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## Ajuntament d'Almenara
ÁREA
CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Expte:
1556/2026
PCAP Contrato servicios ' Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara ' .
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN DEL ' SERVICIO DE ESCUELAS VACACIONALES PARA EL MUNICIPIO DE ALMENARA ' .
## Procedimiento abierto simplificado
| I. CLÁUSULAS GENERALES.................................................................................................................4 | I. CLÁUSULAS GENERALES.................................................................................................................4 | I. CLÁUSULAS GENERALES.................................................................................................................4 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 1 CALIFICACIÓN. OBJETO DEL CONTRATO. LOTES.................................................4 | CLÁUSULA 1 CALIFICACIÓN. OBJETO DEL CONTRATO. LOTES.................................................4 | CLÁUSULA 1 CALIFICACIÓN. OBJETO DEL CONTRATO. LOTES.................................................4 |
| 1.1 | CALIFICACIÓN................................................................................................................................4 | CALIFICACIÓN................................................................................................................................4 |
| 1.2 | OBJETO. .......................................................................................................................................4 | OBJETO. .......................................................................................................................................4 |
| 1.3 | LOTES...........................................................................................................................................5 | LOTES...........................................................................................................................................5 |
| CLÁUSULA 2 | CLÁUSULA 2 | CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.......................................................5 |
| CLÁUSULA 3 DE MEDIOS | CLÁUSULA 3 DE MEDIOS | JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, IDONEIDAD, EFICIENCIA E INSUFICIENCIA 5 |
| CLÁUSULA 4 | CLÁUSULA 4 | PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA..................5 |
| CLÁUSULA 5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO. PRECIO. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN. ................................................................................................6 | CLÁUSULA 5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO. PRECIO. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN. ................................................................................................6 | CLÁUSULA 5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO. PRECIO. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN. ................................................................................................6 |
| 5.1 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ................................................................................................6 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ................................................................................................6 |
| 5.2 | VALOR ESTIMADO. .........................................................................................................................7 | VALOR ESTIMADO. .........................................................................................................................7 |
| 5.3 | PRECIO.........................................................................................................................................7 | PRECIO.........................................................................................................................................7 |
| 5.4 | CRÉDITO PRESUPUESTARIO. FINANCIACIÓN.....................................................................................7 | CRÉDITO PRESUPUESTARIO. FINANCIACIÓN.....................................................................................7 |
| CLÁUSULA 6 | CLÁUSULA 6 | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...................................................................................8 |
| CLÁUSULA 7 | CLÁUSULA 7 | MESA DE CONTRATACIÓN.........................................................................................8 |
| CLÁUSULA 8 | CLÁUSULA 8 | PERFIL DE CONTRATANTE. INFORMACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 9 |
| CLÁUSULA 9 | CLÁUSULA 9 | COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.....................................9 |
| II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................10 | II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................10 | II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................10 |
| CLÁUSULA 10 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE............................................................................10 | CLÁUSULA 10 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE............................................................................10 | CLÁUSULA 10 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE............................................................................10 |
| CLÁUSULA 11 CONDICIONES DE ADMISIÓN DE CANDIDATOS. REQUISITOS PREVIOS. .........10 | CLÁUSULA 11 CONDICIONES DE ADMISIÓN DE CANDIDATOS. REQUISITOS PREVIOS. .........10 | CLÁUSULA 11 CONDICIONES DE ADMISIÓN DE CANDIDATOS. REQUISITOS PREVIOS. .........10 |
| 11.1 CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ..........................................................................................10 | 11.1 CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ..........................................................................................10 | 11.1 CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ..........................................................................................10 |
| 11.2 SOLVENCIAECONÓMICA Y FINANCIERA.............................................................................12 | 11.2 SOLVENCIAECONÓMICA Y FINANCIERA.............................................................................12 | 11.2 SOLVENCIAECONÓMICA Y FINANCIERA.............................................................................12 |
| 11.3 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL ...............................................................................13 | 11.3 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL ...............................................................................13 | 11.3 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL ...............................................................................13 |
| 11.4 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DEMEDIOSPERSONALES OMATERIALES...................................................................................14 | 11.4 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DEMEDIOSPERSONALES OMATERIALES...................................................................................14 | 11.4 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DEMEDIOSPERSONALES OMATERIALES...................................................................................14 |
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CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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PCAP Contrato servicios ' Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara ' .
| 11.5 CLASIFICACIÓN.......................................................................................................................14 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 12 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN....................................................................14 |
| 12.1 PROPOSICIONES ....................................................................................................................14 |
| 12.2 MODODEPRESENTACIÓNDELASPROPOSICIONES .......................................................15 |
| 12.3 PLAZO DEPRESENTACIÓN. INFORMACIÓN ALOSLICITADORES. .................................16 |
| 12.4 CONTENIDO DELASPROPOSICIONES. ...............................................................................17 |
| 12.5 APERTURA DEPROPOSICIONESYPROPUESTA DEADJUDICACIÓN. ...........................18 |
| CLÁUSULA 13 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN...............................................................................19 |
| 13.1 CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR..............................................19 |
| 13.2 OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. 19 |
| CLÁUSULA 14 VARIANTES O MEJORAS..........................................................................................21 |
| CLÁUSULA 15 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.................21 |
| CLÁUSULA 16 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ............................................................................21 |
| CLÁUSULA 17 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 22 |
| CLÁUSULA 18 GARANTÍAS................................................................................................................24 |
| CLÁUSULA 19 RENUNCIA O DESISTIMIENTO .................................................................................25 |
| CLÁUSULA 20 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO............................................................................25 |
| CLÁUSULA 21 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .........................................................................25 |
| III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................25 |
| CLÁUSULA 22 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO..........................25 |
| CLÁUSULA 23 RESPONSABLE DEL CONTRATO............................................................................26 |
| CLÁUSULA 24 PAGO DEL PRECIO....................................................................................................26 |
| CLÁUSULA 25 REVISIÓN DE PRECIOS.............................................................................................27 |
| CLÁUSULA 26 CESIÓN........................................................................................................................27 |
| CLÁUSULA 27 PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE SER SUBCONTRATADAS.........................27 |
| CLÁUSULA 28 COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES..27 |
| CLÁUSULA 29 PERSONAL DEL SERVICIO.......................................................................................27 |
| CLÁUSULA 30 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA .............................................30 |
| 32 PROTECCIÓN DE DATOS..........................................................................................32 |
| CLÁUSULA |
Cód. Validación: 65ZMFTAMFFPRDG3HYGYG2NZGA
Verificación: https://almenara.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 47
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CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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PCAP Contrato servicios ' Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara ' .
