Acuerdo de iniciación del expediente
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## PROVIDENCIA DE INICIO
Expediente: 1891/2026: CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 ESCULTURAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (3N26) Asunto : Incoación de expediente y continuación con la tramitación de las actuaciones preparatorias
A la luz de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 puesto en relación con el artículo 28 del mismo texto legal, por medio del presente se procede a dar justificación de la necesidad del contrato privado de suministro denominado Contrato privado de suministro para la adquisición de 2 esculturas por procedimiento negociado sin publicidad (3N26) en base a las siguientes consideraciones: De acuerdo con el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público celebrarán todos aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales, la tramitación del contrato que se propone viene a garantizar el correcto funcionamiento y consecución de los fines que esta Administración tiene encomendado. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) contempla, como competencia propia de los municipios, la l) Promoción (…) de ocupación del tiempo libre', 'm) promoción de la cultura y equipamientos culturales' . Por su parte, el artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias establece que los municipios canarios podrán ejercer competencias que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, en su artículo 11 se establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en las materias de letra ' c) cultura' , y g) fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal' .
La necesidad e idoneidad de la contratación de los servicios artísticos consistentes en el diseño, elaboración y ejecución de dos esculturas destinadas a su instalación en espacios públicos del municipio, con finalidad conmemorativa y de reconocimiento institucional se justifica en los siguientes términos:
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La actuación proyectada responde a objetivos de interés público vinculados a la promoción cultural, educativa y social del municipio, así como al reconocimiento de colectivos que han contribuido de manera significativa a su desarrollo. En particular:
1. Primera escultura: homenaje a la comunidad educativa
Se pretende rendir homenaje a la comunidad educativa del municipio, en reconocimiento a su labor esencial en la formación, desarrollo personal y transmisión de valores a lo largo de generaciones. La ubicación prevista, en una zona próxima a los centros educativos (colegio e instituto), refuerza el carácter simbólico de la actuación, integrando la obra en el entorno cotidiano de alumnado, profesorado y familias, y consolidando un espacio de referencia que ponga en valor la educación como pilar fundamental de la sociedad.
2. Segunda escultura: homenaje a la escuela municipal de ballet
La segunda actuación tiene por finalidad reconocer la trayectoria y el buen hacer de la escuela municipal de ballet, institución que ha contribuido de manera destacada a la promoción de la cultura, la formación artística y la proyección del municipio. Mediante esta escultura se pretende visibilizar el esfuerzo continuado, la excelencia y la aportación cultural de dicha escuela, constituyendo un elemento permanente de reconocimiento institucional y de identidad local. La ejecución de esculturas conmemorativas constituye un instrumento idóneo para la consecución de los fines descritos, al tratarse de elementos duraderos que:
- Generan un impacto visual y simbólico significativo en el espacio público.
- Contribuyen a la creación de identidad colectiva y memoria histórica local.
- Refuerzan el valor educativo y cultural del entorno urbano.
- Fomentar el turismo cultural, convirtiendo la escultura en un punto de interés que motive la visita de turistas y habitantes.
Asimismo, la naturaleza artística de la prestación exige la intervención de un profesional cualificado que garantice la calidad técnica y estética de las obras. El artista escultor D. Julio Nieto Álvarez, es la persona idónea para el encargo. Se trata de un reconocido artista con una trayectoria consolidada en el ámbito de la escultura, destacando por:
- Su especialización en obras escultóricas de carácter monumental y urbano, adecuadas para su instalación en espacios públicos.
- La calidad técnica y artística de sus trabajos, reconocida mediante su participación en exposiciones, proyectos institucionales y encargos previos.
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- Un estilo propio que resulta idóneo para los fines estéticos y simbólicos perseguidos por el Ayuntamiento.
Asimismo, la elección responde a criterios de singularidad artística, siendo el citado autor capaz de aportar una obra original y exclusiva, no susceptible de estandarización ni sustitución por otros operadores económicos.
Cuenta con la capacidad técnica y profesional necesaria para la ejecución del encargo, acreditada mediante su currículum artístico y su reconocimiento en el sector, garantizando así la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Visto lo anterior, se considera necesaria la presente con el artista, por lo que atendiendo a las características del contrato a celebrar le resulta de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 a) 2º.
Por ello, y en base a lo anterior,
## DISPONGO
PRIMERO.Iniciar el expediente de contratación para la licitación del 1891/2026: CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 ESCULTURAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (3N26) mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria.
SEGUNDO.Proceder a la redacción de la memoria justificativa de los aspectos contenidos en el artículo 116 LCSP y de los pliegos que han de regir el procedimiento de contratación, y a la emisión del correspondiente informe-propuesta.
TERCERO.Solicitar la emisión del respectivo documento contable de retención de crédito, pendiente de utilización, por la cuantía que corresponda al presupuesto base de licitación.
CUARTO.Someter la aprobación del expediente de contratación a informe de Secretaría y a informe de Intervención de Fondos de fiscalización previa del gasto.
QUINTO.Dar traslado a los correspondientes departamentos a efecto de que se evacúen todos los trámites previstos legalmente.
En La Villa de El Sauzal, en la fecha de la firma,
EL ALCALDE, (documento firmado electrónicamente)
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## Mariano Pérez Hernández
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