Informe de insuficiencia de medios

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> Nº Subvención/Expediente : PHT-020000-2022-511 Expediente Municipal : 05-282/2023 Contrato: CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE DIGITALIZACIÓN, MUSEOGRAFÍA, Y DEFINICIÓN DEL PRODUCTO COMERCIAL Y DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN TURÍSTICA VINCULADAS AL PROYECTO DE PUESTA EN VALOR DEL TORREÓN, SU ENTORNO Y PUENTE (PASARELA DE ACCESO), DEL MUNICIPIO DE LA MALAHÁ (GRANADA), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y DE DINAMIZACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CON USO TURÍSTICO (CONVOCATORIA EJERCICIO 2022), REGULADO POR LA ORDEN ICT/1363/2022, DE 22 DE DICIEMBRE Y FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FONDOS NEXT GENERATION-EU. TRAMITACIÓN URGENTE MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Código localizador en COFFEE: C14.I04.P03.S91. ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO-INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Contrato de servicios para la creación, desarrollo y ejecución de actuaciones de digitalización, museografía y estrategia de comunicación turística vinculadas al proyecto de puesta en valor del Torreón, su entorno y puente (pasarela de acceso) del municipio de La Malahá (Granada) | Expediente municipal | 05-282/2023 | |------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº subvención/expediente | PHT-020000-2022-511 | | Código localizador COFFEE | C14.I04.P03.S91 | | Órgano de contratación | Alcalde del Ayuntamiento de La Malahá (Granada) | | Tipo de contrato | Contrato administrativo de servicios | | Procedimiento de adjudicación | Procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP). Licitación electrónica. | | Tramitación | Urgente (art. 119 LCSP y art. 52 RDL 36/2020) | | Presupuesto base de licitación (sin IVA) | 166.942,15 € | | IVA (21%) | 35.057,85 € | | Presupuesto base de licitación (con IVA) | 202.000,00 € | | Valor estimado del contrato (VEC) | 166.942,15 € (sin IVA) | | Financiación | Financiado al 100% con fondos PRTR - NextGenerationEU (Orden ICT/1363/2022, Convocatoria 2022) | | Aplicación presupuestaria | 334.609.0000 | | Plazo máximo de ejecución | Desde la firma del contrato hasta, en todo caso, el 31 de mayo de 2026 | | Prórroga | No procede | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> División en lotes No (se justifica en el apartado 5 de la presente memoria) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1. Antecedentes y contexto del proyecto El Ayuntamiento de La Malahá impulsa el proyecto de puesta en valor del Torreón Romano, su entorno y el puente (pasarela de acceso), ubicado en el paraje Llano de las Salinas (La Malahá, Granada). El ámbito de actuación incluye elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) que requieren actuaciones integrales de conservación, accesibilidad y valorización cultural y turística. En el marco de este proyecto, el Ayuntamiento solicitó ayudas con fecha 15/05/2023 (expediente PHT-020000-2022-511) al amparo de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico (convocatoria 2022), financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) NextGenerationEU. La aprobación por parte de la Unión Europea de los conocidos como fondos de recuperación, el programa 'Next Generation EU', a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no solo supone una oportunidad para la transformación del modelo productivo español por el planteamiento de afección a la cadena de valor de su industria, sino que también y particularmente supone una oportunidad para los municipios. Con fecha 23/12/2024 se publicó la Resolución definitiva de concesión, que otorgaba un importe máximo de 2.275.368,00 €. Posteriormente, tras solicitud de modificación de la resolución de concesión (10/08/2025), se emitió resolución de modificación que ajustó el importe a 1.671.116,70 €, en función de las actuaciones finalmente a desarrollar. Asimismo, conforme a Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 10 de diciembre de 2025, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se amplió hasta el 31 de mayo de 2026 y el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2026, circunstancia que condiciona la planificación temporal del presente expediente. ## 2. Necesidad e idoneidad del contrato (artículo 28 LCSP) Para garantizar que el proyecto de puesta en valor del conjunto patrimonial del Torreón y su entorno alcance un nivel adecuado de difusión, interpretación y aprovechamiento turístico sostenible, resulta imprescindible desarrollar actuaciones específicas de digitalización, museografía/museografía digital y comunicación turística. La necesidad pública que se pretende satisfacer mediante este contrato se concreta en: -  Dotar al recurso patrimonial de herramientas de interpretación y divulgación que faciliten su comprensión, accesibilidad y atractivo para la ciudadanía y visitantes. -  Crear y desplegar soportes digitales (web, contenidos multimedia y audiovisuales) que permitan la virtualización e interactividad del entorno patrimonial. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> -  Definir un producto promocional y una estrategia de comunicación y comercialización turística coherente con los objetivos del programa de ayudas, reforzando la proyección del destino y la dinamización socioeconómica local. -  Asegurar la ejecución de dichas actuaciones dentro de los plazos máximos exigidos por la financiación PRTR, minimizando riesgos de retraso y de pérdida de financiación. El presente contrato es esencial para que el Municipio pueda garantizar y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y está dentro de las competencias propias del Municipio en base a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, apartados a) urbanismo: 'protección y gestión del patrimonio histórico', m) 'promoción de la cultura y equipamientos culturales', h) 'Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y en el artículo 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Por tanto esta necesidad de contratación se encuentra entre los fines institucionales que dicha entidad del sector público tiene asignados conforme a la normativa vigente y puede ser satisfecha mediante un contrato administrativo de servicios. En función a lo indicado en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, nos encontramos ante un servicio que cumple los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante (Ayuntamiento de La Malahá) y que va a ser destinado a un uso/servicio público. Dicho contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios , de conformidad con los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP). El contrato es idóneo para atender la necesidad arriba descrita, ya que su objeto se vincula directamente con la puesta en valor del patrimonio histórico con uso turístico y con la consecución de los hitos y objetivos del PRTR, integrando en una única prestación los trabajos creativos, tecnológicos y estratégicos necesarios. En base a todo lo expuesto en el presente punto, se entiende que la contratación que se promueve cumple con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos por la LCSP. ## 3. Insuficiencia de medios propios y necesidad de contratación externa El Ayuntamiento de La Malahá no dispone de medios personales y materiales suficientes para ejecutar con garantías las prestaciones objeto del contrato, por tratarse de un conjunto de trabajos de alta especialización que requieren perfiles profesionales y herramientas técnicas específicas, entre otros: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> -  Dirección y gestión de proyectos tecnológicos y creativos. -  Desarrollo web y diseño de entornos digitales interactivos. -  Producción y edición de contenidos audiovisuales y multimedia. -  Diseño museográfico y narrativa interpretativa aplicada al patrimonio. -  Planificación de marketing turístico, comunicación y comercialización digital. La ejecución mediante recursos propios exigiría la disponibilidad simultánea de dichos perfiles y medios, así como una dedicación incompatible con la estructura municipal, lo que aconseja acudir a la contratación externa en condiciones de concurrencia, transparencia y eficiencia. Así mismo, La contratación es idónea para los intereses del Ayuntamiento toda vez que no dispone de los medios materiales y personales suficientes relacionados, ya que se trata de servicios específicos que, en la actualidad, no se desempeñan dentro de programas o servicios ordinarios y permanentes de la Administración, por lo que no pueden ser desempeñados con los medios propios. Todo ello por cuanto a los efectos exigidos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público con la presente contratación se pretende ejecutar en tiempo y forma la subvención de la que el Ayuntamiento de La Malahá ha sido beneficiario. ## 4. Objeto, alcance y naturaleza del contrato El objeto del contrato es la prestación de servicios para la creación, desarrollo y ejecución de las actuaciones de digitalización y museografía, así como la elaboración del producto promocional y la definición de la estrategia de comunicación y comercialización turística vinculadas al proyecto 'Puesta en valor del