Documento de aprobación del expediente
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## DECRETO
En relación con el expediente iniciado por este Ayuntamiento para la contratación privada de suministro para la adquisición de 2 esculturas por procedimiento negociado sin publicidad (Seg. 2N26 - Expdte. 781/2026), y teniendo en cuenta que;
1º.Consta en el expediente Providencia de Alcaldía, de fecha 11 de mayo de 2026, de inicio del expediente de contratación descrito, motivando la necesidad del contrato, así como ordenando la redacción de los Pliegos que han de regir el mencionado contrato y restante documentación necesaria.
2º.Consta en el expediente el siguiente documento de retención de crédito:
| Retención de Crédito |
|-----------------------------------------------------------------------------------------|
| Número : 2.26.0.01241 Aplicación Presupuestaria: 2026.3340.6890000 Cuantía: 66.340,00 € |
3º.Consta en el expediente Informe de Cumplimiento del Artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la contratación del servicio de referencia e informe de sostenibilidad suscrito por la Técnico de Administración General.
4º.Consta en el expediente, informe jurídico favorable a la aprobación del expediente, emitido por la Secretaria General y la Técnico de Administración General, así como, informe de fiscalización emitido por el interventor municipal, ambos suscritos el día 12 de mayo de 2026.
A los antecedentes expuestos se consideran de aplicación las siguientes
## CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.La legislación aplicable al presente procedimiento viene determinada por:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público ( LCSP )
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RGLCSP )
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ( LBRL )
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( LPAC )
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ( LRJSP )
www.elsauzal.es Segunda.- Competencia.
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El artículo 5 LBRL reconoce a las Entidades Locales plena capacidad para celebrar contratos y adquirir toda clase de bienes en el ámbito de sus competencias, 'Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes'.
En este sentido, el artículo 28 LCSP se refiere a las notas de necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación al disponer que, 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales'.
De acuerdo con el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público celebrarán todos aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales, la tramitación del contrato que se propone viene a garantizar el correcto funcionamiento y consecución de los fines que esta Administración tiene encomendado.
A tales efectos, como se toma en consideración en la Providencia de Alcaldía por la que se dispone la incoación del presente expediente que motiva la necesidad en los siguientes términos:
'(…) El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) contempla, como competencia propia de los municipios, la l) Promoción (…) de ocupación del tiempo libre', 'm) promoción de la cultura y equipamientos culturales'. Por su parte, el artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias establece que los municipios canarios podrán ejercer competencias que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, en su artículo 11 se establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en las materias de letra 'c) cultura', y g) fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal'. La necesidad e idoneidad de la contratación de los servicios artísticos consistentes en el diseño, elaboración y ejecución de dos esculturas destinadas a su instalación en espacios públicos del municipio, con finalidad conmemorativa y de reconocimiento institucional se justifica en los siguientes términos:
La actuación proyectada responde a objetivos de interés público vinculados a la promoción cultural, educativa y social del municipio, así como al reconocimiento de colectivos que han contribuido de manera significativa a su desarrollo. En particular: 1. Primera escultura: homenaje a la comunidad educativa Se pretende rendir homenaje a la comunidad educativa del municipio, en reconocimiento a su labor esencial en la formación, desarrollo personal y transmisión de valores a lo largo de generaciones. La ubicación prevista, en una zona próxima a los centros educativos (colegio e instituto), refuerza el carácter simbólico de la actuación, integrando la obra en el entorno cotidiano de alumnado, profesorado y familias, y consolidando un espacio de referencia que ponga en valor la educación como pilar fundamental de la sociedad. 2. Segunda escultura: homenaje a la escuela municipal de ballet La segunda actuación tiene por finalidad reconocer la trayectoria y el buen hacer de la escuela municipal de ballet, institución que ha contribuido de manera destacada a la promoción de la cultura, la formación artística y la proyección del municipio. Mediante esta escultura se pretende visibilizar el esfuerzo continuado, la excelencia y la aportación cultural de dicha escuela, constituyendo un elemento permanente de reconocimiento institucional y de identidad local.
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- La ejecución de esculturas conmemorativas constituye un instrumento idóneo para la consecución de los fines descritos, al tratarse de elementos duraderos que: Generan un impacto visual y simbólico significativo en el espacio público.
- Contribuyen a la creación de identidad colectiva y memoria histórica local. Refuerzan el valor educativo y cultural del entorno urbano. Fomentar el turismo cultural, convirtiendo la escultura en un punto de interés que motive la visita de turistas y habitantes. Asimismo, la naturaleza artística de la prestación exige la intervención de un profesional cualificado que garantice la calidad técnica y estética de las obras. El artista escultor D. Julio Nieto Álvarez, es la persona idónea para el encargo. Se trata de un reconocido artista con una trayectoria consolidada en el ámbito de la escultura, destacando por:
- Su especialización en obras escultóricas de carácter monumental y urbano, adecuadas para su instalación en espacios públicos. La calidad técnica y artística de sus trabajos, reconocida mediante su participación en exposiciones, proyectos institucionales y encargos previos.
- Un estilo propio que resulta idóneo para los fines estéticos y simbólicos perseguidos por el Ayuntamiento.
Asimismo, la elección responde a criterios de singularidad artística, siendo el citado autor capaz de aportar una obra original y exclusiva, no susceptible de estandarización ni sustitución por otros operadores económicos. Cuenta con la capacidad técnica y profesional necesaria para la ejecución del encargo, acreditada mediante su currículum artístico y su reconocimiento en el sector, garantizando así la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de los objetivos perseguidos (…)'
Tercera.Naturaleza del Contrato.
