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PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR LOTES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO: «SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.» N.º EXPEDIENTE: 84/2025 SV PA ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.- CAPÍTULO I. Del órgano contratante. Cláusula 1. Órgano de contratación. Cláusula 2. Responsable del contrato. Cláusula 3. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. CAPÍTULO II. Del contrato. Cláusula 4. Objeto y necesidad del contrato. Cláusula 5. Valor estimado. Cláusula 6. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Cláusula 7. Existencia de crédito. Cláusula 8. Plazo y lugar de ejecución. Cláusula 9. Prórroga del contrato. Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 11. Revisión de precios. CAPÍTULO III. Del licitador. Cláusula 12. Aptitud para contratar. Cláusula 13. Clasificación y solvencia. Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. Cláusula 16. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación. Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. Cláusula 17. Procedimiento. Cláusula 18. Publicidad. Cláusula 19. Criterios de adjudicación. Sección segunda. De la garantía. Cláusula 20. Garantías. Cláusula 21. Devolución y cancelación de las garantías. 1 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/1 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.- CAPÍTULO I. De las proposiciones. Cláusula 22. Tramitación de urgencia. Cláusula 23. Presentación de proposiciones. Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. Cláusula 27. Adjudicación del contrato. Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato. TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. Sección primera. De los abonos al contratista. Cláusula 29. Valoraciones y abonos. Sección segunda. De las exigencias al contratista. Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia. Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Cláusula 33. Principios específicos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Cláusula 34. Deber de confidencialidad. Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal. Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños. Cláusula 36. Seguros. Cláusula 37. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. Cláusula 38. Cesión del contrato. Cláusula 39. Subcontratación. CAPÍTULO III. Ejecución del contrato. Sección primera. Del riesgo y ventura. Cláusula 40. Riesgo y ventura. Sección segunda. Del cumplimiento del contrato. Cláusula 41. Programa de trabajo. Cláusula 42. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora. Cláusula 43. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato. Cláusula 44. Modificación del contrato. Cláusula 45. Suspensión del contrato. CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. Sección primera. De la resolución del contrato. 2 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/2 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Cláusula 46. Resolución del contrato. Sección segunda. De la realización de los servicios. Cláusula 47. Forma de presentación. Cláusula 48. Realización de los servicios y entrega de los trabajos. Cláusula 49. Recepción y liquidación. Cláusula 50. Propiedad de los trabajos. Sección tercera. Del plazo de garantía. Cláusula 51. Plazo de garantía. Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos. Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración. Cláusula 53. Recursos. Cláusula 54. Régimen jurídico. 3 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/3 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXOS ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ANEXO II. ARCHIVO O SOBRE I. MODELO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA Y D.E.U.C. ANEXO III. ARCHIVO O SOBRE II. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. ANEXO IV. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE III. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. ANEXO VI. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ANEXO VII. RELACIÓN DE ORGANISMOS A EFECTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP. ANEXO IX. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES «DACI». ANEXO X. DECLARACIÓN CONOCIMIENTO OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ANEXO XI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE INTEGRIDAD Y DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES RELACIONADO CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL PAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. ANEXO XII. DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR. ANEXO XIII. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR. ANEXO XIV. DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) Nº2020/852. 4 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/4 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO XV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UBICACIÓN DE SERVIDORES ANEXO XVI. ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS SIN AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES 5 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/5 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO CONTRATANTE. CLÁUSULA 1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. La representación de la Diputación Provincial de Cáceres en materia contractual corresponde al órgano de contratación, unipersonal o colegiado que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En este caso, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LCSP. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la Diputación Provincial tiene delegadas sus competencias en Vicepresidenta Segunda y Diputada del Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales de esta Diputación por Delegación de fecha 5 de julio de 2023, publicado en el BOP n.º 134 de 17 de julio de 2023, modificada por la Resolución de fecha 05 de junio de 2024, BOP del 21 de junio de 2024; como figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. CLÁUSULA 2. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará al responsable del contrato, con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo (establecida en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego), al cual le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo órgano de contratación le atribuya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP. Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena a esta Diputación Provincial de Cáceres. El responsable del contrato, en su caso, figura en el apartado 4 del Anexo I del Cuadro de Características. Además, son funciones del responsable del contrato: 6 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/6 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. e) Expedir, en su caso, los certificados de ejecución parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. Entre otras incidencias, será el encargado de emitir el informe donde se determine si en el caso de resolución por demora del contrato, el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. g) Proponer al órgano de contratación la imposición, por acuerdo, de las penalidades previstas en la LCSP. h) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. i) En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el responsable del contrato deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución, cuando la financiación y pago de estos contratos se ajuste al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos. CLÁUSULA 3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. CAPÍTULO II. DEL CONTRATO. CLÁUSULA 4. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante, cuando existan 7 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/7 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, se podrá acordar por el órgano de contratación la no división en lotes. Estos motivos deberán tener relación con cualquiera de los que se establecen en el apartado 3 del artículo 99 de la LCSP, puesto que son los legalmente considerados como válidos y deberán reflejarse en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que determinados lotes del contrato, puedan ser reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, de acuerdo con lo dispuesto en la DA cuarta de la LCSP, tal circunstancia deberá consignarse en los Pliegos y en el apartado 1 del Anexo I. Cuando se proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente (apartado 1 del Anexo I): a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, se establecerán los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición. CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO. El valor estimado del presente contrato, importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 5 del Anexo I. CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. No obstante, la totalidad o parte del precio del contrato se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado 6 «Presupuesto base de licitación y precio del contrato» del Anexo I al presente pliego, deberá 8 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/8 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato. El precio podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En consonancia con lo anterior, el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. Este extremo deberá ser consignado en el apartado 6 de Anexo I al presente pliego. Asímismo, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el mismo apartado 6, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, presupuesto base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, partida que debe ser indicada independientemente, asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO. La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Cuando los créditos comprendan compromisos de gasto de carácter plurianual, se estará a lo establecido en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El contrato está financiado al 100% con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 9 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/9 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” CLÁUSULA 8. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El plazo total y los parciales, que en su caso puedan establecerse, de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 9 del Anexo I. Si se establecen los segundos se fijarán como tales en la aprobación del programa de trabajo, entendiendo que son integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes, con los efectos que en la aprobación se determine. En el caso de contratos de servicios llamados de «actividad», en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio. En todo caso, el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, será el que el órgano de contratación establezca teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas (artículo 29 LCSP). En el caso de contratos de servicios de prestación sucesiva, incluidas las posibles prórrogas, el plazo máximo será de cinco años. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al anteriormente citado, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación. También podrá superar dicho plazo cuando el contrato de servicios se concierte conjuntamente con el de la compra de un bien para su mantenimiento o en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas, cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios (aquellos que tienen una relación de dependencia de otro principal, cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones del contrato principal) de otros contratos suministros podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado sin que en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. De conformidad con lo establecido en el art. 53 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al licitar los contratos y acuerdos marco que se 10 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/01 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepcionalmente, en los contratos de servicios de carácter energético se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego. CLÁUSULA 9. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. 11 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/11 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. CLÁUSULA 10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP, de acuerdo con el apartado primero del mismo. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o bien se establecen penalidades, en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o bien se atribuye a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, respecto a la resolución del contrato, en el apartado 30 del Anexo I. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. CLÁUSULA 11. REVISIÓN DE PRECIOS. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 7 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP. CAPÍTULO III DEL LICITADOR. CLÁUSULA 12. APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con la Diputación Provincial de Cáceres y sus organismos autónomos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán estar en condiciones de acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. 12 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/21 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 14 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. CLÁUSULA 13. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 74 LCSP. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 12 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley, como en términos de 13 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/31 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 12 del Anexo I. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 12 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exención de la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. CLÁUSULA 14. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de 14 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/41 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 24 del Anexo I. CLÁUSULA 15. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En el caso de contemplarse dichos compromisos se deberá aportar junto con la solicitud de participación el modelo establecido en el Anexo VI al presente pliego. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. CLÁUSULA 16. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE). De conformidad con lo establecido en el artículo 96 LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, y en particular, la no concurrencia de prohibición de contratar. En este sentido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, que equipara la acreditación realizada por la inscripción en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a la acreditación, salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario (personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, etc) que se atribuye a la inscripción en el ROLECE, se aceptará la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante ROLCAEX) dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura). 15 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/51 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. SECCIÓN PRIMERA. DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN . CLÁUSULA 17. PROCEDIMIENTO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, dispuesto en los artículos 156 a 158 LCSP, con el contenido que se incorpora al apartado 11 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo bien a un único criterio de adjudicación, bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, tal y como aparecen en apartado 19 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 LCSP. CLÁUSULA 18. PUBLICIDAD. El anuncio de licitación del contrato precisará de publicación en el perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. En el perfil de contratante de la Diputación Provincial de Cáceres que figura en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del presente contrato, incluyendo el pliego de cláusulas administrativas con su cuadro de características y documentación complementaria, en su caso. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 33 del Anexo I de este pliego. CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Como se ha apuntado anteriormente, los artículos 145 y 146 LCSP determinan los requisitos y límites de aplicación en cuanto a los criterios de adjudicación. 16 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/61 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, de conformidad con el artículo 145.2 LCSP. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación. En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. 17 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/71 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. En este sentido, propuesta la adjudicación del candidato con mejor puntuación, la mesa en la misma sesión cuando presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser anormalmente baja, por darse los supuestos previstos en el artículo 149, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA GARANTÍA CLÁUSULA 20. GARANTÍAS. No procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 106 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente, entre otros casos, cuando los contratos tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. La constitución de las garantías podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, títulos de deuda pública, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. 18 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/81 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. CLÁUSULA 21. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS. La garantía provisional, en el caso de exigencia de constitución de la misma, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por 19 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/91 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía. TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. DE LAS PROPOSICIONES. CLÁUSULA 22. TRAMITACIÓN DE URGENCIA. De conformidad con lo establecido en el art. 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, las siguientes especialidades podrán ser de aplicación: «Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación». La aplicación de las reducciones de plazos contempladas a los contratos sujetos a regulación armonizada requerirá que en el expediente se incluya la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo. En el supuesto de que se hubiese optado por la tramitación de urgencia se estará a lo indicado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. 20 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/02 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” CLÁUSULA 23. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán de forma telemática, mediante la plataforma de licitación electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en aplicación de la Disposición Adicional 15ª LCSP, atendiendo a los plazos de presentación establecidos en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial e la Unión Europea. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. En este mismo apartado, en caso de considerarse su inclusión en la licitación, se expresarán los requisitos mínimos, las modalidades y las características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Así mismo, la posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LCSP. CLÁUSULA 24. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Partiendo de esta premisa, los licitadores deberán presentar los sobres que se indican en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La oferta se presentará (indicado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego), en archivo o sobre electrónico firmado por el licitador o quien legalmente le represente, a través de la herramienta de contratación electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. 21 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/12 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Los archivos se firmarán electrónicamente y se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la plataforma de contratación de la Diputación de Cáceres, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación. El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la Plataforma se tendrá por no presentada la oferta. Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de contratación a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de la Diputación de Cáceres cifrará dichos archivos en el envío. Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la Plataforma electrónica de contratación indicada serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación para realizar las actuaciones correspondientes. El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Los sobres que contienen la proposición de los licitadores se dividen de la siguiente forma: SOBRE I: Documentación administrativa y D.E.U.C. (Anexo II). SOBRE II Características técnicas con la documentación que debe ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, en su caso. (Anexo III). SOBRE III Documentación que debe ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. (Anexo IV). Cuando sólo se utilicen criterios de adjudicación evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres electrónicos I y III. SOBRE I: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y D.E.U.C. Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de un documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en los artículos 140 y 141 22 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/22 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” LCSP y establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 06/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el Anexo I del presente pliego. 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. 4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en tanto que las notificaciones se practicarán en todo caso de forma electrónica a través de los recursos tecnológicos con los que cuenta la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. A los efectos de la cumplimentación de la Parte IV: Criterios de selección del D.E.U.C., los licitadores podrán marcar la casilla de cumplimiento de todos los criterios de selección exigidos en los pliegos que rigen la contratación, que se encuentra al comienzo del apartado A de la parte IV, rellenando únicamente la sección A: Idoneidad, sin necesidad de rellenar ninguna otra sección de esta parte. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además de la declaración responsable mencionada, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 23 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/32 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Uniones Temporales de Empresarios. Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en una unión temporal, deberán presentar una Declaración Responsable separada por cada empresa participante. La dirección de correo electrónico que figure en la Declaración Responsable debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 24 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/42 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Garantía provisional. Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. Compromiso de adscripción obligatoria de medios al contrato. Compromiso de adscripción en Anexo VI. SOBRE II: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE SER VALORADA CONFORME A CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. Se incluirá en el Sobre II la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la relación de la misma quedará consignada en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego y que se presentará conforme al modelo fijado en el Anexo III. Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, NO DEBERÁ FIGURAR EN ESTE SOBRE INFORMACIÓN ALGUNA SOBRE LOS ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE CUANTIFICACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA. SOBRE III: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE SER VALORADA CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Dentro del sobre denominado “Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. 25 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/52 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego. CLÁUSULA 25. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 1. La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y demás documentación que hubieran presentado los licitadores, previa comprobación de la adecuación de su contenido. Será requerida subsanación de la documentación aportada en papel en el sobre I, si se observara defectos en la misma. En cualquier momento, al amparo de lo previsto en el artículo 140.3 LCSP, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. 2. A continuación, se calificará la documentación a que se refiere el artículo 140 LCSP cuando se hubiera presentado en sobre o archivo electrónico y, previo pronunciamiento sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, se procederá a la apertura y examen de la documentación aportada en el sobre II. Para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego, o bien, para proceder a su valoración en aplicación de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor que se hubieran establecido, en su caso, se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos. También se podrá requerir informe a organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, y a otras capacitadas para verificar las consideraciones sociales y ambientales. Esta asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Este plazo se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición. (Sobre II). 3. Finalmente, se procederá a la apertura y examen de la documentación del Sobre III, conforme a los criterios que se hayan establecido para su adjudicación. Si, en cualquier momento, alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del 26 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/62 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Por último, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones que no hubieran sido rechazadas para, posteriormente, elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar esta clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el cuadro resumen de características. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego. Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación, en los términos establecidos en la cláusula 27 al presente pliego. CAPÍTULO II. DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN. CLÁUSULA 26. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en 27 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/72 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. CLÁUSULA 27. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 conforme al modelo del Anexo V al pliego y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al pliego, además de aportar el Anexo XV “Declaración responsable de ubicación de Servidores” o Anexo XVI “Acuerdo de protección de datos sin autorización de acceso a datos personales”, en función de si la ejecución del contrato implica el tratamiento de datos personales, o no. En el apartado 32 del Anexo I del presente pliego se indica el anexo concreto a suscribir; y todo ello en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. La presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE, en su caso, o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP. Además, en el plazo de 10 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, a requerimiento de la mesa de contratación. Por tanto, cuando algunos de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, el órgano de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presenten, en su caso, la siguiente documentación: 28 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/82 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” 1.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 12 del Anexo I. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. 2.- Uniones Temporales de Empresarios En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 3.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio 29 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/92 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Cáceres. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en los plazos contemplados en el artículo 158 de la LCSP, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. 30 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/03 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la unidad técnica, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. CLÁUSULA 28. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 58 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación o la resolución de adjudicación del contrato. El adjudicatario será requerido para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. 31 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/13 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con los mismos efectos que produce la retirada de su oferta, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. La resolución del contrato en estos términos conlleva indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicarse al licitador siguiente a aquél, por orden de valoración de sus ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Union Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada conforme al artículo 154 de la LCSP. TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA CLÁUSULA 29. VALORACIONES Y ABONOS. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. Las facturas deberán presentarse en formato electrónico, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda, y en ellas se detallará, la descripción de los conceptos facturados, el precio por unidad que se aplica, en su caso, y el importe final. En las facturas deberá constar, además, la identificación de los órganos administrativos con competencias en la gestión, tramitación y contabilización de los pagos, el órgano de contratación y el destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. 32 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/23 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Estas facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato, y se abonarán al contratista mediante transferencia bancaria. La Diputación tendrá la obligación de abonar el precio, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Diputación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. 33 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/33 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” En el caso de que para la ejecución de este contrato de servicios el contratista deba realizar operaciones preparatorias (como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares), previa petición por escrito, tendrá derecho a percibir, como abono a cuenta, a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, debiéndose asegurar dicho pago con la prestación de garantía, conforme se especifica en el en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego (artículo 201 RGLCAP). Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA . CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Los gastos e impuestos, los de formalización del contrato, en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato, resultarán de cuenta del contratista. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). SECCIÓN TERCERA. DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA DE PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Las normas en materia de prevención de riesgos laborales, (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 34 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/43 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como, en materia de igualdad de género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Además de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Durante todo el período de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a cumplir las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Los organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, aplicable a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo VII al presente pliego. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. En similares circunstancias, la Ley 4/2013, de 4 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dispone en su artículo 9 que en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos, se exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos, estando obligados a suministrar los adjudicatarios a la Administración a la que se encuentren vinculados toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley. Entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Diputación Provincial de Cáceres, no existirá vinculación laboral alguna, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Diputación Provincial de Cáceres, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 35 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/53 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. CLÁUSULA 32. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. En los supuestos en que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de la Diputación. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP. Esta posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de eficacia general, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, será recogida en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista seguirá obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. 36 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/63 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 29 del Anexo I del pliego. CLÁUSULA 33. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE GESTIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. (PRTR) (apdo 34 del Anexo I del pliego) El contrato está financiado con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El presente contrato tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO”, FINANCIADOS POR EL “PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT- GENERATION EU”. Encuadre del contrato en el marco PRTR: POLÍTICA PALANCA Palanca V. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora. COMPONENTE Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico». INVERSIÓN Y Inversión 1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. REFORMA (MEDIDA) SUBMEDIDA C14.I01c: Actuaciones en el ámbito de la transición digital. PROYECTO C14.I01.P02 - Planes de Sostenibilidad Turística PRTR - Adjudicación 2021 C14.I01.P06 - Planes de Sostenibilidad Turística y Plan Nacional - Convocatoria 2022 C14.I01.P07 - Planes de Sostenibilidad Turística y Plan Nacional - Convocatoria 2023 SUBPROYECTO C14.I01.P02.S04 - Plan Territorial 2021 Extremadura ANIDADO C14.I01.P06.S10 - Plan Territorial 2022 Extremadura 37 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/73 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” C14.I01.P07.S04 - Plan Territorial 2023 Extremadura SUBPROYECTO C14.I01.P07.S04.S03 - PSTD Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras ANIDADO DIPUTACIÓN de Cáceres y Trujillo. (LOTE 1) DE CÁCERES C14.I01.P06.S10.S04 - PSTD Valle del Alagón. (LOTE 2) C14.I01.P06.S10.S03 - PSTD Creación del “Grand Tour Territorios UNESCO” de la provincia de Cáceres. (LOTE 3) C14.I01.P02.S04.S09 - PSTD “SIERRA DE GATA-LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO”. (LOTE 4) Hito CID 221: Finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en destinos. (el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de HITO / OBJETIVO exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.). Cumplimiento 2T/2026. Hito CID 220: Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. (Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021. - Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022. - Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023). Cumplimiento 4T/2024. Contribución climática Contribución ambiental Contribución digital (Submedida C14.I01.c) (Submedida C14.I01.c) (Submedida C14.I01.c) 0 % 0 % 100 % A este contrato, al estar financiado con fondos del PRTR le resultará de aplicación, además de las normas generales sobre contratación pública, los principios de gestión específicos del Plan. Los mismos están definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y son los siguientes: Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado. Etiquetado verde y etiquetado digital. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (Do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. 38 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/83 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista. Comunicación. (SE INCLUYE COMO ANEXO X : OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) Para dar cumplimiento a las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y de acuerdo con la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta consultiva de contratación pública: T ODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN LAS DIFERENTES FASES DEL CONTRATO, tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI ADMINISTRACIÓN Orden 1030/2021.) , que se irán incorporando al expediente de contratación y que se puede consultar en el siguiente enlace de la página web de la Diputación Provincial de Cáceres, https://www.dip-caceres.es/servicios/fondos-nextgeneration . Los ADJUDICATARIOS, previamente a la formalización del contrato, tendrán la Obligación de la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI TERCEROS). Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. Esta DACI será igualmente exigida a todos los SUBCONTRATISTAS que participen en la ejecución del contrato, previa a la formalización del correspondiente contrato. (SE INCLUYE COMO ANEXO IX : DACI TERCEROS DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES ) En cumplimiento de los establecido en Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, SE REALIZARÁ UN ANÁLISIS DE CONFLICTO DE INTERÉS A AQUELLAS PERSONAS QUE REALICEN LAS FUNCIONES DE: Órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato (decisores de la operación) respecto de aquellos participantes en el procedimiento que concurran como licitadores. 39 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/93 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Para ello los responsables de la operación (órgano de contratación) deberán iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining «MINERVA», con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los siguientes datos para la realización de este análisis: a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos. b) Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras. El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis del conflicto de interés que será trasladado a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023. En este sentido, se entiende que las personas físicas o jurídicas que concurran al procedimiento de contratación como licitadoras, autorizan en cumplimiento de los establecido en Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la incorporación por parte de los decisores de la operación (órgano de contratación) en la herramienta informática de data mining «MINERVA», con sede en la AEAT de los números de identificación fiscal y nombre y apellidos (en caso de personas físicas) y/o Los números de identificación fiscal y razón social (en caso de personas jurídicas). A ESTE CONTRATO LE ES DE APLICACIÓN EL PLAN DE INTEGRIDAD Y DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL de Cáceres dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el desarrollo de los Fondos Next Generation-EU. Por ello, y con carácter previo a la formalización del contrato, los CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS tienen la obligación de presentar Obligación de presentar, previo, COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, el cual se puede consultar en el siguiente enlace de la página web de la Diputación Provincial de Cáceres, https://www.dip- caceres.es/servicios/fondos-nextgeneration . (ANEXO XI) 40 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/04 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Dicho plan es de aplicación y obligado cumplimiento para el personal de la Diputación Provincial de Cáceres, así como para sus proveedores, contratistas y empresas colaboradoras, que directa o indirectamente tengan relación con los proyectos y subproyectos que se financian con fondos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. LA EMPRESA CONTRATISTA Y LOS SUBCONTRATISTAS, a efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre deberá facilitar al órgano de contratación los datos de los subcontratistas y perceptores finales del precio del contrato. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas son: a) NIF del contratista o subcontratistas. b) Nombre o razón social. c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. d) ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE DATOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS IMPLICADAS para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (SE INCLUYE COMO ANEXO XII : DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)) e) DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (SE INCLUYE COMO ANEXO XIII: DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Con carácter general y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, la ejecución de este contrato no causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento ( UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, 41 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/14 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento ( UE) nº 2019/2088. La obligación de respetar este principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente recae tanto sobre la Administración contratante como sobre la contratista y, en su caso, subcontratista/s. El contratista y, en su caso, el subcontratista, deberá presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH CONFORME AL MODELO DEL ANEXO XIV . Además de la obligación general de respetar este principio, los contratistas y, en su caso, subcontratistas, deberán cumplir las condiciones específicas de DNSH que pueda tener la medida (reforma o inversión) o submedida descrita en el apartado 35 del Anexo I; así como, en su caso, las condiciones del etiquetado climático y del etiquetado digital, en su caso. Dichas condiciones específicas se determinarán en el apartado 35 del Anexo I. f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. EL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de la siguiente manera: 1.- Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. 42 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/24 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” 2.-Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. 3.-Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna. En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá las penalidades establecidas en el pliego. SECCIÓN CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CLÁUSULA 34. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Para ello deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución del contrato, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (artículo 130 LCSP). 43 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/34 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Tal como establece el artículo 133.2 de LCSP, el adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado. La empresa no podrá ceder a terceros ningún tipo de información extraída de los proyectos o de las bases de datos que en su momento se le pudieran facilitar por la Excma. Diputación de Cáceres. Del mismo modo, la empresa no podrá utilizar estos datos para otros propósitos distintos a los de la ejecución del contrato. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. La empresa se compromete a mantener la confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos y documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados, así como de los resultados de los trabajos. La empresa, en la realización de los trabajos, está obligada a ceder sin limitación alguna el uso o explotación de todos aquellos elementos que se hayan incorporado para la ejecución del objeto del contrato sean de la naturaleza que sean, sin que pueda reivindicarse frente a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres ninguna clase de propiedad intelectual o industrial. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego. CLÁUSULA 35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los licitadores, y el órgano de contratación, en aquellos contratos que se celebren en el marco de este sistema que impliquen el tratamiento de datos personales, se encuentran obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamente (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y, en lo que no se oponga a éste, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tal y como se indica en la cláusula 27 del presente Pliego, el propuesto adjudicatario estará obligado a cumplimentar de el Anexo XV “Declaración responsable de ubicación de Servidores” o Anexo XVI “Acuerdo de protección de datos sin autorización de acceso a datos personales”, del correspondiente Pliego, en función de si la ejecución del contrato implica el tratamiento de datos personales o no (en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego se indica el anexo concreto a suscribir). En materia de protección de datos, la Diputación de Cáceres tendrá la consideración de responsable de sus respectivos ficheros, y la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, según lo establecido en la normativa aplicable. El encargado del tratamiento de los datos personales deberá ofrecer garantías suficientes para aplicar 44 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/44 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos fijados por el RGPD, quedando obligado en todo caso: A tratar los datos personales, únicamente siguiendo instrucciones documentadas del órgano de con- tratación, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una orga- nización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Esta- dos miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de in- terés público. A garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a res- petar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatuta- ria. A asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técni- cas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obliga- ción de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesa- dos establecidos en materia de protección de datos. A ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas sobre seguri- dad del tratamiento y consulta previa del RGPD, tendiendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. A suprimir o devolver, a elección del responsable, todos los datos personales una vez finalice la pres- tación de los servicios de tratamiento y suprimir las copias existentes a menos que se requiera la con- servación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. A poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 28 RGPD, así como para permitir y contribuir a la realiza- ción de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. En encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos. A advertir que, si un encargado del tratamiento infringe el RGPD y las estipulaciones del contrato al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento. Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado a que se refiere el art. 28.3 RGPD, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. En el caso de que ese otro encargado incumpla sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado. 45 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/54 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” SECCIÓN QUINTA. DE LOS SEGUROS Y RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CLÁUSULA 36. SEGUROS. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. CLÁUSULA 37. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 196 LCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. CAPÍTULO II. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. CLÁUSULA 38. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al pliego. CLÁUSULA 39. SUBCONTRATACIÓN. Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 46 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/64 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: a) Comunicación previa y por escrito a la Diputación Provincial del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. -Importe de las prestaciones a subcontratar. b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación Provincial de Cáceres, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Diputación de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Diputación Provincial deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. La Diputación Provincial se reserva la potestad de establecer la obligación de que la prestación o parte de la misma sea ejecutada directamente por el contratista, cuando se establezca en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación (apartado 24 del Anexo I al presente pliego), siempre que quede debidamente justificado en el expediente. 47 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/74 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Así mismo si en el contrato se prevé reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, subcontratando con alguna de estas entidades, se deberá consignar en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. Por último, en el caso de que la Diputación Provincial haga uso de la potestad, establecida en la DA quincuagésima primera de la LCSP, de realizar pagos directos a los subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 216 y 217 de la LCSP, deberá consignarse en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA. DEL RIESGO Y VENTURA . CLÁUSULA 40. RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. SECCIÓN SEGUNDA. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 41. PROGRAMA DE TRABAJO. La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego. En este sentido hay que tener en cuenta que el programa de trabajo es obligatorio en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo. El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 10 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato o desde la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. 48 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/84 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. CLÁUSULA 42. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. SECCIÓN TERCERA. DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA CLÁUSULA 43. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 9 del Anexo I al presente pliego, la 49 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/94 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. SECCIÓN CUARTA. DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 44. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP, esto es, en los siguientes supuestos: a) Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP (hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial). b) Siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP (que sea una modificación necesaria y excepcional, no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares). La cláusula de modificación, según prescribe el artículo 204, deberá redactarse en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es decir, en el Anexo I, apartado 27, de modo que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma 50 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/05 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones, dentro del límite que establece el artículo 204 LCSP, será el establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego. El valor estimado del contrato será el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En ningún caso se podrá prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 es causa de anulabilidad del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la decisión sobre la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. CLÁUSULA 45. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración puede acordar la suspensión del contrato y el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. En ambos casos, debe extenderse un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. 