere, los cuadros de precios y el programa de trabajo del proyecto
- La oferta del adjudicatario
- El documento formalizador del contrato
Estos documentos serán firmados por el adjudicatario como manifestación de su conformidad en el propio acto de formalización del contrato. 1.8. La falta de conocimiento de los términos del contrato por parte del contratista, así como el desconocimiento de los pliegos y/o cualquiera otro de los documentos que se integre en este y, Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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asimismo, las normas aprobadas por la Administración que pudieran ser aplicables, independientemente de su naturaleza, no lo eximirán de la obligación de cumplimiento.
## CLÁUSULA 2: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la LSCP, el órgano de contratación, cuya actuación efectúa en nombre del Ayuntamiento de Breña Baja, es la Alcaldía-Presidencia. 2.2. El órgano de contratación ostenta la facultad de adjudicación del contrato que corresponda y, consecuentemente, las prerrogativas para su interpretación, la resolución de dudas que pudieran surgir en relación a su cumplimiento, la efectuación de las modificaciones que por razón de interés público pudieran resultar convenientes, el acuerdo de su resolución y la determinación de los efectos derivados; así como el poder de declarar la responsabilidad del contratista durante la ejecución, según la normativa aplicable. 2.3. De igual modo, el órgano de contratación es competente para inspeccionar la actividad del contratista durante la ejecución del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 190 de la LSCP. 2.4. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación tendrán carácter directamente ejecutivo, sin perjuicio de que el contratista pueda ejercer su derecho de impugnación ante la Jurisdicción competente.
## CLÁUSULA 3: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1. El contrato que se rige por este pliego de cláusulas administrativas, según los artículos 13 y 25 de la LCSP, se concibe como un contrato administrativo de obras. De igual modo, las partes se someten a las previsiones del presente pliego, que ha de entenderse como «ley del contrato». Si hubiere alguna discordancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y otro documento con fuerza contractual, prevalecerá lo estipulado en el presente pliego. 3.2. Asimismo, siempre que no contradiga a la LSCP, será aplicable el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el resto de normativa urbanística aplicable, en todo lo que no se oponga a lo anterior. De manera supletoria, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho. 3.3. Los litigios derivados de los actos dictados durante el proceso de contratación podrán ser objeto de recurso, a tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e, igualmente, según dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en relación con las prerrogativas que fija el artículo 190 de la LCSP, agotarán la vía administrativa y serán Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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directamente ejecutivos, con la posibilidad de ser recurridos de manera potestativa en reposición ante el órgano que los dictó o a través de un recurso contencioso-administrativo, a tenor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 3.4. Según dispone el artículo 44 de la LSCP, el presente contrato no será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
## CLÁUSULA 4: PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre su actividad contractual, y sin perjuicio del uso de otros medios, el Ayuntamiento de Breña Baja dispone de un perfil de contratante alojado en la Plataforma del Sector Público, disponible en la siguiente dirección web: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma . En esta Plataforma es posible encontrar la información referida a esta licitación, así como los pliegos o cualquier otra documentación o información que pudiera ser necesaria.
## CLÁUSULA 5: APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán ostentar la condición de adjudicatarias del presente contrato aquellas empresas que, tal y como establecen los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud enumerados en los siguientes apartados. Los requisitos deberán satisfacerse a la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalización del contrato.
## 5.1. Capacidad de obrar
Podrá contratar toda persona natural o jurídica, española o extranjera, que cuente con plena capacidad de obrar y pueda acreditar conforme a la cláusula 17 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén destinadas dentro de los fines que sean objeto de la actividad que le sea propia, según establezcan sus estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas constituidas de manera temporal a tal efecto, sin que resulte necesaria formalización en escritura pública hasta que, si procede, se les adjudique el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar si, según la legislación del Estado en el que se hallen establecidas, tienen la habilitación exigida para llevar a cabo la prestación en cuestión. En el caso de que la legislación de tal Estado requiera autorización especial o la pertenencia una determinada organización para desempeñar en su territorio la prestación de que se trate, será necesario acreditar el cumplimiento de esta exigencia. El resto de empresas extranjeras podrán contratar cuando justifiquen vía informe emitido por la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que corresponda, que habrá de acompañar a la documentación presentada, la admisión acreditada por del Estado de origen de empresas españolas en la contratación de su sector público, de manera sustancialmente análoga.
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Las personas que formalicen un contrato con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o siendo representadas por personas debidamente facultadas a tales efectos, en cuyo caso habrán de acreditar oportunamente la representación según se dispone en la cláusula 17 de este pliego.
## 5.2. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes incurran en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. El no incurrimiento en las prohibiciones para contratar habrá de quedar justificado en la forma que determine la cláusula 17 de este pliego.
## 5.3. Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
Según dispone el artículo 159.4 a) de la LSCP, los licitadores que presenten sus proposiciones a través del procedimiento simplificado y del procedimiento simplificado abreviado han de figurar inscritos en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, cuando sea procedente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a fecha de presentación de oferta. No obstante, podrá admitirse la propuesta del licitador que pueda acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro oportuno, acompañada de la documentación preceptiva a tales efectos, si la solicitud se hubiera presentado en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación del acuse de recibo de la solicitud que emitiera el Registro y con una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva sin haber recibido posteriormente requerimiento de subsanación alguno. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el correspondiente Registro Oficial de la Comunidad Autónoma servirá como acreditación frente a cualquier órgano de contratación del sector público con respecto a la información que en este figura, salvo prueba en contrario, en relación a la aptitud del empresario en términos de personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas e, igualmente, con respecto a la incursión o no en las prohibiciones de contratar que han de ser registradas a tenor del artículo 96 de la LSCP.
## 5.4. Clasificación y solvencia
Para poder ostentar la condición de adjudicatario respecto de este contrato de obras no es obligatorio figurar clasificado, si bien el licitador podrá constatar su solvencia, ya sea en términos económicos o financieros y técnicos o profesionales, de manera indistinta:
- Mediante acreditación de la clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación que se estime y se ajuste al objeto del contrato, según proceda en virtud de lo previsto en la cláusula 5.4.1.
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- Mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en las cláusulas 5.4.2. y 5.4.3.
## 5.4.1. Clasificación
Según la literalidad del artículo 77 de la LCSP, «'Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato».
Si bien la clasificación del contratista es facultativa, procede establecer la sucesiva clasificación en grupos, subgrupos y categorías exigibles, en virtud de los artículos 25, 26 y 36 del Reglamento General de las Leyes de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). El objetivo de tal determinación no es otro que sustituir la acreditación de requisitos de solvencia y ofrecer una alternativa a los mismos:
| GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
|-----------------|-------------------------|-------------|
| C | 3 | 3 |
| «Edificaciones» | «Estructuras metálicas» | |
En las uniones temporales de empresas, la clasificación será el resultado de la acumulación de las diferentes empresas agrupadas según la expresión de sus respectivas clasificaciones. En cualquier caso, para poder llevar a cabo la acumulación todos los componentes de la unión temporal de empresas deberán haber obtenido la clasificación como empresa contratista de obras con carácter previo a la acumulación, según establece el artículo 69.6 de la LCSP.
