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MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA CIVIL DE LAS PRESAS DE JOAQUÍN COSTA, SANTA ANA Y GUIAMETS Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO DE LOS FIELATOS DE ALMUNIA Y TAMARITE.
La presente Memoria Justificativa se redacta para cumplimentar lo indicado en el art. 116, apartado 4 de la Ley 9/2017 (Ley de Contratos del Sector Público).
## A) ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el art. 156 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por existir un número relevante de empresas que pueden prestar el servicio requerido, se propone la contratación mediante procedimiento abierto tramitándose el expediente con carácter ordinario.
## B) LA CLASIFICACIÓN QUE SE EXIGE A LOS PARTICIPANTES.
Tal y como se establece en el artículo 77 de la Ley, 9/2017, de Contratos del Sector Público, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.
## C) JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y LOS CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CONSIDERACIÓN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL MISMO.
## C1 Compromiso de adscripción de medios
## Medios personales:
Previamente a la solvencia económica y financiera y a la solvencia técnica o profesional, y conforme a lo estipulado en el art. 76.2 de la LCSP, se exige a los licitadores que incluyan en su oferta el Compromiso de adscripción de medios. Para los medios personales, presentando su titulación académica mediante título oficial, y exigiendo una experiencia mínima a cada uno, mediante certificado oficial de vida laboral.
Se exige el compromiso de incorporar al contrato el siguiente personal:
| PERFIL PROFESIONAL | NÚMERO DE TÉCNICOS | EXPERIENCIA MÍNIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS Y DISPONIBILIDAD | OBLIGACIÓN ESENCIAL (SÍ/NO) |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------|-----------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------|
| Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborables, de perfil Técnico en obras de construcción. | 1 | 10 | Titulación académica mediante título oficial y experiencia mediante certificado oficial de vida laboral. | Sí |
| Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborables, de perfil Técnico en obras de construcción. | 2 | 5 | Titulación académica mediante título oficial y experiencia mediante certificado oficial de vida laboral. | SI |
CORREO ELECTRÓNICO:
..........................................................
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| DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS | NÚMERO DE UNIDADES | CARACTERÍSTICAS | MEDIO DE ACREDITACIÓN |
|-----------------------------|----------------------|-----------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|
| Vehículo | 1 | Todo-terreno. Tracción a las 4 ruedas (4 x 4) | Contrato de alquiler o compra-venta. Ficha de características técnicas del vehículo. |
La titulación académica se justificará mediante fotocopia del título oficial habilitante para ser técnico competente en Prevención de Riesgos Laborales en obras de construcción (Ingeniero, Máster, Ingeniero Técnico o Grado).
La experiencia mínima exigida de realización de trabajos similares a los relacionados con el objeto del contrato se acreditará mediante certificado oficial de vida laboral.
## JUSTIFICACION:
Medios personales: Por su parte se ha considerado la necesidad de adscribir a este contrato personal técnico, necesario para hacer frente al apoyo en la gestión de las actuaciones previstas en las infraestructuras que conforman el sistema regable. Además, la experiencia con la que debe contar este personal es fundamental para la correcta realización de las tareas que les sean encomendadas. Al ser un Servicio de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de mantenimiento a lo largo de una extensa zona regable, además de tres presas, todo ello gestionado por el Servicio 2º de Explotación, pueden coincidir en el tiempo varias actuaciones, por lo que resulta necesario que el adjudicatario cuente con tres Técnicos Superiores en P.R.L.
Medios materiales: La obligatoriedad de adscribir al presente contrato un vehículo todoterreno con tracción a las cuatro ruedas se explica debido a la necesidad de transitar por caminos en mal estado y/o fuertes pendientes, así como por el interior de las infraestructuras hidráulicas, pudiendo presentar ciertas dificultades y resultar intransitables para vehículos que no dispongan de estas características.
El artículo 116.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico establece que en el expediente de contratación se justificará adecuadamente los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera. Además, el RD 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, en su artículo 1.5, se establece que 'Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros'.
Esto hace preceptivo exigir al licitador que acredite su solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional. Así se indican a continuación los aspectos a justificar en referencia a los criterios de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional en este procedimiento de contratación.
