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## Ajuntament de l'Alcora
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE «UNIFORMIDAD Y VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA».
## PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
## 1) DATOS RELATIVOS A LA FASE DE LICITACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN
- 1.1) Definición del objeto del contrato
- 1.2) Necesidad e idoneidad del contrato.
- 1.3) Presupuesto base de licitación.
- 1.4) Existencia de crédito.
- 1.5) Duración del contrato y posibles prórrogas.
- 1.6) Valor estimado.
- 1.7) Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
- 1.8) Perfil de contratante.
- 1.9) Presentación de proposiciones.
- 1.11) Criterios de adjudicación automáticos.
- 1.10) Condiciones mínimas y medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y otros requerimientos.
- 1.12) Criterios de desempate.
- 1.13) Plazo para la adjudicación.
- 1.14) Variantes.
- 1.15) Ofertas anormalmente bajas.
- 1.16) Garantía provisional.
- 1.17) Garantía definitiva.
- 1.18) Presentación de documentación.
- 1.20) Formalización del contrato.
- 1.19) Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
## 2) DATOS RELATIVOS A LA FASE DE EJECUCIÓN
- 2.1) Derechos y obligaciones de las partes.
- 2.2) Condiciones especiales de ejecución.
- 2.3) Modificación del contrato.
- 2.4) Régimen de pago.
- 2.5) Revisión de precios.
- 2.6) Penalidades.
- 2.7) Causas de resolución.
- 2.8) Plazo de recepción de las prestaciones del contrato.
- 2.9) Plazo de garantía del contrato.
- 2.10) Cesión.
- 2.11) Subcontratación.
- 2.12) Confidencialidad de la información.
- 2.13) Régimen jurídico de la contratación.
- 2.14) Notificaciones y uso de medios electrónicos.
- 2.15) Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección de datos personales, y medioambientales del contratista.
- 2.16) Seguros
- 2.17) Lugar de de entrega del objeto del contrato.
- 2.18) Responsable del contrato.
- 2.19) Protección de datos de carácter personal.
## 3) DATOS ESPECÍFICOS
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- 3.1) Comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto del contrato.
- 3.2) Planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial.
## ANEXOS:
Anexo I:
Modelo de declaración responsable.
NOTA: CUALQUIER DISCREPANCIA ENTRE EL CONTENIDO DEL PRESENTE PLIEGO Y EL DEL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE, SE ENTENDERÁ RESUELTA A FAVOR DE LO INDICADO EN EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
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## Ajuntament de l'Alcora
## 1) DATOS RELATIVOS A LA FASE DE LICITACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN
## 1.1) Definición del objeto de contrato
Es objeto del presente pliego la contratación promovida por el inspector jefe d ella Policía Local del Ayuntamiento de l'Alcora del suministro de «Uniformidad y vestuario para el personal de la Policía Local del Ayuntamiento de l'Alcora», según las condiciones del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas.
Las prendas se confeccionarán de acuerdo con las características, peculiaridades y normas de calidad que constan en el ANEXO I del pliego de prescripciones técnicas, observando siempre lo dispuesto en el Decreto 114/2005 de 17 de junio del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía local de la Comunidad Valenciana.
No se procede a dividir en lotes la contratación según la justificación que obra en el expediente.
El código CPV que corresponden a la licitación es:
- 35811200-4 Uniforme de Policía.
## 1.2) Necesidad e idoneidad del contrato
Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato, la justificación del procedimiento, de los criterios de adjudicación y el resto de requerimiento recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) están acreditados en el expediente.
## 1.3) Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación de la contratación se fija en la cantidad de 17.013,64 €, IVA incluido (Neto: 14.060,86, IVA: 2.952,78 €).
Los licitadores deberán de igualar o disminuir en su oferta el presupuesto base de licitación, indicando el IVA a aplicar mediante partida independiente.
El presupuesto comprende la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia y lleva implícitos todos los conceptos previstos en el art. 100 y concordantes LCSP.
## 1.4) Existencia de crédito
El gasto plurianual derivado de esta contratación de 17.013,64 €, IVA incluido, se hará efectivo con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
| ANUALIDAD 2026 (De junio a noviembre) | ANUALIDAD 2026 (De junio a noviembre) |
|-----------------------------------------|-----------------------------------------|
| Aplicación presupuestaria | Importe |
| 2026.1300.22104 | 616,10 € |
| 2026.1320.22104 | 4.524,63 € |
| 2026.1330.22104 | 4.372,91 € |
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TOTAL
9.513,64 €
| ANUALIDAD 2027 (De diciembre 2026 a mayo 2027) | ANUALIDAD 2027 (De diciembre 2026 a mayo 2027) |
|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|
| Aplicación presupuestaria | Importe |
| 2027.1300.22104 | 300,00 € |
| 2027.1320.22104 | 3.600,00 € |
| 2027.1330.22104 | 3.600,00 € |
| TOTAL | 7.500,00 € |
Las anualidades podrán reajustarse en el momento de la adjudicación del contrato en función de la fecha prevista para el inicio de la prestación.
## 1.5) Duración del contrato y posibles prórrogas
## En cuanto a la duración:
El contrato, una vez aceptada la adjudicación por el contratista, tendrá una duración de 1 año a contar desde el inicio de la prestación objeto del contrato.
