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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
EXEDIENTE: 1891/2026-3N26 - CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTRO PARA LA
ADQUISICIÓN DE 2 ESCULTURAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
## I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS AL AMPARO DEL PRESENTE PLIEGO.
3. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
4. CRÉDITO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL MISMO.
7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
8. ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
## II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
10. TIPOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO.
11. MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
12. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
13. GARANTÍA PROVISIONAL.
14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
16. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES.
17. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
18. ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS.
19. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS.
20. OFERTAS DESPROPORCIONADAS.
21. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
24. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
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25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
28. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA.
29. EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SUMINISTROS
30. PERSONAL QUE EJECUTA EL CONTRATO.
31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
32. MEDIOS MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
33. SEGUROS.
34. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
35. INSPECCIONES Y AUDITORÍAS EXTERNAS.
## V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
37. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
38. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO.
39. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
40. REVISIÓN DE PRECIOS.
## VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
41. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
42. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL QUE EJECUTA EL CONTRATO.
43. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
44. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
45. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
46. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
47. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
48. PAGO DE LOS TRABAJOS.
49. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
50. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
51. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES.
52. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
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53. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
54. CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
55. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MATERIAL DE LOS TRABAJOS.
56. ALTA DE INSTALACIONES.
57. PLAZO DE GARANTÍA.
58. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
59. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
60. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
## I. DISPOSICIONES GENERALES.
## 1. OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES.
## A. DEFINICIÓN DEL OBJETO
Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto es la adquisición de productos o bienes muebles, en propiedad, o en arrendamiento, con o sin opción de compra.
## En particular:
- a) Los contratos que comprendan la entrega de bienes al Ayuntamiento de manera puntual y no periódica.
- b) Los contratos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cantidad total se defina con exactitud en el momento de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
- c) Los contratos de suministro en los que el contratista deba realizar la colocación o instalación de los mismos y su puesta en funcionamiento, incluyendo la formación en su utilización al personal de la entidad contratante encargado de su manejo, siempre y cuando el importe de estas prestaciones sea inferior al del valor de los bienes a entregar.
- d) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- e) Los «suministros de fabricación», por los que el bien o bienes que hayan de ser entregados por el empresario deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
- f) Los contratos de arrendamiento no financiero sobre bienes muebles, con o sin opción de compra.
En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato.
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En el apartado LL del CCP se recogerá también en su caso la admisibilidad de mejoras y/o variantes a dicho objeto y las condiciones de admisión, determinando el número de ellas que se pueden presentar, así como su alcance y contenido.
En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP.
Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas de suministros que no se ajusten estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas en estos documentos, siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Los contratos de suministros de fabricación que conlleven la elaboración de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento de El Sauzal, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trae o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.
Todos los bienes que adquiera el Ayuntamiento de El Sauzal se ha de garantizar que han sido producidos respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y en los Tratados internacionales suscritos por la UE que se relacionan en el Anexo V de la LCSP.
## B. NECESIDADES A SATISFACER
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP. En el CCP de cada contrato, se indicarán estos datos de manera sucinta (apartado A.5 del CCP).
## C. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE
En el apartado A.6 del CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato , según el Reglamento (CE) N.º 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades
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- económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Podrá también indicarse el código de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) recogido en el Reglamento 2008/451/CE, de 23 de abril del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
- D. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO.
Como regla general, los contratos se dividirán en lotes para su licitación, salvo que, por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes los suministros que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes y su descripción o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.7 del CCP del contrato en cuestión, así como alguna de las limitaciones que se recogen a continuación:
- a) Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general el número máximo de lotes a los que se admitirá la presentación de ofertas por el mismo empresario no será superior a un tercio del total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto.
- b) Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicación en este caso no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, es superior a un 20% de la puntuación total. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más lotes, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuales solo para el caso de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes.
- c) Plantear la posibilidad de que los licitadores presente una oferta integradora para varios lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada.
Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitiva.
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## 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS AL AMPARO DEL PRESENTE PLIEGO.
- A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometida a la regulación prevista en el párrafo segundo del artículo 26.2 de dicha ley. Esto es explica por lo siguiente.
En primer lugar, el artículo 25.1 a) LCSP, explica que tendrán naturaleza administrativa los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicio, salvo los siguientes: '1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
- 2.º Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos'.
Entre las referencias indicadas en el punto 1º del artículo 25.1, letra a, LCSP, se encuentran las obras de arte y los servicios prestados por escultores, en la medida en que están comprendidos dentro de los contratos que tienen por objeto 'la creación e interpretación artística' y tienen los números de referencias CPV comprendidos entre 92000000-1 y 92700000-8; por lo tanto, según este precepto se trataría de contratos privados.
En conexión con lo anterior, el artículo 26.1, letra a, LCSP se limita a señalar que tienen la consideración de contratos privados aquellos que se celebren por las Administraciones Públicas con objeto distinto a 'los referidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo anterior'.
Asimismo, en cuanto a la preparación y adjudicación, también serán de aplicación, la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y también serán de aplicación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, existiendo por tanto obligación del adjudicatario de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad.
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El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- a. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
- b. El cuadro de características particulares del contrato de que se trate (CCP)
- c. El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
- d. La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- e. El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT, y en la documentación técnica frente al administrativo.
## C. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
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El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
En los contratos celebrados por entidades del sector público que no sean Administración pública, podrá el órgano de contratación disponer de las prerrogativas que reconoce el ordenamiento jurídico a las Administraciones públicas en la medida que mediante el contrato en cuestión se trate de satisfacer necesidades de interés general a través de estas entidades instrumentales, que se recogerán en la memoria justificativa del contrato. Además, para su ejercicio singular, será necesario tramitar un expediente contradictorio en el que la entidad pública contratante ponga de manifiesto al contratista las razones de interés público que pretende salvaguardar mediante la toma de decisiones inmediatamente ejecutivas, adoptadas tras la audiencia del contratista. En todo caso, estas decisiones se habrán de acordar con garantía de los intereses económicos del empresario que posteriormente le puedan ser reconocidos en vía administrativa o judicial, pudiéndose adoptar las medidas cautelares que permitan en todo caso la garantía de esos intereses.
## D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licitadores deberán presentar una « declaración responsable complementaria», en el modelo recogido en el correspondiente anexo del CCP , en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de 'confidencial', teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos
2. de Carácter personal;
- b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa;
- c) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros;
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- d) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector; y
- e) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter.
## E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como aquella que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Esta obligación se mantendrá por un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos. A tal efecto se formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS entre el adjudicatario y el Ayuntamiento en cumplimiento de la normativa nacional vigente.
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto.
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El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
## II. Del tratamiento de datos de carácter personal de los Terceros por parte de Ayuntamiento de El Sauzal.
Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los datos personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de Responsable, por Ayuntamiento de El Sauzal.
Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de los licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por parte de Ayuntamiento de El Sauzal de las obligaciones legales dimanantes de la legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario o contratista.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración púbica contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos, según Ley.
Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante, dispuesto en la página institucional o sede electrónica de Ayuntamiento de El Sauzal.
De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, mediante un escrito, acompañado de fotocopia del DNI, Pasaporte o documento identificativo equivalente, a presentar a través del Registro de Entrada de Ayuntamiento de El Sauzal . En caso de estimar una vulneración del derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación, en primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de datos dpd@elsauzal.es. en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es III.-De las obligaciones de guardar confidencialidad y prohibición de acceso a datos de carácter personal en la ejecución del contrato [Prestación de servicios sin acceso a datos personales].
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En caso de que la ejecución del objeto de contrato no comporte un tratamiento de datos personales por parte del contratista, el personal de este último deberá, en todo caso, guardar confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, sobre los datos de carácter personal que hubiera tenido conocimiento, directa o indirectamente, con ocasión de la prestación del servicio, suministro u obra. Esta obligación subsistirá aun después de extinguirse la relación contractual con Ayuntamiento de El Sauzal . En todo caso, el personal del contratista tendrá la prohibición de acceder a los sistemas de información, en los que obra los datos personales y demás información, responsabilidad de la entidad contratante.
IV.- De las obligaciones en protección de datos de carácter personal de los Terceros, en condición de licitadores o, en su caso, contratistas o adjudicatarios [Prestación de servicios con tratamiento de datos personales]. El Tercero, sea persona física o jurídica, en condición de licitador o, en su caso, contratista o adjudicatario, asumirá las siguientes obligaciones en protección de datos, las cuales tienen el carácter de esenciales a los efectos del régimen de resolución del contrato.
- De las obligaciones en protección de datos de los Terceros al momento de formalizar la relación contractual. Declaración de la ubicación de servidores y lugar de prestación del servicio. El contratista o adjudicatario deberá presentar, si es requerido para ello, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde están ubicados los servidores informáticos, propios o de terceros, en los que, en su caso, se tratasen datos de carácter personal derivados de la ejecución del contrato, así como también deberá declararse el lugar desde se prestarán los servicios asociados a estos servidores (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos).
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria, en su caso, sobre nuevos subcontratistas.
En todo caso, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales , deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
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- El contratista o adjudicatario estará obligado a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como demás disposiciones que, en materia de protección de datos, resultaren aplicables durante la vigencia de la relación contractual
## 3. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
## A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El importe del Presupuesto Base de Licitación (importe presupuestado máximo a efectos de licitación) y su forma de determinación será la establecida en el PPT o en el estudio económico que lo acompañe, (por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o por la combinación de varias de estas modalidades) recogiéndose en el apartado B.1 del CCP.
Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el CCP.
Cuando se indique en apartado B.5 del CCP que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración , el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Los precios máximos unitarios de licitación, IGIC excluido, serán los establecidos en el PPT del contrato de que se trate. Las ofertas de los licitadores no podrán superar el presupuesto tal de licitación y tampoco cada uno de los precios unitarios.
## B. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato de que se trate se recogerá en el apartado B.2 del CCP . Dicho concepto vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, incluidas las posibles prórrogas del contrato.
Dicho importe se calculará de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 101 de la LCSP. La elección del método de cálculo del valor estimado no podrá realizarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que le correspondan.
- a. En el caso de suministros periódicos, el valor máximo total de todos los suministros que se podrán realizar durante todo el tiempo de duración prevista del contrato, prórrogas incluidas.
- b. En el caso de arrendamiento o venta a plazos de productos, el valor estimado total para la duración del contrato, incluido en su caso el valor residual si se prevé la opción de compra. Si el contrato no se fija por referencia a un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48.
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Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se tendrá en cuenta la posibilidad que permite el artículo 309.1 de poder incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
## C. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
El precio del contrato deberá indicar como partida independiente el IGIC.
En el apartado B.5 del CCP cuando el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, se indicará esta circunstancia.
En estos casos, el precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación que se ejecuten en los términos del artículo 102.4 de la LCSP. Dichos precios serán los que resulten de la adjudicación, que se corresponderán con la aplicación a los precios unitarios previstos de la baja que haya ofertado el licitador que resulte adjudicatario, según el modelo de oferta económica que se adjunte como anexo a los pliegos.
En caso contrario, el precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. Será el resultante de aplicar la baja formulada por el adjudicatario sobre el precio de licitación.
## D. IGIC Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto General Indirecto Canario en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse como partida independiente. Dicho impuesto, se repercutirá por el adjudicatario de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, de acuerdo al modelo de oferta facilitado. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
## 4. CRÉDITO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
## A. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el apartado B.3 del CCP figurará la aplicación presupuestaria que financiará el contrato. La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución del contrato es requisito necesario para la validez del contrato, incorporándose al expediente de contratación el documento de retención crédito pendiente de utilización (RC).
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Las cantidades comprometidas se ajustarán en la adjudicación de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa en relación con la duración del contrato, a la vista del programa definitivo de trabajos. La baja de la adjudicación si la hubiere podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP o a las que el órgano de contratación considere más convenientes.
Cuando circunstancias sobrevenidas obligasen al Ayuntamiento a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba el contrato, se podrá modificar el plan de trabajo y se amplía el plazo de ejecución, sin más consecuencias que tener en cuenta los nuevos plazos a efectos de revisión de precios en el caso de que proceda tal revisión. Este cambio tendrá la consideración de modificación contractual prevista, a las que se refiere la cláusula 37 y 51 de este pliego.
## B. PAGO EN ESPECIE
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase pertenecientes a la entidad contratante, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por ciento del precio total. En estos casos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe del precio total que no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista (artículo 302 LCSP).
En el apartado B.5 del CCP de los contratos en los que se prevea esta modalidad de pago parcial en especie se recogerán las características de los bienes de titularidad municipal que se entregan al suministrador .
## C. FINANCIACIÓN EXTERNA
Si el contrato está financiado por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el apartado B.4 del CCP este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar el contrato en cuestión, incluida la municipal. Si esa financiación externa exigiera determinadas actuaciones específicas que afecten a las obligaciones de las partes contratantes, se precisarán en el CCP.
## D. CONTRATOS PLURIANUALES
En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174.2 del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características de las prestaciones obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará previamente el acuerdo plenario correspondiente. Figurarán en el apartado B.3 del CCP las cantidades correspondientes a cada ejercicio.
El ritmo de ejecución del contrato se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de financiación, previa autorización del responsable del contrato y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Aún en este caso, la facturación se deberá adaptar al crédito
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previsto para la financiación, no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
- E. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto en cada momento a las Entidades locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP. La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad. En caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto de alguno de los ejercicios, se podrá iniciar la resolución anticipada del contrato, con los efectos previstos en la cláusula 73 de este pliego.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera apartado 2 de la LCSP, también podrán tramitarse anticipadamente los contratos cuando su financiación dependa de una subvención o de un préstamo o crédito, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato. Si finalmente no se recibe la financiación esperada, se renunciará al contrato, sin que ninguno de los licitadores u ofertantes tenga derecho a indemnización alguna, al haber conocido de antemano el riesgo de la posibilidad de que finalmente no se consolidase el crédito necesario.
También podrán tramitarse los contratos antes de la aprobación del presupuesto anual que haya de financiar el gasto previsto, cuando sea necesario agilizar la tramitación para poder adjudicar un nuevo contrato antes de que venza el que ampara la prestación contractual del mismo o cuando sea necesario comenzar su prestación en determinada fecha y esperar a la aprobación definitiva del nuevo presupuesto no permita tener en la fecha precisa completada la tramitación de la nueva adjudicación.
En estos casos se tramitará el expediente hasta la propuesta de adjudicación al órgano competente, si existe una certeza razonable de que va a existir crédito en el momento de la adjudicación, cuestión que quedará acreditada en el expediente, haciendo constar en el CCP, apartado B.3, la inexistencia de crédito y una sucinta referencia a cómo se habilitará . En caso de que finalmente el crédito no se consolide, se desistirá de su ejecución, sin ninguna indemnización para el contratista, salvo los gastos de preparación de la documentación para la licitación previstos en la cláusula 22.G para el supuesto de desistimiento.
## 5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece entre la fecha formalización del contrato y la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva, según lo previsto en la cláusula 57 de este pliego.