## 5.4.2. Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera será acreditada a través de alguno de los siguientes medios:
- a) Volumen anual de negocios del licitador , tomando en consideración el ejercicio más favorable dentro de los tres (3) últimos disponibles, según las fechas de constitución o de
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- inicio de las actividades del empresario, con un importe igual o superior al valor estimado del contrato.
Si a partir de la fecha de constitución o inicio de las actividades no se constituyera un periodo de tres años, se exigirá al licitador el mínimo de solvencia exigido con respecto al ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. Para las uniones temporales de empresas, se sumará el volumen anual de negocios de cada una de las empresas integrantes de manera acumulativa El volumen anual de negocios del licitador quedará acreditado vía certificación o nota simple expedida por el Registro Mercantil que comprenda las cuentas anuales aprobadas y depositadas que corresponda si el empresario figurara escrito en él y, en caso contrario, certificación o nota simple expedida por el Registro Oficial que comprenda las cuentas en él depositadas, estando vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y depositadas en el mencionado Registro. En el caso de que el último ejercicio estuviera pendiente de depósito, se deberán presentar las cuentas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente a tales efectos. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios a través de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si resultara imposible justificar la solvencia económica por cualquiera de estos medios, se considerará acreditada tal situación mediante los documentos que, a juicio de esta entidad, resulten adecuados, siempre que se esgriman razones suficientes que motiven tal necesidad.
- b) Tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
La acreditación se efectuará aportando copia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales acompañado con el recibo del último pago de la prima. En la póliza deberá constar como asegurado adicional el Ayuntamiento de Breña Baja, sin que este pierda su condición de tercero.
## 5.4.3. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional quedará acreditada a través de los siguientes medios:
- a) Relación de las principales obras ejecutadas que presenten una naturaleza o igual o similar a las que conforman el objeto del contrato y que hayan sido realizadas en los últimos cinco (5) años, por un importe o igual o superior al 70% del valor estimado de este contrato, esto es, QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (548.375, 16 €)
La acreditación se efectuará vía certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Si el destinatario es un sujeto privado, se aportará un certificado expedido por este o, a falta de certificado, una declaración del empresario junto con los documentos acreditadores de la prestación que obren en su poder. Cualquier certificado y/o la declaración del empresario deberán incluir un contenido mínimo en el que figure el importe, las fechas y el lugar de ejecución de la obra, sus destinatarios y la observancia de las reglas que rigen la profesión y el resultado, positivo o negativo, de la obra.
- b) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiéndose a tales efectos toda aquella empresa cuya antigüedad no supere los cinco años, tendrá que acreditar su solvencia técnica mediante uno o varios medios recogidos en los apartados comprendidos entre el b) y el f) del artículo 88.1 de la LCSP.
## 5.5. Habilitación empresarial o profesional
El licitador habrá de contar con la habilitación empresarial o profesional que le sea exigible en su caso para realizar la actividad o prestación constituyente del objeto del contrato.
## 5.6. Utilización de medios externos para la acreditación de solvencia
Para acreditar la solvencia que se exige en esta contratación, las empresas licitadoras podrán requerir a la solvencia y a los medios de otras empresas que no incurran en causa alguna de prohibición de contratar, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo que las una, siempre que puedan disponer efectivamente de sus medios durante el periodo total de ejecución del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal de empresas, referida en el artículo 69 de la LCSP podrán, en las mismas condiciones, emplear las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos se deberá respetar lo estipulado en el artículo 75 de la LCSP. Dada la situación, la empresa licitadora ha de demostrar la disposición efectiva de los recursos necesarios presentando un compromiso por escrito de tales entidades, siguiendo los términos del artículo 75.2 de la LCSP.
## CLÁUSULA 6: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El presupuesto base de licitación se concibe como el gasto máximo que la entidad se compromete a asumir. Para esta licitación, supone un montante de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (838.230, 60 €) , de los que CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (54.837, 52 €), corresponden al IGIC aplicable. A continuación, figura el presupuesto desglosado por capítulos:
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| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
|------------------------------------------------|----------------------------------|
| CAPÍTULO | IMPORTE |
| 01. Estructura y cubierta | 329.958,25 € |
| 02. Elementos de seguridad | 90.743,28 € |
| 03. Acondicionamiento de gradas | 9.783,16 € |
| 04. Mejora de acceso norte | 40.878,78 € |
| 05. Alumbrado público y sonido | 135.752,14 € |
| 06. Obras complementarias | 41.913,90 € |
| 07. Seguridad y salud | 8.000,00 € |
| 08. Gestión de residuos | 1.284,00 € |
| PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 658.313,51 € |
| Gastos generales (13 %) | 85.580,76 € |
| Beneficio industrial (6 %) | 39.498,81 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC EXCLUIDO) | 783.393,08 € |
| IGIC (7 %) | 54.837,52 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC INCLUIDO) | 838.230,60 € |
Para la realización del cálculo del presupuesto base de licitación se han tenido en consideración los costes directos e indirectos, los gastos generales, el beneficio industrial y el valor que corresponde al IGIC, tal y como está previsto en el proyecto.
6.2. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (783 393, 08 €), excluido el IGIC.
6.3. El precio del contrató será el resultado de su adjudicación e incluirá el IGIC como partida independiente.
Dentro del precio del contrato se entiende incluido todo gasto, directo e indirecto, que el contratista necesite realizar para la normal ejecución de la obra contratada, de conformidad con el régimen jurídico que le sea aplicable. Además, el contratista habrá de asumir los gastos asociados a los tributos, tasas y cánones, sea cual sea su naturaleza, que resulten aplicables; así como cualquier gasto originado para el adjudicatario como resultado del cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en este pliego, tales como los originados a raíz de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los que resulten de trabajos, medios auxiliares y materiales que resulten imprescindibles para una correcta ejecución del objeto del contrato y los que provengan de la llevada a término de cualquier unidad de obra que se contemple en el proyecto técnico. Estos gastos se entenderán incluidos en el precio del contrato incluso si no se especifican en el desglose o descripción de este ni en las especificaciones del pliego de prescripciones técnicas.
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De igual modo, los gastos que, dado su concepto, se puedan equiparar a cualquiera de los que el RGLCAP recoge bajo el título genérico de « costes indirectos », se considerarán incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando su valoración no figure en unidades de obra o en partidas alzadas.
## CLÁUSULA 7: EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Consta en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de esta contratación en la presente anualidad.
## CLÁUSULA 8: DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
8.1. La ejecución de las obras se llevará a cabo en un plazo de TRES (3) MESES, según se extrae en la memoria del proyecto de ejecución. No obstante, si el adjudicatario oferta una reducción de plazo en su proposición, se fijará tal duración como la más oportuna para la realización del proyecto, con un mínimo de UN MES Y MEDIO (1,5) . El cómputo del plazo se realizará de fecha a fecha, entendiendo como referencia la fecha de suscripción del acta de comprobación del replanteo correspondiente, que se entenderá en un plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato de obras. El inicio del plazo de ejecución tendrá lugar a partir del día siguiente de la formalización del acta mencionada. 8.2. El plazo de ejecución del contrato no será susceptible de prórroga. Si el contratista solicita una ampliación de plazo, habrá de estar debidamente motivada y en ella se indicará de manera precisa el tiempo de ampliación solicitado. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde que se origine la causa de retraso, y siempre con carácter previo a la finalización del plazo previsto de ejecución del contrato, cuyo cómputo se realizará según lo estipulado en el apartado 8.1 de esta cláusula. 8.3. El plazo de puesta en marcha tendrá un carácter inmediato, una vez que los
Organismos Oficiales otorguen los permisos que correspondan.