La fecha de inicio de la prestación del servicio se fijará en la resolución de la adjudicación de acuerdo con el artículo 35.1.g) LCSP.
## En cuanto a la prórroga:
El contrato será prorrogable anualmente de forma expresa, sin que la duración de su vigencia, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 años.
La prórroga será obligatoria para el contratista cuando ésta se le haya comunicado con una antelación mínima de 2 meses a la finalización de la duración del contrato.
## 1.6) Valor estimado
El valor estimado del contrato (VEC), a los efectos de lo dispuesto en los artículos 101 y concordantes de la LCSP, es de 59.055,61 € IVA no incluido.
El método de cálculo para determinar el importe del VEC es el siguiente:
- -VEC duración inicial: 14.060,86 €, IVA no incluido.
- -VEC prórrogas contrato: 42.182,58 €, IVA no incluido.
- -VEC modificación del contrato: 2.812,17 €, IVA no incluido.
## 1.7) Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La contratación, que se tramitará de forma ordinaria, no está sujeta a regulación armonizada y no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, se llevará a cabo mediante procedimiento abierto simplificado sumario y adjudicación con varios criterios de adjudicación, en virtud de lo establecido en los artículos 145, 146, 159 y concordantes de la LCSP. La aplicación de este procedimiento resulta posible al cumplirse todos los condicionantes del artículo 159.6 LCSP.
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## 1 .8) Perfil de contratante
Para consultar los pliegos y resto de documentos relacionados con la presente contratación, se deberá de acceder al Perfil de contratante a través de la dirección siguiente:
[https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink %3AperfilContratante&idBp=rUsDLoASJG4QK2TEfXGy%2BA%3D%3D](https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=rUsDLoASJG4QK2TEfXGy%2BA%3D%3D)
## 1.9) Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas, integrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, accesible en la dirección web siguiente:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
Para la utilización de la herramienta se pueden consultar las guías de ayuda publicadas en la Plataforma a través del siguiente enlace:
## [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasInfo](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasInfo)
De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP para participar en esta licitación el licitador deberá estar previamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de la Comunitat Valenciana a fecha final de presentación de ofertas. Caso de no estar inscrito, también se admitirá la proposición del licitador que haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, junto con la documentación preceptiva, siempre que dicha solicitud se haya presentado en fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas a esta licitación y no se haya recibido ningún requerimiento de subsanación.
La documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana, firmada electrónicamente, en un único sobre, en los términos siguientes:
## SOBRE ÚNICO
Contendrá la documentación siguiente:
- La declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo que consta como anexo al PCAP.
- Memoria descriptiva y ficha técnica de todas las prendas y complementos.
- La proposición económica, que se ajustará al siguiente modelo:
«D./Dª.......................................... con NIF n.º................, en nombre propio / en representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de
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protocolo .../o documento ..., CIF n.º .............., domiciliada en........... calle ........................, nº........., (persona de contacto......................, dirección de correo electrónico ................, teléfono nº ............... y fax n.º. .. .....................), enterado/da de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa al suministro de «Uniformidad y vestuario para el personal de la Policía Local de Ayuntamiento de l'Alcora», se compromete a llevarla a cabo con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas particulares, que acepta íntegramente, por los precios unitarios que constan en el Anexo I del pliego de prescripciones técnicas, sobre los cuales aplicaré el siguiente porcentaje de baja:……… (Indicar porcentaje ofertado, con expresión de dos decimales).
Asimismo, y de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el contrato, ofrezco el cumplimiento de las siguientes condiciones sin cargo alguno para el Ayuntamiento:
- Aumento del plazo de garantía: (Marcar con una X la opción ofertada)
- ❏ 0 meses
- ❏ 1 mes
- ❏ 2 meses
- ❏ 4 meses
- ❏ 6 meses
## (Fecha y firma)».
- Muestras de los productos relacionados en la cláusula cuarta del pliego de prescripciones técnicas.
Las muestras deberán presentarse correctamente embaladas e identificadas, a este fin llevarán fijado en lugar visible una etiqueta en la que se identifique de manera clara y legible los datos siguientes:
- I. Nombre del licitador
- II. Denominación y características técnicas del artículo ofertado
Las muestras deberán ser exactamente las mismas que posteriormente se deban servir, con los mismos tejidos, componentes y diseño. Las muestras físicas de las prendas deberán incluir la rotulación singularizada de la Policía Local de l'Alcora.
Junto a las muestras se deberá acompañar una memoria descriptiva y fichas técnicas de todas las prendas y complementos que vienen recogidos en el Anexo I, en la que se detalle las composiciones, características y una fotografía de estas o estos. En la memoria descriptiva y en cada ficha técnica se contendrá la composición de los tejidos y/o materiales utilizados para su confección.
La memoria descriptiva contendrá en todo caso sus páginas numeradas, y se
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incluirá en la misma un índice en el que se exprese la página en la que consten las características y demás detalles de cada una de las prendas o complementos ofertados.
Las muestras se entregarán dentro del periodo de presentación de ofertas en la Oficina en materia de Registro del Ayuntamiento de l'Alcora (c/San Francisco, 5), en una caja sellada y cerrada que será abierta en el acto de apertura de la oferta. Las entidades licitadoras que no resulten adjudicatarias podrán retirar las muestras presentadas una vez adjudicado el contrato, en los términos especificados en la legislación aplicable. Las muestras presentadas por la empresa adjudicataria no serán devueltas, quedando depositadas en el Ayuntamiento de l'Alcora como referencia de la uniformidad y calzado suministrados, las cuales podrán ser retiradas por la empresa adjudicataria a la finalización del contrato.