El plazo máximo de ejecución material del contrato será el establecido en el apartado E del CCP. La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prórrogas incluidas.
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Cuando el contrato consista en una prestación de ejecución no continuada, el plazo de ejecución del contrato será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta y programa de trabajo, y se contará desde el día siguiente a la formalización del contrato.
La prórroga será posible dentro de los límites indicados de duración total, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 29 y 43 de este pliego.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL MISMO.
## A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponde al órgano de contratación que en cada contrato se indique en el apartado C.1 del CCP, al que corresponden las funciones y facultades que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
Si el Ayuntamiento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, serán estas el órgano de contratación en aquellos contratos sobre los que se le atribuya tal competencia.
## B. ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL MISMO
La tramitación del expediente de contratación se realizará por la Unidad de tramitación que corresponda en cada caso, precisándose en apartado C.2 del CCP el órgano gestor. A este corresponderá la realización e impulso de todos los trámites necesarios para la adjudicación, ejecución y resolución de cada contrato administrativo, sin perjuicio de que puntualmente pueda recabar la colaboración de cualquier otro servicio municipal.
Le corresponderá la solicitud de los informes preceptivos, la elaboración del informepropuesta para la adopción de los acuerdos que sean precisos en la relación con la gestión del contrato, la tramitación de los correspondientes documentos de pago y de los documentos para la inscripción de la inversión en el Libro correspondiente del Inventario municipal de Bienes y su remisión a la Sección de Inventario.
Será también responsabilidad directa de la Unidad de tramitación las funciones de asistencia jurídica al responsable del contrato y asumirá las funciones de seguimiento y supervisión ordinaria de la ejecución del contrato que se prevén en este pliego como «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato» prevista en el artículo 62 LCSP.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Concejal de Área el seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos, de acuerdo con el artículo 40.2, letra j), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
## 7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
- A. Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la
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Plataforma de Contratación del Sector Público. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del servicio gestor del contrato indicadas en el CCP del contrato de que se trate (apartado C.3). Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de ejecución del contrato o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de El Sauzal alojado en la plataforma de Contratación del Sector público.
- B. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras sujetos a regulación armonizada, siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
8. ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
- A. ALEGACIONES A LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Una vez abierto el plazo para presentar ofertas, se entenderán expuestos al público el proyecto, los pliegos y demás documentos preparatorios del contrato para que cualquier interesado pueda formular alegaciones a los mismos. Si a causa de estas alegaciones se acordase introducir en alguno de esos documentos correcciones que pudieran afectar a la preparación o contenido de las ofertas o a los derechos y deberes de las partes durante la ejecución con consecuencias económicas, se desistirá del contrato, iniciándose una nueva licitación una vez realizados los cambios correspondientes. Si las alegaciones no son estimadas o fruto de las mismas se realizan meras correcciones de errores que carezcan de las implicaciones indicadas, no se interrumpirá ni se ampliará el plazo para presentar ofertas, sin perjuicio de que antes de la formalización se rectifiquen los errores detectados.
- B. RECURSOS.
En los contratos de valor estimado superior a 100.000€, podrán los interesados interponer potestativamente RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL por presunta infracción del ordenamiento jurídico ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Podrán ser objeto de recurso especial las siguientes actuaciones:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; entre ellos los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
- d) Las modificaciones contractuales que vulneren los requisitos legales y se entienda por ello que tales prestaciones debieron haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de valor estimado igual o inferior a 100.000€ podrán ser objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano de contratación, en los términos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos dictados por el resto de entidades del sector público municipal se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano de adscripción del Ayuntamiento.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso especial o del recurso administrativo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Recurso que podrá interponerse directamente sin necesidad de recurso administrativo previo alguno.
La interposición de cualquier recurso y la eventual suspensión del procedimiento por la interposición de recursos, será publicada en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público del Ayuntamiento o de la entidad contratante.
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación previstas en la cláusula 21 de este pliego como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar en sus intereses.
## C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos concertados por el Ayuntamiento de El Sauzal al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de el Sauzal.
La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
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## II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
## A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o un procedimiento con negociación, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP.
5. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Para acreditar la solvencia, en los contratos de valor estimado superior a 60.000€, o de menor importe que no se tramiten mediante procedimiento abierto simplificado sumario, en el CCP se especificarán los medios oportunos para cada contrato específico, que podrán iguales o similares a alguno o algunos de los siguientes:
- A. Solvencia económica y financiera.
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- a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor). En los contratos de duración superior a un año, se calculará en función del valor anual medio, prórrogas excluidas. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del lote o lotes a los que se licita - o del contrato si excepcionalmente no se ha dividido en lotes -del contrato.
Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa, así como mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
- b) Disponer de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del lote o lotes a los que se licita si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior. La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil
- c) Disponer una ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. La forma de acreditar este requisito será el Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales.
- d) Tener un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a una vez y media el importe del lotes o lotes a los que se licita; la póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y deberá aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
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- En el caso de empresarios de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se acreditará la solvencia económica mediante a la presentación de un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el CCP.
- B. Solvencia técnica y profesional
- a) Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por 'contratos similares' aquellos cuyos bienes a suministrar sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del lote/lotes o contrato al que se concurre y su importe alcance también ese porcentaje, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado.
- b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de los suministros. Se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad expedido por organismos independientes conforme a las normas europeas de certificación.
- c) Muestras, descripciones e imágenes de los productos a suministrar, que permitan acreditar que cumplen las exigencias previstas en el PPT de cada contrato, con una declaración responsable de la disponibilidad para la entrega en el momento de ejecución del contrato y, en caso de suministros periódicos, de las cantidades futuras en cada plazo de entrega. La autenticad de esta información tendrá que poder ser acreditada a petición de la entidad contratante.
- d) Disponer de instalaciones técnicas para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo en los suministros objeto del contrato.
## Empresas de nueva creación
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Disponer de un certificado de gestión de calidad medioambiental expedido por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple las normas de gestión medioambiental acordes con los trabajos y riesgos de los trabajos objeto del contrato, con referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea o equivalente.
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- b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, se acreditará mediante una relación contenida en una Declaración Responsable.
- c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Se acreditará mediante una declaración responsable en la que se relacionen los medios citados de los que dispone.
- d) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Se acreditará mediante a la aportación de copias compulsadas de los mencionados títulos.
- e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos con formación específica durante los tres últimos años, requiriéndose al menos una plantilla media anual equivalente al 50% del personal que se estime necesario en la documentación preparatoria el contrato para ejecutar ésta. En los contratos de mayor complejidad podrá exigirse un personal directivo mínimo con una formación específica mínima.
## Los medios y forma de acreditación de la solvencia en este caso serán indicados en el apartado H1 del CCP.
## INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo.
Se podrá exigir no obstante que determinados trabajos hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en caso de concurrencia en unión temporal de empresas, por un integrante de la misma, en atención a la naturaleza especial de dichos
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- trabajos. En el apartado H.2 del CCP del contrato de que se trate, se recogerán de manera detallada los trabajos en cuestión.
En el apartado I del CCP se indicará si además de acreditar la solvencia o, en su caso, la clasificación se comprometa a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales suficientes para ello.
El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50).
Esta exigencia no podrá superar el siguiente personal en la dirección de la ejecución del contrato, salvo que se motive adecuadamente:
Contratos de valor estimado superior a 100.000€ e inferior a 500.000€: Un titulado de grado medio cuya titulación tenga relación directa con el objeto del contrato, y una experiencia mínima de 1 año en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
- -Contratos de valor estimado superior a 500.000€: Un titulado de grado superior cuya titulación tenga relación directa con el objeto y actividad del contrato, y una experiencia mínima de 1 año en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación. Se añadirá, un titulado de grado medio por cada 500.000€ de valor estimado.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## B. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad y del ámbito de sus facultades.
La aportación de estos poderes y su bastanteo sólo se exigirán al contratista propuesto como adjudicatario, y será realizado por la secretaria del Ayuntamiento, o funcionario/a en quien delegue o ante Notario.
## C. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
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Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación acreditará su capacidad y, según proceda, su solvencia o clasificación, acumulándose las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedad integrante de la unión temporal.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y dedica continuar en el procedimiento de manera individual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la clasificación y solvencia, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguno o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga la capacidad y solvencia y no incursión en prohibición de contratar.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 72 de este pliego.
## D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA DEL CONTRATO
De acuerdo con lo previstos en los artículos 70 y 115.3 final de la LCSP, las empresas que hayan participado en la elaboración del pliego de prescripciones técnicas o en otros documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación al respecto, incluidas las que hubieran tomado parte en «consultas preliminares del mercado», podrán participar en la licitación correspondiente, adoptándose las medidas siguientes para evitar que esa participación vulnere el principio de igualdad de trato y falsee la competencia:
- -Se indicará expresamente en el CCP (apartado C.4) de cada contrato el nombre de las empresas afectadas.
- -El plazo para presentar las ofertas se ampliará en todos los procedimientos en 10 días naturales, 5 si la tramitación es de urgencia.
- -Se pondrá a disposición de los interesados el informe de las actuaciones realizadas a que se refiere el artículo 115.3 cuando se hubieran realizado consultas preliminares al mercado
## E. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
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## 1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
## 2. Empresa extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
## 3. Sometimiento a la jurisdicción española.
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 8.C de este pliego.
## 10. TIPOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO.
Los contratos que se tramiten de acuerdo al presente pliego podrán adjudicarse por procedimiento abierto ordinario, simplificado y simplificado sumario, restringido o negociado, con o sin publicidad. En cumplimiento de lo exigido en el artículo 116.4.a) de la LCSP, se motivará en la memoria justificativa de la contratación la elección del procedimiento de contratación y los criterios de adjudicación. En el apartado D.1 del CCP se recogerá el tipo de procedimiento elegido para adjudicar el contrato.
## A. PROCEDIMIENTO ABIERTO
El procedimiento abierto será la forma habitual de contratación por parte del Ayuntamiento de El Sauzal, de manera que todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos
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en la cláusula 9 de este pliego y en los respectivos apartados del CCP de cada contrato podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económica y socialmente más ventajosa de acuerdo con el criterio o criterios objetivos que para valorar éstas se establezcan en el apartado L del CCP de cada contrato, en relación con la cláusula 17 de este pliego. En este procedimiento no se admitirá ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El plazo para presentar las ofertas será:
- Como mínimo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante, para los contratos no sometidos a regulación armonizada
- Como mínimo de TREINTA DÍAS NATURALES contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea para los contratos sometidos a regulación armonizada, cuando el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos.
- Como mínimo de TREINTA Y CINCO DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea para los contratos sometidos a regulación armonizada, en los que el órgano de contratación NO acepte la presentación de ofertas por medios electrónicos por concurrir alguno de los supuestos observados en este pliego para la presentación de ofertas en papel.
Todo ello con las particularidades que se observan en la LCSP, respecto a la reducción de plazos, en los supuestos en que se acuda al anuncio de información precia contenidos en el artículo 134 de la LCSP.
## ABIERTO SIMPLIFICADO
En los contratos de valor estimado igual o inferior a 140.000€ se podrá utilizar el procedimiento abierto simplificado que regula el artículo 159 de la LCSP, si bien sólo se utilizarán criterios de valoración matemática. A este procedimiento, a partir de 9 de septiembre de 2018, sólo podrán concurrir empresas inscritas en el Registros Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLCSP) o en el equivalente de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias a la fecha final de presentación de ofertas.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
El plazo para presentar las ofertas será como mínimo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la publicación del anuncio en el perfil para los contratos.
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## ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
Se utilizará este procedimiento en los contratos de valor estimado inferior a 60.000€. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional correspondiente. Únicamente podrán concurrir empresas inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente.
No se utilizará este procedimiento en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de CINCO DÍAS HÁBILES
## B. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
El órgano de contratación puede acordar la adjudicación del contrato por el procedimiento restringido regulado en los artículos 160 a 165 de la LCSP, cuando la ejecución de los suministros requiera especiales condiciones de solvencia, cuando se trate de prestaciones de carácter intelectual, o bien cuando sea previsible la presentación de un número muy elevado de solicitudes de participación en el procedimiento, que pudiera dificultar o demorar extraordinariamente el examen de las ofertas y la tramitación del procedimiento. No se abonarán primas o compensaciones por concurrir a este procedimiento. No se puede realizar ningún tipo de negociación con los candidatos.
Se seleccionará a los licitadores que podrán presentar proposiciones, mediante convocatoria pública anunciada en el perfil del contratante del Ayuntamiento de El Sauzal o ente público municipal contratante. En los contratos sometidos a regulación armonizada, la publicidad se realizará igualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El plazo para presentar las candidaturas y los documentos de personalidad, capacidad y solvencia será de QUINCE DÍAS NATURALES desde la publicación del anuncio en el perfil en el primer caso, y de TREINTA DÍAS NATURALES desde la fecha de envío del anuncio al DOUE.
Los criterios objetivos de solvencia para realizar la selección de los candidatos cuyas ofertas serán estudiadas, se indicarán en el apartado J.1 del CCP, eligiendo y ponderando los que se estimen más adecuados al caso de que se trate, de entre los señalados para acreditar la solvencia en la cláusula 9.A de este pliego.
La selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta se realizará por la mesa contratación que se regula en la cláusula 21, que comprobará la personalidad y solvencia de los solicitantes y valorará los criterios de selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta. Serán seleccionadas para presentar ofertas un número de empresas no inferior a 5 ni superior a 10. A éstas se las invitará a presentar su oferta económica y técnica para la adjudicación del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.B de este pliego. Esta invitación a la vista de la propuesta de la mesa de contratación la realizará el Presidente o el Secretario de la mesa de contratación.
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## C. PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN
Sólo se utilizará el procedimiento negociado cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 167 y 168 de la LCSP, interpretándose de manera estricta los supuestos previstos en el artículo 168 para recurrir al procedimiento negociado sin publicidad.
Cuando el procedimiento negociado se justifique en razones de exclusividad al amparo de la previsión contemplada en el artículo 168.a.2º de la LCSP, el órgano de contratación, podrá insertar en su perfil de contratante un anuncio previo a efecto de que cualquier interesado pueda cuestionar la razón de exclusividad alegada, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de solicitud de ofertas. Se entenderá realizado este anuncio cuando se haya indicado la razón de la exclusividad en el plan anual de contratación y éste se haya anunciado con la antelación de 10 días aludida.
## PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se tramiten por este procedimiento se publicará un anuncio en el perfil de contratante, anuncio que también se realizará en el DOUE si el contrato está por su cuantía sometido a regulación armonizada.
Cualquier interesado podrá presentar su solicitud de participación, en los plazos señalados en el apartado anterior para el procedimiento restringido.
Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios de solvencia que en cada caso se señalen en el CCP (apartado J.1), o en su defecto por lo establecido en esta cláusula para el procedimiento restringido. La selección se realizará por la mesa de contratación, en los términos señalados en el apartado anterior para dicho procedimiento. El número mínimo y máximo de contratistas seleccionados será también de entre 5 y 10. No obstante, podrá continuar el procedimiento si sólo se puede seleccionar a tres candidatos, pero no podrá posteriormente invitarse a empresarios que no hayan concurrido al anuncio o que reúnan los requisitos exigidos.