## C2 Solvencia económica y financiera . Los requisitos que se exigen son:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe mínimo 42.000,00 €.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
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Justificación: La situación financiera y el grado de fortaleza en la estructura, en la magnitud y en la composición del capital social de los licitadores, se considera un motivo indicativo que permite presumir una suficiencia razonable en la capacidad del adjudicatario para hacer frente a las obligaciones económicas y financieras que derivarán de la adjudicación del presente contrato. El techo establecido es al menos una vez y media el valor anual medio del contrato y, por tanto, es conforme con el previsto en el artículo 87.3.a) de la LCSP.
Para acreditar este aspecto, se solicita la Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas así como las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 600.000,00 €.
Justificación : Se exige seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000,00 €, como garantía de las responsabilidades en que se incurra como consecuencia de la ejecución del contrato así como para asegurar la suficiencia financiera en sus relaciones con terceras personas, precisamente por quedar garantizada su responsabilidad con respecto de ellas.
Para acreditar este aspecto, se solicita la presentación de la póliza o certificado de la empresa aseguradora por riesgos profesionales.
## C3.Solvencia técnica. El requisito que se exige es:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe mínimo anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, 20.412,93 €, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de a CPV
## C4. Justificación de los criterios de adjudicación.
De acuerdo con el art. 145 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha optado por establecer varios criterios de adjudicación.
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- a) criterios cualitativos cuya cuantificación dependen de un juicio de valor. A estos criterios se les asigna una puntuación máxima de 100 puntos y se les atribuye ponderación del 49% en la puntuación máxima de la oferta correspondiente. Son los siguientes:
| Código | Requisitos a evaluar | Puntuación |
|----------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| 1 | VALOR TÉCNICO DE LA OFERTA (0 - 60) | |
| | Se valorará el análisis de las infraestructuras objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas que gestiona el Servicio 2º de Explotación y de los distintos tipos de trabajos que se realizan en la explotación y mantenimiento ordinario. El licitador indicará con qué medios y de qué manera tiene prevista la prestación del servicio y se expondrán las condiciones técnicas en las que se desarrollarán los trabajos. | de 0 a 60 |
| 2 | PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CALIDAD DEL SERVICIO (0 - 40) | |
| | Se considerará y evaluará una adecuada previsión y ejecución de los trabajos a realizar. Descripción y justificación de la programación de los trabajos, indicando el orden de las diferentes tareas, las entregas o hitos parciales y la programación temporal de las diferentes actividades, describiendo asimismo los sistemas para integrar la información generada durante el contrato para garantizar la calidad de los trabajos que tiene establecidos la empresa y los que se aplicaran de forma específica al servicio a contratar. | De 0 a 40 |
Justificación : A través de estos criterios cualitativos se pretende apreciar:
- -El nivel de conocimiento práctico del licitador de las instalaciones, incluyendo un análisis en profundidad del funcionamiento y las infraestructuras que componen el sistema regable, así como los trabajos, dentro del ámbito del contrato, necesarios para su correcta explotación, y los medios de los que dispone para llevarlos a cabo.
- -La organización de los trabajos a realizar por parte del adjudicatario, así como a los Sistemas de Calidad, con el objetivo de beneficiarse de las ventajas que estas nuevas herramientas brindan a la hora de garantizar una correcta prestación de los servicios contratados.
En general, todos estos criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, tienen como objetivo la consecución de una mejor relación calidad-precio de las prestaciones y servicios objeto del contrato.
## b) Criterios objetivos evaluables de forma automática.
A estos criterios se les asigna una puntuación máxima de 100 puntos y se les atribuye una ponderación del 51% en la puntuación máxima de la oferta. Son los siguientes criterios:
- Criterio precio , de acuerdo con la fórmula que aparece en el cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares. Se valorará con un máximo de SESENTA (60) PUNTOS .
Justificación del criterio precio: El precio del contrato es fundamental para una gestión eficaz del gasto público, cuestión que se ha de demandar de las Administraciones Públicas, en cualquier época, y más como en las actuales, en las que los recursos públicos son limitados.
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- Otros Criterios , de acuerdo con el punto 16.3.1.2. del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares. Se valorará con un máximo de CUARENTA (40) PUNTOS .
- Criterio 1: Experiencia del personal adscrito al contrato (0-26) puntos.
- Criterio 2: Experiencia en obras de explotación y mantenimiento en infraestructuras hidráulicas de sistemas de regadío. (0-14) puntos.
Justificación: se han establecido dos criterios adicionales, que otorgan puntos al contratista licitador en función del grado de experiencia del personal adscrito al Pliego en contratos anteriores que incluyan tareas y características similares, así como la experiencia específica en obras de explotación en infraestructuras hidráulicas.
