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PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS
## GESTIÓN DE RESIDUOS Y CIRCULARIDAD
NOVIEMBRE 2022
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## EQUIPO REDACTOR
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LPA Studio, S.L.P.
C/ Ingeniero José Bosch y Sintes, nº 6, 1º 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España Tlf. 928 323 054
## CERTIFICACIONES DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE
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PA Studio es una oficina multidisciplinar que desarrolla proyectos y trabajos de consultoría en los campos de la planificación urbanística y medioambiental , las infraestructuras , el diseño urbano y el paisajismo .
LPA Studio está habilitada por BREEAM para la auditoría y certificación de la sostenibilidad urbanística de proyectos y planes.
LPA Studio cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales y consultores organizados en tres divisiones, LPA Strategy, LPA Design y LPA Constructing , que supervisan el desarrollo del proyecto desde su fase inicial de planificación hasta su materialización final.
## GESTIÓN DE RESIDUOS Y CIRCULARIDAD
## 01. MEMORIA
| 1. INTRODUCCIÓN | 3 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | 4 |
| 2.1. Datos del proyecto | 4 |
| 2.2. Agentes intervinientes en la Gestión de residuos | 4 |
| 2.2.1. Productor de residuos (Promotor) | 4 |
| 2.2.2. Poseedor de residuos (Constructor pendiente de designar) | 4 |
| 2.2.3. Gestor de residuos | 4 |
| 2.3. Obligaciones | 5 |
| 2.3.1. Productor de residuos | 5 |
| 2.3.2. Poseedor de residuos | 6 |
| 2.3.3. Gestor de residuos | 7 |
| 3. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE | 8 |
| 3.1. Normativa de ámbito estatal | 8 |
| 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN GENERADOS EN LA OBRA | 8 |
| 5. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA | 11 |
| 6. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN | 15 |
| 7. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN | 16 |
| 7.1. Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos | 16 |
| 7.2. Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados | 17 |
| 7.3. Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ" | 17 |
| 8. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN OBRA | 20 |
| 9. PLANOS DE LAS INTALACIONES PREVISTAS PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES | 21 |
| 10. PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES | 21 |
| 11. VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS | 24 |
## 1. INTRODUCCIÓN
El Presente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción se redacta en base al Proyecto de la obra de acuerdo con el RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
Este Estudio realiza una estimación de los residuos que se prevé que se producirán en los trabajos directamente relacionados con la obra y habrá de servir de base para la redacción del correspondiente Plan de Gestión de Residuos por parte del Constructor. En dicho Plan se desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento en función de los proveedores concretos y su propio sistema de ejecución de la obra.
Conforme a los dispuesto en el Artículo 4 'Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición' del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD), el presente estudio desarrolla los puntos siguientes:
- Agentes intervinientes en la Gestión de RCD y sus obligaciones.
- Normativa y legislación aplicable.
- Identificación de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados según la Orden MAM/304/2002.
- Estimación de la cantidad generada en volumen y peso.
- Medidas para la prevención de los residuos en la obra.
- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos.
- Medidas para la separación de los residuos en obra.
- Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
- Prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos.
- Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.
## 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
## 2.1. Datos del proyecto
El presente estudio de Gestión de Residuos se refiere al proyecto de 'PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DEL COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS', cuyos datos generales son:
Promotor:
Ayuntamiento de Valleseco.
Proyectista:
LPA Studio S.L.P COAC 10.407.
Juan Palop - Casado arquitecto.
Redactor del Presente Estudio:
LPA Studio S.L.P COAC 10.407.
Emplazamiento:
C/ Párroco Marrero Díaz, 12. CP: 35340. T.M Valleseco.
Presupuesto:
El presupuesto de ejecución material de la obra asciende a 1.472.456,39 €.
Plazo de ejecución:
Se ha estimado un plazo de ejecución de 12 meses.
## 2.2. Agentes intervinientes en la Gestión de residuos
## 2.2.1. Productor de residuos (Promotor)
Se identifica con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler según el artículo 2 'Definiciones'.
En el presente estudio, se identifica como el productor de los residuos:
- o Nombre: Ayuntamiento de Valleseco.