Posteriormente con los candidatos seleccionados se realizará la fase de negociación de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 17.
## PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Se cursarán invitaciones por medios electrónicos al menos a TRES empresas que reúnan los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación previstos en la cláusula 9 de este pliego y en el CCP (apartados F y H) del contrato, salvo en los supuestos en los que no exista posibilidad de promover la concurrencia o no existan tantas empresas en el mercado. Serán preferentemente invitadas pequeñas y medianas empresas de todo tipo, en especial las del tercer sector social, micropymes, autónomos y cooperativas, y de entre ellas, aquellas que se pueda constatar que han ejecutado correctamente suministros similares. Se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
Las empresas que sin haber sido invitadas tengan conocimiento de la apertura de un procedimiento de negociación sin publicidad, y consideren que tienen derecho a ser invitados, podrán presentar una solicitud en tal sentido o directamente su oferta ante el órgano de contratación.
La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
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## 11. MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Los contratos que se tramiten al amparo del presente pliego podrán ser objeto de tramitación ordinaria o de urgencia, y con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. Solo se recurrirá a la tramitación de urgencia en casos excepcionales debidamente motivados en la memoria justificativa del contrato. La tramitación anticipada también será excepcional y adecuadamente justificada. En el apartado D.2 del CCP se recogerá el tipo de tramitación y el procedimiento.
## A. TRAMITACIÓN ORDINARIA
La contratación de suministros por el Ayuntamiento se realizará de manera habitual con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP.
## B. TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Cuando la celebración del contrato se considere necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régimen:
- a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días.
- b) Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial. En los contratos sujetos a regulación armonizada, en el procedimiento restringido, el plazo para solicitar la participación será de quince días y para presentar ofertas de diez.
- c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a UN MES, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
En los expedientes con tramitación de urgencia se indicará en el CPP (apartado D.2) el motivo por el que se realiza esta modalidad de tramitación.
## C. TRAMITACIÓN ANTICIPADA
En los expedientes con tramitación anticipada se indicará en el CPP (apartado D.2) el motivo por el que se tramita el contrato de manera anticipada, en los supuestos y con los efectos señalados en la cláusula 4.D.
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## 12. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de contratación se publicarán en todo caso en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP).
Los contratos en que proceda por razón de la cuantía en cada momento, se publicarán, además, en el DOUE.
## 13. GARANTÍA PROVISIONAL
## A.EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la contratación de obras que convoque el Ayuntamiento de El Sauzal no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo que se exija expresamente la necesidad de su aportación, justificando el motivo por el que se requiere, y especificando su importe, en el apartado K del CCP, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de la licitación del contrato o del lote o lotes para los que se requiera, IGIC excluido, en los términos previstos en el artículo 106 de la LCSP.
Cuando en un procedimiento restringido se estime necesario exigir garantía provisional, ésta solo será requerida a los contratistas seleccionados para presentar proposiciones, tras la fase de selección previa.
## En ningún caso se exigirá garantía provisional cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
## B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de El Sauzal, en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto.
Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe de la garantía se ingresará exclusivamente previa emisión por el Ayuntamiento de El Sauzal del correspondiente documento de ingreso (Modelo 2).
A tal efecto, la empresa propuesta como adjudicataria, una vez notificado el requerimiento para la constitución de la garantía definitiva, deberá solicitar la emisión del documento de ingreso mediante instancia presentada por el Registro de Entrada del Ayuntamiento (instancia general), indicando de forma expresa: - El importe exacto de la garantía definitiva, conforme al requerimiento efectuado.
- La identificación del contrato y número de expediente al que se vincula la garantía.
Emitido el documento de ingreso por el Ayuntamiento, la empresa deberá efectuar el
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ingreso dentro del plazo concedido para la constitución de la garantía definitiva, aportando justificante del mismo.
A tal efecto podrá consultar telefónicamente o por correo electrónico en la dirección que se indica en el apartado apartado K del CCP.
- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de El Sauzal (Santa Cruz de Tenerife) o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
## C. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL
- Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
- La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos a los que se refiere la cláusula 23.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma.
La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
- Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
- En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente.
- En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos
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los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP).
- Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
- El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.
## 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
## A.-CONTRATOS EN EXPEDIENTES CON TRAMITACIÓN ORDINARIA
## El plazo para presentar las ofertas se especificará en cada contrato en el CCP, apartado
C.6, teniendo en cuenta que razonablemente sea necesario para presentar las ofertas o las solicitudes de participación, a la vista de la complejidad del contrato, su cuantía y duración y, especialmente de la amplitud de la documentación preparatoria, la necesidad de realizar visitas al lugar de ejecución del contrato y la utilización de criterios de valoración no matemática.
Los plazos podrán ampliarse cuando los suministros en cuestión presenten una singularidad o complejidad especial y/o se establezca una pluralidad de criterios de valoración técnica que requiera un especial estudio y trabajo por parte de los posibles licitadores (artículo 136.1 LCSP). También podrán ampliarse cuando para la presentación de ofertas se estime necesario realizar visitas organizadas por el Ayuntamiento, al lugar donde se va a ejecutar el contrato.
## B.- CONTRATOS EN EXPEDIENTES CON TRAMITACIÓN DE URGENCIA
En los contratos que se tramiten por el procedimiento de urgencia ( cláusula 11.B) de este pliego, los plazos indicados anteriormente se reducirán a la mitad, computándose un día entero más cuando la división no sea exacta.
## 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
## A. MODELO DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo derivado de este pliego y previsto en el CCP de cada contrato. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y técnica, así como el índice de la documentación administrativa, estarán firmadas por el representante legal del empresario que
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las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición por cada lote o lotes a los que licita, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea para el contrato en su CCP en los términos previstos en la cláusula 18.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la exigencia en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación, penalidad que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el inicio del expediente de prohibición para contratar.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego.
## B. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, es preciso que:
1. La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
3. Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa procedimientos electrónicos, se deberá añadir éste a 'Mis Licitaciones'.
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4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: 'Preparación y Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del Sector Público'.
No obstante lo anterior, el CCP en su apartado C5 puede prever la posibilidad de medios alternativos de presentación de ofertas.
## C. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones, se presentarán en un sobre cerrado o archivo electrónico encriptado creado al efecto.
Dentro de este sobre se incluirán, para cada lote al que se licite, tres sobres o archivos electrónicos, "A", "B" y 'C' cerrados, con la misma inscripción referida en el párrafo anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes, en forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre. En el interior de cada sobre se relacionará el contenido del mismo.
No obstante, según el correspondiente procedimiento y los criterios de valoración de ofertas aplicables, podrían establecerse únicamente dos sobres o un sobre único . En el CCP - Apartado J, se especificará el número de sobres que se deben presentar.
Cuando en algún sobre el contratista incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en la cláusula 2.D de este pliego, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación -ANEXO I- a la que hayan dado ese carácter y lo harán constar expresamente en cada documento afectado, de manera visible y concreta.
## El SOBRE "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA'.
En los contratos sujetos a regulación armonizada incluirá el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) como declaración responsable, regulado por el Reglamento (UE) nº 2016/7.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, que sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los 'requisitos previos' para participar en este procedimiento de licitación, requisitos que deben cumplirse el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. Cuando haya de presentarse el DEUC se pondrá a disposición de los licitadores unas instrucciones para su tramitación.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
Además, en todos los procedimientos (salvo en los procedimientos simplificados) se debe presentar una solicitud de participación en el procedimiento de licitación y declaración responsable complementaria al DEUC conforme al modelo contenido en el ANEXO I.
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La declaración responsable se referirá aspectos como a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. LCSP y se indicará si la empresa ostenta o no la condición de PYME el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de fecha 17/06/2014.
En el caso del procedimiento abierto simplificado, además de la solicitud de participación, se incorporará la declaración responsable en los términos indicado en el artículo 159 de la LCSP y de conformidad con el ANEXO que se indique en el CCP (apartado J), sin que se tenga que presentar el DEUC ni declaraciones complementarias al mismo.
- -Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. Además, en este caso deberán incorporar el compromiso de constitución de la unión temporal de empresarios conforme al modelo contenido en el ANEXO, que a tal efecto se indique en el CCP (apartado J).
- -Si la empresa que concurre a la licitación fuera extranjera se incluirá una declaración responsable de sometimiento al fuero español, conforme al modelo contenido en el ANEXO que se indique en el CCP (apartado J).
- -En su caso, el ANEXO que se indique en el CCP (apartado C.7) relativo a la confidencialidad de datos y documentos.
- -Salvo en los procedimientos abiertos simplificados, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 140 de la LCSP (DEUC).
- -En su caso, si se exigiera en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de obras los medios personales y/o materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para la ejecución del contrato de obras, obligación que tiene la consideración de condición especial de ejecución y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego. Su presentación ha de ser conforme al ANEXO, indicado a tales efectos en el CCP (apartado J).
- -En el procedimiento restringido y de licitación con negociación, se incluirán los documentos que justifiquen los criterios para selección de los contratistas que pasarán a la fase de valoración de ofertas, de acuerdo con lo indicado en el apartado J del CCP de cada contrato o en la cláusula 10.B.
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- El SOBRE "B" se subtitulará 'OFERTA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE' e incluirá una memoria técnica, en la que desglose y justifique exclusivamente su oferta en relación con los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor que se establezcan para cada contrato en el CCP (apartado L.2) en relación con lo establecido en la cláusula 17.D de este pliego.
- El SOBRE "C" se subtitulará 'OFERTA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE'.
Responderá al modelo recogido en el ANEXO que a tal efecto se indique en el CCP, expresando, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IGIC desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario.
También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor.
Se podrá acompañar esta oferta de breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados, si se exigiera en el PPT o en el CCP.
En el supuesto de que el procedimiento abierto no contenga criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor, la licitación únicamente tendrá dos sobres; SOBRE "A" que se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' y SOBRE "B" se subtitulará 'OFERTA ECONÓMICA O EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS'.
En los procedimientos abiertos simplificados y abiertos simplificados sumarios (art. 159.6 LCSP), sino se observarán criterios distintos a los valorables matemáticamente la documentación se incorporará a un SOBRE ÚNICO que se denominará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE' por lo tanto la documentación a incorporar a cada uno habrá de unificarse indicándose en el apartado J del CCP, lo que corresponde para el presente contrato.
## D.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
## 16. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
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- A. Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
Quedarán igualmente excluidos los licitadores que no constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, o que la constituyan después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
- B. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
2. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
3. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
4. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar mejoras diferentes a las previstas en el CCP.
6. Presentar proposiciones con variantes, o presentar variantes diferentes de las previstas cuando expresamente se prevean en el CCP del contrato.
7. Presentar tachaduras o enmiendas en los documentos de la oferta que no permitan conocer con claridad el contenido exacto e íntegro de la misma.
8. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 15 del mismo. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto de licitadores.
9. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su representante legal, con su identificación en la antefirma.
10. Incluir en el sobre 'A', 'B' y/o 'C datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobre 'B'.
11. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo electrónico 'habilitado» , por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
12. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable
13. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del pliego de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
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14. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
15. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
16. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
- C. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. No obstante, se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de penalización previsto en la cláusula 23.B no presentar en el plazo que se conceda al efecto la oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
- D. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
## 17. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
## A. PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, la Mesa de contratación analizará la documentación contenida en el sobre A.
Si no existiese Mesa de Contratación, estas actuaciones las realizarán directamente los funcionarios de la Unidad de tramitación con el auxilio, en su caso, de la Secretaría Ejecutiva del Área que gestiona el contrato, garantizando en todo caso los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia por los que se rige la contratación pública.
Una vez subsanadas las deficiencias en la documentación administrativa, o transcurrido el plazo de tres días concedido para ello, la Mesa realizará la apertura de ofertas iniciales de los empresarios que continúen en el procedimiento y se realizará la negociación con estos.
En el procedimiento de licitación con negociación, la verificación de la personalidad y solvencia se habrá realizado en la fase de selección previa.
La negociación de las ofertas iniciales será realizada por el órgano de contratación o en su caso, por el personal de la Unidad de tramitación si no se constituyera Mesa.
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a la persona licitadora y podrá establecer un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
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A continuación, los servicios dependientes del órgano de contratación verificarán que la oferta definitiva se ajusta a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará la misma con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes; y elevarán la correspondiente Esta negociación se realizará mediante petición escrita por correo electrónico «habilitado» de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán, en un plazo máximo de TRES DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación. La negociación se dará por cerrada generalmente con una sola ronda de negociación, pudiéndose realizar una segunda si a juicio de la Mesa, a la vista de los nuevos planteamientos de las empresas, se estima oportuno dar una nueva opción a los licitadores para
propuesta al órgano de contratación. reformular su oferta. Los aspectos objeto de la negociación con los ofertantes serán relacionados con la mejora de las prestaciones, utilizando para esa negociación preferentemente alguno o algunos de los criterios de valoración técnica que se recogen en el apartado D de esta cláusula, o las mejoras específicas que se haya señalado en el CCP que pueden ser objeto de negociación. Concluida la negociación, se dará un plazo a todos los licitadores de TRES DÍAS NATURALES para que formulen nuevas ofertas. La mesa realizará la valoración de estas ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación, que deberán ser solo alguno o algunos de los criterios matemáticos señalados para el procedimiento abierto. La contestación de la licitadora podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales, salvo que no hagan uso de dicha posibilidad conforme a lo indicado en el modelo de proposición económica. Durante todo el procedimiento se ha de garantizar que todos los licitadores reciban igualdad de trato, en particular no se facilitará información que pueda dar ventajas a alguno o alguno de los licitadores con respecto al resto (artículo 169.5 y 6 LCSP).
- B. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
De acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 10.B de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En el apartado J.2 del CCP de cada contrato se indicará el número máximo de licitadores con los que continuará el proceso selectivo tras la valoración de los requisitos de solvencia. Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto.
- C. PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO SUMARIO
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1. La valoración de las ofertas se realizará generalmente con criterios matemáticos, por entender que garantiza mejor el principio de igualdad de trato, agiliza la adjudicación y reduce las posibilidades de recursos.
2. La utilización de criterios de valoración no matemática solo será admitida cuando se estime necesario completar con las ofertas de los licitadores las características y alcance de las prestaciones o los medios materiales y humanos necesarios para satisfacerlas, por tratarse de contratos que no se hayan tramitado anteriormente o entender que se han podido producir innovaciones tecnológicas, culturales, sociales o medioambientales que pueden ofertar los licitadores y mejorar con ello sensiblemente las calidad de los suministros objeto del contrato.
3. Cuando la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio, éste ha de ser necesariamente un criterio relacionado con los costes, bien sea el precio o la rentabilidad.