## CLÁUSULA 9: REVISIÓN DE PRECIOS
9.1. No se prevé revisión alguna de precios.
## CLÁUSULA 10: GARANTÍA PROVISIONAL
10.1. A tenor de lo dispuesto en los artículos 106 y 159.4. de la LCSP, no se exigirá a los licitadores la constitución de una garantía provisional.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 11: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1. La adjudicación del presente contrato se obras se llevará a cabo mediante procedimiento abierto simplificado, atendiendo a diferentes criterios de adjudicación cuya base radica en la mejor relación calidad precio, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP. 11.2. De manera previa a la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá
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renuncias su celebración o desistir de la licitación convocada, según establece el artículo 152 de la LCSP.
## CLÁUSULA 12: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1. Para adjudicar el contrato se empleará una serie de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, cuya valoración se efectuará mediante la aplicación de fórmulas o parámetros objetivos establecidos por orden decreciente de importancia y con una ponderación relativa respecto a un índice de 100 puntos.
| CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULASO PARÁMETROS OBJETIVOS | PUNTOS |
|----------------------------------------------------------------|-----------|
| Oferta económica | 35 puntos |
| Reducción Plazo ejecución | 10 puntos |
| Mejoras técnicas | 40 puntos |
| Ampliación Plazo de garantía | 15 puntos |
## 1. OFERTA ECONÓMICA (hasta 35 puntos)
Las ofertas admitidas serán objeto de valoración con un máximo de 35 puntos y un mínimo de 0 puntos.
La oferta económica más ventajosa obtendrá 25 puntos, y el resto se valorarán de manera proporcional aplicando la siguiente fórmula:
## P=35*(Mo/Ov)
## Siendo:
- P: puntuación
- Mo: mejor oferta económica presentada
- Ov: oferta económica objeto de valoración
La oferta cuyo valor sea igual al presupuesto base de licitación obtendrá una valoración de 0 puntos.
Se rechazará automáticamente toda proposición económica que supere el presupuesto base de licitación.
La presentación económica ha de realizarse siguiendo el modelo que aparece en el ANEXO II del presente pliego
## 2. PLAZO DE EJECUCIÓN (hasta 10 puntos)
La reducción del plazo de ejecución de las obras con respecto al plazo estipulado de TRES (3) MESES se valorará con un máximo de hasta 25 puntos.
El plazo de reducción más amplio obtendrá 25 puntos, y el resto de las proposiciones serán valoradas proporcionalmente mediante la aplicación de la fórmula que sigue:
## P=10*(pv/mp)
## Siendo
- P: puntuación
- Pv: reducción del plazo valorado
- Mp: mayor plazo de reducción ofertado
En este sentido, se establece que la duración del contrato, fijada en TRES (3) meses, equivale a DOCE (12) SEMANAS o NOVENTA (90) DÍAS NATURALES. La reducción de plazo se
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expresará en número de días, semanas, o meses.
No obstante, se hace constar que no se valorarán las ofertas que propongan un plazo de ejecución inferior a UN MES Y MEDIO (1,5) O CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES. De esta manera, si una oferta propone un plazo menor a este umbral, la Mesa de Contratación la equiparará al mismo y se valorará conforme al plazo mencionado de UN MES Y MEDIO (1,5) O CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES. Si el licitador no asume este compromiso se le otorgarán 0 puntos en este criterio. Dicho compromiso se pondrá de manifiesto siguiendo el modelo que aparece en el ANEXO III del presente pliego. El compromiso que se asume mediante este criterio se entiende como condición esencial del
contrato, a tenor del artículo 211.1.f) de la LCSP.
## 3. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (hasta 15 PUNTOS).
Se valorará el compromiso de los licitadores que oferten una ampliación del plazo mínimo de garantía de las obras fijado inicialmente en un (1) año.
## La valoración se llevará a cabo a través de la aplicación de los siguientes baremos:
| Ampliación de un (1) año de garantía | 05 puntos |
|-----------------------------------------|-------------|
| Ampliación de dos (2) años de garantía | 10 puntos |
| Ampliación de tres (3) años de garantía | 15 puntos |
El compromiso formal se llevará a cabo a través del Anexo IV del presente pliego. La falta de compromiso respecto al presente criterio supondrá la valoración de 0 en este criterio para el licitador concreto.
## 4. MEJORAS TÉCNICAS (hasta 40 puntos)
Las mejoras técnicas tienen como finalidad incrementar la resistencia estructural y durabilidad de la cubierta metálica proyectada, elementos que influyen directamente en la vida útil de la instalación y en la reducción de costes de mantenimiento.
## 4.1 Mejora de la resistencia de perfiles (30 puntos)
El compromiso que asuma el licitador de incrementar la altura y el espesor del perfil de cubierta se valorará en un total de Treinta (30) puntos, divididos de la siguiente forma: Incremento de altura del perfil de 200 mm a 290 mm= QUINCE (15) PUNTOS Incremento de espesor del perfil de 1,20 mm a 1,50 mm= QUINCE (15) PUNTOS Se asignarán 30 puntos a las ofertas que incorporen simultáneamente ambos incrementos, 15 a
los que incorporen uno de ellos y 0 a los que no asuman el compromiso. Para su verificación, las empresas deberán aportar ficha técnica del perfil propuesto, que será revisada y aprobada por la dirección facultativa.
## 4.2 Mejora de durabilidad del material de cubierta (10 puntos)
Con el fin de aumentar la durabilidad del material de la cubierta se valorarán aquellas ofertas que asuman el compromiso de utilización de acero prelacado con protección HDX de 55 micras en ambas caras, con 10 puntos. Las ofertas que no lo acepten obtendrán 0 puntos en este apartado.
Para obtener los puntos que se otorgan en virtud de este criterio será necesario aportar el ANEXO
V y la documentación acreditativa pertinente.
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12.2. En el caso de que se dé alguno de los supuestos que figuran seguidamente, la oferta tendrá la consideración de anormalmente baja: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta se sitúe en más de 25 unidades porcentuales por debajo del presupuesto base de licitación. 2. Cuando, concurriendo dos licitadores, una oferta se sitúe por debajo en más de 20 unidades porcentuales respecto de la otra. 3. Cuando, concurriendo tres licitadores, una oferta se sitúe por debajo en más de 10 unidades porcentuales respecto a la media aritmética de las ofertas presentadas. En este caso, quedará excluida en el cómputo la oferta de cuantía superior siempre que supere en más de 10 unidades porcentuales la media anteriormente mencionada. En cualquier caso, una baja superior a 25 unidades porcentuales se considerará desproporcionada 4. Cuando, concurriendo cuatro o más licitadores, una o más ofertas se sitúen por debajo en más de 10 unidades porcentuales respecto a la media de las ofertas presentadas. Sin embargo, en el caso de que exista una o varias ofertas que superen tal media en más de 10 unidades porcentuales, se efectuará el cálculo de una nueva media atendiendo únicamente a las ofertas que no se puedan subsumir en el supuesto indicado. En cualquier caso, si el número restante de ofertas no es superior a tres, la nueva media se calculará con las tres ofertas de menor cuantía. 12.3. Empate de ofertas. Si se produjera un empate en la puntuación final de dos o más licitadores, se aplicarán los siguientes criterios para resolverlo:
- Mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Si estos criterios no fueran suficientes para desempatar, se realizará un sorteo.