| CLÁUSULA 33 CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUPUESTOS EN QUE LOS INCUMPLIMIENTOS PARCIALES CAUSEN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .........34 |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 34 INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.........35 |
| CLÁUSULA 35 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS .........................................................................35 |
| CLÁUSULA 36 PRERROGATIVAS......................................................................................................36 |
| CLÁUSULA 37 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.............................................................................36 |
| CLÁUSULA 38 RECEPCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................36 |
| CLÁUSULA 39 PLAZO DE GARANTÍA...............................................................................................37 |
| CLÁUSULA 40 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.....................................................................37 |
| CLÁUSULA 41 DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL.............................................37 |
| CLÁUSULA 42 JURISDICCIÓN............................................................................................................37 |
| CLÁUSULA 43 TRIBUNALES COMPETENTES..................................................................................37 |
| ANEXO I OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS..............................................................................................................38 |
| ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ................................................................39 |
| ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 42 ET................................41 |
| ANEXO IV. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD ......................................................................42 |
| ANEXO V MODELO DE AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS..................................................43 |
| ANEXO VI MODELO COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE UTE........................................................44 |
| ANEXO VII INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO …………………………………………………………………………………………………….… 46 |
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CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN
## DEL 'SERVICIO DE ESCUELAS VACACIONALES PARA EL MUNICIPIO DE ALMENARA'
Procedimiento abierto simplificado
## I. CLÁUSULAS GENERALES
## CLÁUSULA 1 CALIFICACIÓN. OBJETO DEL CONTRATO. LOTES.
## 1.1 Calificación.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios, de acuerdo con los artículos 12, 17, 25 y 308 a 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
## 1.2 Objeto.
Será objeto de este contrato la prestación del servicio de escuela vacacional de navidad, escuela vacacional de pascua y escuela vacacional de verano, con el objetivo de ofrecer a los/las ciudadanos/as de Almenara, un programa de ocio educativo y tiempo libre para la población infantil y juvenil durante la época de vacaciones escolares.
La finalización del curso escolar provoca que la mayoría de los niños y niñas disfruten de un largo periodo de vacaciones, periodo que comporta multitud de horas de ocio y tiempo libre que deben ocuparse de la forma más adecuada. Es por ello, que el Ayuntamiento de Almenara, a través de la concejalía de Juventud, plantea un año más realizar las escuelas vacacionales.
Esta actividad se desarrolla de acuerdo con los siguientes objetivos:
- -Fomentar la participación infantil.
- -Ocupar el tiempo libre de los niños y niñas en actividades lúdicas y gratificantes de ocio activo y alternativo al ocio pasivo (por ejemplo, la televisión, el ordenador o los videojuegos).
- -Cubrir necesidades educativas y de ocio y tiempo libre de los/las niños/as en los períodos vacacionales, mediante actividades diferenciadas por edades y adaptadas a las necesidades de los/las destinatarios/as.
- -Ofrecer talleres, cursos y actividades desde el planteamiento de la educación en el tiempo libre.
- -Fomentar valores como el respeto a los demás, la diversidad cultural o el saber compartir.
- -Evitar la discriminación por razón de género, coeducando y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres.
- -Integrar a los niños y niñas con diversidad funcional en actividades extraescolares.
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CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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PCAP Contrato servicios ' Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara ' .
- -Dar una opción a los padres y madres que trabajan, con actividades adecuadas para sus hijos/as.
- -Posibilitar el acceso a estas actividades de tiempo libre a las familias con pocos recursos económicos y /o familias numerosas.
Las prestaciones específicas y las características de su ejecución material se desarrollarán conforme a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), redactado por la técnica municipal de Juventud Paula García Navarro, en fecha 22/05/2026.
Los servicios objeto del presente contrato no implican ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
## 1.3 Lotes.
El objeto del contrato no se podrá dividir en lotes según se justifica en el 'Informe del servicio. Memoria justificativa', de fecha 22/05/2026 firmado por la técnica municipal de Juventud Paula García Navarro.
## CLÁUSULA 2 CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008):
92000000-1 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos)
## CLÁUSULA 3 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, IDONEIDAD, EFICIENCIA E INSUFICIENCIA DE MEDIOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la necesidad de contratar, idoneidad de la contratación e insuficiencia de medios se justifica en el Informe del servicio. Memoria justificativa de fecha 22/05/2026.
## CLÁUSULA 4 PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA
1. La duración del contrato será desde el 29 de junio de 2026 hasta el 2 de abril de 2027, y será susceptible de ser prorrogado desde el 28 de junio de 2027 hasta el 14 de abril de 2028 (teniendo en consideración el calendario escolar dispuesto por la Conselleria de Educación y la festividad de Pascua de cada anualidad).
2. Podrá prorrogarse de forma expresa por acuerdo del órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP. La prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
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CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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## CLÁUSULA 5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO. PRECIO. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN.
## 5.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación para una anualidad inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 100 LCSP, asciende a 45.412,90 € más 4.541,29 € correspondientes al 10 % de IVA, lo que hace un total de 49.954,19 €/ (IVA del 10% incluido), estableciéndose como precio unitario del servicio (€diario/niño) el importe de 9,05 €diario/niño (IVA no incluido) de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de los PPT.
Según el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas el presupuesto base de licitación es la estimación del coste anual máximo del servicio.
Para el cálculo del coste total se ha tenido en cuenta la contratación anual de 28 efectivos, con un cómputo total conjunto de 1.904 horas de prestación del servicio, según las siguientes previsiones:
- Escuela vacacional de verano: (4 horas por los 25 días) 1.600 horas.
- Escuela vacacional de navidad: (4 horas por los 8 días) 224 horas.
- Escuela vacacional de pascua: (4 horas por los 4 días) 80 horas.
Partiendo de la paridad salarial de género y conforme lo dispuesto en el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, publicado por Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo en el el Boletín Oficial del Estado núm. 62, de 11 de marzo de 2026, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural.
1. Categoría Coordinador: 18.252,54 € (salario base anual).
2. Categoría monitor y monitor de atención a alumnado con diversidad funcional: 17.502,89 € (salario base anual).
La estimación del coste anual máximo del servicio se calcula como el resultado de multiplicar la estimación anual máxima de servicios a prestar (5.018) (IVA no incluido), por los precios unitarios de dichos servicios (9,05€/día/niño) (IVA no incluido).
El precio del contrato (PRECIOS UNITARIOS) se abonará en función de la prestación realmente ejecutada, operando como límite el presupuesto máximo anual que se establece en 49.954,19 € (IVA incl.).
En todo caso se garantiza el pago de un número de servicios mínimos de 2.509.
Los cálculos estimados máximos de prestación del servicio podrán ser alterados por el ayuntamiento de Almenara, sin necesidad de modificar el contrato, si ello no supone variación del presupuesto máximo fijado en el contrato.
| Presupuesto base de licitación | SIN IVA (€) | IVA 10 % (€) | IVA INCL. (€) |
|----------------------------------|---------------|----------------|-----------------|
| 1 anualidad | 45.412,90 € | 4.541,29 € | 49.954,19 € |
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## 5.2 Valor estimado.
1. Con arreglo a las normas establecidas en el artículo 101 LCSP, a efectos de establecer el procedimiento de licitación, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 99.908,38 € ( IVA no incluido), incluidas prórrogas e importe máximo en previsión de posibles modificaciones.
2. El método de cálculo del valor estimado es el siguiente:
| Importe sin IVA | Anualidades | 1 | Prórrogas | 1 | Modificaciones | 20% | Valor estimado |
|-------------------|---------------|-----|-------------|-----|------------------|-------|------------------|
| 45.412,90 € | 45.412,90 € | | 45.412,90 € | | 9.082,58 € | | 99.908,38 € |
## 5.3 Precio.
El precio del contrato se abonará en función de la prestación realmente ejecutada, operando como límite el presupuesto máximo anual que se establece en 49.954,19 € (IVA del 10% incluido).
