PCAPSER20260000006966.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## ConsejeriadeEducacion,Formacion Profesional,ActividadFisicayDeportes ## DireccionGeneraldeInfraestructuras yEquipamientos ## EXPTE.: SER/2026/0000006966 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DENOMINADO 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. ## I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, LCSP) 1.1.El presente contrato de servicios tiene por objeto la dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) del proyecto denominado 'REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA ", con el fin de dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales así como el ejercicio de las competencias inherentes a la figura del director o directora de obra. El proyecto de ejecución ha sido redactado por el arquitecto Sergio Rodríguez Acosta, Colegiado 3609 C.O.A. Tenerife, La Gomera y Hierro., con informe técnico de supervisión FA VORABLE emitido por el Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, por la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, con fecha 04/09/2025. El proyecto de ejecución tiene por objeto ejecución de las obras necesarias para la reparación de cubierta en el C.E.I.P. La Jurada, definidas en el proyecto de ejecución de fecha agosto de 2025. La intervención se realiza en las cubiertas de los volúmenes construidos de aulas y servicios. La parcela está ubicada en suelo urbano, uso principal cultural. La parcela tiene una superficie de 17 818,00 m² y su referencia catastral es 7564501CS4076S0001SI. No obstante, se trata de una edificación existente sobre la que se realizará una modificación de la distribución originalmente planteada, de manera que no se ampliará la superficie construida ni la volumetría de la edificación actual. Al objeto del contrato le corresponden los códigos siguientes de la nomenclatura V ocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: - 71200000-0: Servicios de arquitectura y servicios conexos - 71000000-8: Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección Este documento ha sido firmado electrónicamente por: Folio 1/34 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 1.2.Dada la naturaleza de los trabajos a realizar, se desaconseja la división del presente contrato de dirección de obra y la coordinación del equipo facultativo (DO) en lotes, ya que se hace necesario acotar la responsabilidad claramente de cada uno de los agentes participantes en la obra, tal y como se interpreta en la LOE (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.), y así lo señala el artículo 99.2 de la LCSP. ## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( art. 61 ,63 y 190 LCSP ) - 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de Infraestructuras y Equipamientos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con arreglo a las facultades que le confiere la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en base a la delegación efectuada mediante Orden de 29 de enero de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. En virtud de lo establecido en la orden n.º 840/2025, del 8 de julio de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se dispone la suplencia del Director General de Infraestructuras y Equipamientos, por la Directora General de Personal y Formación del Profesorado de este Departamento. - 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. - 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN - 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. - 3.2.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Este documento ha sido firmado electrónicamente por: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. ## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. y 159.6. b), de LCSP ) Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. ## 4.1.- Capacidad de obrar Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego. ## 4.2.- Prohibiciones de contratar No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal. Tampoco podrán contratar, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad , de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, o no hayan adoptado las medidas alternativas, desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Así mismo y, en el caso de empresas de más de 50 o más trabajadores , no podrán contratar con la Administración, cuando aquellas no cumplan la obligación de contar con un plan de igualdad , todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego. - 4.3.No podrán contratar, en el presente caso, la empresa que haya resultado adjudicataria del contrato de obras, ni las empresas a ella vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LCSP. ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP ) - 5.1.El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €). Dicho presupuesto se desglosa en los siguientes costes: - Gastos directos.………….. 10.887,00 € - Gastos indirectos……………. 745,68 € - Otros gastos…………...…... 3.281,01 € - I.G.I.C. 7%………….…….. 1.043,96 € ## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP ) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 6500000 12600083, por los siguientes importes: - -Presupuesto neto de licitación: CA TORCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.913,69 €) Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -En concepto de IGIC : MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.043,96€) - -Total: QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.957,65 €) ## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP) - 7 . 