## CLÁUSULA 13: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1. Esta licitación tiene carácter electrónico de manera exclusiva , de tal manera que la preparación y presentación de ofertas por parte de los licitadores se deberá realizar obligatoriamente de manera telemática. Para ello, se hará uso de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ). De la misma forma, cualquier comunicación que resulte oportuna en el seno de este procedimiento se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.2. Las proposiciones deberán ser presentadas en un plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, al que se podrá acceder en la dirección https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma o a través del Perfil del Contratante del Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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Los licitadores tienen a su disposición una guía sobre la preparación y el envío de documentación y sobres que componen ofertas en la «Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas», a la que podrán acceder en el enlace que figura a continuación: https://contratacióndelestado.es/wps/portal/guiasAyudA A estos efectos, es requisito indispensable estar registrado como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público y completar los datos básicos y adicionales [véase la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operado Económico) disponible en el enlace anterior]. En este procedimiento de licitación se inadmitirá toda oferta que no se presente en tiempo y forma indicados. El licitador firmará mediante certificado de firma electrónica las proposiciones y los sobres que las contengan. Como garantía de la confidencialidad del contenido de los sobres hasta su apertura, la Herramienta cifrará los sobres cuando sean enviados telemáticamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.3. Todo aquel interesado en la licitación podrá examinar los pliegos y la documentación necesaria para la preparación de la oferta en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Breña Baja y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.4. Cada licitador solo podrá presentar una proposición sobre del objeto del contrato. No será posible presentar variantes o alternativas. 13.5. La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, simultáneamente, presentar una proposición individual ni formar parte de más de una unión temporal que participe en la licitación. 13.6. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en los apartados anteriores supondrá la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el licitador. 13.7. Una vez presentadas las proposiciones, surge una presunción de aceptación incondicional por parte del licitador del contenido total de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, sin que pueda alegarse excepción alguna. Asimismo, se presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 13.8. En el caso de que durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de que tenga lugar la formalización del contrato se produjera la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora debido a una fusión, escisión, transmisión de su patrimonio empresarial o de una rama de su actividad, asumirá su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la que resulte de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la que adquiera el patrimonio o rama de actividad, siempre Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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que esta nueva sociedad satisfaga los requisitos de capacidad y no incurra en ninguna prohibición de contratar.
## CLÁUSULA 14: CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
## 14.1.
Según establece el artículo 159.4 de la LCSP, las proposiciones se realizarán en un
## ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO
que ha de ser firmado por el licitador o su representante.
La documentación se redactará en castellano y las traducciones deberán realizarse de manera
oficial.
14.2. ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA Y AL RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES DE MANERA AUTOMÁTICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CUBIERTAS DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA»
## CONTENIDO
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE según el modelo del ANEXO I que se adjunta a este pliego, con respecto a la representación de la sociedad, la disponibilidad de la solvencia económica, financiera y técnica oportunas o, si procede, la clasificación correspondiente; la tenencia de autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad y el no incurrimiento en prohibiciones de contratar. La declaración ha de ser firmada por el propio licitador, si este fuera una persona física, o por el representante legal siempre que tenga el poder necesario para ello.
2. Si se recurriera a la capacidad y solvencia de entidades distintas, cada una de ellas deberá cumplimentar la DECLARACIÓN RESPONSABLE del apartado anterior.
3. Cuando concurra una Unión Temporal de Empresas (UTE), cada una de las empresas agrupadas deberá aportar la DECLARACIÓN RESPONSABLE del apartado 1. De manera adicional, se deberá aportar el ESCRITO DE COMPROMISO de constitución formal en UTE si esta resultase adjudicataria del contrato, siguiendo el modelo del ANEXO VI de este pliego e indicando los nombres y situaciones de los empresarios que conformen la unión, la participación individual y la designación de representante o apoderado único de la UTE, facultándolo con los poderes suficientes para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, sin que ello suponga una privación a la existencia de poderes mancomunados que puedan ser otorgados por parte de las empresas para el cobro y el pago de cuantías considerables.
4. Si procede, ACUSE DE RECIBO de la solicitud de inscripción en el ROLECE y DECLARACIÓN RESPONSABLE de la aportación de la documentación preceptiva para la inscripción sin que se haya recibido requerimiento de subsanación, según se prevé
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- en la cláusula 5.3. de este pliego.
5. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS AUTOMÁTICAMENTE EVALUABLES , a tenor de los criterios establecidos en la cláusula 12 del presente pliego. La proposición se formulará siguiendo los modelos ANEXOS a este Pliego
La proposición económica no superará el presupuesto base de licitación y en ella se ha de indicar, como partida independiente, el valor del IGIC. El resto de tributos, tasas y cánones que pudieran ser aplicados, sea cual fuere su naturaleza, se considerarán incluidos a todos los efectos en la proposición económica; así como cualquier gasto, directo o indirecto, que surja a raíz de la normal ejecución del contrato y todo aquel otro que pueda ser aplicable según las disposiciones vigentes. Cualquier posible exención del IGIC o la aplicación de un tipo impositivo diferente deberá ponerse de manifiesto y justificarse como proceda en el Anexo II. En el caso de que alguna proposición discrepe respecto de la documentación examinada y admitida, exceda el presupuesto base de licitación, altere sustancialmente el modelo establecido, incluyera algún error manifiesto en su importe o el licitador reconociera la existencia de error o inconsistencia que supusiera su inviabilidad, el órgano de contratación procederá a su rechazo. Si se detectara alguna discrepancia entre la oferta económica del ANEXO II reflejada en letras y la oferta económica expresada en cifras, prevalece la expresión en letras.
## CLÁUSULA 15: MESA DE CONTRATACIÓN
15.1. La mesa de contratación es el órgano competente para valorar las ofertas y calificar la documentación administrativa, y su actuación se ajustará a las disposiciones del artículo 326 de la LCSP. 15.2. La mesa de contratación, a tenor del punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro o funcionario de la Corporación, y la compondrán, en calidad de vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su defecto, el titular del órgano que tenga atribuida la función del control económico-presupuestario, además de aquellos otros que sean designados por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros que resulten electos, sin que el número total de componentes sea inferior a tres. 15.3. Los miembros electos que formen parte de la mesa de contratación no podrán representar más de un tercio del total de los miembros de la mesa. Un funcionario de la Corporación actuará como secretario. 15.4. La composición de la mesa de contratación será publicada a través del Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación.