Podrán retenerse las muestras en los supuestos en que se haya interpuesto reclamaciones, recursos o exista alguna incidencia contractual.
La no presentación de muestras, o la presentación de artículos que no cumplan estrictamente con las especificaciones técnicas que se detallan en el presente, determinarán la no consideración de la oferta y la exclusión de la empresa licitadora.
Las condiciones establecidas legalmente para contratar deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de la perfección del contrato, de acuerdo con el artículo 140.4 LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 LCSP, los licitadores se obligan a aportar, en cualquier momento antes de la propuesta de adjudicación, toda la documentación exigida cuando les sea requerida, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1.18) del presente pliego.
## 1.10) Condiciones mínimas y medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y otros requerimientos.
El licitador deberá cumplir las condiciones siguientes:
Disponer de la solvencia siguiente:
## a) Solvencia económica y financiera:
- Medios : Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Importe mínimo: Por un importe mínimo de 88.000,00 €, IVA no incluido, en algunos de los tres ejercicios citados.
## b) Solvencia profesional o técnica:
- Medios: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años.
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Valores o requisitos mínimos: Relación de los principales suministros en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 12.000,00 €, IVA incluido.
- Medios: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad.
Valores o requisitos mínimos: El licitador deberá disponer de las siguientes certificaciones: - Certificado del sistema de gestión de calidad - Norma ISO 9001/2015, o equivalente. - Certificado medioambiental en los procesos de producción - Norma ISO 14001/2015, o equivalente. - Certificado de gestión de Salud y Seguridad laboral - Norma ISO 45001/2018, o equivalente.
## Acreditación documental
De conformidad con el art. 159.6.b) se eximen a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Adscribir , de acuerdo con el artículo 76.2 LCSP, los medios personales y materiales que indicará mediante relación y que, en particular, deberá comprender los siguientes:
- a) El Personal Técnico de dirección mínimo para la prestación del suministro será:
- 1 Encargado de almacén.
- 1 Dependiente/a especializado en termosoldado de rótulos.
- 1 Comercial.
Todo el coste del personal descrito se entiende incluido en los precios de licitación y no se abonarán aparte.
A efectos de acreditar la adscripción de medios personales a la ejecución del contrato, el licitador deberá aportar declaración responsable firmada, en la que se haga constar expresamente:
- La relación nominal del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
## 1.11) Criterios de adjudicación automáticos
Los criterios a tener en cuenta serán los siguientes:
- Criterios evaluables de forma automática (100 %)
- -Precio: Hasta 80 puntos .
Los licitadores ofertarán una baja global y única expresada en tanto por ciento con un máximo de dos decimales, que será aplicable a todos los precios
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unitarios del ANEXO I del PPT.
Se otorgarán 80 puntos a la oferta que ofrezca el porcentaje de baja más alto, valorándose el resto con arreglo a la siguiente formulación:
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Donde:
Pi = puntuación que se le otorgará a la empresa 'i'
Qm= porcentaje de baja más alto ofertado en la licitación
Qi = porcentaje de baja ofertado por la empresa 'i'.
La oferta que no ofrezca baja obtendrá una puntuación de cero (0) puntos.
El resultado de la fórmula se redondeará a 2 decimales. No obstante, y para deshacer empates en la puntuación se añadirán los decimales necesarios al resultado.
## -Ampliación plazo de garantía: Hasta 20 puntos.
Se valorará el aumento del plazo de garantía respecto al mínimo establecido con la siguiente baremación, es decir, además de los 6 meses de garantía establecido, se ampliará:
- 1.
- Ampliación de 0 meses: 0,00 puntos.
2. Ampliación de 1 mes: 5,00 puntos
3. Ampliación de 2 meses: 10,00 puntos.
4. Ampliación de 4 meses: 15,00 puntos.
5. Ampliación de 6 meses: 20,00 puntos.
No se admitirán propuestas distintas de 0, 1, 2, 4 o 6 meses de ampliación del plazo de garantía respecto al mínimo establecido de 6 meses. Las propuestas distintas a las establecidas recibirán una puntuación de 0 puntos.
## 1.12) Criterios de desempate
En caso de empate se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los criterios sociales establecidos en el art. 147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
## 1.13) Plazo para la adjudicación
La adjudicación se realizará dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de
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apertura de las ofertas recibidas.
## 1.14) Variantes
Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes.
## 1.15) Ofertas anormalmente bajas
Para el cálculo de la baja se tendrá en cuenta únicamente el criterio «precio».
Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas incluidas en los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Para su cálculo se aplicará el porcentaje de baja ofertado sobre el presupuesto de licitación, IVA no incluido.
Una vez realizado el trámite de audiencia, se declarará el carácter anormal de las ofertas, si procede.
## 1.16) Garantía provisional
No procede la constitución de garantía provisional, por tratarse de un procedimiento abierto simplificado sumario.
## 1.17) Garantía definitiva
No procede la constitución de garantía definitiva, por tratarse de un procedimiento abierto simplificado sumario.