- o CIF: P3503200B.
- o Domicilio: C/ Párroco Marrero Díaz, 12, 35340. Valleseco, Las Palmas.
## 2.2.2. Poseedor de residuos (Constructor pendiente de designar)
Es la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición, que no ostente la condición de gestor de residuos. Corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan en la misma.
Concretamente el constructor de la obra está pendiente de designar en el momento de redactar el presente Estudio (EGR).
## 2.2.3. Gestor de residuos
Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos.
Éste será designado por el Productor de los residuos (Ayuntamiento de Valleseco) con anterioridad al comienzo de las obras.
## 2.3. Obligaciones
## 2.3.1. Productor de residuos
Debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:
- o Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en m 3 , de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
- o Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
- o Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
- o Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.
- o Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
- o Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
- o Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá preparar un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión de RCD, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
## 2.3.2. Poseedor de residuos
El constructor, además de las prescripciones previstas en la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que el incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008 y las contenidas en el presente estudio.
El plan presentado y aceptado por la propiedad, una vez aprobado por la dirección facultativa, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlo a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.
En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Mientras se encuentren en su poder, el poseedor de los residuos estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.
El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y la documentación acreditativa de la gestión de los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
## 2.3.3. Gestor de residuos
Además, de las obligaciones recogidas en la legislación específica sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:
- o En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.
- o Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en el punto anterior. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
- o Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleva a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
- o En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades
en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.
## 3. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente estudio se redacta al amparo del artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre 'Obligaciones del Productor de residuos de construcción y demolición'.
A la obra objeto del presente estudio le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, en virtud a su artículo 2, por generarse residuos de construcción y demolición definidos en dicho artículo como:
'cualquier sustancia un objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3, de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición' o bien, 'aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas'.
## 3.1. Normativa de ámbito estatal
Para la elaboración del presente estudio se ha considerado la normativa siguiente:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
## 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN GENERADOS EN LA OBRA
Todos los posibles residuos de construcción y demolición generados en la obra se han codificado atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea de Residuos (LER) aprobada por la Decisión 2000/532/CE, dando lugar a los siguientes grupos:
- RCD de Nivel I: Tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación. El RD 105/2008 (artículo 3.1.a), considera como excepción de ser consideradas como residuos: Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
- RCD de Nivel II: Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
Se ha establecido una clasificación de RCD generados, según los tipos de materiales de los que están compuestos:
| Descripción según Capítulos del Anejo II de la ORDEN MAM/304/2002 | Cód. LER. | |
|--------------------------------------------------------------------------|--------------|--------------|
| RCD Nivel I: | RCD Nivel I: | RCD Nivel I: |
| 1. Tierras y pétreos de la excavación | | |
| Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 | 17 05 04 | X |
| Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 | 17 05 06 | |
| Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 | 17 05 08 | |
| RCD Nivel II | RCD Nivel II | RCD Nivel II |
| RCD: Naturaleza no pétrea | | |
| 1. Madera, vidrio y plástico | | |
| Madera | 17 02 01 | X |
| Vidrio | 17 02 02 | X |
| Plástico | 17 02 03 | X |
| 2. Mezclas bituminosas | | |
| Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 | 17 03 02 | |