El precio sólo podrá ser el único criterio de adjudicación cuando, además de no tratarse de un contrato de los relacionados en el artículo 145.3 de la LCSP, se estime que no es necesario introducir variaciones en las características del suministro objeto del contrato tal y como se define en la documentación técnica del contrato.
En todo caso, el precio ha de ser siempre un criterio de valoración en todos los contratos (artículo 145.2 LCSP), atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que proponga el precio más bajo.
4. Cuando se utilice más de un criterio, en el apartado L del CCP se establecerán los más adecuados a las características y circunstancias que concurran en la ejecución del contrato.
Cuando excepcionalmente, y con una motivación adecuada en la memoria justificativa del contrato, se estime necesario que el peso de los criterios de valoración que exijan una ponderación técnica haya de ser igual o superior a aquellos que ponderan con fórmulas matemáticas, deberá realizarse la valoración de aquéllos por un COMITÉ DE EXPERTOS.
5.Cuando uno de los criterios de valoración sea la propuesta de mejoras, se especificarán en el CCP (apartado LL.1) las mejoras concretas que se van a admitir en el contrato, dentro de las consideraciones generales indicadas en esta cláusula.
- D. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios que sean utilizados para cada procedimiento, así como la ponderación que corresponde a cada uno de ellos serán concretados en el aparatado L del CCP.
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En relación con la propuesta económica, la valoración se hará teniendo en cuenta la baja que se realice sobre el precio de licitación. La oferta más baja será valorada con los puntos señalas en el CCP, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que resulte de la fórmula señalada en el CCP.
- E. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN.
Excepcionalmente, se podrá establecer un proceso de valoración por fases al amparo de la previsión contemplada en el artículo 146.3 de la LCSP, especialmente cuando los criterios de valoración de las ofertas de apreciación técnica tengan una importancia significativa y se entienda imprescindible alcanzar una puntuación mínima en estos criterios para asegurar la calidad, sostenibilidad e innovación social y técnica de las prestaciones objeto del contrato, y serán excluidas del proceso de selección las empresas que no obtengan la puntuación mínima exigida.
Se concretará este umbral mínimo de puntuación en el CCP. Este umbral en ningún caso será más de la mitad de la puntuación atribuida al criterio o criterios en cuestión y la valoración de las ofertas técnicas en este caso, si su peso es superior al de los criterios evaluables de forma matemática y no la realiza directamente la Mesa de contratación, deberá hacerla una comisióntécnico jurídica de al menos tres miembros diferentes de quienes hayan participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato.
## 18. ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS.
- a. En aquellos contratos en los que se considere que la solución técnica del proyecto puede ser mejorada en funcionalidades o calidades alternativas a las proyectadas, para satisfacer mejor determinadas necesidades concretas que pretenden cubrirse la obra en cuestión o de otras conexas que se pueden satisfacer de manera simultánea a su ejecución en el ámbito social y/o medioambiental, se podrá admitir la presentación de variantes. Las variantes han de estar vinculadas al objeto del contrato y en estos contratos el precio no podrá ser el único criterio de valoración. En el apartado LL.2 de su CCP, se indicará tal posibilidad, el número de variantes admisibles, sobre qué elementos se admiten las variantes, qué condiciones han de reunir y qué documentos se han de acompañar para precisar la variante o variantes ofertadas.
- b. En estos casos, los licitadores deberán siempre presentar una oferta para la solución definida en el proyecto base y tantas ofertas variantes como se admitan en el CCP (a falta de referencia expresa, una sola variante), definida a nivel de anteproyecto. En los sobres que contengan las ofertas se detallará de forma clara y separada la oferta del licitador para la solución base y, en su caso, para cada una de las soluciones variantes para las que el licitador formule oferta.
- c. La valoración de cada solución variante se hará de manera independiente a la valoración de la solución base como si se tratase de ofertas diferentes, con los mismos criterios de valoración, atribuyéndole la puntuación que corresponda a la oferta base de cada licitador y a las variantes que hayan presentado. Se podrá especificar en el CCP que las variantes sobre determinados elementos o unidades sean a precio cerrado. Sumadas las puntuaciones
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- valorables de forma matemática y no matemática, se calificarán por orden decreciente de puntuación las soluciones base y variante de cada ofertante como si fueran ofertas diferentes
## 19. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
- 1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social.
- 2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (art. 34.2 de esta Ley).
- 3º.-Si aún con la aplicación de los criterios anteriores se mantuviese el empate, se resolverá este mediante sorteo.
Deberán acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
## 20. OFERTAS DESPROPORCIONADAS.
Los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales se regirán por lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el cual se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el
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- supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la oferta como desproporcionada, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En el caso de que se empleen mejoras sin coste para la administración como criterio de adjudicación, a los efectos de valorar la existencia de ofertas anormalmente bajas, se utilizarán estos mismos criterios de cálculo sobre la diferencia resultante de detraer la valoración económica de la mejora sin coste para la Administración ofertada al importe ofertado en el criterio precio.
En el caso que de que el criterio de adjudicación consista en la baja porcentual de precios unitarios, la valoración económica de las mismas a los efectos de comparar las ofertas realizadas por los licitadores y determinar la presunción de anormalidad, se calculará multiplicando las unidades estimadas por el Ayuntamiento para el cálculo del presupuesto base de licitación por los precios unitarios ofertados, ) apreciando como ofertas desproporcionadas o anormales aplicando lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
## PROCEDIMIENTO
Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta. Seguidamente el Presidente de la Mesa, por delegación del órgano de contratación, que se entiende concedida con la aprobación del expediente de contratación de que se trate, concederá al licitador afectado un plazo de HASTA CINCO DÍAS HABILES- se concretará en el apartado LL4 del CCP-, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar en las condiciones ofertadas, especificado con claridad los aspectos de su oferta que deben justificar (art. 149.4 LCSP). Cuando un empresario no justifique su oferta en el plazo concedido, se le considerará que la retira injustificadamente, con los efectos que se señalan en la cláusula 23.B.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, en el que se analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. El rechazo de la oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados requerirá una motivación 'reforzada', que rebata las justificaciones aducidas por el licitador a las precisiones requeridas sobre su oferta y evidencie que la proposición no puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
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Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Concretamente, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en este cuadro en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE, relacionados en el Anexo V de la LCSP, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato.
El órgano de contratación determinará motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión, a la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice. Si se propone la exclusión de alguna oferta, la mesa realizará una nueva valoración con el resto de ofertas para proponer al órgano de contratación la clasificación definitiva y, seguidamente, proponer la adjudicación a la más ventajosa, una vez excluidas las descartadas.
La Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión, a la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP o en su caso 159 de la LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica
## 21. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
- A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
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En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. En el procedimiento negociado sin publicidad, salvo que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia, y en el procedimiento abierto simplificado sumario, la constitución de la Mesa será potestativa (artículo 326.1 LCSP).
Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación.
- Presidente: El Concejal delegado.
- Secretario: un TAG del Área.
- Vocales:
- -Un empleado público adscrito a la Oficina Técnica.
- -El Interventor general o funcionario que lo sustituya.
- -La Secretaria General o funcionario que lo sustituya.
Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate.
En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).
## B. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio.
## 1. Apertura del 'SOBRE A'. Calificación de los documentos y subsanación de deficiencias materiales.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" o sobre único en función del tipo de procedimiento, en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo de diez días a que se refiere la cláusula 15.D de este pliego.
La Mesa de Contratación valorará, según su propio criterio, la calificación otorgada previamente, y para el supuesto de la existencia de defectos subsanables no corregidos concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS NATURALES para su subsanación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 15 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas. La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento. La presente sesión no tendrá carácter público.
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## 2. Apertura del 'SOBRE B'. Valoración de las ofertas técnicas y petición de informes.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contienen las ofertas técnicas contenidas en el sobre 'B. La Mesa de contratación valorará directamente los criterios para los que sus miembros tengan cualificación suficiente. Cuando excepcionalmente precisen la asistencia para valorar algún criterio de apreciación técnica que requiera conocimientos especializados, la valoración de estos criterios se realizará por técnicos municipales. Estos informes podrán también ser recabados de organizaciones de usuarios destinatarios de las prestaciones del contrato cuando se valoren aspectos que sean esenciales para éstos, o de organizaciones independientes que puedan verificar las consideraciones sociales o medioambientales cuando éstas hayan sido objeto de valoración (artículo 157.5 LCSP). Las identidades de los informantes se harán públicas a través del perfil de contratante. A los efectos previstos en el artículo 326.5 LCSP, se considerará autorizada la Mesa a solicitar informes de valoración externos a sus miembros con la motivación en el acta de la sesión de tal necesidad, que se entenderá ratificada por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato si no realiza una manifestación expresa en contra, retrotrayéndose en ese caso las actuaciones. Una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables con criterios técnicos no matemáticos, se procederá a publicar en la Plataforma de Contratación Pública los resultados de dicha valoración. La presente sesión no tendrá carácter público.
## 3. Apertura del 'SOBRE C'. Valoración de las ofertas matemáticas.
La Mesa de Contratación valorará los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego y concretados en el apartado L.1 del CCP, bien en el mismo acto o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. La presente sesión tendrá carácter no público, siempre que en la licitación se desarrolle con medios electrónicos, de lo contrario la sesión donde se apertura la oferta económica, tendrá
carácter público.
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## 4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella. Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de
ello al órgano de contratación.
## B.2 ACTUACION EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado A de la presente clausula. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a
través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
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Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
- 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
- 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
- 4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en la cláusula 20 y en el artículo 149 de la LCSP, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citada clausula. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. Siempre que en la licitación se desarrolle con medios electrónicos la sesión donde se apertura la
oferta económica, tendrá carácter no público, de lo contrario tendrá carácter público.
## C. UNIDAD TÉCNICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 d) LCSP, la valoración de las ofertas podrá realizarse con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. La misma estará constituida al menos por dos miembros, con capacidad suficiente, En apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación.
Las sesiones celebradas por este órgano tendrán carácter no público.
## D. ACTUACIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA
La unidad técnica es la encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones como órgano de auxilio al órgano de contratación.
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La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática por la unidad técnica, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación, de conformidad con la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En caso de ser preciso practicar algún requerimiento de documentación o subsanación previo a la elevación al órgano de contratación de la propuesta de adjudicación definitiva, la misma se realizará por la Unidad Técnica.
## E. COMITÉ DE EXPERTOS
Estará integrado por los miembros y le corresponderán las funciones contenidas en el artículo 146.2 a) de la LCSP, para aquellos procedimientos en los que sea necesaria su actuación.
En apartado M.1. de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
## 22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## A. RENUNCIA
El órgano de contratación podrá decidir no celebrar o adjudicar un contrato para el que haya realizado la correspondiente convocatoria, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, siempre antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato, y en todo caso, en el perfil de contratante (art. 63.3, final, LCSP).
No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
## B. DESISTIMIENTO
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación acordará el desistimiento del
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procedimiento, debiendo justificar adecuadamente en el expediente la causa que lo motiva. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera que sigue siendo necesario ejecutar la prestación, se podrá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación. En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y en el siguiente sobre posibles indemnizaciones.
- C. INDEMNIZACIONES
El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación en contratos de hasta un millón de euros; en los contratos de cuantía superior la indemnización se incrementará un 0,1%€ por cada millón de euros. Ahora bien, cuando el expediente de contratación se tramite anticipadamente, si finalmente no se recibe la financiación esperada ninguno de los licitadores u ofertantes tendrán derecho a indemnización alguna, al haber conocido de antemano el riesgo de la posibilidad de que finalmente no se consolidase el crédito necesario.
## III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
- A) APORTACION DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA FORMULAR LA ADJUDICACIÓN
En el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la mejor oferta hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, éste deberá aportar la documentación que se especifica en el siguiente apartado de esta cláusula. En el procedimiento abierto simplificado, la Mesa de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- B) APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
2. B.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, indicada en el correspondiente requerimiento:
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## I. Documentación acreditativa de la capacidad y representación:
- En el caso de personas físicas : Documento Nacional de Identidad, o documento que lo sustituya legalmente.
## - En el caso de personas jurídicas:
- Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, en el que figure su objeto social.
- Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad.
- DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal , cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española.
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En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
## II. Documentación acreditativa de requisitos de solvencia
- La documentación acreditativa de cumplir con los requisitos de solvencia económica financiera técnica y profesional indicados en el apartado H.1 del CCP, debiendo acreditarse de la forma prevista en la cláusula 9 del presente pliego, o en los supuestos en los que es exigible la clasificación, deberá aportarse junto con el certificado de clasificación, una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
## III. Declaraciones y compromisos
- Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la obra determinados medios materiales o personales , deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la ejecución del contrato en los términos señalados la cláusula 9.A.6.
- Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 71 de la LCSP, conforme al modelo contenido en el Anexo que se indique en el CCP.
- En su caso, el compromiso al que se refiere la cláusula 9.5 y el artículo 75 de la LCSP.
- -Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social y resto de obligaciones laborales derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo, así como del cumplimiento de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales conforme a los modelos de anexo facilitado en el CCP.
## IV.Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Solo será necesario presentar la documentación que se relaciona a continuación, si no se hubiera autorizado al Ayuntamiento para su consulta:
- o Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
Para la acreditación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se podrá optar entre la presentación del documento de alta en el impuesto en el epígrafe de actividad
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correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo (siempre que conste dicho epígrafe), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- o Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva'. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor a seis meses a la fecha de su presentación.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención en la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- o Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, expedidas en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figuren expresamente la calificación de 'positiva'. Las certificaciones deben tener una antigüedad inferior a seis meses a la fecha de su presentación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
En caso de oposición expresa por el licitador a la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de los requisitos anteriormente relacionados, el licitador deberá aportar dichos documentos, a excepción del certificado acreditativo del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Sauzal, que será comprobado de oficio en todo caso.
- V. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva en los términos de la cláusula 24 de este pliego.
VI . Cualquier otra documentación que se determine en el presente pliego o en el proyecto o pliego técnico.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar y demás requisitos, a los que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Si los licitadores estuvieran inscritos en el en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea, por lo que, realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
## B.2 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Todos los licitadores deberán de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de las ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Estando el empresario inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
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Además, de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP efectuado requerimiento por la Mesa de Contratación o en su caso la Unidad Técnica, en el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES desde el envío de la documentación, el licitador propuesto como mejor clasificado a de presentar la siguiente documentación:
- Acreditación de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria
- En su caso, el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- En su caso la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social y resto de obligaciones laborales derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo, así como del cumplimiento de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales conforme a los modelos de anexo facilitado en el CCP.
- Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS en el sector de la construcción, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Cualquier otra documentación que se determine en el presente pliego o en el proyecto o pliego técnico.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.5
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar y demás requisitos a los que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## A. EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo de siete días hábiles para aportar tal documentación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3 del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
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- B. CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ESPECIAL
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial resultase que deba realizarse la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que aporte la documentación señalado en el apartado A de esta cláusula.