Se exigirá garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en el caso de que la oferta del propuesto como adjudicatario estuviese inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
## 1.18) Presentación de documentación
El licitador propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación y dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de envío del requerimiento electrónico que prevé el artículo 159.4 de la LCSP deberá de:
- Acreditar las circunstancias consignadas en la declaración responsable aportada y el resto que sea exigible, a excepción de la solvencia.
- Acreditar, en su caso, la constitución de la garantía complementaria.
Al ser obligatoria la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunitat Valenciana, el licitador propuesto como adjudicatario quedará exento de presentar la documentación relativa a los requisitos previos para contratar con la Administración si esta documentación consta en alguno de dichos Registros.
Cuando el licitador haya hecho uso de la posibilidad de presentar la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, de acuerdo con el inciso final del artículo 159.4 letra a) LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como
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adjudicatario, para que presente el acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro, acompañado de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación así como que documente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar en los términos indicados en esta cláusula.
Caso de no presentarse la documentación en el plazo previsto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá en los términos señalados en el artículo 159.4.f)4º y 159.6 LCSP.
## 1.19) Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
En caso de que el Ayuntamiento se acoja a la facultad establecida en el artículo 152 LCSP para no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación, con el cumplimiento de los requisitos establecidos, se compensará a los licitadores, previa solicitud, en la cuantía de 20,00 €.
## 1.20) Formalización del contrato
La formalización se entenderá efectuada mediante la aceptación de la adjudicación por parte del contratista propuesto, que deberá tener lugar dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación.
En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, ésta deberá estar formalmente constituida antes de la aceptación de la adjudicación.
## 2) DATOS RELATIVOS A LA FASES DE EJECUCIÓN
## 2.1) Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos y las obligaciones de las partes serán, además de los indicados en las cláusulas de los datos específicos del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y de la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:
- -El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación contractual con el Ayuntamiento de l'Alcora, a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, imparcialidad, integridad, objetividad y transparencia. En particular, se obliga a:
- Facilitar al Ayuntamiento de l'Alcora la información establecida en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.
- Comunicar al Ayuntamiento de l'Alcora las posibles situaciones de conflicto de intereses u otras análogas de que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público.
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## Ajuntament de l'Alcora
- Por conflicto de intereses se entiende cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en su resultado, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto de dicho procedimiento de licitación.
- No celebrar ningún acuerdo con otros operadores económicos que, en el marco de la presente contratación, no respeten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar ninguna práctica colusoria.
- Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier clase de práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación contractual en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.
- -El contratista se obliga a facilitar toda la documentación que le sea requerida en relación con sus subcontratistas o suministradores (en caso de admitirse la subcontratación), en los términos del articulo 217 LCSP.
- -Aquellos otros que se deriven del pliego de prescripciones técnicas.
- -El adjudicatario tendrá la obligación primordial de realizar todas las operaciones enumeradas en el artículo 1 del PPT.
- -Todos los trabajos de adecuación personal de las prendas así como del transporte de los suministros hasta destino correrán a cuenta del contratista, sin que genere coste alguno al Ayuntamiento.
- -El adjudicatario tendrá un teléfono disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender las posibles urgencias de vestuario que puedan surgir fuera del horario habitual sin que esta circunstancia suponga un aumento de precios del contrato.
- -Con la finalidad de atender el suministro de prendas con carácter urgente, el contratista deberá disponer de acopio suficiente de cada prenda de las descritas en el ANEXO I del pliego de prescripciones técnicas, que deberán suministrarse en estos casos dentro de las 24 horas siguientes al pedido de la prenda, traduciéndose esta circunstancia en una mejora evidente, ya que de poco sirve comprometerse a tener un buen tiempo de respuesta, si no se tiene acopiado el suministro necesario para atender la urgencia.
- -El plazo de entrega de los suministros por parte del adjudicatario del contrato, salvo prendas que se confeccionen a medida, no excederá de 15 días desde que se formalice el pedido, debiendo ser entregado en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de l'Alcora.
## 2.2) Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución del contrato serán las que seguidamente se indican:
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## Ajuntament de l'Alcora
- -La empresa contratista se obliga al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
- -La empresa contratista se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial.
- -La empresa adjudicataria que disponga de plan de igualdad deberá acreditar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, o el equivalente cuando se trate de otra administración pública.
- -La empresa contratista se obliga al cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 LCSP sobre comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
## 2.3) Modificación del contrato
El contrato solo podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 y concordantes de la LCSP y resto de la normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésima tercera, podrá modificarse el contrato en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente y hasta un máximo del 20% del presupuesto de licitación, en los términos previstos en el artículo 204 LCSP . La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo.
La modificación no puede suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios.
## 2.4) Régimen de pago
La facturación del servicio contratado se efectuará previa emisión de certificación que recoja la valoración de los trabajos efectuados.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, del suministro efectivamente realizado.
El contratista, estará obligado al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) en el caso de que sea alguna de las entidades siguientes:
- a) Sociedades anónimas;
- b) Sociedades de responsabilidad limitada;
- d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- e) Uniones temporales de empresas;
- f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
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## Ajuntament de l'Alcora
La factura electrónica deberá tener todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y exigibles a los proveedores de las Administraciones Públicas y será de aplicación el reglamento regulador de la factura electrónica en el Ayuntamiento de l'Alcora.