Torreón, su entorno y puente (pasarela de acceso) de La Malahá'. De forma sintética, el alcance del proyecto comprende un conjunto integrado de servicios, entre los que se incluyen: -  Implantación y puesta en marcha del proyecto. -  Dirección del proyecto. -  Configuración y parametrización de herramientas/plataformas. -  Diseño y desarrollo de la página web del proyecto, incorporando recursos multimedia y funcionalidades de interactividad/virtualización. -  Producción de contenidos digitales y audiovisuales para su integración en la web y para acciones de difusión. -  Definición del producto promocional y elaboración de la estrategia de comunicación y comercialización turística. -  Capacitación/formación al personal designado por el Ayuntamiento de La Malahá. -  Entrega de los materiales y activos digitales conforme a las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El contrato se califica como contrato administrativo de servicios. Los códigos CPV recogidos en el pliego son: - 72000000 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo - 79342200 Servicios de promoción - 92520000-2 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos - 30211300-4 Plataformas informáticas - 48900000-7 Paquetes de software y sistemas informáticos diversos - 48482000-0 Paquetes de software de inteligencia empresarial - 48445000-9 Paquetes de software de gestión de relaciones con el consumidor - 79342000 Servicios de marketing - 79341400 Servicios de campañas de publicidad - 79340000 Servicios de publicidad y de marketing ## 5. Justificación de la no división en lotes (artículo 99.3 LCSP) De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, con carácter general debe valorarse la división en lotes para facilitar el acceso de las PYMES. No obstante, en este expediente se considera técnicamente más adecuado no dividir el objeto del contrato en lotes por las razones que se exponen a continuación: -  Integración e interdependencia técnica de las prestaciones: la digitalización, la museografía (y su narrativa), los contenidos audiovisuales, la web y la estrategia de comunicación forman un todo único e inseparable. Su correcta ejecución exige una concepción unitaria (diseño, arquitectura de la información, relato interpretativo y línea gráfica) y una coordinación continua entre disciplinas. -  Coherencia del producto final y experiencia de usuario: la calidad del resultado depende de la consistencia entre el discurso museográfico, los contenidos multimedia y su implementación tecnológica. La fragmentación en lotes incrementaría el riesgo de incoherencias, duplicidades, incompatibilidades técnicas (formatos, licencias, integraciones) y desviaciones de alcance. -  Responsabilidad única y simplificación de la gestión del proyecto: la existencia de un único adjudicatario permite asignar un responsable integral del cumplimiento de plazos, calidad y entregables, evitando conflictos de atribución de responsabilidades entre contratistas, especialmente relevantes en fases de puesta en marcha, pruebas, publicación y soporte. -  Riesgo de retrasos incompatible con los plazos del PRTR: la financiación está sujeta a hitos y fechas límite. La contratación de varios lotes aumentaría de forma significativa las tareas de coordinación contractual y técnica, el número de interfaces y la probabilidad de retrasos, lo que podría comprometer la ejecución y justificación en plazo. -  Eficiencia económica: la división en lotes puede generar sobrecostes por duplicidad de estructuras de gestión, coordinación y reuniones, así como por la necesidad de integraciones adicionales. La contratación integrada optimiza recursos y reduce costes indirectos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> -  No restricción injustificada de la competencia: pese a no dividir en lotes, el contrato se tramita mediante procedimiento abierto simplificado, con publicidad y concurrencia. Además, las empresas pueden concurrir en UTE y/o apoyarse en subcontratación, permitiendo la participación de operadores especializados, incluidas PYMES. Por todo lo anterior, la no división en lotes se considera proporcionada y necesaria para garantizar la unidad funcional del objeto contractual, la calidad del resultado y el cumplimiento de los plazos asociados a la financiación europea. ## 6. Plazo de ejecución, prórrogas y régimen de modificaciones El plazo máximo absoluto de ejecución del contrato será el comprendido entre la fecha de formalización del contrato y, en todo caso, el 31 de mayo de 2026 , sin perjuicio de que el adjudicatario pueda comprometerse a un plazo inferior conforme a los criterios del pliego. No se prevén