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Expediente nº: 520/2026
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento:
Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: DESBROCE Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS, PASEOS Y AREAS DE COSTA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESBROCE Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS, PASEOS Y AREAS DE COSTA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la prestación de servicios de desbroce y mantenimiento de caminos, paseos y áreas de costa para los años 2026-2027, con los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
CSV: 77312000: Servicios de desbrozo
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que toda persona o empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
## CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato asciende, por lo tanto, a la cuantía de 71.700 euros (IVA excluido).
## CLÁUSULA CUARTA. Existencia de crédito
El contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria: 1532.210, realizando la correspondiente retención de crédito al inicio de cada ejercicio.
## CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios, salvo circunstancias muy extraordinarias e imprevisibles, debidamente acreditada por la empresa adjudicataria, y una vez aprobada por el órgano de contratación.
## CLÁUSULA SEXTA. Plazo de ejecución y Emplazamiento
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El plazo de ejecución del contrato será hasta finales del año 2027, con los plazos de ejecución indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o la solicitud de inscripción en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general, mediante la presentación de declaración responsable (Anexo I) según se indica en el presente pliego.
No obstante, los licitadores que se encuentren inscritos en alguno de los Registros Oficiales referidos podrán acreditar mediante el correspondiente certificado los aspectos referidos en el artículo 96 de la LCSP.
## 2. La solvencia del empresario:
- 2.1 La solvencia económica y financiera del licitador se acreditará mediante la declaración responsable (Anexo I) del licitador y su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- 2.2. La solvencia técnica del licitador deberá acreditarse mediante una relación de los contratos similares realizados en los últimos tres años, con informe de conformidad de los mismos (salvo los realizados para este Ayuntamiento, que ya nos constan).
## CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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## 8.1. Lugar y plazo de presentación de ofertas
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Se presentarán a través de la Plataforma de Contratación del Estado de forma telemática, durante un plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
No se van a admitir ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Si cualquiera de los documentos de una oferta no puede visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluído en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluído en la oferta. Si se comprobara que el documento ha sufrido alguna modificación, la oferta no será tenida en cuenta.
## 8.2. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN sobre.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos:
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
## b) Proposición económica evaluable automáticamente:
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
- c) Relación de trabajos similares realizados en los últimos tres años, con informe de conformidad de los mismos, todo en un mismo pdf. Los informes de conformidad del Ayuntamiento de Barreiros no haría falta presentarlos porque ya nos constan.
## CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
- A. Criterios cuantificables automáticamente:
- I. PRECIO. Rebaja en el tipo de licitación: (80 puntos sobre 100), que se valorarán del siguiente modo:
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La proposición que presente una mayor rebaja en el precio de licitación del contrato (sin IVA) obtendrá la puntuación máxima de 90 puntos y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
II.- Menor precio/km, para el caso de trabajos adicionales de las mismas características que el Ayuntamiento necesite realizar y que no estén inicialmente previstos en el contrato. (20 puntos sobre 100), que se valorarán del siguiente modo:
La proposición que presente una mayor rebaja en el precio de licitación del contrato (sin IVA) obtendrá la puntuación máxima de 90 puntos y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
## CLÁUSULA DÉCIMA. Empate
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá teniendo en cuenta el mejor precio ofertado y si continúa el empate, mediante sorteo.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada la baja de toda proposición económica que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de detectar alguna baja desproporcionada se estará a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
## CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
- -Presidente: La alcaldesa o quien legalmente la sustituya.
- -Vocales:
- o El concejal del área de obras
- o La funcionaria municipal Marta Geada Arca
- o El funcionario municipal Gustavo González Amor
- -Secretaria: la secretaria-interventora.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura de los sobres y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si no resulta necesario solicitar subsanación de la documentación administrativa, en el mismo acto, la Mesa de Contratación, procederá a la valoración automática de las ofertas presentadas, formulando propuesta de adjudicación a la que mejor valoración haya obtenido.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días naturales , desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
El o las actas de la mesa se publicarán el mismo día o al día siguiente en el perfil del contratante.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte la siguiente documentación, a través de la sede electrónica del concello, a través de ' Instancia Xeral'.
## Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
## 1 Obligaciones Tributarias:
1.- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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- 2.- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente con sus obligaciones tributarias.
## 2 Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente con sus obligaciones.
## No procederá la adjudicación del contrato al licitador propuesto si este no cumple las condiciones necesarias para ello.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva o la documentación exigida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por alguno de los medios recogidos en el artículo 108 LCSP, incluyendo la posibilidad de constituírla mediante la retención del pago de alguna o algunas de las facturas emitidas.
En el caso de que la empresa adjudicataria hubiese estado incursa en presunción de temeridad y finalmente hubiese sido aceptada por haber justificado suficientemente la oferta económica presentada, el importe de la garantía definitiva será del 10% del precio final ofertado (excluído el IVA).