## 24. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contado a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. todo ello en aplicación de lo previsto en los artículos 107 y 150.2 de la LCSP. Este plazo será de SIETE DÍAS HÁBILES en caso de haberse seguido el procedimiento abierto simplificado (artículo 159.4.f.4º). En el abierto simplificado sumario no se exigirá garantía definitiva.
2. En casos especiales y por razones debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP (apartado K) que se preste una garantía complementaria de la anterior de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Esta garantía deberá constituirse en los mismos plazos y formas indicados en el punto anterior. Se exigirá siempre esta garantía complementaria cuando la adjudicación se haga a una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad (art. 107.2, final LCSP).
3. Estas garantías podrán constituirse en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional. En todo caso el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario.
4. Estas garantías se mantendrán durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía del contrato; y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 58 de este pliego.
5. La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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6. La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:
- a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
- b) De las penalidades impuestas al contratista conforme se prevén en la cláusula 66 de este pliego.
- c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las condiciones especiales de ejecución; las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados a la entidad contratante por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 73.
- e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos, durante el plazo de garantía.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Ley. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras. (Art 107.1 LCSP)
## 25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
## A. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta económica y socialmente más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta que haya realizado la Mesa de contratación.
La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
En todo caso la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES si sólo se valora el precio, o de DOS MESES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación, cuando las circunstancias concretas de la licitación en cuestión lo exijan, como el elevado número de ofertas o la presentación de alguna con valores desproporcionados, en un mes más. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional en el caso de haberse exigido. En caso de haberse seguido el procedimiento
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ABIERTO SIMPLIFICADO, el plazo será de QUINCE DÍAS HÁBILES. Estos plazos podrán ampliarse hasta quince días en caso de presentarse ofertas incursas en presunción de temeridad, plazo que será de un máximo de diez en el caso del procedimiento abierto simplificado
Si el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que no hubieran sido advertidas por la mesa, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con los efectos señalados en la cláusula 21.B.4.
- B. ADJUDICACIÓN A OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Cuando la Mesa de contratación rechace la justificación de algún contratista en relación con ofertas desproporcionadas, o proponga la adjudicación a una empresa cuya oferta sea inicialmente desproporcionada en alguno de los aspectos objeto de valoración, el órgano de contratación podrá revisar los informes evacuados y solicitar, si lo estima oportuno, nuevos informes al licitador afectado y a los técnicos municipales.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador, siempre que a la vista de todos los criterios de valoración de las ofertas resulte ser ésta la oferta económicamente más ventajosa. Asimismo, cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada en algún criterio y cuya justificación no se haya considerado asumible, se le adjudicará el contrato si esa oferta continúa siendo la más ventajosa sin tener en cuenta los criterios afectados. No obstante, en este caso se le exigirá cumplir su oferta.
Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Mesa de contratación.
- C. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA
Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
- D. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La resolución de adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores, incluso a los que resulten excluidos. También se publicará en el perfil de contratante, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contar desde la fecha de adjudicación.
La notificación se hará por medios electrónicos, con las garantías legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de la notificación por correo postal si así lo solicitase algún licitador que sea persona física que no esté legalmente obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La notificación contendrá los siguientes extremos:
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- a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta, incluidas, en su caso, las razones de no admisión de ofertas con soluciones consideradas equivalentes por el licitador. Se incluirá también el desglose la puntuación atribuida a cada empresa en cada criterio de valoración.
- c) Nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada esa oferta frente al resto de las admitidas. En el caso de haberse seguido un procedimiento con negociación, aspectos esenciales del desarrollo de la misma.
- d) Importe de la garantía definitiva
- e) Plazo máximo para formalizar el contrato.
Contra el acuerdo de adjudicación podrán los interesados interponer recurso previsto en la cláusula 8.B de este pliego, o directamente el recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
## 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN.
## A. PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN
Los contratos que se realicen con arreglo al presente pliego se perfeccionan con su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su formalización, tal y como dispone el artículo 153.6 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en el caso de adjudicación del contrato a una oferta integradora, en cuyo caso se formalizará un único contrato para todos los lotes integrados en dicha oferta.
El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, o en papel, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. No obstante, en el caso del procedimiento abierto simplificado sumario, la formalización podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por parte del adjudicatario de la resolución de la adjudicación, documento este que será remitido al registro municipal de contratos (artículo 159.6.g).
La formalización deberá realizarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En los contratos susceptibles de recurso especial ese plazo será mínimo, ampliándose en CINCO DÍAS más en los términos del artículo 153.3 de la LCSP.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
- -Identificación de las partes contratantes, con su denominación completa y nº de CIF.
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- -Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan, con nombre, apellidos y nº de DNI.
- -Denominación del contrato que identifique su objeto.
- -Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
- -Precio de adjudicación, con desglose del IGIC correspondiente.
- -Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato; si la adjudicación ha recaído en una oferta con mejoras, relación de las mismas.
- -En el caso de contratos adjudicados por procedimiento con negociación, términos finales de oferta en los que quedó cerrada la negociación.
- -Programa concreto de ejecución total y parcial de los servicios, de acuerdo con lo previsto en el PPT del contrato y, si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, el plan de trabajo que hubiera presentado el adjudicatario. En ambos casos deberá incluirse la relación de trabajadores que habrán de actuar en cada fase del programa de trabajo.
- -Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, en especial al conocimiento por el contratista del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha sido publicado junto con el CCP propio del contrato en cuestión y del pliego de prescripciones técnicas, en ambos casos con referencia a su fecha de aprobación, documentos que ha tenido en cuenta el adjudicatario para elaborar su oferta.
Ello sin perjuicio del carácter contractual de todos los indicados en la cláusula 2.b de este pliego.
- B. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación siguiente:
- -Justificante de constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria.
- -Justificante de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 58, en concordancia con la 9.3.c.
- -Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería municipal, de acuerdo con el modelo que se adjunta.
- -Cualquier otra documentación que se exija en el presente pliego determinada por el órgano de contratación y que sea preceptiva conforme a la legalidad vigente.
- C. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar
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En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
## E. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la firma, indicando en el anuncio los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 27. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y ventura del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento o entidad municipal contratante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
- a. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- b. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.
- c. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
## 28. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRORROGA.
## A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del contrato será el ofertado por el adjudicatario, si ha sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato; en caso contrario será el que se prevea en el CCP de cada contrato (apartado E). Deberán respetarse igualmente, los plazos parciales establecidos, en su caso, en el CCP o en la oferta.
En los contratos de tracto sucesivos, el plazo de duración no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prórrogas incluidas.
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- a. Se tomará como fecha de comienzo de los trabajos el día siguiente a la de la firma del documento de formalización del contrato o documento que haga sus veces en el procedimiento simplificado sumario, en su caso. No obstante, en los contratos de suministros que estén vinculados a otros, la ejecución material se ajustará a la evolución del contrato al que complementa.
## C. PRÓRROGAS
En el CCP de cada contrato (apartado E ) se podrán prever una o varias prórrogas hasta llegar incluso a alcanzar el plazo máximo legal. Durante el período de duración de las prórrogas las características del contrato serán las mismas que en el plazo inicial, salvo los cambios que hayan podido producir en el precio por la revisión del mismo cuando sea procedente, o se han aprobado modificaciones contractuales en los términos previstos en la cláusula 36.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, preaviso que será de quince días en los contratos de duración inferior a dos meses (art. 29.2 LCSP). No obstante, el contratista podrá rechazar la prórroga si el órgano de contratación se ha demorado en el pago de los suministros realizados por más de seis meses.
No se acordará la prórroga en aquellos contratos en los que el adjudicatario no haya cumplido sus obligaciones en materia sociolaboral y medioambiental, en especial si ha incumplido las condiciones especiales de ejecución establecidas para el contrato en cuestión. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Singularmente, procederá la prórroga en los casos siguientes:
- a. Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la cláusula 36 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte de acuerdo a la modificación aprobada, sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
- b. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente el suministro en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará el contrato, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta, ni los que pudieran derivarse de conflictos colectivos de su personal.
- c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista o de los parciales establecidos en el plan de trabajo cuando, tras la oportuna penalización, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
- d. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del órgano de contratación que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
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- e. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 37 de este pliego.
- f. Modificación del cronograma de trabajo por parte del órgano de contratación cuando circunstancias sobrevenidas obligasen a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba los suministros objeto del contrato.
- g. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación. En este caso se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario (artículo 29.4 in fine LCSP).
## 29. EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SUMINISTROS
La ejecución material de los suministros se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, y por remisión de éste al resto de documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, especialmente el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, en la propuesta que el adjudicatario haya hecho en su oferta técnica. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución.
Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán mediante expediente contradictorio regulado en el artículo 97 y siguientes del RLCAP.
## A. PLAZO DE ENTREGA Y RETIRADA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO
Los bienes serán entregados al Ayuntamiento en la fecha establecida en el CCP (apartado E) de cada contrato, donde también se indicarán las fechas para entregas sucesivas en el tiempo o la periodicidad de las mismas. Cuando se trate de suministros de tracto sucesivo que se realizarán sobre pedidos periódicos de unidades por precios unitarios, el plazo máximo de entrega desde que el Ayuntamiento realiza el pedido hasta que se recibe en las dependencias municipales designadas al efecto, no podrá ser superior a una semana, salvo que expresamente se establezca otro diferente. Los pedidos que realice el Ayuntamiento, aunque se puedan adelantar por comunicación telefónica, se confirmarán mediante escrito por correo electrónico, dejando constancia del pedido en el expediente.
Si no se dispone otra cosa en el PPT, las entregas de los bienes se realizarán en horario en el que las dependencias municipales en el que se hayan de recoger dispongan de empleados municipales para recibir dichos bienes.
El contratista deberá presentar partes de las entregas correspondientes y de los trabajos complementarios si los hubiera, cuando sea requerido para ello por el responsable del contrato o la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo.
Cuando el suministro consista en el arrendamiento de bienes muebles por un periodo de tiempo, se indicará también en el CCP de cada contrato el plazo para la entrega y/o instalación de los mismos, así como para su retirada y reposición de los locales municipales al estado anterior al de colocación o instalación de los bienes alquilados. En el pliego de prescripciones técnicas particulares se especificarán las condiciones de entrega, instalación y retirada o devolución de los bienes alquilados en cada caso.
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Cuando el Ayuntamiento pague parte del precio del contrato con la entrega de bienes similares, serán retirados por el adjudicatario a su costa de las dependencias municipales donde estuviesen depositados.
## B. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES
Los bienes objeto de suministro serán entregados y, en su caso, instalados por el adjudicatario, en las dependencias municipales o lugar expresamente indicado en el CCP de cada contrato (apartado E.2) en la forma indicada en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada contrato. De no recogerse ninguna indicación al respecto en el PPT, la entrega de los bienes se realizará de la manera habitual para productos del tipo de que se trate. En todo caso, las operaciones de entrega, retirada o instalación de los bienes objeto del contrato se realizará aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas comerciales en el sector de la actividad de que se trate y conforme a las instrucciones que en ejecución del contrato diese al contratista el responsable municipal del contrato, evitando que se produzca incidencia en la actividad normal del servicio que ha de recibir los suministros, especialmente retrasos por la falta de materiales, y procurando especialmente que no se vean afectados los usuarios de dichos
suministros.
Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga y descarga, montaje e instalación y retirada de embalajes puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, a los empleados municipales, a los ciudadanos en general y a las propias instalaciones municipales que hayan de albergar los bienes en cuestión. Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Serán a cargo del contratista todos los gastos de trasporte, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto de contrato, así como los derivados de la adopción de medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas o bienes.
## C. TRABAJOS DE TOMA DE DATOS, PRUEBAS Y LICENCIAS
Cuando el suministro de determinados bienes o equipos requiera trabajos de toma de datos, medidas, realizar pruebas, montar los bienes, realizar su instalación y/o conexión, incluida la realización de pequeñas obras al efecto, etc., será por cuenta del suministrador tales trabajos y los gastos que los mismos conlleven, de acuerdo, en su caso, con las normas que al respecto se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas de cada contrato y las indicaciones expresas que diese el responsable municipal del contrato o, por mediación de éste, los responsables de las instalaciones en los que se hayan de realizar dichos trabajos.
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En el caso de confección de prendas a medida o adaptadas para el personal municipal de determinados suministros, deberán tenerse en cuenta los diferentes turnos de trabajo tanto para evitar distorsiones en el desempeño de sus funciones a empleados, como para reducir el tiempo de espera de los mismos para realizar las tomas de medidas. Si la entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato requiere algún tipo de licencia, permiso o autorización, aunque fuese municipal, corresponderá al suministrador la solicitud, gestión y obtención a su cuenta y cargo, incluso en los casos en los que fuese necesario cortar el tráfico o establecer medidas especiales de circulación o vigilancia, sin perjuicio de la colaboración de los servicios municipales que en cada caso particular puedan concertarse al respecto, previa petición expresa y anticipada por parte del contratista.
## D. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN O DE FABRICACIÓN A MEDIDA
En estos contratos se seguirá para el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución previsto en el PPT o en la oferta del adjudicatario, si este fue uno de los criterios de valoración. En caso contrario, el adjudicatario deberá presentar esta planificación antes de formalizar el contrato, formando parte del contenido obligacional del mismo.
Cuando el contrato se refiera a bienes que hayan de ser fabricados de manera especial para el órgano de contratación, si no se ha establecido un programa específico en el PPT y/o en la oferta del adjudicatario, el órgano de contratación a instancias del responsable del contrato, presentar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, concretando lo previsto en el PPT, un programa de trabajo en el que se concreten los controles de calidad en la fabricación y las posibles inspecciones municipales, los plazos parciales de ejecución, la forma concreta de realizar la entrega y, en su caso, la instalación, conexión y puesta en funcionamiento.
## E. ALBARÁN DE ENTREGA
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el proveedor exigirá al responsable municipal del contrato o al encargado de recibir los bienes objeto del suministro por parte del Ayuntamiento, la firma de un albarán de entrega, en el que se hará constar el tipo y cantidad de bienes entregados, la fecha y hora de entrega, así como la referencia a si se ha realizado o no comprobación material de los bienes y si se ha realizado o no el montaje y/o instalación de los mismos. Ello sin perjuicio de la formalización de un acta de recepción en los términos que se establecen en la cláusula 54.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. No obstante, cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello tal y como dispone el artículo 300 de la LCSP.
## 30. PERSONAL DEL SERVICIO QUE EJECUTA EL SUMINISTRO.
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- A. El contratista realizará todos los trabajos que incluya la ejecución de los suministros objeto de cada contrato con el personal necesario y, en su caso previsto en el PPT y/o comprometido en su oferta, garantizando que en todo momento se ejecuta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan. El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento.
Los conflictos colectivos entre el empresario y sus trabajadores que pudieran surgir durante la ejecución de un contrato no podrán ser alegados por el contratista para justificar sus posibles incumplimientos contractuales.
