Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 ## CERTIFICADO DE ACUERDO ADOPTADO EXPEDIENTE 2027/2025 : 'INICIO DE LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DE LA OBRA 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO '. | Administración | AYUNTAMIENTO DE VALLESECO | AYUNTAMIENTO DE VALLESECO | |------------------|-----------------------------------|------------------------------| | Firmante | Roque Jesús Medina Santana | José Luis Rodríguez Quintana | | NIF | ***5011** | ***5032** | | En calidad de | Secretario-Interventor Accidental | Alcalde-Presidente | - D. Roque Jesús Medina Santana, actuando como SecretarioInterventor Accidental de este Ayuntamiento, ## CERTIFICO ## PROPUESTA DE ACUERDO CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y CON APORTACIÓN MUNICIPAL, CON UN PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN QUE ASCIENDE A UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €), IGIC INCLUIDO, Y UN VALOR ESTIMADO DE UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10€), EXCLUIDO EL IGIC. EXPEDIENTE: 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO'. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 | Administración | AYUNTAMIENTO DE VALLESECO | |------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmante | Rosa Delia Quintana Rodríguez | | NIF | ***0445** | | En calidad de | Concejala de Contratación, Asesoría de Servicios Jurídicos, Desarrollo Local y Empleo, Comercio, Artesanía y Mercadillo | ## PROPUESTA DE ACUERDO CONCEJALÍA DE CONTRATACIÓN Visto que el Ayuntamiento de Valleseco tiene la necesidad de iniciar el Procedimiento de licitación CONTRATO DE OBRAS 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' por Procedimiento Abierto Simplificado, con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria. Visto el Informe propuesta de acuerdo realizado por Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Valleseco, con fecha 26 de noviembre de 2025, que literalmente dice así : ' ## INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y CON APORTACIÓN MUNICIPAL, CON UN PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN QUE ASCIENDE A UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €), IGIC INCLUIDO, Y UN VALOR ESTIMADO DE UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10€), EXCLUIDO EL IGIC. EXPEDIENTE: 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO'. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 | Administración | AYUNTAMIENTO DE VALLESECO | |------------------|-----------------------------| | Firmante | María José Gil Regolf | | NIF | ***9468** | | En calidad de | Secretaria-Interventora | De acuerdo con lo ordenado por la Concejalía mediante Providencia de fecha 13 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1 c) en relación con el art. 3 a), ambos del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente informe en base a los siguientes, ## ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.Este Ayuntamiento ha de ejecutar el Contrato de Obras 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' , de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio básico de seguridad y salud redactado al efecto, y de conformidad con las determinaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, por un presupuesto total de licitación de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (97.266,81 €) , IGIC incluido, y un valor estimado de NOVENTA MIL NOVECIENTOS TRES EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , excluido IGIC, dando cumplimiento al proyecto que obra en el expediente. Existiendo consignación para la realización de la citada inversión con cargo a la partida 2025.2310.60901 y proyecto n.º 24.2.0000029 del Presupuesto de 2025. SEGUNDO. Constan en el expediente la propuesta de la Concejalía, de fecha 25 de noviembre de 2025, correspondiente acompañada de un Informe-Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato para los fines perseguidos con la misma, el Proyecto de las obras que contiene el pliego de prescripciones técnicas realizado por la técnico municipal y el Pliego de clausulas administrativas particulares, el acta de replanteo del Proyecto redactado en su día y el informe de supervisión del mismo, así como la RC de la cuantía correspondiente. Dadas las características del contrato de las citadas obras a realizar se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación sujetos a fórmulas matemáticas de tramitación ordinaria. En base a los citados antecedentes se emite el siguiente ## INFORME <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 PRIMERO. La Legislación aplicable al caso es la siguiente: 1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta, así como la Disposición Transitoria Tercera. 2. El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. 3. Normativa inferior jerárquicamente a la Ley anterior existente en materia de contratación siempre que no se oponga al contenido de la referida Ley de Contratos del Sector Público actualmente vigente (Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009) y modificado por el RD 773/2015. 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(LPACAP). 5. Arts. 213 y 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD 2/2004 de 5 de marzo (TRLHL) desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. 6. Artículos concordantes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO. El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público define el objeto de los contratos de obras, que se ha de entender por obra y a que se refiere una obra completa. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. No obstante, a tenor de lo previsto en los arts. 145.3.f) y 146 cabe la utilización de un único criterio de adjudicación, y en este caso debe estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, debiendo justificarse en el expediente la utilización de un solo criterio de adjudicación y que éste <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 sea el precio. En contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 euros, los órganos de contratación podrán acordar la utilización del procedimiento abierto simplificado cuya regulación viene determinada en el art.159, apartados 1 a 5, inclusive, de la LCSP. TERCERO. A efectos de determinar el órgano competente para la presente contratación a la vista del precio del contrato referenciado y del porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente , dado que su importe NO supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de 2025, ( 1.874.878,72 € ), ni supera la cuantía de seis millones de euros, ni tiene una duración superior a cuatro anualidades, por tanto, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda, es el Alcalde. No obstante ello, es competente en este caso la Junta de Gobierno Local en base al acuerdo de delegaciones efectuadas por el Pleno en la misma en virtud del acuerdo al efecto adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión plenaria de 30 de junio de 2023 . CUARTO. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, lo cual hará a través de una Memoria Justificativa (art. 116 LCSP) y que deberá ser publicada en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del Estado (art. 63.3 de la LCSP). En la citada memoria se justificará adecuadamente: - a) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional (arts. 28. 1 y 116 de la LCSP). - b) La elección del procedimiento de licitación. - c) La clasificación que se exija a los participantes, si resulta exigible por razón del contrato y umbrales, así como los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (arts. 78 y 86 y ss y 142 a 149 de la LCSP), y las posibles condiciones especiales de ejecución del mismo, en su caso. Tratándose de un procedimiento abierto simplificado, a tenor del art. 159, los licitadores deberán acreditar la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como su capacidad de obrar y de no estar incursos en prohibición de contratar, aportando la documentación que se les exija en el pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 Dichas acreditaciones se realizarán, conforme al art.159.4 a) LCSP, mediante la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o el equivalente al de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el art.96.2 LCSP). - d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen (art. 101 LCSP). - e) Criterios de valoración de las ofertas y fórmulas de valoración elegidas (arts. 145 y 146 LCSP). - f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. - g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. Consta memoria justificativa de la necesidad. QUINTO. En cuanto a la división o no en lotes, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: - a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. - b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente. En el presente contrato no existe división en lotes. SEXTO. En cuanto a los criterios de valoración y adjudicación cabe señalar que de conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: - a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. - b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. - c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. - d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. - e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. - f) Contratos de suministros , salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. - g) Contratos de servicios , salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 - de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación. - h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos. En el presente caso, se constata en la documentación que se utilizan varios criterios de adjudicación sin que se utilice ninguno sujeto a un juicio de valor, sino evaluables conforme a la aplicación de formulas matemáticas, siendo los criterios utilizados adecuados a la normativa en los términos en que se recogen en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir la licitación. SÉPTIMO.De conformidad con el artículo 63 y 159.2 de la LCSP, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse un anuncio en el perfil de contratante para la licitación y al menos la siguiente información: - a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. - b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el IGIC. - c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. - d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. - e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos. A tenor de lo dispuesto en el citado art. 63.5 se publicará la composición de la Mesa de contratación y el cargo de sus miembros, composición que se deberá ajustar a lo previsto en la DA 2ª punto 7 y el responsable del contrato. En este caso está creada la Mesa de Contratación permanente con su conformación debidamente publicada en PLACE. OCTAVO. Desde el punto de vista de la Intervención como fiscalización del presente contrato cabe manifestar lo siguiente, a la vista de la documentación obrante en el expediente: La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En concreto, en la tramitación de expedientes de contratación pública, excepto los contratos menores, esta fiscalización recaerá también, tal y como dispone la DA 3ª de la LCSP, sobre la valoración que conste en el expediente de las repercusiones del nuevo contrato, en el cumplimiento de la Administración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Consta en el expediente la citada valoración. Realizadas las oportunas comprobaciones, esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control y fiscalización citadas y establecidas en los artículos 213 y 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, emite el siguiente informe: ## 8.1. Con carácter general: ## Existencia y adecuación del Crédito. Por su importe, se trata de un gasto para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el estado de Gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento del 2025 , existiendo consignación para la realización de la citada inversión con cargo a a la partidas 12025.2310.60901 y proyecto n.º 24.2.0000029, constando en el expediente la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 RC correspondiente. Con la certificación que consta se cumple con lo dispuesto en la DA 2ª.4 de la LCSP en cuanto a la aprobación del gasto. ## Competencia Ha quedado dicho ut supra y justificado en el punto TERCERO del presente informe que el órgano competente para la presente contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación del Alcalde. ## Contenido y tramitación Del examen de la documentación obrante en el expediente se verifica que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables al caso; y se hace constar que se halla en el expediente la siguiente documentación necesaria: -  Memoria-Proyecto Técnico -  Justificación de la necesidad del contrato -  Justificación de la elección del procedimiento -  División lotes del contrato -  Utilización de medios electrónicos para la presentación de ofertas -  Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas -  Informe de Secretaría-Intervención sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir -  Propuesta para el órgano de contratación iniciando el expediente ## Fiscalización de la valoración obrante de cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Puesto que la aprobación del gasto indicado tiene incidencia sobre los gastos e ingresos de este Ayuntamiento, deben valorarse sus repercusiones y efectos sobre el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la capacidad o necesidad de financiación en términos presupuestarios SEC-10, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. A este respecto debe señalarse que el gasto previsto, que supondrá un incremento del gasto de este Ayuntamiento que se imputará al capitulo 6 del Presupuesto de Gastos, pero en cuanto a ingresos se recoge por el mismo importe en el capitulo 4 del Presupuesto de Ingresos al ser financiación externa, al estar en equilibrio el Presupuesto no afecta en este ejercicio a la estabilidad presupuestaria. No obstante se deberá analizar en el momento de liquidar el ejercicio. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 Así, a la vista de las cifras indicadas, el gasto no genera déficit de financiación, constatándose así el cumplimiento así con el principio de estabilidad presupuestaria en este ejercicio, sin perjuicio de que se deba analizar al cierre del ejercicio para constatar que se sigue cumpliendo con las citadas reglas o en caso contrario, adoptar las medidas necesarias previstas normativamente. El principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad de financiación de los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, engloba tanto la deuda financiera, como la deuda comercial. A este respecto debe señalarse que a la vista de la valoración de las repercusiones del contrato en cuestión sobre el cumplimiento de la sostenibilidad financiera, se contiene en la Memoria explicativa de la necesidad de contratación incluida en el expediente la justificación fehaciente de la necesidad del contrato. Cabe concluir que, a la vista del Informe -Memoria de la necesidad se desprende que no será necesaria la realización al finalizar este expediente de uno nuevo para financiar el mismo gasto y a su vez que en ejercicios futuros inmediatos no habrá incremento del gasto corriente. Por ello, se considera consistente el análisis sobre la estabilidad y sostenibilidad en cuanto a las repercusiones en el ejercicio presente y futuros del mismo. ## 8.2. Con carácter adicional ## Documentación Del examen de la documentación presentada se verifica que la misma cumple lo exigido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento para la autorización de este tipo de gastos. Por ello, de acuerdo con todo lo anterior, cabe informar del siguiente resultado obtenido desde el punto de vista de Intervención: se fiscaliza de conformidad el presente expediente de contratación y procede la tramitación del mismo,. NOVENO. Procedimiento. Consta así en el expediente Informe-Memoria Justificativa que comprende los extremos exigidos en la norma . Ha sido redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el correspondiente Proyecto que contiene las prescripciones técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato- y el resto de documentos necesarios para proceder a la licitación. De conformidad con la propuesta de la Concejalía del servicio y del informe-memoria justificativa de la necesidad y resto de documentos y dada la característica de la obra, se considera como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto simplificado, de tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, sujetos a la aplicación automática de fórmulas para su valoración al amparo del art.145 y ss de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 En el procedimiento abierto simplificado, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. A tenor de lo previsto en al art. 159, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. A tenor del 159.4 f) 3º LCSP, los licitadores deberán acreditar la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como su capacidad de obrar y de no estar incursos en prohibición de contratar, aportando la documentación que se les exija en el pliego, mediante la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o el equivalente al de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el art.96.2 LCSP), en los términos en que se establezca en los pliegos que rigen la presente contratación. Se hará la entrega en un único sobre y se valorará matemáticamente, se requerirá garantía definitiva (art.159.f) 4º LCSP) y la formalización del contrato se realizará conforme a la normativa general del procedimiento abierto. Para el resto de cuestiones del procedimiento se estará a la regulación general del procedimiento abierto simplificado. Durante todo el procedimiento de contratación habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia y, en todo caso, con la publicidad preceptiva en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Estado, dado que la falta de dicha publicidad en los términos previstos en la LCSP será causa de nulidad del procedimiento de contratación (art. 39 LCSP). El procedimiento, en definitiva, a seguir, será el siguiente: - A. Consta en el expediente Informe-Memoria Justificativa que comprende los extremos exigidos en la normativa citada anteriormente de la LCSP, que cumplimenta todos los extremos que requiere la LCSP, y propuesta solicitando este informe a fin de iniciar el procedimiento una vez acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la LCSP. - B. En el presente informe se constata el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar que resulta ser la Junta de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 - Gobierno Local por delegación del Alcalde al no exceder el precio del contrato del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto (DA 2ª). - C. El órgano de contratación, ha motivado la necesidad del contrato, ordenando la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que constan en el expediente redactados en los términos que exige la LCSP (art. 122 LCSP). - D. Constan en el expediente el Proyecto de las obras a realizar y acta de replanteo, dando así cumplimiento a lo previsto normativamente por la LCSP. - E. Consta en el presente informe la fiscalización de Intervención y se ha certificado la existencia de crédito, habiéndose valorado la consistencia de las repercusiones de la contratación en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - F. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación competente aprobando el mismo, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto y de cuantos extremos sean necesarios legalmente. Esta Resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. - G. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación. El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del Estado. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el « Diario Oficial de la Unión Europea» . Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. El anuncio de licitación contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP. - H. Las proposiciones de los interesados, deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones, y se presentarán por los interesados en el plazo de 20 días naturales y ello en base a lo establecido en el art. 159.3 de la LCSP en relación con el art. 199, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. Dentro del citado plazo y de conformidad con los pliegos, se regulará y ejercerá el derecho de los licitadores a las aclaraciones correspondientes, las cuales se publicarán por la Administración en <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 el citado perfil, rigiéndose el ejercicio del citado régimen de aclaraciones por lo que se disponga en el pliego de clausulas administrativas. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, conforme al art. 96.2 LCSP, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y resto de documentación que rigen la presente licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - I. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación permanente creada en esta Corporación y publicada en PLACE, compuesta de la forma prevista en la DA 2ª. de la LCSP. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación. De conformidad con el punto 7 de la DA 2ª de la LCSP, la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. No podrán formar parte de la Mesa ni emitir informes, personal eventual ni funcionarios interinos, en este último caso únicamente se permitirá si no hay en la plantilla funcionarios de carrera y así se acredita en el expediente. Tampoco podrán formar parte de la mesa los técnicos redactores de los Proyectos o Memorias objeto de contratación. En este caso existe Mesa de contratación permanente debidamente constituida. - J. De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP y con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa de contratación se publicará en el <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 - Perfil de Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP. - K. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Si la mesa aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. - L. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones, que deberá realizarse en todo caso con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. - M. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. En caso de oferta anormalmente baja se estará a lo previsto en el art. 149 de la LCSP. - N. A la vista de la propuesta de adjudicación que se realice por la Mesa de contratación al candidato con mejor puntuación (y que, cuando el único criterio a considerar sea el precio se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo) y comprobado el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la propuesta tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición de contratar, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 - O. La Mesa de contratación requerirá mediante comunicación electrónica a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que, en el plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde dicho requerimiento, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art.75.2 y la documentación justificativa de que efectivamente dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.76.2 LCSP. - P. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En este caso, además, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - Q. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (art.151 LCSP) . La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: - a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (art.158.1 LCSP). Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art.158.2 LCSP). Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición. En caso de ser necesario seguir los trámites del art. 149.4 de la LCSP (apreciación por la mesa u órgano de contratación de una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad), los plazos señalados anteriormente se ampliarán en quince días. - R . Deberá formalizarse el contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, sin perjuicio de elevarse a escritura pública, si bien los gastos derivados de esta acción serán de cuenta exclusiva del adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este caso no cabe recurso especial. De manera que la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. El presente contrato no está sujeto a recurso especial. S. De conformidad con el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. - T. De conformidad con el artículo 346 de la LCSP, se comunicará al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato adjudicado, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del IGIC. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 - U. De conformidad con el artículo 335.1 de la LCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios y de contratos administrativos especiales. Fuera de estos casos, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación. DÉCIMO. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato (Oficina Técnica) que figure en los Pliegos, la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación que es del contrato de referencia, deberá designar un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones objeto del contrato. Esta persona , al amparo del art. 62.1 de la LCSP, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. En este caso en virtud de la dicción del art. 62 de la LCSP, el responsable es el Director de las obras. UNDÉCIMO. No cabe la interposición del recurso especial en materia de contratación pública, regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, al no exceder el contrato de los límites que figuran en el mismo. Es por ello por lo que al ser el Crédito adecuado; existir propuesta y resto de documentación requerida por la LCSP; y ser ejecutivos los recursos que financian la propuesta y no afectar a la estabilidad y sostenibilidad se fiscaliza de CONFORMIDAD desde el punto de vista de la Intervención. A la vista de todo lo informado cabe considerar desde el punto de vista de la Secretaría que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, siendo así FAVORABLE el informe de Secretaría procediendo su aprobación por la Junta de Gobierno Local como órgano competente de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. En base a todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Expediente n.º: 2027/2025 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la SecretariaInterventora que suscribe eleva a la concejalía competente, a fin de que ésta proponga a la Junta de Gobierno Local que adopte el correspondiente ACUERDO, de conformidad con la siguiente ## PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Dado que este Ayuntamiento ha de ejecutar el Contrato de Obras 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' , de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio básico de seguridad y salud redactado al efecto, y de conformidad con las determinaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, por un presupuesto total de licitación de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y un valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), excluido IGIC , dando cumplimiento al proyecto que obra en el expediente. Existiendo consignación para la realización de la citada inversión con cargo a la partida 2025.2310.60901 y proyecto n.º 24.2.0000029 del Presupuesto de 2025. Visto que, dadas las características de la obra a ejecutar, su importe y el plazo de ejecución y justificación de la misma, se ha considerado como procedimiento más adecuado para su contratación el procedimiento abierto simplificado y varios criterios de valoración sujetos a fórmulas matemáticas de tramitación ordinaria. Visto que constan en el expediente la propuesta de la Concejalía de fecha 25 de noviembre de 2025 correspondiente acompañada de un Informe-Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato para los fines perseguidos con la misma, el Proyecto de las obras que contiene el pliego de prescripciones técnicas realizado por el técnico municipal y el Pliego de clausulas administrativas particulares, el acta de replanteo del Proyecto redactado en su día y el informe de supervisión del mismo, así como la RC de la cuantía correspondiente. Visto el contenido del informe de Secretaría-Intervención y de fiscalización favorables. Visto que obran en el expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto Técnico que contienen las prescripciones técnicas y resto de documentación que han de regir la adjudicación del contrato. Considerando que a la vista de la clase de procedimiento no puede exigirse depósito de garantía provisional por prohibirlo expresamente el art.159.4 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Visto que por la Secretaria-Interventora, se ha certificado la existencia de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 crédito, y se ha emitido informe de fiscalización del expediente de CONFORMIDAD . Visto cuanto antecede, y considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación por la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. En base a todo ello se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ## ACUERDO: PRIMERO. Iniciar y aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, mejor oferta, varios criterios de adjudicación mediante aplicación de formulas matemáticas, para la ejecución de la obra 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' , cuyo presupuesto total asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y un valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), excluido IGIC . SEGUNDO. Justificar y asumir la necesidad del contrato en los términos que constan en el Informe - Memoria justificativa de la misma redactado por la Concejala del área, dada la idoneidad para los fines del Ayuntamiento. TERCERO.Designar a la Mesa de Contratación permanente, creada como órgano de asistencia para todos los expedientes de contratación que requiera intervención de la misma, para su asistencia como tal al órgano de contratación en el presente expediente de licitación , en este caso a la Junta de Gobierno Local, con la composición que consta en el acuerdo adoptado por la misma de 30 de enero de 2024 publicado en el BOP N.º 19 de 12 de febrero de 2024 y ubicado en la plataforma PLACE. Designar que el Responsable del contrato al Director Técnico de las obras, y como unidad de seguimiento del contrato a la Oficina Técnica municipal. CUARTO. Aprobar el pliego de clausulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas, que a su vez se contiene en el Proyecto de obras aprobado en su día por JGL, y que han de regir en la presente contratación en sus términos literales y que constan en el expediente N.º 2027/2025. QUINTO. Autorizar y aprobar, por la cuantía total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y un valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 (1.752.233,10 €), excluido IGIC , el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a las aplicaciones del estado de gastos 2025.2310.60901 y proyecto N.