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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
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## CUADRO DE CARACTER˝STICAS DEL PLIEGO DE CL`USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACI N DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
(ART˝CULOS 156 a 158 DE LA LCSP )
Modelo de pliego informado favorablemente por la Abogac a del Estado en fecha 3 de junio de 2025 (N.' Informe: 2619/2025); y aprobado por resoluci n de Presidencia de la Confederaci n HidrogrÆfica del Ebro en fecha 30/06/2025
N.' DE EXPEDIENTE: 010/26-S
CONTRATO SUJETO A REGULACI N ARMONIZADA:
- [ ] S˝
- [x] NO
(El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administraci n serÆ el de finalizaci n del plazo de presentaci n de las proposiciones ).
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
## 1. DEFINICI N DEL OBJETO, PROCEDIMIENTO Y CODIFICACI N (ClÆusula 2)
COORDINACI N DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE CONSERVACI N Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA CIVIL DE LAS PRESAS DE JOAQU˝N COSTA, SANTA ANA Y GUIAMETS Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO DE LOS FIELATOS DE ALMUNIA Y TAMARITE. VARIOS TT.MM. (HUESCA Y TARRAGONA).
## 1.1. OBJETO (Art culos 17, 99 y 308 de la LCSP):
El objeto es la prestaci n de las funciones que recoge el art culo 9 de del Real Decreto 1627/1997 en materia de Coordinaci n de Seguridad y Salud Laboral durante la fase de ejecuci n de las obras.
Entre estas funciones se encuentran, entre otras, la de informar el preceptivo plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras, sin el cual, Østas no pueden iniciarse y el control del cumplimiento por parte del Contratista principal, y sus subcontratistas, de sus obligaciones en materia de seguridad y salud durante la ejecuci n de las obras.
Con este contrato se pretende facilitar la disponibilidad del cuadro de personal responsable en materia de Coordinaci n de Seguridad y Salud con carÆcter inmediato.
Los trabajos comprenden todas las funciones correspondientes a la Coordinaci n en materia de Seguridad y Salud durante la fase de ejecuci n de las obras, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de Seguridad y Salud en las obras de construcci n y sus modificaciones posteriores.
El tipo de obras a realizar, y sobre las que debe prestarse el servicio de Coordinaci n en materia de Seguridad y Salud, puede diferenciarse segœn el Æmbito de actuaci n ya sea en las presas o en la Zona Regable del Canal de Arag n y Cataluæa (Fielatos de Almunia y Tamarite.
## 1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de Seguridad y Salud en las obras de construcci n, dispone en su art culo 2, la obligatoriedad de la figura del responsable en materia de Coordinaci n de Seguridad y Salud durante la ejecuci n de una obra, definiendo esta figura como el tØcnico competente integrado en la Direcci n Facultativa y designado por el Promotor, para llevar a cabo los trabajos en materia de seguridad y salud laboral durante la ejecuci n de las obras de construcci n.
Actualmente, en el Servicio 2' de Explotaci n no existe personal que reœna las especiales caracter sticas y exigencias tØcnicas que se requieren para la realizaci n de las tareas de coordinaci n de seguridad y salud, por lo que se estima necesaria la contrataci n de este servicio a una Empresa Consultora al objeto de cumplir con las exigencias de la legislaci n vigente, siempre bajo la direcci n del Servicio 2' de Explotaci n y segœn las normas dictadas en el Pliego de Prescripciones TØcnicas redactado para este Contrato de Servicios. .
## 1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACI N
Abierto:
Art culos 156 a 158 de la LCSP.
## 1.4. C DIGO CPV (Reglamento (CE) n' 213/2008 de la Comisi n, de 28 de noviembre de 2007)
71317200-5 Servicios de salud y seguridad CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
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## 1.5. ACTUACI N FINANCIADA CON FONDOS EUROPEOS
- [ ] S˝
En este supuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relaci n con el presente contrato, podrÆ poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci n Antifraude (SNCA), integrado en la Intervenci n General de la Administraci n del Estado (IGAE), por medios electr nicos, a travØs del canal (http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/inicio.aspx) y en los tØrminos establecidos en la Comunicaci n 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.
- [x] NO
## 2. TRAMITACI N DEL EXPEDIENTE (ClÆusula 2)
## 2.1. TRAMITACI N ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE DE GASTO (Art culo 117.2 de la LCSP -
S˝
- [x] NO
En caso afirmativo la adjudicaci n y formalizaci n del contrato quedarÆ sometida a la condici n suspensiva de existencia de crØdito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente .
## 2.1. TRAMITACI N DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACI N DEL CONTRATO
- [x] Ordinaria
- [ ] Urgente ( Art culo 119 de la LCSP )
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
## 3. LOTES (Art culos 99 y 116.4 de la LCSP - ClÆusula 2)
- [ ] S˝
- [ ] Nœmero de lotes: \_\_
- [x] NO
En caso negativo, justificaci n:
- [ ] La divisi n en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia ( art culo 99.3. a) de la LCSP).
- [x] La realizaci n independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecuci n del mismo desde el punto de vista tØcnico ( art culo 99.3. b) de la LCSP ).
- [ ] El riesgo para la correcta ejecuci n del contrato procede de la naturaleza del objeto del mismo (art culo 99.3. b) de la LCSP)
- [ ] OTRAS ( Describir )
Contenido de cada lote:
LOTE N.' 1:
LOTE N.' 2:
Nœmero mÆximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta (Art culo 99.4. a) de la
- [ ] LCSP: \_\_\_\_
- [ ] Nœmero mÆximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador ( Art culo 99.4. b) de la LCSP ): \_\_\_
En el supuesto de limitaci n del nœmero de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, los criterios o normas que se aplicarÆn cuando, como consecuencia de la aplicaci n de los criterios de adjudicaci n, un licitador pueda resultar adjudicatario de un nœmero de lotes que exceda el mÆximo indicado ( Art culo 99.4. b) de la LCSP ) serÆn los siguientes, en el orden que se indica:
- 1') La mayor puntuaci n obtenida en los criterios de adjudicaci n dependientes de un juicio de valor.
- 2') La mayor puntuaci n obtenida en los criterios evaluables de forma automÆtica.
- 3') La mayor puntuaci n obtenida en el criterio precio.
Posibilidad de oferta integradora (Art culo 99.5 de la LCSP ):
S˝
- [ ] NO
En caso afirmativo, se admitirÆ oferta integradora para las siguientes combinaciones de lotes:
OFERTA INTEGRADORA
LOTES n'
La solvencia exigida para la oferta integradora se seæalarÆ en el apartado 10 siguiente .
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## 4. PRESUPUESTO Y ANUALIDADES (Art culo 100 de la LCSP - ClÆusula 3)
## 4.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACI N (en euros)
| LOTE N.' | DENOMINACI N | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | OTROS COSTES (gastos generales) | OTROS COSTES (beneficio industrial) | PRESUPUESTO (IVA, IGIC, IPSI, Excluido) | IMPORTE DEL IVA, IGIC, IPSI | PRESUPUESTO (IVA IGIC, IPSI Incluido) |
|------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|---------------------|-----------------------------------|---------------------------------------|-------------------------------------------|-------------------------------|-----------------------------------------|
| ÚNICO | COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA CIVIL DE LAS PRESAS DE JOAQUÍN COSTA, SANTA ANA Y GUIAMETS Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO DE LOS FIELATOS DE ALMUNIA Y TAMARITE. VARIOS TT.MM. (HUESCA Y TARRAGONA). | 76.148,76 € | 4.860,56 € | 10.531,21 € | 4.860,56 € | 96.401,09 € | 20.244,23 € | 116.645,32 € |
| ___ | ___ | ___ | ___ | ___ | ___ | ___ | ___ | ___ |
## En letra (Impuestos indirectos EXCLUIDOS)
LOTE N.' 1
En letra: \_\_\_ euros
LOTE N.' 2
En letra: \_\_\_euros
## TOTAL (Impuestos indirectos EXCLUIDOS) :
En cifra:
96.401,09 €
En letra: NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON NUEVE C NTIMOS
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACI N (Impuestos indirectos INCLUIDOS):
LOTE N.' 1
En letra: \_\_\_ euros
LOTE N.' 2
En letra: \_\_\_euros
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACI N TOTAL (Impuestos indirectos INCLUIDOS) :
En cifra:
116.645,32 €
En letra: CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS C NTIMOS.
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En la elaboraci n de este presupuesto se han tenido en cuenta los conceptos del coste a que se refiere el art culo 100.2 de la LCSP, y en concreto los seæalados a continuaci n:
- Desglose de costes salariales segœn categor as del Convenio Colectivo de Aplicaci n
- [ ] No procede el desglose, puesto que:
- [ ] El coste de salarios no es relevante para la elaboraci n del presupuesto al no constituir este el coste principal puesto que, en todo caso, es inferior al 50 % del presupuesto base de licitaci n.
- [ ] El Pliego no prevØ que el contratista destine trabajadores a la ejecuci n del contrato por lo que los eventuales costes salariales derivados de la ejecuci n del contrato no se pueden estimar por el rgano de contrataci n.
- [ ] No procede el desglose de costes salariales por categor as del Convenio puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato.
- [ ] No es posible efectuar dicho desglose al no aplicarse el mismo convenio colectivo sectorial a mÆs del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
- [x] Procede este desglose:
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Costes salariales (IVA excluido): 65.519,03 €
A los efectos del desglose previsto en el art culo 100.2 y 101.2 de la LCSP se han tenido en consideraci n los importes indicados en la siguiente tabla:
| ID | LOTE N.' | Perfil | Convenio Colectivo aplicable | Grupo | Salario (€) | Antig edad (TRIENIOS) | Complementos |
|------|------------|-------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|---------------|-------------------------|----------------|
| P-01 | LOTE NICO | TITULADO SUPERIOR | Resoluci n de 27 de febrero de 2023, de la Direcci n General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingenier a; oficinas de estudios tØcnicos; inspecci n, supervisi n y control tØcnico y de calidad. | 1 | 10.009,81 € | 500,49 € | 2.493,50 € |
| ID' | Mn. Convenio | Importe Precio Mercado | Seguridad Social (35%), | Por un año (€) | por el tiempo de duraci n del contrato y dedicaci n |
|-------|----------------|--------------------------|---------------------------|------------------|-------------------------------------------------------|
| P-01 | 2.472,28 € | 10.009,81 € | _42.041,21 € | 120.117,76 € | 65.519,03 € |
- Desglose de costes salariales por raz n de gØnero
- [x] No consta que exista diferencia por raz n de gØnero, segœn el convenio colectivo aplicable.
- [ ] Existe diferencia de costes salariales por raz n de gØnero, conforme al siguiente detalle : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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## 4.2. ANUALIDADES
Anualidad 1: Aæo 2026:
Anualidad 2: Aæo 2027:
29.6 61,33 € , impuestos indirectos incluidos
Anualidad 3: Aæo 2028:
29.6 61,33 € , impuestos indirectos incluidos
Anualidad 4: Aæo 2029:
30 .161,33 € , impuestos indirectos incluidos
27 .161,33 € , impuestos indirectos incluidos
| LOTE N.' | Anualidad 1: 2026 | Anualidad 2: Aæo 2027 | Anualidad 3: Aæo 2028 | Anualidad 4: Aæo 2029 | Anualidad 5: Aæo |
|------------|---------------------|-------------------------|-------------------------|-------------------------|--------------------|
| NICO | 27 .161,33 € | 29.6 61,33 € | 29.6 61,33 € | 30.1 61,33 € | |
| ___ | ___ | ___ | ___ | ___ | ___ |
| ___ | ___ | ___ | ___ | ___ | ___ |
| ___ | ___ | ___ | ___ | ___ | ___ |
## 4.3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS :
23.104.452A.227.06
116.645,32 € impuestos indirectos incluidos
## 5. FORMULACI N DEL PRECIO (Art culos 102.4 y 309 de la LCSP - ClÆusula 3)
- [ ] Precios unitarios, fijando como precios del contrato, los de licitaci n, afectados por el coeficiente œnico ofertado para todos los precios. Los precios unitarios a abonar son los que resultan de aplicar el coeficiente de adjudicaci n a los precios unitarios mÆximos. Dicho coeficiente de adjudicaci n se obtendrÆ dividiendo al importe de la oferta econ mica presentada por el adjudicatario para la ejecuci n total del servicio (IVA excluido) por el presupuesto que se establece en este Pliego (IVA excluido) redondeado a 9 decimales. En el cÆlculo de los precios unitarios se redondearÆn a dos decimales. En el Anexo XII figura el desglose del presupuesto y valor estimado del contrato atendiendo a las diferentes unidades mÆximas estimadas para la ejecuci n multiplicadas por su correspondiente precio unitario mÆximo.
- [ ] Precios unitarios ofertados.
- [ ] La proposici n de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestaci n o a las unidades de la misma, en cuant a superior a los precios mÆximos fijados en los pliegos serÆ causa de exclusi n aun cuando la suma de los mismos no supere el presupuesto base de licitaci n. En el Anexo XII figura el desglose del presupuesto y valor estimado del contrato atendiendo a las diferentes unidades mÆximas estimadas para la ejecuci n multiplicadas por su correspondiente precio unitario mÆximo.
- [x] A tanto alzado
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## 6. VALOR ESTIMADO (Art culo 101 de la LCSP - ClÆusula 3)
## 6.1. VALOR ESTIMADO (en euros)
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| LOTE N.' | DENOMINACI N | PRESUPUESTO ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | PR RROGAS ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | IMPORTE MODIFICADOS (IVA, IGIC, IPSI Excluido) | OTROS | VALOR ESTIMADO |
|------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------|-----------------------------------------|--------------------------------------------------|---------|------------------|
| NICO | COORDINACI N DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE CONSERVACI N Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA CIVIL DE LAS PRESAS DE JOAQU˝N COSTA, SANTA ANA Y GUIAMETS Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO DE LOS FIELATOS DE ALMUNIA Y TAMARITE. VARIOS TT.MM. (HUESCA Y TARRAGONA). | 96.401,09 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 96.401,09 € |
## VALOR ESTIMADO (En letra)
LOTE N.' 1:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros
LOTE N.' 2: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros
## TOTAL (En letra)
En letra: NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON NUEVE C NTIMOS.
## 6.2. LOTES EXCLUIDOS DE REGULACI N ARMONIZADA (Art culo 22.2 de la LCSP)
- [ ] S˝ , especificar, en su caso:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] NO
## 7. RGANO DE CONTRATACI N (Art culo 323 de la LCSP - ClÆusula 4)
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## PRESIDENCIA DE LA CONFEDERACI N HIDROGR`FICA DEL EBRO
Correo electr nico:
[contratacion@chebro.es](mailto:contratacion@chebro.es)
Perfil del contratante:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04\_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzS lL1w\_Wj9KMyU5wK9CMtTLLcjA2CCtJCPW31C3JzHQGcU6MZ/](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CMtTLLcjA2CCtJCPW31C3JzHQGcU6MZ/)
## 8. MESA DE CONTRATACI N (Art culo 326 de la LCSP- - ClÆusula 4)
- [ ] Regulada por resoluci n publicada en BOE
- [x] NO regulada por resoluci n publicada en BOE. Composici n: la mesa estarÆ constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
## 9. PERFIL DE CONTRATANTE (Art culo 63 de la LCSP - ClÆusula 5)
Accesible desde la siguiente direcci n de Internet: www.contrataciondelestado . es
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## 10. CAPACIDAD Y SOLVENCIA (ClÆusula 6)
Los licitadores deberÆn acreditar la solvencia econ mica y financiera y tØcnica o profesional, aportando los documentos exigidos en los art culos 87, 90 y 92 a 94 de la LCSP .
## Integraci n de la solvencia con medios externos (Art culo 75 de la LCSP)
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrÆ basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jur dica de los v nculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duraci n de la ejecuci n del contrato dispondrÆ efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no estØ incursa en una prohibici n de contratar.
## CONCRECI N DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA:
## 10.1. COMPROMISO DE ADSCRIPCI N DE MEDIOS (Art culo 76 de la LCSP - ClÆusulas 8, 14 y 28)
El licitador deberÆ comprometerse a adscribir a la ejecuci n del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se seæalan a continuaci n ( Art culo 76.2 de la LCSP ). Este compromiso tendrÆ carÆcter de obligaci n esencial, cuyo incumplimiento darÆ lugar a la resoluci n del contrato (conforme al art culo 211.1 f) ), o serÆ susceptible de penalizaci n conforme a lo seæalado en el art culo 192.2 LCSP , y de acuerdo con lo previsto en el Apartado 30.6 de este Cuadro de Caracter sticas :
## 10.1.1. MEDIOS MATERIALES:
| DESCRIPCI N DE LOS MEDIOS | N MERO DE UNIDADES | CARACTER˝STICAS | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD | OBLIGACI N ESENCIAL (S˝/NO) |
|-----------------------------|----------------------|----------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------|
| Veh culo | 1 | Todo Todo-terreno. Tracci n a las 4 ruedas (4 x 4) | Contrato de alquiler o compra-venta. Ficha de caracter sticas tØcnicas del veh culo. | SI |
## 10.1.2. MEDIOS PERSONALES:
| PERFIL PROFESIONAL | N MERO DE T CNICOS | EXPERIENCIA M˝NIMA (Aæos) | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD | OBLIGACI N ESENCIAL (S˝/NO) |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------|-----------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------|
| TØcnico Superior en Prevenci n de Riesgos Laborables, de perfil TØcnico en obras de construcci n. | 1 | 10 | Titulaci n acadØmica mediante t tulo oficial experiencia mediante certificado oficial de laboral. | S |
| TØcnico Superior en Prevenci n de Riesgos Laborables, de perfil TØcnico en obras de construcci n. | 2 | 5 | Titulaci n acadØmica mediante t tulo oficial experiencia mediante certificado oficial de laboral. | SI |
La titulaci n acadØmica se justificarÆ mediante fotocopia del t tulo oficial habilitante para ser tØcnico competente en Prevenci n de Riesgos Laborales en obras de construcci n (Ingeniero, MÆster, Ingeniero TØcnico o Grado).