- B. El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable municipal del contrato los datos identificativos de la persona por él designada como responsable del suministro. Dicho técnico deberá permanecer localizable durante el horario en el que se vaya a prestar el suministro, correspondiéndole la relación, en nombre de la empresa, con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este técnico serán por cuenta del contratista. El responsable municipal del contrato podrá solicitar también al contratista los datos identificativos de las personas o personas que vayan a realizar las entregas materiales de los bienes y, en su caso, la instalación, puesta en funcionamiento y formación para su utilización a los empleados municipales o usuarios. Estas personas deberán tener la formación adecuada, incluido en materia de prevención de riesgos laborales y estar legalmente contratados por el adjudicatario.
Si el responsable del contrato estima que los medios son manifiestamente insuficientes o inadecuados y/o no se ajustan, a lo en su caso ofertado por el adjudicatario, o no cumplen adecuadamente su trabajo reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato para la tramitación del correspondiente expediente para la imposición de penalizaciones.
Si los medios humanos destinados a la ejecución del suministro hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerada obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 59 de este pliego.
31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- A. MEDIDAS GENERALES
El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato puedan causar daños al propio personal del contratista, al personal municipal y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta a la inspección municipal de servicios, de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
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El responsable municipal del contrato deberá comunicar al adjudicatario el plan específico de riesgos del lugar donde se vaya a ejecutar materialmente el contrato e informará en su caso al Departamento de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento el inicio de la actividad por el adjudicatario, remitiendo a éste en soporte informático toda la documentación requerida en esta cláusula.
## B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con anterioridad al inicio de la prestación del suministro, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa y al menos la siguiente:
- -Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los suministros contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo.
- -Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso.
- -Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del suministro contratado.
- -Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el suministro contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras.
- -Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del suministro contratado.
- -Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del suministro contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.
- -Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- -En el caso de que el suministro vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen.
- -Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al responsable del contrato, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
- -Además, se especificará el técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria del suministro contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato.
- -En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al suministro distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del
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- suministro, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al responsable del contrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato.
- -Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del suministro, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar, para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del suministro y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas.
## C. OBLIGACIÓN GENERAL DE INDEMNIZACIÓN
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato y/ o al Ayuntamiento de El Sauzal, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a la cláusula 34 de este pliego, aunque la responsabilidad del contratista alcanzará, con independencia de la cobertura de dicha póliza, a todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Los incumplimientos del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de los trabajos para evitar daños, serán considerados incumplimientos contractuales graves o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 50 de este pliego.
## 32. MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ALMACENAJE DE LOS BIENES.
## A. MEDIOS MATERIALES
El contratista deberá destinar a la ejecución del suministro los medios materiales que técnicamente sean objetivamente necesarios y adecuados según las características del suministro en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el PPT y en su oferta, sin que para la realización de los trabajos que implique la ejecución del contrato y su entrega pueda acudir el contratista al personal municipal más que de forma muy puntual para tareas de mero auxilio. El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y del órgano de contratación, la relación detallada de los vehículos de transporte y otros equipos o medios auxiliares que vaya a emplear en la ejecución de los trabajos y tiempo que permanecerán adscritos a los mismos. Estos medios deberán respetar todas las exigencias normativas de seguridad, consumos y emisiones de ruidos y gases de efectos invernadero legalmente exigibles, debiendo acreditar el adjudicatario que hayan superado las correspondientes
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inspecciones técnicas. En los contratos de suministro de fabricación podrá el órgano de contratación requerir al adjudicatario en todo momento, a través del responsable municipal del contrato, descripción de todos los recursos materiales que emplea para dicha fabricación. Si el responsable del suministro estima que los medios comprometidos son manifiestamente
insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer penalidades al contratista por defectos o retrasos en la ejecución del suministro.
Si los medios materiales destinados a la ejecución del suministro hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerada obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
## B. ALMACENAJE DE LOS BIENES A ENTREGAR
Será de cuenta y riesgo del contratista disponer de los lugares adecuados para almacenar en perfecto estado los bienes objeto del suministro y, en su caso, las materias primas a emplear para la fabricación de los bienes encargados por el Ayuntamiento, y de dichos bienes una vez fabricados o confeccionados, hasta su entrega en el lugar y plazo fijados. El Ayuntamiento no será responsable de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que
puedan ser objeto las instalaciones del proveedor, sus almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de los suministros que de estos hechos puedan derivarse.
## 33. SEGUROS.
El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que las prestaciones contratadas, no produzcan daños o perjuicios a personas o bienes. Se dará cuenta al responsable municipal del servicio, de forma periódica, de las precauciones y medidas de seguridad que se están adoptando.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 26, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
## a. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior a un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IGIC excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor.
Al finalizar el contrato, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato.
Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
## b. SEGURO DE ACCIDENTES.
El adjudicatario de cada contrato deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes, con cobertura tanto para el personal de la empresa adjudicataria que tenga un accidente que se califique como de trabajo o en acto de servicio como el personal del órgano de contratación directamente afectado por la ejecución del contrato, asegurando el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con indemnización de 300.000€ por víctima. El adjudicatario comunicará todo siniestro o incidente de forma inmediata al responsable del contrato, quien lo comunicará la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
No obstante todo lo anterior, primará lo dispuesto en el CCP apartado U.
34. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
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## A. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
- -Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- -Verificar cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y medioambiental y en relación con los subcontratistas si los hubiera, que se puedan constatar materialmente en el lugar de prestación del suministro.
- -Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
- -Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- -Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- -Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- -Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
- -Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito
Si el responsable del contrato comprobase diferencia entre los suministros realizados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizarán los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la certificación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario.
## B. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
Las funciones de apoyo jurídico y administrativo al responsable de cada contrato corresponderán al personal técnico y jurídico de la Unidad encargada de la tramitación del expediente, que realizarán las funciones de «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato». Ello sin perjuicio de que él pueda designar una unidad específica al efecto.
A esta unidad le corresponde realizar las comprobaciones documentales oportunas para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, tanto las derivadas de la normativa nacional e internacional exigible como, en su caso, las adicionales ofertadas por el adjudicatario. También le corresponde tramitar los expedientes administrativos que se deriven de las actuaciones de comprobación material de la ejecución del contrato que realice el responsable del mismo. Cualquier interesado podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de estas obligaciones, debiendo realizar las comprobaciones oportunas y tramitar el correspondiente expediente si constata el incumplimiento denunciado.
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Podrá también realizar esta unidad administrativa puntuales comprobaciones materiales para verificar el cumplimiento correcto de cualquier obligación contractual, especialmente el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, medioambiental y de innovación y las condiciones de ejecución que se deriven de los criterios de adjudicación del contrato.
## C. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para facilitar el cumplimiento de estas labores de inspección y vigilancia del trabajo contratado, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquel, en su caso, las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañará en estas visitas inspectoras al responsable del contrato (o representante que se notifique del órgano de contratación), que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato y a la documentación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 197 de la LCSP.
El adjudicatario designará igualmente un responsable de la empresa en la ejecución del contrato ante el órgano de contratación, que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato. Con esta persona realizará el responsable municipal del contrato las gestiones encaminadas a asegurar la correcta entrega de los bienes contratados en las condiciones de calidad, tiempo y lugar acordados, así como las comunicaciones pertinentes en materia de prevención de riesgos laborales.
## 35. CONTROLES DE CALIDAD DE LOS BIENES Y DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DEL CONTRATO
- A. El control de calidad tanto de los bienes o productos objeto de cada contrato, su instalación y demás prestaciones complementarias que puedan integrase en el objeto del contrato, y en el caso de los suministros de fabricación, los métodos de fabricación de los bienes, se desarrollará por el adjudicatario de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento de verificar en cualquier momento la realización por parte del empresario de dichos controles de calidad.
- B. Sin perjuicio del control y seguimiento que el Ayuntamiento realice del contrato a través de sus propios servicios, podrá éste encargar las inspecciones y auditorias externas que estime oportunas, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar a la contratada para elaborar estos informes cuantos datos, documentos o comprobaciones deban realizar.
En el caso de acordarse por parte del Ayuntamiento encargar a consultores externos informes o auditorias de la prestación de los suministros contratados, el coste de estos trabajos serán repercutidos a la empresa adjudicataria del contrato de suministro objeto de control hasta la cantidad que, en su caso, hubiera ofertado el adjudicatario, si fue este uno de los criterios de
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adjudicación o la prevista a tal efecto en el estudio económico del contrato; en lo que estos trabajos pudiesen exceder de ésta cantidad, el importe de los mismos será por cuenta del Ayuntamiento. En todo caso, no se impondrá a la empresa el pago de más de una auditoria o inspección externa cada dos años, salvo para verificar la corrección de las anomalías en la realización de los trabajos objeto de este contrato, detectadas en un informe anterior.
- A. En aquellos contratos en los que se exija o se ofrezca por el adjudicatario como mejora el suministro de productos y/o proveedores de Comercio Justo, se verificará especialmente que estos productos estén acreditados por la Organización Mundial de Comercio Justo (WFTO), o dispongan de sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de comercio Justo) u otro sistema homologado a nivel autonómico, estatal o internacional al respecto. Podrán también realizarse las comprobaciones que se estimen oportunas para garantizar su verificación. El control se llevará a cabo por el responsable municipal del contrato y/o servicio municipal que haya promovido la contratación, informando de la misma tanto al órgano gestor del contrato, como a los responsables del programa de Comercio Justo de la Alcaldía o Concejalía municipal correspondiente.
- B. Cuando como resultado de los controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos del suministro, será responsabilidad del contratista realizar a su costa los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final del contrato.
Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados incumplimientos graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
- V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
2. 36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, este no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP).
En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP).
Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 28, 38 y 41 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
- B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES.
Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren
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estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
## B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle los trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación.
Para la estimación el valor de las modificaciones previstas en el CCP, se calculará sobre los precios unitarios del estudio económico para fijar el valor estimado del contrato, aplicando el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IGIC excluido.
Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
- B.2 Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación
Además de en los supuestos expresamente previstos en el pliego, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en los supuestos siguientes, con las limitaciones establecidos en el artículo 205 de la LCSP:
- a) Cuando sea necesario añadir suministros adicionales a las inicialmente contratados, y no sea posible por razones de tipo económico o técnico, un cambio de contratista.
- b) Cuando la necesidad de modificar el contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que no hubiera sido posible prever en el momento de la licitación del contrato.
- c) Cuando se trate un cambio necesario no sustancial. Una modificación se considerará sustancial cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la
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- aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso, se considerarán sustanciales las modificaciones en las concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- c.1. Que tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio.
- c.2. Que resulte necesaria una solvencia del contratista diferente a la que habría correspondido para la contratación inicial.
- c.3. Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
- c.4. Que el importe de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15% del precio inicial del mismo, IGIC excluido.
- c.5 Que los suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
- c.6. Que se modifiquen la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas inicialmente en el contrato.
Cualquiera que sea la causa de la modificación no prevista inicialmente, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes para que sea posible su aprobación:
- 1º. Que la modificación obedezca a razones objetivas de interés público, debidamente acreditadas de forma específica en el expediente de modificación contractual para el caso de que se trate,
- 2º. Que la modificación se limite a introducir los cambios estrictamente indispensables para responder a la causa que los motiva.
- 3º. Que la modificación del contrato no suponga una alteración en el precio del contrato que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas, del 50% de su precio inicial, IGIC excluido. Este porcentaje máximo no podrá ser superado tampoco por la inclusión de excesos de unidades realmente ejecutadas en los supuestos que se recogen en el apartado D de esta cláusula.
## C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en los apartados anteriores de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, siempre que las mismas no superen el 20% del precio inicial del contrato IGIC excluido. En el caso de modificaciones no previstas en el contrato que superen ese porcentaje, será necesaria la conformidad expresa del contratista, procediéndose en caso contrario a la resolución del contrato.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
1. Informe técnico del responsable del contrato indicando la necesidad de modificación del contrato y especificando las razones de interés público que exigen esa modificación y concretando el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación.
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2. Audiencia al redactor del PPT, si es diferente al responsable del contrato, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente a la propuesta de modificación.
3. Informe de la unidad encarga del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato sobre la concurrencia de las circunstancias contractuales y legales que amparan la modificación contractual propuesta.
4. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el órgano de contratación del contrato de cuya modificación se trata y, en su caso, acuerdo de inicio del expediente de modificación del contrato si éste estima oportuna la modificación contractual planteada. En este acuerdo el órgano de contratación acodará la suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación.
5. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
6. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
7. Redacción y supervisión del PPT modificado.
8. Informe jurídico del expediente de modificación por la Secretaría general/Asesoría jurídica.
9. En los contratos de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros, informe del Consejo Consultivo de Canarias, cuando la cuantía de la modificación planteada, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato.
10. Fiscalizac ión del expediente por la Intervención municipal.
11. Aprobaci
11. ón por el órgano de contratación de la modificación del contrato y, en su caso, de los gastos complementarios precisos.
12.
ón al contratista del acuerdo de modificación
13. Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
14.
ción de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
15.
n del modificado.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de algunas de las prestaciones que integraban el objeto inicial del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
## D. MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN.
Excepcionalmente, cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución se podrán realizar variaciones en número de las realmente ejecutadas, en más o menos a las inicialmente previstas, sin necesidad de aprobación previa ni formalización de expediente de modificación del contrato, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (IGIC excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el responsable
Formaliza
Ejecució
Notificaci
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del contrato, previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Contratista y responsable del contrato levantarán Acta de fijación de variación de unidades ejecutadas, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Unidad encargada de la tramitación del expediente. La variación de unidades será recogida en cada documento acreditativo de la ejecución de los trabajos en el momento en el que se produzcan, si bien serán valoradas para su abono en la certificación final, previa, en su caso, la habilitación presupuestaria al efecto.
En el caso de que uno de los criterios de adjudicación del contrato haya sido la valoración del 'estudio y comprobación del proyecto de ejecución', en el que los licitadores han debido analizar las posibles deficiencias y/o errores en la documentación técnica, no se podrá reclamar incremento alguno de precio por necesidad de introducción de unidades nuevas en los supuestos contemplados en este apartado, entendiendo que entran dentro del riesgo del contratista y de su diligencia de buen empresario al estudiar el PPT en la fase de licitación.
## E. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 51 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 48 del mismo.
## 37. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contrato, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan de trabajos si lo hubiera y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 29.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los suministros (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente las entregas y, en su caso, los trabajos complementarios, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los suministros objeto del contrato y concluir éstos en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 para las certificaciones de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias.
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## 38. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO.
## A. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario, reflejado en el apartado H.2 del CCP del contrato de que se trate.
2. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previa a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existente reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo.
3. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
4. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
5. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes.
6. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
## B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que se responsabilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP.
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## 39. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
## A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
Los suministros objeto de contratación podrán ser parcialmente subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
- -Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe.
- -Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- -Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 de abril.
- -Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- -Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, sin que en ningún caso sea posible.
- -En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias del suministro principal, deberá hacerlo con Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micropymes de cualquier tipo.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. El conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Todos los aspectos relativos a la subcontratación para cada contrato vienen establecidos en el apartado O.1 del CCP.