1.El valor estimado del contrato, asciende a CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.913,69 €), sin I.G.I.C. - 7.2.Para el cálculo del Valor Estimado del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 101.11 de la LCSP, se ha calculado en base al presupuesto de ejecución material (PEM) del proyecto aprobado por este Centro Directivo y a los módulos orientativos de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos de Canarias. La metodología escogida para su determinación consiste en la precisión de un valor medio y compensado entre las diferentes tablas existentes con distintos coeficientes específicos, por lo que su especificación no es una aplicación directa. Se trata de una valoración de conjunto, que aunque no tiene la consideración de obligatoria, en la práctica ha demostrado su eficacia para la delimitación de unos valores de referencia. Dado que no habrá prórroga del contrato y que no se prevén modificaciones del mismo el valor estimado coincide con el presupuesto base de licitación excluyendo el Impuesto General Indirecto Canario. ## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP) - 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. - 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, s alvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. ## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss, y 309 LCSP) Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP ) IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 10.1.El plazo de ejecución para la prestación del servicio se iniciará en la fecha que se estipule en el contrato y su duración, como contrato complementario del contrato de obras al que está vinculado conforme a lo establecido en el Art. 29.7 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será igual al contrato principal de obra (5 MESES), incrementándose en el tiempo necesario para la recepción y liquidación, e incluso, la resolución de las incidencias que surjan durante el periodo de garantía, (periodo de garantía: transcurrido el año contado a partir de la firma del Acta de Recepción de las Obras). - 10.2. - De conformidad con lo establecido en el artículos 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. - 10.3.No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art.158 y 159.6 LCSP ) - 11.1.El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto simplificado sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP. - 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. ## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP ) - 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: ## 12.1.1.Criterio cualitativo: | CRITERIOS | PUNTUACIÓN | |--------------------------------------------------------|--------------| | 1. Experiencia profesional como Dirección Facultativa: | 55 | ## 1. Experiencia profesional como Dirección Facultativa:……………...55 puntos. Se valorará cada certificado de buena ejecución de dirección de obra (DO), de proyectos de Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ejecución de nueva planta o reforma (*) de edificios de cualquier Administración Pública, con un P.E.M. mayor a 200.000 €, hasta un máximo de 55 puntos, en los últimos diez años. Se asignarán los 55 puntos a la oferta que acredite 5 certificados, 45 puntos a la que acredite 4 certificados, 35 puntos a la que acredite 3 certificados, 25 puntos a la que acredite 2 certificados, 15 puntos a la que acredite 1 certificado y 0 puntos a la que no acredite ningún certificado. Los certificados de buena ejecución deberán de contener como mínimo la siguiente información: - Concreción del objeto de la actuación. - Presupuesto ejecución material de las obras. P.E.M. - Promotor. - Fecha de adjudicación del servicio o inicio de las obras. - Fecha de recepción de las obras. - Director/a de Obra. En caso de que el certificado de buena ejecución no contenga la información señalada, el licitador aportará una declaración jurada en la que se cumplimenten los datos que no consten en los certificados. Los certificados deberán cumplir las siguientes condiciones para ser valorados: - Los certificados estarán refrendados con el visto bueno de la dependencia que asuma las competencias en materia de contratación o, en su caso, por el superior jerárquico de quien dependa el firmante. El documento debe constatar que el trabajo se ha realizado conforme a los requerimientos contractuales, sin defectos ni incumplimientos. - Respecto a obras de reforma en edificios , y de conformidad con el Artículo 232 de la LCSP, se valorarán en la oferta únicamente las obras señaladas en el apartado 1.a) del mencionado artículo , «Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación» . - Se entenderá por edificio de cualquier Administración Pública, aquel destinado a usos y servicios públicos o de interés colectivo, que se encuentren en terrenos aptos para la ejecución de este tipo de edificaciones, como por ejemplo centros de salud, polideportivos, bibliotecas o centros culturales, entre otros. - Sólo se valorarán aquellos servicios como Director/a de Obra, cuyo P.E.M. sea igual o superior a 200.000 €. - El plazo de 10 años computará a partir de la fecha de recepción de la obra. Si algún licitador no aporta los certificados de buena ejecución, esos servicios no serán puntuados. En el caso de empresas o sociedades, los certificados de buena ejecución deberán cumplir las siguientes condiciones: - Designar al técnico que actuará como Director/a de Obra. - Sólo serán valorados los certificados de buena ejecución en los que el técnico coincida con el designado , no aceptándose y en consecuencia no puntuándose en Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> este criterio, las de otros profesionales que pertenezcan a la empresa o a la sociedad licitadora. En caso de que el certificado de buena ejecución no contenga la información señalada en el párrafo anterior, el licitador aportará una declaración jurada en la que se cumplimenten los datos que no aporten en el certificado. ## 12.1.2.Criterio económico: | CRITERIO | PUNTUACIÓN | |---------------------|--------------| | 2.- Precio ofertado | 45 | ## Precio ofertado ………………………………………………………………….45 puntos. Para la valoración de las ofertas económicas se utilizará el siguiente procedimiento: - 1º. Se determinarán las ofertas económicas anormalmente bajas conforme al Art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según los siguientes supuestos: - Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Aquellas ofertas que incurran en ofertas económicas anormalmente bajas, según los criterios anteriores, no serán admitidas. - 2º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor. - 3º.- Obtenido el orden de prelación, la máxima puntuación (45 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas. - 4º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: ## P=(pm x mo)/O Donde: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> - 'P' es la puntuación, - 'pm' es la puntuación máxima, - 'mo' es la oferta más baja y - 'O' es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. - 12.2.Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. ## 12.3.