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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL TENERIFE
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
| Expediente: | 3N26- 1891/2026 CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 ESCULTURAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. |
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| Asunto: | Memoria justificativa |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en el que se establece la necesidad de justificar adecuadamente en el expediente administrativo de contratación los siguientes extremos:
- a) La elección del procedimiento de licitación.
- b) La clasificación que se exija a los participantes.
- c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
- d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
- e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
- f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
- g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
El presente contrato no requiere de la cesión de datos por parte de la entidad pública al contratista.
## A. LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN [116.4 a) LCSP]
El presente contrato tiene naturaleza de contrato privado de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 a) de la LCSP: 'No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos: 1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.' Concretamente, atendiendo a su objeto, responde a la tipología de Contrato de Suministros, regulado en el artículo 16 de la citada LCSP: 'Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el H dúrValidaci náróxjX:ñ3éóhÁxBS%:Hñ€JGXñ=Jr Verificaci nárhttpsá((elsauzalúsedelectronicaúes(r ñocumentorfirmadorelectr nicamenterdesderlarplataformares'ublicorÁestionar|r'Æginarqrderér ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL TENERIFE
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arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.'. La codificación del contrato en la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002, (CPV-2008), es la siguiente:
- 92311000-4 Obras de arte
- 92312230-2 Servicios prestados por escultores
En lo referente a la ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO , procedimiento propuesto para la adjudicación del presente contrato es el procedimiento negociado sin publicidad, regulado en el artículo 168.a).2) de la LCSP, en el que el contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad y sin promover concurrencia debido a que "solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial" . En el presente caso, se justifica la elección del procedimiento, en que el servicio solo puede ser encomendado a un empresario determinado por razón de que el contrato tiene por objeto una creación artística no integrante del Patrimonio Histórico Español, no existiendo competencia por razones técnicas; la especificidad de la obra que se plantea adquirir por parte del Ayuntamiento requiere de su elaboración por parte de un autor consagrado. En ese sentido, vemos que el elemento principal para poder determinar la viabilidad de la figura del procedimiento negociado sin publicidad al supuesto que nos ocupa es la nota de exclusividad que hace que otros operadores económicos en el mercado no ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL TENERIFE
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puedan realizar dicha prestación, toda vez que se da un elemento artístico determinante que hace que sea el autor seleccionado y no otro, el que deba realizar la prestación. El artista escultor D. Julio Nieto Álvarez, es la persona idónea para el encargo. Se trata de un reconocido artista con una trayectoria consolidada en el ámbito de la escultura,
destacando por:
- Su especialización en obras escultóricas de carácter monumental y urbano, adecuadas para su instalación en espacios públicos.
- La calidad técnica y artística de sus trabajos, reconocida mediante su participación en exposiciones, proyectos institucionales y encargos previos.
- Un estilo propio que resulta idóneo para los fines estéticos y simbólicos perseguidos por el Ayuntamiento.
Asimismo, la elección responde a criterios de singularidad artística, siendo el citado autor capaz de aportar una obra original y exclusiva, no susceptible de estandarización ni sustitución por otros operadores económicos.
Cuenta con la capacidad técnica y profesional necesaria para la ejecución del encargo, acreditada mediante su currículum artístico y su reconocimiento en el sector, garantizando así la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
- B. La clasificación que se exija a los participantes.
En lo referente a la Clasificación y Solvencia Técnica o Profesional y Económica y Financiera a exigir a los participantes en la licitación, el artículo 74 de la LCSP 'Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea
establece lo siguiente: exigible conforme a lo dispuesto en la Ley.' En este sentido, habremos de estar a lo dispuesto en el artículo 77 del mencionado texto legal, que establece que será exigible la clasificación del contratista en los siguientes
supuestos:
- a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000,00€ será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
- b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
- c) La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos.
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En virtud de lo expuesto, en el presente contrato no procede la exigencia de clasificación.