Teniendo en cuenta la disposición adicional 33 de la LCSP se aprueba este presupuesto máximo de licitación, así como el precio unitario en función de la previsión de las necesidades. Dado que el número de servicios que efectivamente se realicen está supeditado al número de niños/as, el presupuesto es meramente estimativo. Por estas razones, el Ayuntamiento de Almenara no se compromete al encargo de la totalidad de servicios estimados, si dichas necesidades no se producen de manera efectiva, ni por tanto, a abonar el importe total de la adjudicación, así como agotar toda la asignación presupuestaria estimada.
## 5.4 Crédito presupuestario. Financiación.
1. El contrato se financiará con cargo a la aplicación 337-22799 del vigente Presupuesto.
El contrato tendrá un importe de 49.954,19 € . Los correspondientes a la anualidad 2026, se financiarán con cargo a la aplicación 337-22799 del Presupuesto vigente donde existe crédito adecuado y suficiente que se retiene, y el importe restante con cargo a la consignación presupuestaria prevista para cada ejercicio conforme al siguiente desglose:
| Anualidad Contractual | Ejercicio presupuestario | Anualidad contractual | Aplicación presupuestaria | Operación contable | Importe (IVA incl.) |
|-------------------------|----------------------------|------------------------------------------------------------|-----------------------------|----------------------|-----------------------|
| PRIMERA | 2026 | Escuela vacacional de verano | 337-22799 | 220260005040 | 42.308,75 € |
| PRIMERA | 2027 | Escuela vacacional de navidad Escuela vacacional de pascua | 337-22799 | | 7.645,44 € |
2. El importe de este contrato estará cofinanciado, en su caso, por la subvención otorgada por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Vivienda, Ocupación, Juventud e Igualdad a entidades locales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables para el ejercicio 2025, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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## CLÁUSULA 6 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1. La competencia para contratar corresponderá a la Alcaldía de la Corporación de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por cuanto el valor estimado del contrato no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni su duración es superior a cuatro años.
2. Las competencias y funciones atribuidas a la Alcaldía han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en los términos previstos en el Decreto de Alcaldía 2023-634 de 27/06/2023, publicado en el BOP de la provincia de Castellón número 81 de fecha 29/06/2023.
## CLÁUSULA 7 MESA DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
2. La Mesa de Contratación que conocerá del presente procedimiento de licitación estará formada por:
| PRESIDENCIA | Patricia Franch Arzo, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Almenara. |
|-------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------|
| Suplencia de Presidencia | Alberto Gómez Chovares, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almenara. |
| SECRETARÍA | Mª Jusanian Gázquez Gallego, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Almenara |
| Suplencia de Secretaría | Alberto Gómez Chovares, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almenara. |
| VOCALÍA SERVICIO JURÍDICO | Mª de la O Pérez Cayuela, secretaria del Ayuntamiento de Almenara. |
| Suplencia de Vocalía servicio jurídico | Mª Jusanian Gázquez Gallego, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Almenara. |
| VOCALÍA CONTROL ECONÓMICO- PRESUPUESTARIO | Elena Vidal Fernández, interventora del Ayuntamiento de Almenara. |
| Suplencia de Vocalía control económico presupuestario | Patricia Franch Arzo, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Almenara. |
| VOCALÍA | Mª Mercedes Villar Espinós, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Almenara |
| Suplencia de Vocalía | Mª Belén Simón Iniesta, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Almenara |
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Los miembros de la Mesa de Contratación y sus suplentes podrán ser sustituidos por designación efectuada por Decreto de Alcaldía.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaría de la Mesa que sólo tendrá voz.
3. Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y en todo caso, la Presidencia, Secretaría y las Vocalías que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano (Secretaría General e Intervención o, en su caso, de quienes les sustituyan).
Si no existiera quórum, se constituirá, a la misma hora, el siguiente día hábil en que lo haya.
## CLÁUSULA 8 PERFIL DE CONTRATANTE. INFORMACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP y artículo 63.1 de la LCSP con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la información relativa al presente contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Almenara, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), al que se puede acceder a través de la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma .
2. Información del órgano de contratación:
3. -Organismo: Ayuntamiento de Almenara
4. -Domicilio: Calle Casablanca, 56, CP 12590 Valencia
5. -e-mail: contratacion@almenara.es
6. -
7. Teléfono: 96.262.48.01
8. -Web: www.almenara.es
## CLÁUSULA 9 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
1. Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia en sede electrónica del Ayuntamiento de Almenara o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Los plazos a contar desde la notificación se computarán:
3. -Desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si así se dispone expresamente en la LCSP y/o de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
4. -En otro caso, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. En este caso, el plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con
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los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de 10 días naturales computados desde la puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## CLÁUSULA 10 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente se tramitará con carácter ordinario.
## CLÁUSULA 11 CONDICIONES DE ADMISIÓN DE CANDIDATOS. REQUISITOS PREVIOS.
1. Sólo podrán contratar con este ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y cumplan con los requisitos de solvencia establecidos en la Ley, que deberán acreditar en los términos establecidos en el presente pliego.
Igualmente habrán de contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
2. Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales, conforme al artículo 69 de la LCSP, quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán presentar la documentación exigida en el presente pliego y en la LCSP.
3. Las empresas que se presenten a esta licitación mediante procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, al menos, deberán haber solicitado la inscripción en el mencionado registro, siempre que la fecha de la solicitud sea anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud de la persona empresaria en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## 11.1 CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
## 11.1.1 Personalidad jurídica y capacidad de obrar
1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
2. La capacidad se entenderá cumplida por el licitador o candidato que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II.
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Únicamente el propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación exigida según la cláusula relativa al requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato del presente PCAP.
## 11.1.2 Prohibición de contratar
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se adjudique el contrato.
Esta condición se entenderá cumplida por el licitador, candidato y adjudicatario que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II.
Únicamente el propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación exigida según la cláusula relativa al requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato del presente PCAP.
## 11.1.3 Cláusulas sociales.
Figurarán especificadas en el caso que se establezcan como condición especial de ejecución de esta naturaleza.
## 11.1.4 Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
3. Esta condición se entenderá cumplida por el licitador, candidato y adjudicatario que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II.
Únicamente el propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación exigida en la LCSP, en la presente cláusula y en la relativa a la relativa al requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato del presente PCAP.
## 11.1.5 Empresas no comunitarias.
1. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre
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reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. Se exige a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Esta condición se entenderá cumplida por el licitador, candidato y adjudicatario que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II.
Únicamente el propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación exigida en la LCSP, en la presente cláusula y en la relativa a la relativa al requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato del presente PCAP.
## 11.2 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 LCSP, la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, deberá ser de al menos el importe del valor estimado del contrato (99.908,38 €).
- El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos de entre los siguientes: certificación/nota simple emitida por el Registro Mercantil o cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
- Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato (99.908,38 €), aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda
2. La solvencia económica y financiera se entenderá cumplida por el licitador o candidato que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II de los PCAP.
