Edición de dos libros, uno del premio anual de poesía "Jaime Gil de Biedma" y otro del Premio "Jaime Gil de Biedma para jóvenes poetas" con una tirada de 700 ejemplares de cada uno de ellos, así como el suministro de 200 ejemplares de cada uno de los libros a la Diputación Provincial de Segovia.
Objeto y condiciones del contrato
Presidencia de la Diputación Provincial de Segovia convoca la licitación «Edición de dos libros, uno del premio anual de poesía "Jaime Gil de Biedma" y otro del Premio "Jaime Gil de Biedma para jóvenes poetas" con una tirada de 700 ejemplares de cada uno de ellos, así como el suministro de 200 ejemplares de cada uno de los libros a la Diputación Provincial de Segovia», un contrato de servicios con un valor estimado de 7.854,66 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Segovia. Clasificación CPV: Libros impresos, folletos y prospectos.; Servicios de impresión y distribución.; Servicios de edición.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 13 de agosto de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Evaluación.
Requisitos de los licitadores
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Declaración sobre personas con discapacidad
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
Solvencia económica y financiera
Se aplicará lo especificado en el Art. 87 de la LCSP. Mediante la acreditación de un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato o al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (calculado conforme al art. 36.6 del RGCAP) (art. 11.4 letra a) RGLCAP). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencia técnica o profesional
Se aplicará lo especificado en el Art. 90 de la LCSP, debiendo acreditarse la solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales servicios de edición o suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Condiciones de ejecución
- Consideraciones de tipo medioambiental: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 del PCAP.
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 del PCAP.
Subcontratación
Conforme a lo establecido en la cláusula 31 del PCAP.
Prórrogas
- Se podrá prorrogar 3 años más.
- Podrá prorrogarse, por periodos anuales hasta un plazo máximo de duración de cuatro años, prórrogas incluidas. Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir en el contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
| Oferta económica | Objetivo / Automático | 46% |
| Mejoras | Objetivo / Automático | 54% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
8 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato