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## Expediente n.º: 430/2025
Procedimiento: Contrato de suministro de tractor con pala y cuchilla quitanieves para servicios medioambientales y limpieza viaria del Ayuntamiento de Camporrobles, subvencionado dentro del Plan de Inversiones 2024/2027 de la Diputación de Valencia Expte 737/25/COP
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE DEBE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRACTOR CON PALA Y CUCHILLA QUITANIEVES PARA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPORROBLES
## CLÁUSULA 1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es el suministro de tractor con pala y cuchilla quitanieves para servicios medioambientales y limpieza viaria del Ayuntamiento de Camporrobles, de acuerdo con las características que establece el Pliego de prescripciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
## 1.2 División en lotes del objeto del contrato
No procede la división en lotes del contrato por lo siguiente:
Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento y riesgo para la correcta ejecución del contrato procedente de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:
- -Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones.
- -Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes
- -Con la división en lotes del objeto del contrato se pierden las economías de escala
- -Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la eficiencia.
## 1.3. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
| Código CPV | Descripción |
|--------------|----------------------|
| 16700000-2 | Tractores |
| 43313100-6 | Máquinas quitanieves |
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## CLÁUSULA 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere este pliego es Contrato administrativo de suministro, regulado por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 16 y concordantes y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En concreto, este contrato se rige:
- a) Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- b) Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula la contratación pública en España y sustituye al Real Decreto Legislativo 3/2011.
- c) Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que resulte aplicable y no contradiga la LCSP.
- d) Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que resulte compatible con la LCSP.
- e) Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
- f) Por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en lo que resulte aplicable.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual la oferta que presente el adjudicatario del contrato. El contrato se ajustará al contenido de este pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## CLÁUSULA 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En este procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, siempre que cumpla con los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
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ventajosa, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP y con lo establecido en la cláusula correspondiente de este pliego. La clasificación de las ofertas y la adjudicación del contrato se realizará conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LCSP, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen pertinent
## CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en particular conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, la competencia para la adjudicación de este contrato corresponde a la Alcaldía de la Corporación, al no superar la cuantía del contrato el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto.
## CLÁUSULA 5. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
De acuerdo con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en ejercicio de estas prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, ostenta las potestades de control de su ejecución por lo que podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime oportunas para garantizar la correcta ejecución del contrato.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos, agotando la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición y/o recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Los actos que se dicten en este procedimiento podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL AYUNTAMIENTO
Serán obligaciones del contratista, además de la obligación de realizar el suministro de forma indicada en las prescripciones de este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, las siguientes obligaciones específicas:
1. Estar al corriente, en todo momento, de todas las obligaciones en materia fiscal, laboral y de seguros sociales, seguridad e higiene en el trabajo y, en general, de aquéllas que le correspondan como empresa o industrial.
2. Disponer de la organización técnica, económica y personal suficiente para la adecuada ejecución del contrato. El adjudicatario está obligado a disponer de todos los medios técnicos, humanos y materiales, que sean necesarios para realizar dichas obligaciones, sin que pueda pretextar, bajo ninguna circunstancia, la falta de medios para justificar un incumplimiento y sin que tenga derecho a incrementar ninguna partida de la oferta económica presentada.
3. Pagar los gastos de publicidad de la licitación.
4. Realizar el suministro en la fecha señalada.
5. Los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar acordado, así como los de instalación, serán por cuenta del adjudicatario.
6. Serán de cuenta del contratista los gastos de la primera revisión y cambio de aceite del vehículo.
7. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP. No obstante, quedarán exceptuados aquellos supuestos en los que concurra fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 239 de la LCSP.
Constituirán obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes:
1. El abono puntual al contratista, en la forma que se indicará, del precio de adjudicación del contrato.
## CLÁUSULA 7. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación asciende a 70.655,00 € (Iva excluido).
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El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 70.655,00 euros (IVA excluido).
Las proposiciones de los licitadores cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas.
'De acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el sistema de determinación del precio del contrato se referirá a los componentes de la prestación objeto del contrato, debiendo ser adecuado a la naturaleza y características del suministro a contratar."
El Ayuntamiento se compromete a abonar al contratista el precio del contrato una vez que el suministro haya sido entregado, instalado, legalizado y sea apto para su funcionamiento, y se haya recibido formalmente mediante la correspondiente acta de recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El pago se realizará tras la comprobación de la correcta ejecución del suministro y la recepción formal, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El contrato se financiará con cargo al Presupuesto para el ejercicio 2026, a la siguiente aplicación presupuestaria: 62400-1531 Suministro de Tractor.
## CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no tendrá derecho a la revisión del precio, sin perjuicio de la revisión excepcional a que haya lugar, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo.
## CLÁUSULA 9. PLAZO DE EJECUCIÓN, DURACIÓN DEL CONTRATO Y PUESTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO
El contrato se perfeccionará con la entrega de vehículo.
1. El vehículo será entregado en la sede del Ayuntamiento de Camporrobles, situado en Calle Hernández Zazo nº 2 de Camporrobles, de acuerdo a la cláusula 5 del Pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas, día y hora de entrega del suministro.
El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto del contrato en el plazo máximo de 2 meses y en el lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2.El contratista no tiene derecho a indemnización causada por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que el Ayuntamiento haya incurrido en mora a recibirlos.
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- 3.Si el contratista incurriera en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias previstas en dicho artículo. Las penalidades consistirán en una deducción diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día natural de retraso. La imposición de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. Cuando el importe total de las penalidades por demora alcance el 5% del precio del contrato, la Administración podrá proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida, conforme a lo dispuesto en la LCSP.
- 4.En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se podrá acordar la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 29 del Pliego de cláusulas administrativas.
5. Si el Ayuntamiento opta por la imposición de penalidades, los importes de éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiera constituido.
- El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios, originados por la demora del contratista, a que pueda tener derecho el Ayuntamiento.
6. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
## CLÁUSULA 10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento de Camporrobles la prestación que es objeto de los presentes pliegos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional -o estén debidamente clasificadas- en la finalidad o contrato organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Tratándose de empresarios individuales, deberán disponer, en su caso, de la habilitación empresarial o profesional exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones que son objeto del mismo estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, conforme al artículo 67 de la LCSP.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (Uniones Temporales de Empresas, UTE), todos sus miembros deberán obligarse solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato, hasta la extinción del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
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En este contrato no se exige clasificación sin perjuicio de la acreditación por parte de los empresarios de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
## CLÁUSULA 11. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La capacidad de obrar y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditarán mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
## Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha de presentación de las ofertas.
La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## CLÁUSULA 12. CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA
## 12.1.- Solvencia económica y financiera
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 75.1.a) de la LCSP, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado y de un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, los licitadores no estan obligados a acreditar su solvencia económica y financiera más allá de lo que se derive de su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en su caso, en el registro oficial autonómico correspondiente.
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No obstantes, en caso de no esta inscritos en ROLECE o en un registro equivalente, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica mediante la siguiente forma:
Declaración sobre el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser al menos igual al valor estimado del contrato (70.655,00 €)
## 12.2.- Solvencia técnica o profesional
Para acreditar la solvencia, y en aplicación del art. 90 y 75.1.b) de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- a) Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatarios públicos o privados. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o mediante certificado expedido por el destinatario privado, o, en su defecto, mediante declaración del empresario.
Se considerará que se cumple el requisito mínimo de solvencia técnica si el licitador ha ejecutado al menos un contrato de suministro de naturaleza y cuantía similares, cuyo importe sea igual o superior al 50% del presupuesto base de licitación
- b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico de que disponga el empresario para la ejecución del contrato, cuando se relevante para la naturaleza del suministro
Estas cláusulas de solvencia serán excluyentes a la hora de participar en la presente licitación.
## 12.3.- Medios de acreditación
Los licitadores podrán acreditar la solvencia mediante su inscripción en el ROLECE, siempre que en dicho registro consten los datos relativos a la solvencia económica y técnica requeridas.
En su defecto, podrán aportar la documentación acreditativa conforme a los apartados anteriores.
## CLÁUSULA 13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria y el procedimiento de selección del contratista será abierto simplificado, tal y como se regula en este pliego, y para su adjudicación se tendrán en cuenta varios criterios de valoración.
Los pliegos, el anuncio de licitación, la adjudicación del contrato y cualquier otra información relevante sobre la actividad contractual se publicarán en el perfil de contratante del
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## Ayuntamiento de Camporrobles
Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
## CLÁUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: PUESTO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
## 14.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
## 14.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para participar en la licitación, los contratistas podrán presentar electrónicamente las proposiciones y la documentación requerida en la Plataforma de Contratación del Sector Público, tanto si son personas físicas como jurídicas, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, y en la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, dentro del plazo de QUINCE días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación en el Perfil del contratante vía Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
## 14.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días a que finalice el plazo de presentación.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre, firmados por el licitador, conforme a la siguiente denominación:
## 14.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre electrónico a través de Plataforma de Contratación del Estado (PLACE), firmado por el licitador, con la documentación administrativa, proposición económica y documentación cuantificable de forma automática:
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- Declaración responsable (Anexo I )
- Proposición económica (Anexo II)
- Constitución UTE, en su caso (Anexo III)
- Certificación no estar incurso en incompatibilidad (Anexo IV)
- Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- En su caso, documentación exigida en la Cláusulas 12 del PCAP
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
- a) Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Pliego.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo previsto en el PPT; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
También incluirá el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles a las empresas extranjeras.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar. No obstante, si el órgano o la mesa de contratación consideran que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración y lo estiman conveniente, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, que los licitadores aporten la totalidad o una parte de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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## b) Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario (según modelo fijado en el Anexo III en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
En todo caso, aún en el supuesto de no tratarse de una UTE, se deberá presentar el Anexo III sin cumplimentar, marcando la casilla 'NO PROCEDE'.
## c) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
## d) Proposición económica.
La proposición económica, firmada, se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. No se admitirán las ofertas que no se encuentren debidamente firmadas.
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## Ayuntamiento de Camporrobles
Asimismo, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial o profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Este sobre o archivo electrónico incluirá preceptivamente el documento enumerado como anexo II (proposición económica) de este Pliego, al que se ha hecho referencia, que incluye, además, la oferta de mejoras que se valorarán según los criterios objetivos de adjudicación del contrato evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas y/o criterios cuantificables establecidos.
## e) Certificado de no estar incurso en prohibición para contratar
Los licitadores deberán presentar el Anexo IV donde se indique que el licitador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estando incursa, además, la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
## CLÁUSULA 15. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
## 1. Oferta económica . Se puntuará hasta 7 0 puntos.
Se podrá obtener un máximo de 70 puntos. Obtendrá la máxima puntuación la oferta más baja.
El resto de ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Om x 20)/Oi
En la que: Pi =Puntos correspondientes a la oferta a evaluar. Om =Oferta más baja Oi =Oferta a evaluar
Se considerarán bajas temerarias o desproporcionadas aquellas ofertas económicas que conforme al artículo 85 del reglamento de contratos del sector público sean consideradas como tal siendo puntuadas con 0 puntos.
En cuanto al procedimiento para determinar el carácter anormal o desproporcionado de las
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## Ayuntamiento de Camporrobles
ofertas, se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas, en principio, con valores anormales o desproporcionados:
- -Cuando una oferta sea inferior al 10% de la media de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación apreciará, en su caso, que esta proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este supuesto, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP. Las ofertas que no sean calificadas desproporcionadas o temerarias serán puntuadas recibiendo la máxima puntuación la oferta más baja y disminuyéndose la puntuación proporcionalmente al aumento de las respectivas ofertas, de acuerdo con las fórmulas antes establecidas.
## 2. Años de garantía sobre los legalmente obligatorios. Hasta 1 0 puntos
Por cada año que exceda los legalmente obligatorios, se darán 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Será un servicio post-venta de reparación y mantenimiento integral.
## 3. Servicio Post-venta. Hasta 20 puntos.
- 3.1.- Distancia del servicio post-venta (10 puntos):
Se podrá obtener un máximo de 10 puntos por disponer de un servicio post venta a una distancia máxima de 50 km y de 5 puntos entre 50 y 100 km. Distancias mayores de 100 km se valorarán con 0 puntos.
- 3.2.- Plazo entrega piezas recambio (10 puntos): Se podrá obtener un máximo de 10 puntos por el plazo de entrega de piezas de recambio:
- Entre 1 y 3 días: 10 puntos
- Entre 4 y 7 días: 5 puntos
- Más de 7 días: 0 puntos.
La vigencia del servicio de reparación y mantenimiento integral empezará a partir de la entrega de la máquina barredora y permanecerá vigente durante el plazo de garantía. Cubrirá el mantenimiento periódico y las reparaciones (mano de obra, piezas y material incluidos) de todas las intervenciones que no estén originadas por un accidente o uso inadecuado de la máquina. Las reparaciones se tendrán que hacer con en el plazo máximo de respuesta previsto en el Pliego de condiciones técnicas y en caso de que se alargue más de 4 días, a contar desde la comunicación de la avería por falta de piezas de repuestos, etc. se deberá proporcionar una máquina de sustitución mientras dure la reparación.
No podrá declararse desierta la licitación de existir alguna oferta
## CLÁUSULA 16. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones se constituirá la Mesa de contratación con objeto de proceder, en acto público, a la apertura del único sobre que contiene la
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documentación administrativa, técnica y la oferta económica. Dicho acto tendrá lugar en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar ofertas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En todo momento, la Mesa de contratación puede solicitar el asesoramiento y los informes técnicos que considere necesarios con objeto de evaluar las ofertas presentadas.
2. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, a través de la dirección de correo electrónico designada en la presentación de la oferta, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
3. Tras el acto de apertura de ofertas se procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, y a comprobar y requerir la documentación establecida en las clausulas.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en cláusula 14, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP .
4. Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## CLÁUSULA 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del Ayuntamiento, presente la documentación justificativa a que hace referencia el Artículo 150.2 de la LCSP, así como cualquier otra que se haya requerido en la licitación.
El órgano de contratación especificará exactamente al licitador la documentación que deba presentar:
1. Documentación de la válida constitución de la sociedad y la conformidad de su objeto social, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Los empresarios personas jurídicas presentarán la escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, en la que conste su objeto social, que deberá ser adecuado al objeto contractual de la presente licitación.
La representación se acreditará mediante la presentación de poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones a favor de otro, debidamente inscrito en el Registro Mercantil
3 Los empresarios individuales deberán presentar el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
En las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar y aportar la documentación indicada en los párrafos anteriores, así como la documentación a que hacen referencia los apartados siguientes.
4. En su caso, los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional o la clasificación del contratista.
En las UTE todas las empresas que formen parte han de acreditar su solvencia. Para determinar la solvencia de la unión temporal se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
5. Documentación acreditativa de que la empresa no está incursa en prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Documentación acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7. En su caso, acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad en casos de empresas de 50 o más trabajadores, y de la obligación de contar con un plan de igualdad en el caso de empresas
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de más de 250 trabajadores.
La acreditación del cumplimiento de las cuotas indicadas más arriba se entenderá efectuada mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. En su caso, documentación justificativa de la integración de la solvencia con medios externos.
En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
9. En su caso, documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
10. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales cuyo importe mínimo no podrá ser inferior al valor estimado del contrato y justificante de pago del mismo.
11. Constitución garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
12. Cualquier otra documentación que el órgano de contratación considere precisa.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 71.2, a) de la LCSP, en relación con el Artículo 72, pueda declararse a la empresa incursa en prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia. En tal caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
## CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá constituir una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva exigida podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la
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Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
## CLÁUSULA 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario está obligado a formalizar el contrato en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación.
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación . En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
De no formalizarse el contrato en el plazo establecido por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato previa audiencia del interesado.
## CLÁUSULA 20. GASTOS E IMPUESTOS
Corren a cargo del adjudicatario todos los impuestos, tasas, compensaciones y otros gastos que se originen en esta licitación y en la ejecución del contrato, incluido el impuesto de matriculación.
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Los gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación también serán cargo del adjudicatario.
En todos los casos, la oferta de licitador se entiende que comprende todas las tasas e impuestos indirectos, establecidos por cualquier administración pública competente, que graven el contrato y su ejecución, salvo el IVA, que figurará como una partida independiente de la oferta.
## CLÁUSULA 21. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio de adquisición de la máquina se efectuará una vez formalizada el acta de recepción y final del contrato de suministro que tendrá lugar una vez entregado el suministro. A tal efecto el adjudicatario presentará la correspondiente factura por el importe adjudicado que será abonado de acuerdo con la normativa correspondiente.
## CLÁUSULA 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la LCSP, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto.
No obstante, si se dan los supuestos y requisitos fijados en el artículo 205 se podrán realizar modificaciones en los términos establecidos en el citado artículo.
## CLÁUSULA 23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero únicamente en los supuestos y con los requisitos establecidos en los artículos 214 y 215 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP):
- Cesión del contrato : La cesión solo será posible si no concurre ninguna de las circunstancias que hicieron que las cualidades técnicas o personales del adjudicatario fueran determinantes para la adjudicación, no supone una restricción efectiva de la competencia en el mercado y no implica una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. La cesión deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación y formalizada conforme a lo dispuesto en el artículo 214 LCSP.
- Subcontratación : El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con sujeción a lo que dispongan los pliegos y conforme a los artículos 215 a 217 LCSP. La subcontratación no podrá recaer sobre prestaciones esenciales del contrato, salvo autorización expresa y motivada. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación la parte del contrato que pretende subcontratar, la identidad y aptitud del subcontratista, así como los datos de contacto y del representante legal. El contratista principal asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, y los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal.
## CLAUSULA 24. DERECHOS Y DEBERES
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## Ayuntamiento de Camporrobles
## 24.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de la Entidad: L01460804
DIR3 Órgano de tramitación: L01460804
DIR3 Oficina contable: L01460804
DIR3 Órgano proponente: L01460804
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
## 24.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica
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## Ayuntamiento de Camporrobles
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 24.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a.El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo lo que haya sido objeto de valoración de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b.Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c.Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato
d.El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e.El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
## 24.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones precisas que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios
## CLÁUSULA 25. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía debe contarse a partir de la fecha del acta de recepción y será de 2 años, de acuerdo con la cláusula 8ª del Pliego de cláusulas técnicas, sin perjuicio de su ampliación a razón de la oferta formulada por el adjudicatario.
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Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Ayuntamiento podrá reclamar al contratista la reposición si considera alguno de ellos o todos inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si el órgano de contratación estima, durante el plazo de garantía, que el bien suministrado no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en él imputable al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dicho bien no será bastante para conseguir ese fin, podrá, antes de expirar el plazo, recibo la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
## CLÁUSULA 26.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
27.1 La ejecución del presente contrato no requiere de la cesión de datos de datos al adjudicatario por parte del Ayuntamiento de Camporrobles, lo que se hace constar a los efectos de lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
No obstante, la empresa adjudicataria (encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deberán tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito i contra su pérdida, destrucción o daño accidental, por medio de la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Esta información no podrá ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este pliego. Asimismo, esta información seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstas que hayan designado, en su caso, como confidencial, como por ejemplo, secretos técnicos o comerciales, cuando su difusión a terceros pudiera ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector.
A dichos efectos, las personas o empresas licitadoras deberán indicar expresamente, en la declaración responsable conforme al modelo del anexo I, si declaran o no confidencial algún aspecto de la oferta, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la LCSP.
La circunstancia de confidencialidad de un documento deberá reflejarse además en el propio documento, bien sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma.
La confidencialidad no podrá afectar al modelo de proposición económica ni comprender la
totalidad de la oferta técnica presentada.
27.2 Tratamiento de Datos
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El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el conocimiento del afectado para que el Ayuntamiento los trate, tanto en la tramitación propia de la contratación administrativa como en la gestión contable.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del contrato y la ejecución del mismo, en el supuesto de que sea asignado al adjudicatario.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección y adjudicación del contrato, así como, en el caso de que el licitador resulte adjudicatario, su utilización para mantener la relación contractual con el Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la obra, y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con dichos aspectos.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos del adjudicatario serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese necesario y difundidos a través de los diarios oficiales y de las plataformas de contratación que sea preciso para dar cumplimiento a las citadas obligaciones De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/79 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al Ayuntamiento de Camporrobles, calle Hernández Zazo, 2, 46330, Camporrobles (Valencia), o a través de instancia general en sede electrónica.
## 27. RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
1. El contratista estará obligado a cumplir dentro del plazo fijado para su realización y con el contenido, forma y condiciones que se señalan en este pliego de cláusulas y en el pliego de prescripciones técnicas y con las que haya propuesto la empresa adjudicataria en su oferta, siempre que hayan sido aceptadas por el Ayuntamiento.
Las sanciones que se impongan derivadas del estado del vehículo, de su documentación administrativa y de la falta de revisiones que impone la legislación vigente, correrán a cargo del contratista. El resto de sanciones que se deriven de la conducción del vehículo serán por cuenta del conductor.
2. La aplicación de las sanciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a los que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
3. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, se pueden imponer al contratista las siguientes penalizaciones económicas.
- a) No suministrar la máquina adjudicada en la fecha señalada en el pliego de prescripciones técnicas: debe aplicarse una penalización de 1% sobre el precio del contrato por cada semana de retraso en el suministro del vehículo contratado.
- b) Tiempo de mantenimiento y/o reparación excesivo para entregar el vehículo sin causa justificada: Estos incumplimientos contractuales muy graves comportarán la imposición de multas coercitivas del 5 por 100 del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos según la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
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## Régimen sancionador:
- La imposición de sanciones al contratista se realizará mediante expediente instruido por el Ayuntamiento, conforme al procedimiento regulado en la normativa vigente sobre procedimiento sancionador y lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
## Resolución del contrato:
- Por las causas de resolución del contrato, su aplicación y sus efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 211 a 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que resulte compatible con la LCSP.