Las facturas contendrán además de los requisitos a que se refiere el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el número del expediente del gasto, que haya sido comunicado en el momento de la adjudicación (número de la Disposición o compromiso). En la factura que se presente en el registro administrativo, deberá constar la identificación de los siguientes códigos DIR.
| | Nombre | Código DIR3 |
|-----------------------|-----------------------|---------------|
| 1. Oficina contable | Dpto. de Intervención | LA0001282 |
| 2. Órgano gestor | Alcaldía | LA0001279 |
| 3. Unidad Tramitadora | Dpto. de Intervención | LA0001282 |
Previamente a la ordenación del pago, se comprobará por la T esorería municipal que el tercero se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la AEAT y con el Ayuntamiento de l'Alcora.
Asimismo, los terceros interesados podrán autorizar al Ayuntamiento de l'Alcora para que sea éste último el que obtenga los certificados correspondientes.
El pago de cada factura se realizará dentro del plazo establecido en el art. 198.4 LCSP y será imprescindible haber presentado en el Registro General del Ayuntamiento la ficha de terceros debidamente cumplimentada.
## 2.5) Revisión de precios.
No se admite la revisión de precios.
## 2.6) Penalidades
En caso de que el Ayuntamiento de l'Alcora opte por la no resolución del contrato, se impondrán al contratista las penalidades siguientes:
- Por el incumplimiento del plazo, total o parcial, se impondrá:
- Una penalidad diaria en la proporción de 0'60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido.
- Por otros incumplimientos, con el límite del 10% del precio del contrato, para cada penalidad, y con el límite del 50% en su conjunto, ambos IVA excluido, se impondrán:
- Por el cumplimiento defectuoso de la prestación, por el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución definidas en el contrato, se impondrán penalidades de hasta el 10% sobre el precio del contrato, IVA excluido, que deberán ser proporcionales al grado de incumplimiento, en los términos siguientes:
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- Por cada día de incumplimiento de una orden del responsable del contrato en los términos que se indican a continuación, se impondrá una penalidad económica de hasta 100 euros.
- Por cada día de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 2.2, se impondrá una penalidad económica de hasta 200 euros.
Se entenderán causas de incumplimiento defectuoso de la prestación del contrato las siguientes:
- La falta de diligencia en el cumplimiento de una orden del responsable del contrato que implique afectar las obligaciones derivadas del cumplimiento del servicio.
- La falta de cumplimiento de aquellas condiciones especiales de ejecución fijadas en la cláusula 2.2 del presente pliego.
## 2.7) Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y concordantes LCSP, las siguientes:
- -El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública estipuladas en el artículo 71 LCSP.
- -El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en los términos siguientes:
- Haber impuesto tres penalidades por incumplimiento de estas condiciones, o caso de no hacerse efectiva la penalidad impuesta.
- -El incumplimiento de las obligaciones principales siguientes:
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente pliego y del de de prescripciones técnicas.
## 2.8) Plazo de recepción de las prestaciones del contrato
No se establece plazo especial de recepción y regirá el plazo general de un mes a contar desde la entrega o la realización del objeto del contrato, recepción que deberá formalizarse mediante el correspondiente documento acreditativo.
## 2.9) Plazo de garantía del contrato
Se fija un plazo de garantía de 6 meses contar desde la fecha de recepción y/o conformidad de la prestación contratada.
## 2.10 Cesión
Los derechos y obligaciones relativos a este contrato podrán ser cedidos por la
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empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien ceda no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previa autorización expresa de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizar la cesión a una tercera personal cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
## 2.11) Subcontratación
El contratista solamente podrá subcontratar válidamente la realización del contrato, hasta el 60% del importe de adjudicación/presupuesto de licitación, IVA excluido, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 215 LCSP.
Si no se ha indicado previamente en la oferta, el contratista comunicará por escrito al Ayuntamiento de l'Alcora, después de la adjudicación del contrato o al inicio de su ejecución, la intención de celebrar subcontratos o cualquier modificación de esta intención, indicando la parte de la prestación a subcontratar y su identidad, los datos de contacto y los representantes legales del subcontratista así como justificando la aptitud de éste para ejecutarla de conformidad con lo establecido por la normativa y el presente pliego y que no está incurso en ningún supuesto de prohibición para contratar.
La obligación establecida en el párrafo anterior se califica como obligación contractual esencial, y su incumplimiento podrá acarrear la imposición de penalidades o la resolución contractual de conformidad con la previsión del artículo 215.3 LCSP.
## 2.12) Confidencialidad de la información
La declaración de confidencialidad de los licitadores deberá ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiera proteger y deberá determinar de forma expresa y justificada loa documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas de carácter confidencial.
No tendrán en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC o declaración análoga.
En el caso de falta de indicación, se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
De acuerdo con el artículo 133.2 LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el conocimiento de la información de referencia.
De conformidad con el artículo 133.1 LCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada, de forma expresa y justificada, por estos como confidencial.
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## 2.13) Régimen jurídico de la contratación
El régimen jurídico del contrato lo constituye el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo, así como por el resto de normativa legal aplicable.
## 2.14) Notificaciones y usos de medios electrónicos
Las notificaciones derivadas del expediente de contratación se efectuarán por medios electrónicos.
Se efectuarán mediante un sistema que garantice la puesta a disposición y el acceso a su contenido a través del servicio de notificaciones electrónica implantado en el Ayuntamiento de l'Alcora.
