Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> ## Expte. : SER/2026/0000006966 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO, EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y SE DISPONE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, TRAMITACIÓN ORDINARIA. Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el que consta el informe propuesta de la Jefa de Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento de fecha de 14 de mayo de 2026, para la contratación del servicio denominado 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA', mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria y de acuerdo con los siguientes: ## ANTECEDENTES DE HECHOS Primero .- Vista la memoria de la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife con fecha 11 de mayo de 2026, relativa a la necesidad a tener en cuenta para la contratación del servicio denominado 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA' , incorporando esté último, entre otras, las siguientes cuestiones: "(...) ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato de servicios tiene por objeto la dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) del proyecto denominado 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA ", con el fin de dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales así como el ejercicio de las competencias inherentes a la figura del director o directora de obra. El proyecto de ejecución ha sido redactado por el arquitecto Sergio Rodríguez Acosta, Colegiado 3609 C.O.A. Tenerife, La Gomera y Hierro., con informe técnico de supervisión F AVORABLE emitido por el Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, por la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, con fecha 04/09/2025. El proyecto de ejecución tiene por objeto ejecución de las obras necesarias para la reparación de cubierta en el C.E.I.P . La Jurada, definidas en el proyecto de ejecución de fecha agosto de 2025. La intervención se realiza en las cubiertas de los volúmenes construidos de aulas y servicios. La parcela Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 595 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 211 - Fecha: 26/05/2026 12:18:06 Folio 1/5 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:13 Fecha: 26/05/2026 - 12:18:06 <!-- image --> está ubicada en suelo urbano, uso principal cultural. La parcela tiene una superficie de 17 818,00 m² y su referencia catastral es 7564501CS4076S0001SI. No obstante, se trata de una edificación existente sobre la que se realizará una modificación de la distribución originalmente planteada, de manera que no se ampliará la superficie construida ni la volumetría de la edificación actual. Al objeto del contrato le corresponden los códigos siguientes de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: - 71200000-0: Servicios de arquitectura y servicios conexos - 71000000-8: Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección ## 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. La presente actuación atiende a la necesidad de reparación de cubierta en el C.E.I.P . La Jurada, definidas en el proyecto de ejecución de fecha agosto de 2025. La intervención se realiza en las cubiertas de los volúmenes construidos de aulas y servicios. La parcela está ubicada en suelo urbano, uso principal cultural. Consta informe de fecha 20.06.2020 emitido por los técnicos competentes del Ayuntamiento de Granadilla de Abona informando sobre las condiciones de estanqueidad, salubridad y bienestar térmico del CEIP La Jurada, y en el cual se determinan las grandes carencias y urgencia de las mediadas a adoptar: - ' 1.- Problemas de estanqueidad producidos por la falta de impermeabilización del encuentro entre la cubierta y las fachadas. También habría que colocar las piezas de alfeizar en las ventanas e impermeabilizar bien el encuentro de la carpintería con la fachada. - 2.- Problemas de bienestar térmico derivados por la falta de protección solar de las fachadas con orientaciones sureste, la solución constructiva de la cubierta, la solución constructiva de las fachadas. - 3.- Pendiente hacia el interior de la edificación que facilita la entrada de agua de lluvia.' Para la ejecución del proyecto 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA", formando parte de la dirección facultativa y de acuerdo a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es necesario los servicios de la dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) para dirigir y controlar la ejecución de las obras de forma y manera de como viene establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato. ## 3.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS. Se anexa informe justificativo de la insuficiencia de medios. ## 4.- LOTES Dada la naturaleza de los trabajos a realizar, se desaconseja la división del presente contrato de dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) en lotes, ya que se hace necesario acotar la responsabilidad claramente de cada uno de los agentes participantes en la obra, tal y como se interpreta en la LOE (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.), y así lo señala el artículo 99.2 de la LCSP . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Segundo.Según informe de la Jefa de Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento de fecha 14 de mayo de 2026, existe crédito adecuado y suficiente para las obligaciones económicas que se deriven de la contratación de referencia, con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 6500000 12600083 para el año 2026, por importe de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €) , correspondiendo CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.913,69 €) al importe principal y MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1043,96€) al 7% de IGIC. Tercero.Mediante Resolución Nº 530 / 2026, del Director General de Infraestructuras y Equipamientos, de fecha 15 de mayo de 2026, se inicia el expediente administrativo de contratación mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria del servicio de referencia. Cuarto.Quedan incorporados al expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la licitación objeto del presente expediente de contratación y diligencia de fecha 18 de mayo de 2026, por el que se establece que este pliego se corresponde exactamente al pliego tipo aprobado por el Decreto 47/2018, de 16 de abril. A las anteriores consideraciones administrativas le son de aplicación los siguientes, ## FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.El artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), establece que « la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la citada Ley, y que deberá ser publicado en el perfil del contratante ». A la vista del contenido de la memoria justificativa de la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife, mencionado y descrito su contenido en el apartado primero de los antecedentes, se constata la necesidad de celebrar el contrato de referencia, siendo necesario para el cumplimiento y realización de los fines propios de este Centro Directivo. Constan adecuadamente justificados en el citado documento, los extremos contenidos en el apartado cuarto del mencionado artículo 116 de la LCSP. Segundo.De conformidad con el artículo 131.2 de la LCSP, « la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando procedimiento abierto o el restringido ». Tercero.Conforme al articulo 145.1 de la LCSP, «la adjudicación de este contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor calidad-precio» . En concreto, en su apartado 3.g) se señala que «en los contratos de servicios de ingeniería y arquitectura, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación» . En el presente contrato de servicios, dadas sus características, se tramitará mediante el procedimiento abierto simplificado, supuesto para el que, en aplicación del artículo 159.1.b), la ponderación mediante de juicio de valor, no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. <!-- image --> Cuarto.En relación con la aprobación del expediente, el gasto, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como, la apertura del procedimiento de adjudicación resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP. Quinto.En lo que respecta al anuncio de licitación del expediente de contratación de referencia, así como al plazo de presentación de proposiciones, resultará de aplicación el artículo 135 de la LCSP, en relación con 159.3 de la citada norma. Sexto.El órgano competente para la presente contratación es la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en base a la delegación efectuada mediante Orden de 29 de enero de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el Decreto 424/2023, de 4 de diciembre (BOC nº 239, del 5 de diciembre de 2023). Visto los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, ## RESUELVO Primero.Aprobar el expediente de contratación administrativa para la adjudicación de la contratación del servicio denominado 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA' , mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €) , de los cuales CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.913,69 €) se corresponden con el presupuesto neto de licitación, y la cantidad de MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1043,96€) se corresponde con el 7% de IGIC , así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán la presente licitación. El plazo de ejecución para la prestación del servicio se iniciará en la fecha que se estipule en el contrato y su duración, como contrato complementario del contrato de obras al que está vinculado conforme a lo establecido en el Art. 29.7 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será igual al contrato principal de obras (5 MESES), incrementándose en el tiempo necesario para la recepción y liquidación, e incluso, la resolución de las incidencias que surjan durante el periodo de garantía, (periodo de garantía: transcurrido el año contado a partir de la firma del Acta de Recepción de las Obras).. Segundo.Aprobar y disponer el gasto en la cuantía total de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €) al importe principal y MIL <!-- image --> Folio 5/5 CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1043,96€) al 7% de IGIC, con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 6500000 12600083 . Tercero.Designar como responsable del contrato a la persona responsable de la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife, o el/la técnico/a que éste delegue para realizar el servicio. Cuarto.Disponer la apertura del procedimiento de licitación de referencia mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria, y ordenar la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, las empresas interesadas procedan a presentar la documentación consignada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS <!-- image -->