Informe de insuficiencia de medios
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## Ajuntament d'Almenara
Expediente: 1556/2026
Asunto: Licitación del contrato 'SERVICIO DE ESCUELAS VACACIONALES PARA EL MUNICIPIO DE ALMENARA'.
## INFORME INSUFICIENCIA DE MEDIOS
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), dado que se trata de un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
## INFORME
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
En la Plantilla de personal del ayuntamiento no constan las plazas de personal municipal necesarias para atender las funciones que requiere este servicio, ya que se debe prestar por personal cualificado con una determinada titulación que permita realizar el servicio en óptimas condiciones.
SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales:
El ayuntamiento no dispone de los medios materiales necesarios para desarrollar las actividades comprendidas en el objeto del contrato, al tratarse de prestaciones específicas concretas que necesitan de un material adecuado y de una determinada metodología que permita desarrollar las actividades lúdico-educativas que formen parte del cronograma de actuaciones de cada una de las escuelas vacacionales.
TERCERO. El beneficio de externalizar la prestación del servicio es poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 25.2. l) (Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre) y m) (Promoción de la cultura y equipamientos culturales) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 33.3. n) (Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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