## CLÁUSULA 16: APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE
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16.1. Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación abrirá el archivo electrónico único de los licitadores que hubieran presentado sus ofertas en tiempo y forma debidos. En primer lugar, se calificará la documentación administrativa y, si se advirtiera algún defecto subsanable, se otorgará al licitador un plazo de tres (3) días naturales para su subsanación. 16.2. A continuación, si fuera necesario, se abrirá en acto público la documentación referida a la oferta económica y al resto de criterios automáticamente evaluables. Concluido el acto público la mesa de contratación valorará, en la misma sesión si procede, las proposiciones de los licitadores admitidos y, una vez solicitados los informes que se estimen oportunos, elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación razonada en la que se incluirá la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 de este pliego, además de las actas de las reuniones y toda aquella documentación generada por motivo de su actuación y, en todo caso, los informes que se emitieran. 16.3. La propuesta de la mesa de contratación no hace surgir ningún derecho mientras no exista resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación. 16.4. En el caso de que, una vez valoradas las ofertas admitidas, existiera una situación de igualdad entre dos o más licitadores, será de aplicación el criterio preferencial estipulado en la cláusula 12 del pliego. Para su aplicación, las empresas afectadas serán requeridas antes de la formulación de propuesta para que en el plano de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento, faciliten la documentación acreditativa correspondiente. Si algún licitador no cumpliera con el requerimiento en el plazo indicado se considerará que renuncia a la aplicación del criterio preferencial. 16.5. Si la mesa de contratación observara alguna oferta anormalmente baja al apreciar alguna de las circunstancias descritas en la cláusula 12 de este pliego, se aplicará el procedimiento del artículo 149 de la LCSP, en relación con el artículo 159.4 de la misma. Para ello, se requerirá justificación de la viabilidad de la oferta en un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al requerimiento. Se rechazará toda aquella proposición anormalmente baja que vulnere la normativa sobre subcontratación o no cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, ya sea de carácter nacional o internacional. 16.6. La licitación no podrá declararse desierta si existe alguna proposición admisible de acuerdo con las condiciones exigidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. 16.7. La empresa licitadora participante en la elaboración del pliego de prescripciones técnicas se excluirá de la licitación si no puede acreditar que su intervención no afecta en modo alguno a la competencia y a la igualdad de trato de todos los licitadores, según se establece en el artículo 70.1. de Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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Con carácter previo a la exclusión, se dará audiencia a la empresa para que pueda demostrar que su intervención en la fase preparatoria del contrato no supone un falseamiento de la competencia y de la igualdad de trato respecto del resto de licitadores y, asimismo, se adoptarán las medidas establecidas en el artículo 70.1. de la LCSP.
## CLÁUSULA 17: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
17.1. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al licitador que resulte propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES a contar desde que se efectúe la comunicación electrónica, presente la relación de documentos que se detalla a continuación:
## 17.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO 17.2.1. Acreditación de la capacidad de contratar
Si el licitador propuesto es una persona jurídica, deberá presentar la escritura o el documento de constitución o, dado el caso, de modificación, los estatutos o el acta fundacional en el que figuren las normas reguladoras que su actividad y que estén inscritos en el Registro Público Correspondiente, dependiendo del tipo de persona jurídica, además de su Número de Identificación Fiscal (NIF). Si el licitador propuesto es una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el que reglamentariamente proceda. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar a través de un certificado o declaración jurada sobre su inscripción en el registro que proceda según la legislación del Estado en el que se hallen. El resto de empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar vía informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial esté sito el domicilio de la empresa. Igualmente, deberán aportar un informe emitido por la Oficina Económica y Consular de España en el exterior que corresponda sobre la admisión por parte del Estado de procedencia de la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de manera análoga o, en su defecto, sobre la condición de signatario del Estado de procedencia en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Si la entidad propuesta actúa a través de un representante, se aportará documento original o copia auténtica o compulsada que acredite tal representación y la otorgación de facultades para licitar.
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## 17.2.2. Acreditación de no incurrimiento en prohibiciones para contratar
Se ha de aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado; o mediante acta de manifestaciones ante notario público, la no incursión en ninguna de las prohibiciones para
contratar con la Administración que se recogen en el artículo 71 de la LCSP. 17.2.3. Acreditación de solvencia económica, financiera, técnica y profesional Para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional se emplearán los medios establecidos en la cláusula 5.4. de este pliego. 17.2.4. Compromiso de integración de la solvencia con medios externos
Si se recurriera a la solvencia y a los medios de entidades distintas, se deberá aportar compromiso por escrito de dichas entidades en el que manifieste la disposición efectiva de tal solvencia y tales medios durante toda la ejecución del contrato, así como la no incursión de la entidad a la que se recurre en prohibiciones de contratar, según lo previsto en el artículo 75 de la LCSP.
## 17.2.5. Acreditación del estado respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Para demostrar que se está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se presentará la documentación seguidamente enumerada, a tenor de los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, con alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o documento de alta en el mismo, cuando se haya producido recientemente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta se deberá adjuntar, en todo caso, cuando en el recibo no figure el epígrafe de la actividad. Esta documentación se referirá al epígrafe que se corresponda con el objeto del contrato que les faculte para desarrollar su ejercicio en el ámbito territorial en el que actúan y deberá complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditación del alta en el impuesto, si se diera la situación de alguna de las exenciones del artículo 82.1, apartado b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá probar vía resolución expresa de la concesión de la exención por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o vía declaración responsable sobre el manejo de una cifra de negocios inferior a 1 000 000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra e) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley. Las uniones temporales de empresarios han de acreditar, tras haberse formalizado su constitución, la situación de alta en el impuesto, independientemente de la tributación que corresponda
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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado en lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que se refiere a las obligaciones tributarias con esta.
Si el licitador no estuviera obligado a presentar alguna o ninguna de las declaraciones anteriores o los documentos que se recogen en el artículo 13 del RGLCAP, acreditará la situación vía declaración responsable.
- Certificación administrativa en lo que respecta a la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Breña Baja, que se recabará de oficio por el propio Ayuntamiento.
- La acreditación del estado al corriente en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará vía certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Si hubiera que considerar alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los certificados mencionados tendrán validez durante un plazo de SEIS (6) MESES , a contar desde la fecha de expedición.
## 17.2.6. Acreditación de la constitución de una garantía definitiva
La acreditación se llevará a cabo atendiendo a la cláusula 18 de este pliego. 17.3. Si el licitador no cumple con el requerimiento o comunica la retirada de su proposición, tendrá que indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados hasta un importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo que se establece en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, en tanto que se entenderá que ha retirado su oferta y, en tal caso, se recabará la misma documentación al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas. 17.4. Si en el plazo inicial que se otorga para la acreditación de los requisitos de personalidad jurídica y de representación, la documentación aportada fuera incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación concederá un nuevo plazo de TRES (3) DÍAS para la subsanación. A tenor del artículo 140.4 de la LCSP, el momento en el que se ha de apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar la administración será el de finalización del plazo de presentación de las ofertas. 17.5. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al licitador de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar. Siguiendo el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador que figure inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que ponga de manifiesto su inscripción en el Registro y declare que los datos obrantes en el mismo no han sufrido variación alguna, y autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
## CLÁUSULA 18: GARANTÍA DEFINITIVA
18.1. La empresa licitadora que se proponga como adjudicataria tendrá que acreditar, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES indicado en la cláusula anterior, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado (5%), IGIC excluido. 18.2. La garantía se podrá constituir en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública o mediante un contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 108 de la LCSP y en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no se oponga al citado artículo 108. Se deberá depositar el importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General del Ayuntamiento de Breña Baja. 18.3. Si como consecuencia de una modificación del contrato se experimente una variación en el precio, la garantía se reajustará en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de notificación de la aprobación de la modificación a la empresa adjudicataria. 18.4. En un plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde que se hagan efectivas, dado el caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario tendrá que reponer o ampliar la garantía constituida según corresponda. De no hacerlo, incurrirá en causa de resolución.