La experiencia m nima exigida de realizaci n de trabajos similares a los relacionados con el objeto del contrato se acreditarÆ mediante certificado oficial de vida laboral.
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
## 10.2. CONCRECI N DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Cuando las ofertas se refieran a lotes determinados, deberÆ describirse la solvencia exigida para cada uno de los lotes.
Cuando se admita la presentaci n de oferta integradora, deberÆ describirse la solvencia exigida para cada una de las combinaciones de lotes para los que se admite.
Los empresarios acreditarÆn la solvencia por los criterios que se seæalan en los siguientes subapartados:
## 10.2.1. SOLVENCIA ECON MICA Y FINANCIERA (Art culos 75 y 87 de la LCSP):
Cuando el licitador recurra a las capacidades de otras entidades se exigirÆn formas de responsabilidad conjunta:
- [x] NO
- [ ] S˝ (concretar la forma de responsabilidad conjunta)
La solvencia econ mica y financiera se acreditarÆ por los siguientes medios :
- [x] TODOS LOS SE ALADOS A CONTINUACI N
- [ ] ALGUNO DE LOS SE ALADOS A CONTINUACI N
- [x] a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres œltimos disponibles en funci n de las fechas de constituci n o de inicio de las actividades de la empresa y de presentaci n de las ofertas por importe m nimo 42.000,00.Euros .
(seleccionar una de las dos opciones)
(Supuesto General) Para determinar la cuant a del volumen de negocios anual m nimo exigible se tendrÆn en cuenta los umbrales contemplados en el art culo 87.3.a) LCSP. As , el volumen de negocios anual del licitador o candidato referido al aæo de mayor volumen de negocio de los tres œltimos concluidos, deberÆ ser:
- al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duraci n no sea superior a un aæo (incluidas las pr rrogas), y
- al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duraci n es superior a un aæo (incluidas las pr rrogas).
(Supuesto excepcional) El volumen de negocios exigido es superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato por concurrir las siguientes circunstancias especialmente justificadas (como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de los servicios).
JUSTIFICACI N:
\_\_\_\_
Cuando el contrato se divida en lotes, estos criterios se aplicarÆn en relaci n con cada uno de los lotes.'
- [x] b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe m nimo de 600.000 Euros.
- [ ] c) Como medio adicional a los anteriores: periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pØrdidas y ganancias abreviada, no supere el l mite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Funci n Pœblica teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La acreditaci n documental se realizarÆ, segœn el medio seæalado, mediante la aportaci n de los siguientes certificados y documentos:
- [x] Inscripci n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (acreditaci n solvencia medio indicado en a))
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- [x] P liza o certificado de la empresa aseguradora por riesgos profesionales (acreditaci n solvencia medio indicado en b))
- [x] Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y en caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (acreditaci n solvencia medio indicado en a))
- [ ] Memoria de las cuentas anuales. (acreditaci n solvencia medio indicado en c))
- 10.2.2. SOLVENCIA T CNICA O PROFESIONAL (Art culo 90 de la LCSP)
Se acreditarÆ por los siguientes medios
- [x] TODOS LOS SE ALADOS A CONTINUACI N
- ALGUNO DE LOS SE ALADOS A CONTINUACI N:
- a) Una relaci n de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los œltimos tres aæos ( mÆximo tres aæos ), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, pœblico o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarÆn mediante certificados expedidos o visados por el rgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector pœblico; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaraci n del empresario acompaæado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realizaci n de la prestaci n; en su caso, estos certificados serÆn comunicados directamente al rgano de contrataci n por la autoridad competente.
(seleccionar una de las dos opciones)
(Supuesto General) El importe m nimo anual acumulado que el empresario deberÆ acreditar como ejecutado durante el aæo de mayor ejecuci n del periodo citado serÆ igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, 20.412,93 € , en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomarÆ como referencia los tres primeros d gitos de a CPV.
(Supuesto excepcional) El importe m nimo anual acumulado que el empresario deberÆ acreditar como ejecutado durante el aæo de mayor ejecuci n del periodo citado serÆ (\_\_\_\_ €) , en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomarÆ como referencia los tres primeros d gitos de a CPV, por las razones siguientes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, considerando la especial naturaleza del contrato. JUSTIFICACI N: \_\_\_\_
- [ ] b) Declaraci n indicando el personal tØcnico o de las unidades tØcnicas , integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad:
| Personal tØcnico TITULACI N ACAD MICA | N MERO DE T CNICOS | EXPERIENCIA M˝NIMA | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|-----------------------------------------|----------------------|----------------------|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| Unidades tØcnicas UNIDAD T CNICA | CARACTER˝STICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|------------------------------------|-------------------|---------------|-----------------------------------------------------------------|
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CUANTIFICACI N DE LAS
MEDIDAS
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- [ ] c) Descripci n de las instalaciones tØcnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigaci n de la empresa, que habrÆ de incluir como m nimo los siguientes:
- o Instalaciones tØcnicas: (descripci n)
- o Medidas para garantizar la calidad::(descripci n)
- o Medios de estudio e investigaci n : (descripci n)
- [ ] d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el rgano de contrataci n o, en nombre de Øste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que estØ establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versarÆ sobre:
- [ ] La capacidad tØcnica m nima exigida al empresario del empresario:
UNIDAD DE CAPACIDAD T CNICA
N MERO DE UNIDADES
- [ ] Los medios de estudio y de investigaci n de que disponga:
| DESCRIPCI N DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACI N | CUANTIFICACI N DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|--------------------------------------------------------|----------------------------------|-----------------------------------------------------------------|
- [ ] Medidas de control de la calidad:
DESCRIPCI N DE LA MEDIDA DE
CONTROL DE CALIDAD
MEDIO DE ACREDITACI N DE
SUS CARACTER˝STICAS Y
DISPONIBILIDAD
- [ ] e) T tulos acadØmicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecuci n del contrato, as como de los tØcnicos encargados directamente
MEDIO DE ACREDITACI N DE
SUS CARACTER˝STICAS Y
DISPONIBILIDAD
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DESCRIPCI N DE LA MEDIDA
<!-- image -->
de la misma, que habrÆ de incluir como m nimo los siguientes, siempre que no se evalœen como un criterio de adjudicaci n:
| RESPONSABLE | TITULACI N ACAD MICA | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|--------------------------------------------------|------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| EMPRESARIO | | |
| DIRECTIVO (Consejero delegado, gerente, etc.) | | |
| RESPONSABLE DEL CONTRATO | | |
| T CNICOS ENCARGADOS DE LA EJECUCI N DEL CONTRATO | | |
- [ ] f) Indicaci n de las medidas de gesti n medioambiental que el empresario podrÆ aplicar al ejecutar el contrato:
NORMAS O ESPECIFICACIONES
T CNICAS APLICABLES A LA
EJECUCI N DE LA MEDIDA
NORMAS O ESPECIFICACIONES
T CNICAS APLICABLES A LA
VERIFICACI N OBJETIVA DE LA
CORRECTA APLICACI N DE LA MEDIDA
- [ ] g) Declaraci n sobre la plantilla media anual de la empresa y el nœmero de directivos durante los tres œltimos aæos, acompaæada de la documentaci n justificativa correspondiente, que habrÆ de incluir como m nimo:
Plantilla media anual (œltimos 3 aæos)
N.' de directivos (œltimos 3 aæos)
- [ ] h) Declaraci n indicando la maquinaria, material y equipo tØcnico del que se dispondrÆ para la ejecuci n de los trabajos, a la que se adjuntarÆ la documentaci n acreditativa pertinente que habrÆ de incluir como m nimo:
| DESCRIPCI N DE LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO | N MERO DE UNIDADES | CARACTER˝STICAS ( … ) | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|---------------------------------------------------|----------------------|-------------------------|-----------------------------------------------------------------|
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- [ ] i) Indicaci n de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el prop sito de subcontratar
- [ ] No podrÆ superar el del
- [ ] No podrÆ afectar a las siguientes partes del contrato: \_\_\_\_\_\_
En los contratos no sujetos a regulaci n armonizada, cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creaci n, entendiendo por tal aquella que tenga una antig edad inferior a cinco aæos, su solvencia tØcnica se acreditarÆ por uno o varios de los medios que se seæalan a continuaci n:
- [ ] a) Declaraci n indicando el personal tØcnico o de las unidades tØcnicas , integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad:
Personal tØcnico
TITULACI N ACAD MICA
N MERO DE
T CNICOS
EXPERIENCIA
M˝NIMA (Aæos)
MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS
CARACTER˝STICAS Y
DISPONIBILIDAD
Unidades tØcnicas
UNIDAD T CNICA
CARACTER˝STICAS
CAPACIDADES
MEDIO DE ACREDITACI N DE
SUS CARACTER˝STICAS Y
DISPONIBILIDAD
- [ ] b) Descripci n de las instalaciones tØcnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigaci n de la empresa, que habrÆ de incluir como m nimo los siguientes:
- o Instalaciones tØcnicas: (descripci n)
- o Medidas para garantizar la calidad::(descripci n)
- o Medios de estudio e investigaci n : (descripci n)
- [ ] c) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el rgano de contrataci n o, en nombre de Øste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que estØ establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versarÆ sobre:
- [ ] La capacidad tØcnica m nima exigida al empresario del empresario:
UNIDAD DE CAPACIDAD T CNICA
N MERO DE UNIDADES
MEDIO DE ACREDITACI N DE
SUS CARACTER˝STICAS Y
DISPONIBILIDAD
| UNIDAD DE CAPACIDAD T CNICA | N MERO DE UNIDADES | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|-------------------------------|----------------------|-----------------------------------------------------------------|
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- [ ] Los medios de estudio y de investigaci n de que disponga:
DESCRIPCI N DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO
E INVESTIGACI N
- [ ] Medidas de control de la calidad:
DESCRIPCI N DE LA MEDIDA DE CONTROL
DE CALIDAD
CUANTIFICACI N DE LA
CAPACIDAD
CUANTIFICACI N DE LAS
MEDIDAS
<!-- image -->
MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS
CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD
MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS
CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD
- [ ] d) T tulos acadØmicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecuci n del contrato, as como de los tØcnicos encargados directamente de la misma, que habrÆ de incluir como m nimo los siguientes, siempre que no se evalœen como un criterio de adjudicaci n:
| RESPONSABLE | TITULACI N ACAD MICA | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|--------------------------------------------------|------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| EMPRESARIO | | |
| DIRECTIVO (Consejero delegado, gerente, etc.) | | |
| RESPONSABLE DEL CONTRATO | | |
| T CNICOS ENCARGADOS DE LA EJECUCI N DEL CONTRATO | | |
- [ ] e) Indicaci n de las medidas de gesti n medioambiental que el empresario podrÆ aplicar al ejecutar el contrato:
| DESCRIPCI N DE LA MEDIDA | NORMAS O ESPECIFICACIONES T CNICAS APLICABLES A LA EJECUCI N DE LA MEDIDA | NORMAS O ESPECIFICACIONES T CNICAS APLICABLES A LA VERIFICACI N OBJETIVA DE LA CORRECTA APLICACI N DE LA MEDIDA |
|----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
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- [ ] f) Declaraci n sobre la plantilla media anual de la empresa y el nœmero de directivos durante los tres œltimos aæos, acompaæada de la documentaci n justificativa correspondiente, que habrÆ de incluir como m nimo:
Plantilla media anual (œltimos 3 aæos)
N.' de directivos (œltimos 3 aæos)
- [ ] g) Declaraci n indicando la maquinaria, material y equipo tØcnico del que se dispondrÆ para la ejecuci n de los trabajos, a la que se adjuntarÆ la documentaci n acreditativa pertinente que habrÆ de incluir como m nimo:
| DESCRIPCI N DE LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO | N MERO DE UNIDADES | CARACTER˝STICAS (…) | MEDIO DE ACREDITACI N DE SUS CARACTER˝STICAS Y DISPONIBILIDAD |
|---------------------------------------------------|----------------------|-----------------------|-----------------------------------------------------------------|
- [x] h) Indicaci n de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el prop sito de subcontratar
- [x] No podrÆ superar el 5% del precio de adjudicaci n.
- [ ] No podrÆ afectar a las siguientes partes del contrato: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
La documentaci n exigida de solvencia econ mica y financiera y tØcnica o profesional podrÆ, a elecci n del licitador, ser sustituida por la presentaci n de una clasificaci n igual o superior a la siguiente ( art. 86.2 LCSP7 y art culo 11.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Pœblicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre y modificado por el RD 773/2015 de 28 de agosto (BOE de 5 de septiembre):
La clasificaci n serÆ la que proceda atendiendo a la tabla de correspondencia entre subgrupos de clasificaci n y c digos CPV de los contratos de servicios del Anexo II del RD 1098/2001. La categor a exigible serÆ la correspondiente al valor estimado si la duraci n es inferior a un aæo, o a la anualidad media del contrato, si la duraci n es igual o superior al aæo, incluidas las pr rrogas conforme al art. 38 RD 1098/2001.
| LOTE N.' | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGOR˝A |
|------------|---------|------------|-------------|
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<!-- image -->
| OFERTA INTEGRADORA (Lotes n') | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGOR˝A |
|---------------------------------|---------|------------|-------------|
OFERTA INTEGRADORA
(Lotes n')
GRUPO
SUBGRUPO
CATEGOR˝A
## 10.3. ACREDITACI N DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTI N MEDIOAMBIENTAL (Art culo 94 de la LCSP). EL LICITADOR DEBER` JUSTIFICAR LO SIGUIENTE:
- [ ] Tener establecido un sistema de gesti n ambiental en desarrollo del Reglamento (CE) n' 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participaci n voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gesti n y auditor a medioambientales (EMAS ) , o a otras normas de gesti n medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. La documentaci n justificativa harÆ referencia al sistema comunitario de gesti n y auditor a medioambientales (EMAS) de la Uni n Europea, o a otros sistemas de gesti n medioambiental reconocidos de conformidad con el art culo 45 del Reglamento (CE) n' 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 o a otras normas de gesti n medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. La acreditaci n se realizarÆ mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaraci n medioambiental validada o del certificado equivalente expedido por organismos establecidos en cualquier Estado Miembro de la Uni n Europea, aceptando tambiØn otras pruebas de medidas equivalentes de gesti n medioambiental que presente el licitador, en particular, una descripci n de las medidas de gesti n medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gesti n medioambiental aplicable. ( Esta acreditaci n serÆ la exigible, en su caso, cuando el contrato estØ sujeto a regulaci n armonizada).
- [ ] Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gesti n ambiental establecidos en el sistema antes citado.
## 10.4. ACREDITACI N DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANT˝A DE CALIDAD (Art culo 93 de la LCSP). EL LICITADOR DEBER` JUSTIFICAR LO SIGUIENTE:
- [ ] Disponer de la Norma Internacional EN ISO 9001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gesti n de calidad establecidos en el sistema antes citado.
- [ ] OTROS (Indicar)
## 10.5. HABILITACI N EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACI N (Art culo 65.2 de la LCSP) y OTROS REQUISITOS DE CAPACIDAD:
- [x] Ninguna en especial.
- [ ] La siguiente habilitaci n:
Inscripci n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
- [ ] Otros requisitos de capacidad:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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<!-- image -->
## 10.6. CONTRATOS RESERVADOS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL Y EMPRESAS DE INSERCI N (DA.4' de la LCSP):
- [ ] DeberÆ presentar documentaci n acreditativa de estar constituido como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o Empresa de Inserci n (regulada por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci n del rØgimen de las empresas de inserci n) en consonancia con lo establecido en la Disposici n Adicional 4' y la Disposici n Final 14' de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Pœblico.
(Cuando se divida en lotes, debe indicarse a que lotes afecta la reserva)
## 11. MODO DE PRESENTACI N DE LAS PROPOSICIONES (D.A. 15', 16' y 17' de la LCSP - ClÆusulas 7 y 8)
La presentaci n de ofertas y solicitudes de participaci n se llevarÆ a cabo utilizando medios electr nicos, salvo en los supuestos a los que se refieren los nœmeros 3 y 4 de la disposici n adicional decimoquinta de la LCSP.