El presente contrato es de naturaleza privada de conformidad con lo establecido en los artículos 25.1a) 1º 'No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos: 1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.' y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en ellos, será de aplicación el Libro Primero y Segundo en cuanto a su preparación y adjudicación, de la LCSP; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla, de 5 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D. 781/86, de 18 de abril, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
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Concretamente, atendiendo a su objeto, responde a la tipología de Contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, cuyo tenor literal es el siguiente: ' Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
## No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos' .
La codificación del contrato en la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002, (CPV-2008), es la siguiente:
- 92311000-4 Obras de arte
- 92312230-2 Servicios prestados por escultores
Cuarta.Inicio y contenido del expediente de contratación.
Se encuentra regulado en el artículo 116 de la LCSP, que determina lo siguiente: ' 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante.
2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes.
3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5.ª, de la Sección 2ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva licitación a las empresas parte del mismo, regulados en el artículo 221.4, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último párrafo.
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. En el expediente se justificará adecuadamente:
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AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL TENERIFE
- a) La elección del procedimiento de licitación.
- b) La clasificación que se exija a los participantes.
- c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
- d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
- e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
- f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
- g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. '
En el presente procedimiento se incorporan todos los requerimientos exigidos por parte del artículo 116 de la LCSP. Finalmente, según determina el artículo 117.1 de la LCSP, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante.
Quinta.Perfil del contratante.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, 'En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse en el perfil de contratante al menos la siguiente información:
- a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
- b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
- d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
www.elsauzal.es e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
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Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos'.
## Sexta.-
Criterios de adjudicación.
De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio'.
Por su parte, el segundo apartado del citado precepto dispone que la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos mencionados en el 145.3 LCSP, debiendo destacarse lo establecido en su letra b):
b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, los contratos deben adjudicarse utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidadprecio, salvo que, por las características del objeto contractual, proceda su adjudicación mediante la aplicación de un único criterio, como es el precio, o mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los casos expresamente previstos en la Ley.
En este expediente, el contrato se tramita mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo del artículo 168.a).2º LCSP, por concurrir la circunstancia de que la prestación únicamente puede ser encomendada a un empresario determinado.
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Por ello no procede la aplicación de criterios de adjudicación ordinarios basados en la comparación de ofertas, dado que no es posible la existencia de concurrencia efectiva entre varios licitadores. La adjudicación del presente contrato se realizará por tanto utilizando un único criterio (precio) de adjudicación dado que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de la prestación, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el presente contrato. Por lo tanto, el único aspecto técnico y económico a considerar será el precio. El procedimiento a seguir para la negociación se realizará consultando la oferta presentada por el artista.
Séptima.Competencia para aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Conforme disponen el artículo 122.1 y el artículo 124.1 de la LCSP, tanto los pliegos de cláusulas administrativas particulares como los pliegos de prescripciones técnicas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella …' .
Asimismo, el artículo 117.1 LCSP, ' Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación'
De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, añadiendo que corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme a lo previsto anteriormente.
Teniendo en cuenta que el valor estimado de este contrato la competencia como órgano de contratación corresponde al Alcalde. Además, se cumple con el criterio de la duración, estando, por tanto, dentro del límite previsto para atribuir la competencia en materia de contratación al Alcalde.
Octava.Aprobación del expediente de contratación.
Para la aprobación del expediente de contratación, determina el artículo 117 de la LCSP, que se aprobará mediante resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
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Novena.Procedimiento de adjudicación.
El procedimiento propuesto para la adjudicación del presente contrato es el procedimiento negociado sin publicidad, regulado en el artículo 168.a).2) de la LCSP, en el que el contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad y sin promover concurrencia debido a que, "solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única ; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial" . En el presente caso, se justifica la elección del procedimiento al exigirse la capacidad y exclusividad de la representación, debiendo acreditarse de forma fehaciente el alcance, vigencia y ámbito territorial y temporal de la capacidad de representación del artista a contratar.
Asimismo, cabe referenciar las consideraciones fijadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 8/2017, de 21 de junio de 2017, en relación a la contratación de este tipo de servicios.
En cuanto al plazo de presentación, el art. 169.2 LCSP 2017, indica que serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el art. 160.1, y en los arts. 161 a 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido. De esta remisión podemos observar que no existe un plazo mínimo para los procedimientos negociados no sujetos a regulación armonizada, aunque el art. 163 determina que las invitaciones a participar ' indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas ' por lo que debemos acudir a lo indicado en el art. 136 de la LCSP, en virtud del cual ' Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley'. Por tanto, al no existir un mínimo, es el órgano de contratación el que está facultado para determinar cuál es el más idóneo, atendiendo a la naturaleza y características del contrato.
Respecto del procedimiento habrá de estarse a si el presente procedimiento está o no sujeto a regulación armonizada, debiendo acudir al artículo 19 de la LCSP, que establece la delimitación general estableciendo que son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
En lo que al presente expediente respecta y a fin de establecer si el presente contrato se encuentra dentro de los límites establecidos legalmente, se debe acudir al artículo 22 del mismo texto legal, que establece que están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicio cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
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'b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social'
Dado que el valor estimado del presente contrato no supera los límites establecidos, este no se encuentra sujeto a regulación armonizada.
De conformidad con las consideraciones jurídicas expuestas, se emite la siguiente,
## RESUELVO
PRIMERO.Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que regirán el contrato privado de servicio denominado CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 ESCULTURAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
SEGUNDO.Aprobar el expediente de contratación del contrato privado de servicio denominado CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 ESCULTURAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria; disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
TERCERO.Aprobar y autorizar el gasto por cuantía de 66.340,00 € IGIC incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.3340.6890000 (Proyecto 26.2.0000033) del vigente ejercicio presupuestario de 2026.
CUARTO.Comunicar a la Intervención General, a los efectos oportunos.
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