Decreto declaración desierto
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## Ayuntamiento de Camporrobles
Expediente n.º: 430/2026
Procedimiento: Decreto declaración desierto contrato de suministro de tractor con pala y cuchilla quitanieves para servicios medioambientales y limpieza viaria del Ayuntamiento de Camporrobles, subvencionado dentro del Plan de Inversiones 2024/2027 de la Diputación de Valencia Expte 737/25/COP
## DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que, por Alcaldía se acordó la licitación del contrato de suministro de suministro de tractor con pala y cuchilla quitanieves para servicios medioambientales y limpieza viaria del Ayuntamiento de Camporrobles, subvencionado dentro del Plan de Inversiones 2024/2027 de la Diputación de Valencia Expte 737/25/COP
Visto que, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 131 y 156 a 159 de la LCSP, la licitación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP) en fecha 07/04/2026.
Visto que, el plazo de presentación de proposiciones finalizó el día 22/04/2026 a las 14:00 horas.
Visto el certificado de Secretaria de fecha 28/04/2026 que acredita que se han presentado las siguiente ofertas:
| Fecha y hora presentación de oferta | NIF | Empresa |
|---------------------------------------|-----------|------------------------------------|
| 15/04/2026 11:01 | B97505200 | GBV AGRICOLA, SL |
| 21/04/2026 16:16 | A60389442 | COMPAÑÍA MAQUINARIA 93, SA |
| 22/04/2026 13:15 | B7554235 | TALLERES MECANICOS DAMARPE 2024,SL |
Considerando que de conformidad con lo indicado en el artículo 150.3, segundo párrafo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Interpretada dicha disposición a contrario sensu, cabe concluir que cuando no exista ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, la licitación podrá declararse desierta.
Visto el informe técnico de los análisis de las aclaraciones presentadas por los tres licitadores en respuesta a los requerimientos individualizados de la Mesa de Contratación de fecha 30/04/2026, donde se concluye que ninguna de las tres ofertas resulta admisible por
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## Ayuntamiento de Camporrobles
presentar incumplimientos esenciales del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que no han quedado adecuadamente subsanados o justificados mediante equivalencias funcionales acreditadas conforme al art. 126.6 LCSP.
Visto que la Mesa de Contratación propone al órgano excluir a los licitadores y la declaración del procedimiento como desierto, conforme a la previsión expresa del art. 150.3 LCSP, por lo que no existe ninguna oferta que resulte admisible, lo que impide que pueda proseguirse el procedimiento de licitación incoado y, en consecuencia, adjudicar el contrato en base a los siguientes incumplimientos:
## 4.1. GBV Agrícola, S.L.
Datos: CIF B-97505200, domicilio en Polígono Industrial Sud, Parcela 27, 46230 Alginet (Valencia). Marca ofertada: Deutz-Fahr 5105 D GS Stage V (MY2024), configuración SDF 7RG602\_W0054. Pala originalmente prevista STOLL (sustituida en la respuesta por TENIAS TE10). Cuchilla quitanieves Nordic 8.5. Precio declarado: 70.600,00 € (sin IVA).
## 4.1.1. Inclusión material de la pala en la oferta originaria
La oferta del fabricante incorporada al expediente consigna inequívocamente los códigos «00001 - Sin preparación para pala» y «FA000 - Sin preajuste para elevador frontal». Estos son códigos del configurador del propio tractor que indican expresamente que el equipo no incorpora los anclajes, subchasis, joystick ni preinstalación electrohidráulica que toda pala cargadora requiere.
Ante el requerimiento, el licitador reconoce que dichos códigos son «opcionales de fábrica para la pala STOLL no contemplados por plazo de entrega» y procede a sustituir la pala STOLL por una pala TENIAS modelo TE10. La explicación es contraria al sentido literal de los códigos del fabricante: éstos no se refieren a opcionales de la pala, sino al estado de preparación del propio tractor base.
La sustitución de la pala STOLL por TENIAS TE10 constituye modificación material de los términos de la oferta originaria, prohibida por doctrina consolidada del TACRC (resoluciones 1037/2019, 488/2020 y concordantes), por vulnerar los principios de igualdad y transparencia (arts. 1 y 132 LCSP).