El sistema enviará un correo electrónico a la dirección electrónica que a tal efecto efecto se indique, en el cual se informará del depósito de la notificación.
El acceso a las notificaciones electrónicas será efectuado por el representante legal o las personas autorizadas en el apartado de notificaciones de la página web de la Sede electrónica (http://lalcora.sedelectronica.es/info.0 ).
Las notificaciones se entenderán rechazadas a todos los efectos si, una vez acreditada su puesta a disposición, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se hubiese accedido a su contenido.
El uso de medios electrónicos en este procedimiento seguirá las instrucciones accesibles en el perfil de contratante.
## 2.15) Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección de datos personales, i medioambientales del contratista
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, de integración de las personas con discapacidad, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, de protección de datos personales, y en materia medioambiental.
## 2.16) Seguros
El contratista se obliga a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 €.
## 2.17) Lugar de entrega del objeto del contrato
El lugar fijado para la entrega de los bienes objeto del contrato es las dependencias de la Policía Local de l'Alcora, c/San Francisco, 5.
## 2.18) Responsable del contrato
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Se designa responsable del contrato, con las funciones previstas en el artículo 62 LCSP a Víctor Mollón Ventura, inspector jefe de la Policía Local.
El/la responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de licitación como licitador.
En cualquier caso, la imposibilidad de intervención alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital el/la responsable del contrato, o su cónyuge, persona que conviva, y/o descendientes sobre los que tengan representación legal ostenten una participación superior al 10% y/o sean administradores de las mismas.
## 2.19) Protección de datos de carácter personal
## 1) Del tratamiento de datos de carácter personal de los Terceros por parte de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA
Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los datos personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de Responsable, por AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA
Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de los licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por parte de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA de las obligaciones legales dimanantes de la legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario o contratista.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración púbica contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos, según Ley.
Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante, dispuesto en la página institucional o sede electrónica de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA
De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, mediante un escrito, acompañado de fotocopia del DNI, Pasaporte o documento identificativo equivalente, a presentar a través del Registro de Entrada de
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AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA En caso de estimar una vulneración del derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación, en primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de datos dpd@dipcas.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
- 2) De las obligaciones de guardar confidencialidad y prohibición de acceso a datos de carácter personal en la ejecución del contrato [Prestación de servicios sin acceso a datos personales].
En caso de que la ejecución del objeto de contrato no comporte un tratamiento de datos personales por parte del contratista, el personal de este último deberá, en todo caso, guardar confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, sobre los datos de carácter personal que hubiera tenido conocimiento, directa o indirectamente, con ocasión de la prestación del servicio, suministro u obra. Esta obligación subsistirá aun después de extinguirse la relación contractual con AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA En todo caso, el personal del contratista tendrá la prohibición de acceder a los sistemas de información, en los que obra los datos personales y demás información, responsabilidad de la entidad contratante.
- 3) De las obligaciones en protección de datos de carácter personal de los Terceros, en condición de licitadores o, en su caso, contratistas o adjudicatarios [Prestación de servicios con tratamiento de datos personales].
El T ercero, sea persona física o jurídica, en condición de licitador o, en su caso, contratista o adjudicatario, asumirá las siguientes obligaciones en protección de datos, las cuales tienen el carácter de esenciales a los efectos del régimen de resolución del contrato.
- 3.1. De las obligaciones en protección de datos de carácter personal de los Terceros en el momento de la presentación de la oferta de licitación. Respuesta a cuestionario y declaración de subcontratación de los servidores.
El licitador deberá entregar, obligatoriamente, junto la oferta de licitación, la respuesta al cuestionario mostrado en el ANEXO II , a los efectos elegir al contratista que, en calidad de Encargado de Tratamiento, ofrezca las garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiados, de manera que el tratamiento de los datos personales sea conforme con los requisitos de la legislación, europea y española, y garantice la protección de los derechos del interesado.
En especial, los licitadores han de responder si tiene previsto subcontratar los servidores informáticos, en los que fueran a tratarse datos de carácter personal derivados de la ejecución del contrato y/o, en su caso, los servicios asociados (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos) a los servidores. Se deberá indicar en la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- 3.2. De las obligaciones en protección de datos de los Terceros al momento de formalizar la relación contractual. Declaración de la ubicación de servidores y lugar de prestación del servicio.
El contratista o adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración, como la mostrada en el ANEXO III , en la que ponga de
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manifiesto dónde están ubicados los servidores informáticos, propios o de terceros, en los que, en su caso, se tratasen datos de carácter personal derivados de la ejecución del contrato, así como también deberá declararse el lugar desde se prestarán los servicios asociados a estos servidores (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos).
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria, en su caso, sobre nuevos subcontratistas.
En todo caso, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
- 3.3. De las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, por cuenta de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA, por parte de los Terceros adjudicatarios o contratistas.
En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos de carácter personal, a nivel informático y/o en papel, por cuenta de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA, esta última ostentará la condición de Responsable de Tratamiento y el contratista o adjudicatario ostentará la condición de Encargado del Tratamiento.
El contratista o adjudicatario estará obligado a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como demás disposiciones que, en materia de protección de datos, resultaren aplicables durante la vigencia de la relación contractual.