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La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del propuesto como adjudicatario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se precisen de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia del empresario.
## 11.3 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 LCSP, la solvencia técnica deberá acreditarse por el/los siguiente/s medios:
- Relación de servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 31.789,03 €.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; o en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus códigos CPV.
En relación con las empresas de nueva creación, conforme lo estipulado en el art. 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional señalada en el párrafo anterior.
En relación con las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años (escritura de constitución posterior a 22/05/2021) su solvencia técnica se acreditará, conforme lo estipulado en el artículo 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público:
- a. Acreditación de la condición de empresa de nueva creación: escritura de constitución posterior a 22/05/2021.
- b. Indicación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, entre las que deberá figurar, necesariamente un protocolo de actuación con personas de diversidad funcional; un protocolo de actuaciones por ausencia de monitores y un protocolo de emergencias, evacuación, primeros auxilios y accidentes.
2. La solvencia técnica y profesional se entenderá cumplida por el licitador o candidato que declare su cumplimiento, conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II de los PCAP.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia técnica y profesional del propuesto como adjudicatario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se precisen.
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En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia del empresario.
3. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.
En el momento de la presentación de las ofertas se deberá presentar modelo de declaración responsable que se adjunta como Anexo II por cada una de las entidades a las que se recurra para completar solvencia.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará con carácter previo a la adjudicación compromiso firmado por ambas partes que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
## 11.4 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP los licitadores deberán acreditar que se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales especificados en el PPT.
El licitador que haya presentado la mejor oferta será requerido para que, con carácter previo a la adjudicación compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales especificados en el PPT, conforme al artículo 76.2 LCSP:
Este compromiso se integrará en el contrato como obligación esencial, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la imposición de penalidades.
## 11.5 CLASIFICACIÓN
No se exige.
## CLÁUSULA 12 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.1 LCSP por cumplirse las condiciones siguientes:
- -El valor estimado del contrato es igual o inferior a 221.000 €.
- -Entre los criterios de adjudicación previstos en los pliegos no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total.
## 12.1 PROPOSICIONES
1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estando en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar conforme al artículo 65 LCSP, no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP.
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2. Los licitadores podrán concurrir en Unión Temporal de Empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas hasta la adjudicación del contrato en su favor.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
4. Los licitadores podrán designar el carácter confidencial de la información facilitada en el momento de presentar su oferta, justificándolo adecuadamente conforme a lo previsto en el artículo 133 de al LCSP.
A tal efecto los licitadores deberán incorporar, en su caso, en cada uno de los archivos electrónicos una relación conforme al modelo recogido en el Anexo V con la documentación a la que hayan dado ese carácter. Dicha declaración deberá ser motivada documento a documento. No se podrá declarar el carácter confidencial de la totalidad de la documentación ni poder alegar dicho carácter con posterioridad a la presentación de documentación
En ningún caso podrán tener carácter confidencial los datos que deban ser objeto de lectura en acto público o que sirvan de base a la motivación de la adjudicación.
## 12.2 MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presente licitación tiene CARÁCTER ELECTRÓNICO . Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica en la forma y a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
La utilización de estos servicios supone:
- -La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- -La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- -La apertura de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo previsto exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales, según instrucciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si los licitadores experimentan incidencias técnicas en la preparación y envío de las ofertas deberán contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del
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Sector Público en el correo electrónico licitacionE@minhafp.es o cualquier otro que se determine por los servicios responsables de la plataforma. Aunque la plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a horario limitado. Existe una plataforma de pruebas en la que los licitadores pueden comprobar si el navegador de internet/configuración de su equipo permite la presentación de ofertas sin contratiempos: https://preprod-contrataciondelestado.es/
Tratándose de incidencias derivadas del contenido del Pliego y configuración de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público los licitadores se deberán poner en contacto con el departamento de contratación del Ayuntamiento de Almenara. Con carácter general se entiende subsanable la falta de presentación de documentación derivada de errores en la configuración de la licitación por el órgano de contratación que impida la presentación de la misma. No obstante, si se requiere la presentación un número de documentos superior de los inicialmente previstos en la ''Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', es posible presentar varios documentos comprimidos en un único archivo .zip en los sobres correspondientes.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de la ''Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. En ningún caso se cifrará a través de otros medios que impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento oportuno.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 12.3 PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
La presentación de proposiciones se efectuará durante el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.3 LCSP.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera en día inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El plazo de presentación de las proposiciones finalizará a las 23:59 horas .
Si se solicita información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación de 10 días de esta fecha. Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través del Perfil de contratante.
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## 12.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre/archivo electrónico.
El sobre/archivo electrónico debe ir firmado electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deben ir firmados por todos los componentes de esta a través de la ''Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que pueden encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones o errores impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.
Dentro del sobre/archivo electrónico, se incluirán los siguientes documentos:
Sobre/archivo electrónico único. Documentación administrativa, oferta económica y de criterios de valoración cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
1. Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo II, debidamente firmada y cumplimentada.
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
2. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, conforme al Anexo II.
3. Oferta económica y de criterios de valoración cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo que figura en el Anexo I, debidamente firmada y cumplimentada.
4. En su caso, documentación acreditativa de los criterios valorables en cifras o porcentajes ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes pliegos.
5. En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato .
6. En su caso, declaración de pertenencia a grupo empresarial.
Las personas licitadoras presentarán declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan proposiciones económicas otras sociedades del mismo grupo empresarial, señalando, en dicho caso, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. Se entenderá por sociedades de
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un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
7. En su caso, declaración de confidencialidad, conforme al modelo que figura en el Anexo V.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
De acuerdo con el artículo 140 LCSP, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos deberá acreditarse mediante declaración responsable del licitador Anexo II, en la que indique que cumple con los requisitos legales para contratar con la Administración.
Ello sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos será exigida en todo caso antes de adjudicar el contrato, y podrá ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación.
Con carácter general se considera defecto subsanable la incorrecta o no aportación de algún documento acreditativo de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
## 12.5 APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Sobre/archivo electrónico único. Documentación administrativa, oferta económica y de criterios de valoración cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
- -La apertura se efectuará por la Mesa de Contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
- -El acto de apertura del sobre será público. La convocatoria se publicará en el Perfil del Contratante.
Tras dicho acto público la Mesa procederá a:
1. Excluir a las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, para lo cual dará un plazo de 3 días al empresario para que los corrija, en su caso.
2. Evaluar y clasificar las ofertas.
3. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación entre todos los admitidos.
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En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Si se propone el rechazo de una o varias ofertas por estimarlas no viables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, una vez concluido en procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, dichas ofertas se excluirán automáticamente de la clasificación previamente efectuada, sin que proceda, en ningún caso realizar una nueva valoración de las proposiciones (expediente 16/20 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado).
4. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
5. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación preceptiva previa a la adjudicación del contrato.
La secretaría levantará acta de la sesión.
## CLÁUSULA 13 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
2. Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se enumeran a continuación ordenados de forma decreciente:
3. 13.1 Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
No existen.
## 13.2 Oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Criterio 1. Oferta económica (CE1): mejor oferta económica a la baja: de 0 a 30 puntos.
- -Puntuación de 0 a 30 puntos.