| 3. Metales (incluidas sus aleaciones) | | |
| Cobre, bronce, latón | 17 04 01 | X |
| Aluminio | 17 04 02 | |
| Plomo | 17 04 03 | |
| Zinc | 17 04 04 | |
| Hierro y acero | 17 04 05 | X |
| Estaño | 17 04 06 | |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|----|
| Metales mezclados | 17 04 07 | |
| Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 | 17 04 11 | |
| 4. Yeso | | |
| Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los 17 08 01 | 17 08 02 | |
| 5. Papel | | |
| Papel y cartón | 20 01 01 | X |
| RCD: Naturaleza pétrea | | |
| 1. Arena, grava y otros áridos | | |
| Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 | 01 04 08 | X |
| Residuos de arena y arcilla | 01 04 09 | |
| 2. Hormigón, ladrillos tejas y materiales cerámicos | | |
| Hormigón | 17 01 01 | X |
| Ladrillos | 17 01 02 | |
| Tejas y materiales cerámicos | 17 01 03 | X |
| Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06 | 17 01 07 | |
| 3. Piedra | | |
| RC mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 | 17 09 04 | |
| RCD: Potencialmente peligrosos y otros | | |
| 1.Basuras | | |
| Residuos biodegradables | 20 02 01 | X |
| Mezclas de residuos municipales | 20 03 01 | |
| 2. Potencialmente peligrosos y otros | | |
| Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas | 17 01 06 | |
| Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas | 17 02 04 | |
| Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla | 17 03 01 | |
| Alquitrán de hulla y productos alquitranados | 17 03 03 | |
| Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas | 17 04 09 | |
| Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas | 17 04 10 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|
| Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas | 17 05 03 |
| Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas | 17 05 05 |
| Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas | 17 05 07 |
| Materiales de aislamiento que contienen amianto | 17 06 01 |
| Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | 17 06 03 |
| Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 | 17 06 04 |
| Materiales de construcción que contienen amianto | 17 06 05 |
| Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas | 17 08 01 |
| Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio | 17 09 01 |
| Residuos de construcción y demolición que contienen PCB | 17 09 02 |
| Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas | 17 09 03 |
| Sobrantes de desencofrantes | 07 07 01 |
| Sobrantes de pintura o barnices | 08 01 11 |
| Aceites usados (minerales no clorados de motor..) | 13 02 05 |
| Hidrocarburos con agua | 13 07 03 |
| Sobrantes de disolventes no halogenados | 14 06 03 |
| Envases vacíos de plástico y metal contaminados | 15 01 10 |
| Aerosoles vacíos | 15 01 11 |
| Absorbentes contaminados (trapos…) | 15 02 02 |
| Filtros de aceite | 16 01 07 |
| Baterías de plomo | 16 06 01 |
| Pilas botón | 16 06 03 |
| Pilas alcalinas y salinas | 16 06 04 |
| Tubos fluorescentes | 20 01 21 |
## 5. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA
Una vez clasificados y nombrados los tipos de residuos se procede a estimar las cantidades producidas en una obra de construcción, expresadas en toneladas y en metros cúbicos Primero se estima la cantidad de RCD's de NIVEL I, es decir, el volumen de tierras y pétreos no contaminados, procedentes de la excavación de la obra. Para ello tomaremos el volumen de extracción utilizado en la medición del proyecto y como el dato viene expresado en m 3 , con el peso específico se calculan las toneladas.
| Lista de residuos | Volumen de residuos (m 3 ) | Densidad (t/m 3 ) | Tonelada de residuos (t) = d x V |
|------------------------------------|------------------------------|---------------------|------------------------------------|
| RCD Nivel I | | | |
| Tierras y pétreos de la excavación | 317,31 | 1,825 | 579,09 |
Después se pasa a calcular la cantidad de RCD's de NIVEL II, que lo formarían todos aquellos residuos no incluidos en el NIVEL I. Para ello se adopta un criterio de parámetros estimativos, concretamente se define que cada m 2 construido, genera un m 2 de residuos con una altura de 20,00 cm., y una densidad tipo del orden de 1,5 t/m 3 a 0,50 t/m 3 .
| Lista de residuos | Superficie construida (m 2 ) | Volumen de residuos (m 3 ) = 0,2 x S | Densidad tipo (t/m 3 ) | Tonelada de residuos (t) = d x V |
|--------------------------------------|--------------------------------|----------------------------------------|--------------------------|------------------------------------|
| RCD Nivel II | | | | |
| RCD de naturaleza no pétrea | 1383,4 | 276,68 | 1,7 | 470,36 |
| RCD de naturaleza pétrea | 1383,4 | 276,68 | 1,7 | 470,36 |
| RC Potencialmente peligrosos y otros | 1383,4 | 276,68 | 1,7 | 470,36 |
Una vez se obtiene el dato global de toneladas de RC por m 2 construido, utilizando los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RC que van a sus vertederos (Plan Nacional de RCD 2001-2006), se podría estimar el peso por tipología de residuos.