( especificar forma de presentaci n si se trata de una excepci n de la DA15')
El tamaæo mÆximo del archivo de la oferta que los licitadores presentan a travØs de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico, independientemente del nœmero de lotes a los que se presente cada licitador, no debe ser superior al indicado en la Gu a de ayuda descargable desde la citada Plataforma ( www.contrataciondelestado.es ).
Las notificaciones y comunicaciones entre el rgano de contrataci n y los interesados se realizarÆn exclusivamente por medios electr nicos a travØs de la Herramienta de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico ( www.contrataciondelestado.es ), lo que requerirÆ estar registrado en ella.
Para la presentaci n de ofertas por medios electr nicos los licitadores deberÆn registrarse en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico ( www.contrataciondelestado.es ).
DeberÆn seguir el siguiente procedimiento:
Seleccionar la presente licitación electrónica en ' Mis licitaciones ', siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitaci n se habrÆ generado la herramienta asociada a la misma que deberÆ emplear, en la cual habrÆ de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a travØs de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentaci n de ofertas recogido en el anuncio de licitaci n.
La direcci n de soporte de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico para la resoluci n de cualquier incidencia tØcnica que pudieran experimentar durante la preparaci n y env o de sus proposiciones es la siguiente:
licitacionE@hacienda.gob.es
## 12. DOCUMENTACI N A INCLUIR EN LOS ARCHIVOS ELECTR NICOS O SOBRES (ClÆusula 8)
Los formatos de los documentos electr nicos que integran los expedientes de contrataci n deberÆn ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico, establecidos en la 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' .
## SOBRE (ARCHIVO ELECTR NICO) N.' 1 (incluirÆ la siguiente documentaci n)
- [x] DEUC (cumplimentado segœn instrucciones del Anexo I)
- [ ] Certificado garant a provisional
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- [x] Compromiso de constituci n de uni n temporal de empresas (UTE), en su caso
- [x] Declaraci n de pertenencia a grupo empresarial (Anexo IV)
- [x] Declaraci n responsable en caso de empresa extranjera (Anexo VIII)
- [x] Compromiso de adscripci n de medios (Anexo III)
- [x] Subcontrataci n (Anexo VII.1)
- [ ] Declaraci n responsable (en caso de que la prestaci n del servicio objeto del contrato requiera tratamiento de datos personales conforme al aptdo. 37 cuadro de caracter sticas) (Anexo VI)
## SOBRE (ARCHIVO ELECTR NICO) N.' 2 (incluirÆ la siguiente documentaci n)
- [ ] Documentaci n a la que se refiere el Apartado 15 de este Cuadro de Caracter sticas
- [x] Documentaci n necesaria para valorar los criterios de adjudicaci n cuya cuantificaci n dependa de un juicio de valor ( Apartado 16.2 de este Cuadro de Caracter sticas )
- [x] Confidencialidad (Anexo IX)
## SOBRE (ARCHIVO ELECTR NICO) N.' 3 (incluirÆ la siguiente documentaci n)
- [x] Proposici n econ mica y resto de criterios evaluables mediante f rmula (Anexo V)
13. REGISTROS DE PRESENTACI N DE SOLICITUDES DE PARTICIPACI N, PROPOSICIONES, SUBSANACIONES Y DOCUMENTACI N REQUERIDA EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE NO PUEDA REALIZARSE LA TRAMITACI N POR MEDIOS ELECTR NICOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 11 ANTERIOR (ClÆusulas 7, 10 y 11)
En los supuestos excepcionales en que no pueda realizarse la tramitaci n por medios electr nicos a que se refiere el Apartado 14 anterior del presente Cuadro de Caracter sticas, la correspondiente documentaci n se presentarÆ en los siguientes registros:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## 13.1. REGISTRO DE PRESENTACI N DE SOLICITUDES DE PARTICIPACI N Y PROPOSICIONES (ClÆusula 7)
Las proposiciones deberÆn presentarse necesaria y œnicamente en el registro indicado en el anuncio de licitaci n que se publique en el perfil del rgano de contrataci n y, cuando proceda, en el Bolet n Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Uni n Europea.
## 13.2. REGISTRO DE PRESENTACI N DE SUBSANACIONES Y DOCUMENTACI N REQUERIDA ( ClÆusulas 10 y 11)
Esta documentaci n deberÆ ser presentada en el registro que se indique en el correspondiente requerimiento al licitador.
## 14. OBTENCI N DE DOCUMENTACI N E INFORMACI N (Art culo 138 de la LCSP)
Los pliegos y demÆs documentaci n complementaria se pondrÆn a disposici n de los licitadores por medios electr nicos a travØs de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 138.1 de la LCSP, salvo que, en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 138.2 se estableciera lo contrario.
<!-- image -->
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- Enlace perfil de contratante: Accesible desde la siguiente direcci n de Internet: www.contrataciondelestado.es
- [x] -Plazo para proporcionar informaci n adicional y complementaria al PCAP solicitada por los interesados en el procedimiento, a condici n de que la hubieren pedido al menos 12 d as antes del transcurso del plazo de presentaci n de las proposiciones:
- [x] El previsto en la LCSP (art. 138.3).
- [ ] Otro distinto.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] Acceso no electr nico a los pliegos y demÆs documentaci n complementaria de la licitaci n (art. 138.2 LCSP). Supuesto aplicable: CONCRETAR/NO APLICA
- [ ] Se prevØ la realizaci n de visitas a las instalaciones.
- [ ] Las aclaraciones publicadas en el perfil del contratante como respuesta a las preguntas planteadas por los licitadores a travØs de dicho perfil, tendrÆn carÆcter vinculante (art. 138.3 LCSP)
## 15. OFERTAS VARIANTES (Art culo 142 de la LCSP - ClÆusulas 7, 8, 10 y 12)
- [x] No se admiten variantes.
- [ ] S se admiten variantes.
En el supuesto de admisi n de variantes, detallar los requisitos m nimos, modalidades y caracter sticas de las mismas.
El licitador deberÆ presentar la siguiente documentaci n:
- [ ] Cuanta documentaci n sea necesaria para la valoraci n de los criterios del apartado 16 del presente Cuadro de Caracter sticas .
- [ ] Otros: (Indicar)
## 16. CRITERIOS DE ADJUDICACI N DEL CONTRATO (Art culos 145 y 146 de la LCSP - ClÆusulas 9, 11, 12 y 13)
- [ ] Solo criterio precio. Justificaci n: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [x] Varios criterios (en caso de existir varios lotes indicar si se aplicarÆn los mismos criterios a todos o varios lotes, o si se van a diferenciar expresamente los criterios de adjudicaci n aplicables a cada uno)
La puntuaci n de los criterios de valoraci n se redondearÆ siempre al segundo decimal .
## 16.1. MEJORAS (Art culo 145.7 de la LCSP)
- [x] a) No se admiten mejoras.
- [ ] b) S se admiten mejoras.
En el supuesto de admisi n de mejoras como criterio de adjudicaci n, estas no podrÆn alterar la naturaleza de las prestaciones. Se detallarÆn sus requisitos, l mites, modalidades, y caracter sticas, as como su ponderaci n, segœn proceda, que se establecerÆ en el Apartado 16.2 o en el 16.3 siguiente.
Descripci n de las mejoras como criterio de adjudicaci n:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
## 16.2. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACI N DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
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Se asigna una puntuaci n mÆxima a estos criterios (POTi) de 100 puntos y se les atribuye una ponderaci n ( ppt ) del 49% de la puntuaci n mÆxima total de la oferta ( 𝑷𝑻 ). 16.2.1. DESCRIPCI N Y PONDERACI N DE LOS CRITERIOS :
Se aplicarÆn los criterios e intervalos de puntuaciones que se desglosan a continuaci n.
- 1. -Valor tØcnico de la oferta. (0 - 60 puntos). Se valorarÆ el anÆlisis de las infraestructuras objeto del Pliego de Prescripciones TØcnicas que gestiona el Servicio 2' de Explotaci n y de los distintos tipos de trabajos que se realizan en la explotaci n y mantenimiento ordinario. El licitador indicarÆ con quØ medios y de quØ manera tiene prevista la prestaci n del servicio y se expondrÆn las condiciones tØcnicas en las que se desarrollarÆn los trabajos. Puntuaci n mÆxima: SESENTA (60) PUNTOS.
- 2.-Programaci n de los trabajos y calidad del servicio. (0 -40 puntos). Se considerarÆ y evaluarÆ una adecuada previsi n y ejecuci n de los trabajos a realizar. Descripci n y justificaci n de la programaci n de los trabajos, indicando el orden de las diferentes tareas, las entregas o hitos parciales y la programaci n temporal de las diferentes actividades, describiendo asimismo los sistemas para integrar la informaci n generada durante el contrato para garantizar la calidad de los trabajos que tiene establecidos la empresa y los que se aplicaran de forma espec fica al servicio a contratar. Puntuaci n mÆxima: CUARENTA (40) PUNTOS.
(Completar segœn proceda) SI \_ NO \_: Para poder pasar a la fase de valoraci n de los criterios evaluables de forma automÆtica, se deberÆ obtener en este apartado una puntuaci n m nima de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
En los casos previstos en el Art culo 146.2. a) de la LCSP , la ponderaci n de las mejoras como criterio subjetivo no podrÆ superar el 2,5 % de la puntuaci n mÆxima total atribuida a estos criterios.
## 16.3. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOM`TICA
## 16.3.1. DESCRIPCI N Y PONDERACI N DE LOS CRITERIOS:
Se asigna un mÆximo de 100 puntos a estos criterios y se les atribuye una ponderaci n ( ppe ) del 51% de la puntuaci n mÆxima total de la oferta ( 𝑷𝑻 ).
## 16.3.1.1. CRITERIO PRECIO
Se valorarÆ hasta un mÆximo de 60 puntos, de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos (a escoger uno de ellos) :
1. Se asignan ( Pmax ) puntos a la oferta con precio mÆs bajo (Bmax) que no haya sido rechazada.
- [ ] A) Para determinar la puntuaci n del precio ( 𝑷ࡱ ) se procede del siguiente modo:
2. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente f rmula:
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
Siendo:
PEi = Puntuaci n del criterio precio ofertado.
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
Bmax = Baja del precio en la oferta con precio mÆs bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja el tanto por cien (%).
La baja del precio ofertado ( BOi) se calcula aplicando la siguiente f rmula: ࡻ = ( - ࡻࡱ /𝑷ࡸ) Siendo:
BOi = Baja del precio en la oferta (i)
OEi = Importe del precio en la oferta (i)
PL = Presupuesto base de licitaci n
- B) Para determinar la puntuaci n del precio ( 𝑷ࡱ ) se procede del siguiente modo: 1. Se asignan 60 (Pmax ) puntos a la oferta con precio mÆs bajo (Bmax ) que no haya sido rechazada.
2. El resto de las ofertas se valoran aplicando la siguiente f rmula:
3. Si la Baja Ofertada (BO i ) es inferior a la Baja de Referencia (B ref ):
<!-- formula-not-decoded -->
- Si la Baja Ofertada (BO i ) es superior a la Baja de Referencia (B ref ):
<!-- formula-not-decoded -->
- Si la Baja Ofertada (BO i ) coincide con la Baja de Referencia (B ref ):
<!-- formula-not-decoded -->
Siendo:
PE i = Puntuaci n del criterio precio ofertado.
Pref = Puntuaci n de Referencia. SerÆ un valor a determinar entre 65 y 85
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
Bmax = Baja del precio en la oferta con precio mÆs bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja el tanto por cien (%).
Bref = Baja de Referencia que se valora expresada el tanto por cien (%).
De tal forma que, la baja del precio ofertado (BOi ) se calcula aplicando la siguiente f rmula: ࡻ = ( -ࡻࡱ / 𝑷ࡸ ) Siendo:
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
- BOi = Baja del precio en la oferta (i)
- OEi = Importe del precio en la oferta (i)
- PL = Presupuesto base de licitaci n
y, la baja de referencia (Bref ) se calcula aplicando la siguiente f rmula:
## Bref = Bmed - 5 unidades
Siendo:
- Pref = Puntuaci n de Referencia. SerÆ un valor a determinar entre 65 y 85 = 75
- Bmed = Baja media del precio de las ofertas que no hayan sido rechazadas por ser anormalmente bajas en tanto por ciento (%).
## 16.3.1.2. OTROS CRITERIOS
## Se valorarÆ hasta un mÆximo de 40 puntos.
La puntuaci n de otros criterios, distintos del precio, evaluables de forma automÆtica (POCAi) se determinarÆ del siguiente modo:
## Criterio 1: Experiencia del personal adscrito al contrato (0-26) puntos
Por la suma de aæos adicionales a la experiencia exigida en la adscripci n de medios de los tØcnicos abajo mencionados adscritos al contrato que van a ejecutar el mismo, hasta un mÆximo de VEINTIS IS PUNTOS (26) puntos de la siguiente forma:
Para el TØcnico Superior en Prevenci n de Riesgos Laborables de perfil TØcnico en obras de construcci n con experiencia m nima de 10 aæos, compromiso por cada aæo de experiencia adicional: 1 punto por cada aæo, hasta un mÆximo de 10 puntos.
Para los 2 TØcnicos Superiores en Prevenci n de Riesgos Laborales de perfil tØcnico en obras de construcci n con experiencia m nima de 5 aæos, compromiso por cada aæo de experiencia adicional: 1 punto por cada aæo, hasta un mÆximo de 8 puntos cada uno (16 puntos en total)
La acreditaci n de estos requisitos se exigirÆ al propuesto como adjudicatario en el momento previo a la adjudicaci n: la Titulaci n acadØmica mediante t tulo oficial y la experiencia mediante certificado oficial de vida laboral.
## Criterio 2: Experiencia en obras de explotaci n y mantenimiento en infraestructuras hidrÆulicas de sistemas de regad o. (0-14) puntos.
Se valorarÆ con 1 punto por la experiencia en obras de explotaci n y mantenimiento en infraestructuras hidrÆulicas de sistemas de regad o hasta un mÆximo de CATORCE (14) puntos de la siguiente forma:
Para el TØcnico Superior en Prevenci n de Riesgos Laborables de perfil TØcnico en obras de construcci n con experiencia m nima de 10 aæos adscrito al contrato que va a ejecutar el mismo, compromiso por cada dos aæos de experiencia en obras de explotaci n y mantenimiento en infraestructuras hidrÆulicas de sistemas de regad o, un punto hasta un mÆximo de 8 puntos.
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
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Para los 2 TØcnicos Superiores en Prevenci n de Riesgos Laborales de perfil tØcnico en obras de construcci n con experiencia m nima de 5 aæos adscritos al contrato que van a ejecutar el mismo, compromiso por cada 2 aæos de experiencia en obras de explotaci n y mantenimiento en infraestructuras hidrÆulicas de sistemas de regad o, un punto hasta un mÆximo de 3 puntos cada uno (6 puntos en total).
La experiencia serÆ contrastada mediante certificados oficiales.
La acreditaci n se exigirÆ al propuesto como adjudicatario en el momento previo a la adjudicaci n, mediante Curriculum V. o Certificado de Vida Laboral.
## 16.3.2. PUNTUACI N TOTAL DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOM`TICA
La puntuaci n para cada oferta de los criterios evaluables mediante de forma automÆtica serÆ: VEi = PEi + POCAi
## 16.4. VALORACI N GLOBAL DE LA OFERTA:
La puntuaci n total ( PTi ) de cada oferta se obtendrÆ del siguiente modo:
- Ponderaci n de la puntuaci n de los criterios cuya valoraci n depende de juicios de valor: (ppt) = 49%)
- -Ponderaci n de la puntuaci n de los criterios evaluables de forma automÆtica (ppe) = 51%)
La puntuaci n total ( PTi ) deberÆ ser menor o igual a 100 puntos.
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## 16.5. IDENTIFICACI N DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Art culo 149 de la LCSP - ClÆusula 11)
Para la determinaci n de las ofertas con valores anormales se aplicarÆn los siguientes parÆmetros objetivos respecto de los criterios de adjudicaci n indicados, que son los que se estiman relevantes para determinar la viabilidad de la oferta de cada licitador considerada en su conjunto. A tal efecto, se considerarÆ que una oferta estÆ incursa en valores anormales o desproporcionados atendiendo a los siguientes parÆmetros ( marcar una o ambas opciones):
PRECIO
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Se considerarÆ como anormalmente baja la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
- a) Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitaci n en mÆs de 25 unidades porcentuales.
- b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en mÆs de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en mÆs de 5 unidades porcentuales a la media aritmØtica (M) de las ofertas presentadas (no excluidas). No obstante, se excluirÆ para el c mputo de dicha media la oferta de cuant a mÆs elevada cuando sea superior en mÆs de 5 unidades porcentuales a dicha media.
- d) Cuando concurran cuatro o mÆs licitadores, las que sean inferiores en mÆs de 5 unidades porcentuales a la media aritmØtica (M) de las ofertas presentadas (no excluidas). No obstante, si entre ellas existen ofertas que
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sean superiores a dicha media en mÆs de 5 unidades porcentuales, se procederÆ al cÆlculo de una nueva media s lo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el nœmero de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calcularÆ sobre las tres ofertas de menor cuant a.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del art culo 42.1 del C digo de Comercio , se tomarÆ œnicamente, para aplicar el rØgimen de identificaci n de las ofertas incursas en presunci n de anormalidad, aquella que fuere mÆs baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en uni n temporal.