## 4.1.2. Incumplimientos numéricos del apartado 3 PPT
Los datos declarados por el propio licitador para la pala TENIAS TE10 muestran los siguientes incumplimientos respecto a los mínimos cuantificados del PPT:
| Parámetro | Mínimo PPT | TENIAS TE10 | Desviación |
|------------------------------------|--------------|---------------|-----------------|
| Altura máxima en eje de rotación | 4,00m | 3,72m | -7,0%- INCUMPLE |
| Altura máxima bajo cazo horizontal | 3,80m | 3,48m | -8,4%- INCUMPLE |
| Altura máxima bajo cazo descargado | 3,30m | 3,19m | -3,3%- INCUMPLE |
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Adicionalmente, no se aporta ficha técnica del fabricante TENIAS que respalde las cifras declaradas - exigencia formulada expresamente por la Mesa en la letra c) del requerimiento.
## 4.1.3. Servicio postventa
El licitador identifica a un colaborador (D. Miguel García Pardo, P.I. El Melero, Utiel) pero no aporta el compromiso formal escrito del titular del taller exigido expresamente en la letra f) del requerimiento. La declaración unilateral del licitador sobre un tercero, sin documento firmado por el titular, no acredita la disponibilidad efectiva del punto de asistencia técnica.
## 4.1.4. Conclusión sobre GBV Agrícola
Procede EXCLUSIÓN conforme a la cláusula 14.4.d) PCAP por incompletitud de la proposición y, subsidiariamente, por modificación material de la oferta originaria e incumplimiento sustancial del PPT en valores mínimos cuantificados (apartado 3) que no admiten equivalencia funcional.
## 4.2. Compañía Maquinaria 93, S.A.
Datos: CIF A-60389442, domicilio en C/ Sant Martí 68-70, P.I. Roca, 08107 Martorelles (Barcelona). Aclaraciones técnicas firmadas digitalmente el 5 de mayo de 2026 por D.ª María José Rabassa.
## 4.2.1. Sistema de frenos del puente delantero (art. 1.3 PPT)
Exigencia del PPT: «Puente delantero con frenos independientes de disco en baño de aceite en las 4 ruedas y válvula de control del frenado (los frenos delanteros se desconectan al usar los pedales por separado)».
Respuesta: se oferta activación automática de la doble tracción (4WD) al frenado con eje delantero reforzado HD 1.5.
El sistema descrito actúa sobre la distribución del esfuerzo de frenado entre ejes pero no permite el accionamiento independiente de los frenos de las ruedas mediante pedales por separado, capacidad ésta que la Mesa exigió justificar específicamente para el giro asistido por frenado de una sola rueda - funcionalidad operativa relevante en trabajos en parcelas y maniobras en viales estrechos del casco urbano. La equivalencia funcional alegada cubre la deceleración pero no la funcionalidad de giro asistido expresamente requerida.
## 4.2.2. Distribuidores hidráulicos traseros (art. 1.6.1 PPT)
Exigencia del PPT: «Distribuidores hidráulicos traseros de 6 vías, con acople rápido y regulador de caudal. Posición flotación, caudal continuo y retorno automático».
La Mesa formuló una pregunta directa sí/no por cada una de las cuatro funciones requeridas: regulador de caudal, posición flotación, caudal continuo y retorno automático. La respuesta literal del licitador reconoce que dichas funciones «no se especifican explícitamente en memoria» y que «pueden depender de configuración del fabricante».
Esta fórmula no es una aclaración, sino una elusión del requerimiento. Las cuatro funciones son funcionalmente esenciales para los implementos típicos del servicio municipal: regulador de caudal para la cuchilla quitanieves, flotación para implementos arrastrados, caudal continuo para herramientas hidráulicas continuas y retorno automático para descarga.
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## 4.2.3. Conclusión sobre Compañía Maquinaria 93
Procede EXCLUSIÓN conforme a la cláusula 16.2 PCAP por insuficiencia material de las aclaraciones aportadas en dos puntos esenciales del PPT: (i) frenos del puente delantero, por equivalencia funcional sólo parcial que no atiende la funcionalidad de giro asistido por frenado independiente; y (ii) distribuidores hidráulicos traseros, por elusión expresa de la pregunta directa formulada por la Mesa sobre las cuatro funciones esenciales del apartado 1.6.1 PPT.
## 4.3. Talleres Mecánicos DAMARPE 2024, S.L.
Datos: CIF B-75541235, domicilio en C/ Hostelería 2, P.I. El Romeral, 46340 Requena (Valencia). Marca ofertada: Kioti modelo HX9010 (con discordancia respecto al HX9001 declarado en presupuesto comercial). Aclaraciones firmadas en Requena el 5 de mayo de 2026.