## CLÁUSULA 19: ADJUDICACIÓN
19.1. Una vez recibida la documentación solicitada y tras haberse acreditado la constitución de la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes a la recepción de la documentación. 19.2. No será posible declarar desierta la licitación si existe alguna oferta o proposición que pueda ser admitida de conformidad con lo estipulado en los pliegos. 19.3. La adjudicación no podrá ser arbitraria y se notificará a los candidatos o licitadores, además de publicarse en el Perfil del Contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La notificación contendrá, como mínimo, la información que permita al licitador excluido o al candidato descartado interponer un recurso con una fundamentación suficiente contra el resultado de adjudicación. Particularmente, la notificación ha de recoger:
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- En relación con los candidatos descartados, un resumen de las razones que motivaron la desestimación de su candidatura.
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, una síntesis de los motivos de inadmisión de su oferta.
- La identidad del adjudicatario, las características y ventajas de su proposición para que se haya seleccionado su oferta con preferencia a las restantes ofertas admitidas.
- El plazo en el que se deberá proceder a la formalización, que también se indicará en el Perfil del Contratante.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 20: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. El contrato desplegará plenos efectos una vez se haya formalizado. No podrá ejecutarse sin que se haya producido su formalización 20.2. El adjudicatario deberá suscribir, dentro de los siguientes QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a la recepción de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, en el que se integrará un ejemplar del presente pliego junto con las determinaciones específicas incorporadas para el contrato y, asimismo, la relación de documentos cumplimentada, suscrita y presentada por el adjudicatario durante el procedimiento de licitación. En el contrato deberá figurar el contenido mínimo que establece el artículo 35 de la LCSP.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.1. Dentro de un plazo máximo de UN (1) MES, a contar desde la formalización del contrato, se efectuará, estando el contratista presente, la comprobación del replanteo realizado con carácter previo a la licitación suscrita en la forma debida por el director facultativo del contrato y el representante municipal que el órgano de contratación designe. En la comprobación del replanteo intervendrán el contratista o su representante legal, el director de las obras y el técnico gestor del contrato, y a tales efectos se extenderá y suscribirá el Acta de Comprobación del Replanteo. 21.2. Si, a juicio del director de la obra y sin que exista reserva alguna por parte del contratista, el resultado de la comprobación demuestra la disponibilidad real y la idoneidad de los terrenos, así como la viabilidad del proyecto, será este quien autorice el inicio y dejará constancia expresa en el acta extendida. El contratista quedará notificado por el hecho de suscribir tal acta y se empezará a contar el plazo de ejecución a partir del día siguiente de la firma del acta. 21.3. Si el contratista no hubiera formulado reserva alguna sobre la viabilidad del proyecto e hiciera alguna observación que pudiera afectar a la ejecución de la obra, el director facultativo de la obra será quien decida sobre el inicio o suspensión de estas, teniendo en cuenta las Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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observaciones mencionadas y dejando constancia de su decisión y la justificación pertinente en el acta. 21.4. El Acta de Comprobación del Replanteo se integrará en el contrato a efectos de su exigibilidad. El cómputo del plazo de ejecución del contrato y el inicio de sus efectos se llevará a cabo según lo dispuesto en la cláusula 8 del presente pliego. 21.5. Las obras habrán de comenzar al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista deberá ajustar su actuación a este plazo y cumplirá con las obligaciones previstas en el presente pliego durante toda la duración.
## CLÁUSULA 22: PROGRAMA DE TRABAJO
22.1. Dada la duración de las obras que integran este proyecto y a tenor de lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no es preceptiva la presentación de un programa de trabajo por parte del contratista.
## CLÁUSULA 23: SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
23.1. El contratista colocará la señalización y el balizamiento de las obras bajo su propio coste, atendiendo a la situación y a las características indicadas por las ordenanzas y autoridades competentes y el estudio de seguridad y salud. Igualmente, deberá instalar la señalización necesaria para indicar la posición de la obra en la carretera y con ello regular el flujo de tráfico en la zona en la que se desempeñen los trabajos. El contratista acatará toda orden que reciba de manera escrita por la dirección sobre instalaciones, señales complementarias o modificación de las ya instaladas. 23.2. El contratista colocará en el lugar en el que se realice la obra, en un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS, un cartel que se ajuste a las normas sobre el régimen de publicidad obligatoria en las obras de la Administración. 23.3. En el caso de que finalice el párrafo indicado en el apartado anterior sin que se hubiera colocado la señalización referida, la Administración procederá con la instalación, cuyo coste correrá a cuenta del adjudicatario.
## V. EJECUCIÓN DE LA OBRA CLÁUSULA 24: DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
24.1. A través de la Dirección facultativa que se nombre a tales efectos, la Administración inspeccionará, comprobará y velará por la correcta realización de las obras. El delegado de obra será quien emita ordenes e instrucciones al contratista 24.2. El delegado de obra del contratista será designado por este y la Administración deberá aceptarlo antes de que se formalice el contrato. Deberá acreditar experiencia en obras de similar naturaleza y la dedicación necesaria para una buena ejecución de las obras.
## CLÁUSULA 25: RESPONSABLE DE SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS QUE
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25.1. La Dirección facultativa de las obras se responsabilizará del trabajo y supervisará su ejecución, comprobará que su realización se ajusta a lo que se estipula en el contrato y trasladará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
## CLÁUSULA 26: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26.1. Las obras se han de ejecutar atendiendo al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas y el proyecto en el que se basa el contrato, sujetándose a las instrucciones que emita la Dirección facultativa de las obras. 26.2. El contratista deberá acatar las obligaciones medioambientales, sociales y laborales que deriven del derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones internacionales aplicables y, asimismo, deberá cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores según se estipule en el convenio colectivo que resulte de aplicación. 26.3. El contratista se responsabilizará de los defectos que puedan darse en la construcción durante el desarrollo de las obras y hasta el vencimiento del plazo de garantía. Si la Dirección facultativa considerara que una de las partes de la obra se encuentra en un estado deficiente, el contratista tendrá el deber de rehacerla sin que pueda reclamar indemnización alguna, incluso habiéndose constatado tras la recepción de la obra. Si a pesar de apreciar tales imperfecciones la dirección entiende que las obras son admisibles, podrá proponer a la Administración su aceptación con una consecuente rebaja en el precio. El contratista no podrá rechazar los precios que la Administración fije salvo que prefiera la demolición y la reconstrucción de la obra defectuosa a cuenta propio y ajustándose a las condiciones contractuales. 26.4 . A tenor del artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP, la ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, El contratista tendrá la obligación de indemnizar cualquier daño o perjuicio que origine a un tercero como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, por sus propios medios o por medios dependientes. Si los daños y perjuicios surgen como consecuencia inmediata y directa del cumplimiento de una orden de la Administración, esta será responsable, en los términos y límites legalmente señalados. Asimismo, la Administración será responsable de los daños ocasionados a terceros derivados de los vicios del proyecto, según el artículo 196 de la LCSP. Si la ejecución del contrato la realiza más de una empresa, todas responderán de manera solidarias por las responsabilidades que esta cláusula establece. 26.5. El contratista está obligado a no compartir los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento y que no sean públicos y estén relacionados con el objeto del contrato, a tenor del artículo 133.3 de la LCSP.