prórrogas. No se contemplan modificaciones a instancia del adjudicatario. Únicamente podría contemplarse, en su caso, una modificación por el órgano de contratación vinculada a cambios en las bases o en la resolución de concesión de la ayuda pública que financia la actuación, principalmente referida a ampliaciones de plazos finales de terminación y/o justificación; en ningún caso afectaría a las cuantías de la licitación ni al precio del contrato, conforme a lo previsto en el pliego. ## 7. Presupuesto base de licitación, valor estimado y financiación El Presupuesto Base de Licitación (PBL) asciende a 166.942,15 € (IVA excluido), siendo el importe total con IVA 202.000,00€. El valor estimado del contrato (VEC) es de 166.942,15 € (IVA excluido), coincidente con el PBL al no contemplarse prórrogas ni modificaciones económicas. El PBL se ha determinado conforme al artículo 100 de la LCSP, incluyendo la totalidad de costes directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución de las prestaciones (personal técnico, medios materiales, desplazamientos, documentación, coordinación, tasas, seguros, etc.), por lo que el Ayuntamiento no debe abonar cuantías adicionales ajenas al precio del contrato. La forma de determinación del precio es a tanto alzado y por servicios, sin revisión de precios ni admisión de variantes. La financiación del contrato se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 334.609.0000, encontrándose la actuación subvencionada al 100% en el marco del Programa regulado por la Orden ICT/1363/2022 (PRTR - NextGenerationEU). ## 8. Procedimiento de adjudicación y tramitación Se propone tramitar la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado (artículo 159 LCSP), en licitación electrónica, al ser un procedimiento que garantiza la concurrencia y <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> transparencia, permite obtener la mejor relación calidad-precio y se adecua al valor estimado del contrato. En este procedimiento todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios que constituyen el objeto del contrato, así como la importancia de prestarlos en tiempo y forma para poder cumplir con los extremos que regula las bases de la ayuda. La tramitación del expediente se califica como urgente (artículo 119 LCSP), en relación con el artículo 52 del Real Decreto-ley 36/2020, por la necesidad inaplazable de ejecutar la inversión en plazo y justificar la financiación asociada a la ayuda que lo financia y al propio PRTR. El acortamiento de plazos procedimentales resulta imprescindible para minimizar el riesgo de incumplimiento de los hitos temporales y la consecuente restitución de la ayuda que un eventual incumplimiento podría suponer, con los perjuicios que ello conllevaría. La licitación no está sujeta a regulación armonizada (artículo 20.1 LCSP) y es susceptible de recurso especial en materia de contratación en los términos del artículo 44 de la LCSP. El plazo de presentación de ofertas previsto en el pliego es de quince (15) días desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. ## 9. Criterios de adjudicación y vinculación al objeto del contrato La adjudicación se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, mediante una combinación de criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto del contrato (artículo 145 LCSP), con el siguiente esquema general: -  Oferta económica -  Incremento del periodo de soporte técnico adicional -  Experiencia adicional del equipo técnico adscrito (no utilizada para acreditar solvencia) -  Memoria técnica (juicio de valor) Para la valoración de las ofertas presentadas se otorgará un máximo de 100 puntos totales distribuidos de la siguiente forma: | RESUMEN DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS | RESUMEN DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS | |--------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------| | CRITERIOS/SUBCRITERIOS | PUNTUACIÓN MAX. (Puntos) | | CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA | 75 | | II.1. Oferta económica | 40 | | II.2. Ampliación plazo garantía con soporte técnico adicional | 15 | | II.4. Experiencia Adicional | 20 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA | 25 | |----------------------------------------------|------| | III.1. Memoria Técnica | 25 | | TOTAL PUNTUACIÓN MAX. DE TODOS LOS CRITERIOS | 100 | La ponderación de estos criterios resulta adecuada al carácter creativo, tecnológico y estratégico del contrato, en el que la calidad de la ejecución depende de forma significativa de la metodología, organización del proyecto y experiencia del equipo, sin perjuicio de garantizar