Camporrobles a la fecha de la firma
La Técnica de Administración General Documento firmado electrónicamente-Código de verificación al margen
## Ayuntamiento de Camporrobles
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## Ayuntamiento de Camporrobles
## ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE
«D/Dª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, C.P.\_\_\_\_\_ con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con teléfono/móvil nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita, en su caso, en el Registro de Licitadores de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con el nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del suministro denominado ' CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRACTOR CON PALA Y CUCHILLA QUITANIEVES PARA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPORROBLES ', por procedimiento abierto simplificado, declaro bajo mi responsabilidad que:
Q ue cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que la empresa participante tiene la capacidad exigida para participar en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
- Que la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (el licitador) o sus administradores o representantes, no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
- Que el licitador está al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y se compromete a aportar la documentación cuando sea requerida por el Ayuntamiento.
- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y está al corriente de pago de este impuesto, cuando se ejerzan actividades que están sujetas.
- Que la empresa participante acepta que la documentación mencionada en el PCAP y en el PPT tiene carácter contractual.
- Que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales necesarios para la ejecución del contrato.
- Que el licitador está en condiciones de prestar el servicio objeto de este contrato con los requisitos técnicos y de seguridad y con estricto cumplimiento de las especificaciones mínimas que se indican en la documentación contractual, y que se compromete a entregar ante el órgano de contratación la documentación necesaria para comprobar las circunstancias indicadas en cualquier momento que le sea requerida.
- Que se compromete a someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan suscitarse del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.
Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente:
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## Ayuntamiento de Camporrobles
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_@\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Lo que declaro, a los efectos de lo previsto en el art. 159.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo efecto me comprometo a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en caso de ser requerido por el órgano contratante y autorizo expresamente al órgano contratante, cuando ello fuera procedente, a su verificación directa.
NOTA. Esta declaración deberá ir firmada electrónicamente y se presentará, exclusivamente, a través del enlace a la licitación que estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público una vez que se proceda a la convocatoria de la misma .
(Lugar, fecha y firma del declarante)
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## Ayuntamiento de Camporrobles
## ANEXO II MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
D/Dª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, C.P.\_\_\_\_\_ con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con teléfono/móvil nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita, en su caso, en el Registro de Licitadores de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con el nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del suministro denominado ' CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRACTOR CON PALA Y CUCHILLA QUITANIEVES PARA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPORROBLES ',
## DECLARO:
Que conozco el pliego de cláusulas administrativas (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el resto de documentación que sirve de base al contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin ninguna excepción y, en consecuencia, me comprometo a llevar a cabo la ejecución del contrato de acuerdo con los mencionados documentos que integran mi oferta, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ más \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros de IVA, Importe total \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato).
Importe total: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
- 1.Ampliación años de garantía sobre los legalmente obligatorios: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_años.
- 2.Servicio Post Venta:
- Distancia del servicio post-venta\_\_\_\_\_\_\_km.
- Plazo entrega piezas recambio: Entre \_\_\_\_\_\_ y \_\_\_\_\_\_ días
Camporrobles, a............................, de................................de.......
Firma
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## Ayuntamiento de Camporrobles
## ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con D.N.I.-Pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con D.N.I.-Pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con D.N.I.-Pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, manifiestan lo siguiente:
1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es ' CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRACTOR CON PALA Y CUCHILLA QUITANIEVES PARA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPORROBLES ', a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. .\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Nº \_\_\_\_. piso/puerta \_\_\_\_\_\_\_\_ .Código postal \_\_\_\_\_\_ Localidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Provincia \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Dirección de correo electrónico habilitada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ (firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Fdo \_\_\_\_\_ Fdo \_\_\_\_\_ Fdo\_\_\_\_\_\_
(Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores, con el compromiso de constituirse, en caso de ser adjudicatarios, en Unión Temporal de Empresas. En dicho caso, cada empresa deberá cumplimentar una
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## Ayuntamiento de Camporrobles
Declaración responsable (conforme Anexo I).
## ANEXO IV. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D/D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Con domicilio en C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en su propio nombre/en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ conforme acredito con poder bastanteado, enterado de las condiciones para optar a la adjudicación de la licitación para la contratación del servicio de ' CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRACTOR CON PALA Y CUCHILLA QUITANIEVES PARA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPORROBLES ',
## CERTIFICA
Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estando incursa, además, la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
## FIRMA AUTORIZADA (1)
- (1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidarios.
- Administradores/as mancomunados.
Lugar, fecha y firma del declarante
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