Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. ## INFORME SOBRE LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICACIA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y CON APORTACIÓN MUNICIPAL, CON UN PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN QUE ASCIENDE A UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €), IGIC INCLUIDO, Y UN VALOR ESTIMADO DE UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10€), EXCLUIDO EL IGIC. EXPEDIENTE: 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' | Administración | AYUNTAMIENTO DE VALLESECO | |------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmante | Rosa Delia Quintana Rodríguez | | NIF | ***0445** | | En calidad de | Concejala de Contratación, Asesoría de Servicios Jurídicos, Desarrollo Local y Empleo, Comercio, Artesanía y Mercadillo | De conformidad con la propuesta de la Concejala de Contratación, Asesoría Jurídica, Desarrollo Local y Empleo, Comercio, Artesanía y Mercadillo, de fecha 13 de octubre de 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, en relación al artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, del Reglamento General de la Ley de Contrato s, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, exponiendo la necesidad, idoneidad y características e importe calculado de las prestaciones objeto del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS 1 C d. Validaci n: 9LFNJPCSWP9PFAQTN59LY2MF5 Verificaci n: https://valleseco.sedelectronica.es/ Documento firmado electr nicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | PÆgina 1 de 24 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y POR TRAMITACIÓN ORDINARIA , con un presupuesto total de licitación que asciende a UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €), IGIC INCLUIDO y un valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), EXCLUIDO IGIC, emito el siguiente informe de necesidad sobre la base de la siguiente: ## JUSTIFICACIÓN ## I.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación (Art. 29 Ley 9/2017). Este Ayuntamiento tiene que ejecutar el Contrato de OBRAS 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO', de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio básico de seguridad y salud redactado al efecto, y de conformidad con las determinaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, justificando la necesidad del presente contrato en dar cumplimiento al proyecto que obra en el expediente. El Ayuntamiento de Valleseco encargó la realización del Proyecto 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO', durante el mes de noviembre de 2022, a la empresa LPA Studio SLP. El citado proyecto tiene por objeto la contratación de la ejecución de las obras de reforma del edificio destinado a la implantación y fomento del Cohousing y viviendas colaborativas sito en la calle Párraco Marrero Díaz 12, perteneciente al término municipal de Valleseco, Gran Canaria, conforme a las características que figuran en las prescripciones técnicas que tienen carácter contractual. Según Resolución de Alcaldía de fecha 17-07-2024 se aprobó el proyecto definitivo de ejecución de obras redactado denominado 'Proyecto de ejecución del Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas'. Visto que dicha obra está subvencionada y con aportación municipal, de la siguiente forma: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. -Consocio de Viviendas, por un importe de 500.000,00 euros, concedido a través de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Valleseco mediante Decreto n.º 93/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, dictado por la Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. -Subvención nominativa del Plan Adicional de Inversiones del Cabildo de Gran Canaria (PAI 2024) por importe de 935.728,00 euros, mediante acuerdo de concesión de la Consejería de Área de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional. -Aportación municipal por valor de 439.150,72 euros según la correspondiente modificación de crédito generada al respecto. Visto que el presupuesto total de licitación que asciende a UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €), recogido en la partida 2025.2310.60901 y proyecto n.º 24.2.0000029 del Presupuesto 2025 , y un valor estimado por un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), cifra que no incluye el IGIC . Conscientes de la importancia de su puesta a punto para el municipio, requiere la participación de una empresa especializada, para la ejecución de la siguiente actuación. Y, visto que este Ayuntamiento no cuenta con los medios materiales ni personales para acometer la obra y la necesidad descrita y desarrollada en el Proyecto de 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO'. Esta actuación viene a incardinarse dentro de las competencias municipales propias recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a tenor del cual se justifica la obra. ## II.- División en lotes del contrato (art. 99.3 Ley 9/2017). La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ha introducido un cambio sustancial en la noción del fraccionamiento de los contratos al establecer como regla general la división de los contratos públicos en lotes: « Los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes. Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84 » (art. 46.1 Directiva 2014/24/UE). 