Informe de insuficiencia de medios
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## ConsejeriadeEducacion,Formacion Profesional,ActividadFisicayDeportes
## DireccionGeneraldeInfraestructuras yEquipamientos
Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife.
Informe justificativo de insuficiencia de medios personales y materiales para llevar a cabo la prestación del servicio.
SERVICIO: CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA"
EXPEDIENTE:
CTF-13/25.
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato de servicios tiene por objeto la dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) del proyecto denominado 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA " , con el fin de dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales así como el ejercicio de las competencias inherentes a la figura del director o directora de obra.
El proyecto de ejecución ha sido redactado por el arquitecto Sergio Rodríguez Acosta, Colegiado 3609 C.O.A. Tenerife, La Gomera y Hierro., con informe técnico de supervisión FAVORABLE emitido por el Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, por la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, con fecha 04/09/2025.
El proyecto de ejecución tiene por objeto ejecución de las obras necesarias para la reparación de cubierta en el C.E.I.P. La Jurada, definidas en el proyecto de ejecución de fecha agosto de 2025. La intervención se realiza en las cubiertas de los volúmenes construidos de aulas y servicios. La parcela está ubicada en suelo urbano, uso principal cultural.
La parcela tiene una superficie de 17 818,00 m² y su referencia catastral es 7564501CS4076S0001SI.
No obstante, se trata de una edificación existente sobre la que se realizará una modificación de la distribución originalmente planteada, de manera que no se ampliará la superficie construida ni la volumetría de la edificación actual.
Al objeto del contrato le corresponden los códigos siguientes de la nomenclatura V ocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
- 71200000-0: Servicios de arquitectura y servicios conexos
- 71000000-8: Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección
## 2 .- INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa debida justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del título II del Libro II de la presente Ley.
<!-- image -->
<!-- image -->
En este sentido, y según lo dispuesto en el artículo 116 LCSP, en los contratos de servicios, se justificará con el informe de insuficiencia de medios. El cual, de acuerdo con el artículo 63.3 debe ser objeto de publicación junto con los pliegos que hayan de servir de base a la contratación. En la contratación de servicios de carácter intelectual, habrá que justificar la imposibilidad de acometerlos con empleados públicos, y además tener en cuenta que en estos contratos no pueden encubrir relaciones laborales. A este respecto, el artículo 308.2 LCSP advierte de que en ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través de contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores.
Para llevar a cabo la dirección de obra que hay que realizar es necesario un arquitecto que visite la obra, como mínimo, una vez por semana y que tramite toda la documentación que se solicita en el PPT. En la plantilla actual de la Unidad Técnica de Construcciones de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife existe solamente un arquitecto que, a su vez, es el Jefe del Servicio de la Provincia, quien, entre otros aspectos, dirige y coordina la actividad del conjunto de los técnicos que conforman la Unidad Técnica de Construcciones para esta Provincia, con lo que resulta imposible incrementar su carga de trabajo, quedando acreditada la insuficiencia de medios para asumir la dirección de obra mayor.
Por ello, y como consecuencia de la gran carga de trabajo, se hace imprescindible, con el fin de poder prestar un servicio público de calidad, la contratación de un servicio externo para la dirección facultativa de la obra arriba referenciada, ya que se constata la insuficiencia de medios a la que hace referencia la Ley de Contratos del Sector Público puesto que los empleados que cuentan con la apropiada titulación no pueden ejecutar el objeto del contrato sin desatender las otras tareas que ocupan el 100% de sus responsabilidades en la Unidad Técnica de Construcciones en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Así se informa a los efectos de su publicación en el perfil del contratante de conformidad con lo establecido en el art. 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, lo que se informa a los efectos oportunos.
En Santa Cruz de Tenerife.
<!-- image -->