Acuerdo de iniciación del expediente
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## Expte.: SER/2026/0000006966
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS POR LA QUE SE INICIA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DENOMINADO 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Examinado el expediente instruido por esta Dirección General Infraestructuras y Equipamientos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el que consta el informe propuesta de la Jefa de Servicios de Programación, Contratación y Equipamiento de fecha de 14 de mayo de 2026 para la contratación del servicio denominado 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA' mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria.
De acuerdo con los siguientes:
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.Vista la memoria de la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife de fecha 11 de mayo de 2026 relativa a la necesidad a tener en cuenta para la contratación del servicio denominado 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA' , incorporando este último, entre otras, las siguientes cuestiones:
## "(...) 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato de servicios tiene por objeto la dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) del proyecto denominado 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA ", con el fin de dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales así como el ejercicio de las competencias inherentes a la figura del director o directora de obra.
El proyecto de ejecución ha sido redactado por el arquitecto Sergio Rodríguez Acosta, Colegiado 3609 C.O.A. Tenerife, La Gomera y Hierro., con informe técnico de supervisión F AVORABLE emitido por el Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, por la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, con fecha 04/09/2025.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 530 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 211 - Fecha: 15/05/2026 07:59:39
RP001-000/51f17fp9I04AlNkUbdyQA==
Folio 1/6
Fecha: 14/05/2026 - 14:20:48
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El proyecto de ejecución tiene por objeto ejecución de las obras necesarias para la reparación de cubierta en el C.E.I.P . La Jurada, definidas en el proyecto de ejecución de fecha agosto de 2025. La intervención se realiza en las cubiertas de los volúmenes construidos de aulas y servicios. La parcela está ubicada en suelo urbano, uso principal cultural.
La parcela tiene una superficie de 17 818,00 m² y su referencia catastral es 7564501CS4076S0001SI.
No obstante, se trata de una edificación existente sobre la que se realizará una modificación de la distribución originalmente planteada, de manera que no se ampliará la superficie construida ni la volumetría de la edificación actual.
Al objeto del contrato le corresponden los códigos siguientes de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
- 71200000-0: Servicios de arquitectura y servicios conexos
- 71000000-8: Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección
## 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
La presente actuación atiende a la necesidad de reparación de cubierta en el C.E.I.P. La Jurada, definidas en el proyecto de ejecución de fecha agosto de 2025. La intervención se realiza en las cubiertas de los volúmenes construidos de aulas y servicios. La parcela está ubicada en suelo urbano, uso principal cultural.
Consta informe de fecha 20.06.2020 emitido por los técnicos competentes del Ayuntamiento de Granadilla de Abona informando sobre las condiciones de estanqueidad, salubridad y bienestar térmico del CEIP La Jurada, y en el cual se determinan las grandes carencias y urgencia de las mediadas a adoptar:
- ' 1.- Problemas de estanqueidad producidos por la falta de impermeabilización del encuentro entre la cubierta y las fachadas. También habría que colocar las piezas de alfeizar en las ventanas e impermeabilizar bien el encuentro de la carpintería con la fachada.
- 2.- Problemas de bienestar térmico derivados por la falta de protección solar de las fachadas con orientaciones sureste, la solución constructiva de la cubierta, la solución constructiva de las fachadas.
- 3.- Pendiente hacia el interior de la edificación que facilita la entrada de agua de lluvia.'
Para la ejecución del proyecto 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA", formando parte de la dirección facultativa y de acuerdo a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es necesario los servicios de la dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) para dirigir y controlar la ejecución de las obras de forma y manera de como viene establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato.
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## 3.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS.
Se anexa informe justificativo de la insuficiencia de medios.
## 4.- LOTES
Dada la naturaleza de los trabajos a realizar, se desaconseja la división del presente contrato de dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) en lotes, ya que se hace necesario acotar la responsabilidad claramente de cada uno de los agentes participantes en la obra, tal y como se interpreta en la LOE (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.), y así lo señala el artículo 99.2 de la LCSP .