- -Porcentaje: 30%.
- -Fórmula:
P = Pm * (A-B) / (A-C)
Siendo: P: Puntuación Pm: Puntuación máxima
A: Precio Unitario
B: Oferta económica que se valora
C: Oferta más económica
Justificación: Anexo I
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Criterio Cualitativo 1 (CC1): de 0 a 70 puntos. Consistente en el incremento de personal monitor sobre el mínimo exigido, con una dedicación de 4 horas diarias, en la Escuela de verano, Escuela de Navidad y Escuela de Pascua.
- -Puntuación de 0 a 70 puntos.
- -Porcentaje 70 %.
- -Fórmula: por cada personal monitor sobre el mínimo exigido, con una dedicación de 4 horas diarias, en las tres escuelas vacacionales.
| ESCUELA | PERSONAL OFERTADO SOBRE EL MÍNIMO EXIGIDO | Puntuación |
|-----------|---------------------------------------------|--------------|
| VERANO | 1 monitor | 20 |
| VERANO | 2 monitores | 30 |
| NAVIDAD | 1 monitor | 10 |
| NAVIDAD | 2 monitores | 20 |
| PASCUA | 1 monitor | 10 |
| PASCUA | 2 monitores | 20 |
Justificación: Anexo I
La incorrecta justificación del criterio de adjudicación CC1 ofrecido por el licitador no será subsanable, valorándose con 0 puntos.
Todas y cada una de las mejoras ofertadas por el licitador en su proposición que sean admitidas por la Mesa de Contratación, se convertirán automáticamente en cláusulas contractuales de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato, cuya inobservancia será considerada como incumplimiento contractual, siendo causa de imposición de penalidades, de denegación de prórrogas del contrato o de resolución del mismo.
3. En caso de resultar empate el mismo se resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, a favor de:
- 1º Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, que en todo caso será superior al que les imponga la normativa.
En el caso de uniones temporales de empresas cada una de las empresas deberá acreditar que el porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla es superior al que les impone la normativa. El porcentaje de trabajadores con discapacidad de la unión temporal de empresas se calculará sobre el total de trabajadores de las distintas integrantes de la unión temporal de empresas.
- 2º De persistir el empate, el empate se resolverá a favor de las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- 3º. En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el criterio de adjudicación con mayor puntuación, en segundo lugar, a favor del que tuviere mejor puntuación en el segundo criterio de adjudicación con
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mayor puntuación; y así sucesivamente. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo.
## CLÁUSULA 14 VARIANTES O MEJORAS
No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares como criterios de adjudicación.
## CLÁUSULA 15 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
1. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas económicas se apreciará, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, en relación con la oferta económica, de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en los artículos 149 LCSP y 85 RGLCAP y que resultan ser los siguientes:
2. -Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
3. -Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
4. -Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
5. -Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
2. Procedimiento. La apreciación de la falta de viabilidad de una oferta y su exclusión del procedimiento de licitación exige en todo caso la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
En caso de que la Mesa o el órgano de contratación proponga/acuerde el rechazo de una o varias ofertas por estimarlas no viables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, una vez concluido en procedimiento previsto en el artículo 159 de la LCSP, dichas ofertas se excluirán automáticamente de la clasificación previamente efectuada, sin que proceda, en ningún caso realizar una nueva valoración de las proposiciones (expediente 16/20 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado).
## CLÁUSULA 16 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación realizará propuesta de adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LCSP.
Previos los informes de los servicios técnicos municipales competentes, en su caso, se elevará al órgano de contratación competente para adjudicar el contrato.
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Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación.
Antes de efectuarse la adjudicación, se podrán solicitar a los participantes cuantos datos sean necesarios para completar y determinar sus propuestas.
## CLÁUSULA 17 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El licitador propuesto para la adjudicación deberá aportar, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, en su caso, la documentación necesaria para la adjudicación en los términos previstos en los artículos 159 y 150.2 de la LCSP y la cláusula 11 de los presentes pliegos y el PPT:
1. Justificante de haber constituido la garantía definitiva por el 5% del precio final ofertado por el licitador (IVA excluido).
2. Que aporte, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a la cláusula 11 del Pliego de condiciones administrativas particulares.
En concreto, la empresa adjudicataria deberá acreditar documentalmente la plantilla de personal y/o presente declaración responsable del cumplimiento de este apartado, siendo motivo de no adjudicación la no acreditación de este punto.
4. Presente la documentación acreditativa de la aptitud para contratar no inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:
- a. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar:
3. -Personas físicas: NIF del licitador.
4. -Personas jurídicas:
- i. CIF
- ii. Escritura de constitución de la sociedad, acreditativa de los fines, objeto o ámbito de actividad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
En caso de personas jurídicas inscritas en el Registro mercantil la anterior documentación podrá ser substituida por certificación emitida órgano competente acreditativa de los anteriores extremos.
- b. Acreditación de la representación, en su caso:
2. -Acreditación de la personalidad jurídica del representante.
3. -Acreditación de la representación alegada.
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En caso de personas jurídicas inscritas en el Registro mercantil la anterior documentación podrá ser substituida por certificación emitida órgano competente acreditativa de los anteriores extremos.
- c. Acreditación de la solvencia financiera y técnica mediante la documentación establecida en las cláusulas 11.2 y 11.3 del Pliego de condiciones administrativas particulares.
- d. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
3. -Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
4. -Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT).
5. -IAE, presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
De no ser posible su presentación por tratarse de inicio de una actividad, el adjudicatario lo hará constar mediante declaración responsable.
El Ayuntamiento de Almenara comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
- e. Compromiso de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a los trabajadores que prestan el servicio u obra contratado y en el plazo de realización del mismo, conforme al anexo III.
- f. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP en caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades.
2. Los certificados aportados en el expediente deberán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Respecto del resto de documentos, los licitadores podrán aportar copias digitalizadas de los mismos, cuya fidelidad con el original garantizarán, bajo su responsabilidad, mediante la utilización de firma electrónica, sin perjuicio de la facultad del órgano encargado de la tramitación del procedimiento para requerir al ciudadano la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica aportada.
3. La presentación de las proposiciones supone la no oposición, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que el Ayuntamiento de Almenara pueda solicitar/consultar acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a este tipo de certificados, así como la comprobación de identidad del licitador persona física o representante de persona jurídica, salvo que el licitador expresamente hubiera
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manifestado su oposición mediante declaración a incluir en el sobre/archivo electrónico único al Ayuntamiento para recabar dichos datos.
## CLÁUSULA 18 GARANTÍAS
1. Garantía provisional: no se exige.
2. Garantía definitiva: 5 % de la oferta presentada por el licitador del importe máximo de licitación de toda la duración inicial del contrato (IVA excluido).
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá efectuar el ingreso de la fianza definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar antes de la adjudicación del contrato la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 LCSP.
En caso de garantías prestadas en efectivo, se deberá presentar dentro del plazo al efecto concedido justificación del ingreso realizado.
## En el supuesto de garantías prestadas mediante aval o contrato de seguro de caución:
- Deberán ajustarse al formato aprobado por el RGLCAP de las Administraciones Públicas.
- No se admitirán avales o contratos de seguros de caución incompletos o que no se hallen correctamente cumplimentados.
