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Pliego Técnico
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
IGNACIO BERNAD MILLAN - J/SRV. UD.TECNICA CONSTRUCCIONES
DireccionGeneraldeInfraestructuras yEquipamientos
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA"
## ÍNDICE
| 1. OBJETO DEL PLIEGO..............................................................................................................3 | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. DURACIÓN EL CONTRATO.....................................................................................................3 | |
| 3. EQUIPO FACULTATIVO............................................................................................................3 | |
| 4. DERECHOS GENERADOS......................................................................................................4 | |
| 5. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA..............................4 | |
| 5.1. OBLIGACIONES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS...........................................5 | |
| 5.2. OBLIGACIONES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS...............7 | |
| 5.3. OBLIGACIONES PROPIAS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN | FASE |
| DE EJECUCIÓN DE | OBRAS....................................................................................................9 |
| 5.4. OBLIGACIONES PROPIAS DEL DIRECTOR DE OBRADE INSTALACIONES.............10 | |
| 6. FASES DE LOS TRABAJOS...................................................................................................11 | |
| 7. ALCANCES ESPECÍFICOS POR | FASES...............................................................................12 |
| 7.1 FASE PREVIAO PREPARATORIA..................................................................................12 | |
| 7.1.1 COMPROBACIÓN DE DATOS.........................................................................................12 | |
| 7.1.2 REUNIÓN PREVIA...........................................................................................................12 | |
| 7.1.3 PROGRAMADETRABAJO DE LA OBRA.......................................................................12 | |
| 7.1.4 PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS...............................................................................13 | |
| 7.1.5 PROGRAMADE CONTROL DE | CALIDAD......................................................................13 |
| 7.1.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD....................................................................................13 | |
| 7.2 FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA....................................................................................13 | |
| 7.2.2 VISITAS DE OBRA...........................................................................................................14 | |
| 7.2.3. INFORME MENSUAL DE SEGUIMIENTO DE OBRA....................................................14 | |
| 7.2.4 CERTIFICACIONES DE OBRA........................................................................................15 | |
| 7.2.5 EJECUCIÓN DE LAS OBRA(CONTROL).......................................................................16 | |
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| 7.2.6 SUBCONTRATACIÓN......................................................................................................17 |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 7.2.7 INCIDENCIAS DURANTE LAS OBRAS...........................................................................17 |
| 7.2.8 AMPLIACIONES DE PLAZO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA....................................17 |
| 7.2.9 SUSPENSIÓN DE OBRAS..............................................................................................17 |
| 7.2.10 REAJUSTE DEANUALIDADES.....................................................................................18 |
| 7.2.11 MODIFICACIONES NO PREVISTAS DE LA OBRA.......................................................18 |
| 7.2.12 PROPUESTAS DE MEJORAS DEL CONSTRUCTOR..................................................19 |
| 7.2.13 PROPUESTAS DE EQUIVALENCIAS DEL CONSTRUCTOR......................................19 |
| 7.3 FASE DE FINALIZACIÓN.................................................................................................20 |
| 7.3.1 NOTIFICACIÓN PREVIADE LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA......................................20 |
| 7.3.2 DOCUMENTACIÓN PREVIAA LA RECEPCIÓN.............................................................20 |
| 7.3.3 CERTIFICADO FINALDE OBRA(CFO)..........................................................................21 |
| 7.3.4 LIBRO DEL EDIFICIO......................................................................................................22 |
| 7.3.5 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.........................................................................................22 |
| 7.3.6 MEDICIÓN GENERALDEFINITIVAY CERTIFICACIÓN FINAL......................................23 |
| 7.3.7 PERIODO DE GARANTÍA................................................................................................24 |
| 7.3.8 LIQUIDACIÓN FINAL.......................................................................................................25 |
| 8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................25 |
| 9. RESPONSABILIDAD CIVIL.....................................................................................................25 |
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## 1. OBJETO DEL PLIEGO
El presente Pliego (PPT) tiene por objeto fijar las prescripciones técnicas y definir los trabajos a realizar por el Director o Directora de Obra (DO) , que formando parte de la dirección facultativa, dirigirá el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define y demás autorizaciones preceptivas, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto y quedando obligado a realizar los servicios contratados según las especificaciones de índole técnico que a continuación se relacionan.
Junto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), revestirá carácter contractual el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato (PCAP) y el contrato propiamente dicho, una vez formalizado el mismo.
## 2. DURACIÓN EL CONTRATO
El plazo se iniciará con el perfeccionamiento del contrato y su duración, como contrato complementario del contrato de obras al que está vinculado conforme a lo establecido en el Art. 29.7 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, será igual al contrato principal de obras, incrementándose en el tiempo necesario para la recepción y liquidación, e incluso, la resolución de las incidencias que surjan durante el periodo de garantía.
## 3. EQUIPO FACULTATIVO
Conjunto de facultativos superiores o medios, con titulación adecuada y suficiente, que asumirán la totalidad de las prestaciones del presente contrato de servicios, de conformidad con el proyecto aprobado, pliegos y los contratos que originen su intervención.
En el caso que nos ocupa, obras de primer establecimiento de uso docente, la Dirección Facultativa de la Obra, estará constituida al menos, por los siguientes agentes de la edificación:
## · Director o Directora de Obra (DO).
- Director o Directora de Ejecución de Obra (DEO).
- Director o Directora de Obra de Ingeniería (DOI).
- Coordinador o Coordinadora de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra (CSS).
No obstante lo anterior, dentro del Pliego de Cláusulas Administrativas podrá exigirse la colaboración de otros perfiles profesionales cualificados en áreas específicas como medio ambiente o para determinados sistemas de instalaciones.
Los componentes de este equipo interdisciplinario actuarán con responsabilidad individualizada de las partes del encargo de sus respectivas competencias y conjuntamente sobre el trabajo contratado.
Durante el desarrollo de los trabajos, todas las relaciones directas del equipo facultativo, de índole técnico, con esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, se realizarán a través del Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones. El equipo facultativo informará por escrito sobre cualquier aspecto concreto de los trabajos a requerimiento del órgano de contratación.
El Director o Directora de Obra (DO), actuará como coordinador e interlocutor del equipo facultativo ante el órgano de contratación y validará con su firma todos y cada uno de los documentos que en cada caso correspondan.
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## 4. DERECHOS GENERADOS
Los trabajos realizados por el equipo facultativo en cualquiera de sus fases, podrán ser recabados por esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, siendo estos, propiedad en exclusiva y por tiempo ilimitado de los derechos de explotación, sobre los proyectos, estudios, informes o trabajos que se realicen en cumplimiento de este contrato. Los adjudicatarios o adjudicatarias autorizan expresamente con la firma del contrato de servicios, las posteriores modificaciones o transformaciones que pudieran dar lugar.
El Director o Directora de Obra (DO) tendrá la obligación de proporcionar a los servicios técnicos de esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante el desarrollo del servicio, en los formatos que se le soliciten.
Los trabajos resultantes no podrán ser utilizados por terceros sin la autorización de esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. En todo caso, los facultativos serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los adjudicatarios o adjudicatarias de los distintos contratos de servicios así como en su caso, equipo de profesionales con el que cuenten, observarán la más absoluta confidencialidad respecto de los documentos descriptivos de la obra a ejecutar, así como de la información a la que pudieran tener acceso en el ejercicio de sus funciones, estando completamente prohibida su difusión, remisión a terceros o utilización para usos distintos de los propios para el desempeño de la prestación contratada.