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26.7. Además de las previamente mencionadas, el contratista se compromete a cumplir las siguientes obligaciones contractuales , que tendrán la consideración de esenciales:
- Cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo mientras se ejecute del contrato.
- En el caso de que la adjudicación se hubiera efectuado en virtud del criterio preferencial establecido en la cláusula 12.4 del presente pliego, mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación mientras el contrato esté vigente.
- Pago a los subcontratistas o suministradores intervinientes en la ejecución del contrato en las condiciones establecidas
26.8. Igualmente, el contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución establecidas en el artículo 202 de la LCSP:
- a) Garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. El incumplimiento se interpretará como el supuesto del apartado f) del artículo 211 de la LCSP.
## CLÁUSULA 27: GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
27.1. Correrán por cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato cuando este se eleve a escritura pública. 27.2. Cualquier tasa o impuesto, directo o indirecto, así como los arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato se entienden incluidos en las proposiciones presentadas por los licitadores y en los presupuestos de adjudicación, y correrán a cuenta del contratista. Se exceptúa el IGIC, que será soportado en la Administración y se indicará como partida independiente en la proposición que esta formule y en el documento de formalización del contrato. La proposición del adjudicatario y el precio del contrato engloban cualquier gasto que se considere necesario para ejecutar el contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 27.3. Correrán por cuenta del contratista los gastos de ensayo y los controles de calidad que acuerde la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1 por 100 (1 %) del presupuesto de la obra. No se contemplará esta limitación en los gastos derivados de controles realizados como consecuencia de una calidad defectuosa en la ejecución de la obra, de tal manera que, en este caso, el contratista asumirá el gasto íntegro.
## CLÁUSULA 28: ABONOS AL CONTRATISTA
28.1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra realizada siguiendo los documentos del proyecto y las órdenes de la Dirección facultativa. A efectos de pago, la dirección de la obra expedirá, mensualmente, certificados de la obra que se haya realizado y se considerarán abonos a cuenta, que deberán tramitarse en los primeros DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES al periodo que corresponda y deberá remitirse una copia al contratista para que este, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, se muestre conforme o no conforme, y debiendo contar con la conformidad de la Dirección facultativa de la obra. 28.2. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, presentada en formato electrónico y con los requisitos exigidos en la normativa aplicable. 28.3. El contratista enviará factura en un plazo de TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada, a través del Punto General de Factura Electrónica, regulado en la Orden de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónico del Ayuntamiento de Breña Baj e identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónico admitidos en la mesa. 28.4. La factura incluirá, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la LCSP:
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- a) Órgano de contratación: ALCALDÍA
- b) Oficina contable: L01380099
- c) Órgano gestor: L01380099
- d) Unidad tramitadora: L01380099
La presentación de facturas se podrá hacer mediante cualquiera de las formas de comunicación establecida en la legislación básica del Estado, respetando las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecido con carácter general en la sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja. 28.5. Si la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad. Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. 28.6. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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en los términos establecidos en el LCSP.
28.7. Si la demora de la Administración fuese superior a SEIS (6) MESES , contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP. 28.8 . El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 28.9. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los arts.155, 156 y 157 del RGLCAP. 28.10. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## CLÁUSULA 29: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO
29.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 29.2. Incumplimiento de plazos. Si llegado del final de la obra, o el término de alguno de los plazos parciales, si los hubiera, y el contratista hubiera incurrido en demora, por causa a él imputable, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 2 EUROS (2 €) por cada MIL EUROS (1 000 €) del precio del contrato justificándose éstas porque el retraso injustificado en el cumplimiento del plazo de ejecución, provocaría inconvenientes a los vecinos de las zonas donde se ubican numerosas viviendas y fincas, y el retraso ocasionaría considerables perjuicios y molestias en el mismo . Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del CINCO POR CIEN (5%) del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuación de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total . 29.2.1. La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 29.2.2. Si se produjere retraso en el cumplimiento de los plazos por causa no imputable al contratista, la Administración podrá a petición de esta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que se solicite otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
## 29.3. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
29.3.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el plazo parcial de la ejecución del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud de este contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidos en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato , IGIC excluido. 29.4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adaptando a propuesta de la persona responsable supervisora de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas en la deducción de su importe en los abonos a realizar el contratista, o cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, sobre la garantía definitiva. 29.5. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo estipulado en los párrafos anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
## VI. SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 30. SUBCONTRATACIÓN
30.1. El contratista podrá subcontratar parcialmente con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el art. 71 de la LCSP la ejecución del contrato, y previa autorización del órgano competente. 30.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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- b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
30.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la persona subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución. 30.4. El contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los términos en los establecido en el artículo 216 de la LCSP.
## CLÁUSULA 31. CESIÓN DEL CONTRATO
31.1. El contratista podrá ceder a un tercero, las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 214 de la LCSP derechos y obligaciones dimanantes del presente con trato, aunque no pudiendo autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
## CLÁUSULA 32. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
32.1. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. 32.2. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
33.1. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los arts. 203 a 207 y 242 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 LCSP, y ser formalizarán en documento administrativo. 33.2. No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones
## referidas en el apartado siguiente.
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- 33.3. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. 33.4. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de TRES (3) DÍAS HÁBILES . Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP. 33.5. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP. 33.6. Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCAP. 33.7 . Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
## CLÁUSULA 34. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
## 34.1
. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y el contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión; debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. 34.2 . Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCSP.
- CLÁUSULA 35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS
## VIII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO OBRAS
35.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta se haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. 35.2. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por el Ayuntamiento de Breña Baja. representante de ésta, la Dirección Facultativa encargada de la dirección de las obras y el contratista. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzado entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así el acta y la persona directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así el acta y la persona directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declararlo resuelto el contrato. 35.3. Siempre que por razones excepciones de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto forma de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. 35.4. No se podrán realizar recepciones parciales de obra ejecutada. CLÁUSULA 36. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 36.1 . Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la Í dJIñalidaci n4IÑ/Zz…z…y%z»z ózÚ0HZ[óQ=ÚúI
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concurrencia de alguna de las causas previstas en los arts. 211 y 245 de la LCSP.