- El aval/ seguro de caución deberá estar intervenido por Notario, la firma de los otorgantes deberá ser autorizada por Notario, no bastando la sola legitimación de firmas, y debiendo ajustarse al modelo el recogido en el Anexo V de los presentes PCAP.
- Deberá depositarse en la caja de depósitos municipal, haciendo entrega de aval o contrato de seguro de caución ORIGINAL en la Tesorería municipal , de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Garantía complementaria: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Se exigirá en caso de adjudicarse el contrato en supuesto de baja temeraria o desproporcionada. Asimismo, se podrá exigir la garantía complementaria para cubrir el impago de salarios al personal y de cotizaciones a la Seguridad Social.
4. En caso de recepción parcial, no se admitirá la devolución parcial de la garantía definitiva.
5. El adjudicatario del contrato procederá al reajuste de las garantías en los supuestos establecidos en el artículo 109 LCSP, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo adoptado por el órgano de contratación que motive el reajuste.
6. La devolución de garantías se acordará por el órgano de contratación y se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 LCSP.
7. Las garantías estarán afectas a los supuestos de incautación establecidos en el artículo 110 LCSP. La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 191 LCSP y 97 y/ó 109 RGLCAP.
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## CLÁUSULA 19 RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la formalización, conforme al artículo 152 LCSP. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso.
## CLÁUSULA 20 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la garantía definitiva y resto de documentación exigida al licitador que haya presentado la mejor oferta y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano de contratación en un plazo no superior a 5 días procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultara admisible a los fines de la contratación.
## CLÁUSULA 21 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP y la cláusula 9 de los presentes pliegos. La formalización podrá realizarse en escritura pública a instancia del contratista corriendo a su cargo los gastos.
## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## CLÁUSULA 22 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. De tipo social. La adjudicataria vendrá obligada a:
- a. Acreditar la adopción de medidas destinadas a la igualdad en atención a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, especialmente en la referencia a las medidas de ámbito laboral recogidas en el Título II, Capítulo IV, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.
2. De tipo medioambiental. La adjudicataria vendrá obligada a:
- a. Contar con un plan de recogida selectiva y gestión de los residuos generados consecuencia de la prestación del objeto del contrato.
- b. Presentar preferentemente por medios electrónicos toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato. Responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato.
3. Todas las condiciones especiales de ejecución forman parte del contrato y serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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## CLÁUSULA 23 RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP se designa como responsable del contrato a la técnica municipal de Juventud Paula García Navarro.
Sus funciones, con carácter general, serán supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya, que con carácter específico será el siguiente:
- a. Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
- b. Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 RGLCAP.
- c. Proponer la imposición de penalidades.
- d. Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato.
- e. Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 190 y ss. LCSP.
- f. Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
- g. Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
- h. Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
- i. Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado.
## CLÁUSULA 24 PAGO DEL PRECIO
1. El pago se efectuará en función de la prestación ejecutada, previa presentación de facturas expedidas por el contratista correspondientes a cada una de escuelas impartidas, en el mes siguiente de finalización de cada una de las escuelas vacacionales (agosto, febrero y abril/mayo), conforme a la normativa vigente en materia de plazos de pago, previo visto bueno del responsable del servicio y aprobación del órgano competente.
2. Junto con la factura electrónica el contratista deba aportar como requisito indispensable para su tramitación declaración jurada del legal representante de estar al corriente de sus obligaciones de naturaleza salarial con sus trabajadores y certificado de la Seguridad Social, de la misma fecha que la factura, acreditativo de estar al corriente de pagos con la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
3. De acuerdo con la Disposición Adicional 32ª LCSP se informa de los siguientes datos que deben constar en la factura electrónica:
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- -Entidad contratante: Ayuntamiento de Almenara, CIF P1201100C
- -Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local
- -Oficina contable: L01120115
- -
- Órgano gestor: L01120115
- -
- Unidad tramitadora: L01120115
- -Destinatario del Contrato: Ajuntament de Almenara
- -Registro administrativo a efectos de remisión a la unidad responsable de su tramitación: Contabilidad
- -Presentación de facturas: FACe. Contabilidad
## CLÁUSULA 25 REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se entenderá a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que sea aplicable ningún tipo de revisión de los precios unitarios o totales, salvo los supuestos de fuerza mayor previstos en el artículo 239 LCSP.
## CLÁUSULA 26 CESIÓN
Dadas las características del contrato, no se aprecia inconveniente en que exista posibilidad de cesión del contrato a un tercero, con las condiciones establecidas en el artículo 214 LCSP.
## CLÁUSULA 27 PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE SER SUBCONTRATADAS
Dadas las características del contrato, no se aprecia inconveniente en que exista posibilidad de que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial dela prestación, con las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP.
## CLÁUSULA 28 COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
1. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
2. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
3. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades.
## CLÁUSULA 29 PERSONAL DEL SERVICIO
- A.- Medios humanos del servicio y relación con el Ayuntamiento de Almenara.
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- El contratista realizará todos los servicios contratados con el personal del servicio necesario y, en su caso previsto en el PPT y/o comprometido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
- Este personal deberá tener la formación y experiencia adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato y, en su caso, la mínima exigida en la documentación contractual. La movilidad y/o sustitución de este personal no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato, para lo cual se comunicará por escrito al responsable del contrato todo cambio que el adjudicatario realice en dicho personal.
- El personal que ejecuta el contrato estará en todo momento convenientemente identificado de manera que sea fácilmente reconocible por los usuarios del servicio y los propios empleados públicos mediante tarjetas de empresa, uniformes u otro distintivo acreditativo de la relación con la empresa adjudicataria.
- El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, pero no vinculándolo al contrato concreto suscrito con el Ayuntamiento, aunque podrá hacerlo al servicio concreto objeto del contrato. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento contratante.
- El contratista asume la obligación de organizar el servicio de manera que se asegure la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de verificar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y que se cumplen respeto a ese personal las obligaciones socio laborales correspondientes. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
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- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento de Almenara.
- El contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
- El contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista con el Ayuntamiento.
- b. Distribuir, ordenar y supervisar el trabajo del personal de la empresa contratista.
- c. Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
- d. Informar al Ayuntamiento de las variaciones en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
- A requerimiento del Ayuntamiento, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y del órgano de contratación, la relación detallada siguiente:
- a. Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita al servicio.
- b. Persona, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable del servicio. Dicho técnico deberá permanecer localizable durante el horario en el que se vaya a prestar el servicio, correspondiéndole la relación, en nombre de la empresa, con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Si el responsable municipal del contrato estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados y/o no se ajustan a lo en su caso ofertado por el adjudicatario, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato para la tramitación del correspondiente expediente de imposición de penalidades.
## B. Subrogación laboral
- Cuando proceda la subrogación laboral el adjudicatario asumirá al personal que se relacione y ejerza su derecho al mantenimiento de su relación laboral con el nuevo empleador, que deberá respetar los derechos sociolaborales correspondientes a este personal. Al finalizar su
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relación contractual con el Ayuntamiento, el contratista deberá facilitar al Ayuntamiento todos los datos necesarios para valorar los costes de ese personal para una nueva contratación o reinternalización del servicio en caso de proceder la subrogación laboral legal, por convenio colectivo aplicable al Ayuntamiento de Almenara o acuerdo de negociación colectiva de carácter general, según lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP. Además de la información que señala este precepto, deberá también proporcionar una copia de los contratos de trabajo de los empleados con derecho a subrogación para poder verificar efectivamente tal derecho.