- [ ] OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACI N
( Detallar \_\_\_\_)
Los parÆmetros objetivos relacionados con los criterios de adjudicaci n identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de criterios de adjudicaci n, siendo relevantes para valorar la mejor relaci n calidad-precio de las proposiciones, no se estiman id neos para apreciar que Østas estØn incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.'
## 17. COMIT DE EXPERTOS (Art culo 146 de la LCSP - ClÆusula 12)
- [x] NO procede su constituci n.
- [ ] S˝ procede (Art culo 146.2. a) de la LCSP).
(Describir composici n)
## 18. CRITERIOS DE DESEMPATE (Art culo 147 de la LCSP - ClÆusula 13)
- [ ] SE ESTABLECEN:
(Describir los criterios y el orden de aplicaci n, incluyendo el sorteo como œltima opci n)
- [x] NO SE ESTABLECEN
( En este caso, el desempate se resolverÆ mediante la aplicaci n por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentaci n de ofertas a que se refiere el Art culo 147.2 de la LCSP ).
19. IMPORTE DE LAS GARANT˝AS (Art culos 106 a 113 de la LCSP - ClÆusula 14)
## 19.1. GARANT˝A PROVISIONAL (Art culo 106 la LCSP)
- [x] No se exige (Art culo 106.1 de la LCSP).
- [ ] S se exige (hasta el 3% del presupuesto base de licitaci n, impuestos indirectos excluidos): \_\_\_\_\_\_\_
€.
En caso afirmativo, justificaci n ( Art culo 106.1 de la LCSP
): \_\_\_\_\_
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## 19.2. GARANT˝A DEFINITIVA (Art culo 107 de la LCSP)
- [ ] No se exige (Art culos 107.1 de la LCSP)
- [ ] Por tratarse de un contrato reservado , segœn DA 4' de la LCSP (referencia a lotes en su caso)
- [ ] Justificaci n: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [x] S se exige
- [x] el 5% del precio de adjudicaci n (art culo 107.1 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos
- [ ] el 5% del presupuesto base de licitaci n (art culo 107.3 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos
## 19.3. GARANT˝A COMPLEMENTARIA (Art culo 107.2 de la LCSP)
- [ ] No se exige.
- [x] Se exige 5 % (hasta el 5%) del precio final ofertado o del presupuesto base de licitaci n, IVA excluido, segœn proceda.
- [ ] Por causas especiales (especificarse):
- [x] Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunci n de anormalidad.
Se constituirÆn a disposici n de:
Confederación Hidrográfica del Ebro
N.I.F.: Q5017001H
## 20. COMPENSACI N POR RENUNCIA A LA CELEBRACI N DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACI N POR LA ADMINISTRACI N (Art culo 152 de la LCSP - ClÆusula 16)
El importe de indemnizaci n en aplicaci n de lo establecido en el Art culo 152.2 de la LCSP serÆ como mÆximo del 0,20% del Presupuesto Base de Licitaci n (IVA o en su caso IGIC IPSI excluido), previa solicitud del licitador y justificaci n documental.
## 21. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACI N DEL PROCEDIMIENTO
## 21.1 SUBROGACI N EN CONTRATOS DE TRABAJO (Art culo 130 de la LCSP - ClÆusula 21)
- [x] No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociaci n colectiva de eficacia general.
- [ ] S procede. Identificaci n de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociaci n colectiva de eficacia general: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ La informaci n prevista en el art culo 130.1 de la LCSP y en ese Convenio, suministrada por la actual prestataria del servicio figura como Anexo XI.
No corresponde al rgano de contrataci n determinar ni establecer la existencia de derecho a la subrogaci n entre los trabajadores de la empresa saliente y la empresa que resulte adjudicataria del contrato.
No obstante, ante el eventual derecho de subrogaci n del personal de la antigua contratista, en la estimaci n de los costes salariales del nuevo contrato se ha tenido en cuenta la existencia de subrogaci n a fin de garantizar que el
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presupuesto del contrato permite cumplir a los licitadores con las obligaciones laborales que eventualmente puede llevar asociadas la ejecuci n del contrato.
## 21.2 Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserci n (DA.4' LCSP):
- [ ] Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserci n.
## 22. PROGRAMA DE TRABAJO (Art culo 198 del RGLCAP - ClÆusula 22)
- [ ] No se exige
- [x] S se exige
## 25. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Art culo 62 de la LCSP - ClÆusula 23)
El Jefe del Servicio 2' de Explotaci n
## 25.1. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO (Art culo 62)
Direcci n TØcnica.
## 26. PLAZOS DE EJECUCI N (Art culos 29 y 193 de la LCSP - ClÆusula 25)
Este contrato de servicios se define como:
- [x] a) Un contrato con plazo de ejecuci n.
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de ejecuci n, el plazo mÆximo de ejecuci n, sin perjuicio de su posible ampliaci n en los tØrminos legalmente previstos serÆ de: \_48 meses\_
Se admite reducci n del plazo de ejecuci n que no supone criterio de adjudicaci n:
- [x] NO
- [ ] S˝ , hasta un plazo m nimo de ejecuci n de \_\_\_ meses
En caso de que el licitador oferte una reducci n de plazo, Østa serÆ vinculante.
La presentaci n de una oferta con incumplimiento del plazo de ejecuci n establecido serÆ causa de exclusi n de la misma.
La reducci n del plazo de ejecuci n se ajustarÆ a las siguientes caracter sticas :
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] b) Un contrato con plazo de duraci n (contratos de tracto sucesivo).
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de duraci n:
Plazo:
indicar plazo de duraci n en meses/aæos
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
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- El plazo del contrato se iniciarÆ:
- [ ] el d a \_\_-\_\_- 20\_ o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente, que no podrÆ exceder en mÆs de un mes a la fecha de firma
- [x] Al d a siguiente al de formalizaci n del contrato.
- 26.1. EXIGENCIA DE PLAZOS PARCIALES
- [x] NO
- [ ] S˝
Plazos parciales exigidos:
(detallar)
- 26.2. LUGAR DE PRESTACI N DE LOS SERVICIOS
Oficinas de la empresa contratista y a pie de obra.
- 26.3. LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS
Confederaci n HidrogrÆfica del Ebro
## 27. EVENTUAL PR RROGA DEL CONTRATO (Art culo 29 de la LCSP - ClÆusula 26)
Pr rroga:
- [x] No se prevØ .
- [ ] S se prevØ , por un plazo mÆximo de «plazo pr rrogas» meses
## 28. PRESENTACI N DE FACTURAS (Art culo 198 de la LCSP - ClÆusula 27)
- 28.1. VENCIMIENTOS EN QUE SE REALIZAR`N LOS PAGOS EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
## 28.2. PERIODICIDAD Y ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES
- [x] Certificaciones mensuales
- [ ] Se establecerÆ un plazo adicional de ... d as naturales (hasta un mÆximo de 30 d as naturales), con respecto al indicado en el art culo 4.3.a.i) de la Directiva 2011/7/UE para realizar actuaciones de comprobaci n o verificaciones adicionales previas al pago. Justificaci n: (Justificar conforme a la naturaleza o caracter sticas naturales del contrato) .
- [ ] Otras: \_\_\_\_\_\_\_
- [ ] Se establecerÆ un plazo adicional de … d as naturales (hasta un mÆximo de 30 d as naturales), con respecto al indicado en el art culo 4.3.a.i) de la Directiva 2011/7/UE para realizar actuaciones de comprobaci n o verificaciones adicionales previas al pago. Justificaci n: (Justificar conforme a la naturaleza o caracter sticas naturales del contrato) .
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## 28.3. PAGO MEDIANTE ENTREGA DE BIENES (Art culo 302 de la LCSP)
- [x] No se establece
- [ ] S se establece
Descripci n de los bienes que entrega la Administraci n:
## 28.4. DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LAS FACTURAS
C DIGO DIR RGANO GESTOR:
EA0043433 Confederaci n HidrogrÆfica del Ebro
C DIGO DIR UNIDAD TRAMITADORA:
GE0012031- Servicio 2' del `rea de Explotaci n
C DIGO DIR OFICINA CONTABLE:
EA0043433 Confederaci n HidrogrÆfica del Ebro
## 28.5. REGISTRO EN EL QUE SE PRESENTAR`N LAS FACTURAS:
De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr nica y creaci n del registro contable de facturas electrónicas del sector público, las facturas cuyo importe sea superior a 5.000 € deberán presentarse obligatoriamente en formato electr nico a travØs del Punto General de Entrada de Facturas Electr nicas (FACe).
## 28.6. ABONOS A CUENTA SOBRE OPERACIONES PREPARATORIAS (Art culo 198.3 de la LCSP)
- [ ] Se establecen sin mÆs limitaciones que las que puedan imponer la LCSP o sus normas de desarrollo
- [x] No se establecen
- [ ] S se establecen: \_\_por ciento del importe total del contrato
- [x] 1. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONOS A CUENTA.
- [x] 2. CRITERIOS Y FORMA DE VALORACI N DE LAS OPERACIONES PREPARATORIAS.
- [x] 3. PLAN DE AMORTIZACI N DE LOS ABONOS A CUENTA.
Aseguramiento de los abonos a cuenta: por la totalidad de su importe.
Amortizaci n de los abonos a cuenta \_\_ por ciento en cada uno de los pagos parciales.
## 29. CONDICIONES DE EJECUCI N (Art culo 192, 202 y 211 de la LCSP - ClÆusulas 28, 38 y 41)
## 29.1 OBLIGACIONES ESENCIALES (Art culos 76, 202.3 y 211 de la LCSP - Clausula 28)
- [x] La obligaci n del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicaci n.
- [x] La adscripci n de los medios necesarios para la ejecuci n del contrato (ver cuadro del Apartado 10.1 de este Cuadro de Caracter sticas).
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
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- [ ] La empresa deberÆ tener vigente durante la ejecuci n del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligaci n ante la Administraci n inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo, mediante la p liza del seguro o el certificado de riesgos profesionales de la empresa aseguradora.
- [ ] La ejecuci n del contrato implica la cesi n de datos por las entidades del sector pœblico al contratista, por lo que el contratista estÆ obligado a someterse a la normativa nacional y de la Uni n Europea en materia de protecci n de datos . Esta obligaci n tiene el carÆcter de obligaci n contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del art culo 211 .
- [ ] Otras condiciones de ejecuci n seæaladas en los apartados siguientes: (describir)
- [ ] \_\_\_
- [ ] \_\_\_
- [ ] Otras:
- [ ] \_\_\_
- [ ] \_\_\_
- 29.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N DEL CONTRATO DE CAR`CTER SOCIAL, TICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN (ClÆusula 28):
(Es obligatorio indicar, al menos una de las recogidas en el art culo 202 de la LCSP. Esta condici n deberÆ describir la medida concreta, su modo de acreditaci n y control que realizarÆ el rgano de contrataci n para la comprobaci n de su ejecuci n)
El adjudicatario deberÆ cumplir las siguientes condiciones especiales de ejecuci n de tipo econ mico (relacionadas con la innovaci n), medioambiental o social:
- A) De tipo econ mico (relacionadas con la innovaci n)
- [ ] \_\_\_\_
- [ ] \_\_\_\_
- B) De tipo medioambiental:
- [ ] \_\_\_\_
- [ ] \_\_\_\_
- C) De tipo social:
Ejecuci n del contrato con estricto cumplimiento de la legislaci n sobre prevenci n de riesgos laborales. El adjudicatario aplicarÆ las medidas preventivas a travØs del recurso preventivo que deberÆ poner a disposici n de los trabajos y el protocolo de medidas preventivas de accidentes que deberÆ presentar. Del mismo modo, deberÆ aplicar las medidas que comunique el Coordinador de Seguridad y Salud mediante los informes oportunos. Los medios de acreditaci n serÆn el protocolo de medidas preventivas de accidentes a presentar por el contratista y los informes favorables del Coordinador de Seguridad y Salud. El Control serÆ travØs de visitas de
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inspecci n por parte del Coordinador de Seguridad y Salud y verificaci n de cumplimiento de legislaci n.
- [x] Aplicaci n de medidas para promocionar la igualdad de gØnero. El adjudicatario deberÆ demostrar que aplica pol ticas en su empresa para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, para lo cual deberÆ aportar durante la ejecuci n de los trabajos un certificado firmado indicando las medidas que ha implantado, como es la no discriminaci n por gØnero en la selecci n del personal, la presencia de mujeres en la plantilla o la contrataci n de las mismas durante la ejecuci n del contrato. El control se realizarÆ mediante la verificaci n del certificado al comienzo del contrato.
## . 29.3 OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N:
- [x] La empresa deberÆ tener vigente durante la ejecuci n del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligaci n ante la Administraci n inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo, mediante la p liza del seguro o el certificado de riesgos profesionales de la empresa aseguradora.
- [ ] La adscripci n de los medios necesarios para la ejecuci n del contrato cuando esta exigencia no haya sido considerada obligaci n esencial.
- [ ] El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de\_\_\_\_\_\_\_\_ siendo 5 aæos el plazo m nimo establecido en el art culo 133 LCSP .
- [ ] Otras:
- [ ] \_\_\_\_
- [ ] \_\_\_\_
## 30. PENALIDADES QUE PUEDEN IMPONERSE AL CONTRATISTA (Art culos 76 y 192 a 195 de la LCSP - ClÆusula 29)
La penalizaci n total para los incumplimientos a que se refieren los Apartados 30.1 y 30.2 siguientes no podrÆ superar el 50% del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos.
## 30.1. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N
De acuerdo con el art culo 192.1 de la LCSP la imposici n de las penalidades en cuant a del 10 % \_ del precio del contrato (con un mÆximo para cada una de ellas de hasta un 10% del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos) , para aquellas condiciones especiales que no hayan sido consideradas obligaci n esencial.
## 30.2. POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
De acuerdo con el art culo 192.1 de la LCSP la imposici n de las penalidades en cuant a del 10 % del precio del contrato. (con un mÆximo de hasta un 10% del precio del contrato impuestos indirectos excluidos).
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## 30.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL
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De acuerdo con el art culo 192.2 de la LCSP, cuando no se hubiese optado por la resoluci n del contrato , la imposici n de las penalidades en cuant a del 10 % del precio del contrato (con un mÆximo de hasta un 10% del precio del contrato impuestos indirectos excluidos).
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## 30.4. POR DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARCIALES Y/O DEL PLAZO TOTAL
Cuando el rgano de contrataci n no hubiese optado por la resoluci n del contrato, podrÆ imponer las siguientes penalidades:
- [x] Las penalidades diarias, sus cuant as y las condiciones de su imposici n son las establecidas en el primer pÆrrafo del art culo 193.3 de la LCSP .
- [ ] El rgano de Contrataci n, dadas las especiales caracter sticas del contrato que se propone, de acuerdo con el segundo pÆrrafo del art culo 193.3 de la LCSP podrÆ acordar la imposici n de las penalidades diarias en la proporci n de \_\_\_ euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en base a la siguiente justificaci n:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## 30.5. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACI N (Art culos 215 a 217 de la LCSP - ClÆusulas 29 y 31)
- 30.5.1. Por incumplimiento de las exigencias en materia de subcontrataci n a que se refiere el art culo 215.2 de la LCSP , la imposici n de las penalidades en cuant a del 50 % del precio del subcontrato. (con un mÆximo de hasta un 50% del precio del subcontrato)
- 30.5.2. Por incumplimiento de la obligaci n establecida en el art culo 217.1 de la LCSP de justificar el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas a que se refiere el art culo 216 de la LCSP, en los supuestos a que se refiere el art culo 217.2 de la LCSP, la imposici n de las penalidades en cuant a del … % del precio del subcontrato. (con un mÆximo de hasta un … % del precio del subcontrato)
- 30.5.3 .- Cuando, mediante resoluci n judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al rgano de contrataci n quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecuci n del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecuci n de la prestaci n, conforme a lo previsto en el art culo 217.3 LCSP , la imposici n de las penalidades en cuant a del 5 % (podrÆ alcanzar hasta el 5% precio del contrato, que podrÆ reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el l mite conjunto del 50% por ciento de dicho precio. La garant a definitiva responderÆ de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 30.6. POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADSCRIPCI N DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCI N DEL CONTRATO (Art culos 76 y 192.2 de la LCSP)
Por incumplimiento de la adscripci n de los medios necesarios para la ejecuci n del contrato , la imposici n de las penalidades en cuant a del \_\_\_ del precio del contrato. (con un mÆximo de hasta un 10% del precio del contrato impuestos indirectos excluidos)
## 30.7. POR INCUMPLIMIENTO EN LA APLICACI N DE LAS CONDICIONES SALARIALES (Art culos 122.2, 201 y 192 de la LCSP)
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Por incumplimiento o retraso reiterado en el pago de los salarios o la aplicaci n de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, darÆ lugar a la imposici n de las penalidades en cuant a del \_\_\_ del precio del contrato. (con un mÆximo de hasta un 10% del precio del contrato impuestos indirectos excluidos) .
## 31. SUBCONTRATACI N (Art culo 215 de la LCSP - ClÆusula 31)
Los licitadores deberÆn indicar su intenci n de subcontratar en el DEUC y aportar los datos a los que se refiere el art culo 215.2. a) de la LCSP mediante la suscripci n de la declaraci n a la que se refiere el Anexo VII.1 .
- [x] S
- [ ] No
- [ ] No se admite para los siguientes supuestos del Art culo 215.2 letras d) y e) de la LCSP:
Justificaci n:
En cualquier caso, el contratista deberÆ comunicar por escrito al rgano de contrataci n, tras la adjudicaci n del contrato y, a mÆs tardar, cuando se inicie la ejecuci n del mismo la informaci n exigida en el art culo 215.2.b) conforme al Anexo VII.2 .
## 31.1 COMPROBACI N DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES (Art culo 217 de la LCSP)
- [x] No se exige .
- [ ] S se exige, por establecerse en este Pliego ( art culo 217.1 de la LCSP ). En este caso, tendrÆ la consideraci n de condici n especial de ejecuci n del contrato el cumplimiento por el contratista adjudicatario de las obligaciones previstas en el art. 217.1 de la LCSP.
- [ ] S se exige, por obligaci n legal ( art culo 217.2 de la LCSP ) al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado supera los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontrataci n es igual o superior al 30% del precio del contrato (*), en relaci n a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. En dicho caso, serÆ condici n especial de ejecuci n del contrato el cumplimiento por el contratista adjudicatario de las obligaciones previstas en el art culo 217.1 de la LCSP .
- [x] (*) Aplicable cuando el licitador hubiese ofertado un importe de subcontratación ≥ 30% del precio del contrato o se prevea que se va a alcanzar el 30% de subcontrataci n durante la ejecuci n del mismo o se alcance sin estar previsto.
En los casos que s se exija la comprobaci n de pagos a subcontratistas o suministradores, el contratista informarÆ al responsable del contrato cuando este lo solicite, del cumplimiento de las obligaciones de los art culos 216 y 217 de la LCSP . En caso de incumplimiento, se podrÆn imponer las penalidades que se establecen en el Apartado 30.5 del presente cuadro de caracter sticas .
En los casos que s se exija la comprobaci n de pagos a subcontratistas o suministradores, el contratista informarÆ al menos trimestralmente al responsable del contrato y cuando este lo solicite, del cumplimiento de las obligaciones del art culo 216 de la LCSP cumplimentando el Anexo VII.3 , para que el responsable del contrato compruebe los pagos a subcontratistas o suministradores ( art culo 217 de la LCSP ) y en caso de incumplimiento, imponga las penalidades que se establecen en el Apartado 30.5 del presente cuadro de caracter sticas .
## 32. MODIFICACI N DEL CONTRATO (Art culos 191, 203 a 207 y 309 de la LCSP - ClÆusula 33)
- [ ] PREVISTA
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- [ ] Art culo 204 de la LCSP.
El contrato podrÆ ser modificado hasta un mÆximo del 20% del precio inicial, cuando concurran las siguientes circunstancias:
(Precisar el alcance, l mites y la naturaleza de las modificaciones previstas. La cuantificaci n econ mica debe constar en el apartado 9.1 del presente cuadro de caracter sticas).
En cualquier caso, el procedimiento para su modificaci n serÆ el establecido en los art culos 191 y 203 de la LCSP.
La modificaci n prevista no podrÆ suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contenidos en el presupuesto original.
- [ ] Disposici n adicional trigØsima tercera de la LCSP.
Esta modificaci n deberÆ tramitarse antes de que se agote el presupuesto mÆximo inicialmente aprobado, reservÆndose a tal fin el crØdito necesario para cubrir el importe mÆximo de las nuevas necesidades.
- [x] Art culo 309.1 de la LCSP.
En los casos en que la determinaci n del precio se realice mediante unidades de ejecuci n, no tendrÆn la consideraci n de modificaciones, la variaci n que durante la correcta ejecuci n de la prestaci n se produzca exclusivamente en el nœmero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrÆn ser recogidas en la liquidaci n, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
## 33. IMPORTE M`XIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO (ClÆusula 34)
El adjudicatario estarÆ obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitaci n hasta el siguiente importe mÆximo ( Art culos 67.2 g) y 75 del RGLCAP ): 2.000 €. En caso de lotes, dichos gastos de publicidad se repartirÆn proporcionalmente para cada lote, teniendo en cuenta el Presupuesto Base de Licitaci n de cada uno.
## 34. RECEPCI N (Art culos 198.2 y 210 de la LCSP - ClÆusula 37)
## 34.1. PLAZO
- [x] a) El plazo es el establecido en el art culo 210.2 de la LCSP .
- [ ] b) El rgano de Contrataci n, dadas las caracter sticas del contrato que se propone establece para este contrato un plazo mÆximo para la celebraci n de la recepci n o conformidad de \_\_\_\_\_ d as naturales a partir de la fecha de entrega o realizaci n del objeto del contrato.
Las caracter sticas que dan lugar a este plazo son: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## 34.2. PREVISI N DE RECEPCIONES PARCIALES (Art culo 198.2 de la LCSP)
- [x] a)No procede
- [ ] b)Se establecen las siguientes recepciones parciales:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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(En ambos casos, la opci n de aplicaci n al presente Pliego serÆ la seæalada con X en el correspondiente recuadro y en defecto de lo anterior, serÆ la a).
FORMA DE RECEPCI N (Art culo 210.2 de la LCSP): Acto formal y positivo de recepci n o conformidad.
AUTORIZACI N DE LA CANCELACI N DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANT˝A DEFINITIVA EN EL SUPUESTO DE RECEPCIONES PARCIALES (Art culo 111.3 de la LCSP):
- [x] NO
- [ ] S˝
## 35. RESOLUCI N DEL CONTRATO (Art culos 26.3, 76, 193.3, 202.3, 211 a 213, 215 y 313 de la LCSP - ClÆusula 38)
AdemÆs de las previstas en la clÆusula 38 del presente pliego, serÆn causas de resoluci n del contrato las siguientes:
- [ ] El incumplimiento parcial del contrato cuando no se hubiera optado por la imposici n de penalidades a que se refiere el Apartado 30.3 del presente cuadro de caracter sticas.
- [ ] La demora en la ejecuci n del contrato por causas imputables al contratista, cuando no se hubiera optado por la imposici n de penalidades a que se refiere el Apartado 30.4 del presente cuadro de caracter sticas.
- [x] La no adscripci n de los medios necesarios para la ejecuci n del contrato, cuando en el Apartado 30.6 anterior no haya sido considerado objeto de penalizaci n.
- [ ] La no suscripci n de los seguros, cuando no haya sido considerada condici n especial.
- [x] El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontrataci n a que se refiere el art culo 215.2 de la LCSP, cuando en se superen los l mites indicados el Apartado 30.5.
- [x] El incumplimiento de las condiciones especiales que hayan sido consideradas obligaci n esencial en el Apartado 29.1 anterior.
## 36. PLAZO DE GARANT˝A (Art culos 210 y 311 de la LCSP - ClÆusula 39)
- [ ] NO se establece (Art culo 210.3 de la LCSP). Justificaci n: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [x] S˝ se establece: 12 meses a partir de la recepci n (Art culo 210.3 de la LCSP)
## 37. PROTECCI N DE DATOS PERSONALES (ClÆusula 43)
La prestaci n del servicio objeto del presente contrato requiere tratamiento de datos personales:
- [x] NO . El presente contrato no requiere tratamiento de datos personales.
- [ ] S˝.
El presente contrato requiere tratamiento de datos personales. La finalidad para la cual se ceden dichos datos es: (identificar finalidad)
- [ ] El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrÆ la consideraci n de encargado del tratamiento de los datos personales por cuenta del Ministerio para la Transici n Ecol gica y el Reto DemogrÆfico, responsable del tratamiento.
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CARLOS ARRAZOLA MARTINEZ - 2026-03-09 09:23:01 CET
## 38. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CAR`CTER CONTRACTUAL (ClÆusula 1)
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposici n, revestirÆn carÆcter contractual los siguientes documentos:
- -El pliego de clÆusulas administrativas particulares.
- -El pliego de prescripciones tØcnicas.
- -Cuantos otros documentos tØcnicos integren el expediente aprobado por la Administraci n.
- -El compromiso de adscripci n de medios.
- -En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administraci n.
- -El documento de formalizaci n.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
## (Artículos 156 a 158 de la LCSP)
| CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................................................................................2 | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 1. Régimen jurídico | ......................................................................................................................................................2 |
| Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación | .................................................................................3 |
| Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio ........................................................4 | |
| Cláusula 4. Órgano de Contratación | ............................................................................................................................................4 |
| Cláusula 5. Perfil de contratante ..................................................................................................................................................4 | |
| CAPÍTULO II - LICITACIÓN........................................................................................................................................................................5 | |
| Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas ................................................................................................5 | |
| Cláusula 7. Presentación de proposiciones | ..................................................................................................................................6 |
| Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones | .....................................................................................................................7 |
| Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato | .......................................................................................................................12 |
| Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones .................................................................................................................13 | |
| Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas | ..................................................................................................................................15 |
| Cláusula 12. Clasificación de las ofertas ....................................................................................................................................16 | |
| Cláusula 13. Criterios de desempate | .........................................................................................................................................17 |
| CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN ...........................................................................................................................17 | |
| Cláusula 14. Adjudicación del contrato | .......................................................................................................................................17 |
| Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación ............................................................................................................19 | |
| Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración | 19 |
| Cláusula 17. Comunicación a los licitadores ...............................................................................................................................19 | |
| Cláusula 18. Formalización del contrato | .....................................................................................................................................20 |
| CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO ......................................................................................................................................20 | |
| Cláusula 19. Principio de riesgo y ventura ..................................................................................................................................20 | |
| Cláusula 20. Ejecución | .............................................................................................................................................................20 |
| Cláusula 21. Subrogación en contratos de trabajo ......................................................................................................................20 | |
| Cláusula 22. Programa de trabajo | .............................................................................................................................................21 |
| Cláusula 23. Responsable del contrato | ......................................................................................................................................21 |
| Cláusula 24. Representante del contratista | ................................................................................................................................22 |
| Cláusula 25. Plazo de ejecución ................................................................................................................................................22 | |
| Cláusula 26. Prórroga del contrato ............................................................................................................................................23 | |
| Cláusula 27. Abono del precio | |
| ...................................................................................................................................................23 Cláusula 28. Condiciones de ejecución | ......................................................................................................................................25 |
| Cláusula 29. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales .................................................................................25 | |
| Cláusula 30. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios .............................................................................................27 | |
| Cláusula 31. Subcontratación | ...................................................................................................................................................27 |
| Cláusula 32. Cesión del contrato | ...............................................................................................................................................28 |
| Cláusula 33. Modificación del contrato .......................................................................................................................................28 | |
| Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista .........................................................................................29 | |
| CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.............................................................................................................30 | |
| Cláusula 35. Suspensión del contrato | ........................................................................................................................................30 |
| Cláusula 36. Extinción del contrato ............................................................................................................................................30 | |
| Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación ............................................................................................30 | |
| Cláusula 38. Resolución del contrato .........................................................................................................................................31 | |
| Cláusula 39. Plazo de garantía y liquidación ...............................................................................................................................31 | |
| Cláusula 40. Propiedad de los trabajos ......................................................................................................................................32 | |
| Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración | .........................................................................................................................32 |
| Cláusula 42. Confidencialidad Cláusula 43. Protección de datos personales | ...................................................................................................................................................32 .............................................................................................................................33 |
| Cláusula 44. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista ................................................................35 | |
| Cláusula 45. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo | .................................................................................37 |
## CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Pliego se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativo de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP ), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (LCSP) y, en cuanto no se oponga o no se encuentren derogados por la misma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contrato se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anexos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), el programa de trabajo a que se refiere la Cláusula 22 de este Pliego y los restantes documentos señalados en el Apartado 33 del Cuadro de Características, revisten carácter contractual , por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
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2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo y Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
En caso de discrepancia entre el contenido del PCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
## Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el Apartado 1.4 del Cuadro de Características .
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto , en aplicación del artículo 131.2 de la LCSP , conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el Apartado 13 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los artículos 3 al 7 del artículo 99 de la LCSP , se determinará en el Apartado 2 del Cuadro de Características. En este apartado se indicará asimismo:
- a) El contenido de cada uno de ellos y la codificación, en su caso.
- b) El número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
- c) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En este supuesto deberá indicarse los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
- d) La posibilidad de que pueda adjudicarse a una oferta integradora, a que se refiere el artículo 99.5 de la LCSP .
- e) La exposición de los motivos válidos para justificar la no división en lotes, pudiendo considerar a tal efecto los indicados en el artículo 99.3 a) y b) de la LCSP .
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En el supuesto de que se prevea la tramitación anticipada del expediente, a que se refiere el artículo 117.2 de la LCSP , se indicará en el Apartado 7.4 del Cuadro de Características; en este caso la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el acceso del contratista a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, se indicará en el Apartado 36 del Cuadro de Características, especificándose la finalidad para la cual se ceden dichos datos.
Asimismo, en aquellos contratos cuyo objeto total o parcial sea trabajar con datos (recogida, preparación, transformación, grabación, entrada, carga, procesamiento, análisis, interpretación de datos, etc.), deberán cumplir los requisitos para reutilización de la información previstos en el Anexo II de este pliego.
## Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El Presupuesto Base de Licitación (en adelante, PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 de la LCSP , asciende a la cantidad expresada en el Apartado 7 del Cuadro de Características distribuido en las anualidades previstas en este apartado.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 de la LCSP asciende a la cantidad indicada en el Apartado 9 del Cuadro de Características .
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias de los artículos 102 y 309 de la LCSP . Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el Apartado 8 del Cuadro de Características .
## Cláusula 4. Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación es el que se determina en el Apartado 3 del Cuadro de Características .
## Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante que se señala en el Apartado 6 del Cuadro de Características .
## CAPÍTULO II - LICITACIÓN
## Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP , siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
En particular, en cumplimiento del artículo 70 de la LCSP , que hace referencia a las condiciones especiales de compatibilidad, el Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Además, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 g) de la LCSP , cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
De conformidad con el artículo 75.3 de la LCSP , cuando un licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. La forma de responsabilidad conjunta se señala en el Apartado 15.2.1 del Cuadro de Características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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## Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 de la LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes , se estará a lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, en el PPT y en el Apartado 16 del Cuadro de Características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el Apartado 14 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP .
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 de la LCSP. No obstante, tal y como señala el artículo 134.7 de la LCSP , la publicación de un anuncio de información previa permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 156.3 de la LCSP .
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el artículo 138.3 de la LCSP y, cuando proceda, ampliarán el plazo inicial en los términos establecidos en el artículo 136.2 de la LCSP. El plazo mínimo para la solicitud de información será de doce días naturales .
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 de la LCSP , los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha prorrogada sin haberse recibido las proposiciones, éstas en ningún caso serán admitidas.
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## Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios que se indican en la Cláusula 7 anterior.
Su contenido será el siguiente:
- Constarán de TRES (3) SOBRES (ARCHIVOS ELECTRÓNICOS).
- En el caso de que los únicos criterios de valoración sean evaluables de forma automática, solo será necesaria la presentación de los sobres (archivos electrónicos) números 1 y 3 .
El contenido de cada uno de los sobres ( archivos electrónicos) será el siguiente:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Se identificará con los datos siguientes:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 1 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
## IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente: ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato:
………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas) ………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede)
: …………………
D.N.I o N.I.F: …………………………………………………………………
Dirección Postal: …………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar: ……………
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## Contendrá la siguiente documentación :
- 1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
- 2.- El Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC ), aprobado en el seno de la Unión Europea, cuyas instrucciones para su cumplimentación figuran en el Anexo I o la declaración responsable del Anexo VI , ajustada al formulario del DEUC , firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el artículo 140.1 a) de la LCSP. En el supuesto de división en lotes al que se refiere la Cláusula 2 , cada licitador deberá indicar en su declaración responsable los lotes a los que presenta oferta.
- 3.- Los documentos siguientes cuando las circunstancias que acreditan no estén incluidas en las que comprende el formulario del DEUC :
- 3.1.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC .
- 3.2.- En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional , se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
- 3.3.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC .
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCSP .
- 3.4.Declaración ajustada al Anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial por cada lote al que el licitador presenta oferta, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio . En caso afirmativo, esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
- 3.5.- Además de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.1 a) de la LCSP , las empresas extranjeras , en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una
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declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, de acuerdo con el Anexo VIII , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- 3.6.- Cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable indicando cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
- 3.7.- No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los Órganos de Contratación, y aporta justificación de la inscripción, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
- 3.8.- Cuando así se exija en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características , de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, ajustado al modelo del Anexo III . Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP, según se señale en los Apartados 15.1, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características.
- 3.9.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del Anexo VII sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere el artículo 215.2 a) de la LCSP .
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 O 3, Y DE SU CONTENIDO SE PUDIERA DEDUCIR INFORMACIÓN QUE DEBIERA ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 O 3, EL LICITADOR PODRÁ SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES ( ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP ).
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## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
Se identificará con los datos siguientes:
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
## IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente: ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato: ………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas) ………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta: (si procede)
.……………………
D.N.I o N.I.F: ………………………………………………………………
Dirección Postal: ………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
…………………….
## Contendrá la siguiente documentación :
- 1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico). Nºs Fax: ……………………….
- 2.- La documentación a la que se refiere el Apartado 16 del Cuadro de Características si se admiten variantes y la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características. Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………. Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
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Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación se señalan en los Apartados 14 y 19 del Cuadro de Características .
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3, Y DE SU CONTENIDO SE PUDIERA DEDUCIR INFORMACIÓN QUE DEBIERA ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3, EL LICITADOR PODRÁ SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES ( ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP ).
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Se identificará con los datos siguientes:
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 3 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
## IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente: ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato: ………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede)
: .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
## Contendrá la siguiente documentación :
1.Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre (archivo electrónico) .
2.- La proposición, que incluya: la oferta del precio y de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
De no ajustarse al modelo, siempre y cuando se deduzca claramente el sentido de la oferta, ésta será admitida.
De existir discordancia entre la cantidad expresada en letra y número se estará a lo dispuesto en la primera.
Las proposiciones presentadas por UTE deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
En el precio ofertado se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.
En la oferta del precio deberá indicarse, como partida independiente, el IVA, o el impuesto que, en su caso, le sustituya, que deba ser repercutido.
Cuando se haya previsto la posibilidad de variantes en el Apartado 16 del Cuadro de Características, los licitadores podrán presentar más de una proposición conforme a los elementos y condiciones que se determinan en el mismo dentro de los límites que expresamente se señalan en el PPT y en el citado Apartado 16. En este supuesto presentarán además, junto con la proposición correspondiente a la solución a que se refiere el objeto de la licitación, las demás proposiciones correspondientes a las variantes que oferten.
## Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
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Cuando se atribuya a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de los primeros se realizará por los órganos a que se refiere el artículo 146.2 a) de la LCSP , cuya composición se describe en el Apartado 18 del Cuadro de Características .
En virtud del artículo 146.3 de la LCSP , salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética , la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, en las licitaciones de los servicios de redacción de proyectos se debe incluir alguno de los siguientes criterios de adjudicación:
- a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
- b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
- c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
- d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
- e) Medidas de adaptación al cambio climático.
- f) Minimización de generación de residuos.
## Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones
Cumplidos los plazos a que se refiere la Cláusula 7 anterior el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1
Previamente a la celebración de los actos de licitación el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, calificará la documentación a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP . Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose un plazo de hasta tres días hábiles para su subsanación.
A los efectos establecidos en el primer párrafo del artículo 140.3 de la LCSP y con las excepciones previstas en el segundo párrafo, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de capacidad y solvencia a que se refiere el capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP , con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2
Dentro del plazo señalado en el artículo 157.3 de la LCSP, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura del sobre (archivo electrónico) que contenga la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependan de un juicio de valor, contenida en el sobre ( archivo electrónico) número 2 correspondiente a las empresas admitidas a la licitación.
La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características y se hará pública en el acto en que se proceda a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 que contenga los elementos que se valorarán de forma automática.
En el supuesto de que en la licitación se hayan admitido variantes , de acuerdo con lo indicado en el Apartado 16 del Cuadro de Características y el PPT , las soluciones recogidas en las ofertas se informarán y valorarán desde el punto de vista técnico por grupos homogéneos, diferenciándose por un lado las ofertas a la solución base y por otro tantos grupos como soluciones variantes se hayan admitido.
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Serán motivos de exclusión de proposiciones, entre otros, los siguientes:
- a) Incumplimiento de las especificaciones del presente Pliego, del PPT o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización.
- b) No realización de la totalidad de los trabajos a realizar en los términos establecidos en el PPT.
- c) Obtención de una puntuación inferior a la mínima exigida en el artículo 146.3 de la LCSP .
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3
Efectuada la evaluación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante, la apertura del sobre ( archivo electrónico) número 3, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. En este caso, en el anuncio de licitación se hará constar que, al emplearse medios electrónicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP , este acto no será presencial.
Con carácter previo a la apertura del sobre ( archivo electrónico) número 3 se informará sobre el resultado de la ponderación asignada a los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, contenida en el sobre ( archivo electrónico) número 2 y sobre los licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima a que se refiere el artículo 146.3 de la LCSP .
## Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el Apartado 17.5 del Cuadro de Características.
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Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio , se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de que el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en los números 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP . El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de ocho días hábiles .
## Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación , según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP , clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación .
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del Órgano de Contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
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En el supuesto de admisión de variantes la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (bases y variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuvieran indicios fundados de las conductas colusorias a que se refiere el último párrafo del artículo 150.1 de la LCSP, deberá realizar las actuaciones previstas en el mismo.
## Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 147.1 de la LCSP se señalan en el Apartado 20 del Cuadro de Características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
## Cláusula 14. Adjudicación del contrato
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características para que presente la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP , según proceda, en los plazos máximos que se indican.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento del PBL, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
- La justificación de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del artículo 140.1 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
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- La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes que se señalan en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
- La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional a que se refieren los artículos 87 y 90 de la LCSP , que se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características .
- La acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en los Apartados 15.3 y 15.4 del Cuadro de Características , los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP , relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de gestión medioambiental, de las normas de garantía de la calidad, así como de cualquier otra que se exija en la licitación.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Esta documentación se presentará dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, se permitirá la subsanación de deficiencias en la documentación aportada por plazo de hasta tres días hábiles a contar desde la notificación de los defectos u omisiones subsanables.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo de diez días hábiles para su presentación.
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Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el Órgano de Contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 158 de la LCSP .
## Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días naturales .
La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener la información a que se refiere el artículo 151.2 de la LCSP .
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el artículo 151.3 de la LCSP .
## Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los Órganos de Contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los Órganos de Contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 155.2 de la LCSP .
En los supuestos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP , los Órganos de Contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
## Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 de la LCSP .
El anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), y, cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 de la LCSP .
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del tres por ciento del PBL, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCSP .
## CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 19. Principio de riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, con las excepciones previstas en el artículo 239 de la LCSP , de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP .
## Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato , en los casos en que se hubiere designado, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del Órgano de Contratación.
## Cláusula 21. Subrogación en contratos de trabajo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 de la LCSP , cuando así se indique en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características , el contratista adjudicatario estará obligado a subrogarse como empleador en los contratos de los trabajadores adscritos al servicio cuyas condiciones se señalarían en el Anexo XI al presente pliego.
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A requerimiento del Órgano de Contratación, la empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 130.1 de la LCSP. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.3 del Cuadro de Características, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130.6 de la LCSP, al vencimiento o resolución del contrato, el contratista que viniere realizando la prestación responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación y subrogados por el nuevo contratista adjudicatario, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. El Órgano de Contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los mismos, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
## Cláusula 22. Programa de trabajo
De acuerdo con el artículo 198 del RGLCAP , en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, y siempre que se prevea en el Apartado 24 del Cuadro de Características , el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el PPT y el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
El Órgano de Contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo, una vez aprobado se incorporará al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
## Cláusula 23. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP designado por el Órgano de Contratación, será la persona titular del cargo señalado en el Apartado 5 del Cuadro de Características .
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Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el artículo 62.1 de la LCSP .
- [ ] El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el Órgano de Contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 190, 191 y 203 a 207 de la LCSP .
## Cláusula 24. Representante del contratista
- [ ] El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del responsable del contrato .
- [ ] El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación para garantizar su correcta ejecución.
## Cláusula 25. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y en el PPT , o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del servicio por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y en el PPT . En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado Apartado 22 . Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 17 del Cuadro de Características .
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En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 22 de este pliego.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el artículo 29.4 de la LCSP , con las excepciones establecidas en el artículo 29.7 de la LCSP para los contratos complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo máximo se señalará en el Apartado 22.2 del Cuadro de Características.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estuvieran vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
De acuerdo con el artículo 29.4 de la LCSP , el contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP , el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes , contado desde su formalización.
## Cláusula 26. Prórroga del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP , si está prevista la posibilidad de prórroga en el Apartado 23 del Cuadro de Características , el contrato podrá prorrogarse por acuerdo del Órgano de Contratación antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 25 anterior.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP .
## Cláusula 27. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato .
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El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el Apartado 25 del Cuadro de Características , de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado Apartado 25 se estipulen.
Cuando así se establezca en el Apartado 25 del Cuadro de Características , en los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, a que se refiere el artículo 302.4 de la LCSP , siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, el pago del precio total de los servicios podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 302 de la LCSP, entendiéndose que los bienes a entregar en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones .
- [ ] El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda ( IVA, IGIC, IPSI ) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
- [ ] El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Apartado 25 del Cuadro de Características , debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP , y en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Las facturas deberán presentarse a través del Registro Electrónico Único (https://face.gob.es/es) al que se refiere la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP e irán dirigidas a la unidad que se señala en el Apartado 25 del Cuadro de Características , haciendo constar los códigos DIR y resto de datos que se señalan en dicho Apartado.
## Cláusula 28. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP , las enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP y las especificadas en el Apartado 26.1 del Cuadro de Características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Asimismo, tendrán la consideración de condiciones de ejecución las que se especifiquen en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características .
Igualmente, tendrán la consideración de obligaciones esenciales las enumeradas en el Apartado 26.3 del Cuadro de Características . Su incumplimiento por causas imputables al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, si así se indica en el Apartado 30 del Cuadro de Características o a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características .
## Cláusula 29. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
## 29.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el Apartado 26.1 del Cuadro de Características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP , dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.1 del Cuadro de Características , conforme a lo previsto en el artículo 192 de la LCSP .
## 29.2. Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Apartado 29.2 del Cuadro de Características , conforme a lo previsto en el artículo 192 de la LCSP .
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## 29.3. Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.2 de la LCSP , por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.3 del Cuadro de Características .
## 29.4. Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, la Administración podrá optar :
- a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.1 de la LCSP .
- b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 de la LCSP, en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.4 del Cuadro de Características .
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a la que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista .
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.2 de la LCSP .
## 29.5. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP , dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere el artículo 215.3 a) de la LCSP, cuando así se indique en el Apartado 29.5.1 del Cuadro de Características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a las que se refiere el artículo 216 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.5.2 del Cuadro de Características .
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## 29.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial en el Apartado 26.3 del Cuadro de Características dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere el artículo 192.2 de la LCSP en la cuantía que se establece en el Apartado 29.6 del Cuadro de Características .
## Cláusula 30. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
- [ ] El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en los artículos 194 y 196 de la LCSP .
- [ ] El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 233.4, 311, 312 y 315.2 de la LCSP .
## Cláusula 31. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 122.2 e), 215, 216 y 217 de la LCSP .
En el Apartado 27 del Cuadro de Características se indicará si los licitadores deben señalar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, incluida la subcontratación de servidores o los servicios asociados a los mismos, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se determinan en dicho Apartado 27 las tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 letras d) y e) de la LCSP .
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el acceso del contratista a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel no subcontratará las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin la autorización previa y por escrito del responsable, comprometiéndose, en el caso de que sea autorizado, a establecer para el nuevo contratista las mismas obligaciones para que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD .
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## Cláusula 32. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP .
## Cláusula 33. Modificación del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP , el Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en los casos y en la forma previstos en los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP .
En el Apartado 28 del Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP; asimismo, establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP .
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP .
En los casos a que se refiere el artículo 309.1 de la LCSP , en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento del precio del contrato.
Conforme a la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP , en los contratos en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP . La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
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## Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
## 34.1. Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros tributos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el BOE como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el Apartado 11 del Cuadro de Características .
## 34.2. Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el PPT o sea decidido por el responsable del contrato , el adjudicatario está obligado a instalar, a su costa, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Tratándose de servicios que se financien en todo o en parte con cargo a FONDOS EUROPEOS , el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación de estos fondos, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
## 34.3. Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista está obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la correcta ejecución de los servicios, conforme al plan de control de calidad establecido en el PPT .
## 34.4. Otros gastos
Serán por cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los financieros, de transporte y desplazamientos, de materiales e instalación y los gastos por honorarios del personal a su cargo.
## CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 35. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP , la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Asimismo, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP .
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en los artículos 199 y 208.2 de la LCSP .
## Cláusula 36. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la LCSP .
## Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
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## Cláusula 38. Resolución del contrato
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP .
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
- a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de la Administración.
- b) La interrupción o abandono de la prestación del servicio sin causa justificada ni autorización.
- c) La renuncia expresa al cumplimiento del contrato.
- d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la Cláusula 8 anterior, cuando así se exija en los Apartados 15 y 26.2. del Cuadro de Características .
- e) Las restantes que se señalen en el Apartado 26.3 del Cuadro de Características.
Además, el contrato podrá resolverse por las causas que se señalan en el Apartado 30 del Cuadro de Características .
## Cláusula 39. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 de la LCSP y se concretará en el Apartado 32 del Cuadro de Características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha en que se manifieste la conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
En caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el Apartado 32 del Cuadro de Características .
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos establecidos en los artículos 311.4 y 314 de la LCSP .
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Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
## Cláusula 40. Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, quién podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de Contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el Órgano de Contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
## Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas que se señalan en el artículo 190 de la LCSP, cuyo ejercicio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 191 de la LCSP.
## Cláusula 42. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del Órgano de Contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, y de conformidad con el Anexo IX , se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
## Cláusula 43. Protección de datos personales
El presente contrato puede requerir o no el tratamiento de datos personales. En función de lo que se señale en el Apartado 36 del Cuadro de Características se le aplicará una de las dos cláusulas siguientes:
## -Cláusula aplicable para 'Protección de datos sin acceso a datos personales':
El presente contrato no requiere tratamiento de datos personales . Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo.
En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará en ese momento el acuerdo para el tratamiento de los datos personales mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y del encargado de conformidad con el RGPD y las que adicionalmente haya que cumplir de conformidad con la LCSP .
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## -Cláusula aplicable para 'Protección de datos con acceso a datos personales'
El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable del tratamiento. En este sentido, se cumplimentará el Anexo X , que se incorporará al contrato.
## Normativa
En consecuencia, conforme al artículo 35.1 y a la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP , resulta de aplicación el RGPD , la LOPDGDD y la normativa que es de aplicación.
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## Tratamiento de datos personales
De conformidad con el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LOPDGDD , la relación entre el responsable y el encargado deberá regirse por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable. Conforme a lo anterior, el Anexo de Protección de Datos tiene la consideración de contrato de encargo y recoge las obligaciones del artículo 28.3 del RGPD , así como las obligaciones contractuales en materia de protección de datos a las que se refiere el artículo 122.2 de la LCSP , por lo que adicionalmente deberá cumplir con:
- a) la obligación de mantener la finalidad para la cual se ceden los datos.
- b) la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos de carácter personal.
- c) la obligación de la empresa adjudicataria de presentar una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones indicadas en las letras anteriores tienen el carácter de esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP . El contratista asume la total responsabilidad de las obligaciones anteriores en materia de protección de datos personales respecto a la ejecución del contrato que, en su caso, puedan efectuar los subcontratistas.
La efectividad de la adjudicación queda condicionada a la presentación de la declaración a la que se refiere la letra c) por parte del adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato en tanto el organismo interesado no constate que la declaración efectuada por el contratista cumple la normativa en materia de protección de datos personales.
Estas obligaciones no serán retribuibles de forma diferente a lo previsto en el pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto del contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste, sin perjuicio de las obligaciones que deban continuar aún tras la finalización del contrato sin límite de tiempo para todas las personas involucradas en su ejecución, tales como el compromiso de confidencialidad.
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## Cláusula 44. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios . Serán de aplicación las siguientes reglas al personal de la empresa contratista adscrito a la prestación de los servicios:
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el Apartado 15 del Cuadro de Características, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el Órgano de Contratación.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
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potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa contratista deberá designar el representante a que se refiere la Cláusula 24 anterior, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Órgano de Contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano de Contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar al Órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## Cláusula 45. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo
En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, la empresa contratista se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.
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## ANEXO I
## INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC
El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de los operadores económicos interesados que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección.
Se puede acceder al DEUC a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home
A fin de facilitar la labor de los operadores económicos al cumplimentar el DEUC, los Estados miembros podrán publicar orientaciones sobre la utilización de dicho documento, por ejemplo, para explicar qué disposiciones del Derecho nacional son pertinentes en relación con la parte III, sección A ( 1 ), precisar que en un Estado miembro dado podrían no confeccionarse listas oficiales de operadores económicos autorizados o expedirse certificados equivalentes, o especificar qué referencias e información deberán proporcionarse para permitir a los poderes o las entidades adjudicadores obtener un determinado certificado por vía electrónica.
Cuando preparen los pliegos de un determinado procedimiento de contratación, los poderes y las entidades adjudicadores deberán indicar en la convocatoria de licitación, en los pliegos a los que dicha convocatoria haga referencia o en la invitación a confirmar el interés qué información exigirán a los operadores económicos, señalando asimismo expresamente si deberá o no facilitarse la información prevista en las partes II y III ( 2 ) en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el operador económico no precise recurrir ( 3 ). También pueden facilitar la tarea de los operadores económicos ofreciendo directamente esta información en una versión electrónica del DEUC, por ejemplo, utilizando el servicio DEUC https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L\_.2016.003.01.0016.01.SPA&toc=OJ:L:20 16:003:TOC#ntr4-L\_2016003ES.01001801-E0004 ( 4 ) que los servicios de la Comisión pondrán, de forma gratuita, a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y demás partes interesadas.
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Las licitaciones de procedimiento abierto y las solicitudes de participación en procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, diálogos competitivos o asociaciones para la innovación deben ir acompañadas del DEUC, que los operadores económicos habrán cumplimentado al objeto de facilitar la información requerida ( 5 ). Excepto en el caso de determinados contratos basados en acuerdos marco, el licitador a quien se vaya a adjudicar el contrato deberá presentar certificados actualizados y documentos justificativos.
Los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe también utilizarse en el marco de procedimientos de contratación que no estén sujetos o solo estén sujetos parcialmente a las normas procedimentales de las Directivas 2014/24/UE o 2014/25/UE, por ejemplo, para los contratos que se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes o aquellos que estén sujetos a las normas particulares aplicables a los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado») ( 6 ). Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE ( 7 ).
El poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Los operadores económicos pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.).
Con arreglo al artículo 59, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE, el DEUC se presentará exclusivamente en formato electrónico, lo cual puede, sin embargo, aplazarse hasta el 18 de abril de 2018 a más tardar ( 8 ). Esto significa que, hasta el 18 de abril de 2018 a más tardar, podrán coexistir las versiones totalmente electrónicas y las versiones en papel del DEUC. El mencionado servicio DEUC permitirá a los operadores económicos cumplimentar el documento por vía electrónica en todos los casos y aprovechar así plenamente las ventajas del servicio ofrecido (en particular, la de reutilizar la información). Con vistas a los procedimientos de contratación en los que el uso de medios de comunicación electrónicos se haya aplazado, el servicio DEUC permite a los operadores económicos imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que puede seguidamente transmitirse a los poderes o entidades adjudicadores por medios de comunicación distintos de los electrónicos (esto será posible también hasta el 18 de abril de 2018 a más tardar) ( 9 ).
Tal como se ha señalado anteriormente, el DEUC consiste en una declaración formal del operador económico, que indica que no son de aplicación los motivos de exclusión pertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la información pertinente exigida por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro ( 10 ), el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección).
El DEUC indica además la autoridad pública o el tercero encargado de expedir los documentos justificativos ( 11 ) e incluye una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.
Los poderes y entidades adjudicadores podrán, por voluntad propia o por exigencia ( 12 ) de los Estados miembros, limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Aunque posteriormente podrá solicitarse información o documentación adicional, habrá que procurar no imponer cargas administrativas excesivas a los operadores económicos solicitando sistemáticamente certificados u otros tipos de pruebas documentales a todos los participantes en un procedimiento de contratación dado, o evitar las prácticas consistentes en determinar de forma discriminatoria a los operadores económicos a lo que se exigirá tal documentación.
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La obligación de los poderes y las entidades adjudicadores de obtener la correspondiente documentación directamente, a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, también se aplica cuando la información sobre los criterios de selección solicitada en un principio se ha limitado a «sí» o «no». Si se solicita esa documentación electrónica, los operadores económicos proporcionarán, pues, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora la información necesaria para obtener la documentación en el momento de comprobación de los criterios de selección, en vez de hacerlo directamente en el DEUC.
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pueden acceder por vía electrónica a un extracto del pertinente registro, por ejemplo, de antecedentes penales, el operador económico podrá indicar dónde se halla esa información (esto es, el nombre del registro, la dirección de internet, la identificación del archivo o documento, etc.), de modo que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puedan obtenerla. Al facilitar esos datos, el operador conviene en que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán obtener la documentación pertinente, con sujeción a las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE ( 13 ) , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y, en particular, de categorías especiales de datos, como los relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad .
De acuerdo con el artículo 64 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores económicos que estén inscritos en listas oficiales de operadores económicos autorizados o posean el pertinente certificado expedido por organismos de Derecho público o privado, podrán, en lo referente a la información exigida en las partes III a V, presentar al poder adjudicador o la entidad adjudicadora el certificado de inscripción expedido por la autoridad competente o el certificado expedido por el organismo de certificación competente.
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Un operador económico que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.
Un operador económico que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado , en el que figure la información pertinente ( 14 ), por cada una de las entidades de que se trate .
Por último, cuando grupos de operadores económicos, incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado , en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada operador económico participante.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas podrá tener que firmar el mismo DEUC, dependiendo de las normas nacionales, incluidas aquellas que regulen la protección de datos.
En relación con la firma o firmas del DEUC, cabe destacar que puede ser innecesario estampar una firma en dicho documento si este forma parte de un conjunto de documentos transmitidos cuya autenticidad e integridad están garantizadas a través de la firma o firmas preceptivas del medio de transmisión ( 15 ).
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea , la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico anteriormente citado para generar y cumplimentar el DEUC .
Si no se publica una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea , el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación. La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
El DEUC consta de las siguientes partes y secciones:
- Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
- Parte II. Información sobre el operador económico
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- Parte III. Criterios de exclusión:
- A: Motivos referidos a condenas penales. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en virtud del artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión.
- B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en virtud del artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante.
- C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estar obligadas a hacerlo por imposición de su Estado miembro.
- D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora
- Parte IV. Criterios de selección ( 16 ):
- -α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
- -A: Idoneidad
- -B: Solvencia económica y financiera
- -C: Capacidad técnica y profesional
- D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental ( 17 ) ( 18 )
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- Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados ( 19 )
- Parte VI. Declaraciones finales
- ( 1 ) Por ejemplo, señalando que los operadores económicos que hayan sido condenados en virtud de los artículos x, y y z del código penal nacional deberán indicarlo al cumplimentar el apartado relativo a las condenas por participación en una organización delictiva o por blanqueo de capitales, etc.
- ( 2 ) Información relativa a los motivos de exclusión.
- ( 3 ) Véase el artículo 71, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 88, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/25/UE.
- ( 4 ) Este enlace permite acceder a la versión preliminar en fase de desarrollo. Cuando esté disponible, se insertará u ofrecerá de otro modo el enlace a la versión que se encuentre plenamente en producción.
- ( 5 ) La situación es más compleja en lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa , previstos en el artículo 32 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 50 de la Directiva 2014/25/UE, ya que estas disposiciones se aplican a realidades muy diferentes.
Solicitar un DEUC constituiría una carga administrativa innecesaria o sería, en cualquier caso, inadecuado: 1) cuando hay un solo participante posible predeterminado (artículo 32, apartado 2, letra b), apartado 3, letras b) y d), y apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras c), e), f) e i) de la Directiva 2014/25/UE); y 2) por la urgencia del caso (artículo 32, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras d) y h), de la Directiva 2014/25/UE) o en razón de las características particulares de la operación cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas (artículo 32, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letra g), de la Directiva 2014/25/UE).
Por otra parte, el DEUC desempeñaría plenamente su papel y debería exigirse en los demás casos, que se caracterizan por la posible participación de varios licitadores y la ausencia de urgencia o características especiales relacionadas con la operación; este sería el caso en las circunstancias contempladas en el artículo 32, apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 50, letras a), b) y j), de la Directiva 2014/25/UE.
- ( 6 ) Artículos 74 a 77 de la Directiva 2014/24/UE y artículos 91 a 94 de la Directiva 2014/25/UE.
- ( 7 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
- ( 8 ) Véase el artículo 90, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE.
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- ( 9 ) Asimismo, podrán generar su DEUC como fichero PDF y enviarlo electrónicamente adjuntándolo como anexo. Para poder reutilizar posteriormente la información, conviene que los operadores económicos salven el DEUC cumplimentado en un formato electrónico adecuado (por ejemplo,.xml).
- ( 10 ) Puede ser el caso, por ejemplo, del volumen de negocios mínimo exigido, que, en esos casos, debe determinarse en función del valor máximo estimado de los lotes individuales.
- ( 11 ) Salvo que los poderes o entidades adjudicadores hayan indicado que, de entrada, bastará con información general («sí»/«no») sobre el cumplimiento de los requisitos. Esta opción se explica con mayor detalle más adelante.
- ( 12 ) Estas exigencias pueden ser generales o limitarse exclusivamente a ciertas situaciones, por ejemplo, solo en los procedimientos abiertos o, en el caso de procedimientos en dos fases, solo cuando se invite a participar a todos los candidatos que cumplan los requisitos mínimos.
- ( 13 ) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
( 14 ) Véase la parte II, sección C.
- ( 15 ) Por ejemplo: si la oferta y el correspondiente DEUC en un procedimiento abierto se envían a través de un mensaje de correo electrónico provisto de una firma electrónica del tipo requerido, la firma o firmas adicionales en el propio DEUC podrían no ser necesarias. La firma electrónica del DEUC podría también ser innecesaria si el documento se integra en una plataforma de contratación electrónica y se exige la autenticación electrónica para utilizar dicha plataforma.
- ( 16 ) De conformidad con el artículo 80, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar los criterios de selección previstos en el artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE (parte IV, secciones A, B y C).
- ( 17 ) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de los requisitos ligados a los sistemas de aseguramiento de la calidad y las normas de gestión medioambiental (parte IV, sección D), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que los artículos 62 y 81 de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, respectivamente, son básicamente idénticos.
- ( 18 ) De conformidad con el artículo 77, apartado 2, y el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades adjudicadoras deben seleccionar a los participantes basándose en normas y criterios objetivos. Tal como se ha indicado anteriormente, estos criterios pueden en algunos casos ser los previstos en la Directiva 2014/24/UE o implicar disposiciones básicamente idénticas (véase la nota a pie de página 16). No obstante, las normas y criterios objetivos también pueden ser específicos de una determinada entidad adjudicadora o de un procedimiento de contratación concreto. Ahora bien, un formulario normalizado no puede abarcar estos casos.
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( 19 ) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de la reducción del número de candidatos cualificados (parte V), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que tanto el artículo 65 de la Directiva 2014/24/UE como el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE exigen que toda reducción de ese tipo se lleve a cabo con arreglo a criterios o normas objetivos y no discriminatorios.
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## ANEXO II
## REQUISITOS SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal y a la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público)
REUTILIZACIÓN 1. Como parte del contrato cuyo objeto total o parcial sea trabajar con datos (recogida, preparación, transformación, grabación, entrada, carga, procesamiento, análisis, interpretación de datos, etc.), se entregarán los mismos al menos en pdf, xls, csv y RDF (Resource Description Framework), y allá donde proceda y sea aplicable, en LOD (Linked Open Data). Además, aquellos que se identifiquen como conjuntos de datos reutilizables, junto con la unidad organizativa responsable de los mismos, se enlazarán o integrarán con el portal datos.gob.es para su consumo.
REUTILIZACIÓN 2. Para los conjuntos de datos reutilizables, se cumplirá, cuando sea de aplicación la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información , que desarrolla, en el ámbito de la reutilización, el Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
REUTILIZACIÓN 3. Los entregables sobre reutilización de información pública serán:
- Los datos reutilizables en sí, en los formatos descritos
- Un listado de los conjuntos de datos reutilizables publicados, que incluya al menos su url de publicación, una descripción y los atributos de cada conjunto de datos
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## ANEXO III COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
(Este Anexo, solo deberá adjuntarse a los Pliegos, cuando proceda la adscripción de medios, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la LCSP)
D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de ……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por acuerdo de…………………………….
Se compromete a adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, y específicamente los siguientes medios (que, en su caso, son fijados por el órgano de contratación):
- A).-Compromiso de adscripción de medios personales:
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
- B).-Compromiso de adscripción de medios materiales:
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
Los medios señalados en las letras A) y B) anteriores formarán parte de la propuesta que presenta esta empresa, y por tanto, tendrán carácter contractual. En consecuencia, esta empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a mantenerlos durante el periodo de ejecución del proyecto de la obra que constituye el objeto de este contrato y a comunicar al órgano de contratación cualquier variación que se produzca con respecto a ellos.
En ……………………a…………… de…………. de 20
(SELLO EMPRESA Y FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMADO: …………………
Sra. PRESIDENTA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
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CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
DEL EBRO
## ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO SOBRE GRUPO EMPRESARIAL (Artículo 42 del Código de Comercio)
## I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:…………………………………………………………………………… APELLIDO 1º:……………………………………………………………………….. APELLIDO 2º: ……………………………………………………………………….. DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ……………………………………………………… PODER DE REPRESENTACIÓN: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER : ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………
## II.-IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:………………………………………….. NOMBRE COMERCIAL: ……………………………………………….. CIF / NIF: ………………………………………………………………..
## DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ………………………………………………………………. LOCALIDAD: ……………………………………………………………………… PROVINCIA: ………………………………………………………………………. PAÍS: …………………………………………………………………………………….. CÓDIGO POSTAL: ……………………………………………………………………. TELÉFONO: …………………………………………………………………………. FAX: …………………………………………………………………………………. CORREO ELECTRÓNICO: ………………………………………………………… DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
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## DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- a) Que el licitador al cual representa forma parte del siguiente grupo empresarial: ………………………………………………………………..
- b) Que del grupo empresarial presentan oferta a esta licitación las siguientes empresas: …………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………..
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sra. PRESIDENTA DE LA CONFEDEACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
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## ANEXO V MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3 ……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….……………………………………. convocada por ..................................................,……...............………...........………………………......, publicado en el (Perfil de contratante/ BOE/DOUE el día .........……....................... se compromete a la ejecución del expresado contrato por el precio de (en letra y número) que se señala en la tabla (IVA, IGIC, IPSI, excluido), según las soluciones que en la misma se indican, representando el (IVA, IGIC, IPSI ) (al…%) las cantidades que asimismo se indican (en letra y número), ajustándose en todo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto correspondiente a la solución base que declara conocer y a los proyectos correspondientes a las soluciones variantes aportados.
| | | IMPORTE EN EUROS | IMPORTE EN EUROS |
|---------|--------------------------------------------------|--------------------|--------------------|
| LOTE Nº | Expresión de la oferta | EN LETRA | EN NÚMERO |
| 1 | Impuestos indirectos excluidos (IVA, IGIC, IPSI) | | |
| 1 | Importe del impuesto | | |
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| 2 | Impuestos indirectos excluidos (IVA, IGIC, IPSI) |
|-----|----------------------------------------------------|
| 2 | Importe del impuesto |
| OFERTA INTEGRADORA | Lotes nº | Expresión de la oferta | IMPORTE EN EUROS | IMPORTE EN EUROS |
|----------------------|------------|------------------------------------------------|--------------------|--------------------|
| OFERTA INTEGRADORA | Lotes nº | Expresión de la oferta | EN LETRA | EN NÚMERO |
| | | Impuestos indirectos excluidos (IVA, IGIC, IPS | | |
| | | Importe del impuesto | | |
Asimismo, en relación con los criterios evaluables de forma automática distintos del precio, se compromete al cumplimiento de los siguientes en las magnitudes que se indican a continuación:
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| CRITERIO | Descripción | Total años de experien cia que aporta (en cifra) | OFERTA Años adicionales que aporta respecto de los exigidos como experiencia | OFERTA Años adicionales que aporta respecto de los exigidos como experiencia |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|
| | | Total años de experien cia que aporta (en cifra) | EN LETRA | EN CIFRA |
| Criterio 1: Experiencia del personal adscrito al contrato | Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de perfil Técnico en obras de construcción con experiencia mínima exigida de 10 años, Compromiso por cada año de experiencia adicional, respecto a la requerida en el apartado 10.1.2 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 10 puntos. | | | |
| (0-26 puntos) | Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de perfil Técnico en obras de construcción con experiencia mínima exigida de 5 años, Compromiso por cada año de experiencia adicional, respecto a la requerida en el apartado 10.1.2 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 8 puntos. | | | |
| Criterio 1: Experiencia del personal adscrito al contrato | Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de perfil Técnico en obras de construcción con experiencia mínima exigida de 5 años, Compromiso por cada año de experiencia adicional, respecto a la requerida en el apartado 10.1.2 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 8 puntos. | | | |
| Criterio 2 : Experiencia en obras de explotación y mantenimiento en infraestructuras hidráulicas de sistemas de regadío. | Años de experiencia del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de perfil Técnico en obras de construcción con experiencia mínima exigida de 10 años. Experiencia en obras de explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas de sistemas de regadío. 1 punto por cada 2 años de experiencia (puntuación máxima: 8 puntos). | | | |
| Criterio 2 : Experiencia en obras de explotación y mantenimiento en infraestructuras hidráulicas de sistemas de regadío. | Años de experiencia del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de perfil Técnico en obras de construcción con experiencia mínima exigida de 5 años. Experiencia en obras de explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas de sistemas de regadío. 1 punto por cada 2 años de experiencia (puntuación máxima: 3 puntos). | | | |
| Criterio 2 : Experiencia en obras de explotación y mantenimiento en infraestructuras hidráulicas de sistemas de regadío. | Años de experiencia del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de perfil Técnico en obras de construcción con experiencia mínima exigida de 5 años. Experiencia en obras de explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas de sistemas de regadío. 1 punto por cada 2 años de experiencia (puntuación máxima: 3 puntos). | | | |
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(Lugar, fecha)
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## (SELLO EMPRESA Y FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL) FIRMADO
Sr. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
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## ANEXO VI
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 141 DE LA LCSP, PARA LOS SUPUESTOS DE LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
## I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACIÓN: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…).
REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER :
…………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………
## II.-IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
## DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CÓDIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
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## DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- a) Que puedo acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
- b) Que la empresa a la que represento acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en pliegos.
- c) Que la empresa a la que represento se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
- d) Que la empresa a la que represento no incurre en las prohibiciones de contratar, incluso las referentes a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- e) Que la empresa a la que represento cuenta con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
- f) Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica. Dichos requisitos concurren en mi representada desde la fecha de finalización de plazo de presentación de las proposiciones.
- g) Que la empresa a la que represento concurre a la licitación agrupado en una UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente en UTE, en caso de resultar adjudicatarios: (*)
...........................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................
.................................................................................................................
- h) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (**).
- i) Que la empresa a la que represento se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable de diez días hábiles.
- j) Que el licitador al cual represento forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio:
- [ ] Sí
- [ ] No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
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- k) Que, en caso de pertenecer a un grupo empresarial, presentan oferta a esta licitación las siguientes empresas que forman parte del mismo:
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
- l) Que la empresa a la que represento, presenta ofertas para los siguientes lotes (***)
- m) Que la empresa a la que represento, sí/no tiene previsto subcontratar parte del contrato (****)
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
## Sra. PRESIDENTA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
- (*) Sólo en el supuesto de concurrir en UTE
- (**) Sólo en el supuesto de tratarse de empresas extranjeras
- (***) Sólo en el supuesto de presentar oferta por lotes determinados.
- (****) El licitador deberá marcar sí o no en función de su previsión de subcontratación.
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## ANEXO VII DECLARACIÓN SOBRE LA PARTE DEL OBJETO DEL CONTRATO CUYA EJECUCIÓN SE PROPONE SUBCONTRATAR (Artículo 215.2 de la LCSP).
## I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:…………………………………………………………………………… APELLIDO 1º:……………………………………………………………………….. APELLIDO 2º: ……………………………………………………………………….. DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ……………………………………………………… PODER DE REPRESENTACIÓN: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER : ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………
## II.-IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:………………………………………….. NOMBRE COMERCIAL: ……………………………………………….. CIF / NIF: ………………………………………………………………..
## DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ………………………………………………………………. LOCALIDAD: ……………………………………………………………………… PROVINCIA: ………………………………………………………………………. PAÍS: …………………………………………………………………………………….. CÓDIGO POSTAL: ……………………………………………………………………. TELÉFONO: …………………………………………………………………………. FAX: …………………………………………………………………………………. CORREO ELECTRÓNICO: ………………………………………………………… DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
<!-- image -->
## DECLARA
Que se propone subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato:
……………………………………………………………………………………
Que la identificación o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional del o los subcontratistas que ejecutarán la parte a subcontratar, a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP , son los que se señalan a continuación:
- a) Identificación
Denominación o razón social:
Domicilio social:
NIF:
- b) Perfil profesional:
Solvencia técnica:
……………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………….
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sra. PRESIDENTA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
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## ANEXO VII.2
## NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215.2. b) de la LCSP)
D./ Dña. ………………, con DNI ……….., en nombre de ……………….. (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ………………………. provincia de …………………….., adjudicatario del contrato …………………………….………. pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
……….
## Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos del contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso clasificación, justificativa de la aptitud para realizar los trabajos.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará sobre el precio del contrato principal.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP .
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP.
En ……………….., a … de ……… de ……
(Lugar, fecha, sello de la empresa y firma del representante legal)
* Este Anexo VII.2 se comunicará por escrito a la Administración, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución del mismo.
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## ANEXO VII.3
## NOTIFICACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS (Artículo 216 y 217 de la LCSP)
D./Dña. …, con DNI …, en nombre de ……………….. (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ………………………………. provincia de …………………….., adjudicatario del contrato …………………………….………. que fue suscrito el día … de ……. de ….., certifica mediante esta declaración responsable, los siguientes extremos:
- Se está cumpliendo estrictamente con las obligaciones de pago a los subcontratistas según Artículo 216 de la LCSP.
- Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se adjuntan los siguientes documentos probatorios (Art. 217 LCSP):
- Contratos con las empresas subcontratistas.
- Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas y justificantes de pago.
- Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En ……………….., a … de ……… de ……
(Lugar, fecha, sello de la empresa y firma del representante legal)
* Este Anexo VII.3 se entregará, si procede, conforme lo establecido en el Apartado 27.1. del Cuadro de Características a la dirección de obra.
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## ANEXO VIII
## DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Nº de Expediente:
Objeto del contrato:
D. --------- -----------------, con DNI o Pasaporte Nº ------------------, actuando en nombre propio y representación de la Empresa ---------------------------------------, NIF o VAT Nº --------------------------------------, con domicilio en ----------------,-----------------------------, y número de Registro -----------------------.
DECLARA:
Me comprometo en nombre propio y de la empresa a quien represento, en caso de resultar adjudicatario, a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme.
A de de 20..
Fdo.:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
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## ANEXO IX
## DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Dña……………………………………….. con domicilio en………, calle…………………….. nº………………y con DNI……………………….en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa)….. con CIF o DNI……., con domicilio en ………………, ……………CP……..designando a efecto de notificaciones el siguiente correo electrónico*****@**** En relación con el expediente promovido para la contratación de *********
## DECLARA
Que de la documentación integrante del SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2, tiene carácter confidencial a los efectos determinados en el artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la siguiente información:
1.- *******
2.- *****
A de de 20..
Fdo.:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
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## ANEXO X
## TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
## MODELO DE ACUERDO CON ENCARGADOS DE TRATAMIENTO1 EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REUNIDOS
DE UNA PARTE, Dª. Mª Dolores PASCUAL VALLÉS en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cargo para el que fue nombrada por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DE OTRA
, xxxxxxxxxxxxxxxx DATOS ADJUDICATARIO
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan
## ANTECEDENTES
I.- La Confederación Hidrográfica del Ebro, en el marco del ejercicio de sus competencias, es responsable del tratamiento de los datos personales que se aportan por los ciudadanos y entidades que se relacionan con el Organismo. II.- Que en el ejercicio de sus competencias, la Confederación va a formalizar con DATOS ADJUDICATARIO, un contrato administrativo de SERVICIOS/SUMINISTROS de DENOMINACIÓN CONTRATO 2 . Para la correcta prestación del servicio encargado, las partes estiman necesario que la adjudicataria tenga posibilidad de acceso y, en su caso, realice tratamientos de los datos personales contenidos en DENOMINACIÓN CONTRATO por lo que asume las funciones y obligaciones de encargado de tratamiento . En cumplimiento de lo recogido en la normativa vigente, las partes acuerdan la suscripción de este ACUERDO DE ENGARGADO DE TRATAMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL , que se regirá por las siguientes cláusulas:
1 Este acuerdo será un anexo al contrato principal de prestación de servicios, del que será parte inseparable
2 Indicar todo lo que sea necesario para la identificación del contrato
(refª expte, denominación contrato, etc)
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## 1. Normativa
La prestación objeto del contrato (DENOMINACIÓN CONTRATO) implica el acceso por parte del adjudicatario a datos personales de cuyo tratamiento es responsable la Confederación Hidrográfica del Ebro. En consecuencia, de conformidad con el artículo 35.1 y la disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales contenidas en artículo 122.2 y 215.4 de la LCSP, teniendo la Confederación Hidrográfica del Ebro la condición de responsable del tratamiento de datos personales y (el adjudicatario), la de encargado del tratamiento de datos personales.
Mediante el presente documento anexo se obliga a (DATOS ADJUDICATARIO,) a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y se le habilita para tratar por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos de carácter personal necesarios para prestar la ejecución del contrato.
## 2. Objeto
Mediante el presente Acuerdo se habilita a (el adjudicatario), para tratar por cuenta la Confederación Hidrográfica del Ebro los datos de carácter personal necesarios para prestar la ejecución del contrato. En concreto, en el ANEXO I de este Acuerdo figuran:
- a. los tratamientos de datos a realizar en la prestación de servicios
- b. la tipología de datos a tratar en la prestación de servicios
- c. las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el encargado de tratamiento.
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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
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En el momento de la recogida de los datos el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato se facilitarán por el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. 3
## 3. Comunicación de datos a terceras personas y transferencias internacionales
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceras personas, ni transferidos a países fuera del Espacio Económico Europeo, salvo que cuenten con la autorización expresa del responsable del tratamiento y en los supuestos legalmente establecidos.
En el caso en que sea autorizado, el responsable identificará los datos a comunicar y/o transferir, los destinatarios, la legitimación correspondiente y las medidas de seguridad a aplicar.
En encargado podrá comunicar los datos a otro encargado que previamente haya sido identificado por el responsable, quien también determinará los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar.
## 4. Control de los datos y ubicación de los dispositivos de tratamiento de datos
(Seleccionar según proceda: Organismo/Encargado de tratamiento)
- [ ] Los datos que se traten en la ejecución del contrato permanecerán en los dispositivos y bajo el control del Organismo
- [ ] Los datos que se traten en la ejecución del contrato se ubicarán en los dispositivos del encargad de tratamiento y bajo el control y responsabilidad del mismo.
En el caso de que conforme a los Pliegos / Memoria del contrato, el encargado quisiera que el control de los sistemas/dispositivos se realizara por otro, será necesaria la autorización expresa y por escrito del responsable. En el caso de que sea autorizado, se deberá identificar a éste y establecer la ubicación de sus instalaciones.
## 5. Obligaciones del encargado del tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, (adjudicatario) como encargado deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
3 Añadir en el caso de que los datos sean recogidos por el encargado
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- b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa en materia de protección de datos, éste informará inmediatamente al responsable.
- c) Mantener el deber de secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
- d) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir las instrucciones del responsable, a respetar la confidencialidad 4 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
- e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- f) El encargado del tratamiento se obliga a adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento similares o equivalentes a las de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el marco del Esquema Nacional de Seguridad aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de seguridad detalladas en el apartado ' Medidas de seguridad '. 5
- g) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
- h) Comunicar al responsable la identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos 6 .
- i) Incorporar los tratamientos 7 que lleva a cabo en ejecución de este contrato a su registro de actividades del tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, con el contenido del artículo 30.2 del RGPD.
- j) En el caso de que las personas afectadas ejerzan los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección del Delegado de Protección de Datos a Confederación Hidrográfica del Ebro (dpd@chebro.es). La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, junto, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
## 6. Medidas de seguridad
4 Si existe una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
5 Revisar si es cumplido por los licitadores
6 No será necesario si no se cumple lo recogido en el art. 37.1 del RGPD
7 No será necesario si se cumple lo recogido en el 30.5 del RGP
Las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad deberán ser equivalentes o similares a las
recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de
8
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
## 7. Gestión de incidentes de seguridad de los Datos
Para el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan, se designará un interlocutor de
seguridad (correo electrónico del interlocutor) que se encargará de comunicar al responsable del tratamiento
(servicioinformatica@chebro.es) los incidentes de seguridad y de colaborar en su resolución.
En el caso de que se produzcan brechas de seguridad, es decir incidentes que afecten a datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 33 del RGPD, el interlocutor de seguridad, notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, a través de los datos de contacto arriba mencionados, confirmando su recepción, los incidentes de seguridad de los datos personales a su cargo de los que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. El responsable lo comunicará en el plazo de 72 horas establecido normativamente.
## 8. Subcontratación
En el caso de que conforme a las prescripciones técnicas del contrato, el encargado pretenda subcontratar con terceros las prestaciones que formen parte del objeto del encargo que conlleven el acceso a datos personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En el caso de que sea autorizado, en el contrato que se firme entre el encargado y el tercero se deberán establecer para el nuevo encargado las mismas obligaciones que para el encargado inicial, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD.
Si el nuevo encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo
plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las
obligaciones del otro encargado.
8
Especificar, si es necesario, el nivel de seguridad
.
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN
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## 9. Destino de datos
(Seleccionar según proceda: devolución o destrucción)
- [ ] Devolución
Una vez finalice la prestación, el encargado devolverá al responsable/encargado que designe por escrito el responsable, los datos personales y, ( indicar si procede) los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- [ ] Destrucción
Una vez finalice la prestación, el encargado destruirá los datos de carácter personal y deberá certificar por escrito su destrucción al responsable. No obstante, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Por la Confederación Hidrográfica del Ebro
Por el adjudicatario
Fdo: : Mª Dolores Pascual Vallés
Fdo………..
## ANEXO I AL ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
## A) Tratamientos de datos a realizar en la prestación de servicios (marcar x en los que procedan): 9
- [ ] Recogida
- [ ] Conservación
- [ ] Difusión
- [ ] Supresión
- [ ] Registro
- [ ] Extracción
- [ ] Interconexión
- [ ] Destrucción
- [ ] Estructuración
- [ ] Consulta
- [ ] Cotejo
- [ ] Comunicación
- [ ] Modificación
- [ ] Acceso
- [ ] Limitación
- [ ] Otros (precisar)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## B) Tipologías de datos a tratar en la prestación de servicios (marcar x en los que procedan)
- [ ] Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, nº Seguridad Social/Mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica).
- [ ] Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas).
- [ ] Datos de circunstancias sociales características de alojamiento/vivienda, propiedades o posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, licencias, permisos o autorizaciones).
- [ ] Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).
- [ ] Datos de detalles de empleo (profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador).
- [ ] Datos de información comercial (actividades o negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones o medios de comunicación, creaciones literarias, artísticas, científicas o técnicas).
## 9 Leyenda:
- Recogida (captura de datos de carácter personal);
- Registro (inscribir o grabar la información en algún sistema o dispositivo, para su posterior tratamiento);
- Estructuración (ordenar y estructurar la información para facilitar su tratamiento);
- Modificación (alterar o cambiar la información):
- Conservación (mantener la información durante un determinado periodo de tiempo);
- Extracción (obtener la información del sistema original para su envío o traspaso a otro sistema);
- Consulta (buscar los datos sobre el sistema o dispositivo en el que se encuentra registrada);
- Acceso (posibilidad de conocer los datos mediante su visualización):
- Difusión (comunicación pública de los datos);
- Interconexión (conectar datos de dos o más sistemas diferentes)
- Cotejo (comparación de datos para hallar diferencias o discrepancias);
- Limitación (restricción del uso de los datos que pueden hacer terceros)
- Comunicación (enviar los datos a otro destinatario);
- Supresión (eliminar, hacer desaparecer la información en el sistema o dispositivo);
- Destrucción (inutilizar un soporte físico para evitar el acceso a la información).
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- [ ] Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos y rentas, inversiones y bienes patrimoniales, créditos, préstamos y avales, datos bancarios, planes de pensiones y jubilación, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas e impuestos, seguros, hipotecas, subsidios y beneficios, historial de créditos, tarjeta de crédito).
- [ ] Datos de transacciones de bienes y servicios (bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones e indemnizaciones).
- [ ] Identificadores en línea facilitados por dispositivos, aplicaciones, herramientas o protocolos (direcciones IP, identificadores de sesión en forma de «cookies» u otros identificadores, como etiquetas de identificación por radiofrecuencia).
## C) Categorías de interesados cuyos datos personales se tratarán en la prestación de servicios (marcar x en los que procedan)
- [ ] Ciudadanos/usuarios
- [ ] Clientes
- [ ] Proveedores
- [ ] Personas de contacto
- [ ] Empleados
- [ ] Becarios
- [ ] Candidatos en procesos de selección de personal
- [ ] Personas cuyas imágenes sean captadas por sistemas de videovigilancia
- [ ] Representantes legales
- [ ] Solicitantes
- [ ] Beneficiarios
- [ ] Cargos públicos
- [ ] Otros (identificar): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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## ANEXO XI PERSONAL A SUBROGAR
## (ARTÍCULOS 76.2 y 130.1 LEY 9/2017, de 8 de noviembre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO)
Este Anexo, solo deberá adjuntarse a los Pliegos, cuando proceda la subrogación de personal, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
Información sobre el personal objeto de subrogación
| CATEGORÍA TRABAJADOR/A* | CONVENIO COLECTIVO | SALARIO BRUTO ANUAL | JORNADA | TIPO DE CONTRATO | FECHA DE ANTIGÜEDAD | VENICMIENTO DEL CONTRATO | PACTOS EN VIGOR APLICABLES |
|---------------------------|----------------------|-----------------------|-----------|--------------------|-----------------------|----------------------------|------------------------------|