Memoria justificativa

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<!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. ## INFORME DEL SERVICIO. MEMORIA JUSTIFICATIVA Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara' Procedimiento licitación abierto simplificado ## 1 PROCEDIMIENTO LICITACIÓN. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO previsto en el artículo 159.1 LCSP por cumplirse las condiciones siguientes: - -El valor estimado del contrato es igual o inferior a 2.000.000 € (contratos de obras) / 221.000 €. (contratos de suministro y servicios) - -Entre los criterios de adjudicación previstos en los pliegos no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor / La ponderación de los criterios de adjudicación previstos en los pliegos evaluables mediante juicio de valor no supera el 25% del total. (salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% por ciento del total). ## 2 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El expediente se tramitará con carácter ordinario. ## 3 CALIFICACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios, de acuerdo con los artículos 12, 17, 25 y 308 a 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). ## 4 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1. Será objeto de este contrato la prestación del servicio de escuela vacacional de navidad, escuela vacacional de pascua y escuela vacacional de verano, con el objetivo de ofrecer a los/las ciudadanos/as de Almenara, un programa de ocio educativo y tiempo libre para la población infantil y juvenil durante la época de vacaciones escolares. La finalización del curso escolar provoca que la mayoría de los niños y niñas disfruten de un largo periodo de vacaciones, periodo que comporta multitud de horas de ocio y tiempo libre que deben ocuparse de la forma más adecuada. Es por ello, que el Ayuntamiento de Almenara, a través de la concejalía de Juventud, plantea un año más realizar las escuelas vacacionales. Esta actividad se desarrolla de acuerdo con los siguientes objetivos: - -Fomentar la participación infantil. - -Ocupar el tiempo libre de los niños y niñas en actividades lúdicas y gratificantes de ocio activo y alternativo al ocio pasivo (por ejemplo, la televisión, el ordenador o los videojuegos). <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. - -Cubrir necesidades educativas y de ocio y tiempo libre de los/las niños/as en los períodos vacacionales, mediante actividades diferenciadas por edades y adaptadas a las necesidades de los/las destinatarios/as. - -Ofrecer talleres, cursos y actividades desde el planteamiento de la educación en el tiempo libre. - -Fomentar valores como el respeto a los demás, la diversidad cultural o el saber compartir. - -Evitar la discriminación por razón de género, coeducando y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres. - -Integrar a los niños y niñas con diversidad funcional en actividades extraescolares. - -Dar una opción a los padres y madres que trabajan, con actividades adecuadas para sus hijos/as. - -Posibilitar el acceso a estas actividades de tiempo libre a las familias con pocos recursos económicos y /o familias numerosas. Las prestaciones específicas y las características de su ejecución material se desarrollarán conforme a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), redactado por la técnica municipal Paula García Navarro, en fecha 22/05/2026. Los servicios objeto del presente contrato no implican ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. ## 5 LOTES ## Sin lotes. Justificación no división en lotes del contrato El objeto del contrato no se podrá dividir en lotes. Según el artículo 99.3 de la LCSP no procede la división en lotes del objeto del contrato por cuanto la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato de servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara, dificultaría la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico ya que no hay prestaciones suficientemente diferenciadas y de tal envergadura que aconsejen la división de lotes del objeto del contrato, ya que éste consiste básicamente en servicio de escuela vacacional de navidad, escuela vacacional de pascua y escuela vacacional de verano. A su vez, se considera conveniente que los profesionales que desarrollen las actividades comprendidas en el objeto del contrato contemplen una misma metodología de trabajo, ya que los destinatarios de las mencionadas actividades, los niños y niñas usuarios de las escuelas vacacionales, serán los mismos que participaran en ellas. Asimismo, se considera conveniente la no división de lotes del objeto del contrato debido a que esto mejoraría la calidad del servicio, al conocer el entorno, los niños y niñas usuarios de la actividad, y esto favorecería una continuidad en la coordinación de actividades, la atención a los usuarios/as, y la coordinación entre profesionales. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. ## 6 CODIFICACIÓN (CPV) El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008): 92000000-1 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) ## 7 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICIENCIA. El municipio de Almenara tiene diversos centros educativos y entre ellos encontramos el CEIP Juan Carlos I, con niños y niñas de edades comprendidas entre los 3 y los 12 años. Durante los períodos vacacionales como pueden ser los días de pascua, época estival y fiestas navideñas para las familias de nuestro municipio se crea una necesidad para poder conciliar la vida familiar y laboral. Es por ello, que resulta conveniente crear un servicio de ocio educativo y tiempo libre para la población infantil y juvenil durante los periodos vacacionales referidos. Asimismo, la ejecución del contrato es necesaria para el cumplimiento de los fines del servicio público e institucionales del Ayuntamiento de Almenara, por tratarse su objeto de una competencia municipal recogida en el artículo 25.2. l) (Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre) y m) (Promoción de la cultura y equipamientos culturales) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 33.3. n) (Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. La contratación por el contrato de servicios de la LCSP resulta más adecuada y eficiente que la prestación del objeto directamente al carecer el Ayuntamiento de medios propios. ## 8 JUSTIFICACIÓN INSUFICIENCIA DE MEDIOS El Ayuntamiento de Almenara carece en la actualidad de medios propios suficientes para acometer la ejecución del contrato por cuanto no dispone, desde el punto de vista técnico, de medios personales y materiales adecuados para la prestación del servicio objeto del contrato. La insuficiencia de medios viene motivada por: 1. Insuficiencia de medios personales: 2.  En la Plantilla de personal del ayuntamiento no constan las plazas de personal municipal necesarias para atender las funciones que requiere este servicio, ya que se debe prestar por personal cualificado con una determinada titulación que permita realizar el servicio en óptimas condiciones. 2. Insuficiencia de medios materiales: 4.  El ayuntamiento no dispone de los medios materiales necesarios para desarrollar las actividades comprendidas en el objeto del contrato, al tratarse de prestaciones específicas concretas que necesitan de un material adecuado y de una determinada metodología que permita desarrollar las actividades lúdico-educativas que formen parte del cronograma de actuaciones de cada una de las escuelas vacacionales. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. Tratándose de un contrato de servicios en informe independiente emitido por la técnica municipal de juventud Paula García Navarro de fecha 12/05/2026 se ha justificado la insuficiencia de medios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## 9 PLAZO DE EJECUCIÓN 1. La duración del contrato será desde el 29 de junio de 2026 hasta el 2 de abril de 2027, y será susceptible de ser prorrogado desde el 28 de junio de 2027 hasta el 14 de abril de 2028 (teniendo en consideración el calendario escolar dispuesto por la Conselleria de Educación y la festividad de Pascua de cada anualidad). 2. Podrá prorrogarse de forma expresa por acuerdo del órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP. La prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. ## 10 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (€). PRECIO DEL CONTRATO El presupuesto base de licitación para una anualidad inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 100 LCSP, asciende a 45.412,90 € más 4.541,29 € correspondientes al 10 % de IVA, lo que hace un total de 49.954,19 €/ (IVA del 10% incluido), estableciéndose como precio unitario del servicio (€diario/niño) el importe de 9,05 €diario/niño (IVA no incluido) de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de los PPT. Según el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas el presupuesto base de licitación es la estimación del coste anual máximo del servicio. Para el cálculo del coste total se ha tenido en cuenta la contratación anual de 28 efectivos, con un cómputo total conjunto de 1.904 horas de prestación del servicio, según las siguientes previsiones: -  Escuela vacacional de verano: (4 horas por los 25 días) 1.600 horas. -  Escuela vacacional de navidad: (4 horas por los 8 días) 224 horas. -  Escuela vacacional de pascua: (4 horas por los 4 días) 80 horas. Partiendo de la paridad salarial de género y conforme lo dispuesto en el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, publicado por Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo en el el Boletín Oficial del Estado núm. 62, de 11 de marzo de 2026, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural. 1. Categoría Coordinador: 18.252,54 € (salario base anual). 2. Categoría monitor y monitor de atención a alumnado con diversidad funcional: 17.502,89 € (salario base anual). La estimación del coste anual máximo del servicio se calcula como el resultado de multiplicar la estimación anual máxima de servicios a prestar (5.018) (IVA no incluido), por los precios unitarios de dichos servicios (9,05€/día/niño) (IVA no incluido). <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. El precio del contrato (PRECIOS UNITARIOS) se abonará en función de la prestación realmente ejecutada, operando como límite el presupuesto máximo anual que se establece en 49.954,19 € (IVA incl.). En todo caso se garantiza el pago de un número de servicios mínimos de 2.509. Los cálculos estimados máximos de prestación del servicio podrán ser alterados por el ayuntamiento de Almenara, sin necesidad de modificar el contrato, si ello no supone variación del presupuesto máximo fijado en el contrato. | Presupuesto base de licitación | SIN IVA (€) | IVA 10 % (€) | IVA INCL. (€) | |----------------------------------|---------------|----------------|-----------------| | 1 anualidad | 45.412,90 € | 4.541,29 € | 49.954,19 € | ## 14. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (€) 1. Con arreglo a las normas establecidas en el artículo 101 LCSP, a efectos de establecer el procedimiento de licitación, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 99.908,38 € (IVA no incluido), incluidas prórrogas e importe máximo en previsión de posibles modificaciones. 2. El método de cálculo del valor estimado es el siguiente: | Importe sin IVA | Anualidades | 1 | Prórrogas | 1 | Modificaciones | 20% | Valor estimado | |-------------------|---------------|-----|-------------|-----|------------------|-------|------------------| | 45.412,90 € | 45.412,90 € | | 45.412,90 € | | 9.082,58 € | | 99.908,38 € | ## 11 FINANCIACIÓN ## 11.1 Crédito presupuestario. Financiación. 1. El contrato se financiará con cargo a la aplicación 337-22799 del vigente Presupuesto. El contrato tendrá un importe de 49.954,19 €. Los correspondientes a la anualidad 2026, se financiarán con cargo a la aplicación 337-22799 del Presupuesto vigente donde existe crédito adecuado y suficiente que se retiene, y el importe restante con cargo a la consignación presupuestaria prevista para cada ejercicio conforme al siguiente desglose: | Anualidad Contractual | Ejercicio presupuestario | Anualidad contractual | Aplicación presupuestaria | Operación contable | Importe (IVA incl.) | |-------------------------|----------------------------|--------------------------------------------------|-----------------------------|----------------------|-----------------------| | | 2026 | Escuela vacacional de verano | 337-22799 | 220260005040 | 42.308,75 € | | PRIMERA | 2027 | Escuela vacacional de navidad Escuela vacacional | 337-22799 | | 7.645,44 € | <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. ## 11.2 Cofinanciación El importe de este contrato estará cofinanciado, en su caso, por la subvención otorgada por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Vivienda, Ocupación, Juventud e Igualdad a entidades locales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables para el ejercicio 2025, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ## 12 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. ## 13 CLASIFICACIÓN EXIGIDA/EQUIVALENCIA No se exige. ## 14 SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA. JUSTIFICACIÓN. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 LCSP, la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, deberá ser de al menos el importe del valor estimado del contrato (99.908,38 €). -  El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos de entre los siguientes: certificación/nota simple emitida por el Registro Mercantil o cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario -  Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato (99.908,38 €), aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda 2. La solvencia económica y financiera se entenderá cumplida por el licitador o candidato que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II de los PCAP. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del propuesto como adjudicatario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se precisen de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia del empresario. ## 15 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 LCSP, la solvencia técnica deberá acreditarse por el/los siguiente/s medios: 2.  Relación de servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 31.789,03 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; o en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus códigos CPV. En relación con las empresas de nueva creación, conforme lo estipulado en el art. 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional señalada en el párrafo anterior. En relación con las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años (escritura de constitución posterior a 22/05/2021) su solvencia técnica se acreditará, conforme lo estipulado en el artículo 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público: - a. Acreditación de la condición de empresa de nueva creación: escritura de constitución posterior a 22/05/2021. - b. Indicación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. - c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, entre las que deberá figurar, necesariamente un protocolo de actuación con personas de diversidad funcional; un protocolo de actuaciones por ausencia de monitores y un protocolo de emergencias, evacuación, primeros auxilios y accidentes. 