3 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco ## Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su Informe 12/2015, de 6 de abril de 2016 (elaborado, por tanto, en el contexto anterior a la fecha límite de transposición de la Directiva 2014/24/UE): «En resumen esta Junta Consultiva considera que en atención al nuevo contexto, la finalidad de favorecer el acceso de las PYME a la contratación pública debe ser considerada como una justificación válida para que los órganos de contratación puedan proceder a realizar una división en lotes del objeto del contrato amparándose así en el supuesto que contempla el artículo 86.3, que reza «siempre que (…) así lo exija la naturaleza del objeto». Ello sin perjuicio de la obligada aplicación del último párrafo del artículo 86 del TRLCSP en cuanto a que las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2 de la citada Ley» La división del contrato en lotes, sin embargo, no dispensa de la obligada aplicación en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada de las normas procedimentales y de publicidad determinadas en función del valor acumulado del conjunto (artículo 99 LCSP 2017), consecuencia necesaria de la aplicación de los principios europeos de contratación pública, en cuya virtud « la contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia» (art. 18.1 Directiva 2014/24/UE). El art. 99.2 LCSP 2017 establece la regla según la cual no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Esta norma no deja de ser una concreción general de la prohibición general del fraude de ley. Y como tal, se ha defendido que debe interpretarse en coherencia con la evolución doctrinal sobre esta materia, por lo que lo relevante no es tanto el elemento subjetivo del fraude, sino que efectivamente se haya producido un resultado fraudulento. La norma, por lo demás, tiene su correspondencia en el Derecho de la Unión Europea, y así, el art. 9.3 de la Directiva 2004/18/CE establece que no podrá fraccionarse ningún proyecto de obra ni ningún proyecto de compra tendente a obtener una determinada cantidad de suministros y/o de servicios con vistas a sustraerlo a la aplicación de la presente Directiva. El artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indica que el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente. Entre los motivos válidos a efectos de justificar la no división de lotes del objeto del contrato, se cita: - a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la 4 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Ayuntamiento de Valleseco ## Expediente n.º 2027/2025 ## Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. - autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. - b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de contrato proceda de la naturaleza objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división de lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Por lo demás, la norma añade que podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el art. 13 de la LCSP 2017. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante, lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. El art. 99 de la LCSP 2017, dispone que en los casos de fraccionamiento del objeto del contrato las normas de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto. De una manera un tanto reiterativa el art. 99.6 TRLCSP, transponiendo la regla establecida en el art. 5.a) de la Directiva 18/2004/CE , establece que cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes . Por tanto, es el importe acumulado de los lotes el relevante a los efectos de publicidad y de determinación del procedimiento de contratación. Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el artículo 101, salvo que se dé alguna de las excepciones a que se refieren los artículos 20.2, 21.2 y 22.2, de la LCSP 2017. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. 5 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Ayuntamiento de Valleseco ## Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. Como se explica en el considerando septuagésimo octavo de la Directiva, es preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos», que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto y para aumentar la competencia, procede animar a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes. El articulo 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, todavía vigente en lo que no se oponga a lo normativa, establece que se podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia a las demás. En efecto, así lo hemos visto en la Resolución 149/2012, de 16 de julio de 2012, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC), en cuyo Fundamento de Derecho Undécimo afirma, respecto de un contrato que no fue dividido en lotes y cuyos pliegos fueron impugnados por tal motivo, que: «(…) en el expediente que nos ocupa consta el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato, en el cual, en consonancia con lo expuesto por el órgano de contratación en su informe, se exponen motivos que justifican la licitación en un solo lote, como pueden ser los de garantizar la continuidad del suministro y estabilidad del servicio unido al ahorro de costes, así como una mejor gestión de los stocks, y el que el propio adjudicatario del contrato pueda realizar una amortización razonable de los medios implantados con el objeto de que la prestación del objeto del contrato le sea rentable». En el informe 1/2017, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación ## Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, '…. De este modo, como indica la Junta Consultiva de Contratación de Canarias en su Informe 1/2010, de 3 de febrero, existiría un único contrato cuando haya coincidencia en los tres elementos esenciales que integran el concepto doctrinal de contrato como institución jurídica: sujeto, objeto y causa: « es decir cuando la prestación a realizar para atender una necesidad haya de contratarse con un mismo sujeto, para realizar un mismo objeto, y motivado por una misma causa. Por el contrario, deberán formalizarse contratos distintos desde el momento en que la adecuada ejecución de la prestación a realizar motive que uno de esos tres elementos varíe, aunque haya coincidencia en los otros dos». Sin embargo, y a pesar de partir del principio de completitud del objeto de los contratos públicos, la legislación matiza su alcance en cuanto que acepta el juego de otros principios de la contratación que pueden permitir: 6 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco ## Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. -  o bien acumular en un solo contrato diversas prestaciones que deberían ser, en principio, objeto de contratos separados. Tal sería el caso en que esta integración de prestaciones permitiera, por economías de escala, una mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de las mismas. En tal sentido puede citarse la Resolución nº 188/2011, de 20 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Un ejemplo característico