51 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/15 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Acordada la suspensión, la Diputación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. En defecto del cual, se aplicarán directamente las reglas previstas en el artículo 208 LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en el acta. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 198.5 y 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. SECCIÓN PRIMERA. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 46. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 313, específico del contrato de servicios, 211 y 212, causas generales, y 294, en su caso, de la LCSP, completadas con los contenidos del apartado 30 del Anexo I al pliego, referido a las obligaciones esenciales que quedan calificadas como tales en este pliego. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, de conformidad con el artículo 211.2 LCSP, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS CLÁUSULA 47. FORMA DE PRESENTACIÓN. El adjudicatario en el contrato de servicios que lo requiera, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se prevén en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con las especificaciones que se determinan en dicho pliego. 52 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/25 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” CLÁUSULA 48. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada. Si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. Los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas podrán tener definido su objeto por referencia a componentes de prestación del servicio. A estos efectos, se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, Anexo I apartado 6, el precio de cada componente de la prestación en unidades de actividad, en los términos y de conformidad con el artículo 308 LCSP. La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por posibles incumplimientos detectados con posterioridad. La Diputación Provincial determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. En caso contrario, se entenderá que el contratista se encuentra conforme con las mismas y estará obligado a corregir o remediar los defectos observados. CLÁUSULA 49.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. 53 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/35 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responde de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que obste la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones y valoraciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. No se procederá a la recepción hasta que dichas instrucciones se hayan cumplido. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. CLÁUSULA 50. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. La propiedad intelectual de todos los productos generados corresponde exclusivamente a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por lo que la empresa adjudicataria no podrá hacer uso de los datos y documentos obtenidos durante su desarrollo, ni realizar ningún tipo de reproducción ni explotación, salvo autorización escrita de la Excma. Diputación de Cáceres. 54 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/45 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual de los trabajos a desarrollar, diseños, procedimientos, documentos y fotografías utilizados en ejecución del contrato, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. SECCIÓN TERCERA. DEL PLAZO DE GARANTÍA CLÁUSULA 51. PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego. El plazo se reducirá a seis meses en aquellos contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (según las normas de la Unión Europea) y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. SECCIÓN CUARTA. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS CLÁUSULA 52. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la 55 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/55 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP. Igualmente, ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la misma ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. CLÁUSULA 53. RECURSOS. Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o conforme a la Ley de Contratos de Sector Público conforme a sus art. 44 y ss, en función de su valor estimado. De igual modo, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales del mismo orden jurisdiccional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando sean susceptibles de ello. De conformidad con el art. 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica: a) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 56 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/65 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” b) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática. Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan frente a los actos y decisiones dictados en relación con los contratos a que se refiere este artículo tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta ante los respectivos órganos competentes para resolver. CLÁUSULA 54. RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene carácter administrativo, a tenor de lo señalado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo. Formará parte del contenido del contrato y en el orden de prelación que se indica: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Pliego de Prescripciones Técnicas El documento en que se formalice el contrato. La oferta presentada por el adjudicatario. Todo ello, y únicamente, configurará este contrato de servicios. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato Condición General, Especial o Adicional alguna. Al tratarse de un procedimiento de contratación pública en el que se recibe financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), será de aplicación la siguiente normativa: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del PRTR en 2021. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341, de 31 de diciembre de 2020). Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre). 57 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/75 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre). Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR. Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística en el marco del PRTR. Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR. Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE n.º 312 de 29 de diciembre de 2021), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución de 4 de enero de 2022 (BOE n.º 11 de 13 de enero de 2022), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021. Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE n.º 90 de 15 de abril de 2022), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución de 1 de diciembre de 2022 (DOE n.º 239 de 15 de diciembre de 2022), de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sierra de Gata-Las Hurdes "100% Cultura e 58 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/85 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU". Resolución de 22 de enero de 2025 (DOE n.º 19 de 29 de enero de 2025), de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Sierra de Gata-Las Hurdes 100% Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". Resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOE n.º310 de 27 de diciembre de 2022), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución de 29 de diciembre de 2023 (BOE n.º 26 de 30 de enero de 2024), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución de 2 de noviembre de 2023 (DOE n.º 218 de 14 de noviembre de 2023), de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". Resolución de 19 de enero de 2025 (DOE n.º 17 de 27 de enero de 2025), de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Grand Tour Territorios Unesco", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". Resolución de 7 de noviembre de 2023 (DOE n.º 221 de 17 de noviembre de 2023), de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Plan de sostenibilidad turística en destino del Valle del Alagón" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU". Resolución de 19 de enero de 2025 (DOE n.º 17 de 27 de enero de 2025), de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y 59 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/95 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Valle del Alagón", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea NextGeneration EU". Resolución de 22 de mayo de 2023 (BOE n.º 129 de 31 de mayo de 2023), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución de 29 de diciembre de 2023 (BOE n.º 26 de 30 de enero de 2024), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución de 8 de enero de 2024 (DOE nº10 de 15 de enero de 2024), de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Plan de Integridad y de Medidas Antifraude de la Diputación Provincial de Cáceres. 60 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/06 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TÍTULO: «SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.» N.º EXPTE. 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: (Cláusulas 4 y 32) Objeto: El objeto de esta contratación por lotes es el diseño, desarrollo e implementación de 4 mapas interactivos para los territorios y/o productos de: Lote 1. Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo Lote 2. Valle del Alagón Lote 3. Grand Tour Territorios UNESCO Lote 4. Sierra de Gata - Las Hurdes Orientados a la publicación de contenidos para promocionar y potenciar el turismo a través de las nuevas tecnologías y ofrecer a quienes están planificando visitarnos, una forma diferente de viajar. Todo ello en el marco de la Estrategia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Union Europea- NextGenerationEU. SI ✓ C a NsiOlla, Justificación no división en lotes: El artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indica que el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente. En este caso, se prevé la siguiente división en lotes: Lote 1:Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Tierras de Cáceres y Trujillo. VALOR ESTIMADO IVA PRECIO BASE LICITACIÓN 34.495,87 € 7.244,13 € 41.740,00 € Lote 2: Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Valle del Alagón. VALOR ESTIMADO IVA PRECIO BASE LICITACIÓN 28.925,62 € 6.074,38 € 35.000,00 € 61 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/16 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Lote 3: Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Grand Tour Territorios Unesco. VALOR ESTIMADO IVA PRECIO BASE LICITACIÓN 33.057,85 € 6.942,15 € 40.000,00 € Lote 4: Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Sierra de Gata – Las Hurdes, 35.000,00€ VALOR ESTIMADO IVA PRECIO BASE LICITACIÓN 28.925,62 € 6.074,38 € 35.000,00 € Limitaciones: SI ✓ NO En caso afirmativo: a) Número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta: b) Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador*: *Cuando se introduzca esta limitación se establecerán los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Código CPV (igual para los 4 lotes): CPV Descripción CPV08_72.422000-4 Servicios de desarrollo de aplicaciones servidor en Internet o intranet CPV08_79.822500-7 Servicios de diseño gráfico CPV08_79.340000-9 Servicios de publicidad y de marketing Conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos en lo referente a la revisión del CPV. Para todas las CPV descritas en este contrato se admitirá cualquier otro sistema de clasificación equivalente de actividades contemplado en el art. 90.1.a) párrafo 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Obligación de subrogación de los contratos laborales SI ✓ NO Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP SI ✓ NO En caso afirmativo: Centros especiales de empleo. Empresas de inserción. * O a través de subcontratación con cualquiera de las dos anteriores. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: A través de esta contratación por lotes se contribuye a difundir la imagen del destino turístico en el entorno digital, siendo capaz de desarrollar estrategias que provoquen desplazamientos turísticos al 62 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/26 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” territorio. Esta actuación permitirá poner en valor el destino de Tierras de Cáceres y Trujillo, Valle del Alagón, Territorios Unesco y Sierra de Gata –Las Hurdes a través de acciones que favorezcan la visibilidad de los territorios desde dispositivos digitales, poniendo en valor los recursos naturales, patrimoniales, culturales y gastronómicos, así como otras a fin de dar a conocer los espacios y sus recursos para atraer turistas y visitantes. Además contribuirá para el cumplimiento y realización de uno de los fines institucionales de la Diputación de Cáceres y con una de las competencias de la provincia establecida en el art. 36.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. El desarrollo del contrato constituye una unidad operativa y funcional que viene a dar satisfacción de forma adecuada y proporcional a la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con esta contratación. Conforme a lo anterior, se indica que el contrato es necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de esta entidad, y viene a dar cobertura a la necesidad puntual y concreta que se define a continuación y que no ha podido preverse en el marco de la actividad contractual programada de la Diputación: (art. 28 y 116 LCSP). Conforme a los artículos 99 y 116.2 de la LCSP y 73 del RGLCAP, esta prestación está claramente determinada, no altera el objeto del contrato y constituye en sí misma una unidad separada operativa y funcional, por ser una acción prevista en el marco de un proyecto aprobado y financiado con Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y figurar esta en planes previamente aprobados y autorizado. Idoneidad del objeto del contrato y contenido de la prestación para satisfacer las necesidades: El contrato está financiado con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El contrato se encuadra en la Política palanca V del PRTR: “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” aborda la modernización del ecosistema de industria-servicios orientado a la digitalización y transición energética, para ganar en competitividad y contribuir de este modo a los objetivos de desarrollo sostenible; Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia denominado Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que tiene el objetivo de transformar y modernizar el sector turístico en España a través de sostenibilidad y la digitalización, aumentando su competitividad y resiliencia; en la Inversión 1 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que tiene por 63 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/36 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socio-económica y territorial; beneficiando a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector y dentro de la Submedida 2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (C14.I1.2). La Diputación de Cáceres, a través del Área de Desarrollo Sostenible y Turismo, es la entidad local destinataria ejecutora final de las actuaciones de los siguientes Planes De Sostenibilidad Turística En Destino (En adelante PSTD): Plan de Sostenibilidad Turística en Destino “Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo”. Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del “Valle Del Alagón”. Plan de Sostenibilidad Turística en Destino “Grand Tour Territorios Unesco”. Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Sierra de Gata-Las Hurdes “100% Cultura e Identidad y Ecoturismo” Estando dichos planes financiados en un 100% por Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Esos planes persiguen convertir los destinos en referentes turísticos en el entorno rural de Extremadura, contemplando actuaciones de creación de equipamientos y servicios turísticos atractivos y rentables para diversificar la oferta turística, al tiempo que integrar la sostenibilidad en el desarrollo turístico de las comarcas a través de la innovación, el uso de la tecnología, la mejora de la accesibilidad y la capacidad de gobernanza del destino, con el fin de desestacionalizar la demanda turística y promover la mejora del posicionamiento en los mercados de estos destinos turísticos. Con el fin primordial de generar empleo para combatir la despoblación y afrontar el reto demográfico provincial. Entre las actuaciones aprobadas y financiadas en un 100% por Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea en dichos planes se encuentran dentro del Eje 3 Transición Digital: Acción 15, Plan de Marketing digital 360º del PSTD Paisajes y sabores gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo. Acción 14, Soporte Digitales del Destino del PSTD Valle del Alagón. Acción 18, Plan de marketing digital sostenible del PSTD Grand Tour Territorios Unesco. Acción 10, Digitalización material promocional: folletos, mapas, micro-videos, cat. Agn del PSTD Sierra de Gata – Las Hurdes “100% Cultura e Identidad y Ecoturismo”. Estas actuaciones son elegibles conforme a las normas reguladoras sobre los gastos subvencionables de los entes financiadores y por tanto los gastos que se derivan de la ejecución de la misma también. Además, cumplen con el compromiso de las actuaciones en el ámbito de la transición digital exigido por la normativa reguladora del PRTR, del Mecanismo y de los Convenios de Colaboración celebrados con la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la ejecución de los PSTD, contribuyendo además a conseguir los objetivos primordiales de los mismos. 