| Lista de residuos | Cód. LER | %peso | Toneladas de residuos (t) |
|---------------------------|------------|---------|-----------------------------|
| RCD Nivel II | | | |
| RCD: Naturaleza no pétrea | | | |
| Madera | 17 02 01 | 4 | 18,81 |
| Vidrio | 17 02 02 | 0,5 | 2,35 |
## Gestión de Residuos
| Plástico | 17 02 03 | 1,5 | 7,06 |
|----------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------|-------|--------|
| Mezclas bituminosas | 17 03 02 | 5 | 23,52 |
| Metales | 17 04 01 17 04 02 17 04 03 17 04 04 17 04 05 17 04 06 17 04 07 17 04 11 | 2,5 | 11,76 |
| Yeso | 17 08 02 | 0,2 | 0,94 |
| Papel | 20 01 01 | 0,3 | 1,41 |
| Total estimación | Total estimación | 14 | 65,85 |
| RCD: Naturaleza pétrea | | | |
| Arena, grava y otros áridos | 01 04 08 01 04 09 | 4 | 18,81 |
| Hormigón | 17 01 01 17 01 07 | 12 | 56,44 |
| Ladrillos Tejas y materiales cerámicos | 17 01 02 17 01 03 17 01 07 | 54 | 253,99 |
| Piedra | 17 09 04 | 5 | 23,52 |
| Total estimación | Total estimación | 75 | 352,77 |
| RCD: Potencialmente peligrosos y otros | | | |
| Basuras | 20 02 01 20 03 01 | 7 | 32,92 |
| Potencialmente peligrosos y otros | Potencialmente peligrosos y otros | 4 | 18,81 |
| Total estimación | Total estimación | 11 | 51,74 |
Con los datos obtenidos en las tablas anteriores (toneladas de cada tipo de RC), y dividiendo por la densidad de cada tipo de residuo, obtendremos el volumen en m 3 de cada uno de ellos.
| Lista de residuos | Cód. LER | Toneladas de residuos (t) | Densidad (t/m 3 ) | Volumen de residuos (m 3 ) |
|----------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|---------------------|------------------------------|
| RCD Nivel I | | | | |
| Tierras y pétreos de la excavación | 17 05 04 17 05 06 17 05 08 | 2094,21 | 1,825 | 1147,51 |
| RCD Nivel II | | | | |
| RCD: Naturaleza no pétrea | | | | |
| Madera | 17 02 01 | 18,81 | 0,6 | 11,289 |
| Vidrio | 17 02 02 | 2,35 | 1,5 | 3,528 |
| Plástico | 17 02 03 | 7,06 | 0,9 | 6,350 |
| Mezclas bituminosas | 17 03 02 | 23,52 | 1,3 | 30,573 |
| Metales | 17 04 01 17 04 02 17 04 03 17 04 04 17 04 05 17 04 06 17 04 07 17 04 11 | 11,76 | 1,5 | 17,638 |
| Yeso | 17 08 02 | 0,94 | 1,2 | 1,129 |
| Papel | 20 01 01 | 1,41 | 0,9 | 1,270 |
| RCD: Naturaleza pétrea | | | | |
| Arena, grava y otros áridos | 01 04 08 01 04 09 | 18,81 | 1,5 | 28,221 |
| Hormigón | 17 01 01 17 01 07 | 56,44 | 1,5 | 84,664 |
| Ladrillos Tejas y materiales cerámicos | 17 01 02 17 01 03 17 01 07 | 253,99 | 1,5 | 380,988 |
| Piedra | 17 09 04 | 23,52 | 1,5 | 35,277 |
|----------------------------------------|-------------------|---------|-------|----------|
| RCD: Potencialmente peligrosos y otros | | | | |
| Basuras | 20 02 01 20 03 01 | 32,92 | 0,9 | 29,632 |
| Potencialmente peligrosos y otros | | 18,81 | 0,5 | 9,407 |
## 6. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
En la fase de proyecto se han tenido en cuenta las distintas alternativas compositivas, constructivas y de diseño, optando por aquellas que generan el menor volumen de residuos en la fase de construcción y de explotación, facilitando, además, el desmantelamiento de la obra al final de su vida útil con el menor impacto ambiental.