- En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
- El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, incluida la retención de IRPF, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
## C. Negociación colectiva
- El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista.
- En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados o de sus usuarios, estudiándose la frecuencia de prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea recogida en el PPT.
Las obligaciones impuestas en la presente cláusula se integrarán en el contrato como obligación esencial, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
El incumplimiento de las mismas será considerado incumplimiento contractual muy grave, con las penalizaciones e indemnizaciones que se establecen en la cláusula correspondiente de este pliego.
## CLÁUSULA 30 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
2. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente. La entidad contratante quedará relevada de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como de subcontratistas
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concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa en la ejecución de aquéllas.
La empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad de garantizar el correcto uso de las instalaciones, los materiales de las aulas, los servicios (wc), los patios y el resto de las dependencias que utilice. Deberá tener cuidado de la correcta utilización y conservación de las instalaciones y se hará cargo de los desperfectos ocasionados por un mal uso.
3. El adjudicatario está obligado a pagar todo género de tributos estatales o locales.
4. El contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas.
5. El adjudicatario se responsabilizará de la correcta uniformidad en el vestuario de los trabajadores a su cargo, deberá a su vez, contemplar las normas de aseo y decoro.
6. Evitar en la medida de lo posible generar ruidos excesivos durante la prestación del servicio.
7. Prestar el servicio objeto del contrato de acuerdo con este Pliego y el PPT.
8. Disponer a partir de la firma del contrato, del personal que se deberá adscribir al servicio, que contará con los conocimientos y titulaciones adecuados.
9. Todo el personal tiene que disponer de cualquier permiso, licencia o titulación exigidos en cada momento por la legislación vigente para ejercer sus funciones.
10. El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones vigentes en cada momento en materia laboral, el convenio colectivo que le corresponda, de seguridad social, de salud en el trabajo y Prevención de Riesgos laborales y será el único responsable delante del personal adscrito al servicio objeto del contrato.
11. La empresa adjudicataria deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios derivados a terceros por la prestación anormal del servicio contratado, por parte de los empleados y/o medios de la empresa adjudicataria.
12. El adjudicatario vendrá obligado a realizar las tareas básicas de buen uso de las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Almenara. En caso de averías de consideración, producidas por mal uso o deficiente mantenimiento, el coste de la reparación o substitución será asumido por la empresa adjudicataria.
14. Residuos. Se implantará un sistema de recogida selectiva y diferenciada de todos los tipos de residuos generados atendiendo a la clasificación establecida en la normativa.
## CLÁUSULA 31 CONFIDENCIALIDAD
La información, datos o especificaciones facilitadas por el ayuntamiento de Almenara al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
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El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
## CLÁUSULA 32 PROTECCIÓN DE DATOS
- 1) Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio u obra, serán tratados por el ayuntamiento de Almenara en calidad de Responsable de Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del pliego, para la formalización y ejecución del mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del servicio/s y/u obra/s de que se trate, así como -en el caso de que resulte adjudicatario -su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas -estatales o autonómicas -competentes y en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al ayuntamiento de Almenara, calle Casablanca, 56, CP - 12590. Almenara, Castellón, España.
- 2) La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
Si por el tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del Ayuntamiento de Almenara.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCAP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establecen las siguientes obligaciones que se integrarán en el contrato como obligaciones esenciales, a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP:
- a) Finalidad para la cual se cederán dichos datos.
Tratándose de un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se integra en el contrato como obligación esencial, a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
- b) El contratista se somete en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
- c) El licitador propuesto como adjudicatario queda obligado a presentar, antes de la adjudicación del contrato y, en todo caso, antes de su formalización, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) El contratista está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) Los licitadores están obligados a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad del ayuntamiento de Almenara, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:
- (i) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación.
- (ii) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del Ayuntamiento de Almenara, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la
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naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
- (iii) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
- (iv) El ayuntamiento de Almenara (Responsable de Fichero o Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Ayuntamiento de Almenara el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato.
- (v) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al Ayuntamiento de Almenara, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al Ayuntamiento de Almenara dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.
- (vi) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Almenara, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Almenara, como consecuencia de dicho incumplimiento.
## CLÁUSULA 33 CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUPUESTOS EN QUE LOS INCUMPLIMIENTOS PARCIALES CAUSEN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a la resolución de éste, con pérdida de la garantía constituida.
2. Además podrá motivar la resolución, con las consecuencias derivadas de la normativa aplicable, cuando por el órgano de contratación se estime:
- a. La manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato.
- b. El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en los pliegos.
- c. El retraso, incluso parcial, en el cumplimiento del contrato.
- d. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
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- e. El impago de salarios al personal y de cotizaciones a la Seguridad Social.
## CLÁUSULA 34 INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución constituye una infracción grave y dará lugar a la aplicación de la causa de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.c) LCSP.
## CLÁUSULA 35 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas que se enumeran a continuación:
- a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución . El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del contrato.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el presente pliego, será considerada como infracción muy grave.
- b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el objeto del contrato no se encuentra en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
- c) Por incumplir criterios de adjudicación . Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos
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asumidos en su oferta, en especial los relativos al personal a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- d) Por demora . Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
- En el caso de producirse retraso, incluso parcial en el cumplimiento del contrato, el Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato o imponer una sanción conforme a lo establecido en el artículo 193.3 LCSP.
- No será necesario la "interpellatio" al contratista para que éste sea declarado como incurso en mora, y por tanto para la resolución del contrato ni para la aplicación de las sanciones, por incumplimiento de sus obligaciones.
## CLÁUSULA 36 PRERROGATIVAS
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas recogidas en el artículo 190 LCSP.
## CLÁUSULA 37 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación únicamente podrá introducir modificaciones en los casos y con los límites del artículo 205 LCSP.
2. Las modificaciones, en todo caso, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 242 LCSP, en relación con los artículos 203 y siguientes, de la citada LCSP, y en los artículos 158 a 162 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. El procedimiento a seguir para la modificación del contrato será el establecido en el artículo 191 LCSP y el 97 RGLCAP.
## CLÁUSULA 38 RECEPCIÓN DEL CONTRATO
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 210.2 LCSP, mediante la firma de un acta por el representante del órgano de contratación si estimase cumplidas las prescripciones del contrato.
Si el contrato no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados de conformidad con lo pactado.
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## CLÁUSULA 39 PLAZO DE GARANTÍA
Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la prestación del servicio puedan advertirse.
Se establece un plazo de garantía de 6 meses desde la recepción del objeto del contrato.
## CLÁUSULA 40 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato se rige por el Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT.
La entidad contratante se reserva el derecho de interpretar las cláusulas de los Pliegos, previa audiencia del contratista adjudicatario.
## CLÁUSULA 41 DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- a. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
- b. El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
- c. La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- d. El documento de formalización del contrato.