64 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/46 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” 2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: (Cláusulas 1, 2, 3, 27 y 29) Vicepresidenta Segunda y Diputada del Área de Hacienda y Administración General de esta Diputación por Delegación de fecha 5 de julio de 2023, publicado Órgano de en el BOP n.º 134 de 17 de julio, modificada en Res. De 14/08/2025, BOP n.º 156 Contratación: del 18 de agosto de 2025. https://licitaciones.dip-caceres.es Dirección: Plaza de Santa María s/n, 10071, Cáceres Oficina Contable: LA0002660-Intervención Órgano Gestor: L02000010 Diputación Provincial de Cáceres Unidad GE0022861 - Programa 43237 PSTD Tierras de Cáceres y Trujillo. (Lote 1) Tramitadora: GE0021260 - Programa 43233 PSTD Valle del Alagón (Lote 2) GE0021259 – Programa 43234 PSTD Grand Tour de los territorios Unesco. (Lote 3) GE0019580 – Programa 4323 PSTD Sierra de Gata-Hurdes (Lote 4) Comprador: GE0022861 - Programa 43237 PSTD Tierras de Cáceres y Trujillo. (Lote 1) GE0021260 - Programa 43233 PSTD Valle del Alagón (Lote 2) GE0021259 – Programa 43234 PSTD Grand Tour de los territorios Unesco. (Lote 3) GE0019580 – Programa 4323 PSTD Sierra de Gata-Hurdes (Lote 4) Unidad encargada GE0022861 - Programa 43237 PSTD Tierras de Cáceres y Trujillo. (Lote 1) del seguimiento y GE0021260 - Programa 43233 PSTD Valle del Alagón (Lote 2) GE0021259 – Programa 43234 PSTD Grand Tour de los territorios Unesco. (Lote 3) control: GE0019580 – Programa 4323 PSTD Sierra de Gata-Hurdes (Lote 4) 3. PERFIL DE CONTRATANTE: (Cláusula 18) https://licitaciones.dip-caceres.es/licitacion/Consulta.do?view=EXPNOOB.1 4. RESPONSABLE DEL CONTRATO: (Cláusula 2) Como responsables del contrato se encuentran la Jefa de servicio de Desarrollo Sostenible, Dª. Verónica Nacarino Muriel, siendo la responsable del seguimiento técnico y ejecución del presente contrato Dª. María Juncal Muñoz Simón. La empresa adjudicataria, deberá designar un interlocutor único con la Administración en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para el debido control y seguimiento por parte de esta Administración del cumplimiento de los principios transversales al Plan, la empresa contratista deberá aportar toda la documentación que le sea requerida en este ámbito. Además, la empresa adjudicataria deberá dar respuesta a los requerimientos que efectúen las personas arriba descritas y que pudieran hacerse sobre la información, documentación y cualquier otro extremo relativo a la correcta coordinación y ejecución del contrato, todo ello, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación de la necesidad que surja. Asimismo, el personal de la mercantil adjudicataria, vinculado al proyecto, habrá de personarse, en las dependencias de esta Área, en un plazo 65 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/56 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación, siempre que lo soliciten los responsables del seguimiento técnico y ejecución. 5. VALOR ESTIMADO: (Cláusula 5) Valor estimado: 125.404,96 €, IVA excluido. Método de cálculo aplicado: Dicho importe se ha calculado de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 101 de la LCSP. 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO: (Cláusulas 6 y 7) Tipo de presupuesto: Anual Presupuesto:(IVA 125.404,96 €. excluido) Presupuesto base de licitación: 151.740,00 € IVA incluido Partida IVA: 26.335,04 € 66 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/66 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Desglosado: Lote 1:Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Tierras de Cáceres y Trujillo 67 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/76 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Lote 2: Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Valle del Alagón 68 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/86 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Lote 3: Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Grand Tour Territorios Unesco 69 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/96 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Lote 4: Diseño y producción de mapa interactivo para PSTD Sierra de Gata – Las Hurdes * Estos presupuestos se han calculado conforme a las Ratios Sectoriales del Banco de España para la actividad M702. 70 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/07 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Componentes de la prestación del servicio (en caso de desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas): No. Aplicación presupuestaria: Documento Anualidad Orgánica Programa Económica N.º Operación RC 2025 04 43237 6410024 220250030725 RC 2025 04 43237 64100 220250030726 RC 2025 04 43233 6410024 220250030727 RC 2025 04 43233 64100 220250030728 RC 2025 04 43234 64100 220250030729 RC 2025 04 4323 6410024 220250030730 Cofinanciado: Si, al 100% por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme se establece legalmente, y dado que el presente contrato prevé la realización de gastos en ejercicios futuros, estos estarán subordinados a los créditos que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos (art. 174.1 TRLRHL). Acción PSTD RC Fecha Importe Actuación 15 “Plan de Marketing Digital 220250030725 28/08/2025 6.740,00 € Sostenible 360º” PSTD Tierras de Cáceres y 220250030726 28/08/2025 35.000,00 € Trujillo (Lote 1) Actuación 14 “Soportes Digitales del Destino” 220250030727 28/08/2025 15.000,00 € PSTD Valle del Alagón (Lote 2) 220250030728 28/08/2025 20.000,00 € Actuación 18 “Plan de Marketing Digital Sostenible 360º” PSTD Grand Tour Territorios 220250030729 28/08/2025 40.000,00 € UNESCO (Lote 3) Actuación 10 “Digitalización material promocional: folletos, mapas, micro-videos, cat. 220250030730 28/08/2025 35.000,00 € Agn” PSTD Sierra de Gata – Las Hurdes (Lote 4) TOTAL 151.740,00 € Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado Posibilidad de aumentar el número de unidades hasta el 10% del precio SI ✓ NO 7. REVISIÓN DE PRECIOS: (Cláusula 11) SI ✓ NO Fórmula: ________________________ 8. RÉGIMEN DE PAGOS: (Cláusulas 21 y 29) • Se realizará un único pago a la finalización de los trabajos, una vez que el equipo técnico de Diputación de Cáceres valore positivamente la ejecución total del contrato y tras recibir todos los 71 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/17 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” entregables, en concordancia con la propuesta presentada por la empresa. El pago se realizará una vez realizados los trabajos de que consta la prestación de servicios contratada, y una vez presentada la factura, visada y, tal como prevé la base de ejecución del presupuesto 24.4 g), conformada por la Jefatura del Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo. La factura que se emita, deberá contener obligatoriamente los datos de recepción (expresados a continuación: órgano gestor, contable, etc), siendo automáticamente rechazadas todas aquellas facturas que no cumplan con los estándares especificados a continuación, en aplicación de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013. La factura debe contener la siguiente información: • Órgano Gestor DIR3 : L02000010 Diputación Provincial de Cáceres. Plaza Sta María S/N. 10071 Cáceres. • Oficina Contable : DIR3: LA0002660 Intervención. • Unidad Tramitadora: GE0022861 - Programa 43237 PSTD Tierras de Cáceres y Trujillo. (Lote 1) GE0021260 - Programa 43233 PSTD Valle del Alagón (Lote 2) GE0021259 – Programa 43234 PSTD Grand Tour de los territorios Unesco. (Lote 3) GE0019580 – Programa 4323 PSTD Sierra de Gata-Hurdes (Lote 4) • Dirección de facturación: Plaza de Santa Maria, s/n 10071 Cáceres • CIF: P-1000000-H • Número de expediente: 84/2025 SV PA (Lote X) • Periodo de prestación del servicio ejecutado. • Programa: 43237 PSTD Tierras de Cáceres y Trujillo. (Lote 1) 43233 PSTD Valle del Alagón (Lote 2) 43234 PSTD Grand Tour de los territorios Unesco. (Lote 3) 4323 PSTD Sierra de Gata-Hurdes (Lote 4) La presentación de facturas electrónicas debe realizarse a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=face Para cualquier otra duda en materia de facturas podrá comunicarse a través de: facturas@dipcaceres.es Tfno.: 927 255 500 - Ext. 1112. Abonos a cuenta por actuaciones preparatorias, SI ✓ NO procede Cancelación parcial de garantía, SI ✓ NO procede 9. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: (Cláusulas 8, 9 y 43) Plazo total/Fecha prevista de Inicio-Fecha de finalización: El plazo de ejecución de los trabajos para los cuatro lotes se establece en tres meses, desde la formalización del contrato. Siendo necesario que exista adecuación entre el crédito presupuestario y la ejecución real de la prestación del servicio del contrato de carácter plurianual, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la 72 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/27 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que en su punto 2 establece: “Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente. Estando planteada una prórroga a la duración de los cuatro proyectos de Plan de Sostenibilidad Turística en Destino por el plazo contemplado en el presente contrato, es necesario condicionar la adjudicación del presente contrato a la realización efectiva de la prórroga de los PSTD, prórroga que será comunicada debidamente a Intervención. No obstante, se podrá conceder una ampliación del plazo, siempre que se justifique debidamente y sea autorizada conforme a lo previsto en el contrato. Prorroga: SI ✓ NO procede (en caso afirmativo indicar duración máxima) Plazos parciales: No, no obstante, las tareas deben desarrollarse cumpliendo las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Toda la documentación, se entregará al personal técnico del Área de Desarrollo Sostenible y Turismo de la Excma. Diputación provincial de Cáceres conforme se establece en el PPT. La empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, podrá ser considerada como causa de incumplimiento. Recepciones parciales SI ✓ NO Lugar de ejecución: LOTE 1 PSTD CÁCERES TRUJILLO. El trabajo se realizará en el ámbito territorial del Plan de Sostenibilidad Turística Tierras de Cáceres y Trujillo, que comprende 52 municipios: • Comarca de Tajo-Salor-Almonte, se compone de 10 municipios: Aliseda, Arroyo de la Luz, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Monroy, Navas del Madroño, Santiago del Campo, Talaván. • Comarca de Montánchez-Tamuja, se compone de 21 municipios: Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Almoharín, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Casas de Don Antonio, Montánchez, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales y Zarza de Montánchez. • Comarca de Miajadas-Trujillo, se compone de 21 municipios: Abertura, Alcollarín, La Aldea del Obispo, Campo Lugar, Conquista de la Sierra, La Cumbre, Escurial, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, Madrigalejo, Madroñera, Miajadas , Puerto Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Santa Cruz de La Sierra, Santa Marta de Magasca, Torrecilla de la Tiesa, Trujillo, Villamesías, Zorita. 73 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/37 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” LOTE 2. PSTD DEL VALLE DEL ALAGÓN. El trabajo se realizará en el ámbito territorial del Plan de Sostenibilidad Turística Valle del Alagón, que comprende 26 municipios: Aceituna, Acehúche, Alagón del Río, Aldehuela de Jerte, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Holguera, Huélaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo. LOTE 3. PSTD GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO. El trabajo se realizará en el ámbito territorial del Plan de Sostenibilidad Turística Grand Tour Territorios UNESCO que comprende 47 municipios: • El Geoparque Villuercas-Ibores-Jara se compone de 19 municipios: Aldeacentenera, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín de la Jara, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román, Robledollano, Valdelacasa de Tajo, Villar del Pedroso y Navatrasierra (entidad menor). • La Reserva de la Biosfera de Monfragüe se compone de 14 municipios: Casas de Millán, Casas de Miravete, Casatejada, Deleitosa, Higuera de Albalat, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Romangordo, Saucedilla, Serradilla (más la pedanía de Villarreal de San Carlos), Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio. • La Reserva de la Biosfera Tajo Internacional se compone de 14 municipios: Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Herreruela, Membrío, Salorino, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara, Alcántara, Brozas, Mata de Alcántara, Piedras Albas, Villa del Rey y Zarza la Mayor. LOTE 4. PSTD SIERRA DE GATA-LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO”. El trabajo se realizará en el ámbito territorial del Plan de Sostenibilidad Turística Sierra de Gata - Las Hurdes, que comprende 26 municipios: • Sierra de Gata: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, HernánPérez, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata. • Las Hurdes: Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. 10. PROGRAMA DE TRABAJO: (Cláusula 41) Obligación de presentarlo SI ✓ NO (en caso afirmativo indicar momento de la presentación) 11. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: (Cláusulas 17 y 22) Número de Expediente 84/2025 SV PA Tipo Contrato: SERVICIOS Tipo de Procedimiento ABIERTO Tramitación: ORDINARIA Tramitación SI ✓ NO anticipada: Forma de presentación de ofertas: Manual ✓ Electrónica Manual y Electrónica 74 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/47 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios (Automáticos y Juicios de valor) 12. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL: (Cláusulas 13 y 14, 27) Los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos que se indican a continuación: Acreditación de la solvencia económica y financiera: Conforme a lo establecido en el articulo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, esta solvencia deberá acreditarse mediante: El volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas por importe igual o supe- rior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La acreditación se realizará mediante la cifra de negocios en alguno de los tres últimos ejercicios. La solvencia económica exigida al adjudicatario será: LOTE 1. Diseño y producción de mapa interactivo 17.000,00 € para Tierras de Cáceres y Trujillo LOTE 2. Diseño y producción de mapa interactivo 14.500,00 € para PSTD Valle del Alagón. LOTE 3: Diseño y producción de mapa interactivo 16.500,00 € para PSTD Grand Tour UNESCO. LOTE 4: Diseño y producción de mapa interactivo 14.500,00 € para PSTD Sierra de Gata Las Hurdes El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las personas licitadoras individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación podrá igualmente realizarse mediante un «certificado de importe neto de la cifra de negocios» expedido por la AEAT o con la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Este criterio encuentra su justificación en la necesidad de que las empresas licitadoras que opten a la adjudicación del contrato dispongan de una capacidad económica y financiera suficiente para proceder, en su caso, a la ejecución de las prestaciones que componen el objeto del contrato, soportando 75 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/57 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” unilateralmente el gasto y la carga financiera que ello supone, durante el periodo de tiempo que transcurre hasta la percepción de la pertinente contraprestación económica por parte de la Administración contratante, una vez se haya dado conformidad a la correspondiente factura. Acreditación de la solvencia técnica o profesional (iguales para todos los Lotes): La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en la materia objeto de contratación y dentro de ésta, en relación directa con el objeto del contrato. Para acreditar la solvencia técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 90 LCSP, se exigirán a las empresas licitadoras la acreditación de la misma por los siguientes medios: Relación de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato: Acreditación de haber realizado, al menos, 1 servicio o trabajo del mismo o similar tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en los últimos 3 años. La acreditación se realizara mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en el que se indique el objeto y contenido principal, importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Este criterio encuentra su justificación en la necesidad del Área de Desarrollo Sostenible y Turismo de la Excma. Diputación de Cáceres de adjudicar el contrato a una empresa que disponga de experiencia suficiente en la ejecución de trabajos iguales o similares para incrementar las posibilidades de lograr un correcto cumplimiento del objeto del contrato, por tratarse de un objeto muy determinado y especializado. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellas personas encargadas del control de calidad. Conforme al art. 90.1.b) de la LCSP, la empresa adjudicataria deberá aportar, al menos, los siguientes perfiles para la ejecución de los trabajos: 76 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/67 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Perfil 1): Director de proyecto, titulado universitario, especialista en Desarrollo Web o Tecnologías Digitales y diseño interactivo. Perfil 2): Diseñador gráfico titulado universitario o formación profesional. Perfil 3): Técnico en audiovisuales con titulación en FP o universitaria. La empresa adjudicataria deberá contar en el equipo técnico obligatoriamente con los siguientes perfiles profesionales, sin que puedan confluir en una misma persona varios perfiles. El número total de personas adscritas al proyecto no podrá ser menor de 3 personas. Los conocimientos se acreditarán mediante las correspondientes titulaciones, acreditaciones académicas o documentación acreditativa de la experiencia, mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios establecidos en el presente apartado, sin que sea de aplicación la relación de trabajos del punto anterior. Su justificación se fundamenta en que para un eficaz cumplimiento del objeto del contrato es prioritario que la empresa adjudicataria disponga de personal técnico debidamente cualificado, al tratarse de un objeto muy determinado y especializado. Exención de la exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los contratos con un valor estimado igual o inferior a 35.000 euros (artículo 11.5 del RGLCAP): SI ✓ NO - Clasificación del contratista. No procede. 13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: (Cláusula 15) a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: ✓ SI NO El licitador deberá aportar compromiso formal expreso suscrito por el empresario o representante legal de poner a disposición de la Diputación de Cáceres, y adscribir durante el periodo de ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicatario, el equipo de trabajo definido en los requisitos de solvencia técnica o profesional. El incumplimiento de este compromiso, será una obligación contractual sujeto a régimen de penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP. b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: 77 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/77 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ✓ SI NO 14. HABILITACIÓN EMPRESARIAL: (Cláusula 12) Procede SI ✓ NO (en caso afirmativo indicar documentación requerida) 15. GARANTÍA: (Cláusula 20) GARANTÍA PROVISIONAL: Procede SI ✓ NO En caso afirmativo indicar importe: GARANTÍA DEFINITIVA: Procede ✓ SI NO En caso afirmativo (elegir una opción): ✓ 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA. 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio: NO 16. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: (Cláusula 20) Procede: No 17. PÓLIZAS DE SEGUROS: (Cláusulas 27 y 36) Procede SI ✓ NO (En caso afirmativo indicar) Momento de entrega de las pólizas: No. 18. FORMA PROPOSICIONES: (Cláusula 24) Sobres: ✓ Sobre I Documentación administrativa y D.E.U.C. (Anexo II). ✓ Sobre II Criterios valorables mediante un juicio de valor. (Anexo III). ✓ Sobre III Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. (Anexo IV). 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: (Cláusulas 17 y 19) Pluralidad de criterios: En el presente pliego se establecen una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor calidad/precio cuya evaluación se realizará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. En los contratos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual o incluidos en el Anexo IV, tal y como se establece en el art. 145.4, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. (55% en el presente contrato). Además, los criterios valorables mediante juicio de valor, representan el 40% del total de la puntuación asignable, que serán valorados conforme al art. 146.2b) de la LCSP. La justificación de la elección del procedimiento abierto se basa en los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato 78 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/87 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” entre los candidatos, y, por otro lado, permite asegurar una eficiente utilización de los fondos al salvaguardar la libre competencia en la selección de la oferta económicamente más ventajosa, debido a que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas de las empresas licitadoras podrán valorarse con un máximo de 100 puntos que se asignarán de conformidad con el baremo que se expone a continuación, teniendo en cuenta que, para cada lote, tendrán los mismos criterios, que deberán desarrollar en sus propuestas de forma personalizada a cada territorio. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (iguales para los 4 Lotes) Criterios evaluables mediante juicios de valor: Hasta 40 puntos Número Descripción Criterio Descripción valoración Ponderación Hasta 15 Se valorará conforme a lo establecido en los puntos Calidad técnica de la apartados A.1.1 y A.1.2 siguientes. (desglosado A).1 propuesta (criterio en los cualitativo) Se justifican estos criterios según lo establecido apartados para cada apartado del mismo. A.1.1 y A.1.2) Se valorará conforme a lo establecido en los Hasta 10 Funcionamiento del apartados 1.1.1 y 1.1.2 siguientes. puntos A.1.1 servicio (criterio (desglosado en cualitativo) Se justifican estos criterios según lo establecido los apartados para cada apartado del mismo. 1.1.1 y 1.1.2) Desarrollo de la propuesta visual del diseño del mapa ilustrado mostrando el estilo, colores predominantes, iconos, elementos gráficos decorativos. Se valorará la calidad de la propuesta visual, el estilo del texto y la incorporación de elementos que consigan llamar la atención y conexión con Propuesta de diseño de el público objetivo desarrollados en cada uno de 1.1.1. mapa ilustrado (criterio Hasta 5 puntos los planes de marketing. cualitativo) Se justifica este criterio en parámetros de calidad y viabilidad, por cuanto el estilo presentado en estos ejemplos permite valorar la adecuación de los mismos a la imagen del destino que se pretende proyectar en las distintos medios y soportes. 79 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/97 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Propuesta de la usabilidad y funcionalidad del mapa interactivo, detallando zoom, desplazamiento (scroll o pan), marcadores interactivos (al hacer clic muestran Propuesta de interfaz información), búsqueda de ubicaciones o filtros, 1.1.2 del Mapa Interactivo etc. Hasta 5 puntos (criterio cualitativo) Se justifica este criterio en parámetros de calidad y viabilidad, por cuanto el estilo presentado en estos ejemplos permite valorar la adecuación de los mismos a la imagen perseguida. Descripción de indicadores e instrumentos de evaluación previstos para cada una de las actividades incluidas en la ejecución de la prestación. Evaluación (criterio A.1.2. Se justifica este criterio en orden a la calidad en Hasta 5 puntos cualitativo) la prestación del servicio. Conocer el método de evaluación de los trabajos que se ejecutarán manifiesta los recursos técnicos que maneja la empresa. A).2 Metodología (criterio Las empresas licitadoras presentarán una Hasta 15 cualitativo) descripción de la metodología que desarrollarán puntos para la ejecución de los trabajos. Se aportará una descripción de los procesos, técnicas y herramientas que proponen utilizar para planificar, ejecutar, diseñar, controlar el desarrollo de las tareas incluidas en las especificaciones técnicas. Así como la prelación de actividades y asignación de personal, cronograma y cualquier otro aspecto a tener en cuenta. Se valorará la claridad y eficiencia de la metodología propuesta en relación con los trabajos objeto de este contrato, así como un enfoque responsable y sostenible de la promoción turística en todas las acciones acometidas. Se justifica este criterio en orden a la calidad en la prestación del servicio. Conocer el plan de trabajo, metodología y cronograma, pone de 80 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/08 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” manifiesto la calidad de planificación de la empresa. Se valorará conforme a lo establecido en los Hasta 10 apartados 3.1 y 3.2 siguientes. Instrumentos de puntos transferencia de (desglosado A).3 Se justifican estos criterios según lo establecido conocimiento (criterio en los para cada apartado del mismo. cualitativo) apartados 3.1 y 3.2) Se especificarán para su valoración la programación de las sesiones formativas atendiendo al número de sesiones y horas establecidas, cumpliendo como base las especificadas en pliego, por lo tanto, se Medida formativa: atenderá a las acciones de mejora de las Programación sesiones mismas. 3.1 Hasta 5 puntos formativas (criterio Se justifican estos criterios en parámetros de cualitativo) calidad, la propuesta nos dará información de la capacidad de la empresa a hora de programar, formar a los agentes y visibilizar los trabajos realizados, demostrando así la capacidad de la empresa para realizar los trabajos exigidos y la calidad de los mismos. El licitador describirá las tecnologías que proponga para la ejecución de los trabajos y en particular la utilización de tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i de la empresa que vayan a ser aplicadas en la prestación del servicio objeto del contrato que supongan una mejora de la calidad y valor técnico y cuya justificación pueda ser Tecnología E I+D+I 3.2 debidamente acreditada. Hasta 5 puntos (criterio cualitativo) Se justifica este criterio en parámetros de calidad y mejora, ya que las empresas que añaden I+D+i están más actualizadas y podrán ofrecer un servicio más innovador. 81 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/18 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Criterios evaluables automáticamente: Hasta 60 puntos Número Descripción Formula Justificación formula Ponderación La máxima puntuación (45 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo La justificación de la fórmula con un criterio de precio viene determinada proporcionalidad lineal porque valora de forma entre los valores máximos proporcional la oferta (máxima puntuación), y presentada por los distintos Proposición mínimos (mínima licitadores, teniendo en económica puntuación) indicados cuenta el esfuerzo y la Hasta 45 B).1 (criterio anteriormente. mejora realizada respecto al puntos cuantitativo) Se aplicará la siguiente precio de licitación, fórmula para la obtención de cumpliendo con el la puntuación (X) de cada planteamiento que atiende oferta económica (Of) a la mejor relación coste- admitida: eficacia, sobre la base del precio. X =MaX x(PL-Of)/PL-OMB Donde: PL=Presupuesto de licitación (IVA excluido) en euros MaX= Puntuación máxima (45puntos) de la proposición económica. OMB= Oferta más baja (IVA excluido) (en euros) Of= Oferta económica de la empresa (IVA excluido) B).2 Recursos Se asignarán de forma Se justifica este criterio en Hasta 15 personales y automática los siguientes orden a la calidad en la puntos 82 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/28 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” puntos, por la acreditación de la experiencia de cada perfil. Por cada proyecto realizado, se le otorgará 1 punto, siendo el máximo por perfil 5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos en total. • Perfil 1. Director de proyecto. Hasta 5 puntos. • Perfil 2. Diseñador/a gráfico. Hasta 5 puntos. • Perfil 3. Técnico/a en prestación del servicio. materiales. audiovisuales. Hasta 5 Disponer de un equipo de Experiencia de puntos. trabajo multidisciplinar en perfiles Se acreditará mediante trabajos de cierta exigidos en certificados de buena complejidad técnica solvencia ejecución o informes contribuye de forma profesional. emitidos por las unidades determinante al éxito y (criterio competentes para acreditar calidad de los trabajos cualitativo) la ejecución de los trabajos, realizados cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Las empresas que no alcancen el mínimo del 50% de los criterios de adjudicación de calidad, serán excluidas del proceso de licitación (27,5 puntos). Esta medida está justificada porque aquellas licitadoras que no superen el umbral mínimo establecido no podrán garantizar una correcta ejecución del objeto del contrato. El procedimiento de valoración para los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente se hará de conformidad con el siguiente criterio: 83 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/38 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” VALORACIÓN PORCENTAJE DESCRIPCIÓN EXCELENTE 100%-80% Máximo nivel de detalle y rigor técnico de la oferta y máximo nivel de viabilidad y aplicabilidad en la prestación del servicio. MUY BUENO 80%-60% Muy buen nivel de detalle y rigor técnico de la oferta, muy buen nivel de viabilidad y aplicabilidad en la prestación del servicio. ACEPTABLE 60%-40% Buen nivel de detalle y rigor técnico y buen nivel de viabilidad y aplicabilidad en la prestación del servicio REGULAR 40%-20% Oferta con un nivel de detalle y rigor técnico regular y un nivel regular de viabilidad y aplicabilidad en la prestación del servicio. POCO ADECUADO 20%-0% Oferta con un nivel de detalle y rigor técnico poco adecuados. La puntuación total obtenida por cada licitador será el resultado de sumar todas las puntuaciones obtenidas en aplicación de los “Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor” (CVJV), más el importe obtenido en aplicación de los “Criterios de valoración mediante fórmulas matemáticas” (CVFM), según la siguiente fórmula: Puntuación total= CVJV + CVFM Resultará seleccionada la oferta que obtenga la mayor puntuación. Criterios de desempate: En el caso de empate entre dos o más ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se procederá a aplicar los criterios de desempate, en los términos establecidos en la cláusula 27 del presente pliego. 20. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: (Cláusula 19) Procede ✓ SI NO (Cumplimentar en caso afirmativo) Criterios de De conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, se considerarán adjudicación ofertas anormalmente bajas, en función de los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en los que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto, según lo establecido reglamentariamente en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 85), las siguientes: • Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades 84 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/48 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentre en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP y art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 21. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: (Cláusula 19) La proposición relativa a los criterios evaluables automáticamente se presentará por los licitadores siguiendo el formato establecido en el anexo IV del presente pliego, y conforme a los requerimientos del pliego de prescripciones técnicas y la información de contexto recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Las proposiciones deberán expresar el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos, impuestos o arbitrios se originen con ocasión de la contratación incluidos los de publicación. Las proposiciones que excedan del presupuesto base de licitación serán rechazadas. La propuesta relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, se presentará en formato electrónico, y dará respuesta a los puntos descritos en el apartado de criterios de adjudicación y teniendo en consideración los requerimientos del pliego de prescripciones técnicas y la información de contexto recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, junto con el Anexo III del presente pliego. Formalmente, la oferta técnica relativa a los criterios valorables mediante juicio de valor, no podrá tener una extensión superior a 20 páginas, sin anexos, escritos en letra tipo Arial, de tamaño 12, interlineado sencillo, margen superior e inferior 3 cm y margen izquierdo y derecho 2,5 cm en formato pdf. En el caso de que no se respeten los límites formales indicados, la proposición que contenga más de 20 páginas no será valorada. 22. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: (Cláusula 23) Procede SI ✓ NO (En caso afirmativo especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato) 23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: (Cláusula 10) De tipo social (igual para los 4 Lotes): 85 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/58 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Con la finalidad de que la empresa adjudicataria cuide el uso del lenguaje, sin caer en expresiones y usos sexistas, tanto en la redacción de textos, diseños gráficos, mensajes, claims, eslóganes e imágenes, para conseguir acabar con la perpetuación de los roles sexistas, se establece como condición especial de ejecución (Art. 202.2. Párrafo 3º LCSP) la obligación de la empresa o entidad contratista de aplicar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género, en toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato. A efectos de su acreditación, el órgano de contratación, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las obligaciones citadas, deberá exigir a la persona o entidad contratada que exhiba los documentos justificativos del cumplimiento de dichas condiciones, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación: En la fase de licitación: Declaración jurada con el compromiso de que toda la documentación, publicidad, imagen o material deberá emplear un uso no sexista del lenguaje y fomentar una imagen con valores de igualdad. En la fase de ejecución: Copia de materiales, documentación y publicidad utilizada en la prestación contractual. El criterio especial de ejecución de tipo social tiene su justificación, en que contribuye al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del programa de planes de sostenibilidad turística en destino y del propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y además garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas por la administración pública. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a to- dos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. 24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: (Cláusula 14 y 39) Exigencia de que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma (artículo 75.4 LCSP y en relación con las tareas críticas que deben ser ejecutadas por el contratista principal, articulo 215.2 e LCSP) ✓ SI NO (en caso afirmativo relacionar los mismos) Se considerarán tareas críticas, y por lo tanto no susceptibles de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por la empresa adjudicataria: Las tareas de Dirección de proyecto. 86 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/68 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” 25. SUBCONTRATACIÓN: (Cláusulas 5 y 39) ✓ SI NO (en caso de subcontratación a centros especiales de empleo o empresas de inserción indicar porcentaje) Se establece la obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato a subcontratar. Pago directo subcontratistas SI ✓ NO 26. CESIÓN DEL CONTRATO: (Cláusula 38) SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP ✓ NO, ya que no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. Ya que las características del contratista constituyen un elemento esencial del contrato. 27. MODIFICACIONES: (Cláusula 43) SI ✓ NO (En caso afirmativo indicar porcentaje afectado, alcance, límites, y procedimiento a seguir para realizarla) 28. SUSPENSIÓN: (Cláusula 45) Conforme establece la Ley de Contratos del Sector Público. 29. PENALIDADES (Cláusulas 10, 32, 37, 42, y 43) En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de los compromiso adquiridos en base a las obligaciones establecidas en el presente capítulo del pliego, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 LCSP, e impondrá las siguientes penalidades: Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución u otros incumplimientos parciales en la ejecución. Se impondrá una penalidad equivalente al 10% del precio del contrato, IVA excluido, por ejecución defectuosa (art. 192 LCSP). Además, este incumplimiento será tipificado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP. Supondrá la penalización del contratista de un 10% del precio del contrato, exento IVA. Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Este incumplimiento supondrá la penalización del contratista de un 10% del precio del contrato, exento IVA. Estas penalidades se justifican en base a que los compromisos adquiridos por las licitadoras repercuten de manera directa en la calidad y eficacia de la prestación del servicio ofertado y su mejor ejecución, por lo que el incumplimiento hace que las prestaciones sean de menor calidad y se reduzca la eficacia del servicio afectando al correcto cumplimiento del objeto del contrato. En todo caso, cualquier persona podrá poner en conocimiento del responsable del contrato o de la unidad encargada del seguimiento de la ejecución cualquier anomalía en la ejecución que hayan podido constatar. En caso de incumplimientos de las clausulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas publicas, el responsable del contrato debe informar al órgano de contratación sobre los 87 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/78 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato. 30. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: (Cláusula 46) Las legalmente establecidas en el artículo 211 de la LCSP, así como las específicas de los contratos de servicios establecidas en el artículo 313 LCSP y en la normativa específica del PRTR. 31. PLAZO DE GARANTÍA: (Cláusulas 21 y 51) No procede por la naturaleza del contrato y prestaciones del mismo artículo 210.3 de la LCSP. 32. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: (Cláusula 34) Duración: 5 años. En el presente contrato, se deberá cumplimentar el Anexo XVI “Acuerdo de protección de datos sin autorización de acceso a datos personales”, conforme a las Cláusulas 27 y 35. 33. PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS: (Cláusula 18) Para poder solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentos, los interesados en el presente procedimiento, deberán solicitarlo con una antelación de 12 días antes de la finalización del plazo de prestación de proposiciones. 34. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE GESTIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA: (PRTR) (Cláusula 33) A este contrato, al estar financiado con fondos del PRTR le resultará de aplicación, además de las normas generales sobre contratación pública, los principios de gestión específicos del Plan. Los mismos están definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y son los siguientes: Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado. Etiquetado verde y etiquetado digital. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (Do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista. Comunicación. 88 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/88 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” (SE INCLUYE COMO ANEXO X : OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) Para dar cumplimiento a las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y de acuerdo con la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta consultiva de contratación pública: T ODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN LAS DIFERENTES FASES DEL CONTRATO, tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI ADMINISTRACIÓN Orden 1030/2021.) , que se irán incorporando al expediente de contratación y que se puede consultar en el siguiente enlace de la página web de la Diputación Provincial de Cáceres, https://www.dip-caceres.es/servicios/fondos-nextgeneration . Los ADJUDICATARIOS, previamente a la formalización del contrato, tendrán la Obligación de la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI TERCEROS). Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. Esta DACI será igualmente exigida a todos los SUBCONTRATISTAS que participen en la ejecución del contrato, previa a la formalización del correspondiente contrato. (SE INCLUYE COMO ANEXO IX : DACI TERCEROS DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES ) En cumplimiento de los establecido en Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, SE REALIZARÁ UN ANÁLISIS DE CONFLICTO DE INTERÉS A AQUELLAS PERSONAS QUE REALICEN LAS FUNCIONES DE: Órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato (decisores de la operación) respecto de aquellos participantes en el procedimiento que concurran como licitadores. Para ello los responsables de la operación (órgano de contratación) deberán iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining «MINERVA», con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los siguientes datos para 89 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/98 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” la realización de este análisis: a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos. b) Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras. El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis del conflicto de interés que será trasladado a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023. En este sentido, se entiende que las personas físicas o jurídicas que concurran al procedimiento de contratación como licitadoras, autorizan en cumplimiento de los establecido en Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la incorporación por parte de los decisores de la operación (órgano de contratación) en la herramienta informática de data mining «MINERVA», con sede en la AEAT de los números de identificación fiscal y nombre y apellidos (en caso de personas físicas) y/o Los números de identificación fiscal y razón social (en caso de personas jurídicas). A ESTE CONTRATO LE ES DE APLICACIÓN EL PLAN DE INTEGRIDAD Y DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL de Cáceres dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el desarrollo de los Fondos Next Generation-EU. Por ello, y con carácter previo a la formalización del contrato, los CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS tienen la obligación de presentar: Obligación de presentar, previo, COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, el cual se puede consultar en el siguiente enlace de la página web de la Diputación Provincial de Cáceres, https://www.dip-caceres.es/servicios/fondos-nextgeneration . (ANEXO XI) Dicho plan es de aplicación y obligado cumplimiento para el personal de la Diputación Provincial de Cáceres, así como para sus proveedores, contratistas y empresas colaboradoras, que directa o 90 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/09 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” indirectamente tengan relación con los proyectos y subproyectos que se financian con fondos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. LA EMPRESA CONTRATISTA Y LOS SUBCONTRATISTAS, a efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre deberá facilitar al órgano de contratación los datos de los subcontratistas y perceptores finales del precio del contrato. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas son: a) NIF del contratista o subcontratistas. b) Nombre o razón social. c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. d) ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE DATOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS IMPLICADAS para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (SE INCLUYE COMO ANEXO XII: DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)) e) DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (SE INCLUYE COMO ANEXO XIII: DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Con carácter general y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, la ejecución de este contrato no causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento ( UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles 91 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/19 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” y por el que se modifica el Reglamento ( UE) nº 2019/2088. La obligación de respetar este principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente recae tanto sobre la Administración contratante como sobre la contratista y, en su caso, subcontratista/s. El contratista y, en su caso, el subcontratista, deberá presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH CONFORME AL MODELO DEL ANEXO XIV . Además de la obligación general de respetar este principio, los contratistas y, en su caso, subcontratistas, deberán cumplir las condiciones específicas de DNSH que pueda tener la medida (reforma o inversión) o submedida descrita en el apartado 35 del Anexo I; así como, en su caso, las condiciones del etiquetado climático y del etiquetado digital, en su caso. Dichas condiciones específicas se determinarán en el apartado 35 del Anexo I. f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. EL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de la siguiente manera: 1.- Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. 2.-Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá 92 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/29 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. 3.-Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna. En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá las penalidades establecidas en el pliego. 35. OBSERVACIONES: La propiedad exclusiva de todos y cada uno de los contenidos generados en el marco de este contrato corresponderá a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, así como con cualquier otra legislación aplicable que afecte al desarrollo del trabajo. 93 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/39 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO II ARCHIVO O SOBRE I MODELO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA Y D.E.U.C. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación del CONTRATO DE SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Exma. Diputación Provincial de Cáceres. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. SEGUNDO. Que presenta junto a este anexo, el modelo de declaración responsable D.E.U.C. conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP y al Pliego de cláusulas administrativas particulares. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Con la firma del presente documento, declaro de forma expresa que conozco quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y 94 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/49 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” me comprometo de forma explícita a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. En ………………….a……….de……………..de 2025.- Firma……………………… DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 95 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/59 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO III ARCHIVO O SOBRE II. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR CONTRATO DE SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (Junto a este anexo se presentará la propuesta por cada licitador, teniendo en cuenta los apartados valorables, con la ponderación establecida en la tabla que se expone a continuación, conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego) Para la valoración de estos criterios se otorgará una puntuación máxima de 40 puntos. DESCRIPCIÓN VALORACIÓN Calidad técnica de la propuesta Hasta 15 puntos Metodología Hasta 15 puntos Instrumentos de transferencia del conocimiento Hasta 10 puntos Con la firma del presente documento, declaro de forma expresa que conozco quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y me comprometo de forma explícita a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Nota: En ningún caso la persona licitadora incluirá en la documentación del sobre II, referencia alguna ni documentación que deba incluirse en el sobre III, siendo causa de exclusión, si así lo hiciera. En ………………….a……….de……………..de 2025.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 96 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/69 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO IV ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE III MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS D./Dña………………………………………………………………………… con residencia en ………………………………………… calle………...........................................… nº .......... con D.N.I. nº…………………. actuando en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio del Perfil de contratante con fecha ….....................… e informado de las condiciones de CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: Para la valoración de estos criterios se otorgará una puntuación máxima de 60 puntos. Propuesta relativa a criterio económico Total Uds./Horas Concepto Base imponible IVA Oferta /Oferta sin IVA con IVA Oferta Económica (Hasta 45 puntos) TOTAL Propuesta relativa a CRITERIOS AUTOMÁTICOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD Descripción Puntos Recursos materiales y personales. Experiencia de los perfiles exigidos en solvencia profesional (Hasta 15 puntos) Con la firma del presente documento, declaro de forma expresa que conozco quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y me comprometo de forma explícita a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 97 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/79 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. En ………………….a……….de……………..de 2025.- Firma………………………. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 98 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/89 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO V MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (EXPTE 84/2025 SV PA) convocada por la Diputación Provincial de Cáceres: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes: - Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 99 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/99 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO VI COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (En los casos en que se disponga que todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deban acreditar el compromiso de adscripción de los medios especificados en el pliego, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato) D./Dª. ___________________________________________________________ , con DNI/NIE nº _________________ en nombre propio o en representación de la empresa _____________________ con NIF nº _________ , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (EXPTE 84/2025 SV PA) 1.- Compromiso de adscripción de medios personales: . . . 2.- Compromiso de adscripción de medios materiales: . . . Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de Resolución del contrato (artículo 211.1 f) de la LCSP 9/17) y/o Imposición de penalidades según Anexo I (artículo 192.2 de la LCSP 9/17). En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas) (firma electrónica del declarante) 100 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/001 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO VII RELACIÓN DE ORGANISMOS A EFECTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: - Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo www.empleo.gob.es C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid Telf: 913 631 801/2 - Dirección General de Trabajo Paseo de Roma, s/n. Módulo d, 2ª Planta, 06800 Mérida, Badajoz Teléfono: 924005258/59/65 - Dirección General de Empleo (Servicio Extremeño Público de Empleo) Junta de Extremadura Paseo de Roma, s/n Modulo c, 3ª planta, 06800 Mérida, Badajoz Teléfono: 924003217 - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Diputación Provincial de Cáceres Calle Pintores nº 10 10071- Cáceres Telf: 927 25 56 30 Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado www.aeat.es Información Tributaria Telf: 901 335 533 / 915 548 770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326 101 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/101 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” - Junta de Extremadura Dirección General de Tributos Pº de Roma, s/n, Módulo B, 2ª Planta 06800 Mérida, Badajoz Telf: 924 00 54 99 - Diputación Provincial de Cáceres Portal: http://dip-caceres.es/temas/recaudacion/index.html Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria http://www.oargt.dip-caceres.org/ecaudación Calle Álvaro Lopez Nuñez, s/n 10071, Cáceres Telf: 927 24 87 87 Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: - Junta de Extremadura Dirección General de Medio Ambiente Avda. Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida, Badajoz Teléfono: 924008401 Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. C/ Condesa de Venadito nº 34 28027 – Madrid Telf: 914 528 500 - Junta de Extremadura: Instituto de la Mujer de Extremadura C/ Adriano, 4, 2ª Planta, 06800 Mérida, Badajoz Teléfono: 924007404 102 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/201 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” - Servicio de Igualdad y Cooperación Internacional Diputación Provincial de Cáceres Calle Pintores, 10 10071, Cáceres Tlf: 927 25 55 90 Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: -Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Alcalá nº 37 E 28014 - Madrid Telf: 915 961 000 Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9. 28027 – Madrid Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas) - Servicio Extremeño Público de Empleo C/ San Salvador, 9- 06800, Mérida.Teléfono: Tlf: 924 02 73 00. E-mail: sg.sexpe@extremaduratrabaja.net En el modelo de proposición económica que figura como Anexo IV al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. 103 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/301 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO VIII INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP (En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato. Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.) DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 104 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/401 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO IX DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS «DACI» CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participantes (licitador/contratista Subcontratista) en el expediente arriba referenciado, declara conocer lo siguiente: Primero. Que conozco plenamente los pliegos que rigen el contrato y la normativa que le resulta aplicable, en particular que el artículo 61.3, relativo al conflicto de intereses, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.» Segundo. Que no me encuentro incursa (o la persona a la que represento) en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones exigibles por la participación en el procedimiento de licitación, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de mis obligaciones en el expediente; así como tampoco me encuentro incursa en conflicto de intereses tal y como lo define el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE y que pudiera dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas. Tercero. Que, asimismo, tampoco lo están los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre __________ [persona jurídica]. Cuarto. Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a un incumplimiento de las obligaciones referidas. 105 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/501 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” Quinto. Que la información suministrada al expediente es exacta, veraz y completa y conoce que la normativa de aplicación anuda a la falsedad consecuencias contractuales, administrativas o judiciales. En ………..a ………..de …………….de 2025.- Cargo:………………………………………….. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 106 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/601 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO X DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS Don/Doña …………………………………………………...,DNI……………………..,como………………………………………….de la entidad …………………………………………………………………………....., con NIF….………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………………………………………………………….. que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», declara conocer lo siguiente: Deberá cumplir las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE. Se someterá a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones objeto del contrato, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto, para ello, deberán facilitar la información requerida por el órgano responsable del contrato en el plazo de diez días hábiles desde su solicitud, en relación con el cumplimiento de hitos, objetivos, etiquetas e indicadores señalados en PRTR en relación con el presente contrato. Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el 107 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/701 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” marco de este contrato, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El servicio de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio competente conformidad con la normativa nacional y de la Unión europea. Quedará sometida a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a: Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores, de conformidad con el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/2041. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones europeas en virtud de lo establecido en el artículo 22, letra e) del Reglamento (UE) 2021/241. Quedará sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. Se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Cumplimentará los modelos que sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación. Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. En ………..a ………..de …………….de 2025.- Cargo:………………………………………….. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 108 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/801 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO XI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE INTEGRIDAD Y DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES RELACIONADO CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como ……………………..de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF ……………………., y domicilio fiscal en.... …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. que participa como (contratista/subcontratista) en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», declara/n formalmente el compromiso a: Facilitar el cumplimiento del Plan de Integridad y de Medidas Antifraude de la Diputación Provincial de Cáceres, relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Industria y Turismo, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente. (Se puede consultar el plan y el procedimiento de comunicación en la web Fondos Next Generation EU - Diputación de Cáceres (dip-caceres.es) ) En ………..a ………..de …………….de 2025.- Cargo:…………………………………………. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 109 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/901 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO XII DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como…………………. de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF ……………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. que participa como (contratista/subcontratista) en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos siguientes: i. El nombre del perceptor final de los fondos. ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública. iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26). iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión». 110 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/011 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” - Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. En ………..a ………..de …………….de 2025.- Cargo:…………………………………………. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. - 111 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/111 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO XIII DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJ ECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. N.º EXPTE: 84/2025 SV PA - F_NEXT_G_DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como………………...de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF…………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………….(en la condición contratista/ subcontratista), en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. En ………..a ………..de …………….de 2025 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. - 112 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/211 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO XIV DECLARACIÓN DE L CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) Nº2020/852. Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como………………...de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF…………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………….(en la condición contratista/ subcontratista) del CONTRATO DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EXPEDIENTE 84/2025 SV PA, que constituye una actuación necesaria para la consecución de los objetivos definidos en el PRTR, en el componente, medida( reforma o inversión) y, en su caso, submedida, que se indican a continuación: Componente: Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico». Medida: Inversión 1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. Submedida (en su caso): C14.I01c: Actuaciones en el ámbito de la transición digital. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: A. Que las actividades a desarrollar en el curso de la ejecución del contrato no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o “Taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: Mitigación del cambio climático. Adaptación del cambio climático. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. 113 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/311 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida del Componente y reflejadas en el PRTR. C. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y resiliencia de España y a su correspondiente anexo. Construcción de refinerías en crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Compensación de los costes indirectos del RCDE. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización , o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de 114 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/411 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” la plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. D. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos al medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 115 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/511 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO XV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UBICACIÓN DE SERVIDORES D/Dña. _____________________, con D.N.I./N.I.E. ___________________, en nombre y representación de la sociedad mercantil/UTE _____________________, con domicilio social en ______________________ y con N.I.F. _________________, quien manifiesta ser suficientes sus poderes para la realización de la presente declaración: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que, de conformidad con el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se informa que los servidores que puedan tratar datos responsabilidad de Excma. Diputación Provincial de Cáceres, y de acuerdo a las especificaciones que constan en los pliegos que rigen el CONTRATO DEL SERVICIO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EXPEDIENTE 84/2025 SV PA, se hallan ubicados en ______________________________, y que los servicios asociados a los mismos se van a prestar desde la localidad de _________________; comprometiéndose a notificar cualquier cambio que pueda producirse al respecto a lo largo de la vida del contrato de la información facilitada. Así mismo, y siempre que los pliegos lo permitan, se informa que: NO se va a proceder a subcontratar los servidores o servicio. SÍ se va a proceder a subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, indicando el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o 116 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/611 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización: _______________________________ El presente documento se suscribe a todos los efectos legales. En ____________, a fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 117 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/711 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” ANEXO XVI ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS SIN AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES De una parte, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como Responsable del tratamiento, con NIF P1000000H y domicilio social situado en Plaza Santa María S/N - 10003 Cáceres, en adelante RESPONSABLE. Y, de otra parte, como Prestador de servicios, con NIF_____________________ , y domicilio social situado en _______________, en adelante, PRESTADOR. Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente acuerdo de prestación de servicios sin permiso de acceso a datos personales y, MANIFIESTAN Que la Excma. Diputación provincial de Cáceres, es responsable del tratamiento de datos personales objeto de este acuerdo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Que, el RESPONSABLE ha contratado los servicios de DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE 4 MAPAS INTERACTIVOS PARA LOS TERRITORIOS Y/O PRODUCTOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA- LAS HURDES, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA, SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO, VALLE DEL ALAGÓN, GRAND TOUR TERRITORIOS UNESCO Y SIERRA DE GATA Y LAS HURDES “100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO» FINANCIADO CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (NextGenerationUE) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EXPEDIENTE 84/2025 SV PA . La duración de este acuerdo de protección de datos estará vinculada al tiempo establecido en dicho contrato. Que, para el cumplimiento de dichos servicios, el PRESTADOR ofrece suficientes garantías para implementar políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establece la normativa vigente y proteger los derechos de los interesados, por lo cual ambas partes convienen suscribir el presente acuerdo con sujeción a las siguientes 118 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/811 :anigáP PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “NEXTGENERATION EU” CLÁUSULAS 1. Acceso a datos personales El PRESTADOR no tiene permiso para acceder a ficheros, documentos o cualquier otro tipo de soporte que contenga datos personales, cuya responsabilidad corresponda a la Excma. Diputación provincial de Cáceres. 2. Confidencialidad y secreto profesional En caso de que el personal del PRESTADOR tuviese acceso a datos personales de manera accidental o fortuita, se comprometerá a no revelar, transferir, ceder o de cualquier otra forma comunicar dichos datos, bajo ningún concepto o circunstancia, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a terceros. 3. Personal designado para prestar el servicio El PRESTADOR garantiza que el personal que prestará los servicios en las instalaciones del RESPONSABLE se comprometerá a respetar la confidencialidad de los datos o estará sujeto a una obligación legal de confidencialidad de naturaleza legal. 4. Responsabilidad El RESPONSABLE advierte al PRESTADOR de que, si determina por su cuenta los fines y los medios del tratamiento de los datos a los que ha podido tener acceso sin la autorización directa del RESPONSABLE, será considerado responsable del tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal. De acuerdo con el artículo 82 del GDPR, el PRESTADOR se hace responsable ante el RESPONSABLE por los daños y perjuicios causados a interesados o terceros, incluidas las sanciones administrativas, que se deriven de reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o de procedimientos sancionadores de la Autoridad de control, que sean consecuencia de la inobservancia de las instrucciones asumidas en el presente acuerdo. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad de las partes, firman el presente acuerdo. En Cáceres, a fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 119 SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID=noicadilaVevc&noicadilav=di?od.secalnE/onadaduiCateprac/se.serecac-pid.edes//:sptth :nóicacifirev ed LRU erbutcO ed 1 ed ,5102/93 yeL al ed 72 olucítra le núges acitnétuA aipoC se otnemucod etsE | SP0D1VAM1K2I08GYUJN8ZSIOF00482FP-CCPID :nóicacifireV ed orugeS ogidóC )SERECAC ED NOICATUPID( 75350 LARENEG NOICARTSINIMDA OCINCET - AZILARROC OCSARRAC SIUL LEGNA :setnamriF 01000020L :onagrÓ 3RID 10:31 5202/11/82 :opmeit ed olleS 911/911 :anigáP