2. La solvencia técnica y profesional se entenderá cumplida por el licitador o candidato que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II de los PCAP. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia técnica y profesional del propuesto como adjudicatario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se precisen. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia del empresario. ## 16 INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS Los empresarios podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. A estos efectos se exigirá compromiso escrito del tercero en el que manifieste fehacientemente que pondrá a disposición del licitador sus medios en caso de resultar adjudicatario. Será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía, el incumplimiento del compromiso anterior, considerándose como obligación esencial del contrato. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 75 de la LCSP. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, responderán ambas empresas de la ejecución del contrato con carácter solidario. Dicha circunstancia se hará constar en el documento de formalización del contrato ## 17 COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP los licitadores deberán acreditar que se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales especificados en el PPT. El licitador que haya presentado la mejor oferta será requerido para que, con carácter previo a la adjudicación del contrato, presente compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales especificados en el PPT, conforme al artículo 76.2 LCSP: <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. Este compromiso se integrará en el contrato como obligación esencial, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la imposición de penalidades. ## 18 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## 18.1 Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. No hay. ## 18.2 Criterios matemáticos de valoración de las ofertas. Criterio 1. Oferta económica (CE1): mejor oferta económica a la baja: de 0 a 30 puntos. - -Puntuación de 0 a 30 puntos. - -Porcentaje: 30%. - -Fórmula: P = Pm * (A-B) / (A-C) Siendo: P: Puntuación Pm: Puntuación máxima A: Precio Unitario B: Oferta económica que se valora C: Oferta más económica Justificación:Anexo I Criterio Cualitativo 1 (CC1): de 0 a 70 puntos. Consistente en el incremento de personal monitor sobre el mínimo exigido, con una dedicación de 4 horas diarias, en la Escuela de verano, Escuela de Navidad y Escuela de Pascua. - -Puntuación de 0 a 70 puntos. - -Porcentaje 70 %. - -Fórmula: por cada personal monitor sobre el mínimo exigido, con una dedicación de 4 horas diarias, en las tres escuelas vacacionales. | ESCUELA | PERSONAL OFERTADO SOBRE EL MÍNIMO EXIGIDO | Puntuación | |-----------|---------------------------------------------|--------------| | VERANO | 1 monitor | 20 | | VERANO | 2 monitores | 30 | | NAVIDAD | 1 monitor | 10 | | NAVIDAD | 2 monitores | 20 | | PASCUA | 1 monitor | 10 | | PASCUA | 2 monitores | 20 | <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. ## 19 MEJORAS No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares como criterios de adjudicación. ## 20 VARIANTES No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares como criterios de adjudicación. ## 21 CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de resultar empate de licitaciones el mismo se resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, mediante la aplicación de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, a favor de: 1. Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado este punto el empate se resolverá a favor de la empresa que acredite un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior. En el supuesto de que las empresas se hubiesen presentado en unión temporal cada integrante de la unión temporal deberá acreditar tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado lo anterior, el cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad de la unión temporal de empresas se efectuará sumando el número total de trabajadores con discapacidad de cada uno de los integrantes de la unión temporal sobre el número total de trabajadores de cada una de las empresas de la unión temporal, con independencia de la participación de cada una de ellas en la unión temporal. En caso de igualdad primará el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla a fecha 31 de julio de 2023. 2. En caso mantenerse el empate con el criterio anterior, se resolverá a favor de la empresa que en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas acredite menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla, de cada una de las empresas o de la unión temporal de empresas, a fecha 31 de julio de 2023. 3. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo. ## 22 OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas económicas se apreciará, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, en relación con la oferta económica, de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en los artículos 149 LCSP y 85 RGLCAP y que resultan ser los siguientes: - -Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. - -Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - -Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - -Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. ## 23 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Se establecen como condición especial de ejecución: - -Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, además de mantener medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. - -Responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato y retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. ## 24 CONDICIONES ESENCIALES Se consideran obligaciones esenciales del contrato, con los efectos previsto en el artículo 211.1 f) LCSP, la adscripción de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el PCAP y PPT, y acorde a la propuesta realizada por los licitadores. ## 25 PENALIDADES Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas que se enumeran a continuación: - a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 LCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del contrato. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, el objeto del contrato no se encuentra en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultará que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Artículo 192 LCSP ## 26 OTROS (NEGOCIACIÓN, PUNTUACIÓN MÍNIMA EN CASO DE EXISTIR FASES) No procede. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. ## 27 PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS Según lo previsto en el artículo 159.3 de la LCSP el plazo de presentación de proposiciones será de 15 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almenara. ## 28 EMPRESAS QUE HAYAN PARTICIPADO O ASESORADO EN LA FASE DE PREPARACIÓN DEL CONTRATO A los efectos previsto en el artículo 64 LCSP (Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses), artículo 115 LCSP (Consultas preliminares del mercado) y artículo 70 LCSP (Condiciones especiales de compatibilidad) no existen empresas que hayan participado o asesorado en la fase de preparación del contrato. ## 29 RESPONSABLE DEL CONTRATO De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP se designa como responsable a Paula García Navarro, técnica de Juventud del Ayuntamiento de Almenara. ## 30 UNIDAD RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO La unidad responsable del seguimiento de la ejecución del contrato es el Área de Juventud del Ayuntamiento de Almenara. ## 31 GARANTÍA Definitiva: 5% del precio final ofertado por el licitador que haya presentado la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el valor añadido. Es posible su excepción si se justifica. ## 32 SUBCONTRATACIÓN Dadas las características del contrato, no se aprecia inconveniente en que exista posibilidad de que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial dela prestación, con las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP. ## 33 MODIFICACIÓN Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación únicamente podrá introducir modificaciones en los casos y con los límites del artículo 205 LCSP. ## 34 CESIÓN DEL CONTRATO Dadas las características del contrato, no se aprecia inconveniente en que exista posibilidad de cesión del contrato a un tercero, con las condiciones establecidas en el artículo 214 LCSP. ## 35 REVISIÓN DE PRECIOS No procede. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d'Almenara ÁREA CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte: Número 1556/2026 Contrato servicios 'Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara'. ## 36 CRITERIOS SOCIALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES Los señalados como condición especial de ejecución. ## 37 MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS PYMES Y EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los beneficios para las PYMES a la hora de efectuar la contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público son entre otros, la menor necesidad de acudir a oficinas públicas, el ahorro de papel, la posibilidad de satisfacer los requerimientos administrativos desde cualquier lugar, o poder verificar cada etapa de un procedimiento público de forma rápida; aumenta la garantía de veracidad y transparencia con la Administración, mientras se promueve la participación de la pequeña y mediana empresa en este tipo de procesos en igualdad de condiciones, fomentando el acceso gratuito a la información. ## 38 JUSTIFICACIÓN NO INCLUSIÓN EN OTROS CONTRATOS. NO FRACCIONAMIENTO. El objeto del presente contrato no está incluido en ninguno de los contratos que tiene suscrito este Ayuntamiento. ## 39 LICITACIÓN NO ELECTRÓNICA No procede ## 40 CONFIDENCIALIDAD. PROTECCIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, así como en el artículo 140.2 y en la Disposición Adicional 25ª LCSP, para la prestación del servicio de referencia, es preceptiva/no es preceptiva la firma de un contrato de confidencialidad con el adjudicatario del contrato. ## 41 PERSONAL A SUBROGAR Conforme Anexo VII del PCAP con los datos facilitados por el anterior adjudicatario. Documento firmado electrónicamente en la fecha de la firma al margen. <!-- image -->