- B. LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN Y CONTROL DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
1. El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario que determinados trabajos, por su especial naturaleza tenida en cuenta al seleccionarlo, deben ser ejecutados directamente por el mismo. Estos trabajos serán los indicados en el apartado H.2 del CCP respecto de los
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- que no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos (arts. 215.2.e y 75.4 LCSP).
2. El adjudicatario remitirá al órgano de contratación, y por delegación de este a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, semestralmente o, si la duración del contrato es inferior, junto con la certificación final, relación de subcontratistas y proveedores, así como el justificante de los pagos efectuados a estos una vez ejecutada la prestación subcontratada o incorporados a los suministros realizados. La unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato remitirá estos justificantes la Intervención municipal junto con la certificación o documento final acreditativo de los trabajos realizados.
Esta obligación se considera condición especial de ejecución, y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula 65 de este pliego.
- C. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual muy grave, y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 66 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria y/o Social.
## 40. REVISIÓN DE PRECIOS.
Sólo se practicará la revisión de precios de los contratos una vez transcurrido dos años desde su adjudicación y siempre que se haya ejecutado el contrato en al menos un 20% del precio de adjudicación (sin IGIC), de manera que el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No se realizará revisión de precios sobre los trabajos realizados con demora respecto del plan de trabajo previsto para la ejecución del contrato en el momento de su adjudicación.
En el apartado Q del CCP del contrato se indicará la fórmula de revisión que se estime procedente para cada contrato de acuerdo con la fórmula correspondiente, elaborada por el procedimiento establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En ningún caso serán revisables, y por lo tanto no se tendrán en cuenta en la fórmula que se elabore, los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto citado (art. 103.2 LCSP).
## VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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- 41.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL QUE EJECUTA EL CONTRATO.
- A. OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD
El adjudicatario deberá cumplir a su costa, durante la ejecución de los contratos las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de proposición que figura como anexo II al CCP.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
- B. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL
Para controlar el cumplimiento de las obligaciones en materia sociolaboral, el adjudicatario debe presentar SEMESTRALMENTE, o cuando sea requerido para ello por el responsable del contrato, ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
1. Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la SS así como de los realizados a los subcontratistas.
2. Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
42. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de la normativa social y medioambiental aludido en la cláusula anterior, se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones generales y condiciones especiales de ejecución:
- A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
En los contratos que celebre el Ayuntamiento de El Sauzal se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, en función de los objetivos de este tipo que se estime son
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más factibles de alcanzar según el tipo de suministro de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (apartado N.1).
En todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego, se podrán establecer algunas de las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social:
- a) Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente.
- b) Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras.
- c) Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad.
En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo a costa de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
En cualquier caso, deberá:
- a. Promover la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y de personas con especiales dificultades de acceso al empleo, en especial las personas condiscapacidad, mujeres, menores de treinta y cinco años y mayores de cuarenta y cinco años; y los parados de larga duración.
- b. Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, prestando especial atención a la paridad salarial y a la eliminación de medidas sexistas en los códigos estéticos de vestimenta.
- c. Favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que ejecutan el contrato y/o reciben sus prestaciones, con medidas específicas, como servicios de apoyo para facilitar la conciliación de trabajadores y usuarios.
- d. Contribuir a luchar contra la discriminación por condición, identidad sexual o expresión de género orientación sexual, promoviendo la igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, intersexuales u otros colectivos que puedan estar discriminados por este motivo.
- e. Adoptar medidas adicionales a las mínimas legales para garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, así como prevenir la siniestralidad laboral.
## B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
En los contratos que celebre el Ayuntamiento de El Sauzal se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, en función de cuales de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de suministro de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (aparado N.2).
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En los contratos de suministros suscritos al amparo del presente pliego, se podrán imponer las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental:
- a) Al menos se deberá incorporar la ejecución del contrato un vehículo o maquinaria híbrido, eléctrico o a gas natural cuando se precisen medios mecánicos.
- b) Utilización de papel con sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente.
Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución, se deberán respetar los criterios siguientes:
- -Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua de agua y energía necesaria para la ejecución de los trabajos.
- -La maquinaria que, en su caso, se emplee en los trabajos deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. La limpieza de la maquinaria y equipos se realizará con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- -Los residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
- -Se adoptarán las medidas precisas para minimizar las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos y usuarios durante la ejecución de los trabajos.
## C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, que se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente.
En todo caso, se podrán concretar en el CCP condiciones especiales de ejecución, para cada contrato, de cualquier índole siempre que estén lo suficientemente especificadas.
## D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato será realizada por el responsable del contrato con el apoyo de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo. A tal efecto, deberá exigirse al contratista prueba documental del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que serán adjuntadas a la factura correspondiente al momento de su adopción. Del cumplimiento del resto de obligaciones de carácter social, medioambiental o de otro tipo, será prueba suficiente el que informe del responsable del contrato al finalizar la ejecución haga una referencia expresa al cumplimiento de tales obligaciones.
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Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 65 y 66 de este pliego.
## 43.GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3.C de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
- a. Gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación, en su caso hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 1.500 €.
- b. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio técnico de las prestaciones que integran el objeto del contrato, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
- c. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
- d. Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
- e. Costes de seguridad y salud laboral.
- f. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven las licencias necesarias o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
- g. Costes materiales de ejecución de los trabajos, incluyendo materiales, maquinaria, mano de obra (salarios, seguros sociales, traslados etc.), gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros.
- h. Vigilancia y seguridad durante la ejecución del contrato y durante el periodo de garantía.
- i. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución del contrato o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
- j. Los gastos derivados del control de calidad externo cuando haya sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato, si bien serán detraídos por el Ayuntamiento del precio del contrato y abonados directamente a la empresa de control de calidad contratada al efecto.
- k. Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental que pudieran derivar de la normativa sectorial correspondiente y las que se deriven de las condiciones especiales de ejecución
- l. Seguros de responsabilidad civil y daños previstos en este pliego.
13. m.Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 47 y 50 de este pliego.
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## 44. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en la cláusula 2.B de este pliego, y las que le reconoce a legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitándolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna decisión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos.
En especial tendrá derecho a la percepción puntual del precio del contrato en los términos estipulados en el mismo y a la protección por parte de los servicios municipales para poder prestar los suministros contratados en las condiciones y lugares previstos en el contrato, sin más interrupciones o interferencias que las previstas en el mismo o las derivadas de causa de fuerza mayor
Tendrán derecho a la garantía de confidencialidad por parte de los servicios municipales de aquella documentación de su oferta que expresamente haya designado como confidencial, en particular la correspondiente a secretos técnicos o comerciales.
## 45.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
## A. OBLIGACIONES GENERALES
El adjudicatario deberá cumplir el contrato en los términos estrictos que se establecen en la documentación contractual relacionada en la cláusula 2.B de este pliego, en especial las que para cada contrato se establezcan en su PPT, y además deberá:
1. Satisfacer puntual e íntegramente el pago de los salarios a los trabajadores, su retención de IRPF, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, y cualquier otro derecho económico de los trabajadores que ejecutan el contrato.
2. Obtener, en su caso, todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la ejecución de los suministros y prestaciones accesorias contratadas, así como las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
3. No divulgar el empresario ni sus trabajadores información relacionada con las prestaciones objeto del contrato, durante su ejecución y en los cinco años siguientes, en especial los que afecten a datos personales y/o a los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con el contrato.
4. Garantizar que todos los suministros se desarrollan en todo momento en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de calidad y seguridad.
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5. Indemnizar todos los daños que se causen a terceros y al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que se realicen en la ejecución de este contrato.
6. Ejecutar a su costa las prestaciones contratadas de conformidad con lo que, en cada momento disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. En los contratos de duración superior a tres años deberá, además, aplicar las innovaciones tecnológicas disponibles en el mercado que permitan una mayor eficiencia en los suministros contratados.
7. El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declares, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69. B) 2 b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la citad Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
Todas estas obligaciones, se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte del suministro contratado, siendo obligación de la empresa adjudicataria las comunicaciones y entrega de la documentación anteriormente indicada.
## B. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El adjudicatario deberá:
- -Cumplir de manera estricta las medidas de seguridad y salud y que deberá recabar del responsable del contrato antes del comienzo de su actividad prestacional.
- -Garantizar durante la prestación del servicio contratado la vigilancia periódica de su estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo, debiendo remitir con carácter anual copia del documento que acredite la aptitud médica de los empleados para el desempeño de su puesto de trabajo, o bien, copia de las cartas de renuncia voluntaria de los trabajadores y trabajadoras a realizarse reconocimientos médicos en el caso de que éstos no sean obligatorios.
- -Informar, a la mayor brevedad posible, de cualquier emergencia o accidente de trabajo grave, muy grave o mortal ocurrido durante la prestación del suministro contratado, debiendo remitir con carácter anual copia de la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En el
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caso de accidentes graves, muy graves o mortales, una vez realizada la investigación de los mismos, se remitirá copia del Informe de investigación.
## 46. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento ostenta respecto a los contratos suscritos al amparo del presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en los correspondientes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todos ellos en los términos derivados de dicha legislación. Además, corresponde al Ayuntamiento los derechos siguientes:
1. Exigir al contratista la acreditación documental y/o material del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que viene obligado en ejecución de este contrato, de acuerdo con cualquiera de los documentos contractuales.
2. Exigir a todos los empleados de la empresa que presten los suministros objeto de este contrato su identificación personal y de relación con la Empresa y un trato cortés y cordial con los usuarios de los bienes.
3. Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución.
4. Tendrá siempre acceso a las instalaciones del adjudicatario, a la documentación relacionada con la ejecución del suministro y a la contabilidad de los gastos e ingresos necesarios para la realización del objeto del contrato.
## 47. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento, en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego en los restantes documentos contractuales y de la legislación aplicable, especialmente las contraídas en materia de pago. Además, el Ayuntamiento deberá:
1. Abonar el precio del contrato en las condiciones establecidas en la cláusula 48 del presente pliego.
2. Otorgar al contratista y sus empleados, en caso de ser necesario, la protección adecuada y legalmente procedente para que puedan prestar adecuadamente el suministro en los términos contratados, y la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
3. Facilitar al adjudicatario el acceso a las instalaciones o documentación necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contratación.
## 48. PAGO DE LOS TRABAJOS
## A. FORMA DE PAGO
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El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en función del sistema de fijación del precio reflejado en el PPT o en el presente PCAP o su correspondiente CCP. Podrán existir:
- -Si el sistema de valoración del precio cerrado es por la entrega de los bienes, se presentará la correspondiente factura una vez realizada el acta de recepción material, tras la entrega de los bienes y, en su caso, prueba de puesta en funcionamiento.
- -Si el sistema de determinación del precio y su pago lo es de acuerdo a precios unitarios, se realizarán relaciones valoradas de los suministros realizados en el periodo temporal establecido en el PPT, y en su defecto mensualmente, partiendo de los precios unitarios contratados y de los albaranes de entrega debidamente cumplimentados con los datos exigidos en la cláusula 29 de este pliego y firmado por el empleado municipal que haya recibido materialmente los bienes suministrados. Partiendo de estos datos se realizará la factura correspondiente.
- -Si el pago consiste en la entrega de bienes de la misma clase, con el límite del 50% del importe total, se descontará el valor previsto al determinar el valor estimado del contrato o el ofertado por el adjudicatario si fue superior, limitándose la facturación del adjudicatario por los bienes que entrega a la diferencia de valor.
Ningún posible aumento de precios conferirá derecho a abono adicional distinto a lo que puedan derivarse de la revisión de precios establecida de acuerdo a la cláusula 40 de este pliego.
- B. ABONOS POR ACTUACIONES PREPARATORIAS.
Se podrá prever en el apartado R del CCP el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas para ejecutar el contrato. El importe de este abono no podrá exceder del 50% del valor de los trabajos efectivamente realizados y acreditados, o de los materiales acopiados, que vayan a ser útiles para las fases posteriores de ejecución material de las prestaciones objeto del contrato. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su realización y la propiedad o posesión de esos bienes o trabajos, y han de ser reconocidos por el responsable del contrato como útiles y los materiales y equipos almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el responsable del contrato en las facturaciones posteriores correspondientes.
## C. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS
1. Las facturas deberán reunir todos los requisitos previstos en la normativa en vigor, y serán conformadas por el responsable del contrato. A cada factura incorporará éste un informe en el que expresamente se ha de señalar que se han cumplido correctamente por parte del
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- contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura.
La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. Cuando la mejora consista en un elemento material, se incorporará al informe una fotografía del mismo. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave.
1. La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave.
2. En los contratos de suministros que conlleven trabajos de instalación y/o mantenimiento, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados.
3. Las facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento. Los datos necesarios para la facturación se indican en el CCP (apartado V).
4. Con los requisitos indicados, serán presentadas en el Registro electrónico de facturas para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad. La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria el contrato para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal.
Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación.
5. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar para la formalización del contrato. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura
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que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la factura final o de la garantía definitiva.
6. Cuando la duración del contrato exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
7. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social legal o contractualmente son exigibles, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato.
- D. PLAZOS DE PAGO
1. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los suministros prestados con lo dispuesto en el contrato, de acuerdo con el art. 198.4 de la LCSP.
Los plazos de aprobación y pago de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados y, en su caso, servicios asociados prestados, no comenzarán a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta en el Registro Electrónico de Facturas.
En el caso de pagos mensuales al contratista, estos tienen el concepto de abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la comprobación y/o valoración final.
2. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el apartado anterior, a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y del resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del suministro si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo.
3. El Ayuntamiento o entidad pública contratante podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, cuando existan indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios o alguna responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en especial, impagos de salarios, retenciones de IRPF y/o cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que ejecuten el contrato.
- E. IMPAGO Y CONSECUENCIAS
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1. Cuando el Ayuntamiento no realice el pago en los plazos señalados por causa que le sea directamente imputable, será aplicable el tipo de interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
2. Cuando el impago por parte del Ayuntamiento sea superior a cuatro meses el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (art. 198 LCSP).
3. Pagos de suministro no previstos. Si se hubiesen entregado bienes o realizados trabajos complementarios no previstos en el contrato, sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago por los mismos sólo podrá realizarse, en su caso, previo informe del responsable municipal del contrato sobre su necesidad, por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago por esos trabajos se limitará exclusivamente a los gastos de ejecución material con el IGIC correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. Además, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del expediente correspondiente ante la omisión de la función interventora, para el de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases del ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o, en caso contrario, a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al responsable municipal del contrato por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
## 49. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
- A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
- b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito firmado por el cedente y el cesionario presentado en el Registro del órgano del órgano de contratación.
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- B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
## 50. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y época del año en la que se ejecutará el suministro, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
- A. INCUMPLIMIENTO LEVES. Reciben esta tipificación :
1. La entrega de bienes cuya caducidad esté muy próxima a la fecha de entrega, en relación con la fecha de consumo prevista o vida útil del bien.