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, si no resultaran responsabilidades, se procederá a su devolución o cancelación.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva y demás documentación, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMO. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
## CLÁUSULA DECIMOCTAVO. Derechos y Obligaciones de las Partes
## 18.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- a) Que el destinatario es Concello de Barreiros, con CIF P2700500H y domicilio en Rua Vila, 63, San Cosme de Barreiros, Barreiros (Lugo), cp: 27790.
- b) Que el código DIR3 es L01270057 para la Oficina Contable, órgano gestor y unidad tramitadora, en caso de que las presente a través de FACe, lo cual será necesario si la factura supera los 5.000 €.
## 18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
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## 18.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato, durante toda la duración del contrato.
- b. Cumplimiento de las fechas de ejecución establecidos en el pliego.
## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA VIGESIMA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
## 22.1 Penalidades por incumplimientos
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El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del objeto del contrato conforme a lo establecido en los pliegos técnicos y lo acordado por el órgano de contratación y en caso de incumplimiento se podrán imponer penalidades.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## 22.2 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe jurídico, por la alcaldía mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato
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La técnico responsable de la ejecución del contrato será la secretaria-interventora municipal, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el departamento de deportes municipal.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 26.1 Confidencialidad
La persona o empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos.
## 26.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este concello con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
## ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/ Dª.................................................................................................................................. ................... con DNI ...................................................... con domicilio en ....................................................................................………….. en nombre propio o en representación de ................................................................................................................................ ..., con CIF ................................................., entidad que (indicar SI o NO) ............ cumple las condiciones de PYME y con domicilio a efectos de notificación en ............................................................................................. telefono ................................................ y correo electrónico a efectos de notificaciones .............................................................................................................. .......................…
## declara responsablemente:
1.- Que la persona firmante ostenta la representación de la entidad física o jurídica que presenta la oferta, que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. 2.- Que ni la persona firmante ni, en su caso, la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del
- Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre , en adelante LCSP).
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- 3.- Igualmente declara que el licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas, del que no se ha dado de baja.
- 4.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante la unión temporal de empresarios.
- 6.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares en el plazo de 7 días hábiles.
- 5.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el artículo 71 de la LCSP.
- 7.- Para el supuesto en que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de certificados telemáticos relativos a:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- Caja General de Depósitos
- Datos inscritos en el Registro Oficial del Licitadores y empresas Clasificadas del Estado.
- Verificación de la identidad del firmante a través del sistema de verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006, de 28 de abril.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
………………………………………………………………………….
- 8.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:
- 9.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial ................................................................................................... (solo rellenar en caso afirmativo).
- 10.- Que me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder. (Caso de ser empresa extranjera).
- 11.- Que la empresa a la representa emplea a: (marque la casilla que corresponda)
- [ ] □ Menos de 50 trabajadores
- [ ] □ 50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
- □ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- □ Cumple con la obligacion de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- 12.- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- 13.- Que la empresa a la que representa: (marque la casilla que corresponda)
- □ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- □ Emplea a 250 trabajadores o menos y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con los establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la LO 3/2007, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- Y para que conste, firmo la presente declaración.
- □ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la LO 3/2007, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
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NOTA.- las empresas que concurran agrupadas en UTE, además de presentar la correspondiente declaración responsable suscrita por todas las entidades que la constituyan, deberán acompañar el documento a que se refiere el artículo 69.3 de la LCSP referito a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituír la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituírse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
PROTECCIÓN DE DATOS: De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el responsable de tratamiento de sus datos personales es CONCELLO DE BARREIROS, con dirección C/ Vila, 63, San Cosme de Barreiros, 27790, Barreiros, Lugo; administracion@concellodebarreiros.gal Los datos serán utilizados para prestar el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de dicha prestación. Los datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos en cualquier momento. Para ello el Ayuntamiento de Barreiros dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Puede presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos solicitándola por correo electrónico: administracion@concellodebarreiros.gal
## ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE BARREIROS
## ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/ Dª ................................................................................................................................. ...................... con DNI ...................................................... con domicilio en ................................................................................................................................ ........................... en nombre propio o en representación de ................................................................................................................................ ..., con CIF ................................................., entidad que (indicar SI o NO) ............ cumple las condiciones de PYME y con domicilio a efectos de notificación en ................................................................................................................................ ........................... telefono ................................................ y correo electrónico a efectos de notificaciones .............................................................................................................. .......................... enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 159.6, para adjudicar el expediente ' DESBROCE Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS, PASEOS Y AREAS DE COSTA ' se compromete a realizarlas, con sujección al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de prescripciones técnicas, en el siguiente precio/hora:
PRECIO/HORA BASE: .................................................................
IVA: .................................................................................
TOTAL: .........................................................................…
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Que a todos los efectos debe entenderse que dentro de la presente proposición económica, elaborada cumpliendo las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en la materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, han sido comprendidos todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y se han incluído los gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Que, para el caso de que el Ayuntamiento solicite trabajos adicionales de las mismas características y que no estén inicialmente previstos en el contrato, el precio/km será de ……………. € (más IVA).
Y para que conste, firmo la presente propuesta.
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