La presente cláusula y las obligaciones en esta establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA (Responsable de Tratamiento) y el contratista o adjudicatario (Encargado de T ratamiento). Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales, y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
De forma enunciativa y no limitativa, el contratista o adjudicatario, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA:
- i. Confidencialidad y deber de secreto profesional. El personal del contratista o adjudicatario deberá guardar la debida confidencialidad - y, en su caso, secreto profesional que rija su actividad profesional - sobre los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
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Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el contratista o adjudicatario o, en su caso, con AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA. Es obligación del contratista o adjudicatario comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
- ii. Finalidad del tratamiento de los datos personales. - Los datos personales serán tratados, única y exclusivamente, para la ejecución y control del objeto del contrato.
- iii. Limitación en el uso y cesión de los datos. - El contratista o adjudicatario no aplicará o utilizará los datos de carácter personal con un fin distinto al objeto del contrato, así como no los cederá o comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación.
- iv. Registro de actividades de tratamiento. - El contratista o adjudicatario deberá llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA que contenga, al menos, la información relativa a finalidad o usos del tratamiento, tipología de datos objeto de tratamiento y una descripción general de las medidas, técnicas y organizativas, de seguridad adoptadas sobre éstos.
- v. Seguridad de los datos. Atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA, en calidad de Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas. El contratista o adjudicatario establecerá las medidas técnicas y organizativas, necesarias para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros: a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales; b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En todo caso, las medidas de seguridad que deberá adoptar el Encargado de Tratamiento serán conforme a las exigidas a la Administración pública, en virtud del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS). En concreto, serán las medidas de carácter organizativo, operacional y de protección recogidas en el Anexo II del citado Real Decreto, sin perjuicio de adoptar también estándares y buenas prácticas del sector de la seguridad de la información [de forma enunciativa y no limitativa, estándares de la serie de normas ISO/IEC 2700; el código de Buenas Prácticas de Seguridad de la Información del Information Security Forum (ISF)].
- vi. Colaboración. El contratista o adjudicatario pondrá a disposición de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de T ratamiento. En su caso, el
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- contratista o adjudicatario colaborará en el supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se efectuará sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. El contratista o adjudicatario también colaborará en la realización de las evaluaciones de impacto relativa la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas. En todo caso, el contratista o adjudicatario colaborará con AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales encomendado. Si el contratista o adjudicatario considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el contratista o adjudicatario informará inmediatamente a AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA.
- vii. Ejercicio de derechos por los interesados. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA. Si el contratista o adjudicatario recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Asistirá al Responsable de Tratamiento, cuando así se precisase, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
- viii. Deber de devolución y no conservación. A elección de AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA , el contratista o adjudicatario suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de disposición legal. Aquellos soportes o documentos en los que obren los datos personales, que no fueran devueltos, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar el acceso, recuperación o restauración de los datos.
- ix. Subcontratación. Sin perjuicio de la obligación de haber indicado al
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momento de presentar la oferta de licitación, si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, en caso de admitirse la subcontratación para la realización parcial de la prestación objeto del contrato principal, antes de iniciarse la prestación, el contratista o adjudicatario deberá formalizar con el subcontratista el contrato de encargo de tratamiento de los datos, debiendo entregar una copia del mismo a AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA El contrato recogerá las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este pliego y, en particular, el subcontratista adoptará medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a la legislación vigente.
El contratista o adjudicatario informará a AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así a AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA la oportunidad de otorgar la autorización de subcontratación. La no respuesta, por escrito, de AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
En todo caso, el adjudicatario o contratista asume la responsabilidad por cualquier incumplimiento del subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales, manteniendo indemne a AYUNTAMIENTO DE L 'ALCORA de cualesquiera consecuencias derivadas de las acciones u omisiones del subcontratista.
## 3) DATOS ESPECÍFICOS
## 3. 1 ) Comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto del contrato
El Ayuntamiento de l'Alcora se reserva la realización de comprobaciones sobre la calidad del objeto del contrato, a su recepción, de acuerdo con las previsiones del pliego de prescripciones técnicas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al ayuntamiento, salvo que este hubiere incurrido en mora al recibirlos.
En todo caso, la constatación del cumplimiento exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del mismo (artículo 198.2 LCSP). Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, el ayuntamiento será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello tal y como dispone el artículo 300 de la LCSP.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
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Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, no procediéndose a la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente (204 RGLCAP). Ello sin perjuicio de las penalidades e indemnizaciones que se impongan al contratista de acuerdo con este pliego.
De producirse un nuevo incumplimiento por parte del contratista se procederá la resolución con las consecuencias correspondientes en materia de pago, penalizaciones e indemnizaciones señaladas en este pliego.
Si los bienes entregados y los trabajos ejecutados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazarlos, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso, a la recuperación a la parte del precio anteriormente satisfecho.
## 3.2) Planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial
A fin de garantizar durante la ejecución del contrato la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva y de los métodos de trabajo, así como el control de la interacción de las diferentes actividades desarrolladas en las dependencias del Ayuntamiento de l'Alcora y la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas, se establecen los siguientes medios de coordinación:
- El intercambio de información y de comunicaciones entre el Ayuntamiento de l'Alcora y el contratista.