2. Los incumplimientos de los plazos establecidos para la realización de los sucesivos trámites, tanto de entrega de los bienes objeto del contrato o actuaciones complementarias a esta entrega como de trámites administrativos, cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% de plazo previsto para cada actuación. Se incluyen entre estos retrasos, a efectos de su tipificación como incumplimiento de obligaciones concesionales leves, graves o muy graves, los pagos de los salarios a sus empleados, retenciones de IRPF y cotizaciones a la seguridad social, así como los pagos a subcontratistas y proveedores.
3. No actualizar la documentación exigida en la cláusula 31.B de este pliego para verificar por parte del Ayuntamiento el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud.
4. No comunicar al Ayuntamiento diariamente los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del suministro, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los suministros entregados.
5. Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del contrato.
- B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. La entrega de bienes cuya calidad, rendimiento u otras características se constate que difieren de los ofertados.
2. No suministrar los bienes de comercio justo comprometidos.
3. Causar daños en otros bienes o instalaciones municipales como consecuencias de deficiencias de los bienes suministrados o de su instalación.
4. Causar daños a terceros como consecuencia de las operaciones de entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato.
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5. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite.
6. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución de las prestaciones, tales como no proporcionar a cada trabajador o trabajadora los equipos de protección individual necesarios en función de la evaluación de riesgos laborales, o no vigilar que los trabajadores o trabajadoras hagan un uso efectivo de dichos equipos, no garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no actualizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario y, en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
7. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
8. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que imponen en este pliego y en el CCP, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento, en cuyo caso serían leves.
9. La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del suministro salvo cuando sean calificadas como muy graves.
10. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del responsable del contrato, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
11. La interrupción o suspensión no autorizada de las entregas periódicas y/o en la ejecución de las prestaciones complementarias para la utilización de los bienes objeto del contrato.
12. Cual quier forma de fraude en la forma de prestación de los suministros, no utilizando los medios adecuados.
13. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 39.
14. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
15. La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año
- C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Las deficiencias en los bienes entregados que los hagan inservibles para la finalidad prevista en el contrato.
2. La entrega de bienes caducados o deficientemente etiquetados.
3. El suministro de productos que no hayan superado las pruebas de seguridad y/o sanitarias
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- exigidas en España.
4. El suministro de productos sin disponer de las licencias o autorizaciones necesarias para su venta y/o manipulación.
5. Causar daños graves en otros bienes o instalaciones municipales como consecuencias de deficiencias de los bienes suministrados o de su instalación.
6. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado I del CCP, mejoras y/o aplicación de proyectos de I+D+i.
7. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% del plazo previsto para cada trámite.
8. No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
9. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
10. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal.
11. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general.
12. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 36 para ejecutar modificaciones en el contrato.
13.
La
subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en la cláusula 38 y
39 de este pliego.
14. La reincidencia en los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso sean impuestas en este pliego y en el CCP de cada contrato.
15. La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato, y en especial de las infracciones en el tratamiento y custodia de datos de carácter personal.
16. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
## 51. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
- A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
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Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- -Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
- -Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
- -Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
- -La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IGIC excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 39 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
## B. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- -Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
- -Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato.
En el caso de errores en los proyectos de obras, se estará a las indemnizaciones establecidas en los artículos 233.4 y 315 de la LCSP, o los mayores porcentajes que en su caso hubiera podido ofrecer el adjudicatario si hubiera sido ese uno de los criterios de adjudicación del contrato.
Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.
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## C. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A de este pliego.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
## D. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
- Leves: a los 12 meses
- Graves: a los 24 meses
- Muy graves: a los 36 meses
## 52. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que su actuación con motivo de la ejecución del contrato ocasione tanto al Ayuntamiento como a terceros, especialmente las intoxicaciones derivadas del estado de los productos, su forma de manipulación o servicio. De estos daños responderá inicialmente con cargo a las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33,
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y si la cobertura de estas no alcanzase a cubrir toda la indemnización, la responsabilidad será sustanciada conforme a las reglas civiles y mercantiles correspondientes.
Las indemnizaciones por estos daños son independientes de las penalizaciones que por incumplimiento o cumplimiento contractual defectuoso se hayan puedan imponer de acuerdo con lo establecido en la cláusula 51 y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los suministros no entregados o no recibidos de conformidad y de trabajos complementarios finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- -Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
- -Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato
Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.
## IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 53. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de suministros suscritos al amparo del presente pliego se extinguen por cumplimiento de los mismos con la completa ejecución de los trabajos contratados, por cumplimiento de su plazo de duración y sus posibles prórrogas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en las cláusulas 54 y 59 de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción formal de los bienes entregados y de los trabajos complementarios en su caso realizados, así como el establecimiento de un plazo de garantía de éstos y de su correcta ejecución y su liquidación final.
La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la cláusula 59 de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 60 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución
## 54.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
## A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE RECEPCIÓN
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya transcurrido su plazo de ejecución y el contratista haya completado dicha ejecución de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, y así se acredite mediante informe del responsable municipal del contrato a los efectos previstos en el artículo 203 del RLCAP. Sin perjuicio de lo que más adelante se señalará en la recepción, en lo que se refiere a la forma que, en su caso, deban de realizase entregas de documentación u otro material, se estará a lo previsto en el PPT.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. No obstante, cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello tal y como dispone el artículo 300 de la LCSP.
En los contratos de suministros periódicos de tracto sucesivo de bienes consumibles, se considerará documento acreditativo de la entrega el albarán presentado por el proveedor y firmado por el responsable municipal del contrato regulado en la cláusula 29 En el resto de contratos se realizará un acto formal de recepción al que deberán asistir:
- -El responsable municipal del contrato y el encargado del servicio o unidad que haya promovido el suministro.
- -El Interventor u otro funcionario por él designado a efectos de la fiscalización material de la inversión, que podrá estar asistido por un técnico, bien funcionario municipal, bien, en su caso, de la empresa responsable del control de calidad de la ejecución del contrato.
- -El contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de los trabajos. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si los suministros y, en su caso, trabajos asociados, se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas exigidas, se darán por recibidos, dejando constancia en un acta que suscribirán todos los asistentes, se incorporará al expediente y se notificará a todos los asistentes, comenzando el plazo de garantía.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, no procediéndose a la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente (204 RLCAP). Ello sin perjuicio de las penalidades e indemnizaciones que se impongan al contratista de acuerdo en la cláusula 51 de este pliego.
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De producirse un nuevo incumplimiento por parte del contratista se procederá a la resolución con las consecuencias correspondientes en materia de pago, penalizaciones e indemnizaciones señaladas en este pliego.
Si los bienes entregados y los trabajos ejecutados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazarlos, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación a la parte del precio anteriormente satisfecho.
En los contratos en los que el pago consista en parte en la entrega de bienes de titularidad del órgano de contratación, se reflejará la entrega en esa misma acta de recepción, implicando dicha entrega en ejecución del acuerdo del órgano de contratación, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate, tal y como prevé el artículo 302.2 de la LCSP.
Se dará cuenta del acta de recepción al órgano de contratación, informándose igualmente del plazo de garantía. Dentro de la aplicación de la libertad de pactos en el contrato se entenderá que será un objetivo
prioritario alcanzar la máxima eficiencia del contrato en su desarrollo. Es de libre elección del contratista si considera este objetivo cumplido por propio mérito de la empresa y por la bondad del desarrollo de las circunstancias en su ejecución, que el adjudicatario aplique discrecionalmente un descuento de hasta el 15% en la facturación.
## B. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción, si existieran cantidades pendientes de abono o reclamación para cualquiera de las partes, deberá en su caso acordarse y ser notificada al contratista la LIQUIDACIÓN correspondiente y abonarse el saldo resultante, en su caso, a favor de la parte que corresponda.
## 55. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MATERIAL DE LOS TRABAJOS
- A. ADQUISICIÓN
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
POR PARTE DEL
## AYUNTAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
Los contratos que tengan por objeto la fabricación de bienes para el Ayuntamiento que puedan estar protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de los dichos derechos al Ayuntamiento, pudiendo el autor solamente hacer uso de los mismos a título de acreditación de los trabajos realizados y siendo precisa la autorización expresa del órgano de contratación en los demás casos.
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- B. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL POR PARTE DEL PROVEEDOR
Será responsabilidad del suministrador obtener las autorizaciones, cesiones, permisos, licencias de los titulares de derechos sobre patentes, modelos, marcas de fábrica, 'copyright' correspondientes, precisos para la fabricación y/o comercialización de los bienes cuyo suministro se contrata, siendo de su exclusiva cuenta la obtención de los permisos necesarios y el pago de los derechos correspondientes.
Cualquier reclamación que pueda recibir el Ayuntamiento o entidad municipal contratante por infracción de las obligaciones correspondientes a los derechos de propiedad intelectual o industrial será repercutida al contratista, incluidos los gastos de defensa judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de cualquier reclamación al respecto el Ayuntamiento se viese privado de los bienes, aún después de haberlos recibido o incluso haber finalizado el periodo de garantía, el contratista deberá reponerlos en el plazo máximo de un mes por otros de igual calidad y características; de no hacerlo en dicho plazo o no estar en disposición de entregar otros bienes de las mismas características, lo hará el Ayuntamiento a su costa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula será considerado incumplimiento contractual muy grave con las consecuencias indemnizatorias y de penalizaciones previstas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
## 56. ALTA DE INSTALACIONES.
En aquellos contratos de suministro cuyo objeto incluya la ejecución de instalaciones de equipos asociados a redes u otros servicios sujetos a algún tipo de autorización administrativa, o la reparación de éstas, serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción.
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Una vez dadas de alta las instalaciones, el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del responsable municipal del contrato, si existiese, y del personal municipal que deba hacerse cargo del funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes instalados, dándoles todas las instrucciones precisas para su correcto funcionamiento.
## 57. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el CCP (apartado U) o el ofertado por el adjudicatario si es superior por haber sido éste uno de los criterios de valoración de las ofertas. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción o desde la resolución anticipada del contrato, para los suministros y trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso el órgano de contratación podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios. Para los contratos de suministros de bienes consumibles no se establece, como regla general, plazo de garantía, sin perjuicio de las responsabilidades que de su utilización o
consumo puedan derivarse si los mismos contenían vicios ocultos.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin,
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podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurridos los plazos de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
58. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo. Se dictará de oficio el acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval o seguro de caución, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y 65 RLCAP.
Si por causa imputable a la Administración, la prestación objeto del contrato no se llegara a recibir, dispone la Administración del plazo de un año desde que el contrato pueda considerarse terminado por alguna consideración de tipo fáctico, si el contrato supera los 100.000€ o de seis meses en caso de ser su precio inferior, para iniciar el expediente de devolución de la garantía definitiva, depurando las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
No obstante, el plazo de cancelación de la garantía definitiva será de SEIS MESES en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando el adjudicatario reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o
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indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos (artículo 111.5 LCSP).
59. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
- A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución anticipada del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211 y 306 de la LCSP, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
3. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
4. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. No comenzar la ejecución en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
6. El desistimiento antes de iniciar la prestación del suministro o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
7. El desistimiento una vez iniciado la prestación del suministro o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
8. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuados se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la
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- penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
9. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
10. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
11. La necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en la cláusula 36.
12. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible.
13. La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses.
14. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP).
15. El incumplimiento de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato.
- B. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDARLA
1. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.
2. Dará también lugar siempre a la resolución del contrato las modificaciones del
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- contrato en los casos en que no se den las circunstancias legalmente establecidas y recogidas en la cláusula 37 y 51 de este pliego. Las modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IGIC excluido, serán potestativas para la Administración y para el contratista.
3. El impago por parte del contratista de los salarios de los trabajadores, se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. No obstante, cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios tengan derecho de subrogación laboral o legal o convencionalmente reconocido y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
4. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, la Administración también puede instar la resolución.
5. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente, en aplicación de lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP:
- a. Informe del responsable del contrato indicando la causa de resolución y la parte que considera responsable de la misma. Con el conforme del Conejal Delegado al Área que promueve el contrato, se considerará iniciado de oficio el expediente de resolución.
- b. Audiencia al contratista por plazo de diez días naturales para que formule las alegaciones que considere oportunas. El mismo plazo de audiencia se concederá al avalista si se prevé la incautación de la garantía definitiva del contrato.
- c. Informe a las alegaciones por parte del responsable del contrato y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato sobre la concurrencia de causa de resolución y qué parte se considera responsable de la misma.
- d. Informe de la Asesoría Jurídica.
- e. Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación.
- f. Sometimiento de la cuestión al Consejo Consultivo de Canarias y si se
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- formuló oposición por parte del contratista.
- g. Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición de los recursos que estime oportuno el contratista.
## 60. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
- A. CONSIDERACIONES GENERALES
La resolución de los contratos de suministros suscritos por el Ayuntamiento de El Sauzal surtirá los efectos establecidos en los artículos 213 y 307 de la LCSP y disposiciones de desarrollo aplicables.
La resolución anticipada de un contrato parcialmente ejecutado dará derecho al contratista a percibir el precio de los bienes efectivamente entregados y recibidos de conformidad por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones que se le deban reclamar de acuerdo con lo establecido en este pliego si la resolución es por causa que le sea imputable.
En el caso de suministros de instalación o con acceso del adjudicatario a locales municipales para realizar las entregas, la resolución del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento o entidad pública contratante en posesión de los bienes entregados y la prohibición al contratista de acceder a los edificios o instalaciones municipales donde se efectuasen los suministros. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de tres días hábiles desde la fecha de notificación del acuerdo de resolución para que retire cualquier material de ellas que fuera de su propiedad, retirada que deberá realizar en presencia del responsable del contrato o de quien designe el órgano de contratación. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado los materiales, el Ayuntamiento podrá disponer de todo ello con libertad, entendiéndose que el contratista renuncia a todos sus derechos sobre dichos bienes, que se considerarán abandonados.
- B. CONSIDERACIONES EN SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
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2. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
3. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
4. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, el régimen indemnizatorio será el siguiente:
4. -La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4 de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, hasta un máximo del 3% de los importes pendientes de ejecución.
5. -En el supuesto de suspensión de la iniciación de la ejecución del contrato por tiempo superior a 4 meses, o desistimiento de la misma antes de su inicio, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3% del precio de adjudicación, IGIC excluido.
6. -En caso de desistimiento una vez iniciada la prestación o suspensión de la ejecución del contrato por plazo superior a 8 meses, el contratista tendrá derecho al 6% del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IGIC excluido, entendiéndose por suministros dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran suministrado
- C) Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del responsable del contrato, para garantizar que los trabajos ejecutados no se puedan perjudicar, en un
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plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la prestación del suministro por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas podrán consistir en acordar la continuación del suministro por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario, en su caso, de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista al levantamiento de la correspondiente acta del estado de los trabajos, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizará este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudiera proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas.
En la Villa de El Sauzal, a la fecha de la firma
## EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
(firmado electrónicamente)
Ruth María Guirola Compte
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