una competencia efectiva en precio. Teniendo en cuenta que la ayuda requiere conocimientos técnicos en varias materias (arquitectura, ingeniería, normativa, economía…), y que se trata de una subvención que, de ser mal ejecutada está sujeta a reintegro total o parcial (con los perjuicios negativos obvios que implicaría para el Ayuntamiento y la ciudadanía la posibilidad de un reintegro de la ayuda), se establecen una pluralidad de criterios económicos y cualitativos para obtener la mejor relación coste-eficacia. La suma de la puntuación alcanzada en cada apartado de los criterios de adjudicación dará la puntuación final. Como resultado del proceso anterior, se seleccionará aquella oferta con mayor puntuación final. Todas las puntuaciones se redondearán a 2 decimales. ## Justificación de los criterios: ## 1. OFERTA ECONÓMICA: 40 puntos Se atiende a un criterio relacionado directamente con el objeto del contrato, como es el precio, puntuando la oferta económica de tal manera que se asigne una mayor puntuación a la oferta económica más baja de las admitidas, asignándose una puntuación a las restantes, según el orden de prelación establecido, mediante fórmula. En definitiva, se persigue asignar de manera objetiva una mayor puntuación a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Se otorgará el máximo de 40 puntos a la oferta más ventajosa, que será la que oferte el precio más bajo. El resto de las ofertas se puntuarán según la fórmula siguiente: <!-- formula-not-decoded --> ## Siendo: - Pi = Puntuación de la oferta a valorar - Po = Puntuación máxima del criterio - Pl= Precio Licitación - Mo = Mejor oferta económica presentada - Oi = Oferta económica propuesta. Se justifica la elección de esta fórmula en base a lo siguiente: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 1. Se otorgan todos los puntos en juego en cada criterio a la oferta más baja. 2. Las ofertas que igualen el tipo de licitación no obtendrán ningún punto. 3. No establece un umbral de saciedad. 4. Lleva a cabo un reparto de todos los puntos dentro del intervalo [0, Pmax]. 5. La fórmula empleada está validada por la Resolución 51/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias todas aquellas que superen los umbrales establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los casos en los que la mesa de contratación presuma que una oferta esta incursa en presunción de anormalidad, podrá excluirla, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. En caso de que el licitador justificase dicha presunción de temeridad y fuese admitida por el Órgano de Contratación se procederá a puntuar la oferta económica con el máximo de la puntuación al igual que la oferta más baja no incursa en temeridad. ## I.2. Incremento del periodo de soporte técnico. Puntuación máxima 15 puntos. Se puntuará el aumento del periodo de servicio de soporte técnico adicional al incluído en el objeto del contrato, una vez finalizado el contrato de servicios. Se asignarán 5 puntos por cada año soporte técnico ofertado, una vez finalizado el contrato, con un máximo de dos años valorables. -  3 años de soporte adicional: 15 puntos. -  2 años de soporte adicional: 10 puntos. -  1 años de soporte adicional: 5 puntos. -  0 meses de soporte adicional: 0 puntos. ## I.3. Experiencia adicional del equipo técnico adscrito. Puntuación máxima 20 puntos. Atendiendo a la experiencia profesional acreditada y adecuación de los perfiles a las funciones que deberán desempeñarse en el marco del proyecto, la ponderación se realiza del siguiente modo: - Se valorará la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato que tenga que ver con las áreas de Dirección y Gestión de Proyectos, de Desarrollo Tecnológico, de Entornos Virtuales y Web, y de Estrategia y Marketing Digital (enumeradas en el apartado G.2.a de este Anexo 'Medios humanos mínimos para la ejecución de la obra'), que haya realizado trabajos de similar naturaleza al objeto del contrato y que no hayan servido <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> para acreditar la solvencia técnica exigida (proyectos de virtualización, digitalización turística, cultural, museográfica, plataformas de IA o de complejidad técnica equivalente), cuyo importe de adjudicación haya sido igual o superior a 100.000 € (IVA excluido) por proyecto. - Sólo se computarán proyectos finalizados en los últimos cinco (5) años . - Un mismo proyecto no podrá ser valorado dos veces si en él han participado varios miembros del equipo; se computará por proyecto, no por persona. - Se entiende por "similar naturaleza" aquellos que coincidan con los códigos CPV del presente contrato o tengan que