Con el fin de generar menos residuos en la fase de ejecución, el constructor asumirá la responsabilidad de organizar y planificar la obra, en cuanto al tipo de suministro, acopio de materiales y proceso de ejecución.
Como criterio general se adoptarán las siguientes medidas para la prevención de los residuos generados en la obra:
- Durante la ejecución de la obra se procederá a la reutilización de todos aquellos materiales y elementos que así lo permitan, buscando con este proceder, por un lado, una menor generación de elementos que deban ser eliminados y, por otro, no tener que hacer el aprovisionamiento en puntos de abastecimiento exteriores a la zona de actuación, con el consiguiente coste de tiempo, materias primas y combustible.
- La excavación se ajustará a las dimensiones específicas del proyecto, atendiendo a las cotas de los planos de cimentación, hasta la profundidad indicada en el mismo que coincidirá con el Estudio Geotécnico correspondiente con el visto bueno de la Dirección Facultativa. En el caso de que existan lodos de drenaje, se acotará la extensión de las bolsas de los mismos.
- El hormigón suministrado será preferentemente de central. En caso de que existan sobrantes se utilizarán en las partes de la obra que se prevea para estos casos, como hormigones de limpieza, base de solados, rellenos, etc.
- El suministro de los elementos metálicos y sus aleaciones se realizará con las cantidades mínimas y estrictamente necesarias para la ejecución de la fase de la obra correspondiente, evitándose cualquier trabajo dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes kits prefabricados.
- Se solicitará de forma expresa a los proveedores que el suministro en obra se realice con la menor cantidad de embalaje posible, renunciando a los aspectos publicitarios, decorativos y superfluos.
En caso de que se adopten otras medidas alternativas o complementarias para la prevención de los residuos de la obra, se le comunicará de forma fehaciente al director de obra y al director de la Ejecución de la Obra para su conocimiento y aprobación. Estas medidas no supondrán menoscabo alguno de la calidad de la obra, ni interferirán en el proceso de ejecución de esta.
## 7. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN
El desarrollo de las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por periodos sucesivos.
La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación.
Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.
La reutilización de las tierras procedentes de la excavación, los residuos minerales o pétreos, los materiales cerámicos, los materiales no pétreos y metálicos, se realizará preferentemente en el depósito municipal.
En relación al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables 'in situ', se expresan las características, su cantidad, el tipo de tratamiento y su destino, en la tabla siguiente:
## 7.1. Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos
| Operación prevista | Destino inicial |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado | |
| Reutilización de tierras procedentes de la excavación | En la misma obra |
| Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanización | |
| Reutilización de materiales cerámicos | En la misma obra |
| Reutilización de materiales no pétreos: madera, | vidrio... |
| Reutilización de materiales metálicos | |
| Otros (indicar) |
|-------------------|
## 7.2. Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados
| | Operación prevista |
|----|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| X | No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado |
| | Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía |
| | Recuperación o regeneración de disolventes |
| | Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes |
| | Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos |
| | Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas |
| | Regeneración de ácidos y bases |
| | Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos. |
| | Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión 96/350/CE. |
| | Otros (indicar) |
## 7.3. Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ"
| Descripción según Capítulos del Anejo II de la ORDEN MAM/304/2002 | Tratamiento | Destino |
|-------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|
| RCD Nivel I | RCD Nivel I | RCD Nivel I |
| 1. Tierras y pétreos de la excavación | 1. Tierras y pétreos de la excavación | 1. Tierras y pétreos de la excavación |
| Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 | Sin tratamiento esp. | Vertedero |
| Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 | Sin tratamiento esp. | Vertedero |
| Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 | Sin tratamiento esp. | Vertedero |
| RCD Nivel II | RCD Nivel II | RCD Nivel II |
| RCD: Naturaleza no pétrea | RCD: Naturaleza no pétrea | RCD: Naturaleza no pétrea |
| 1. Madera, vidrio y plástico | 1. Madera, vidrio y plástico | 1. Madera, vidrio y plástico |
| Madera | Reciclado | Gestor autorizado |
| Vidrio | Reciclado | Gestor autorizado |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------|------------------------|
| Plástico | Reciclado | Gestor autorizado |
| 2. Mezclas bituminosas | | |
| Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 | Reciclado | Planta de reciclaje |