## 5. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
El equipo facultativo asume las obligaciones, funciones y responsabilidades que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación atribuye a la Dirección Facultativa de la Obra, así como las previstas para estos agentes de la edificación en el Código Técnico de la Edificación , las contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y reglamentos aplicables, además de las establecidas en los pliegos y los contratos que originen su intervención.
Los servicios que se contratan por este concepto tienen por objeto garantizar que los trabajos de la Dirección Facultativa de la Obra, incluidos en este contrato de servicios, se realicen de acuerdo con:
1. Las normas legales y reglamentarias de aplicación y las reglas de la buena construcción.
2. El proyecto técnico aprobado y en su caso, sus modificaciones reglamentariamente aprobadas por el órgano de contratación.
3. Las condiciones de adjudicación del contrato de servicios y el de ejecución de las obras.
4. Las instrucciones complementarias que durante la marcha de los trabajos puedan dictar los técnicos designados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
5. Desarrollar las actividades necesarias para que la ejecución, el control y el abono de las obras durante la marcha de las mismas y hasta su liquidación, sea el adecuado a las estimaciones previstas.
6. Suministrar a esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos cuantos informes y documentos le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así como después de concluidas éstas, hasta la liquidación total de la obra.
7. Tramitar los proyectos para la legalización de las distintas instalaciones cuando sea necesario.
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El órgano de contratación podrá solicitar en soporte informático, si así lo considera oportuno, que toda o parte de la documentación generada por la Dirección Facultativa, incluso los datos, cálculos, procesos y procedimientos que hayan sido empleados en el transcurso de la ejecución de las obras, sean presentados en esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
El técnico que por parte de la Dirección Facultativa realice los correspondientes trabajos asumirá la plena responsabilidad de los resultados obtenidos.
El equipo de Dirección Facultativa mantendrá informado de forma fehaciente y permanente a los servicios técnicos de esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, de cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de los trabajos, recabando la conformidad de éstos en la adopción de las decisiones y medidas necesarias para la adecuada resolución de las mismas.
En todo caso, será el titular de la adjudicación de los trabajos quien validará con su firma, todos y cada uno de los documentos que correspondan según las obligaciones suscritas, sin perjuicio de la firma del personal colaborador que ponga a disposición del servicio y en su caso, de otros agentes obligados.
## 5.1. OBLIGACIONES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
Además de las obligaciones que se deriven de la condición profesional de los técnicos y de la aplicación de la normativa vigente de contratación administrativa, el Director o Directora de Obra (DO) , ejercerá las facultades de responsable del contrato de obras , según determina el art. 62.2 de la LCSP, conforme con lo dispuesto en los art. 237 a 246 de la misma Ley, y realizará las siguientes tareas que con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran a continuación, sin perjuicio de cualquier otra que dimane del cumplimiento del contrato o de la normativa de aplicación.
1. Establecer la coordinación necesaria entre los distintos intervinientes en la ejecución de las obras para asegurar el correcto desarrollo de las mismas hasta su finalización.
2. Vigilar el cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y municipal que sea de aplicación y se responsabilizará de que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al presente pliego de prescripciones técnicas y al proyecto que sirve de base al contrato, dando las oportunas instrucciones en interpretación técnica del mismo al contratista. Dichas órdenes deberán ser por escrito, y con el enterado de la empresa adjudicataria, para que sean vinculantes para las partes.
3. Realizar un estudio previo confirmando la adecuación de la cimentación y estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
4. Requerir el programa de los trabajos al contratista de las obras y proceder a su revisión. Conformar el programa exponiendo sus observaciones y conclusiones respecto a la viabilidad de cumplimiento de objetivos de plazo y/o necesidad de prever medios adicionales. Emitir un informe propuesta, al menos con el contenido que se establece en la fase inicial o preparatoria del presente pliego, que elevará al órgano contratante.
5. Requerir el Plan de Gestión de Residuos al contratista de las obras y tras su análisis, emitir un acta de aprobación de dicho plan que elevará al órgano contratante que deberá de aceptar pasando a formar parte de los documentos contractuales.
6. Requerir el Programa de Control de Calidad al contratista de las obras, analizar y emitir informe de conclusiones del mencionado plan, confirmando que se ajusta como mínimo a lo exigido reglamentariamente, aportando en su caso, controles, pruebas, ensayos u observaciones que considere
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necesarias.
7. Asistir y proceder al acto de comprobación de replanteo de la obra, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, extendiéndose acta de su resultado y remitiendo un ejemplar al órgano contratante.
8. Realizar cuantas visitas de obra y reuniones con la empresa adjudicataria sean precisas para garantizar la buena marcha de los trabajos hasta la recepción de la obra, en función de la complejidad y naturaleza de la obra y a fin de resolver las contingencias que se produzcan en las materias de su competencia. El director de la obra deberá realizar como mínimo una visita por semana a la obra y su presencia será constante en fases críticas, dejando constancia de este hecho en el libro de órdenes.
9. Se responsabilizará de la actualización y disposición a pie de obra del Libro de incidencias y del Libro de Órdenes y Asistencias, facilitado por la Unidad Técnica de Construcciones, dejando constancia en el mismo de todas las visitas de obra que realice.
10. Conformar mensualmente las certificaciones de obra ordinarias, en la forma y condiciones establecidas en el presente documento y en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
11. Conformar en el reverso de las certificaciones (Diligencias Complementarias), el porcentaje de obra subcontratada en dicha certificación y el acumulado a origen, además del importe de Tasas de Dirección e Inspección de Obras que establece la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
12. Emitir cuantos informes complementarios le sean solicitados por el órgano de contratación y de cualquier incidencia que surgiera en la obra.
13. En materia de informes sectoriales, autorizaciones, permisos o legalizaciones, elaborar y suscribir cuantos documentos técnicos fueran requeridos durante su tramitación y personarse en todas las visitas con técnicos municipales o autonómicos para la inspección de las obras, así con el personal responsable de organismos implicados.
14. Actuar de interlocutor entre la contrata y el órgano de contratación para cualquier tipo de cuestiones que se susciten, emitiendo informe previamente sobre las cuestiones planteadas.
15. Informar de la notificación previa de la finalización de la obra y preparar la documentación necesaria para solicitar la recepción de la misma.
16. Suscribir y emitir el Certificado Final de Obra (CFO).
17. Asistir al acto de recepción de obra y suscribir acta.
18. Conformar y proceder a la inscripción de la certificación de eficiencia energética del edificio terminado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
19. Elaborar y presentar al órgano de contratación la documentación indicada en la fase de finalización del presente pliego.
20. Asistir al acto Medición General Definitiva, suscribiendo y levantando acta del mismo y presentado la documentación solicitada en la fase de finalización del presente pliego.
21. Emitir la certificación final de obra, en la forma y condiciones establecidas en el presente documento y
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en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
22. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el órgano de contratación en el periodo de garantía del estado de las obras en caso de defectos observados que se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al normal uso de lo construido.
23. Emitir informe con una antelación de quince días a la expiración del plazo de garantía del contrato de obra, conforme a lo establecido en el artículo 243.3 de la LCSP, en el que detalle el estado de la obra.