- Adscripción de Medios Personales : Las licitadoras deberán, mediante declaración responsable incluida en su oferta, detallar el nombre y la cualificación profesional del Directo/a de obra. (Anexo I), que debe disponer de la siguiente titulación: - Arquitecto/a, ingeniero/ra (o su correspondencia grado MECES 3, EQF nivel 7). No será requisito que dichos profesionales formen parte de la plantilla del licitador ni que exista vinculación societaria, bastando compromiso formal de disponibilidad para la ejecución del contrato. ## Para ello se deberá aportar: - DNI - Titulación habilitante - Documento de compromiso firmado por cada técnico. En caso de no cumplir este requisito la licitadora será excluida . - 12.4.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por la empresa con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún así siguiera produciéndose un empate, se resolverá por sorteo. ## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP ) - 13.1.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. - 13.2.Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 3 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público . Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratant e. - 13.4 . -Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . - 13.5.La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. - 13.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas . - 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas. ## 14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP ) 14.1.Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico . En dicho archivo se incluirá la oferta , redactada según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Asimismo, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar , señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización (Anexo I). Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Adscripción de medios Personales: Las licitadoras deberán, mediante declaración responsable incluida en su oferta, detallar el nombre y la cualificación profesional del Directo/a de obra. (Anexo I), que debe disponer de la siguiente titulación: - Arquitecto/a, ingeniero/ra (o su correspondencia grado MECES 3, EQF nivel 7). En caso de no cumplir este requisito la empresa será excluida. ## Para acreditar el criterio cualitativo: 1. Experiencia profesional como Dirección Facultativa: a que se refiere la cláusula 12.1 del presente pliego, los licitadores deberán cumplimentar lo referido al respecto en el Anexo I que se debe presentar, y además, aportar la siguiente documentación: Los certificados de buena ejecución , expedidos por el autor del encargo, en el que se indique la relación de las obras en las que el licitador haya sido el/la Director/a de Obra , incluyendo la concreción del objeto de la actuación, presupuesto ejecución material de las obras, P.E.M., promotor, fecha de adjudicación del servicio o inicio de las obras, fecha de recepción de las obras. El certificado de buena ejecución que no contenga toda la información señalada en el párrafo anterior, el licitador aportará una Declaración Jurada en la que se cumplimenten los datos que no estén en el certificado. Deberán indicar los datos de la licitadora (Anexo I) : dirección completa, números de teléfono y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación. - 14.2.Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal , deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (Anexo IV) . - 14.3.En su caso, declaración responsable (Anexo I) , emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego. - 14.4.Declaración expresa (Anexo I) de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. - 14.5.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles , de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (cumplimentarlo en el apartado del Anexo I). Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 14.6.De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.3.3 deberá acompañar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea, y si han sufrido o no variación alguna de los datos anotados. (Anexo III) . - 14.7.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá acompañar declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar si está o no obligada la empresa a contar con un plan de igualdad (Anexo I) . ## 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art 159.6 LCSP). - 15.1.Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego. Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación. - 15.2.Si el órgano de contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento. Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores enmás de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. - 15.3.Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 15.3.1.Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación 15.3.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - 15.3.1.2.Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. ## 15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar. Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. 15.3.3.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrita en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. - 15.4.Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas. - 15.5.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. - 15.6.Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo. ## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP) El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. ## 17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) - 17.1.La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. - 17.2.La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 17.3.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. - 17.4.La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. - 17.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. - 17.6 .- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: - 17.6.1.Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato. - 17.6.2Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición - 17.6.3 -Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición- Cumplir con lo establecido en las cláusulas 18.4, 18.5 y 22.4 de este pliego . - 17.7.Al terminar la ejecución de la obra, cuya dirección es objeto del presente contrato, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la contratista deberá entregar a la Administración contratante el 'estado de dimensiones y características de la obra ejecutada', a que se refiere el artículo 173 del Reglamento General de la LCSP, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático. ## 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 18.