## CLÁUSULA 42 JURISDICCIÓN
Las cuestiones que surjan en relación con el contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
## CLÁUSULA 43 TRIBUNALES COMPETENTES
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Almenara.
Documento firmado electrónicamente en la fecha de la firma al margen.
La alcaldesa, Estíbaliz Pérez Navarro
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## ANEXO I OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Criterio 1. Oferta económica (CE1).
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, NIF \_\_\_\_\_\_\_\_) mayor de edad, NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores de la contratación del servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara que conoce y acepta plenamente, ofrece como PRECIO UNITARIO DEL SERVICIO (€ diario/niño) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, más \_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al \_\_\_\_\_% de IVA, que suponen un total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (letra y número) (IVA incluido).
## CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA OFERTADOS:
Criterio Cualitativo 1. (CC1): de 0 a 70 puntos. Consistente en el incremento de personal monitor sobre el mínimo exigido, con una dedicación de 4 horas diarias, en la Escuela de verano, Escuela de Navidad y Escuela de Pascua.
- -Puntuación de 0 a 70 puntos.
- -Porcentaje 70 %.
- -Fórmula: por cada personal monitor sobre el mínimo exigido, con una dedicación de 4 horas diarias, en las tres escuelas vacacionales.
| ESCUELA | PERSONAL OFERTADO SOBRE EL MÍNIMO EXIGIDO | Puntuación | OFERTA (SÍ/NO) |
|-----------|---------------------------------------------|--------------|------------------|
| Verano | 1 monitor | 20 | |
| Verano | 2 monitores | 30 | |
| Navidad | 1 monitor | 10 | |
| Navidad | 2 monitores | 20 | |
| Pascua | 1 monitor | 10 | |
| Pascua | 2 monitores | 20 | |
Fecha y firma del licitador
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## ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CIF \_\_\_\_\_ ₎ , teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_, y DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores de la contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Identifica como dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones telemáticas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: la señalada en la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),
DECLARA que (identificación del licitador):\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CIF/NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- Capacidad y representación. Que la mercantil, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Prohibición de contratar. No está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
- Cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- Habilitación y solvencia. Cuenta con la capacidad, habilitación, solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas en el presente pliego.
- Que se integra la solvencia por medios externos ( marque lo que corresponda) :
- [ ] Sí, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
- [ ] No.
- Solvencia económica. Asume el compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro de responsabilidad civil por importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros de acuerdo con las condiciones de solvencia y criterios de adjudicación de los PCAP, compromiso que hará efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
- Concreción condiciones de solvencia. Se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato y, en todo caso, los siguientes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ .
- Tratándose de un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento declara:
- [ ] Que NO tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
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solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- [ ] Que SÍ tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos ( indicar en este caso nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización ).
- Que dispone de la documentación a que se refiere la cláusula correspondiente del PCAP de acuerdo con el 140 LCSP y que, por tanto, está en disposición de presentarla ante el órgano de contratación en cualquier momento.
- Cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- No se opone a que el órgano de contratación incorpore de oficio en el expediente certificados de estar al corriente de las deudas tributarias y de seguridad social.
- Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda):
- [ ] Menos de 50 trabajadores
- [ ] 50 o más trabajadores y (marque lo que corresponda):
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda):
- [ ] emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma del licitador
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## ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE artículo 42 ET
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio / en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_, y DNI\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
A efectos de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
DECLARO:
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación con los trabajadores que prestarán el contrato: '\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_', licitado por el Ayuntamiento de Almenara.
Y certifico mediante mi firma la veracidad, autenticidad e integridad de la declaración efectuada.
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## ANEXO IV. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_) mayor de edad, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_, y DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores de la contratación de la servicio: '\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_', que conoce y acepta plenamente bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación del contrato:
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en sobre/archivo electrónico úncio se consideran de carácter confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público, y son los que a continuación se relacionan:
Fecha y firma del licitador
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## ANEXO V MODELO DE AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS
El/la Notario/a que suscribe, conoce las firmas que anteceden, que pertenecen a: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y le consta fehacientemente que tienen facultades para obligar a la entidad emisora en los términos de Aval/Seguro de Caución, en la fecha de emisión del mismo.
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_.
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## ANEXO VI MODELO COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE UTE
¿La oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas?
- [ ] ☐ NO
- [ ] ☐ SI (Cumpliméntese el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas) Expediente de contratación nº ………..
En ………………………………………………………, a ….. de de …….
D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número ……… de su protocolo
y
D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número ……… de su protocolo
SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del contrato ……….. :
A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a tenor del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y del artículo 24 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las Empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente a ……… y responderán de esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos.
Así mismo, se designa a D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., como apoderado de la UTE que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante …….., designando el siguiente domicilio …………………., teléfono………………….. y correo electrónico:
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La participación porcentual acordada por las Empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente:
-
-
%
%
(Firma electrónica de todos los miembros de la UTE)
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## ANEXO VII INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP y en la cláusula 29 del presente pliego, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, la contratista que viniese efectuando la prestación del servicio, en su condición de empleadora, deberá facilitar a los servicios correspondientes, dependientes del órgano de contratación, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir a las licitadoras interesadas una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
La información facilitada por el anterior adjudicatario es la siguiente:
| Nº | Categoría | Grupo Profesional | Trabajador/a | Jornada Trabajo (Horario) | Tipo de Contrato (Fijo/Temporal) | Convenio Colectivo | Fecha de Antigüedad | Importe Bruto Anual | Observa ciones |
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| 1 | Coordinadora de ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | N.V.M | 8h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 03/07/2023 | Según convenio | |
| 2 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | A.S.S | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 03/07/2023 | Según convenio | |
| 3 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | R.R.A | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 26/12/2023 | Según convenio | |
| 4 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | D.N.G | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 15/07/2024 | Según convenio | |
| 5 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | A.N.M | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 01/07/2024 | Según convenio | |
| 6 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | N.B.A | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 30/06/2025 | Según convenio | |
| 7 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | I.G.B | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 01/07/2024 | Según convenio | |
| 8 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | L.P.R | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO | 03/07/2023 | Según convenio | |
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## Ajuntament d'Almenara
ÁREA
CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Expte:
1556/2026
PCAP Contrato servicios ' Servicio de escuelas vacacionales para el municipio de Almenara ' .
| Nº | Categoría | Grupo Profesional | Trabajador/a | Jornada Trabajo (Horario) | Tipo de Contrato (Fijo/Temporal) | Convenio Colectivo | Fecha de Antigüedad | Importe Bruto Anual | Observa ciones |
|------|-------------------------------|---------------------|----------------|-----------------------------|------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|-----------------------|------------------|
| 9 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | P.A.E | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | SOCIOCULTURAL CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 30/06/2025 | Según convenio | |
| 10 | Monitor/a ocio y tiempo libre | GRUPO 4 | A.G.G | 9h a 13h | 300 fijo- discontinuo | CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL | 02/04/2024 | Según convenio | |
Según la información facilitada por la empresa contratista que actualmente presta los servicios objeto de este contrato se halla al corriente de pago de salarios con los trabajadores de esta Administración, así como al corriente de pago de sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, así como que no existe ninguna reclamación laboral.
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