## 5.2. OBLIGACIONES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS
El Director o Directora de Ejecución de Obra (DEO), junto con el Director o Directora de Obra (DO) , serán los interlocutores frente a la empresa constructora adjudicataria de las obras, estando facultados para dar instrucciones a la mencionada empresa en el ámbito de sus competencias, directamente y/o a través de los Libros de Órdenes e Incidencias, sin perjuicio de la intervención y funciones que correspondan a los demás integrantes del equipo facultativo.
Con carácter informativo se enumeran las siguientes obligaciones, funciones y responsabilidades del Director o Directora de Ejecución de Obra (DEO):
1. Analizar y suscribir, conforme con el Director o Directora de Obra (DO) , el Programa de Trabajo aportado por el contratista de las obras.
2. Analizar y suscribir, conforme con el Director o Directora de Obra (DO) y junto a él, el Plan de Gestión de Residuos y acta de aprobación de dicho plan.
3. Analizar y suscribir, conforme con el Director o Directora de Obra (DO) y junto a él, el Programa de Control de Calidad e informe favorable del mencionado plan, confirmando que se ajusta como mínimo, a lo exigido reglamentariamente, aportando en su caso, controles, pruebas, ensayos u observaciones que considere necesarias.
4. Vigilar la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico, de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Facultativo Director de la obra. Según estipulaciones de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , y las directrices del Código Técnico de la Edificación (CTE) .
5. Inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.
6. Vigilar el correcto desarrollo de las obras, la ejecución y utilización de los materiales, las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección.
7. Controlar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, verificación de replanteos, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos e instalaciones.
8. Medir las unidades de obra ejecutada y confeccionar las relaciones valoradas a origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.
9. Calcular la revisión de precios con sujeción a las normas establecidas al efecto.
10. Suscribir, de conformidad con el Director o Directora de Obra (DO) y conjuntamente con él, actas y
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- certificaciones sobre replanteo, comienzo y desarrollo de las obras.
11. Vigilar el cumplimiento del Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y de su acreditación documental.
12. Obtener y facilitar los datos precisos al Director o Directora de Obra (DO) para redactar el informe mensual sobre la marcha de la ejecución de las obras.
13. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) , en la preparación de la documentación de final de obra.
14. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) , en la realización de las reformas o alteraciones de proyecto, previa solicitud y autorización, cuya necesidad o conveniencia se observe durante la ejecución de las mismas, incluyendo la posible propuesta de precios contradictorios.
15. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) , y con la empresa constructora en la elaboración de cuantos documentos sean necesarios para la obtención de permisos o autorizaciones, así como en documentación Final de Obra Terminada.
16. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) en el cumplimiento de anotaciones pertinentes en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias, así como en la elaboración cuando sea preceptivo del Libro del Edificio, bajo la responsabilidad de la Dirección Facultativa.
17. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) en la medición, cubicación y valoración de las unidades de obras precisas para la confección de la medición general definitiva y certificación final de obra.
18. Elaborar la documentación del seguimiento de la obra según define el Código Técnico de la Edificación (CTE) Anejo II, apartados II.1 II.2 y II.3 aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo .
19. Verificación de la documentación justificativa de la correcta gestión de los residuos de construcción generados en la obra.
20. Realizar cuantas visitas de obra y reuniones con la empresa adjudicataria sean precisas para garantizar la buena marcha de los trabajos hasta la recepción de la obra, en función de la complejidad y naturaleza de la obra y a fin de resolver las contingencias que se produzcan en las materias de su competencia. El Director o Directora de Ejecución de Obra (DEO) deberá realizar como mínimo, dos visitas por semana a la obra y su presencia será constante en fases críticas, dejando constancia de este hecho en el Libro de Órdenes.
21. Estará obligado a atender puntualmente cuantas demandas de su presencia en obra les solicite razonablemente el constructor y especialmente las que les soliciten para la comprobación de replanteos, autorización de hormigonados, o aquellas en que el visto bueno o la autorización del Director o Directora de Ejecución de Obra (DEO) sean imprescindibles para proceder a la continuación o ejecución de alguna parte de las obras, de forma que no se produzca ninguna paralización de las mismas por falta de asistencia de la Dirección Facultativa.
22. Disponer las modificaciones o ampliaciones a realizar sobre el plan de control de calidad.
23. Vigilar e informar sobre el cumplimiento del programa, dictaminar sobre la aceptación o rechazo de materiales o unidades de obra sometidas a ensayo o prueba de servicio. Ordenar cuantos ensayos consideren oportuno efectuar independientemente del programa de control establecido.
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24. Prever lo necesario, en el ámbito de sus competencias, para efectuar la recepción de las obras.
25. Previamente a formalizar la recepción de las obras, inspeccionará el estado final de las mismas, y expedirá informe al respecto.
26. Poner en conocimiento de esta Dirección General, en el plazo más breve posible y en todos aquellos casos en que sea necesaria una urgente actuación de aquella, las circunstancias que la motivan y entre tanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los posibles daños a los intereses de esta Consejería.
## 5.3. OBLIGACIONES PROPIAS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Con carácter informativo y conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras , deberá asumir entre otras, las obligaciones, funciones y responsabilidades que se enumeran a continuación:
1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad previstos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios preventivos antes citados, en particular en lo que se refiere a las actividades relacionadas con la prevención de riesgos.
3. Revisar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa adjudicataria de las obras, emitiendo el correspondiente informe favorable y elevando el mismo junto con el citado plan a la Administración contratante para su aprobación. En el estudio del Plan, el CSS vigilará que se encuentran ordenadas e identificadas fielmente las actividades a ejecutar y en su caso, la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta actuación se formalizará en cuantas modificaciones del plan aprobado se produzcan durante el desarrollo de las obras.
4. Organizar la coordinación de las actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Coordinar las acciones y funciones de control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
6. Adoptar las medidas necesarias para el acceso a las obras únicamente de personas autorizadas.
7. Asumir la gestión del Libro de Incidencias así como asegurar su correcta custodia, realizando las anotaciones oportunas en el mismo cuando así lo demanden las circunstancias sobrevenidas en la obra que impliquen un incumplimiento de lo previsto en el Plan de Seguridad y Salud y supongan un riesgo para la seguridad de los trabajadores, debiendo en este caso en un plazo de 24 horas, remitir a la Inspección de Trabajo copia de dicha anotación a los efectos que procedan.
8. Dado que al citado libro de incidencias tienen acceso la Dirección Facultativa, el contratista principal, los subcontratistas, los trabajadores autónomos y los representantes de los trabajadores, con la capacidad reconocida de realizar en el mismo las anotaciones que procedan, se hace extensiva a esta circunstancia la obligatoriedad de notificación a las instancias dependientes de la Inspección de Trabajo antes citada. La notificación a la Inspección de Trabajo deberá realizarse asimismo, al contratista afectado por la incidencia, así como a los representantes de los trabajadores del mismo.
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9. Cuando se estime que las circunstancias anómalas observadas en la obra constituyen un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, además de realizar la anotación correspondiente en el Libro de Incidencias, el Coordinador dispondrá la paralización de los trabajos afectados o en su caso de la totalidad de la obra, cumpliendo a continuación la obligación de notificación antes reseñada a los distintos intervinientes en las obras (Inspección de Trabajo, Dirección Facultativa, Contratistas, representantes de los trabajadores, etc.).
10. Comprobar la adecuada dotación de equipamientos y servicios para los trabajadores establecidos en el Plan de Seguridad y Salud.
11. Asistir y verificar el correcto desarrollo de las preceptivas reuniones formativas en materia de Seguridad y Salud impartidas a los trabajadores.
12. El coordinador de seguridad y salud realizará como mínimo una visita por semana a la obra. Su presencia será constante en fases críticas, dejando constancia de este hecho en el Libro de Órdenes.
13. Aportar certificado final de la coordinación.
## 5.4. OBLIGACIONES PROPIAS DEL DIRECTOR DE OBRA DE INSTALACIONES
El Director o Directora de Obra de Instalaciones (DOI), con titulación de ingeniero industrial u otra titulación equivalente formará parte de la dirección facultativa, bajo la coordinación del Director o Directora de Obra (DO) , deberá asumir entre otras, las obligaciones, funciones y responsabilidades que se enumeran, con carácter enunciativo y no limitativo, ya que se entenderán sin perjuicio de cualquier otra que dimane del cumplimiento del contrato o de la normativa de aplicable.
Con carácter informativo se enumeran las siguientes obligaciones, funciones y responsabilidades del Director o Directora de Obra de Instalaciones (DOI):
1. Analizar aquellas unidades de obra que afecten a las instalaciones en el Programa de Trabajo aportado por el contratista de obras, y suscribir este conforme con el Director o Directora de Obra (DO) .
2. Analizar aquellas unidades de obra que afecten a las instalaciones en el Plan de Gestión de Residuos, y suscribir este conforme con el Director o Directora de Obra (DO) .
3. Analizar aquellas unidades de obra que afecten a las instalaciones en el Programa de Control de Calidad, y suscribir este conforme con el Director o Directora de Obra (DO) .
4. El Director o Directora de Obra de Instalaciones (DOI), estudiará el proyecto redactado y la adecuación de las instalaciones, además de comprobar in situ que no existen afecciones que impidan el inicio de las obras.
5. Comprobar la adecuación a la normativa vigente y a la realidad del inmueble de las instalaciones previstas en el proyecto y, si fuese necesario, su recálculo puntual.
6. Asesorar en la toma de decisiones sobre eventuales variaciones que se introduzcan con relación a lo especificado en proyecto en materia de instalaciones.
7. Controlar junto al Director o Directora de Ejecución de Obra (DEO), la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, verificación de replanteos, comprobando las dimensiones y correcta disposición de las instalaciones.
8. Colaborar con la Director o Directora de Obra (DO) y realizar la medición de las unidades de obra de
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instalaciones ejecutadas, además de confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en las instalaciones.
9. Elaboración documental de propuestas técnicas sobre las incidencias relacionadas con las instalaciones que se produzcan en el desarrollo de la obra.
10. Asistir a la propiedad para la firma del acta de recepción definitiva de la obra.
11. Realizar como mínimo una visita por semana a la obra, acompañando a la Director o Directora de Obra (DO) , en visita durante el proceso de ejecución de las diferentes instalaciones y, en todo caso, con la frecuencia que la complejidad y naturaleza de la obra requiera, a fin de resolver las contingencias que se pudieran producir, impartiendo las instrucciones precisas para asegurar la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.
12. Asistir y levantar acta de las pruebas y puesta en servicio de instalaciones, sistemas y equipos incluidos en el proyecto.
13. Obtener y facilitar los datos precisos de instalaciones al Director o Directora de Obra (DO) , para redactar el informe mensual sobre la marcha de la ejecución de las obras.
14. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) , en relación a las instalaciones, en la preparación de la documentación de final de obra.
15. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) en relación a las instalaciones, en las modificaciones, propuesta de precios contradictorios u otras alteraciones de proyecto, previa solicitud y preceptiva autorización del Órgano de Contratación.
16. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) y con la empresa constructora en la elaboración de cuantos documentos sean necesarios para la obtención de permisos o autorizaciones de las instalaciones, así como en la documentación final de obra.
17. Colaborar con el Director o Directora de Obra (DO) , en la medición, cubicación y valoración de las unidades de obras de instalaciones precisas para la confección de la medición general definitiva y certificación final de obra.
18. Coordinar con la empresa constructora y/o instaladoras, la confección de los diferentes documentos necesarios para la legalización y puesta en servicio de las distintas instalaciones, diligenciados ante los organismos oficiales competentes.
## 6. FASES DE LOS TRABAJOS
El presente Pliego incluye las normas y condiciones técnicas que han de regir el contrato del servicio que figura en el encabezado de este documento y que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, comprenderán tres fases:
1. Fase previa o preparatoria.
2. Fase de ejecución.
3. Fase de finalización.
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## 7. ALCANCES ESPECÍFICOS POR FASES
## 7.1 FASE PREVIA O PREPARATORIA
## 7.1.1 COMPROBACIÓN DE DATOS
El Director o Directora de obra (DO) , a partir de la formalización del contrato de servicios y con anterioridad al acta de comprobación de replanteo, estudiará el proyecto redactado y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
De igual forma, realizará una visita al solar objeto de las obras para comprobar in situ que se dan las circunstancias adecuadas para poder celebrar el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
## 7.1.2 REUNIÓN PREVIA
La Dirección Facultativa deberá reunirse con la Sección de Construcciones de esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, con el fin de coordinar todo el trabajo administrativo previo a la firma del acta de replanteo de la obra, así como dudas sobre el proyecto de ejecución, con el fin de no obstaculizar el inicio normal de las obras a la firma de la correspondiente acta.
Se entregará en dicha reunión la documentación correspondiente a libros de órdenes e incidencias y en formato digital modelos de certificaciones, modelo de cartel de obra, copia del Decreto 80/1987, copia del contrato con la empresa adjudicataria, PCAP y proyecto, haciéndose constancia del recibí de la misma.
## 7.1.3 PROGRAMA DE TRABAJO DE LA OBRA
Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista de obras estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, que dirigirá al Director o Directora de obra (DO) , conforme a lo dispuesto Art. 144 RGLCAP.
El programa de trabajo a presentar por el contratista de obras incluirá, al menos:
- a) Estimación en días naturales o semanas, de los plazos de ejecución de las diversos capítulos y subcapítulos de obra, con fechas de inicio y fin.
- b) Camino crítico / Holguras.
- c) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
- d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada.
En caso de que se trate un conjunto edificatorio, la enumeración anterior se repetirá para cada uno de los edificios o bloques.
La Dirección Facultativa deberá de analizar el programa de trabajo presentado por el contratista de la obra, y conforme al Director o Directora de obra (DO) , será informado y suscrito, exponiendo sus observaciones y conclusiones respecto sobre la viabilidad de cumplimiento de objetivos de plazo y/o necesidad de prever medios adicionales. Tras su análisis, el Director o Directora de obra (DO) emitirá un informe propuesta, adjunto a modelo oficial aportado por la esta Dirección General, que elevará al Órgano de Contratación, que resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En el primer mes, desde el inicio de la obra, deberán realizarse todas las reuniones y trabajos tendentes a la aprobación del Plan de los Trabajos propuestos por el contratista.
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## 7.1.4 PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
El contratista de las obras presentará un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato que dirigirá a la Dirección de Obra que, tras su análisis emitirá un acta de aprobación de dicho plan que elevará al órgano contratante que deberá de aceptar pasando a formar parte de los documentos contractuales de la obra, conforme a lo establecido en el Art.5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición .
## 7.1.5 PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
La Dirección Facultativa deberá revisar y en su caso concretar, el alcance del control de calidad de las obras mediante las prescripciones sobre los materiales, prescripciones de las operaciones de control mínimas a realizar durante la ejecución de cada unidad de obra y pruebas de servicio a realizar, criterios de muestreo, definición de lotes, sistemas constructivos que serán objeto de ensayo o pruebas de servicio, pautas de aceptación o rechazo, etc., y prescripciones sobre verificaciones del edificio terminado, para cumplir con lo recogido en el Art. 6 y 7 parte I del CTE, además del Anejo II.
Asimismo, atendiendo al artículo 19 del Real Decreto 470/2021 de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural , el proyecto incluirá un Plan de Control de la Estructura valorado, indicando las comprobaciones y ensayos preceptivos así como aquellos que el proyectista considere oportunos. El Director o Directora de Obra (DO) analizará el mencionado plan confirmando que se ajusta como mínimo, a lo exigido reglamentariamente, aportando en su caso, controles, pruebas, ensayos u observaciones que considere necesarias. Comprobará igualmente la homologación / acreditación de la empresa que en su caso realice dicho control y el laboratorio de ensayos que la contratista de obras disponga para tal fin.
De todo lo anterior, el Director o Directora de Obra (DO) emitirá informe de conclusiones al respecto y todo ello, sin perjuicio de lo dictado en el Decreto 80/1987, de 8 de mayo, sobre control de la calidad de la construcción y el Programa de Control de Calidad a formular por el Director o Directora de Obra (DO).
## 7.1.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de las obras, deberá revisar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa adjudicataria de las obras, emitiendo el correspondiente informe y elevando el mismo, junto con el citado plan, a la Administración contratante para su aprobación. Esta actuación se formalizará en cuantas modificaciones del plan aprobado se produzcan durante el desarrollo de la obra.
## 7.2 FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA
## 7.2.1 COMPROBACIÓN DE REPLANTEO
En el plazo no superior a un mes a partir de la formalización del contrato principal de obra, salvo casos excepcionales justificados, la Dirección Facultativa deberá asistir y proceder al acto de comprobación del replanteo de la obra extendiéndose acta de su resultado, reflejando la conformidad o disconformidad del replanteo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato, en la forma y con los efectos previstos en el Art. 237 LCSP y Art. 140 RGLCAP.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del Director o Directora de Obra (DO) y sin reserva por parte del contratista o con reservas, pero que el primero considere infundadas, la
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disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente a la firma del acta.
Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, que a juicio del Director o Directora de Obra (DO) se considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, o cuando el mismo, estime fundadas la reservas realizadas por parte del contratista, quedará suspendida la iniciación de las mismas -haciéndolo constar en el acta- hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos del sector público. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, sin perjuicio de que, si fueran superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación. De dicho acto, el Director o Directora de Obra (DO) levantará acta.
De las actas suscritas se remitirán al menos, un ejemplar al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la Dirección Facultativa.
## 7.2.2 VISITAS DE OBRA
El Director o Directora de obra realizará como mínimo una visita semanal sin perjuicio de la periodicidad que hubiera ofertado como mejora en la propuesta adjudicada y en todo caso, su presencia será constante en fases críticas y siempre de manera previa al hormigonado de elementos estructurales para su visto bueno por escrito, sin perjuicio de la presencia física que sea necesaria de otro personal de coordinación y seguimiento que el adjudicatario deba poner a disposición del contrato, dejando constancia de este hecho en el Libro de Órdenes.
Realizará cuantas visitas de obra y reuniones con la empresa adjudicataria sean precisas para garantizar la buena marcha de los trabajos hasta la recepción de la obra, en función de su complejidad y naturaleza y a fin de resolver las contingencias que se produzcan en las materias de su competencia. En cada visita recorrerá la totalidad de las obras y recogerá en el Libro de Órdenes, la descripción de los trabajos en curso y en su caso, las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
Idéntica condición aplicará para aquellas partes de la obra, cuya ejecución suponga la ocultación permanente y definitiva de sistemas o elementos constructivos, así como en los momentos en los que, a juicio del equipo técnico de la Consejería, sean necesarios para la buena marcha de los trabajos.
Consignará en el Libro de Órdenes y Asistencias todas y cada una de las visitas que realice facilitando prueba fehaciente de su asistencia. En caso de no documentarse en el Libro de Órdenes dicha visita, se considerará como no realizada, tomándose en consecuencia, las medidas que en aplicación de la documentación contractual suscrita, correspondan.
## 7.2.3. INFORME MENSUAL DE SEGUIMIENTO DE OBRA
Durante la ejecución de los trabajos de construcción, el Director o Directora de Obra (DO) , conjuntamente con el resto de agentes que formen la Dirección Facultativa, redactarán el informe mensual de seguimiento de obra, que deberá contener al menos, los siguientes apartados:
1. Resumen de Ejecución de los Trabajos. Se especificarán las tareas y actividades ejecutadas, los hitos más relevantes conseguidos en ese último período.
2. Ejecución de los Trabajos en el Período. Se especificarán para cada parte de la actuación o unidad
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ejecutada en el mes, descripción de los trabajos, cantidades ejecutadas, seguimiento del grado de ejecución, visualización mediante documentación fotográfica y localización en planos apropiados, con especial incidencia en aquellas unidades que no sean visible o queden ocultas.
3. Reuniones de obra . Se hará referencia a los temas y conclusiones trascendentes para el desarrollo de la obra, tratados en las reuniones, haciendo mención al seguimiento de cumplimiento de lo acordado en ellas. Se adjuntará en anexo las actas levantadas en las reuniones mantenidas en el período objeto de informe.
4. Variaciones en la Ejecución, Materiales, Plazo, Costes. En el seguimiento del grado de ejecución de la obra, del cumplimiento del programa de trabajo, del control de los materiales y de los costes del proyecto, se informará sobre cualquier desfase o desviación significativa, en la medida que éstos vayan produciéndose, analizando las causas y estableciendo posibles contingencias, medidas de subsanación y soluciones aplicadas.
5. Actualización de Programa de Obra . A fin de garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por lo tanto el plazo de ejecución, en el seguimiento del cumplimiento del programa de ejecución, se informará sobre desfases y medidas de subsanación. Asimismo, se informará sobre la necesidad de prórrogas o suspensiones temporales generales o parciales.
6. Incidencias de Obra . Se hará referencia a las posibles incidencias que surjan durante el proceso de ejecución, las medidas de subsanación y soluciones aplicadas.
7. Excesos de medición . Se presentará una relación valorada a origen de las unidades de obra ejecutadas e informará de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente al exceso de medición, (hasta el 10% del presupuesto del presupuesto de adjudicación de la obra).
8. Anexos . Asimismo, incluirá fotografías del estado de las obras, actas de las reuniones mantenidas, copia de las hojas correspondientes del libro de órdenes e incidencias, copia de los resultados de ensayos y controles efectuados. Resultados de ensayos o pruebas que pudieran realizarse así como posibles contingencias y soluciones aplicadas.
Será presentado mensualmente junto a las certificación ordinarias, no pudiendo omitirse, aunque se hubiera realizado poca o nula actividad e incluirá los datos e informaciones que corresponde dar al constructor.
Incluirá la información referente a las previsiones de nuevas unidades de obra cuya ejecución esté pendiente de aprobación reglamentaria, así como el tiempo de demora imputable a las mismas, e informará de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente al aumento de medición (hasta el 10% del presupuesto contratado) y aquéllas otras cuya ejecución sea indispensable por razones de grave emergencia.