Estos dos criterios enriquecen la calidad del contrato, al aportar experiencia en su ejecución, tecnificación en el desarrollo de las tareas que componen el Pliego y un aporte de distintos puntos de vista en función de los perfiles técnicos, todos ellos relevantes en el ámbito del contrato y que pueden resultar útiles a la hora de mejorar la calidad en los trabajos .
## C5. Condiciones especiales de ejecución exigidas.
Respecto a la inclusión de condiciones especiales de ejecución del contrato, conforme al artículo 202 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y teniendo en cuenta que deben estar vinculadas al objeto del contrato, se exigen la siguientes condiciones especiales de ejecución:
## Condiciones de carácter social:
- Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. El adjudicatario aplicará las medidas preventivas a través del recurso preventivo que deberá poner a disposición de los trabajos y el protocolo de medidas preventivas de accidentes que deberá presentar. Del mismo modo, deberá aplicar las medidas que comunique el Coordinador de Seguridad y Salud mediante los informes oportunos. Los medios de acreditación serán el protocolo de medidas preventivas de accidentes a presentar por el contratista y los informes favorables del Coordinador de Seguridad y Salud. El Control será través de visitas de inspección por parte del Coordinador de Seguridad y Salud y verificación de cumplimiento de legislación.
En este caso, se ha optado por contar con una condición de carácter social vinculada a la seguridad y salud de los trabajadores con el fin de potenciar el carácter social del contrato y asegurar el cumplimiento de la normativa propia de prevención de riesgos laborales en la construcción reflejada principalmente en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Aplicación de medidas para promocionar la igualdad de género. El adjudicatario deberá demostrar que aplica políticas en su empresa para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, para lo cual deberá aportar durante la ejecución de los trabajos un certificado firmado indicando las medidas que ha implantado, como es la no discriminación por género en la selección del personal, la presencia de mujeres en la plantilla o la contratación de las mismas durante la ejecución del contrato. El control se realizará mediante la verificación del certificado al comienzo del contrato.
Con la condición especial de ejecución incluida en los PCAP se pretende hacer efectiva la potencialidad añadida que posee la contratación pública para desarrollar políticas sociales, más concretamente en evitar situaciones de discriminación por género y fomentar la presencia de las mujeres en el mundo laboral.
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## D) EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO CON UNA INDICACIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN, INCLUYENDO SIEMPRE LOS COSTES LABORALES SI EXISTIESEN
En el pliego de prescripciones técnicas redactado para la definición de los servicios a prestar se incluyen precios elementales, auxiliares y descompuestos que forman los precios unitarios de cada partida que, una vez aplicados las mediciones, configuran el presupuesto de ejecución material.
Aplicando al presupuesto de ejecución material, el 13% en concepto de gastos generales de empresa y tasa, y el 6% en concepto de beneficio industrial, se obtiene el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Los costes directos se descomponen en precios elementales de mano de obra, maquinaria y materiales, y son coherentes con los precios de mercado.
La mano de obra que compone los precios, incluye las categorías de Delegado del consultor y Coordinador de Seguridad y Salud. Su coste global asciende a 65.519,03€, lo que supone un 86,04 % de los costes directos.
El artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que «En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.»
Esta prescripción legal obliga a tener en cuenta los costes salariales fijados en el convenio laboral de referencia. En este caso, la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad y la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
Los costes horarios de la mano de obra utilizados en el pliego son superiores a los fijados en dicho Convenio, según se justifica en la tabla siguiente:
## XX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA
| | Nivel salarial 1 |
|------------------------------|--------------------|
| Salario anual Convenio | 29.667,36 € |
| Horas/año | 1.792 h/año |
| €/h Convenio | 16,56 €/h |
| €/h Presupuesto Pliego (P01) | 45,60 €/h |
| €/h Presupuesto Pliego (P02) | 28,50 €/h |
| Nº | U | Descripción | Precio (€) | Convenio (€) |
|------|-----|-------------------------------------------------------------------|--------------|----------------|
| P01 | h | Delegado del Consultor, Jefe de la Unidad de Seguimiento Técnico. | 45,60 | 16,56 |
| P02 | h | Coordinador de Seguridad y Salud | 28,50 | 16,56 |
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A esos salarios totales hay que añadirle, al menos, los gastos de seguridad social (23,60% a la empresa), IRPF (25%, según tramos), con lo que el incremento se acerca al 50%. Además, el complemento o complementos que por el puesto desempeñado se paga al trabajador, concepto que puede ser importante y es distinto al salario base.