## 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN / VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 100.1 de la LCSP, el Presupuesto Base de Licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el I.G.I.C., para la realización del presente contrato de servicios.
- El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €), con el siguiente desglose:
- Gastos directos………….. 10.887,00 €
- Gastos indirectos…………. 745,68 €
- Otros gastos……………... 3.281,01 €
- I.G.I.C. 7%……………….. 1.043,96 €
Para el cálculo del Valor Estimado del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 101.11 de la LCSP, se ha calculado en base al presupuesto de ejecución material (PEM) del proyecto aprobado por este Centro Directivo y a los módulos orientativos de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos de Canarias. La metodología escogida para su determinación consiste en la precisión de un valor medio y compensado entre las diferentes tablas existentes con distintos coeficientes específicos, por lo que su especificación no es una aplicación directa. Se trata de una valoración de conjunto, que aunque no tiene la consideración de obligatoria, en la práctica ha demostrado su eficacia para la delimitación de unos valores de referencia.
El Valor Estimado del presente contrato (sin I.G.I.C.) asciende a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.913,69 €).
(…)'
Segundo.El crédito presupuestario para responder a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación de referencia, asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
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SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €) , impuestos incluidos, con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 6500000 12600083.
Tercero.Existe crédito adecuado y suficiente para las obligaciones económicas que se deriven de la contratación de referencia, con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 6500000 12600083.
A las anteriores consideraciones administrativas le son de aplicación los siguientes,
## FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), establece que «la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la citada Ley, y que deberá ser publicado en el perfil del contratante».
A la vista del contenido de la memoria justificativa de la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife, mencionado y descrito su contenido en el apartado primero de los antecedentes, se constata la necesidad de celebrar el contrato de referencia, siendo necesario para el cumplimiento y realización de los fines propios de este Centro Directivo.
Constan adecuadamente justificados en el citado documento, los extremos contenidos en el apartado cuarto del mencionado artículo 116 de la LCSP.
Segundo. De conformidad con el artículo 131.2 de la LCSP, «la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidadprecio, y utilizando procedimiento abierto o el restringido».
Tercero.Que debido a la cantidad que se presupuesta en la presente licitación, se justifica la utilización del artículo 159.6 de LCSP, respecto a la elección del procedimiento abierto simplificado sumario.
Cuarto.De conformidad con lo establecido en el artículo 145.3.g de la LCSP, al tratarse de un contrato de servicios donde la prestación está perfectamente definida técnicamente y no es posible variar los plazos de terminación ni introducir modificaciones de ninguna clase en el mismo, no tiene carácter obligatorio establecer criterios en función de un juicio de valor.
Quinto.El artículo 29.7 de la LCSP, establece que ha de entenderse por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.
Sexto.Por su cuantía, el órgano de contratación es la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, a tenor de lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, del artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la ORDEN de 29 de enero de 2024, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos la competencia para la contratación de obras, servicios y suministros de importe hasta tres millones de euros.
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De acuerdo con todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
## RESUELVO
Primera.Iniciar la tramitación del expediente de contratación administrativa para la adjudicación de la contratación del servicio denominado 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA' , mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria, con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €) , correspondiendo CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.913,69 €), al importe principal y MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1043,96€) al 7% de IGIC, con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 6500000 12600083. El plazo de ejecución para la prestación del servicio se iniciará en la fecha que se estipule en el contrato y su duración, como contrato complementario del contrato de obras al que está vinculado conforme a lo establecido en el Art. 29.7 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será igual al contrato principal de obras (5 MESES), incrementándose en el tiempo necesario para la recepción y liquidación, e incluso, la resolución de las incidencias que surjan durante el periodo de garantía, (periodo de garantía: transcurrido el año contado a partir de la firma del Acta de Recepción de las Obras). .
Segunda.Se proceda a la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que junto al Pliego de Prescripciones Técnicas, han de regir la licitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la LCSP.
## EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
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