## 7.2.4 CERTIFICACIONES DE OBRA
La Dirección Facultativa realizará mensualmente y en la forma y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El Director o Directora de Obra (DO) , tomando como base estas mediciones y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada a origen.
No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que en algún mes la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el órgano de contratación hubiese acordado la suspensión de la obra.
Las certificaciones de obra deberán de estar compuestas al menos, por una carátula y reverso oficial facilitado por esta Consejería, una certificación detallada a origen de las partidas ejecutadas con líneas de medición que permitan identificar las unidades de obras para su comprobación y hoja resumen por capítulos, una relación valorada a origen de las obras ejecutadas donde se determine en relación con el proyecto aprobado, el importe no acreditado y hoja resumen de relación valorada a origen por capítulos.
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Las certificaciones de obra ejecutada se valorarán a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios del proyecto para cada unidad de obra y los precios nuevos de unidades de obra nuevas o existentes no previstas en el contrato que hayan sido aprobados por el órgano contratante. Al resultado de esta valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación. La cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago.
Estas certificaciones tendrán carácter provisional, quedando sujetas a las modificaciones o rectificaciones que procedan al realizarse la liquidación final, no suponiendo por tanto, ni recepción ni aprobación de las obras ejecutadas, según se indica en el Art.240 de la LCSP.
Conforme al Art. 149 del RGLCAP, simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la Dirección de Obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
El Director o Directora de Obra (DO) , junto con el equipo facultativo competente, sobre la base de la relación valorada expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda, con el modelo oficial que facilitará la Consejería de Educación y recogerá, bajo su personal responsabilidad, la totalidad de la obra ejecutada.
Según establece el Art. 106 del RGLCAP, cuando sea de aplicación la revisión del precios, esta se practicará periódicamente con ocasión de la relación valorada de las obras ejecutadas en cada período, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y su revisión. Dicha certificación se tramitará como certificación ordinaria, imputándose a la anualidad contraída para el contrato o tomándose razón para endoso, como certificación anticipada, si dicha anualidad estuviera agotada.
Para el cálculo de la revisión de precios del importe líquido de la relación valorada mensual, se tendrán en cuenta los últimos índices de precios publicados, si los correspondientes al mes a que se refiere la relación valorada no hubiesen sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose a la regularización de la revisión con los índices correspondientes en la sucesiva relación valorada mensual inmediata a la publicación de tales índices o, en su caso, en la certificación final de obra.
## 7.2.5 EJECUCIÓN DE LAS OBRA (CONTROL)
Durante la construcción de las obras el Director o Directora de Obra (DO) y el Director o Directora de Ejecución de Obra (DEO) realizarán, según sus respectivas competencias, los siguientes controles, especificados en el Art. 7 del CTE:
- a) Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras, al objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Incluirá control de la documentación de los suministros, control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y mediante ensayos, de acuerdo al Art. 7.2 del CTE.
- b) Control de ejecución de la obra, de acuerdo al Art. 7.3 del CTE.
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## c) Control de la obra terminada, de acuerdo al Art. 7.4 del CTE.
## 7.2.6 SUBCONTRATACIÓN
Corresponden a la Dirección Facultativa las funciones establecidas para ella en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción . Asimismo, deberán velar y comprobar el cumplimiento de dicha normativa, debiendo paralizar las obras en caso de incumplimiento.
La Dirección Facultativa deberá de comprobar que se respeta lo establecido en los artículos 215, 217 de la Ley 9/2017 , así como, lo estipulado en materia de subcontratación en el pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato de obras.
La Dirección Facultativa desempeñará todas las funciones de supervisión frente a los subcontratistas de la obra, con el mismo alcance y contenido que las asumidas frente al contratista principal.
Igualmente deberá informar sobre la aptitud del subcontratista para ejecutar la correspondiente parte de obra por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
No permitirá la entrada en la obra de subcontratistas, a menos que se compruebe que se ha cumplido la obligación de comunicar anticipadamente al órgano contratante y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
## 7.2.7 INCIDENCIAS DURANTE LAS OBRAS
En el caso de que se produjeran incidencias no previstas durante el proceso de ejecución que requieran de una actuación de esta Administración, la Dirección Facultativa lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación mediante la presentación de un informe preceptivo en el que se haga constar la incidencia en el plazo máximo de 15 días desde los hechos. Mientras tanto, se adoptarán las medidas necesarias para impedir o aminorar los posibles daños a los intereses de la Administración contratante, todo ello según establece la vigente legislación de Contratos del Sector Público.
## 7.2.8 AMPLIACIONES DE PLAZO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
En caso de petición de prórroga por parte del contratista en las condiciones señaladas en el Art. 100 RGLCAP, el Director o Directora de Obra (DO) , deberá de informar al órgano contratante, haciendo mención expresa a las causa originarias del retraso, las razones por las que estime no le es imputable al contratista y señalar el tiempo probable de su duración.
Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme a los artículos 98. RGLCAP, 195. LCSP, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato, previo informe del Director o Directora de Obra (DO) .
En todo caso, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, la dirección facultativa elevará al órgano de contratación un informe en el que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. La solicitud razonada de prórroga que, en su caso presente la contrata, deberá tramitarse debidamente informada por la Dirección Facultativa.
## 7.2.9 SUSPENSIÓN DE OBRAS
En caso de que sea necesaria una suspensión temporal de las obras, de oficio o a solicitud del contratista, la
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Dirección Facultativa está obligada a elevar al órgano de contratación una solicitud razonada. La suspensión temporal de las obras podrá ser parcial o total, en función de la necesidad.
Según se indica el Art. 208 LCSP, en caso de acuerdo de suspensión por el órgano de contratación, se extenderá un acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. La Dirección Facultativa viene obligada a aporta junto al acta, como anejo y en relación a parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. Dicho anejo deberá incorporarse en el plazo máximo de diez días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye, de acuerdo con el art. 103.2 RGLCAP.
Por otro lado, en caso de acuerdo de suspensión y abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, el Director o Directora de Obra (DO), deberá de informar sobre la solicitud presentada por la contrata, haciendo referencia expresa al importe y que la documentación presentada acredita fehacientemente la realidad.
## 7.2.10 REAJUSTE DE ANUALIDADES
Cuando sea necesario un reajuste de anualidades, por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato, suspensiones autorizadas, prórrogas de plazos, modificaciones de proyecto o por otras razones de interés público debidamente justificadas, se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el Director o Directora de Obra (DO) deberá, de acuerdo con la contrata, elaborar un nuevo Programa de Trabajo, con señalamiento de los plazos parciales y totales, incorporando la nueva fecha de terminación, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicable.
Para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención. Cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
## 7.2.11 MODIFICACIONES NO PREVISTAS DE LA OBRA
El Dirección Facultativa no podrá ordenar modificaciones del proyecto durante el proceso de construcción sin el conocimiento del órgano de contratación y sin que se efectúe la tramitación y aprobación que al efecto se establezca en la normativa de contratación vigente. En ningún caso se permitirá la ejecución de obras no autorizadas, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo la dirección de obra responsable si ha ordenado la ejecución de obras no autorizadas.
Si la Dirección Facultativa estimara, siempre y en todo caso, previo análisis y justificación por escrito, que es preciso modificar el proyecto por circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que se redactó el proyecto inicial o añadir nuevas prestaciones a las inicialmente previstas, el Director o Directora de Obra (DO) notificará al órgano de contratación tal circunstancia, solicitando autorización para iniciar el expediente correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que surja la necesidad de modificar el proyecto o de añadir prestaciones adicionales.