| 3. Metales (incluidas sus aleaciones) | | |
| Cobre, bronce, latón | Reciclado | Gestor autorizado |
| Aluminio | Reciclado | Gestor autorizado |
| Plomo | | Gestor autorizado |
| Zinc | | Gestor autorizado |
| Hierro y acero | Reciclado | Gestor autorizado |
| Estaño | | Gestor autorizado |
| Metales mezclados | Reciclado | Gestor autorizado |
| Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 | Reciclado | Gestor autorizado |
| 4. Yeso | | |
| Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los 17 08 01 | Reciclado | Gestor autorizado |
| 5. Papel | | |
| Papel y cartón | Reciclado | Gestor autorizado |
| RCD: Naturaleza pétrea | RCD: Naturaleza pétrea | RCD: Naturaleza pétrea |
| 1. Arena, grava y otros áridos | | |
| Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 | Reciclado | Planta de reciclaje |
| Residuos de arena y arcilla | Reciclado | Planta de reciclaje |
| 2. Hormigón, ladrillos tejas y materiales cerámicos | | |
| Hormigón | Planta de reciclaje | Planta de reciclaje |
| Ladrillos | Reciclado | Planta de reciclaje |
| Tejas y materiales cerámicos | Reciclado | Planta de reciclaje |
| Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06 | Planta de reciclaje | Planta de reciclaje |
| 3. Piedra | 3. Piedra | 3. Piedra |
|----------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------|---------------------|
| RC mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 | Reciclado | |
| RCD: Potencialmente peligrosos y otros | | |
| 1.Basuras | | |
| Residuos biodegradables | Reciclado/Vertedero | Planta de reciclaje |
| Mezclas de residuos municipales | Reciclado/Vertedero | Planta de reciclaje |
| 2. Potencialmente peligrosos y otros | | |
| Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP) | Depósito Seguridad | Gestor autorizado |
| Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Alquitrán de hulla y productos alquitranados | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Materiales de aislamiento que contienen amianto | Depósito Seguridad | Gestor autorizado |
| Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | Depósito Seguridad | Gestor autorizado |
| Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 | Reciclado | Gestor autorizado |
| Materiales de construcción que contienen amianto | Depósito Seguridad | Gestor autorizado |
| Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas | Tratamiento Fco-Qco | Gestor autorizado |
| Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio | Depósito Seguridad | Gestor autorizado |
| Residuos de construcción y demolición que contienen PCB | Depósito Seguridad | Gestor autorizado |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------|---------------------|
| Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas | Depósito Seguridad | Gestor autorizado |
| Sobrantes de desencofrantes | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Sobrantes de pintura o barnices | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Aceites usados (minerales no clorados de motor..) | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Hidrocarburos con agua | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Sobrantes de disolventes no halogenados | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Envases vacíos de plástico y metal contaminados | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Aerosoles vacíos | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Absorbentes contaminados (trapos…) | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Filtros de aceite | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Baterías de plomo | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Pilas botón | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Pilas alcalinas y salinas | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
| Tubos fluorescentes | Depósito/Tratamiento | Gestor autorizado |
## 8. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN OBRA
Los residuos de construcción y demolición se separarán en las siguientes fracciones cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
- o Hormigón:80 t.
- o Ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 40 t.
- o Metal (incluidas sus aleaciones): 2 t.
- o Madera: 1t
- o Vidrio: 1 t.
- o Plástico: 0,5 t.
- o Papel y cartón: 0,5 t.
En la tabla siguiente se indica el peso total expresado en toneladas, de los distintos tipos de residuos generados en la obra objeto del presente estudio, y la obligatoriedad o no de su separación in situ.
| TIPO DE RESIDUO | TOTAL RESIDUO OBRA (t) | UMBRAL SEGÚN NORMA (t) | SEPARACIÓN 'IN SITU' |
|-----------------------------------------|--------------------------|--------------------------|------------------------|
| Hormigón | 37,63 | 80 | NO OBLIGATORIA |
| Ladrillos, tejas y materiales cerámicos | 47,04 | 40 | OBLIGATORIA |
| Metal | 7,84 | 2 | OBLIGATORIA |
| Madera | 31,36 | 1 | OBLIGATORIA |
| Vidrio | 1,57 | 1 | OBLIGATORIA |
| Plástico | 7,84 | 0,5 | OBLIGATORIA |
| Papel y cartón | 1,57 | 0,5 | OBLIGATORIA |
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Si por falta de espacio físico en la obra no resulta técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el artículo 5. 'Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición' del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubica la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.