De acuerdo con el art. 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato es de 96.401,09€. De éstos 76.148,76 € corresponde a costes directos, 4.860,56 € corresponde a costes indirectos y 4.860,56 € al beneficio industrial (6%) y 10.531,21€ gastos generales (13%).
Los capítulos que constituyen dicho presupuesto son los siguientes:
| CAPITULO | RESUMEN | EUROS |
|------------|----------------------------------------------------------------------|-------------|
| 1 | EMISIÓN DE INFORME DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS | 1.812,60 € |
| 2 | ELABORACIÓN DE INFORME ANUAL A PRESENTAR A LA DIRECCIÓN DEL CONTRATO | 2.223,44 € |
| 3 | UNIDAD MENSUAL DE CONTROL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS OBRAS | 56.092,32 € |
| 4 | DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS | 20.880,96 € |
| | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 81.009,32 € |
| | 13,00% Gastos generales | 10.531,21 € |
| | 6,00% Beneficio industrial | 4.860,56 € |
| | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Suma Ejec. Mat. + G.G. + B.I.) | 96.401,09 € |
De acuerdo con el art. 101 de la LCSP, el valor estimado de este contrato es de 96.401,09 €
Los importes quedan desglosados en la siguiente tabla:
| COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | GASTOS GENERALES | BENEFICIO INDUSTRIAL | PRESUPUESTO ESTIMADO |
|-------------------|---------------------|--------------------|------------------------|------------------------|
| 76.148,76 € | 4.860,56 | 10.531,21 | 4.860,56 | 96.401,09 |
## E) LA NECESIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN A LA QUE SE PRETENDE DAR SATISFACCIÓN MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES; Y SU RELACIÓN CON EL CONTRATO, QUE DEBERÁ SER DIRECTA, CLARA Y PROPORCIONAL.
El Servicio 2º de Explotación está tramitando la licitación, mediante procedimiento abierto, de las OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA CIVIL DE LAS PRESAS DE JOAQUÍN COSTA, SANTA ANA Y GUIAMETS Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO DE LOS FIELATOS DE ALMUNIA Y TAMARITE.
Para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, resulta necesario la contratación del Servicio de Coordinación de Seguridad y Salud externo.
La realización de estos trabajos implicaría disponer de unos medios y personal que desbordan los que esta Unidad puede dedicar a tal fin, sin afectar el normal funcionamiento del Organismo.
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Por otra parte, los recursos de que disponemos, dedicados a las funciones normales que amparan los Presupuestos Generales del Estado, son absolutamente insuficientes y no pueden destinarse a aquélla realización sin abandonar las funciones principales que se tienen encomendadas.
Por ello se hace imprescindible contar con Empresas Consultoras que sean contratadas al amparo de la normativa vigente, justificándose por tanto la necesidad de contratación del SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA CIVIL DE LAS PRESAS DE JOAQUÍN COSTA, SANTA ANA Y GUIAMETS Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO DE LOS FIELATOS DE ALMUNIA Y TAMARITE.
## F) OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este expediente es la contratación de Servicios (art. 17 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) para la coordinación de seguridad y salud para las obras de conservación y mantenimiento de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña y de las Presas de Joaquín Costa, Santa Ana y Guiamets. Dichos servicios se prestarán en varios términos municipales de las provincias de Huesca y Tarragona, por un periodo de cuarenta y ocho meses.
## G) INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Consta en el expediente el correspondiente informe de insuficiencia de medios.
## H) JUSTIFICACION NO DIVISIÓN EN LOTES
Las labores o capítulos que se detallan en el presupuesto del pliego de prescripciones técnicas tienen una relación más o menos directa unos con otros, y todos ellos con las bases de datos existentes, que no se deben utilizar o modificar por varios equipos distintos a la vez. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
No es aconsejable en absoluto la fragmentación en lotes, antes bien cada capítulo debe estar bien coordinado con los demás capítulos en el tiempo, en el personal dedicado al mismo, en la solución técnica propuesta y aplicada, en las relaciones con los usuarios internos del sistema y con la dirección del Pliego, etc.
VºBº : EL DIRECTOR TÉCNICO,
Fdo.: Ramón Lúquez Llorente
(firmado electrónicamente)
En Zaragoza,
El Jefe del Servicio 2º de Explotación,
Fdo.: Rafael Romeo García
(firmado electrónicamente)
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO