Memoria justificativa

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<!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES QUE PRETENDEN CUBRIRSE CON EL CONTRATO, ASÍ COMO LA IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTENIDO. La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de la Policía Local de la Comunitat Valenciana prevé, en su artículo 44, que en el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía Local deberá vestir el uniforme reglamentario cuando esté de servicio. El artículo 5 del Decreto 114/2005, sobre Homogeneización y Regulación de la Uniformidad de la Policía Local en la Comunitat Valenciana, establece que, los Ayuntamientos respectivos deberán dotar a los miembros de la Policía Local, así como a los auxiliares de los mismos, con la uniformidad básica que se establece en el presente Decreto. La necesidad e idoneidad de este suministro queda justificado por la obligación del Ayuntamiento de facilitar a su Policía Local el uniforme reglamentario. ## RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO Las prestaciones descritas en el apartado anterior, se refieren a un contrato de suministros. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora 1. OBJETO DEL CONTRATO 2. CPV DEL CONTRATO 3. DIVISIÓN EN LOTES 4. DURACIÓN DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y MÉTODO DE APLICACIÓN PARA SU CALCULO (art. 101 LCSP) 6. JUSTIFICACIÓN ELECCIÓN PROCEDIMIENTO LICITACIÓN 8. CLASIFICACIÓN 7. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10. MEJORAS 11. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO 12. CRITERIOS DE DESEMPATE 13. VARIANTES 14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 15. PARÁMETROS PARA IDENTIFICAR OFERTA ANORMAL 17. COMITÉ DE EXPERTOS 16. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO 18. GARANTÍA PROVISIONAL 19. GARANTÍA DEFINITIVA 5% 20. CONDICIONES DE RECEPCIÓN, ENTREGA O ADMISIÓN DE LAS PRESTACIONES 21. CONDICIONES DE PAGO. PAGO ÚNICO/PAGOS PARCIALES 22. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO O JUSTIFICACIÓN DE SU EXCEPCIÓN 23. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 24. REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO 25. PENALIDADES 26. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO 29. RESPONSABLES DEL CONTRATO 30. PACTOS Y CONDICIONES DEFINIDORES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 31. CESIÓN DEL CONTRATO 32. SUBCONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora ## 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego es el suministro de prendas de uniformidad y vestuario con destino al personal de la Policía Local del Ayuntamiento de l'Alcora. El objeto del contrato se compondrá de una anualidad de suministro prorrogable por tres años más, de acuerdo con la relación de artículos relacionados en el anexo I del PPT. Las prendas se confeccionarán de acuerdo con las características, peculiaridades y normas de calidad que constan en el ANEXO I del pliego de prescripciones técnicas, observando siempre lo dispuesto en el Decreto 114/2005 de 17 de junio del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía local de la Comunidad Valenciana. ## 2. CPV DEL CONTRATO 35811200-4 Uniformes de Policía ## 3. DIVISIÓN EN LOTES Conforme a lo indicado en el artículo 99 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hay que justificar la no división en lotes. En el contrato que nos ocupa, no se ha contemplado la posibilidad de la división en lotes, por razones de eficiencia y operatividad. La realización independiente de las diversas prestaciones del objeto del contrato dificultaría, no solo su correcta ejecución, el adecuado suministro y la correcta ejecución de las entregas de las piezas a suministrar, sino muy especialmente, desde el punto de vista de la homogeneidad en la calidad y prestación de los distintos elementos que integran el contrato. ## 4. DURACIÓN DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presente contrato tendrá una duración de 1 año prorrogable, anualmente, por otros tres, realizándose la entrega del suministro durante todo el año según las necesidades por reposición de las prendas deterioradas, estableciéndose un montante de 17.013,64 €, IVA incluido (Neto: 14.060,86, IVA: 2.952,78 €, con las siguientes anualidades: | ANUALIDAD 2026 (De junio a noviembre) | ANUALIDAD 2026 (De junio a noviembre) | |-----------------------------------------|-----------------------------------------| | Aplicación presupuestaria | Importe | | 2026.1300.22104 | 616,10 € | | 2026.1320.22104 | 4.524,63 € | | 2026.1330.22104 | 4.372,91 € | | TOTAL | 9.513,64 € | <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora | ANUALIDAD 2027 (De diciembre 2026 a mayo 2027) | ANUALIDAD 2027 (De diciembre 2026 a mayo 2027) | |--------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | Aplicación presupuestaria | Importe | | 2027.1300.22104 | 300,00 € | | 2027.1320.22104 | 3.600,00 € | | 2027.1330.22104 | 3.600,00 € | | TOTAL | 7.500,00 € | ## 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y MÉTODO APLICADO PARA SU CÁLCULO El valor estimado del contrato (VE) se establece en la cantidad de 59.055,61 €, IVA no incluido, siendo el método para su cálculo el siguiente: VE duración inicial: 14.060,86 €, IVA no incluido VE prórrogas del contrato: 42.182,58 €, IVA no incluido VE modificación del contrato: 2.812,17, IVA no incluido TOTAL: 59.055,61 €, IVA no incluido. ## 6. JUSTIFICACIÓN ELECCIÓN PROCEDIMIENTO LICITACIÓN Abierto simplificado sumario. Se cumplen los condicionantes del art. 159.6 LCSP para la tramitación de este tipo de procedimiento. ## 7. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Y ECONÓMICA Y FINANCIERA ## CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA - a) Volumen anual de negocios , que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres últimos concluidos. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. Importe mínimo: 88.000 €, IVA no inlcuido. ## CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL - a) Relación de los suministros efectuados por el interesado en el curso de los últimos 3 años (que incluyan importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos), correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Importe mínimo a acreditar: 12.000,00 €, IVA incluido. Los suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando del destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de esta certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. - b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad. El licitador deberá disponer de las siguientes certificaciones: - Certificado del sistema de gestión de calidad - <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora Norma ISO 9001/2015, o equivalente. - Certificado medioambiental en los procesos de producción - Norma ISO 14001/2015, o equivalente. - Certificado de gestión de Salud y Seguridad laboral - Norma ISO 45001/2018, o equivalente. ## ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Disponer de suficiente personal para que pueda prestarse el suministro con la máxima regularidad y rapidez exigida. El Personal Técnico de dirección mínimo para la prestación del suministro será: 1 Encargado de almacén. 1 Dependiente/a especializado en termosoldado de rótulos. 1 Comercial. Todo el coste del personal descrito se entiende incluido en los precios de licitación y no se abonarán aparte. ## 8. CLASIFICACIÓN No procede ## 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios básicos que regirán para la adjudicación de la presente contrata serán: ## Criterios evaluables de forma automática (100%) -  PRECIO. Se puntuará un máximo de 80 puntos . Los licitadores ofertarán una baja global y única expresada en tanto por ciento con un máximo de dos decimales, que será aplicable a todos los precios unitarios del ANEXO I del PPT. Se otorgarán 80 puntos a la oferta que ofrezca el porcentaje de baja más alto, valorándose el resto con arreglo a la siguiente formulación: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = puntuación que se le otorgará a la empresa 'i' Qm= porcentaje de baja más alto ofertado en la licitación Qi = porcentaje de baja ofertado por la empresa 'i'. El resultado de la fórmula se redondeará a 2 decimales. No obstante, y para deshacer empates en la puntuación se añadirán los decimales necesarios al resultado. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora -  AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA. Se puntuará un máximo de 20 puntos Se valorará el aumento del plazo de garantía respecto al mínimo establecido con la siguiente baremación, es decir, además de los 6 meses de garantía establecido, se ampliará: 1. Ampliación de 0 meses: 0,00 puntos. 2. Ampliación de 1 mes: 5,00 puntos 3. Ampliación de 2 meses: 10,00 puntos. 4. Ampliación de 4 meses: 15,00 puntos. 5. Ampliación de 6 meses: 20,00 puntos. No se admitirán propuestas distintas de 0, 1, 2, 4 o 6 meses de ampliación del plazo de garantía respecto al mínimo establecido de 6 meses. Las propuestas distintas a las establecidas recibirán una puntuación de 0 puntos. ## 10. MEJORAS No se definen. ## 11. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO No procede. ## 12. CRITERIOS DE DESEMPATE Al no establecerse, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. ## 13. VARIANTES No procede. ## 14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Las condiciones especiales de ejecución del contrato serán las que seguidamente se indican: - -La empresa contratista se obliga al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. - -La empresa contratista se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora - -La empresa adjudicataria que disponga de plan de igualdad deberá acreditar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, o el equivalente cuando se trate de otra administración pública. - -La empresa contratista se obliga al cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 LCSP sobre comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. ## 15. PARÁMETROS PARA IDENTIFICAR OFERTA ANORMAL Para el cálculo de la baja se tendrá en cuenta únicamente el criterio «precio». Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas incluidas en los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Para su cálculo se aplicará el porcentaje de baja ofertado sobre el presupuesto de licitación, IVA no incluido. Una vez realizado el trámite de audiencia, se declarará el carácter anormal de la oferta, si procede. ## 16. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. No procede ## 17. COMITÉ DE EXPERTOS No procede ## 18. GARANTÍA PROVISIONAL No procede ## 19. GARANTÍA DEFINITIVA No procede ## 20. CONDICIONES DE RECEPCIÓN, ENTREGA O ADMISIÓN DE LAS PRESTACIONES Los suministros solicitados, serán entregados por la empresa adjudicataria en las dependencias de la Policía Local, situado en el edificio principal del Ayuntamiento de l'Alcora, ubicado en la calle San Francisco número 5. ## 21. CONDICIONES DE PAGO. PAGO ÚNICO/PAGOS PARCIALES Mensualmente se presentará factura recogiendo la valoración de los suministros aplicándoseles el precio correspondiente del cuadro del Anexo I, afectados por la baja ofertada por la empresa adjudicataria. ## 22. PLAZO DE GARANTÍA DEL SUMINISTRO <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora 6 meses a contar desde su recepción ## 23. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Se remite a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. ## 24. REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO No procede la revisión de precios durante la duración del contrato, por lo que la ejecución del mismo se realizará a riesgo del adjudicatario. ## 25. PENALIDADES Se determinarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares. ## 26. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES El adjudicatario tendrá la obligación primordial de realizar todas las operaciones enumeradas en el artículo 1 del PPT. Todos los trabajos de adecuación personal de las prendas así como del transporte de los suministros hasta destino correrán a cuenta del contratista, sin que genere coste alguno al Ayuntamiento. El adjudicatario tendrá un teléfono disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender las posibles urgencias de vestuario que puedan surgir fuera del horario habitual sin que esta circunstancia suponga un aumento de precios del contrato. Con la finalidad de atender el suministro de prendas con carácter urgente, el contratista deberá disponer de acopio suficiente de cada prenda de las descritas en el ANEXO I, que deberán suministrarse en estos casos dentro de las 24 horas siguientes al pedido de la prenda, traduciéndose esta circunstancia en una mejora evidente, ya que de poco sirve comprometerse a tener un buen tiempo de respuesta, si no se tiene acopiado el suministro necesario para atender la urgencia. El plazo de entrega de los suministros por parte del adjudicatario del contrato, salvo prendas que se confeccionen a medida, no excederá de 15 días desde que se formalice el pedido, debiendo ser entregado en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de l'Alcora. ## 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No se admitirán modificaciones del contrato de suministro salvo en los supuestos indicados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésima tercera, podrá modificarse el contrato en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente y hasta un máximo del 20% anual, en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo. ## 28. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO Policía Local. ## 29. RESPONSABLE DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora Víctor Mollón Ventura, inspector jefe de la Policía Local. ## 30. PACTOS Y CONDICIONES DEFINIDORES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES El adjudicatario tendrá la obligación primordial de realizar todas las operaciones enumeradas en el artículo 1 del PPT. Disponer de suficiente personal para que pueda prestarse el servicio de suministro con la máxima regularidad y celeridad exigida. ## El Personal Técnico de dirección mínimo para la prestación del suministro será: - 1 Encargado de almacén. - 1 Dependiente/a especializado en termosoldado de rótulos. - 1 Comercial. Todo el coste del personal descrito se entiende incluido en los precios de licitación y no se abonarán aparte. El adjudicatario deberá asegurar a la totalidad de su personal de acuerdo con la legislación vigente o a la que pudiera promulgarse durante la vigencia del contrato. El adjudicatario se obliga al mas exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social, laboral y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo por tanto tener a todo el personal debidamente legalizado de acuerdo con las mismas. ## 31. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones relativos a este contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien ceda no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previa autorización expresa de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. ## 32. SUBCONTRATACIÓN El contratista solamente podrá subcontratar válidamente la realización del contrato, hasta el 60% del importe de adjudicación/presupuesto de licitación, IVA excluido, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 215 LCSP. Si no se ha indicado previamente en la oferta, el contratista comunicará por escrito al Ayuntamiento de l'Alcora, después de la adjudicación del contrato o al inicio de su ejecución, la intención de celebrar subcontratos o cualquier modificación de esta intención, indicando la parte de la prestación a subcontratar y su identidad, los datos de contacto y los representantes legales del subcontratista así como justificando la aptitud de éste para ejecutarla de conformidad con lo establecido por la normativa y el presente pliego y que no está incurso en ningún supuesto de prohibición para contratar. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament de l'Alcora La obligación establecida en el párrafo anterior se califica como obligación contractual esencial, y su incumplimiento podrá acarrear la imposición de penalidades o la resolución contractual de conformidad con la previsión del artículo 215.3 LCSP. En l'Alcora, a fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->