Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> ## DECRETO DE ALCALDÍA 1556/2026 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen Contrataciones Procedimiento: CONTRATACIÓN SERVICIO DE ESCUELAS VACACIONALES PARA EL Asunto del Expediente: MUNICIPIO DE ALMENARA. Estíbaliz Pérez Navarro, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Almenara ## HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Visto el expediente 1556/2026, tramitado para la adjudicación del contrato de servicios de 'Servicio escuelas vacacionales para el municipio de Almenara', cuyo presupuesto base de licitación asciende a 45.412,90 € más 4.541,29 € correspondientes al 10 % de IVA, lo que hace un total de 49.954,19 €/ (IVA del 10% incluido), estableciéndose como precio unitario del servicio (€diario/niño) el importe de 9,05 €diario/niño (IVA no incluido), y una duración desde el 29 de junio de 2026 hasta el 2 de abril de 2027, y será susceptible de ser prorrogado desde el 28 de junio de 2027 hasta el 14 de abril de 2028 (teniendo en consideración el calendario escolar dispuesto por la Conselleria de Educación y la festividad de Pascua de cada anualidad). Visto que el contrato que se encuentra en vigor ha finalizado y ha concluido, a su vez, la prórroga que se preveía en el contrato anterior. Visto que el valor estimado del contrato, a los efectos de establecer el procedimiento de licitación, asciende a 99.908,38 € (IVA no incluido), para la duración total del contrato, incluida la posible prórroga y las posibles modificaciones del mismo. Vista la 'Memoria justificativa', de fecha 22/05/2026. Visto el informe de insuficiencia de medios, de fecha 12/05/2026. Visto el Pliego de prescripciones técnicas de fecha 22/05/2026. Visto el Pliego de cláusulas administrativas particulares de fecha 25/05/2026. Visto el certificado de retención de crédito número 2.2026.0.005040, de fecha 21/05/2026. Visto el informe jurídico emitido por la secretaria-interventora de fecha 25/05/2026. Considerando lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), según el cual: La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d' Almenara Considerando la ejecución del contrato necesaria para los fines del servicio público y cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 LCSP y en la 'Memoria justificativa' de fecha 22/05/2026. Considerando que no procede la división en lotes del contrato de acuerdo con lo previsto en la 'Memoria justificativa', de fecha 22/05/2026. Considerando lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público según el cual: Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el Presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. Considerando lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establecen que los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o juntamente con ella y siempre antes de la licitación del contrato. Considerando el principio de concentración de trámites previsto en el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Considerando que el órgano competente para la contratación de este servicio es la Alcaldía, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía 634/2023, de 27 de junio. Vista la propuesta de resolución PR/2026/878 de 25 de mayo de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 25 de mayo de 2026. ## RESOLUCIÓN Primero. Avocar la delegación genérica de atribuciones resuelta por mi anterior Decreto 634/2023 de fecha 27 de junio de 2023, en lo concerniente a la competencia en materia de contratación para este acto en concreto. Segundo. Aprobar el inicio del expediente para la contratación ordinaria, mediante procedimiento abierto simplificado por razón del valor estimado del contrato. Tercero. Justificar la necesidad del contrato en la consecución de los fines del servicio público y cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 LCSP y en la 'Memoria justificativa' de fecha 22/05/2026. Cuarto. Aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas obrantes en el expediente que regirán el contrato y el procedimiento de adjudicación. Quinto . Aprobar el expediente para la contratación ordinaria de referencia. <!-- image --> <!-- image --> ## Ajuntament d' Almenara Sexto . Autorizar el gasto por un importe de 42.308,75 €/anuales (IVA incluido) con cargo a la aplicación 337-22799 del Presupuesto vigente donde existe crédito adecuado y suficiente. Séptimo. Comprometer la de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes. Octavo . Ordenar la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como, del resto de documentación exigida en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Noveno . Comunicar el presente acuerdo a la Intervención municipal y al Área de Juventud y Educación. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->