sería el contrato conjunto de redacción de proyecto y obra previsto en los artículos 6 y 121 TRLCSP. -  o fraccionar, por el contrario, la ejecución de la prestación en diferentes partes, bien sea porque la naturaleza del objeto así lo exija, bien porque sus diferentes partes o elementos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional (art. 86.3 TRLCSP) - de modo específico, en el contrato de obras pueden contratarse separadamente partes del mismo que revistiendo sustantividad propia requieran ser ejecutadas de forma separada por empresas que reúnan una determinada habilitación (art. 86.3 TRLCSP).' En el IJCCA 1/09, de 25 de septiembre, considera que no hay fraccionamiento del contrato en el caso de que se contrate de forma independiente la ejecución de varios proyectos de promoción audiovisual de promoción de intereses provinciales. Así, dichos contratos tienen el carácter de autónomos e independientes entre sí, pues sus objetos no constituyen una unidad funcional u operativa. Por ello, es evidente que aunque se trate de contratos con objeto de la misma naturaleza pueden ser contratados de forma independiente. Dicho informe también considera que no existe fraccionamiento del objeto del contrato si se contrata de forma independiente la ejecución de publicidad institucional con distintos periódicos que pertenezcan al mismo empresario o sociedad. Y es que, como afirma el Informe 69/2008: «La idea fundamental, así pues, que debe regir la posibilidad o no de contratar separadamente prestaciones que guarden alguna relación entre sí deberá ser la idea de si constituyen una unidad operativa o funcional, es decir si son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. Fuera de estos casos la contratación por separado de prestaciones que puedan guardar alguna relación entre sí no deberá ser considerada como fraccionamiento del contrato, como tampoco deberá considerarse vetado por la Ley el fraccionamiento del objeto del contrato en todos aquellos casos en que no origine alteración de las normas relativas a los procedimientos de adjudicación que deben aplicarse ni a las normas de publicidad. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que aun cuando determinadas prestaciones puedan considerarse susceptibles de fraccionamiento al amparo de lo dispuesto en los diferentes apartados del art. 74 de la Ley que acabamos de analizar, el último párrafo del apartado 3 dispone que para determinar las normas de publicidad y los 7 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco ## Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. ## procedimientos que deban seguirse en la adjudicación de los lotes se tendrá en cuenta, con carácter general, el valor acumulado de todos los lotes.» En este caso, el presupuesto de licitación, que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el presupuesto General Indirecto Canario, asciende a la cantidad total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y el valor estimado es de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €) En esta actuación y dado el objeto del contrato, que afecta a un espacio y entorno de trabajo único y perfectamente delimitado, junto con una tipología de ejecución de obra, que necesita de manera clara que se desarrolle con la adecuada unidad y coherencia en cuanto al tipo de tratamiento previsto, con relación a los acabados a desarrollar, y a la calidad final de los mismos, todo ello justifica la no división en lotes. Esta no cabida de la división en lotes además se justifica en que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y además en la necesidad de que si las obras se realizan por un solo licitador se garantiza de manera indubitada el cumplimiento del plazo de ejecución para el Ayuntamiento, dado que el palzo de ejecución es muy importante para cumplir con las condiciones de ejecución de la subvención otorgada al Ayuntamiento. Encaminada esta no división a poder reducir el tiempo de ejecución de la obra con el fin de poder justificar su finalización dentro del plazo permitido por la subvención con que se financia la obra. ## III.- Plazo de ejecución El plazo total de ejecución del contrato será de: DOCE (12) MESES, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, y de los plazos parciales que se fijen con ocasión de la aprobación del programa de trabajo. El cómputo del plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse a partir del día siguiente de la autorización para la iniciación de las obras o trabajos dados por la Entidad Local con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración 8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Ayuntamiento de Valleseco ## Expediente n.º 2027/2025 Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. encargada de la obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. Esta actuación, al estar sujeta a plazo de justificación de acuerdo con las bases reguladoras del plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2024-2027 del Cabildo de Gran Canaria, debe estar culminada dentro del plazo establecido a contar desde el acta de comprobación de replanteo. - IV.- Previsiones de tramitación. Teniendo en cuenta la adecuada calificación jurídica del contrato, se licita como un contrato administrativo (art. 25 LCSP) de obras previsto y regulado en el artículo 13 de la LCSP: - '1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: - a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. - b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. 2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. 3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública' 9 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. En lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, preparación, procedimientos de licitación, forma de adjudicación, así como los efectos, cumplimiento y extinción resultará de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E nº 272 de fecha 9 de noviembre), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 257 de 26 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley la Ley de Contratos. Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y la ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de Canarias. Igualmente resultarán de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables; y en especial la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y no limitativo: - a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten compatibles con el servicio y con las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato. - b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación. - c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, y lo previsto en el artículo 159.4 en relación al artículo119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), para el procedimiento abierto simplificado (P.A.S), se considera la conveniencia de tramitar la adjudicación por procedimiento abierto simplificado y de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. tramitación ordinaria, con varios criterios, todos mediante la aplicación de fórmulas sin necesidad de juicios de valor. El artículo 131 de la LCSP establece bajo el rótulo procedimiento de adjudicación que: - '1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo118. 4. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato. Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución. 5. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Subsección 7.ª de esta sección.' ## V.- Criterios de adjudicación y solvencia. El derecho Europeo, provoca cambios sustanciales con respecto a los criterios de adjudicación, determina que la regla general será la adjudicación del contrato 'utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación Calidad-Precio. Convirtiendo al precio en la excepcionalidad a la hora de acudir solo al precio. Normativa que ha quedado transpuesta a nuestro ordenamiento, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se establecen nuevos criterios cualitativos, enumeración no cerrada de los mismos, que se integran por el criterio de calidad, la organización, cualificación y <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo y el servicio de postventa y asistencia técnica y condiciones de entrega. Se propone se utilice el procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación o valoración mediante la aplicación de fórmulas matemáticas al ser el que más se ajusta a los principios de la nueva LCSP 2017 y a los intereses de este Ayuntamiento. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación mediante la mera aplicación de fórmulas con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para la institución en base a la mejor relación calidadprecio, todo ello atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador. El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato. Para ello, se tendrán en cuenta criterios de adjudicación económicos (oferta económica más favorable) y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas con la ponderación relativa de los mismos. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO, GRAN CANARIA CON UN PRESUPUESTO TOTAL DE 1.874.878,72€ (IGIC INCLUIDO) | Criterios | Puntos máximos | |-------------------------------------|------------------| | 1. Precio | 50 | | 2. Reducción plazo de ejecución | 35 | | 3. Ampliación del plazo de garantía | 15 | | Total | 100 | ## -Precio (45 puntos): Se otorgará un máximo de 50 puntos a la mejor oferta, que será la que oferte el precio más bajo. El resto de las ofertas se puntuará según la fórmula siguiente: P = pm * ( 1 + log ( mo / O ) ) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. ## donde: P: es la puntuación a obtener pm: es la puntuación máxima de este criterio mo: es el importe de la mejor oferta (la más económica) O: es el importe de la oferta a valorar log: el logaritmo en base 10 Bajo la anterior fórmula, se podrá́ alcanzar entre 0 y la puntuación máxima de este criterio. ## -Reducción plazo de ejecución (35 puntos): Tomando como referencia el plazo para la ejecución de la obra, se valorará con un máximo de 35 puntos el compromiso del licitador de reducir el plazo de ejecución previsto en la cláusula 8 del pliego. El licitador deberá indicar la reducción del plazo de ejecución ofertado en meses (en letra y número). La proposición que oferte un plazo de ejecución igual al previsto en dicha cláusula obtendrá 0 puntos. La valoración de este criterio se efectuará siguiendo este baremo: | Criterio | Puntuación | |---------------------------------------------------|--------------| | Reducción del plazo de ejecución en: Un (1) Mes | 15 | | Reducción del plazo de ejecución en: Dos (2) Mes | 25 | | Reducción del plazo de ejecución en: Tres (3) Mes | 35 | Para la valoración de este criterio se deberá presentar Diagrama de Gantt acorde con los trabajos contenidos en el Proyecto. En caso de no adjuntarlo se le asignará puntuación de 0 puntos. ## -Ampliación del plazo de garantía (15 puntos): Se valorará positivamente, hasta un máximo de 15 puntos , el compromiso expreso del licitador de ampliar el plazo de garantía respecto del mínimo establecido en el presente pliego. La valoración de este criterio se efectuará siguiendo este baremo: | Criterio | Puntuación | |------------|--------------| <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. | Ampliación del plazo de garantía en: Un (1) Año | 5 | |----------------------------------------------------|-----| | Ampliación del plazo de garantía en: Dos (2) Años | 10 | | Ampliación del plazo de garantía en: Tres (3) Años | 15 | Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionado la que obtenga mayor puntuación. ## VI.- Especialidades organizativas. Tal y como dispone el art. 326.1 LCSP 2017 y la disposición adicional segunda apartado séptimo, la constitución de la mesa de contratación es facultativa pero se trata de una medida completamente adecuada a la naturaleza del procedimiento, por lo que se deberá reunir y actuar la mesa de contratación permanente al efecto. ## VII.- Plazo de presentación de las proposiciones. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Interesa destacar que se altera la regla general del cómputo de los plazos, según la cual los plazos contenidos en la LCSP salvo indicación a contrario se entenderán referidos a días naturales (D.A. 12ª), no obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. ## VIII.- Acreditación de la capacidad y solvencia ## 1. Capacidad. Aptitud. Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. Además de que, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requiriera al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas NO comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverán el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. De acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP 2017 se exige a los licitadores la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o su clasificación debiendo estar inscritos en el Registro de licitadores o empresas clasificadas. ## 2. Prohibiciones de contratar. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. Específicamente, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con el Ayuntamiento, en las condiciones establecidas en el artículo 73 de la LCSP, las enumeradas en el apartado 2 del artículo 71, en particular, haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme, en vía administrativa, de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la citada ley. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas ## 3. Solvencia Para ser adjudicatario del presente contrato de obras, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Ayuntamiento de Valleseco ## Expediente n.º 2027/2025 ## Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. El importe requerido para la solvencia económica, financiera y técnica guarda relación con el valor estimado y responde a la necesidad de garantizar que las empresas adjudicatarias cuenten con experiencia en la ejecución de obras similares en un volumen acorde al que potencialmente podrían asumir en caso de resultar adjudicatarias. Para ser adjudicataria del presente contrato de obras, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, se realizará por los medios establecidos en la LCSP: 'Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos' (Art. 77.1.a LCSP). Por otro lado, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 88.2 de la LCSP: 'En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) , relativo a la ejecución de un número determinado de obras .' En este supuesto, no se exige habida cuenta que el valor estimado es inferior a los 500.000,00 euros. Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. Se exige a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de las personas con poderes o representación para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP 2017. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Por otro lado, l a capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. ## IX. Forma y contenido de presentación de las proposiciones: La presente licitación tiene exclusivamente carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación. Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante de la Entidad Local. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda; «Proposición para licitar la contratación de la obra 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO'. ## ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO ## DOCUMENTACIÓN GENERAL Y DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero 'Ayuntamiento de Valleseco', cuya finalidad es 'homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información'. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Valleseco, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 12 de la referida Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.' ## El Archivo electrónico único incluirá lo siguiente: - a) Declaración responsable, que obligatoriamente se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), conforme al modelo que se publicará como formulario normalizado (DEUC) en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para la cumplimentación del formulario se pueden consultar las instrucciones publicadas en el Servicio para documentos ROLECE y DEUC, así como las orientaciones dadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en la «Recomendación sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública» (BOE nº 85, de abril de 2016). Los enlaces son los siguientes: - ESPD (registrodelicitadores.gob.es) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Expediente n.º 2027/2025 Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. - https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3392 - b) Proposición económica constituida por la OFERTA según Anexo I , todos ellos de evaluación automática por aplicación de fórmulas. En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes reglas: - 1) No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la institución estime fundamental para considerar la oferta. - 2) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas. - 3) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. - 4) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de empresas deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario. - 5) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o subcriterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio o subcriterio de que se trate, a no ser que se trate de un supuesto de exclusión asimismo según las determinaciones de este Pliego. - 6) En ningún caso podrá ofertarse un precio superior al presupuesto total de licitación UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) IGIC incluido, y el valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), excluido IGIC, llevando a pena de rechazo automático de la proposición. - c) El Anexo II de declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial en caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido-. - d) Declaración de confidencialidad ( Anexo III ). 20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. - e) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (Anexo IV) , cada una acreditará su personalidad y capacidad aportando su declaración responsable mediante DEUC; debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante el poder adjudicador. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el poder adjudicador la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa - f) Declaración responsable según Ley General de Subvenciones, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V. - g) Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla. Todas las empresas no españolas deben aportar: -  Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar: -  Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. -  Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. ## X.