## C.1 LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes de la LCSP, se ha valorado la necesidad de establecer criterios de solvencia económica, financiera y técnica que permitan acreditar la capacidad del empresario para ejecutar el contrato. No obstante, dadas las características específicas del objeto contractual, consistente en la prestación de un servicio artístico singular e indivisible, que únicamente puede ser realizado por el artista, los medios de acreditación de la solvencia deben adaptarse al carácter excepcional de este supuesto, en el que la capacidad técnica se vincula directamente a la identidad y trayectoria del artista. En este sentido, se considera proporcionado y adecuado exigir los siguientes medios de acreditación: En virtud de lo expuesto, se han establecido para la presente licitación los siguientes
criterios de solvencia:
- Solvencia Técnica o Profesional:
(Art 89.1.e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar: A estos efectos deberá aportar memoria descriptiva en la que se indique al menos materiales previstos, dimensiones, requerimientos para su instalación y mantenimiento.
- Solvencia Económica y Financiera:
Por lo que respecta a la Solvencia Económica y Financiera, se ha optado por exigir justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato en euros (62.000,00€). La exigencia de estos medios de solvencia responde al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 74.2 LCSP, ya que son los estrictamente necesarios y adecuados a la naturaleza de la prestación y permiten comprobar que el empresario puede garantizar la correcta ejecución del servicio.
En consecuencia, no resulta procedente exigir otros medios adicionales de solvencia que pudieran resultar desproporcionados o ajenos a las particularidades propias de los contratos naturaleza artística.
## C.2 CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CONSIDERACIÓN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, los contratos deben adjudicarse utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidadprecio, salvo que, por las características del objeto contractual, proceda su adjudicación mediante la aplicación de un único criterio, como es el precio, o mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los casos expresamente previstos en la Ley. En este expediente, el contrato se tramita mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo del artículo 168.a).2º LCSP, por concurrir la circunstancia de que la prestación únicamente puede ser encomendada a un empresario determinado. Por ello no procede la aplicación de criterios de adjudicación ordinarios basados en la comparación de ofertas, dado que no es posible la existencia de concurrencia efectiva entre varios licitadores. La adjudicación del presente contrato se realizará por tanto utilizando un único criterio (precio) de adjudicación dado que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de la prestación, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el presente contrato. Por lo tanto, el único aspecto técnico y económico a considerar será el precio. El procedimiento a seguir para la negociación se realizará consultando la oferta presentada por el artista.
## C.3 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL MISMO.
## En lo referente a las CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, se establece la siguiente
| N.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL | El adjudicatario deberá ejecutar la obra priorizando el uso de materiales duraderos y de bajo mantenimiento, así como técnicas de ejecución que minimicen el impacto ambiental asociado a la fabricación, transporte e instalación del conjunto escultórico, reduciendo en lo posible la generación de residuos y favoreciendo la reutilización o correcta gestión de los mismos |
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- D. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El contrato objeto de la presente memoria cuenta con un VALOR ESTIMADO , que asciende a 62.000,00€. El valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, incluidas las posibles prórrogas del contrato. A todos los efectos se entenderá que en el precio ofertado se encontrarán incluidos todos los gastos que el empresario debe realizar para el cumplimiento de los deberes contratados, incluyendo la instalación de las esculturas en el lugar convenido. El Presupuesto Base de Licitación será 62.000,00€ más el 7% de IGIC, que asciende a 4.340,00€ lo que asciende a la cantidad total de 66.340,00€ atendiendo al siguiente desglose:
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- -Primera escultura: homenaje a la comunidad educativa: 22.000,00 € + 1.540,00€ (IGIC 7%) = 23.540,00€
- -Segunda escultura: homenaje a la escuela municipal de ballet: 40.000,00 € + 2.800,00€ (IGIC 7%) = 42.800,00€
A efectos de estimación se ha tenido en cuenta que puesto que se trata de una creación artística, incomparable con otros precios de mercado, y asimilándolo con otras obras de esta naturaleza realizadas por el autor, es adecuado y razonable.
- E . NECESIDAD E IDONEIDAD DE LOS CONTRATOS A CELEBRAR
En lo que respecta a la NECESIDAD E IDONEIDAD DE LOS CONTRATOS A CELEBRAR , de acuerdo con el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que, ' Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación '.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) contempla, como competencia propia de los municipios 'm) promoción de la cultura y equipamientos culturales'. Por su parte, el artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias establece que los municipios canarios podrán ejercer competencias que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, en su artículo 11 se establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en las materias de letra 'c) cultura', y g) fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal.