## 4.3.1. Sistema de frenos del puente delantero (art. 1.3 PPT)
Exigencia del PPT: «Puente delantero con frenos independientes de disco en baño de aceite en las 4 ruedas y válvula de control del frenado».
Respuesta: el licitador declara expresamente, mediante la nota (7) al pie de la memoria técnica, que los «frenos de disco en baño de aceite [son] para las ruedas traseras, las ruedas delanteras frenan a través de la transmisión». En la respuesta al requerimiento se reitera: «No incluido este sistema, lleva otro especificado en la memoria».
Se trata de un reconocimiento expreso de incumplimiento literal de un requisito sustancial del PPT, sin que se aporte justificación técnica argumentada de equivalencia funcional. El frenado a través de la transmisión es una solución técnica diferente y, prestacionalmente, inferior al sistema de frenos independientes con válvula de control: no permite ni la independencia de actuación sobre cada rueda delantera ni la modulación específica del frenado en las cuatro ruedas exigida por el PPT. La mera remisión a «otro sistema especificado en la memoria», sin desarrollo argumentativo, no constituye acreditación de equivalencia funcional al amparo del art. 126.6 LCSP.
## 4.3.2. Capacidad de carga de la pala - defecto de acreditación documental
El requerimiento exigía aportar documentación del fabricante (ficha técnica, hoja de especificaciones) que respaldase los valores numéricos del apartado 3 PPT relativos a capacidades, alturas y fuerza de arranque de la pala cargadora.
La respuesta del licitador, si bien declara cumplimiento general y aporta una memoria técnica formal del modelo Kioti HX9010, no acompaña ficha técnica del fabricante de la pala cargadora ni declaración firmada por el fabricante que permita verificar formalmente las prestaciones de la cargadora propuesta. La memoria aportada se refiere principalmente al tractor base, sin desglose detallado de las prestaciones de la pala con respaldo documental del fabricante de ésta.
Adicionalmente, se constata una discordancia entre el modelo declarado en el presupuesto comercial (Kioti HX9001) y el modelo descrito en la memoria técnica (Kioti HX9010), discordancia no resuelta en la respuesta y que afecta a la trazabilidad documental de la oferta.
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## 4.3.3. Otros déficits acumulados
- Ventilador con embrague viscoso (art. 1.3 PPT): sustituido por ventilador de alto caudal fijo, sin desarrollo argumentado de equivalencia funcional. El embrague viscoso optimiza el consumo según carga térmica del motor; el ventilador fijo siempre acoplado penaliza consumo.
- Cabina con luna delantera abatible (art. 1.4 PPT): no equipada y declaración expresa de que «no se puede modificar», con justificación de equivalencia funcional escueta limitada a la mención del cristal lateral izquierdo y la luna trasera abatibles.
## 4.3.4. Conclusión sobre DAMARPE
Procede EXCLUSIÓN conforme a la cláusula 16.2 PCAP por incumplimiento literal del apartado 1.3 PPT en los frenos independientes del puente delantero -reconocido expresamente por el propio licitador y sin justificación de equivalencia funcional- y por defecto de acreditación documental respecto a la capacidad de carga de la pala cargadora, no respaldada por ficha técnica firmada por el fabricante de la cargadora.