- Régimen económico del contrato y presupuesto de licitación. El presupuesto de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el presupuesto General Indirecto Canario, asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €), IGIC incluido, y cuyo valor estimado es de UN <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), excluido IGIC, recogido en la partida 2025.2310.60901 y proyecto n.º 24.2.0000029 del Presupuesto 2025 , en el tiempo de duración del contrato que es de DOCE (12) MESES. El presupuesto de licitación se ha confeccionado considerando los precios de mercado, a estos efectos los costes empleados en la justificación de precios es el contenido en los pliegos y en el proyecto técnico redactado para tal fin. Las proposiciones que superen dicho presupuesto total de licitación UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y cuyo valor estimado es de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €) , excluido IGIC, serán desechadas. Se entiende que el presupuesto base de licitación del contrato, se adecuá a los precios del mercado en base a las siguientes consideraciones: Para la elaboración de los mismos se han seguido los criterios del Centro de Información y Económica de la Construcción en Canarias (CIEC), que incluye en este documento la información suministrada por fabricantes y distribuidores de productos disponible en Canarias siguiendo el ritmo de adaptación a las exigencias normativas aplicables a los mismos. La BD-C 2017 constituye un fiel reflejo de los precios de mercado de la construcción en Canarias, se halla refrendada por el Gobierno de Canarias y por los principales Colegios profesionales y Colectivos Empresariales vinculados al sector de la construcción en las islas y constituye la herramienta de referencia para los Ayuntamientos, Cabildos y Consejerías del Gobierno Autonómico, facilitándoles la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el marco normativo de contratación del Sector Público y para los profesionales y empresas en el ámbito privado. ## XI.- Valoración de la repercusión del contrato en la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (DA 3ª Ley 9/2017) A efectos de valorar de conformidad con la Disposición Adicional Tercera Apartado 3, de la Ley 9/2017, que el contrato cumple con lo dictado en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por lo exigido en el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en cuanto a la incidencia del mismo en la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera para esta Administración, cabe decir que su incidencia en el presente ejercicio es nula por cuanto que se trata de una inversión que viene íntegramente financiada por otras Administracines, por lo que la repercusión en ambos conceptos es nula en el Presupuesto de 2025 . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. En cuanto a los ejercicios futuros, no se generará un nuevo expediente con este objeto y los únicos costes que se generaran son los derivados del oportuno mantenimiento de los bienes una vez se entreguen al uso y estos se deterioren, lo que incrementará el gasto corriente de mantenimiento en ejercicios futuros a largo plazo dado que las mejoras que se introducen con la ejecución de las obras reducirá los gastos corrientes de mantenimiento a corto plazo, y previsiblemente no requerirá hasta dentro de bastantes años mayor gasto corriente lo que repercutirá de forma neutra o positiva en la estabilidad y sostenibilidad en ejercicios próximos, debiendo analizarse para ejercicios futuros tales circunstancias. Por todo lo cual a juicio de la que suscribe la repercusión del presente contrato en el presente ejercicio y futuros próximos a efectos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no afectará al cumplimiento por la Entidad local de ambos principios que exige la Ley 2/2012 de 27 de abril que rige en la materia, y en caso de incidir lo hará positivamente por los ahorros y efectos positivos sobre ambos conceptos para el presupuesto lo que no es óbice para que se efectúe el correspondiente seguimiento en ejercicios futuros. ## XII.- Plazo de garantía El presente contrato tiene un plazo legal de garantía de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. A la vista de cuanto antecede, ## SE PROPONE PRIMERO.Que se apruebe el expediente de contratación para la celebración del siguiente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y CON APORTACIÓN MUNICIPAL, CON UN PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN QUE ASCIENDE A UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €), IGIC INCLUIDO, Y UN VALOR <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Valleseco Expediente n.º 2027/2025 Informe sobre la necesidad, idoneidad y eficacia Procedimiento: Contrato de obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: Contrato de obras 'Edificio destinado a la implantación y fomento del cohousing y viviendas colaborativas en el Término Municipal de Valleseco' por Procedimiento Abierto Simplificado con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. ESTIMADO DE UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10€), EXCLUIDO EL IGIC , quedando así debidamente acreditada la necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato, previa aprobación del correspondiente Proyecto. SEGUNDO.Que se incorpore al expediente de contratación el pliego de prescripciones técnicas, y el pliego de cláusulas administrativas particulares, RC o certificación de existencia de crédito, así como el Informe de supervisión del proyecto y el informe de Secretaría-Intervención sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de fiscalización, a fin de continuar con la tramitación del expediente aprobando el mismo junto con el proyecto e iniciar el procedimiento de licitación. En Valleseco a fecha de firma en el margen. La Concejala de Contratación Rosa Delia Quintana Rodríguez ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->