36.2. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los arts. 213 y 246 de la LCSP. 36.3 . Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
## CLÁUSULA 37. CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA Y LIQUIDACIÓN
37.1. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonado al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato dentro del plazo fijado en la LCSP. 37.2. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía al que se refiere la cláusula 38 del pliego, la Dirección Facultativa de la obra, redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si este fuese favorable, la Dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a el contratista para que, en el plazo de diez días, preste conformidad o manifieste los reparos que estime oportunas. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. 37.3. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## CLÁUSULA 38. PLAZO DE GARANTÍA
38.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO contar desde la fecha de recepción de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.3 de la LCSP, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. 38.2 . Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. 38.3. Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. 38.4 . Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán por cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por el Ayuntamiento, si bien, éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
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## CLÁUSULA 39. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
39.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultare responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella. 39.2. Transcurrido un año, desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por la causa no imputable a el contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
## CLÁUSULA 40. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
40.1. Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de QUINCE (15) AÑOS a contar desde la recepción. 40.2. Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Asunto: 'Ejecución de Cubierta de Gradas Oeste, Mejora de Accesibilidad y Seguridad del Estadio Municipal de Futbol, T.M. Breña Baja'
## . ANEXO I
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ................................., con D.N.I. N.º........., actuando en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ............., con C.I.F. N.º ......... y domicilio fiscal en ................., tras haber consultado el anuncio de licitación publicado en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Breña Baja alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público para la contratación de las OBRAS COMPRENDIDAS EN EL «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA» , enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del mencionado contrato, hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto de obra que sirven de base al contrato, aceptando íntegramente su contenido, en calidad de ................, ostentando dicha representación en virtud de Escritura de Poder, otorgada ante el/la Notario/a de ............., D./Dña................., el día ........., N.º de protocolo ............
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la sociedad goza de plena capacidad jurídica y de obrar, está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación.
2. Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
3. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
4. Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Que se designa la siguiente dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones …………………………
6. Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
7. Que dará cumplimiento a las condiciones especiales previstas en el presente pliego referidas a condiciones de tipo laboral y medioambiental.
8. Que: (marque la casilla que corresponda)
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- □ Recurre a la capacidad y solvencia de otras entidades y, tal efecto, declara que existe el compromiso de disposición a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- □ No recurre a la capacidad y solvencia de otras entidades.
9. Que la empresa a la que represento: (marque la casilla que corresponda)
- □ Emplea a menos de 50 trabajadores.
- □ Emplea a 50 o más trabajadores y, en su caso:
- [ ] □ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% son trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] □ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
10. Que la empresa a la que represento: (marque la casilla que corresponda)
- [ ] □ Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ Emplea a 50 o menos trabajadores y, en aplicación del Convenio Colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
- [ ] relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
11. Que: (marque la casilla que corresponda)
- [ ] □ Sí existen empresas vinculadas con la empresa ofertante o integradas en un grupo empresarial.
Relación de empresas vinculadas: (indicar el nombre o razón social y NIF):
1º.
- 2º.
3º.
- [ ] □ No existen empresas vinculadas con la empresa ofertante o integradas en un grupo empresarial.
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12. Que: (marque la casilla que corresponda)
- □ Sí tiene intención de subcontratar parte del contrato (determinar qué parte e
importe). ………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… □ No tiene intención de subcontratar.
13. Que se trata de empresa extranjera: (marque la casilla que corresponda)
□ Sí, existiendo el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. □ No
14. Que: (marque la casilla que corresponda)
□ Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ROLECE), con el nº de inscripción …………… □ Se encuentra en posesión de justificante de inscripción en el mismo, pendiente de
- [ ] tramitación.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 2126/2026 Referencia: CO.006/26 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones - Contrato de obras. Asunto: 'Ejecución de Cubierta de Gradas Oeste, Mejora de Accesibilidad y Seguridad del Estadio
## . ANEXO II
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo: « \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, [o en nombre y representación de la Entidad …................................…., con CIF nº………………………], enterado del expediente para la contratación de las obras ' PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA ' por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
| EJECUCIÓN POR CONTRATA | |
|--------------------------|-------------------|
| euros (en número) | |
| | euros (en letras) |
| IGIC | |
|-------------------|-------------------|
| euros (en número) | |
| | euros (en letras) |
| IMPORTE TOTAL | |
|-------------------|-------------------|
| euros (en número) | |
| | euros (en letras) |
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º: 2126/2026 Referencia: CO.006/26 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones - Contrato de obras.
## ANEXO III
## PLAZO DE EJECUCIÓN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, [o en nombre y representación de la Entidad …................................…., con CIF nº………………………], enterado del expediente para la contratación de las obras 'PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA' por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a ejecutar la obra en un plazo de:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ días (En número)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ días (En Letras)
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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## ANEXO IV AMPLIACIÓN DE GARANTÍA
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, [o en nombre y representación de la Entidad …................................…., con CIF nº………………………], enterado del expediente para la contratación de las obras 'EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA ' por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a ampliar el plazo de garantía en:
| AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA (sobre el año establecido legalmente)* | X |
|-----------------------------------------------------------------------|-----|
| Ampliación de un (1) año más de garantía | |
| Ampliación de dos (2) años más de garantía | |
| Ampliación de tres (3) años más de garantía | |
*(Si opta por ampliar el plazo de garantía sobre el año establecido legalmente, marque con un X solo la casilla correspondiente al número de años que pretende ofertar)
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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## ANEXO V
## MEJORAS
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, [o en nombre y representación de la Entidad …................................…., con CIF nº………………………], enterado del expediente para la contratación de las obras 'EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA ' por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a ejecutar las siguientes mejoras::
| MEJORAS | SI | NO |
|-------------------------------------------------------------------------------------|------|------|
| Incremento de altura del perfil de 200 mma 290mm. | | |
| Incremento de espesor del perfil de 1,20mm a 1,50mm | | |
| Utilización de acero prelacado con protección HDX 55 de los materiales de cubierta. | | |
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente n.º:
2126/2026
Referencia:
CO.006/26
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento:
Contrataciones - Contrato de obras.
Asunto: 'Ejecución de Cubierta de Gradas Oeste, Mejora de Accesibilidad y Seguridad del Estadio Municipal de Futbol, T.M. Breña Baja'
## ANEXO VI
## COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
De una parte D/Dª ..............., D.N.I. ...............… con domicilio a efecto de notificaciones en................calle.................no........,Teléfono... ................., en nombre propio o en representación de la empresa.....................… C.I.F ................ Y de la otra D /Da..............., D.N.I ...................con domicilio a efecto de notificaciones en................calle.................no........,Teléfono... ................., en nombre propio o en representación de la empresa........................C.I.F .............
Enterados de la licitación para la contratación de las OBRAS A EFECTUAR EN EL MARCO DEL «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADAS OESTE, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL EN EL T.M. DE BREÑA BAJA» , en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto de obra, los cuales aceptan en todo su contenido, declaran que:
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de \_\_\_\_\_\_ % de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y del \_\_\_\_\_\_% de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y que se nombra representante de dicha agrupación a D/Dña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Asimismo, se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
Fecha
Firma
Firma
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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