## 9. PLANOS DE LAS INTALACIONES PREVISTAS PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES
Para más información, ver el plano Implantación en obra gestión de residuos, plano 1.
## 10. PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES
- Se retirarán los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos que se decida conservar. Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y otros elementos que lo permitan, procediendo por último al derribo del resto.
- El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que
establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.
- El depósito temporal para RC valorizables (maderas, plásticos, chatarra,...), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.
- Los contenedores o envases que almacenen residuos deberán señalizarse correctamente, indicando el tipo de residuo, la peligrosidad y los datos del poseedor. Dichos contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen y contar con una banda de material reflectante. En los mismos deberá figurar, en forma visible y legible, la siguiente información del titular del contenedor: razón social, CIF, teléfono y número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos.
- El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma.
- Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.
- En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RC.
- Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición.
- En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje / gestores adecuados.
- La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.
- Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RC, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos / Madera ……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente.
- Se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes.
- Se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RC deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.
- Para aquellos RC (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.
- La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente, la legislación autonómica y los requisitos de las ordenanzas locales.
- Asimismo, los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales.
- Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto 17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral de aplicación.
- Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón, serán tratados como residuos 'escombro'.
- Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.
- Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.
- Según requiere la normativa, se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
- El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
- Se debe asegurar en la contratación de la gestión de los residuos, que el destino final o el intermedio son centros con la autorización autonómica del organismo competente en la materia. Se debe contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dichos organismos e inscritos en los registros correspondientes.
## Documentación
- La entrega de residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos la identificación del poseedor, del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuo entregado, codificado con arreglo a la lista europea de residuos publicada por orden
MAM/304/202, de 8 de febrero y la corrección de errores de la Orden MAM/304 2002, de12 de marzo y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
- El poseedor de los residuos estará obligado a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición.
- El poseedor de residuos dispondrá de documentos de aceptación de los residuos realizados por el gestor al que se le vaya a entregar el residuo.
- El gestor de residuos debe extender al poseedor un certificado acreditativo de la gestión de los residuos recibidos, especificando la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuo entregado, codificado con arreglo a la lista europea de residuos publicada por orden MAM/304/202, de 8 de febrero y la corrección de errores de la Orden MAM/304 2002, de12 de marzo y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
- Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinan los residuos.
- Según exige la normativa, para el traslado de residuos peligrosos se deberá remitir notificación al órgano competente de la comunidad autónoma en materia medioambiental con al menos diez días de antelación a la fecha de traslado. Si el traslado de los residuos afecta a más de una provincia, dicha notificación se realizará al Ministerio de Medio Ambiente.
- Para el transporte de los residuos peligrosos se completará el Documento de Control y Seguimiento. Este documento se encuentra en el órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma.
- El poseedor de residuos facilitará al productor acreditación fehaciente y documental que deje constancia del destino final de los residuos reutilizados. Para ello se entregará certificado con documentación gráfica.
## 11. VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
A continuación, se adjunta una valoración del coste previsto para la Gestión de Residuos (incluido en el presupuesto general del proyecto):
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## GESTIÓN DE RESIDUOS Y CIRCULARIDAD
## 02. PLANOS
## ÍNDICE
- 1. Implantación en obra\_ Gestión de Residuos
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Cliente:
Ayuntamiento de Valleseco
Situacion:
T.M. Valleseco Codigo: PRT\_22183
Fecha:
Noviembre 2022
Proyecto:
Sub-Proyecto:
Redaccion deProyecto de Ejecucion del EdificioDestinadoalaImplantaciony
Fomento del Cohousing yViviendas Colaborativas
Gestion deResiduosy Circularidad Bloque:
Capitulo:
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NNE
Implantacionenobra
1
1 de 1
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