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. - 18.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP) Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP) La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 18.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la condición prevista en el artículo 202.2 de la LCSP 'garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo' El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial. 18.4.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores y trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velara especialmente porque los trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. 18.5.Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con un antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial . Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA 19.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. - 19.2.Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. Asimismo, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras. ## 20.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP) 20.1.La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. El pago del importe se realizará mediante certificaciones parciales supervisadas por el Responsable del Contrato (persona responsable de la Jefatura de la Unidad Técnica de Construcciones de Tenerife, o el/la técnico/a que éste delegue para realizar el servicio). Será necesario, además del visto bueno de la certificación por parte del responsable del contrato, que se aporte, junto con la certificación, el informe mensual que resuma la ejecución de los trabajos efectuados en el periodo, las órdenes emitidas, las posibles variaciones en cuanto a ejecución, materiales, plazos y costes, cumplimiento del programa, así como cualquier tipo de incidencia surgida. La no presentación del informe mensual junto con la certificación, será impedimento para la conformidad de la misma. El abono se realizará de la siguiente forma: - 45 % al estar ejecutada el 50 % de las obras. - 45 % al firmar el Acta de Recepción de las obras. - 10 % tras haber transcurrido el año de garantías contado a partir de la firma del Acta de Recepción de las Obras. Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 27, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 20.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación: ## Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos A05047944 - Oficina Contable: A05047944 - • - Órgano Gestor: A05047944 - Unidad de Tramitación: A05047944 La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda. La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la persona contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en Avenida Buenos Aires, número 5, Edificio Tres de Mayo, 38071, Santa Cruz de Tenerife . El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. 20.3. - Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. - 20.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. ## 21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP) ## 21.1.- Incumplimiento de plazos - 21.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. - 21.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. - 21.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. ## 21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato - 21.2.1.En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido. Asimismo, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de salarios al personal que realiza la prestación objeto del contrato, o la aplicación a los mismos de condiciones IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo aplicable, dará lugar a la imposición penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido. - 21.2.2.Cuando la contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer del 10% del precio del contrato, IGIC excluido. ## 21.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar - Si, a pesar del requerimiento que le haya hecho la Administración contratante, la contratista incumpliere dicha obligación se le impondrá una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido. - 21.4.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. - 21.5.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ## V SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA ## 22.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216,217 y disposición adicional 32 LCSP) - 22.1.La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 3. 22.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego. 4. 22.3.La contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 5. 22.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 23.- CESIÓN DEL CONTRATO La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la entidad cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria. ## 24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. ## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO ## 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 LCSP) No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente. ## 25.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. ## 26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP ) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP. ## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP)) - 27.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. - Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. - 27.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 17.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. - 28.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante. ## 29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210.3 LCSP ) - 29.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. - 29.2.Durante el periodo de garantía, la contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I ## Archivo Electrónico Único: MODELO DE OFERTA (de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 14.1) DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo ]. Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de la 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (Expte.: SER/2026/0000006966). ## PRIMERO: Por medio del presente documento: Presento los datos correspondientes a esta entidad licitadora , a los que hace referencia la cláusula 14.