º 24.2.0000029 del Presupuesto Municipal Ordinario de 2025 declarando la no exigencia del depósito de garantía provisional, al no resultar procedente en virtud del procedimiento de licitación aplicable al caso a tenor de la LCSP. SEXTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público junto con toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y la memoria justificativa de la necesidad del contrato justificando el procedimiento utilizado y la resolución de aprobación del expediente (art. 63 LCSP), a efectos de la presentación de ofertas en el plazo de VEINTE (20) días contados desde el siguiente al de la inserción del correspondiente Anuncio en el citado Perfil por los licitadores que se presenten a la contratación. Es cuanto tengo el honor de informar . No obstante la Junta de Gobierno Local, con su superior criterio, resolverá aquello que estime conveniente al efecto. En Valleseco, a la fecha de la firma electrónica. El Secretario-Interventor Accidental (Decreto 2025-0765 de 24 de octubre de 2025) Fdo.: Roque Jesús Medina Santana ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ' Visto que este Ayuntamiento ha de ejecutar el Contrato de Obras 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio básico de seguridad y salud redactado al efecto, y de conformidad con las determinaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, por un presupuesto total de licitación de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y un valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €) , excluido IGIC., dando cumplimiento al proyecto que obra en el expediente. Existiendo consignación para la realización de la citada inversión con cargo a la partida 2025.2310.60901 y proyecto n.º 24.2.0000029 del Presupuesto de 2025. Visto que, dadas las características de la obra a ejecutar, su importe y el plazo de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 ejecución y justificación de la misma, se ha considerado como procedimiento más adecuado para su contratación el procedimiento abierto simplificado y varios criterios de valoración sujetos a fórmulas matemáticas de tramitación ordinaria. Visto que constan en el expediente la propuesta de la Concejalía de fecha 25 de noviembre de 2025 correspondiente acompañada de un Informe-Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato para los fines perseguidos con la misma, el Proyecto de las obras que contiene el pliego de prescripciones técnicas realizado por el técnico municipal y el Pliego de clausulas administrativas particulares, el acta de replanteo del Proyecto redactado en su día y el informe de supervisión del mismo, así como la RC de la cuantía correspondiente. Visto el contenido del informe de Secretaría-Intervención y de fiscalización favorables. Visto que obran en el expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto Técnico que contienen las prescripciones técnicas y resto de documentación que han de regir la adjudicación del contrato. Considerando que a la vista de la clase de procedimiento no puede exigirse depósito de garantía provisional por prohibirlo expresamente el art.159.4 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Visto que por la Secretaria-Interventora, se ha certificado la existencia de crédito, y se ha emitido informe de fiscalización del expediente de CONFORMIDAD. Visto cuanto antecede, y considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación por la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. En base a todo ello se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ## ACUERDO: PRIMERO. Iniciar y aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, mejor oferta, varios criterios de adjudicación mediante aplicación de formulas matemáticas, para la ejecución de la obra 'EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLESECO' , cuyo presupuesto total asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y un valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), excluido IGIC . SEGUNDO. Justificar y asumir la necesidad del contrato en los términos que constan en el Informe - Memoria justificativa de la misma redactado por la Concejala <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 del área, dada la idoneidad para los fines del Ayuntamiento. TERCERO.Designar a la Mesa de Contratación permanente, creada como órgano de asistencia para todos los expedientes de contratación que requiera intervención de la misma, para su asistencia como tal al órgano de contratación en el presente expediente de licitación , en este caso a la Junta de Gobierno Local, con la composición que consta en el acuerdo adoptado por la misma de 30 de enero de 2024 publicado en el BOP N.º 19 de 12 de febrero de 2024 y ubicado en la plataforma PLACE. Designar que el Responsable del contrato al Director Técnico de las obras, y como unidad de seguimiento del contrato a la Oficina Técnica municipal. CUARTO. Aprobar el pliego de clausulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas, que a su vez se contiene en el Proyecto de obras aprobado en su día por JGL, y que han de regir en la presente contratación en sus términos literales y que constan en el expediente N.º 2027/2025. QUINTO. Autorizar y aprobar, por la cuantía total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874.878,72 €) , IGIC incluido, y un valor estimado de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.752.233,10 €), excluido IGIC , el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a las aplicaciones del estado de gastos 2025.2310.60901 y proyecto n.º 24.2.0000029 del Presupuesto Municipal Ordinario de 2025 declarando la no exigencia del depósito de garantía provisional, al no resultar procedente en virtud del procedimiento de licitación aplicable al caso a tenor de la LCSP. SEXTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público junto con toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y la memoria justificativa de la necesidad del contrato justificando el procedimiento utilizado y la resolución de aprobación del expediente (art. 63 LCSP), a efectos de la presentación de ofertas en el plazo de VEINTE (20) días contados desde el siguiente al de la inserción del correspondiente Anuncio en el citado Perfil por los licitadores que se presenten a la contratación. En Valleseco, a la fecha de la firma del documento. ## LA CONCEJALA DE CONTRATACIÓN Fdo.: Rosa Delia Quintana Rodríguez ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expediente n.º: 2027/2025 Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->