ver con una prestación similar a la que es objeto de este contrato. - La acreditación se realizará mediante certificado de buena ejecución del cliente o, en el caso de fondos europeos, acta de recepción acompañada de documento que acredite la fuente de financiación (ej. código PRTR o referencia a la convocatoria). La puntuación se asignará de forma acumulativa hasta alcanzar un máximo de 20 puntos , conforme al siguiente baremo: | Tipo de Proyecto (siempre de importe igual o superior a 100.000€, IVA excluido, y de naturaleza similar al objeto del contrato): | PUNTOS POR PROYECTO REALIZADO | MÁXIMO DE PROYECTOS A VALORAR | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------|---------------------------------| | A) Proyecto financiado con Fondos Europeos (PRTR, Next Generation EU, FEDER, FSE, etc.) | 3,33 PUNTOS | Hasta 6 proyectos | | B) Proyecto NO financiado con Fondos Europeos (Fondos propios, otras subvenciones no UE) | 1,50 PUNTO | Hasta 3 proyectos | Una misma persona no podrá reunir dos o más perfiles profesionales. La experiencia deberá acreditarse mediante currículums firmados, certificados de empresa y vida laboral actualizada que permita verificar los años de desempeño y la naturaleza de los proyectos desarrollados. CRITERIOS EVALUABLES QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: MEMORIA TÉCNICA. Puntuación máxima 25 puntos: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los licitadores deberán presentar una memoria técnica, de acuerdo con los criterios y contenidos establecidos en el presente pliego según lote o lotes a los que se presente oferta. La memoria técnica que se presente debe ofrecer una descripción clara y detallada de las características y condiciones de prestación del servicio para el proyecto licitado. Este documento tendrá el objetivo de demostrar la comprensión, planificación, metodología y alineamiento con las necesidades del Ayuntamiento. La presentación de este apartado no podrá ser superior a 50 páginas (numeradas todas ellas incluida portada e índice) en formato A4 con tipo letra Arial, tamaño 11, interlineado sencillo y con márgenes laterales de 2 cm, superior de 3 cm e inferior de 3 cm. Se podrán incluir 5 páginas en A3 para gráficos y programaciones. Los anexos al documento no se tendrán en cuenta para la valoración. En el caso en que se excedan el límite referido de las 50 páginas, no se valorará el contenido de dicho exceso. Todos los gráficos e imágenes que se incluyan deberán cumplir los criterios de formato especificados o en su defecto no se tendrán en cuenta para la puntuación. Cualquier referencia dentro de esta memoria a los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la exclusión del licitador. Se resume a continuación cada una de partes de conformarán la propuesta técnica: ## Conocimiento del entorno (máximo 2,50 puntos) El licitador debe demostrar un conocimiento profundo y actualizado del ámbito de actuación, así como de los servicios a realizar. Deberán describirse las particularidades del municipio y en su caso las necesidades específicas derivadas de su uso, morfología y afecciones actuales, identificando las carencias detectadas. Asimismo, se solicitará una correlación clara entre el diagnóstico efectuado y las actuaciones proyectadas, justificando que las soluciones propuestas responden a las singularidades locales y garantizan los niveles de servicio, seguridad y eficiencia requeridos. Este apartado será valorado en función de la precisión del análisis, la calidad de la información aportada y la coherencia entre el conocimiento del entorno y el alcance de los servicios. ## Propuesta técnica y creativa (máximo 15,00 puntos). Descripción detallada de los servicios a desarrollar. Se valorará el nivel de detalle, la calidad técnica y creatividad de la propuesta en su globalidad. Se deberá incluir la propuesta de virtualizaciones, espacios, audiovisuales, textos y otros elementos propuestos. También, se valorará la propuesta para el desarrollo de la web en inglés y español. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Se aportarán links a trabajos realizados por el licitador de similar naturaleza para la evaluación y consideración técnica y creativa. ## Estructura y organización general de la empresa (hasta 2,50 puntos). Se valorará la capacidad técnica y organizativa de la empresa licitadora, con el fin de comprobar la capacidad para gestionar proyectos integrales de digitalización y comunicación. ## Plan de trabajo y cronograma (hasta 5,00 puntos). Se valorará la presentación de un plan de trabajo y cronograma, en el que se indiquen los plazos de desarrollo, así como el proceso de implementación y la puesta en marcha del proyecto. ## SISTEMA DE VALORACIÓN Para cada subcriterio la puntuación se asignará de acuerdo con la siguiente escala, valorando la profundidad, precisión y adecuación de la información proporcionada: - Deficiente (0 puntos): Cuando alguno de los puntos descritos esté incorrecto o no cumpla con los requisitos solicitados. - Insuficiente (10% de la puntuación máxima): Cuando la información no aborde todos los apartados indicados en cada punto. - Suficiente (40% de la puntuación máxima): Cuando la información incluya todos los puntos, pero sin desarrollar adecuadamente la prestación del servicio. - Buena (65% de la puntuación máxima): Cuando la información aborde todos los apartados y los desarrolle de acuerdo con la prestación del servicio de manera concreta y precisa. - Excelente (100% de la puntuación máxima): Cuando la información se presente de forma detallada, minuciosa y convincente, reflejando una alta calidad en la prestación del servicio y un dominio de los aspectos específicos del proyecto. La valoración de los criterios de carácter subjetivo se realizará mediante la comparación cualitativa de las Memorias Técnicas presentadas por los licitadores. A tal efecto, para cada uno de los criterios establecidos se designará, durante el proceso de valoración, una Memoria que será considerada como excelente, sirviendo esta como referencia para la evaluación del resto. Las demás Memorias serán calificadas en función de su grado de adecuación respecto a la considerada excelente, pudiendo obtener las valoraciones de buena, suficiente, insuficiente o deficiente, conforme al juicio técnico del órgano evaluador. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Umbral mínimo de puntuación necesaria de la memoria técnica para continuar en el proceso selectivo: 12,50 puntos . Todo ello por cuanto el órgano de contratación ha de tener unos conocimientos mínimos sobre cómo se va a ejecutar el contrato. ## 10. Requisitos de solvencia y garantías Los requisitos de capacidad, solvencia económica y financiera, y de solvencia técnica y profesional, se establecen en el pliego de forma proporcionada al objeto y al valor estimado del contrato, permitiendo acreditar la capacidad real para ejecutar los trabajos. Conforme al artículo 77.1 b) de la LCSP, no se exige clasificación del contratista por tratarse de un contrato de servicios. ## En cuanto a garantías: -  No se exige garantía provisional (art. 159.4 b) LCSP). -  Se exige garantía definitiva del 5% del precio final ofertado (IVA excluido). -  Se prevé garantía complementaria adicional del 5% en caso de oferta incursa en presunción de anormalidad que resulte justificada. -  El plazo de garantía de correcto funcionamiento es de dos (2) años desde el acta de recepción y conformidad, o el superior ofertado por el adjudicatario. ## 11. Consideraciones específicas por financiación PRTR Al estar el contrato financiado con cargo al PRTR - NextGenerationEU, la ejecución del mismo deberá ajustarse a las obligaciones específicas de gestión y control previstas en la normativa aplicable (entre otras, RDL 36/2020 y Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/55/2023), que se incorporan al expediente mediante las cláusulas y anexos correspondientes. En particular, deberán observarse, entre otras, las siguientes obligaciones: -  Cumplimiento de hitos y objetivos y aportación de información y evidencias de ejecución cuando sea requerida. -  Respeto al principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y al etiquetado verde y digital. -  Prevención y gestión del conflicto de interés (DACI), así como medidas antifraude, anticorrupción y de prevención de la doble financiación. -  Obligaciones de comunicación y publicidad asociadas a la financiación europea. ## 12. Conclusión A la vista de lo expuesto, queda justificada la necesidad de contratar la prestación descrita, la idoneidad de su objeto, la insuficiencia de medios propios, la elección del procedimiento abierto <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> simplificado con tramitación urgente y la no división en lotes por motivos técnicos y de gestión, todo ello con el fin de garantizar la correcta ejecución del proyecto de puesta en valor del Torreón y su entorno dentro de los plazos y exigencias de la financiación PRTR. En consecuencia, procede incorporar la presente memoria al expediente de contratación y continuar con la tramitación del mismo hasta la adjudicación y formalización del contrato, conforme a la LCSP y al resto de normativa aplicable. En La Malahá, a la fecha indicada en la firma electrónica. <!-- image -->