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y que son los siguientes: - Denominación de la entidad licitadora: [PERSONA FÍSICA O JURÍDICA] - Identificación fiscal de la entidad licitadora: - Si es PYME o no: - Dirección postal completa de su sede social: - Número/s de teléfono/s de contacto: - Identificación de la persona de contacto: [NOMBRE, APELLIDOS Y DNI] - Dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones electrónicas derivadas de la licitación: ## SEGUNDO: Nombre y cualificación profesional de la persona responsable de la ejecución del contrato como Director/a de Obra: Nombre: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Apellidos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Titulación académica: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Marque con una cruz lo que corresponda: Es personal propio: o subcontratista: ……..o prestará la solvencia o medios a la empresa licitadora:…… IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Importe base: [en letras y en números] - IGIC (7%): [en letras y en números] - Importe total: [en letras y en números] [SI LA PERSONA O ENTIDAD LICITADORA TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR , DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO, CUMPLIMENTÁNDOLO; de lo contrario, lo suprimirá] (Cláusula 14.1 del PCAP) ] ## Subcontratación: La oferta de esta licitadora a la que represento se realiza con la previsión de recurrir a la subcontratación en los siguientes términos: - Parte del contrato que se prevé subcontratar: ……….. IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> ( Los licitadores deberán adjuntar a este anexo I, la titulación habilitante y la declaración de compromiso formal de disponibilidad para la ejecución del contrato firmada por el/la Director/a de Obra conforme a la cláusula 12.3). En caso de no cumplir con este requisito, la licitadora será excluida. ## TERCERO: Respecto a l criterio cualitativo : 1. Experiencia profesional como Dirección Facultativa: : deberá relacionar los servicios realizados como Director/a de Obra, en obras de demolición, de nueva construcción o de reforma de edificios de cualquier índole para la Administración Pública con presupuesto de ejecución material igual o superior a 200.000,00 euros, hasta un máximo de 55 puntos en los últimos 10 años. Los certificados de buena ejecución deberán de contener como mínimo la siguiente información: ## 1. Concreción del objeto de la actuación. Presupuesto ejecución material de las obras. P.E.M. Promotor. Fecha de adjudicación del servicio o inicio de las obras. Fecha de recepción de las obras. Director/a de Obra. ## 2. Concreción del objeto de la actuación. Presupuesto ejecución material de las obras. P.E.M. Promotor. Fecha de adjudicación del servicio o inicio de las obras. Fecha de recepción de las obras. Director/a de Obra. [...] . ( Los licitadores deberán adjuntar a este anexo I, los certificados de buena ejecución, expedidos por entidades del sector público, conforme a la cláusula 12.1). ## CUARTO: Respecto al criterio Cuantitativo: ## Precio ofertado: Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Importe que supondría la subcontratación respecto del importe base: ……….. - Porcentaje que supondría la subcontratación respecto del importe base: ………... - -Nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se encomendaría su realización: QUINTO: Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. SEXTO: Declaro bajo mi responsabilidad: - Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta. - Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida. - Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; - Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública - Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia. - Que concurre a la licitación con empresas que pertenezcan a su mismo grupo. SI - [ ] NO SÉPTIMO: Que la empresa:(Cláusula 4.2 del PCAP) - [ ] Está obligada a contar con un plan de igualdad porque cuenta con un número total de trabajadores de … y concurre el supuesto previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - [ ] Está obligada a contar con un plan de igualdad porque así lo establece el convenio colectivo de aplicación y concurre el supuesto previsto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - [ ] Está obligada a contar con un plan de igualdad porque así lo ha acordado la autoridad laboral en un procedimiento sancionador y concurre el supuesto previsto en el artículo 45.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - [ ] NO está obligada a contar con un plan de igualdad porque cuenta con un número total de trabajadores de … y no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. [En todo caso, se deberá cumplimentar el número de trabajadores de la empresa y marcar la opción que corresponda. En caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, esta declaración responsable deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que la integren]. [SI LA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 12.3 DEL PLIEGO] , el declarante añadirá el siguiente Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> texto: - Que la empresa licitadora tiene la condición de [ … ] y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego. ] [SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA ], el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ] Lugar, fecha y firma de la declarante. <!-- image --> Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma electrónica del presente documento por el órgano de contratación. ## REUNIDOS DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ............. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha ..................................... Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................ Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha ................................. ## CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D. ............................................. [ en la representación que ostenta ] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [ y a las prescripciones técnicas anexas ], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar .................................................... Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ................................................................... Dicho precio no es revisable. [[[[EN LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19.2, Y EN LOS SERVICIOS EN LOS QUE EL PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN SEA IGUAL O SUPERIOR A CINCO AÑOS, esta última frase se por lo siguiente: El precio de contrato podrá revisarse de acuerdo con [ ... ] Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> <!