- La celebración de reuniones periódicas entre el Ayuntamiento de l'Alcora y el contratista.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud del Ayuntamiento de l'Alcora y del contratista o en su defecto, con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento de l'Alcora y del contratista o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del Ayuntamiento de l'Alcora y del contratista.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
DILIGÈNCIA: Examinat el present Plec, i a l'efecte del preceptiu informe jurídic, es fa constar que el mateix s'ajusta a la legislació vigent, no existint per tant, inconvenient legal algun per a la seua aprovació. La secretària gral.
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## ANEXO I
## Modelo de declaración responsable
«D./Dª............................. con NIF núm. …......................, en nombre propio / en representación de la empresa …......................................., en calidad de …................, y según escritura pública autorizada ante Notario ….............., en fecha ….......... y con número de protocolo …............ / o documento................., CIF nº …................, domiciliada en calle/plaza …...................., nº ….......…, de ………………, CP………. (persona de contacto …................................, dirección de correo electrónico …..................., teléfono …................ y fax …................) opta a la contratación relativa al suministro de «UNIFORMIDAD Y VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA» y DECLARA RESPONSABLEMENTE
- Que el perfil de empresa es el siguiente:
- Que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por representación): que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente y no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en los artículos 65 a 97 de la LCSP.
- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que ( señalar una de las dos opciones)
| Tipo de empresa | Características | Marcar con una equis (X) |
|-------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------|
| Microempresa | Menos de 10 trabajadores, con un volumen de negocios anual o balance general anual no superior a 2 millones de euros. | |
| Pequeña empresa | Menos de 50 trabajadores, con un volumen de negocios anual o balance general anual no superior a 10 millones de euros. | |
| Mediana empresa | Menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocios anual o balance general anual no superior a 43 millones de euros. | |
| Gran empresa | 250 o más trabajadores, con un volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros o balance general anual superior a 43 millones de euros. | |
- [ ] Está inscrito en el Registro de Licitadores de la Generalitat Valenciana y/o de la Administración General del Estado, y que los datos inscritos no han experimentado ninguna variación.
- [ ] Que, a pesar de no estar inscrito en ninguno de los Registros citados, declara que ha presentado solicitud de inscripción en fecha anterior a la fecha máxima
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prevista para presentar ofertar en esta licitación, y que dicha solicitud la presentó junto con toda la documentación preceptiva y sin haber recibido requerimiento alguno de subsanación.
- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en los términos de la cláusula 1.10 del PCAP y que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales descritos en el contrato.
- Que, en el caso de recurrir a solvencia externa, cuenta con el compromiso por escrito de las entidades correspondientes para disponer de sus recursos y capacidades para utilizarlos en la ejecución del contrato. (Caso de recurrir a solvencia externa se deberá presentar asimismo declaración responsable por cada una de estas empresas) .
- Que, en el caso de que las actividades objeto del contrato impliquen contacto habitual con menores de edad, dispone de las certificaciones legalmente establecidas y vigentes para acreditar que todas las personas que se adscriban a la realización de dichas actividades no han sido condenadas por sentencia firma por algún delito con la libertad e indemnidad sexuales.
- Que cumple con todos los deberes que en materia preventiva establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Que no ha celebrado ningún acuerdo con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia en el ámbito de este contrato y que no conoce ningún conflictos de intereses vinculado a la participación en este procedimiento de contratación.
- Que, en caso de que se trato de empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
- Que la plantilla de la empresa está integrada por un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 2% o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente:
- [ ] Sí
- [ ] NO
- [ ] NO obligado por normativa
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- Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres:
- [ ] Sí
- [ ] NO
- [ ] NO obligado por normativa
- Que reúne alguno/s de los criterios de preferencia en caso de igualdad de proposiciones previstos en el PCAP:
- [ ] Sí
- [ ] NO
- Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la empresa:
- [ ] Está sujeta al IVA.
- [ ] Está no sujeta o exenta del IVA y están vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o a la exención.
- Respecto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la empresa:
- [ ] Está sujeta al IAE.
- [ ] Está no sujeta o exenta del IAE y están vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o a la exención.
- Que, en caso de que el licitador tenga intención de concurrir en unión temporal de empresas, declara: (caso de concurrir en unión temporal de empresas se deberá presentar declaración responsable por parte cada una de las empresas que la integran)
- [ ] SÍ tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas
( indicar nombres y circunstancias de los integrantes y la participación de cada uno, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios)
- [ ] NO tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas.
- -Se designa como persona autorizada para recibir el aviso de las notificaciones, comunicaciones y requerimientos por medios electrónicos a:
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## Ajuntament de l'Alcora
| Persona/s autorizada/s* | DNI* | Correo electrónico profesional* | Móvil profesional |
|---------------------------|--------|-----------------------------------|---------------------|
Si la dirección electrónica o el número de teléfono móvil facilitados a efectos de avisos de notificación, comunicaciones y requerimientos quedaran en desuso, se deberá comunicar dicha circunstancia, por escrito, al Ayuntamiento de l'Alcora a fin de hacer la modificación correspondiente.
El licitador/contratista declara que ha obtenido el consentimiento expreso de las personas a las que autoriza para recibir las notificaciones, comunicaciones y requerimiento derivadas de esta contratación.
- Que, en el caso que formulen ofertas empresas vinculadas, el grupo empresarial al que pertenecen es (indicar las empresas que la componen) .
- Que, caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación señalada en el apartado 1.18 del PCAP.
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