A tales efectos, la presente memoria tiene por objeto justificar la necesidad e idoneidad de la contratación de los servicios artísticos consistentes en el diseño, elaboración y ejecución de dos esculturas destinadas a su instalación en espacios públicos del municipio, con finalidad conmemorativa y de reconocimiento institucional.
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La actuación proyectada responde a objetivos de interés público vinculados a la promoción cultural, educativa y social del municipio, así como al reconocimiento de colectivos que han contribuido de manera significativa a su desarrollo.
En particular:
1. Primera escultura: homenaje a la comunidad educativa
Se pretende rendir homenaje a la comunidad educativa del municipio, en reconocimiento a su labor esencial en la formación, desarrollo personal y transmisión de valores a lo largo de generaciones. La ubicación prevista, en una zona próxima a los centros educativos (colegio e instituto), refuerza el carácter simbólico de la actuación, integrando la obra en el entorno cotidiano de alumnado, profesorado y familias, y consolidando un espacio de referencia que ponga en valor la educación como pilar fundamental de la sociedad.
2. Segunda escultura: homenaje a la escuela municipal de ballet
La segunda actuación tiene por finalidad reconocer la trayectoria y el buen hacer de la escuela municipal de ballet, institución que ha contribuido de manera destacada a la promoción de la cultura, la formación artística y la proyección del municipio. Mediante esta escultura se pretende visibilizar el esfuerzo continuado, la excelencia y la aportación cultural de dicha escuela, constituyendo un elemento permanente de reconocimiento institucional y de identidad local. La ejecución de esculturas conmemorativas constituye un instrumento idóneo para la consecución de los fines descritos, al tratarse de elementos duraderos que:
- Generan un impacto visual y simbólico significativo en el espacio público.
- Contribuyen a la creación de identidad colectiva y memoria histórica local.
- Refuerzan el valor educativo y cultural del entorno urbano.
- Fomentan el turismo cultural, convirtiendo la escultura en un punto de interés que motive la visita de turistas y habitantes.
Asimismo, la naturaleza artística de la prestación exige la intervención de un profesional cualificado que garantice la calidad técnica y estética de las obras.
## G. LA DECISIÓN DE NO DIVIDIR EN LOTES EL OBJETO DEL CONTRATO, EN SU CASO.
El artículo 99 de la LCSP establece que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
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A la luz del objeto perseguido en el presente contrato se precisa la JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 99.3 de la LCSP, es por lo que:
A los efectos del artículo 99 de la LCSP, no es posible la división en lotes lo que se debe a la propia naturaleza del contrato por especificidad artística.
## F. EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, EL INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
No procede, al tratarse de un contrato de suministro.
Respecto de la EJECUCIÓN del contrato habrá de hacerse las siguientes precisiones:
- a. Plazo de ejecución/Duración del contrato: El contrato comenzará a desplegar efectos desde su formalización en documento administrativo.
2. -Primera escultura: homenaje a la comunidad educativa. La ejecución de la primera escultura deberá programarse de forma que la obra quede completamente finalizada, instalada y en condiciones de ser inaugurada con anterioridad al 28 de Mayo de 2026.
3. -Segunda escultura: homenaje a la escuela municipal de ballet . La ejecución de la segunda escultura deberá programarse de forma que la obra quede completamente finalizada, instalada y en condiciones de ser inaugurada con anterioridad al 18 de diciembre de 2026.
4. -En caso de modificación de la fecha, las fechas alternativas que se determinen deberán corresponder necesariamente a la propia anualidad en la que se proyectó su ejecución.
- b. Posibilidad de prórroga del contrato: No.
- c. Subcontratación: Considerando el objeto del contrato NO cabe la subcontratación del mismo.
- d. Forma de abono del precio: La gestión del pago se realizará una vez prestado el servicio, mediante pagos parciales, con la entrega década escultura, previa conformidad del responsable del contrato y presentación de la correspondiente factura
- e. Modificaciones Contractuales: No se prevén modificaciones contractuales en los pliegos. Únicamente se podrán hacer modificaciones en los términos previstos en el artículo 205 LCSP.
- f. Responsable del contrato: D. Eusebio Castillo Vera. En su defecto, el concejal que designe el órgano de contratación.
- g. Unidad encargada del seguimiento de la ejecución: Concejalía de Cultura.
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## En la Villa de El Sauzal, a la fecha de la firma
## La Técnico Municipal
(Firmado electrónicamente)
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