-- image --> El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LCSP. ]] [[SI LA NATURALEZA Y EL OBJETO DEL CONTRATO LO PERMITEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102.6 DE LA LCSP, añadir la siguiente cláusula: El precio del contrato podrá variar con arreglo a las condiciones siguientes: [ … ] ]] [[SI PROCEDE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO añadir la siguiente cláusula: El precio del contrato podrá incrementarse en un 10% para adquirir más unidades de las previstas inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 309.1 de la LCSP. ]] Tercera.- Los trabajos objeto del contrato habrán de ser entregados en un plazo de ........................................ [ Se establecen los plazos parciales siguientes: ……………… .] [[EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO DE PRESTACIÓN SUCESIVA, se añadirá la siguiente cláusula: El contrato tendrá un plazo de duración de [ … ] , a contar desde [ … ] . Dicho plazo podrá prorrogarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP. ]] El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de conformidad del servicio. Cuarta.La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Sexta.Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato. ] Séptima.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> ## [SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula: Octava.La contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. ] Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 LA CONTRATISTA <!-- image --> <!-- image --> Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image --> 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> ## ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo ]. Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de la 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (Expte.: SER/2026/0000006966). ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que la entidad a la que represento está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación. AUTORIZO al órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. Lugar, fecha y firma de la declarante. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV ## Archivo Electrónico Único: ## ESCRITO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 14.2) DON/DOÑA.……………………………………………….…………………., mayor de edad, con domicilio en .....….............................................……………………… con ……………….. [ DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, DNI, NIF, NIE, NIFIVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS ] , [OPCIÓN 1: SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA] actuando en su propio nombre y representación. [OPCIÓN 2: SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA] actuando en nombre y representación de ………………….. [entidad licitadora] , con ...…………… [ CIF, NIF, NIF-IVA, etc, según corresponda ] , en calidad de ………………………………………., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de …........……………........., al número …........... de su protocolo. DON/DOÑA ..……………………………………………..…………………………..…., mayor de edad, con domicilio en .....…............................………………………….. con ……………….. [ DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, DNI, NIF, NIE, NIFIVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS ] , [OPCIÓN 1: SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA] actuando en su propio nombre y representación. [OPCIÓN 2: SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA] actuando en nombre y representación de …………………………….. [entidad licitadora] , con ...…………… [ CIF, NIF, NIF-IVA, etc, según corresponda ] , en calidad de ………………………………………., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de …........……………........., al número …........... de su protocolo. (…) Concurriendo a la licitación convocada para la 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. , se compromete a constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, con la siguiente T.M. GRANADILLA DE ABONA' participación: LA EMPRESA […………..] [……. %] LA EMPRESA […………..] [……. %] (...) Todas las empresas designan a D./Dª………………………. CON DNI……………….. como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ( firma electrónica de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Este documento ha sido firmado electrónicamente por: IVAN GONZALEZ CARRO - DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ziNl30unKBjjVYreNA6OS\_sOXSBpnoi8 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V Archivo Electrónico Único: ESCRITO DE COMPROMISO (de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 12.3 ) [Datos a rellenar por el profesional o el representante de la empresa que se compromete formalmente para la ejecución del contrato ] DON/DOÑA ..……………………………………………….……………………………..…., mayor de edad, con domicilio en .....….............................................……………………... con ……………….. [ DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, DNI, NIF, NIE, NIFIVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS ] , [OPCIÓN 1: SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA] actuando en su propio nombre y representación. [OPCIÓN 2: SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA] actuando en nombre y representación de ……………………………………….. [entidad licitadora] , con ...…………… [ CIF, NIF, NIF-IVA, etc, según corresponda ] , en calidad de ………………………………………., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de …........……………........., al número …........... de su protocolo. En relación a la licitación convocada para la contratación del servicio denominado : 'DIRECCIÓN DE OBRA (ARQUITECTURA) Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REFORMA DE CUBIERTAS EN EL CEIP LA JURADA. T.M. GRANADILLA DE ABONA', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (SER/2026/0000006966), me comprometo a formar parte de la plantilla para la ejecución de este contrato por la licitadora […………………… (datos de la empresa que se presenta a esta licitación) ], no encontrándome incurso en causa de prohibición de contratar, disponiendo efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. ## FECHA Y FIRMA DE L DIRECTOR/A DE OBRA Fecha: 26/05/2026 - 10:04:12 <!-- image -->