Desvío línea subterránea trifásica a 20 kv, desde el paso a 853154 poli Moinsa existente aportado por la distribuidora, hasta empalmes a realizar en línea 3534 l-07, situado en poli Moinsa, en término municipal de Moixent

Actualizada: 30/10/2026 17:53
Evaluación
Obras

Objeto y condiciones del contrato

Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent convoca la licitación «Desvío línea subterránea trifásica a 20 kv, desde el paso a 853154 poli Moinsa existente aportado por la distribuidora, hasta empalmes a realizar en línea 3534 l-07, situado en poli Moinsa, en término municipal de Moixent», un contrato de obras con un valor estimado de 132.304,20 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Valencia/València. Clasificación CPV: Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica.; Obras auxiliares para líneas de conducción eléctrica.; Trabajos de instalación eléctrica.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 28 de octubre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Evaluación.

Requisitos de los licitadores

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Solvencia económica y financiera

Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.

Solvencia técnica o profesional

Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.

Condiciones de ejecución

Consideraciones de tipo social: Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones de pago a las empresas subcontratistas que participan en su ejecución.

Prórrogas

Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista y este ofrezca cumplir sus compromisos mediante la ampliación del plazo inicial de ejecución, se aplicará el que dispone el artículo 195.2 de la LCSP. El órgano de contratación concederá, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, un plazo al menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor. A tal efecto, el responsable del contrato emitirá informe sobre la imputabilidad del retraso, sin perjuicio de los informes técnicos que corresponda emitir a la dirección facultativa. La solicitud de prórroga tendrá que identificar y justificar las causas del retraso, su duración e incidencia efectiva sobre el programa de ejecución de las obras. Atendida la vinculación de la actuación a la financiación concedida, se hace constar expresamente que la fecha máxima prevista para la ejecución, recepción y certificación de la actuación es el 20 de diciembre de 2026. En consecuencia, el contratista tendrá que organizar y programar los trabajos de forma que quede garantizado el cumplimiento del plazo contractual y de la referida fecha, y tendrá que adoptar, dentro de sus obligaciones contractuales, las medidas organizativas necesarias para evitar retrasos que le sean imputables. La concesión de una eventual ampliación del plazo exigirá la previa determinación de la causa y de su imputabilidad y se tramitará de acuerdo con la LCSP, teniendo en cuenta la incidencia que esta ampliación pueda producir sobre los plazos vinculados a la financiación de la actuación. La concesión de una prórroga no exonerará el contratista de las responsabilidades derivadas de los retrasos que le sean imputables ni impedirá la aplicación, cuando proceda, del régimen de penalidades y resolución establecido en la LCSP y en este pliego.

Criterios de adjudicación

Criterio Tipo Peso
Reducción del plazo de ejecución de las obras
Se valorará la reducción del plazo de ejecución respecto del plazo contractual de dos meses, expresada en semanas completas, de acuerdo con la puntuación siguiente: - reducción de 0 semanas: 0 puntos; - reducción de 1 semana: 10 puntos; - reducción de 2 semanas: 20 puntos; - reducción de 3 semanas: 30 puntos; - reducción de 4 semanas: 40 puntos; - reducción de 5 o más semanas: 50 puntos. La reducción máxima susceptible de valoración será de cinco semanas, de forma que cualquier reducción superior no comportará la obtención de puntuación adicional. El licitador que no ofrezca ninguna reducción del plazo obtendrá 0 puntos en este criterio.
Objetivo / Automático 50%
Oferta económica
Se otorgarán 50 puntos a la oferta económica de menor importe entre las ofertas admitidas. El resto de ofertas se valorarán mediante la fórmula siguiente: Poi = (Pmin × MaxP) / Po Dónde: - Poi: puntuación de la oferta que se valora. - Pmin: importe de la oferta económica más baja entre las ofertas admitidas. - MaxP: puntuación máxima asignada al criterio, 50 puntos. - Po: importe de la oferta económica que se valora. Cuando varias ofertas coincidan en el importe más bajo, todas ellas obtendrán la puntuación máxima. La puntuación resultante se expresará con dos decimales.
Objetivo / Automático 50%

Presupuesto

132.304,20 EUR

Valor estimado (sin impuestos)

160.088,08 EUR

Total (con impuestos)

Duración: 2 mes(es)

Documentación

5 documentos

Documento de aprobación del expediente
Otros Documentos
Memoria justificativa
Otros Documentos
Acta del órgano de asistencia
Otros Documentos
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.pdf
Pliego / Legal
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.pdf
Pliego Técnico
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Organismo Contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent
NIF: P4617200C
Mogente/Moixent
Ayuntamientos
Sector Público
Ver Perfil del Organismo

Plazo de Presentación

28/10/2026
23:59 h
Plazo cerrado

Procedimiento

Lugar de ejecución
Valencia/València (ES523)
Procedimiento
Código 9
Presentación
Electrónica
Urgencia
Ordinaria
Financiación
No hay financiación con fondos de la UE

Fechas

Última Modificación
30/10/2026 17:53

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