## Según el siguiente cuadro resumen de incumplimientos:
| Licitador | Incumplimientos esenciales identificados |
|------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| GBV Agrícola, S.L. | • Códigos 00001 (sin preparación pala) y FA000 (sin preajuste elevador frontal) inequívocos en la oferta originaria del fabricante, lo que evidencia que el tractor base no incorporaba los kits de preinstalación necesarios para acoplar la pala (cláusula 14.4.d) PCAP). • Sustitución de la pala STOLL inicialmente prevista por una pala TENIAS TE10, lo que constituye modificación material de los términos de la oferta no admisible (doctrina TACRC consolidada). • La pala TENIAS TE10 incumple varios mínimos numéricos cuantificados del apartado 3 PPT: altura máxima en el eje (- 7,0 %), altura bajo cazo horizontal (-8,4 %) y altura bajo cazo descargado (-3,3 %). • No se aporta la ficha técnica del fabricante de la pala que respalde formalmente las cifras declaradas, expresamente exigida por la Mesa. • Servicio postventa: identifica un colaborador en Utiel pero no aporta el compromiso formal del titular del taller exigido en la letra f) del requerimiento. |
| Compañía Maquinaria 93, S.A. | • Sistema de frenos del puente delantero (art. 1.3 PPT): la solución ofertada (4WD activo en frenado + eje HD 1.5) no permite el accionamiento independiente de los frenos de las ruedas mediante pedales por separado, capacidad expresamente exigida por la Mesa para el giro asistido por frenado de una sola rueda. Equivalencia funcional sólo parcial. |
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## Ayuntamiento de Camporrobles
| Licitador | Incumplimientos esenciales identificados |
|--------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | • Distribuidores hidráulicos traseros (art. 1.6.1 PPT): ante la pregunta directa sí/no formulada por la Mesa sobre las cuatro funciones esenciales (regulador de caudal, posición flotación, caudal continuo y retorno automático), el licitador reconoce expresamente que no se especifican en memoria y que «pueden depender de configuración del fabricante». Constituye elusión del requerimiento, no aclaración. • Justificación funcional de los neumáticos: la respuesta omite los parámetros numéricos expresamente solicitados (radio de giro real, velocidad efectiva, altura total, homologación CE) y se limita a declaraciones genéricas sobre «mayor diámetro» y «compatibilidad con eje reforzado». |
| DAMARPE 2024, S.L. | • Sistema de frenos del puente delantero (art. 1.3 PPT): se reconoce expresamente que el modelo NO equipa frenos independientes de disco en baño de aceite en las 4 ruedas con válvula de control del frenado. Las ruedas delanteras frenan a través de la transmisión. No se aporta justificación técnica de equivalencia funcional, limitándose a remitir a otro sistema descrito en la memoria. • Capacidad de carga de la pala: la respuesta no aporta documentación del fabricante (ficha técnica, hoja de especificaciones, declaración del fabricante) que respalde formalmente los valores declarados respecto a las exigencias del apartado 3 PPT (capacidades, alturas, fuerza de arranque). • Ventilador con embrague viscoso (art. 1.3 PPT): sustituido por ventilador de alto caudal fijo, sin justificación técnica detallada de equivalencia funcional. • Cabina con luna delantera abatible (art. 1.4 PPT): no equipada y declaración expresa de que «no se puede modificar», sin desarrollo argumentado de la equivalencia funcional. |
Visto que la resolución le corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ; se emite el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Declarar desierto el procedimiento abierto simplificado de licitación incoado para la contratación de tractor con pala y cuchilla quitanieves para servicios medioambientales y limpieza viaria del Ayuntamiento de Camporrobles, subvencionado dentro del Plan de Inversiones 2024/2027 de la Diputación de Valencia Expte 737/25/COP al amparo del art. 150.3 LCSP por inadmisibilidad de las tres ofertas presentadas:
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## Ayuntamiento de Camporrobles
- Exclusión de la oferta de GBV Agrícola, S.L., al amparo de la cláusula 14.4.d) PCAP por incompletitud de la proposición originaria (códigos 00001 y FA000 del configurador del fabricante Deutz-Fahr) y, subsidiariamente, por modificación material de oferta e incumplimiento sustancial de los mínimos numéricos del apartado 3 PPT.
- Exclusión de la oferta de Compañía Maquinaria 93, S.A., al amparo de la cláusula 16.2 PCAP, por insuficiencia material de las aclaraciones aportadas en los puntos relativos al sistema de frenos del puente delantero (art. 1.3 PPT) y, especialmente, a las cuatro funciones esenciales de los distribuidores hidráulicos traseros (art. 1.6.1 PPT).
- Exclusión de la oferta de Talleres Mecánicos DAMARPE 2024, S.L., al amparo de la cláusula 16.2 PCAP, por incumplimiento literal del apartado 1.3 PPT (frenos independientes del puente delantero) reconocido expresamente por el licitador y sin justificación de equivalencia funcional, así como por defecto de acreditación documental respecto a la capacidad de carga de la pala cargadora.
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los tres licitadores a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Camporrobles, con indicación expresa de los recursos procedentes (recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo).
TERCERO. Ordenar que se publique la citada declaración en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CUARTO . Ordenar el archivo del expediente correspondiente al procedimiento que se declara desierto.
QUINTO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Lo manda y firma el Alcalde-Presidente Faustino Pozuelo Férriz, de lo que como Secretaria Accidental de la Corporación tomo razón a los únicos efectos de garantizar su integridad y autenticidad previa transcripción al libro de resoluciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Camporrobles, a la fecha de la firma
Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen
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