El Director o Directora de Obra (DO) elaborará y suscribirá a tal efecto, informe detallado que incluirá una memoria razonada especificando y justificando, respecto de cada una de las modificaciones planteadas, la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP que
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determinen que el contrato debe ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo y que deberá contener al menos:
- Características de las modificaciones a introducir, indicando si éstas tienen o no, repercusión económica. En caso afirmativo, su cuantificación estimada a nivel de presupuesto de ejecución material y de presupuesto de adjudicación (IGIC y baja incluidos).
- Variación estimada del plazo de ejecución total de las obras motivada por la modificación planteada.
- Necesidad o no de suspensión temporal total o parcial de la ejecución de las obras, actuando en consecuencia, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , en adelante RCAP.
Se podrán incluir precios nuevos fijados contradictoriamente siempre que no supongan incrementos del precio global del contrato ni afecten unidades de obra que conjuntamente superen el 3 % del presupuesto del contrato inicial (adjudicado).
Si la empresa adjudicataria del contrato de obra ha ofertado mejoras al proyecto en la fase de licitación, se aceptarán las que hayan quedado reflejadas en el contrato de obra. El Director o Directora de Obra (DO) de la obra aceptará las mismas sin que supongan una modificación al proyecto, sin coste en la certificación que corresponda.
## 7.2.12 PROPUESTAS DE MEJORAS DEL CONSTRUCTOR
Estrictamente bajo necesidad justificada, el constructor podrá proponer sin derecho a indemnización ni abono de ninguna clase, y en todo caso por escrito con documentación acreditativa a la Dirección Facultativa, la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los proyectados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o, en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella y para la Administración contratante.
Si el Director o Directora de Obra (DO) , una vez estudiadas aquellas cuestiones que puedan contravenir prescripciones del proyecto o el contrato de obra, estimase conveniente la mejora propuesta, elevará al órgano de contratación una propuesta justificada de mejora, para su aprobación o rechazo.
Cualquier mejora de las unidades de obra deberán ser aprobadas previamente por el órgano de contratación, por lo que la Dirección Facultativa no autorizará, en ningún caso mejoras sin la preceptiva aprobación del órgano de contratación .
La realización por el contratista de la obra de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el citado órgano, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno; y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que el órgano de contratación pudiera exigir a cada uno de los agentes, por incumplimiento de sus respectivos contratos.
## 7.2.13 PROPUESTAS DE EQUIVALENCIAS DEL CONSTRUCTOR
El constructor podrá proponer siempre por escrito a la Dirección Facultativa, la variación de materiales de características equivalentes, definidos en el proyecto como tal ' Equivalentes ', aportando la documentación técnica y económica de los materiales proyectados y de los propuestos.
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La Dirección Facultativa, una vez estudiada la propuesta de materiales equivalentes, informará por escrito al constructor del rechazo de la misma o autorización de la variación, que en ningún caso, conllevarán abono o indemnización de ninguna clase en favor del contratista de obras.
Todos los certificados de equivalencia de materiales suscritos por parte de la Dirección Facultativa, se comunicarán al Servicio Planificación, Proyectos y Construcciones de esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, adjunto a la documentación técnica y económica presentada por la empresa adjudicataria.
## 7.3 FASE DE FINALIZACIÓN
## 7.3.1 NOTIFICACIÓN PREVIA DE LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA
La Dirección Facultativa velará para que el contratista le comunique por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, la fecha prevista para la terminación de las obras, a los efectos de que se pueda realizar su recepción, según se indica en el Art. 163 del RGLCAP.
A estos efectos, en caso de disconformidad, la Dirección Facultativa elevará con su informe dicha comunicación a la Administración, con una antelación mínima de un mes, con la finalidad de que por ésta se realicen las actuaciones oportunas para su recepción.
Igualmente velará por el cumplimiento de la retirada, antes de la recepción, de todos los carteles de obra, así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obra.
## 7.3.2 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA RECEPCIÓN
Teniendo en cuenta el punto anterior, y a la vista del informe favorable sobre el aviso de terminación de las obras por parte del Director o Directora de Obra (DO) , el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendo a designar un representante para la recepción y a comunicar dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Con la antelación necesaria, la Dirección Facultativa (DF) deberá solicitar a la empresa contratista de la obra la entrega de la documentación exigida en este Pliego de Prescripciones Técnicas, las correspondientes al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras, la indicada en la LCSP, en RGLCAP y resto de legislación sectorial de aplicación, además de la solicitada por esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, para poder completarla con aquellos otros documentos, que obren en su poder, para su entrega conjunta a la Administración antes de la recepción.
- A) Certificados finales de Obra.
1. Certificado del Director o Directora de Obra (DO) , firmado por técnico competente.
2. Certificado del Director de Ejecución de la Obra (DEO), firmado por técnico competente.
3. Certificado final Coordinación de Seguridad y Salud (CSS), firmado por técnico competente.
4. Certificados de Director de Obra de Ingeniería (DOI), firmado por técnico competente según instalaciones y diligenciado según el colegio oficial correspondiente en los organismos que procedan.
- B) Libros de obra, de gestión de residuos y de control de calidad.
1. Libro de Órdenes y Asistencias con copia digital de todas sus hojas.
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2. Libro de Incidencias con copia digital de todas sus hojas.
3. Aportación de la documentación de Gestión de Residuos en formato digital, que incluya al menos, índice, certificados de la gestión de residuos, resumen según tipo de residuos y códigos LER, relación de albaranes ordenados y otra documentación relacionada con el Plan de Gestión de Residuos de la obra.
4. Aportación documentación en formato digital del Programa de Control de Calidad y su desarrollo (Ensayos y resultados), además según se indica en el Art. 3.4 del Decreto 80/1987, de 8 de mayo, sobre control de la calidad de la construcción, se aportará certificado del Director o Directora de Obra (DO) sobre el cumplimiento del programa de ensayos y análisis.
- C) Documentación de uso y mantenimiento. (Libro del edificio).
1. Unidades de obra.
- a) Memoria descriptiva y de calidades de las unidades de obra.
- b) Listado de empresas e industriales que han colaborado en la realización de la obra y de las instalaciones, indicando para cada uno: dirección, teléfonos, responsable de ejecución, así como las unidades, materiales o conceptos en los que ha intervenido.
- c) Libro de Control e Informe favorable del seguimiento del Control de Calidad o Certificado del cumplimiento del Control de Calidad así como de los resultados obtenidos de los ensayos de materiales y pruebas de servicio realizadas. Copia de las actas, certificados de homologación, marcados CE, marcas de conformidad a normas UNE, sello o certificado de conformidad.
2. Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento
- a) Normas generales de uso, seguridad y sostenibilidad.
- b) Instrucciones de conservación. Listado materiales de reposición.
- c) Garantías cubiertas y plazos de cobertura.
- d) Instrucciones de revisión y mantenimiento, relación de empresas responsables y contratos de mantenimiento vigentes (al menos para las instalaciones de BT, CT, calefacción, ascensor y protección contra incendios.
- D) Eficiencia energética.
1. Certificado de eficiencia energética de obra terminada.
2. Etiqueta de eficiencia energética.
3. Inscripción de la certificación de eficiencia energética del edificio terminado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios .
## 7.3.3 CERTIFICADO FINAL DE OBRA (CFO)
Constará de una memoria justificativa en la que se razonará su existencia, así como los datos económicos y un cuadro comparativo entre la medición y presupuesto del proyecto y el definitivo.
Incluirá certificación del Director o Directora de Ejecución de la Obra (DEO) de haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de buena construcción.
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El Director o Directora de Obra (DO) certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anexos los siguientes documentos:
- Descripción de las modificaciones introducidas durante la obra con la conformidad del órgano de contratación, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
- Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
- Importe total de las obras.
## 7.3.4 LIBRO DEL EDIFICIO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación y en el artículo 8 del Código Técnico de la Edificación, la dirección facultativa entregará al promotor el proyecto con las modificaciones aprobadas junto con la documentación necesaria que constituirá el Libro del Edificio, para su entrega posterior al usuario final del edificio, acompañado, en su caso, de los documentos básicos para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, entre ellos el artículo 7.2 del CTE, respecto de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra, así como la documentación referida en el apartado anterior «Documentación Final Complementaria de Obra».
La documentación se entregará por duplicado e incluirá:
- Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, elaborado de conformidad con lo establecido en el CTE y demás normativa aplicable, que incluirá un plan de mantenimiento con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
- Legalización y contratación de las diferentes instalaciones realizadas (boletines de instalador, proyectos de legalización de instalaciones si hubiera sido preciso, actas de puesta en marcha, licencias necesarias, pagos de tasas y derechos, revisiones de las compañías suministradoras, etc.).
- Mantenimiento posterior del inmueble (planos definitivos de obra si han tenido variaciones respecto al proyecto, datos de la maquinaria e instalaciones realizadas, esquemas unifilares, ubicación de elementos ocultos, etc.).
- Libros de órdenes y de incidencias debidamente cumplimentados y firmados.
- Resultados de controles de calidad realizados, con actas, datos de las empresas de control, fichas, etc.
- Relación de maquinaria instalada, con su número y características correspondientes, así como, garantías, manuales y catálogos de funcionamiento, y relación de las piezas de recambio si fuese necesario.
- Certificados de elementos colocados o instalados y que se precisen para su correcta conservación.
- Relación de industriales que han intervenido en la obra, con indicación de nombre de la empresa, dirección, teléfono y persona de contacto.
- Planos 'as built' que se entregarán en soporte papel e informático.
## 7.3.5 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Un mes antes a la fecha prevista para la finalización de los trabajos, el Director o Directora de Obra (DO)
Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12
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elevará un informe al órgano de contratación sobre el cumplimiento de los plazos, de acuerdo con el art.163.2 del Reglamento General de la LCAP, a fin de que pueda ser convocado formalmente el acto de la recepción de las obras en tiempo y forma.
El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por escrito al Director o Directora de Obra (DO) , al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención correspondiente.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director o Directora de Obra (DO) señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
En el acta de la recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general de las obras, y el contratista deberá ser notificado para dicho acto.
El plazo de garantía empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción.
La dirección facultativa solicitará de la empresa adjudicataria, para su posterior entrega a esta Dirección General, la documentación necesaria y establecida en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, con el objeto de cumplir con su obligación de realizar los documentos de fin de obra.
## 7.3.6 MEDICIÓN GENERAL DEFINITIVA Y CERTIFICACIÓN FINAL
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, de manera similar a como se hace en una certificación ordinaria, formulándose por el Director o Directora de Obra (DO) en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las partidas realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de ejecución bajo la supervisión del director de obra.
Para realizar la medición general, se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el Libro de Órdenes y cuantos otros estimen necesarios la Dirección Facultativa y el contratista.
De dicho acto se levantará acta en cuadruplicado ejemplar suscrito por la Dirección Facultativa y la empresa adjudicataria, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose original y copia en formato digital al Servicio Planificación, Proyectos y Construcciones de esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el Director o Directora de Obra (DO) .
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
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Las reclamaciones que puedan darse por el contratista de obras contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito en el plazo de cinco días hábiles al órgano de contratación por conducto del Director o Directora de Obra (DO) , que las elevará a aquél con su informe en el plazo de diez días hábiles.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo establecido, la Dirección Facultativa redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro de los diez días siguientes al término del plazo anterior, el Director o Directora de Obra (DO) expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
Cuando sea de aplicación la revisión del precios, según establece el Art. 106 del RGLCAP para el cálculo, se tendrán en cuenta los últimos índices de precios publicados, si los correspondientes al mes a que se refiere la relación valorada no hubiesen sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose a la regularización de la revisión con los índices correspondientes en la sucesiva relación valorada mensual inmediata a la publicación de tales índices o, en su caso, en la certificación final de obra. El coeficiente de revisión de precios aplicable al adicional de la certificación final y a las obras ejecutadas durante el período de garantía será la media aritmética de los coeficientes de revisión de precios obtenidos para cada uno de los meses correspondientes al período de ejecución en que procediera la revisión y al plazo de garantía, respectivamente.
La medición general definitiva y certificación final, se presentara en formato digital y deberá contener al menos los siguientes documentos:
1. Índice.
2. Memoria.
3. Acta de medición general definitiva.
4. Medición general de las obras realmente ejecutada.
5. Medición general definitiva de las obras por capítulos.
6. Presupuesto comparativo.
7. Presupuesto comparativo resumen por capítulos
8. Relación de certificaciones a la contrata.
9. Hoja resumen de la Certificación Final
10. Estado demostrativo de la certificación final.
Se facilitará documentación y modelos oficiales por parte del Servicio Planificación, Proyectos y Construcciones de esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
## 7.3.7 PERIODO DE GARANTÍA
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, fijado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el contrato, el Director o Directora de Obra (DO) , de oficio, redactará un informe sobre el estado de las obras. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al normal uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director o Directora de Obra (DO) procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello.
La Director o Directora de Obra (DO) garantizará su presencia en el acto de inspección previa al informe
Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12
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previsto en el artículo 243.3 de la LCSP.
## 7.3.8 LIQUIDACIÓN FINAL
La liquidación de las obras realmente ejecutadas se realizará de acuerdo al artículo 169 del RGLCAP. Todas las reclamaciones que el adjudicatario de las obras considere oportunas realizar respecto de la certificación final y la liquidación serán dirigidas al órgano de contratación por escrito, a través de la dirección facultativa, y con el informe técnico de ésta.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del Director o Directora de Obra (DO) sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por éste en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las partidas y unidades realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
## 8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevén modificaciones del presente contrato. El objeto del presente contrato abarca la totalidad de la asistencia de la dirección de obra desde el comienzo de la misma hasta la finalización del periodo de garantía. En el caso de que sea necesaria la modificación del proyecto, y fuera precisada por la dirección facultativa y por la persona responsable del contrato; y la misma supusiera un incremento del presupuesto de ejecución material de la obra, el adjudicatario del presente contrato recibirá el importe proporcional como incremento de sus honorarios respecto al presupuesto de ejecución material inicial de la obra.
## 9. RESPONSABILIDAD CIVIL
De acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, los agentes de la edificación los agentes que intervienen en el proceso de la edificación queda regulada en el capítulo IV de la citada ley, indicándose que ésta será exigible de forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la ley, se deba responder. Por tanto, quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle al proyectista. El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá ser adecuado a la importancia de las obras a dirigir. Cuando la dirección se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución de responsabilidades que entre ellos corresponda.
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